Interseccionalidad de género en la política de la Unión Europea

Curso Jean Monnet, Políticas de Igualdad en la UE Universitat Rovira i Virgili Tarragona, 3 de abril de 2014 Interseccionalidad de género en la polít
Author:  Benito Vera Moreno

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Curso Jean Monnet, Políticas de Igualdad en la UE Universitat Rovira i Virgili Tarragona, 3 de abril de 2014

Interseccionalidad de género en la política de la Unión Europea Emanuela Lombardo Universidad Complutense de Madrid [email protected] 1

Pregunta ¿En qué medida la Unión Europea está desarrollando un enfoque ‘interseccional’ en sus políticas de igualdad?

2

Índice • • • • • • • •

Contextualización Interseccionalidad: el concepto Marco normativo UE sobre igualdad Instituciones y sociedad civil UE de igualdad Desafíos de interseccionalidad en la UE Contenido interseccional de las políticas Dinámicas instituciones-sociedad civil Práctica 3

Estrategias de políticas de igualdad de la UE • •

• •

Igualdad de oportunidades (inclusión, género; individual; empleo; obligación y voluntario) Acciones positivas (diferencia; género (desde Dir 2000/43 tb origen étnico; grupal; empleo; voluntario) Mainstreaming de género (transformación; grupal; muchas áreas; voluntario) Antidiscriminación (inclusión; múltiples desigualdades; individual; empleo y más; obligación pero diferencias) 4

Hacia desigualdades múltiples • Antes de 2000 los enfoques políticos hacia la desigualdad en Europa eran esencialmente ‘unitarios’ (trataban una desigualdad, ej género) • Desde 1997 la UE (Art 13, Directivas 2000) ha promovido trato institucional de desigualdades múltiples a través de organismos y políticas: antidiscriminación • La teoría feminista debate la interseccionalidad 5

Interseccionalidad: ¿qué es esto? • La ‘interseccionalidad’ es la manera en la que el género se cruza con otras desigualdades • Los análisis de las exclusiones que movimiento feminista y políticas de género pueden generar hacia las mujeres que se encuentran en la intersección de diferentes desigualdades (clase, etnia, orientación sexual, diversidad funcional, edad entre otras) empezaron ya en la década de los 80 (hooks 1981; Hill Collins 1991): doble discriminación (mujeres de color, lesbianas) 6

Crenshaw le da nuevo impulso • Pero han retomado nueva vitalidad a partir del análisis de Crenshaw (1989; 91) acerca de como las estrategias que se dirigen a una desigualdad no son neutrales hacia las demás desigualdades • Riesgos de políticas que, al privilegiar el trato de algunas desigualdades e ignorar que a menudo las desigualdades ‘se constituyen mutuamente’ marginan a algunas personas al reproducir privilegios existentes (ej violencia, Crenshaw 91) 7

La calidad de las políticas • Mejorar la calidad de las políticas de igualdad requiere atención a la interseccionalidad • Políticas de igualdad que no incorporan una dimensión interseccional excluyen determinados sujetos (ej Afroamericanas de Crenshaw 91) • Incorporar la interseccionalidad en política puede mejorar el diseño de las políticas de igualdad: más inclusivas y capaces de responder a necesidades de diferentes mujeres y hombres, que no son categorías homogeneas 8

Trato institucional hacia desigualdades • Unitario (ej género más relevante; Hancock 2007) • ‘Añadido’ (ej doble discriminación mujeres inmigrantes) • Múltiple (ej género y origen étnico igualmente relevantes pero no interfieren el uno con el otro) • Interseccional (intersección género/origen étnico, ej mujeres Afroamericanas y violencia en Crenshaw 1991) • Jerarquía entre desigualdades (ejes privilegiados, Bell 2002) • Coordinación entre diferentes organismos de igualdad • Participación de sociedad civil experta en desigualdades 9

La UE lanza enfoque antidiscriminación • Art 13 (TdA 1997; Art 10 Lisboa): UE debe tomar acción para combatir la discriminación por motivos de sexo, origen racial y étnico, edad, discapacidad, religión/creencia y orientación sexual • Directiva 2000/43/CE sobre igualdad de trato y nodiscriminación por razón de origen étnico o racial obliga a crear organismos de igualdad • Directiva 2000/78/CE prohíbe discriminación por edad, discapacidad, religión o creencia y orientación sexual 10

Enfoque Antidiscriminación • Ventajas: - Agenda más inclusiva hacia otras desigualdades además del género y avances en igualdad en los países miembros - Permite individuos llevar casos discriminación en tribunal

• Límites: - Enfoque reactivo frente discriminación (simple prohibición), no promueve activamente igualdad (acc pos, MG) - Problema desigualdad individual más que estructural - Encontrar un término de ‘comparación’ difícil en casos interseccionales

• Contexto judicial y cultural del país favorecen o limitan que victimas de discriminación invoquen derechos 11

Marco normativo UE sobre igualdad: ampliado pero con diferencias entre ejes • Igualdad de género en el marco UE desde su origen (ex Art 119, 157 Lisboa, y Dir empleo); Dir 2002/73/CE y 2004/113/CE obligan estados miembros a crear organismo de igualdad • Igualdad por origen racial o étnico desde Dir 2000/43/CE; más que empleo; obliga estados miembros a crear organismo de igualdad • Igualdad por discapacidad, edad, religión y orientación sexual desde Dir 2000/78/CE; sólo empleo; no obliga a crear organismo de igualdad 12

Marco normativo UE sobre múltiples desigualdades: ventajas y críticas • Potencial de armonización hacia arriba - Protección por etnia en acceso a bienes y servicios (Dir 2000/43) se extiende a género (Dir 2004/113) - Pero actual tendencia hacia antidiscriminación más que reforzar acc pos y MG para todas desigualdades

• ¿Jerarquía de igualdad? - género es eje privilegiado (Bell 2002) - género en enfoque antidiscriminación es ‘perdida de categoría’ (Stratigaki 2008; Woodward 2008) - Etnia es eje privilegiado13(ej educación Kantola-Nouis)

Instituciones UE sobre desigualdad: de específicas a integradas • Organismo específicos - PE: Comisión Derechos de la Mujer e Igualdad - CE: Unidades de género G1 y G2 en DG Empleo y Asuntos Sociales (act. DG Justicia, DD Fund y Ciud.) - CE: Unidad G3 discapacidad (ahora DG Justicia) - Instituto Europeo de Igualdad de Género EIGE

• Organismos integrados - CE: Unidad G4 Acción antidiscriminación (antes DG Empleo ahora DG Justicia): discriminación múltiple, + foco etnicidad - Agencia Derechos Fundamentales (FRA): 14 discriminación múltiple, + foco etnicidad

UE y enfoque integrado • CE empuja hacia enfoque integrado de muchas desigualdades y organismos de igualdad únicos (Green paper 2004) • Pero tiene enfoque semi-integrado: UE tiene organismos separados y únicos (ej CE Unidad Género e Instituto Europeo de Género separados y Unidad Derechos Fundamentales y Agencia Derechos Fundamentales únicos) 15

Sociedad civil UE sobre desigualdad: oportunidades para interseccionalidad • Comisión Europea consulta ONGs igualdad -

Lobby Europeo de Mujeres EWL Red Europea contra Racismo ENAR Foro Europeo Discapacidad FED Asociación Internacional Lesbianas y Gays ILGA

• Plataforma Social Europea: interlocutor CE • Cierta interseccionalidad dentro de cada ONG – Ej EWL: 2009 seminario interseccionalidad; 2010 Red Europea Mujeres Inmigrantes; Mujeres jóvenes; ILGA: género-orientación sexual… 16

Desafíos ISS: competición entre grupos • Depende del planteamiento institucional: enfoques unitario y múltiple crean ‘Olimpiada de opresión’ (Hancock 2007) • CE establece marco normativo desigual para desigualdades de Art 13 y recorta recursos específicos de género: actitud defensiva de ONGs de género como EWL (Lombardo y Verloo 2010)

17

Sociedad civil UE sobre desigualdad: obstáculos para interseccionalidad • Preferencia de la CE para el enfoque integrado genera competición entre las ONGs europeas, al favorecer ONGs con enfoques integrados como ENAR más que ONGs con enfoque específico como EWL (Rolandsen 2008) • Diálogo bilateral CE con ONGs (G1 y G2 con EWL, G4 con ILGA y ENAR) no promueve interseccionalidad 18

Desafíos: ¿antidiscriminación vs género? • Antidiscriminación usada contra el género, como fue el MG vs acc. pos. (ej. Instituto Europeo de Género contestado en 2006) • Políticas de igualdad UE: - Políticas no interseccionales (excepciones) - Otras desigualdades invisibilizan el género 19

Desafíos: Individual vs estructural • Lista de desigualdades Art 13 UE no incluye clase y habla de sexo no de género (Kantola, Nouisiainen 09) • Enfoque anti-discriminación es individual y de prohibición: individuos llevan casos a juicio (prácticas judiciales de cada país son cruciales) • Pocos casos interseccionales en práctica judicial (Skjeie 09; Kantola, Nouisiainen 2012) • Riesgo: alejarse de estrategias estructuralescolectivas-de promoción activa de igualdad (acciones positivas y mainstreaming) 20

Contenido de las políticas e interseccionalidad: criterios de calidad

• • • • • • •

Explícita, visible, inclusiva Relación articulada entre las desigualdades Referencia al género Dimensión estructural de las desigualdades No estigmatización y desafío a privilegios Consulta de sociedad civil Meta criterio: ‘Reflexividad’ (Bacchi 2009) y conciencia de nuestros propios prejuicios y resistencias y articular alianzas… 21

Contenido políticas de igualdad UE: ¿interseccional? • Cuando se introducen otras desigualdades tiende a desaparecer el género (Lombardo y Rolandsen 2011) • Se menciona discriminación múltiple, pocos docs tratan interseccionalidad; foco en género-clase, edad; escasa amplia inclusión • Desigualdades tratadas por separado, cierta articulación edad-género en empleo, género-clase en ciudadanía íntima, edadestado marital-ciudadanía en violencia 22

Contenido políticas de igualdad UE: ¿interseccional? Avances recientes… • DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos • Preámbulo (17): ‘La violencia dirigida contra una persona a causa de su sexo, identidad o expresión de género, o que afecte a personas de un sexo en particular de modo desproporcionado se entiende como violencia por motivos de género’

23

Contenido políticas de igualdad UE: ¿interseccional? Avances recientes… • Resolución del Parlamento Europeo del 25 de Febrero de 2014 con recomendaciones a la Comisión para luchar contra la violencia de género (2013/2004 INL): reconoce discriminación múltiple (6 ejes + salud, estado civil, vivienda, clase, identidad de género) y pide CE Plan de Acción atento a mayores, jovenes, discapacitadas/os, inmigrantes, LGTB, niñas/os… • Estudio Comité Derechos de Mujeres PE: Intersección género y discapacidad 2013

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Contenido políticas de igualdad UE: ¿interseccional? Avances recientes… • Agencia Derechos Fundamentales publica en Marzo 2014: sondeo en toda Europa sobre violencia de género (1 de cada 3 mujeres sufre violencia de género en Europa; violación derechos fundamentales de dignidad, acceso a justicia e igualdad) • EIGE: Gender Equality Index incluye interseccionalidad • Conclusiones: papel de FEMM/PE y de la CE (DG Justicia) y avances en FRA en materia de violencia de género

25

¿Política interseccional en la UE? Kantola y Nouisiainen (2012, cap UE, libro ISS Krizsan 12): • Normativa Antidiscriminación UE obliga Estados Miembros a luchar contra discriminaciones múltiples • Pero afirmaciones explícitas para luchar contra la discriminación interseccional sólo hay en ‘soft law’ • Soft law no promueve armonización de políticas de igualdad sino convergencia a través de métodos que dependen de los Estados Miembros (OMC) • Soft law favorece diferenciación entre Estados Miembros: aquí la diversidad de tradiciones y políticas nacionales es clave para las políticas interseccionales 26

¿Institucionalizando la interseccionalidad en Europa (16 países)? (Krizsan et al 2012)

• Instituciones de igualdad (mapa variegado): – anti-discriminación: integradas (UK, Sue, NO), separadas (ES, FIN, B género, P, ES género y raza); antidiscr no solo indiv UK, NO – político-administrativas: integradas (B Flanders), semi-integradas (UE; dual Sue), separadas (privilegia género FIN, B, ES, y más) – Consultivas (esp. género y etnia) 27

¿Institucionalizando la interseccionalidad en Europa? (Krizsan et al 2012)

• Regímenes de institucionalización de igualdad: no solo evolución desde instituciones de género a múltiples desigualdades sino más cambios (no pautas comunes a países o áreas) – 3 pilares institucionales (antidiscr, pol-adm, consult) en varias desigualdades (variación), + integración – Jerarquía (sólo género en los 3 pilares) – Dual (género y etnia en los 3 pilares) – ‘Anti-igualdad’ (vulnerabilidad política) 28

Interseccionalidad y crisis en la UE • Crisis económica de Europa es un desafío para las políticas de género+: en España proyecto de ley de igualdad de trato por múltiples desigualdades se para; políticas de igualdad se recortan; instituciones de igualdad se desmantelan o debilitan • Intersección género-clase es crucial (crece pobreza entre mujeres) • Obstáculos: mover temas de género a DG Justicia (antes en DG Empleo) limita el foco sobre clase; políticas UE sin perspectiva de género afectan negativamente igualdad (Bettio et al 2012)

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Conclusiones: interseccionalidad en la UE? • UE amplía trato hacia múltiples desigualdades, pero no interseccionalidad • Marco normativo UE yuxtapone desigualdades, no trata sus intersecciones • Antidiscriminación: ventajas y límites del enfoque • No coordinación inters. entre organismos igualdad, pero avances en interseccionalidad en instituciones (ej EIGE Index intersecc; sondeo FRA sobre violencia 2014) • Consulta bilateral entre unidades CE y ONGs específicas • Discriminación múltiple tratada en FRA y DG4 • Competición entre ONGs europeas de igualdad pero desarrollos hacia interseccionalidad en cada ONG (EWL) • Oportunidades para alianzas entre ONGs de igualdad • Avances pequeños de interseccionalidad en legislación (Directiva 2012 Victimas delitos e identidad de género) • Diferente institucionalización de interseccionalidad en30 países miembros en continua evolución…

¡Muchas gracias! Emanuela Lombardo Universidad Complutense de Madrid [email protected] web: http://www.ucm.es/info/target/ www.quing.eu 31

Bibliografía Crenshaw, K. W. 1989. “Demarginalising the intersection of race and sex: a black feminist critique of antidiscrimination doctrine”, Feminist Theory and Antiracist Politics. University of Chicago Legal Forum: 139-167. Kantola, J. 2010. Gender and the European Union. Cap 8 Gender and Intersecting Inequalities. Basingstoke: Palgrave. Kantola, J. y Nousiainen, K. 2009. “Institutionalising intersectionality in Europe: legal and political analyses”, International Feminist Journal of Politics 11: 459-477. Krizsan, A. ,H. Skjeie, y J. Squires. 2012. Institutionalising Intersectionality? Comparative Analyses (Basingstoke: Palgrave Macmillan). Lombardo, E. y L. Rolandsen (2012) Framing gender intersections in the European Union: what implications for the quality of intersectionality in policies?, Social Politics. International Studies in Gender, State and Society. 19(4): 482-512. Lombardo, E. y Verloo, M. 2010 ‘La interseccionalidad del género con otras desigualdades en la política de la Unión Europea’, Revista Española de Ciencia Política, 23: 11-30. Verloo, M. 2006. “Multiple inequalities, intersectionality and the European Union”, EJWS, 13: 211-228. 32

Práctica: interseccionalidad en docs UE DIAGNÓSTICO A) ¿Qué desigualdades se tratan en el texto? ¿En qué desigualdad/es se le pone más énfasis en el texto? (indicar de 1 a 3, donde 1 equivale a más énfasis y 3 a menos énfasis) • Género • Clase social • Origen étnico • Orientación sexual • Edad • Diversidad funcional • Religión o creencia • Nacionalidad/Estatus de migrante/ciudadanía • Estado marital/familiar 33

Práctica: interseccionalidad en docs UE B) Valoración de la interseccionalidad ¿Cómo se tratan las desigualdades en el documento UE?: • ¿Simple mención de otras desigualdades además del género? • ¿Relación más articulada entre desigualdades? (no simple mención sino que las desigualdades interfieren entre sí articulando algo diferente a la suma de las desigualdades por separado) • ¿Se intenta evitar la estigmatización de los grupos más desaventajados y desafiar privilegios de los más aventajados? PRONÓSTICO • ¿Qué propuestas concretas haríais para incorporar la interseccionalidad de género en el documento UE analizado? 34

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