Kiwa BCS Oko Garantie GMBH

Kiwa BCS Oko Garantie GMBH Su socio para la certificación orgánica internacional Confiable – Competente - Independiente 24 de septiembre de 2015 Ki

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Kiwa BCS Oko Garantie GMBH Su socio para la certificación orgánica internacional Confiable – Competente - Independiente

24 de septiembre de 2015

Kiwa y BCS La agencia inicia una nueva etapa simbolizada por la unión de dos grandes certificadoras líderes en el mundo por sus capacidades en certificación en diferentes sectores de la producción de alimentos.

Kiwa BCS en el mundo BCS cuenta con presencia en Europa, Asia, África y 10 países en Latinoamérica donde durante 25 años a acompañado a más de 35 000 productores en 1300 proyectos.

Kiwa BCS certificaciones

Kiwa BCS Oko Garantie GMBH Programa de evaluación de insumos para uso en Agricultura Orgánica

Programa de evaluación de insumos Sede del programa

-Oficina de BCS Costa Rica

Normas: - CE n° 889/2008 - CE n° 834/2007 - NOP 7 CRF Part. 205 - JAS/MAFF de Japón - Reglamento orgánico Ecuatoriano - Reglamento orgánico de Costa Rica 28782

Presencia: -Europa (España-Italia-Romania-Latvia)

-Asia (China, Japón) -Oceanía -América (México, Chile, Ecuador, Perú) -África (Sur África)

Insumos: - Más

de 150 empresas - Mas de 600 insumos aprobados.

Proceso de evaluación - Completar formulario de solicitud - Revisión preliminar (sin costo) - Cotización - Aprobación de cotización y cancelación. - Solicitud de información y muestra del insumo. - Revisión de información - Ejecución de análisis a la muestra enviada - Redacción de informe y solicitud de firma al cliente - Emisión de la Confirmación de Compatibilidad CC

EVALUACION DE INSUMOS

ASPECTOS RELEVANTES UE - NOP - JAS

• http://www.ams.usda.gov/aboutams/programs-offices/national-organicprogram • http://ec.europa.eu/agriculture/organic/organ ic-farming/ • http://www.maff.go.jp/e/jas/jas/

26 y 27 de marzo, 2012

Definiciones •

Insumos agrícolas: Todas las sustancias o materiales utilizados en la producción o elaboración de productos agrícolas orgánicos ( 205.2-NOP).



Fertilizante: Una sustancia única o mezclada que contenga nutritivo (s) reconocido(s) vegetal(es) que se utilice principalmente por su contenido nutritivo vegetal y que esté diseñado para uso o que pretenda tener valor para fomentar el crecimiento de la planta ( 205.2-NOP)..



Pesticida: Cualquier sustancia que por sí sola, en una combinación química o dentro de cualquier formulación con una o más sustancias se define como pesticida en la sección 2(u) de la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Raticidas (7 U.S.C. 136(u) et seq) ( 205.2-NOP).



Sustancia prohibida: Una sustancia cuyo uso en cualquier aspecto de la producción o elaboración orgánica esté prohibido o no dispuesto en la Ley o en los reglamentos contenidos en esta parte ( 205.2-NOP).



Sintético: Una sustancia que se formula o manufactura por medio de un proceso químico o por medio de un proceso que cambie químicamente una sustancia extraída de fuentes de ocurrencia natural de origen vegetal, animal o fuentes minerales, excepto que tal término no tendrá aplicación sobre las sustancias que se crean por medio de procesos de ocurrencia natural biológica ( 205.2-NOP).



No sintético (natural): Una sustancia que deriva de materia mineral, vegetal o animal y no sigue un proceso sintético tal como está definido en la sección 6502(21) de la Ley (7 U.S.C. 12 6502(21)). Para el propósito contenido en esta parte, el término “no sintético” se utiliza como sinónimo de natural tal como la Ley usa el término, ( 205.2-NOP).



Ingrediente inerte: Cualquier sustancia (o grupo de sustancias con estructuras químicas similares si fueron designadas por la Agencia para la Protección Ambiental-EPA) que no sean ingredientes activos incluidos intencionadamente dentro de cualquier producto pesticida (40 CFR 152.3(m)), ( 205.2-NOP)..



Lista Nacional: Una lista de sustancias permitidas y prohibidas dispuestas por la Ley, ( 205.2-NOP).

METODOS EXCLUIDOS ( 205.105(e)-NOP) Una variedad de métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influenciar su crecimiento y desarrollo por medios que no son posibles bajo condiciones o procesos naturales y no se consideran compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen la fusión celular, la microencapsulación y macroencapsulación, y la tecnología del ADN recombinante (incluyendo la deleción del gen, la duplicación de genes, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se consigue mediante tecnología de ADN recombinante). Tales métodos no incluyen el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro, o cultivo de tejidos, ( 205.2-NOP).

¿Cuales son?

Organismos genéticamente modificados (OGM) Lodos Urbanos • Un residuo sólido, semisólido o líquido generado durante el tratamiento de las aguas residuales domésticas en una planta de tratamiento. Los lodos de depuradora incluye pero no se limita a: residuos sépticos domésticos; escoria o sólidos eliminados en procesos primarios, el tratamiento secundario, o avanzado de aguas residuales, y un material derivado de lodos de aguas residuales. Los lodos de depuradora no incluye ceniza generada durante la cocción de los lodos de aguas residuales en un incinerador de lodos de depuradora o arenilla y proyecciones generadas durante el tratamiento preliminar de aguas residuales domésticas en una planta de tratamiento, ( 205.2-NOP).

Irradiación.

Generalidades de la fertilidad • Se deben realizar prácticas que mantengan o mejoren las condiciones físicas, químicas y biológicas de los suelos, incluyendo la reducción de la erosión. • El manejo puede incluir a través de rotaciones de cultivos, coberturas vegetales, aplicación de vegetales o animales. • Debe de evitarse la contaminación de cultivos, suelo, agua con nutrientes, metales pesados o cualquier sustancia prohibida. • Uso de otras sustancias permitidas.

Sustancias Permitidas en Pre-cosecha •Anexo I (Fertilizantes): Sustancias Naturales y sintéticas permitidas. Adicionalmente, el artículo 3(4)(5) de la regulación (CE) nº 889/2208 contempla el uso de microorganismos.

CE 889/2008 (Unión Europea)

•Anexo II (Control de plagas y enfermedades): sustancias naturales y sintéticas permitidas. •Ver nuevo reglamento CE nº 0354/2014 que modifica a CE nº 889/2008 (sustancias permitidas).

•Autoriza sustancias naturales tal como se indica en 205.203 siempre que no se restrinjan o prohíban en la sección 205.602.

Part 205

•Autoriza las sustancias activas sintéticas contempladas en la sección 205.601.

NOP USDA

JAS/MAFF

•Notificación 1605 de JAS/MAFF: •Cuadro 1 (Fertilizantes): sustancias sintéticas y naturales permitidas (tanto activos como inertes). •Cuadro 2 (Pesticidas): sustancias sintéticas y naturales permitidas (como activos).

FERTILIZANTES ESTIERCOL •

(CE) nº 889/2008 de la Unión Europea

Definición: Estiércol de granja, desecado, gallinaza, deshidratada, excremento sólido(incluido el compostado), excrementos líquidos). Descripción: Prohibida la procedencia de ganadería intensiva (Factory farming).

Además contempla el uso de guano, lombricompost.

Definición de ganadería tipo “Factory”: ?....

Consideraciones para determinar la aceptación de la gallinaza: 1. Los animales no deben ser criados en jaulas . 2. El uso de hormonas está prohibido. 3. Máximo 30 kg de pollo/m2, lo que corresponde a 12 pollos/m2 en el último periodo de engorde o el número correspondiente para las fases anteriores. 4. Máximo 9 gallinas ponedoras/m2.

5. El piso tiene que estar cubierto con aserrín, cáscara de arroz u otro material apropiado de encamado. 6. A las naves debe entrar luz natural. En caso que esto no fuera posible, debe haber una fase nocturna sin luz artificial de por lo menos 6 horas diarias. 7. La gallinaza no puede ser desinfectada con sustancias prohibidas.

Intensivo

No intensivo

Sección 205.203(c), NOP/USDA Estándar de práctica para fertilidad del suelo y manejo de nutrientes (a) Prácticas de labranza y cultivo que mantengan o mejoren la condición física, química y biológica del suelo y minimice su erosión . (b) Manejar nutrientes por medio de rotaciones, cosechas de cobertura y aplicación de materiales de la vida vegetal y animal. (c) El productor deberá manejar materiales de la vida vegetal y animal que no contribuya a la contaminación Los materiales de vida vegetal y animal incluyen: (1) Estiércol crudo de animal. (2) Materiales de vida vegetal y animal convertidos en abono. (3) Materiales de vida vegetal no convertidos en abono. (d) Un productor podrá manejar nutrientes de una manera que no contribuya a la contaminación con la aplicación de: (1) Un nutriente incluido en la Lista Nacional de substancias sintéticas permitidas (2) Una substancia mineral extraída de baja solubilidad. (3) Una substancia mineral extraída de alta solubilidad.



Sección 205.203(c), NOP/USDA

Estiércol: Heces, orina, otros excrementos y lecho producido por la ganadería que no ha sido convertido en abono. Sección 205.203 (c) “Los materiales de origen vegetal y animal incluyen”: (1) Estiércol fresco de animal: (i) Aplique en el terreno que se utilizó para un cultivo que no sea destinada al consumo humano. (ii) Incorpore dentro del suelo por lo menos 120 días antes de cosechar un producto cuya parte comestible tenga contacto directo con la superficie del terreno o partículas del suelo; o

(iii) Incorpore dentro del suelo por lo menos 90 días antes de cosechar un producto cuya parte comestible no tenga contacto directo con la superficie del terreno o partículas del suelo;

(2) Compost: Materiales de origen vegetal y animal compostados producidos por medio de un proceso que: (i) estableció una proporción inicial de C:N entre 25:1 y 40:1; y (ii) mantuvo una temperatura entre 131º F y 170º F durante 3 días usando un sistema ya sea de montón o aireación estática o dentro de un contenedor; o (iii) mantuvo una temperatura entre 131º F y 170º F durante 15 días utilizando un sistema de hilera para conversión en abono, durante cuyo período, las materias se debían girar cinco veces como mínimo.

Estiércol procesado: Uso permitido acorde con la Guía 5006 (NOP/USDA). “Los productos de estiércol deben ser tratados de manera que todas las porciones del producto, alcancen una temperatura mínima de 150 ° F (66 ° C) durante al menos una hora o 165 ° F (74 °C), y se secó a un nivel máximo de humedad del 12%, o podría ser usado un calentamiento equivalente. Para determinar la aceptabilidad de un proceso equivalente, a los productos de estiércol no debe contener más de 1x10 ³ (1.000) NMP (número más probable) de coliformes fecales por gramo de estiércol procesado y no contener más de 3 NMP de salmonella en 4 gramos de muestra de estiércol procesado.

Vermicompost: Uso permitido acorde con la Guía 5121 (NOP/USDA) Aplicación sin restricciones cuando se emplea estiércol como materia prima siempre que se cumpla lo siguiente: 1.

Se elabora con materiales permitidos (naturales o sintéticos permitidas).

2.

Se mantiene condiciones aeróbicas: adicionando capas de material orgánico, volteando, o utilizando tubos de aireación para mantener la humedad entre 70 -90%.

3.

La duración del proceso es suficiente para producir un material terminando que no contribuya a la contaminación de los cultivos, suelo y agua por nutrientes, organismos patogénicos, metales pesados y residuos de sustancias prohibidas.

Otras consideraciones bajo NOP/USDA: *Compost y vermicompost hechos sin estiércol no presentan condiciones para uso, su aplicación es conforme con lo contemplado en la sección 205.203(c)(3) de esta normativa.

*El té de compost puede emplearse únicamente considerando las siguientes condiciones (restricciones para estiércol fresco según sección 205.203(c)(1): 1. Si té de compost se aplica a un cultivo cuya parte comestible tiene contacto con el suelo, sólo se puede aplicar al suelo con un mínimo de 120 días antes de la cosecha. Aplicaciones de té de compost a menos de 120 días están prohibidos. 2. Si el té de compost no se aplica a un cultivo cuya parte comestible de la cosecha no tiene contacto con el suelo, se puede aplicar hasta 90 días antes de la cosecha al suelo. 3. Tés de compost no se puede utilizar en cultivos que tienen ciclos de producción que son menos de 90/120 días. •JAS/MAFF No presenta restricciones para el uso del estiércol de aves de corral y ganado; sin embargo, deberá corresponder a estiércol fermentado o desecado.

Además contempla el uso de guano. “El mejoramiento del suelo por la descomposición de materiales orgánicos por microorganismos y el metabolismo de los organismos. Los organismos en los suelos incluyen las lombrices de tierra, insectos y microorganismos ya que sus actividades contribuyen a la fertilidad del suelo”.

Guía NOP 5016 “Residuos Verdes” y “Compost de residuos verdes”: -Residuos animales y vegetales (jardín, sobros de comida). -Substancias no-sintéticas no prohibidas en la 205.602. -Substancias sintéticas permitidas en 205.601 (j).

OLIGOELEMENTOS •

(CE) nº 889/2008 de la Unión Europea Micronutriente enumerados en la parte E del Anexo I del Reglamento CE nº 2003/2003 . “Micronutrientes: los elementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc, esenciales para el crecimiento de las plantas, aunque en pequeñas cantidades si se compara con los nutrientes principales y secundarios” (El anexo I hace referencia al reglamento CE nº 2003/2003 en el cual se especifican los micronutrientes permitidos así como los complejantes y quelantes autorizados).



Part 205, NOP/USDA (205.601(j)(6)) -Productos de boro soluble . -Sulfatos, carbonatos, óxidos, silicatos de zinc, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, selenio y cobalto (nitratos y cloruros no se permiten). Complejante sintético permitido: Lignosulfonatos según sección 205.601 (j)(4) (los lignosulfonatos pueden formar sales de sodio, magnesio, amonio, calcio. Se pueden emplear siempre que no sean fuente de nutrientes). Otros quelatantes / complejantes sintéticos como el EDTA no están contemplados.



JAS/MAFF Manganeso, boro, hierro, cobre, zinc, molibdeno y cloro (no se contempla el uso de complejantes o quelatantes sintéticos, únicamente se autorizan sustancias contempladas en la tabla 1). Quelatantes / complejantes sintéticos como el EDTA (incluyendo lignosulfonatos) no están contemplados.

Fertilizantes líquidos más de 3% de nitrógeno (NOP/USA)

Aprobación acorde con la guía NOP 5012: • Revisar todos los documentos por un inspector calificado. • Conducir visitas anuales. • Hacer un balance y análisis del material que entra y sale de todos los ingredientes de su contenido de nitrógeno. • Hacer un reporte completo de todas las observaciones y resultados y mantener para revisión del NOP. • Emitir un documento de autorización. • Realizar una visita anual no anunciada.

Otras sustancias usadas como fertilizantes Materia prima

UE

NOP

JAS

Autorizado

Autorizado

Autorizado

Vitaminas

No autorizado

Autorizado B1, C, E

No autorizado

Ácidos húmicos

NUEVO Leonardita en estado natural autorizada (No autorizadas extracciones u otros tratamientos químicos).

Autorizado (natural o extracciones con agua y alcalinas).

No autorizado.

Azufre

Sulfato de magnesio.

Algas y productos de algas.

Autorizado (únicamente producto natural).

Autorizado (Natural o extracciones alcalinas , ácidas o fermentación)

Autorizado

Autorizado (Natural o extracciones alcalinas NaOH, KOH, uso del extractante limitado)

Autorizado (únicamente producto natural).

Únicamente algas en polvo.

Materia prima

UE

NOP

JAS

Autorizado (con restricciones, ver anexo I)

Autorizado (con restricciones, ver guía 5016)

Turba

Uso limitado a horticultura

Natural permitido (205.602)

Natural permitido (enraizamiento de plantulas)

Sales de potasio/Sulfato de potasio

Autorizado (únicamente natural)

Autorizado (únicamente natural)

Autorizado (únicamente natural)

Autorizado (si es elaborado con ingredientes autorizados).

Autorizado (con si es elaborado con ingredientes autorizados).

Autorizado (sin tratar)

Autorizado (sin tratar)

Residuos domesticos (compostados o fermentados)

Mantillo del cultivo de setas

Mezcla de vegetales fermentados o compostados / Subproductos de origen vegetal / Aserrín-madera / ceniza

Autorizado (si es elaborado con ingredientes contemplados en el anexo).

Autorizado (sin tratar)

No contemplado.

Materia prima

Escoria de defosforación

UE

Autorizado

NOP

No autorizado

Subproductos especificados en anexo I (ver restricciones) Subproductos de origen animal

NUEVO Proteína hidrolizada contemplada en Anexo I

JAS

No autorizado

Natural permitido (205.602)

Natural permitido (sin tratamiento químico incluyendo pieles curtidas)

Roca fosfórica natural

Autorizado (ver condiciones en anexo I).

Autorizado (natural)

Autorizado (ver condiciones).

Fosfato aluminocalcico

Autorizado (ver condiciones).

Autorizado (natural)

No contemplado

Autorizado (sustancias y procesos compatibles con la norma)

Autorizado (sustancias y procesos compatibles con la norma)

Digerido de Biogas

NUEVO Autorizado (ver condiciones en Anexo I)

Materia prima

UE

NOP

JAS

Carbonato calcio

Autorizado (únicamente natural)

Autorizado (únicamente natural)

Autorizado (únicamente natural)

Carbonato Mag / Sulfato Mg

Autorizado (únicamente natural)

Autorizado (autoriza sulfato Mg sintético)

Autorizado (únicamente natural)

Cloruro de calcio

Autorizado incluso sintético (ver condiciones en anexo I).

Autorizado (únicamente natural)

Autorizado

Sulfato de calcio

Autorizado (únicamente natural)

Autorizado (únicamente natural)

Autorizado (únicamente natural)

Cal (oxido de calcio) sintético

Autorizado (ver condiciones en Anexo I)

No autorizado

Autorizado

Materia prima

UE

NOP

JAS

Cloruro de sodio

Autorizado (solo sal gema)

Autorizado (únicamente natural)

Autorizado (únicamente natural)

Sedimentos ricos en materia orgánica, procedentes de masas de agua dulce

NUEVO Autorizado Ejemplo. Sapropel

Autorizado (únicamente natural)

No autorizado

Quitina (generalmente sintético)

NUEVO Autorizado incluso sintético (ver condiciones en anexo I).

Productos liquidos a base de pescado (pH regulado con ácido fosfórico o sulfúrico)

Microorganismos

No autorizado

No autorizado

No autorizado

Autorizado

No autorizado

Autorizado (artículo 3(4) de 889/2008)

Autorizado

Autorizado

La regulación JAS/MAFF incluye otras sustancias que pueden ser consultadas en la notificación 1605

Pesticidas § 205.206 de NOP: Estándar de práctica para el manejo de la plaga en cosechas, maleza y enfermedades. (a) El productor deberá usar prácticas de manejo para la prevención de la plaga en cosechas, malezas y enfermedades que incluyan pero no se limiten a: (1) Prácticas manejo de rotación del suelo y nutrientes. (2) Medidas sanitarias para expulsar portadores de enfermedades, semillas de maleza, y hábitat para organismos de la plaga; y (3) Prácticas para acrecentar la salud de la cosecha, incluyendo la selección de especies y variedades de plantas con relación a la conveniencia de condiciones y resistencias específicas del lugar y resistencia contra la plaga predominante, maleza y enfermedades.

(b) Problemas de la plaga se pueden controlar por medio de métodos mecánicos o físicos que incluyan pero no se limiten a: (1) Aumento o introducción de predadores o de parásitos de la especie de la plaga; (2) Desarrollo del hábitat para enemigos naturales de la plaga; (3) Controles no sintéticos tales como señuelos, trampas y repelentes

(c) Problemas de maleza se pueden controlar por medio de: (1) Pajote con materiales totalmente biodegradables; (2) Cortar;. (3) Pastoreo; (4) Recolección manual de maleza y cultivo mecánico; (5) Llama, calor, o medios eléctricos; o (6) Pajotes de plástico u otros sintéticos: Siempre que, Se retiren del campo al final de la estación de cultivo o de recolección de la cosecha. (d) Problemas de enfermedades se pueden controlar por medio de: (1) Prácticas de manejo que contengan la propagación de organismos de enfermedades; o (2) Aplicación de insumos no sintéticos, biológicos, botánicos o minerales. (e) Cuando las prácticas dispuestas en los párrafos (a) hasta (d) de esta sección no sean suficientes para prevenir o controlar la plaga en cosechas, maleza, y enfermedades, una substancia biológica o botánica o una substancia incluida en la Lista Nacional de substancias sintéticas permitidas para el uso en la producción de cosechas orgánicas se pueden aplicar para prevenir, contener o controlar la plaga, maleza o enfermedades: Siempre que, Las condiciones para el uso de la substancia se documente dentro del plan de sistema orgánico. (f) El productor no deberá usar madera tratada con arseniato u otros materiales prohibidos para propósitos de nuevas instalaciones o remplazos en contacto con el suelo o la ganadería.

Extractos vegetales (sustancias vegetales) •

(CE) nº 889/2008 de la Unión Europea *Autoriza únicamente los siguientes extractos: -Extracto de neem -Lecitina -Piretrina (extracto de crisantemo) -Extracto de Cuassia amara - Nuevo: Aceites vegetales (solamente los contemplados en Reg CE 540/2011: Aceite de citronella CAS 8000-29-1, Aceite de lavo CAS 9496150-2 y 97-53-0, Aceite de colza CAS 8002-13-9, Aceite de menta verde CAS 8008-79-5, Aceite de naranja CAS 5989-27-5. Nuevo: Se eliminó el extracto de rotenona y gelatina,



Part 205, NOP/USDA Autoriza todas las sustancias naturales, excepto las sustancias señaladas en 205.602. Todas las sustancias usadas en su extracción deben ser naturales o contempladas en 205,601(m)(1).



JAS/MAFF Contempla el uso de extractos vegetales crudos.

Microorganismos •

(CE) nº 889/2008 de la Unión Europea * Nuevo: Autoriza los microorganismos señalados en la regulación CE 540/2011 . *Sustancias producidas por microorganismos: solamente autoriza el uso de espinosad como insecticida.



Part 205, NOP/USDA Los microorganismos corresponden a sustancias naturales no restringidas/prohibidas en 205.602



JAS/MAFF Sin restricciones, ver notificación 1605.

ACEITES MINERALES •

(CE) nº 889/2008 de la Unión Europea *Nuevo: Prohibidos los aceites minerales. *Se autorizan únicamente aceites de parafina, productos especificados en CE 540/2011 (CAS 64742-46-7, CAS: 72623-86-0 CAS: 97862-82-3 y CAS: 8042-47-5)



Part 205, NOP/USDA “Aceites minerales: Los derivados del petróleo, predominantemente de facciones de parafina y nafta con un punto de ebullición del 50 por ciento (10 mm Hg.) entre 415º F y 440º F”.



JAS/MAFF Sin restricciones.

Sustancias a usar en trampas/dispersores



(CE) nº 889/2008 de la Unión Europea * Nuevo: Se eliminó el uso de fosfato diamónico. * Nuevo: Autoriza únicamente feromonas cuyo número CAS está listado en CE 540/2011. *Autoriza el uso de piretroides.



Part 205, NOP/USDA Contempla el uso de feromonas (incluyendo sustancias inertes sintéticas acorde con 205.601(m)(2))



JAS/MAFF Autoriza el uso de feromonas.

Otras sustancias usadas como insecticidas Materia prima

NOP

UE

JAS

Autorizado (trampas)

No autorizado

No autorizado

Autorizado

No autorizado

No autorizado

Autorizado (plagas estructurales)

No autorizado

No autorizado

Autorizado para el control del camarón del arroz

No autorizado (solo como fungicida)

Autorizado

Azufre

Autorizado

Autorizado

Autorizado

Jabones potásicos

Autorizado

Autorizado

No autorizado

Autorizado (ver números de CAS permitidos).

No autorizado

No autorizado

Autorizado

No autorizado ahora como insecticida, solo como fungicisa (NUEVO)

Autorizado

Carbonato de amonio

Silicato de potasio Ácido Bórico

Sulfato de cobre

Sucrosa octoanato ester

Azufre de lima

Otras sustancias usadas para el Control de enfermedades Materia prima

NOP

UE

JAS

Silicato de potasio (CAS 131276-1)

Autorizado

No autorizado

No autorizado

Autorizado (incluye cobres exentos de tolerancia EPA)

Autorizado

Autorizado

Sulfato de cobre

Autorizado

Autorizado (únicamente sulfato de cobre tribásico CAS nº 13333-22-8).

Autorizado

Hidróxido de calcio

Autorizado

Autorizado (frutales, control de Nectria galligena).

No autorizado.

Peróxido de hidrógeno

Autorizado

No autorizado

No autorizado

Azufre de lima

Autorizado

Autorizado

Autorizado

Autorizado para el control de la niebla del peral.

No autorizado

No autorizado

Autorizado

Autorizado

Autorizado

Streptomycin

Autorizado para el control de la niebla del peral.

No autorizado

No autorizado

Tetraciclina

Autorizado para el control de la niebla del peral (hasta 21 octubre, 2012).

No autorizado

No autorizado

Cobres (hidróxido, oxido, oxicloruro)

Acido paracético Azufre

Otras sustancias usadas para el Control de enfermedades Materia prima



NOP

UE

JAS

Proteína hidrolizada

Autorizado si es natural

Autorizado (solo como atrayente)

No contemplado

Caldo bordelés

No contemplado

NUEVO Autorizado

Autorizado

Repelentes por olor

Autorizado (sustancias permitidas)

NUEVO Autorizado (corroborar CAS en regulación CE 540/2011)

Autorizado (sustancias permitidas)

Bicarbonato de potasio

Autorizado

Autorizado

No autorizado

Silicato de aluminio

Autorizado

NUEVO Autorizado (caolín)

No contemplado

Laminaria (algas pardas)

Autorizado

NUEVO Autorizado (producto ecológico), mecanismo de autodefensa

Autorizado

Cera de abejas

Autorizado

Autorizado (agente de poda).

Autorizado

Dentro de los cambios en la regulación CE 889/2008, se destaca la eliminación de las siguientes sustancias: gelatina, fosfato diamónico, sulfato de aluminio y potasio, permanganato de potasio.

Alguicidas, desinfectantes, sanitizantes Materia prima Alcohol (etanol, isopropanol)

NOP

UE

JAS

Autorizado

No autorizado

No autorizado

Cloros (hipoclorito de calcio, dióxido de cloro, hipoclorito de sodio)

Autorizado

No autorizado

No autorizado

Sulfato de cobre

Autorizado (sistemas de arroz)

No autorizado

Autorizado

Peróxido de hidrogeno

Autorizado

No listado

No listado

Ozono

Autorizado (limpieza de sistemas de irrigación)

No listado

No listado

Acido peracético (desinfección)

Autorizado

No listado

No listado

Carbonato de sodio peroxihidratado (CAS 15630-89-4)

Autorizado (La ley federal restringe el uso de esta sustancia en la producción de cultivos alimentarios)

No autorizado

No autorizado

Otros usos Materia prima

NOP

UE

JAS

Jabón (herbicidas)

Autorizado

No autorizado

No autorizado

Coberturas (plastico no Pvc, papel)

Autorizado

No listado

No listado

Jabón de amoniaco (repelente)

Autorizado (animales grandes, no debe entrar en contacto con el alimento).

No autorizado

No autorizado

Doxido de azufre y vitamina D3 (rodendicida)

Autorizado

No autorizado

No autorizado

Fosfato ferroso (CAS 1004586-0 , CAS 10045-86-0)

Autorizado como sebo para el control de babosas

Autorizado molusquicida.

Autorizado

Acido lignosulfonico

Autorizado como agente flotante (PC)

No autorizado

No autorizado

Silicato de sodio

Autorizado como agente flotante (PC)

No autorizado

No autorizado

Cloruro de hidrogeno (CAS 7647-01-0)

Autorizado para eliminar la pelusa de la semilla de algodón

No autorizado

No autorizado

La regulación JAS/MAFF incluye otras sustancias que pueden ser consultadas en la notificación 1605

Sustancias naturales prohibidas y/o restringidas Materia prima

NOP (205.602)

UE

JAS

Ceniza de estiércol

No autorizado

No contemplado.

Autorizado

Arsénico

No autorizado

No autorizado

No autorizado

Cloruro de calcio

Uso condicionado

Autorizado (incluso sintético)

Autorizado (incluso sintético)

Sal de plomo

No autorizado

No autorizado

No autorizado

Cloruro de potasio

Uso condicionado

Autorizado

Autorizado

Fluoaluminato de sodio

No autorizado

No autorizado

No autorizado

Nitrato de sodio

Uso condicionado

No autorizado

No autorizado

Estrictina

No autorizado

No autorizado

No autorizado

Sulfato de tabaco

No autorizado

No autorizado

No autorizado

Espinosad ahora es permitido por JAS/MAFF. Extracciones alcalinas NO son autorizadas por JAS/MAFF.

Ingredientes inertes NOP/USDA •

Acorde con la sección 205.601(m)(1) se contempla el uso de las sustancias listadas en la lista 4A y 4B de la EPA como ingredientes inertes en pesticidas.



Cual lista EPA es la oficial? La guía NOP 5008 detalla la lista EPA a utilizar así como las sustancias no permitidas y proceso de petición de nuevas sustancias. http://www.epa.gov/opprd001/iner ts/cascomplete.pdf. (Guía en adjuntos norma NOP)

Sustancias listadas en 4EPA no autorizadas por NOP/USDA

El número de registro CAS (a menudo referido como CAS RN o números CAS) es un número usado universalmente para identificador de forma única e inconfundible una sustancia química. Un número de Registro CAS proporciona una manera inequívoca de identificar una sustancia química o estructura molecular cuando hay muchos posibles nombres sistemáticos y genéricos (fuente: http://www.cas.org/aboutcas/faqs#casrn).

Sustancias Permitidas en Pos-cosecha

CE 889/2008 (Unión Europea)

Part 205 NOP USDA

• Anexo VIIII “Productos y sustancias destinadas a la producción de los alimentos ecológicos transformados a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra (a).

• 205.605: Sustancias no agrícola (no orgánica) permitidas como ingredientes en productos procesad1606os ​etiquetados como orgánicos''' o'' elaborado con orgánico (ingredientes especificados o grupo de alimento (s)). • 205.605: productos agrícolas , no orgánicos, permitidas como ingredientes en productos procesados ​etiquetados como orgánicos''.

• JAS/MAF Notificación 1606. Tabla 1. Aditivos.

JAS/MAFF

CONTACTOS Kiwa BCS Oko Garantie GmbH, Costa Rica - Oficina para Centroamérica, México y CaribeGerente: Ing. Jorge Benavides Correo: [email protected] Subgerente Técnico: Ing. Roger Castro Fonseca Correo: [email protected] Evaluación de insumos: Ing. Evelyn Hernández Pleitez Correo: [email protected] Tel. Oficina Costa Rica : 00 (506) 2241 27 94 / 00 (506) 2235 2082 Representante Guatemala: Ing. Martha Santizo Correo: [email protected] Tel. 00 (502) 57061331

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