LA CENSURA, REVISTA MENSUAL

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N.o 28. — OCTUBRE DE 1846.

AÑO III.

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LA CENSURA, REVISTA MENSUAL. P U B L I C A R L A E L E D I T O R Y SOCIOS L I T E R A R I O S D E L A B I B L I O T E C A R E L I G I O S A .

TEOLOGIA. nado u n hereje por su obispo ó por un c o n c i lio provincial ó nacional apela al papa: condeBAJO E L NOMBRE D E TEOLOGIA LUGDUNENSE. nado por este apela al futuro concilio general: congregado este d e s p u é s de algunos siglos es [Continuación de este opúsculo.) t a m b i é n condenado el hereje; mas él i n s t r u i do por el autor y aferrado á su doctrina toma X I . E l autor en .el mismo t o m . 1 , disert. guarida y se defiende con el u n á n i m e c o n s e n de romano pontífice. A q u í reconoce al romano timiento de la iglesia dispersa \ cuyo dictamen pontífice como primado y como juez universal dice, y se lo notamos en el n ú m . 8 , se debe de toda la iglesia. esperar, porque á ella pertenece examinar y Bellas palabras y nada mas. E x p r i m i d a s las decidir si el concilio fue ó no fue e c u m é n i c o y doctrinas del autor no viene á dejar al romano l e g í t i m o . ¿ C u á n d o y por q u é camino podremos pontífice otra primacía que l a de orden, l a m i s averiguar y c e r t i f i c a r n o s del juicio y consenma que le conceden t a m b i é n los protestantes, timiento u n á n i m e de la iglesia dispersa? ¿ C u á n como lo afirma el luterano Claudio Salmasio, tos siglos no deben pasarse en tantas apelaciolib. de primatu papw, n i le deja otra j u r i s d i c c i ó n nes y demandas? P o r consiguiente las causas universal que el nombre ó cuando mas una j u se hacen interminables, los errores sin r e m e risdicción subalterna y aun p e d á n e a . ¿ S o b r e dio, los herejes sin freno y s i n c o r r e c c i ó n . qué materias puede ejercer esa suprema y u n i - Nada de esto inquieta al a u t o r , porque d i versal jurisdicción? ¿ S o b r e las temporales y c e , y se n o t ó ya en el n ú m . 6 , que la iglemixtas? No-sonde su inspección: no le pertene- sia malé senticntes cum redé sentientibus cen, dice el autor. ¿ S o b r e l a disciplina? E n es- continet. Todos los herejes quiere que se te caso, dice el a u t o r , sus determinaciones no conserven y abriguen en el seno de tan buena obligan sin la aprobación de los p r í n c i p e s ; por madre. consiguiente cuando los p r í n c i p e s quieran, p o XIII. E l autor en el mismo tom. 1 , f o l . drá el papa ser obedecido. ¿ Sobre las materias 603: Uesp. n e g . m a j . ut cnimjurisdictio episcode fe? E n estas, dice el autor, no es el papa palis, licet a Deo immediate fluxerit, órcuminfalible, puede errar como cualquier otro scribi et etiam aliquando penilus auferri possit, obispo: se debe esperar hasta la d e t e r m i n a c i ó n safficit Christum eamitacontulisse ,ut lamen ecde un juez infalible. N o deja pues al romano clesice obnoxiam esse voluerit. Y poco d e s p u é s : pontífice otra jurisdicción que respecto de aqueQuemadmodum autem plures vel pauciores c c llos que de grado y por su buena voluntad lo clesia potest alicubi committere , sic etjustis de quieran obedecer. Consiguiente á esta d o c t r i - causis potest eos penitus substrajere. na dice A q u i e n s e ñ a el autor que la i g l e s i a — ¿ q u é X I I . E l autor en el mismo tomo 1, fol. 558: iglesia? No el papa, no los obispos, no los p á r Sequitur 2.° licitas, immonecessariasesse ali- rocos; porque habla de una iglesia diferente ffwaíido appellationes a romano pontífice ad con- de todos esos sus m i n i s t r o s : habla del pueblo: cilixim genérale. e n s e ñ a , digo, que esta iglesia plebeya por d e Aquí habla el autor como jansenista apecirlo asi ó popular puede coartar ó ceñir á íaníe, y este es otro esfuerzo suyo para privar ciertos límites la j u r i s d i c c i ó n de los obispos: 'a iglesia de u n supremo juez de las contro-r que puede privarlos de ella enteramente ; y \ersias. De su a s e r c i ó n entendida como lo e n - que puede encargarla ó concederla á pocos ó tiende el autor s i n aquellas limitaciones con muchos según lo juzgue conveniente. Y ¿ n o que la defienden los moderados defensores de es esto hacer los pastores dependientes de las libertades de l a iglesia galicana de.su aser- sus ovejas? ¿ N o es esto entregar los superioción, digo, se sigue c o n evidencia que conde- res al arbitrio de los subditos? ¿ N o es esto

EXAMEN D E L CURSO D E INSTITUCIONES T E O L Ó -

GICAS D E L ARZOBISPADO D E L E Ó N CONOCIDAS

a

introducir en la iglesia el gobierno d e m o c r á t i i n t r u s o , i l e g í t i m o , é ilícita su consagración. c o ? ¿ N o es esto poner en manos del pueblo la E l autor debió expresar todo esto para proceautoridad de las l l a v e s , el cual concede á los der conforme á las disposi-ciones de Jesucristo: pastores el desnudo y mero ejercicio de ellas, Pasee oves meas (Joan. X X I , 10): pasee aqnos dependiente siempre de la voluntad y arbitrio meos ( i b i d . vers. 1 5 ) ; et fiet iinum otile et del mismo pueblo? Pongamos práctico el pen- unus pastor (Joan. X , 10). Dejó de expresarse samiento del autor. Quiere decir que el pueblo y cou su silencio abrió la puerta á las elecciodiputa con superior autoridad al s e ñ o r D o n nes y consagraciones c i s m á t i c a s de los obispos Pedro para obispo ó p á r r o c o : si el señor D o n intrusos y revolucionarios de la F r a n c i a , y dePedro pretendiere imponer al pueblo con su j ó abierta esa misma puerta para que se intenautoridad y e n s e ñ a n z a , el pueblo inmediata- ten y se resuelvan semejantes atentados. mente quita las llaves al s e ñ o r D . P e d r o . y se Concluimos con el tomo 1. Aunque en lo las entrega al s e ñ o r D . Pablo del modo que restante de su obra parece que el autor premejor le parece: le prescribe tales y tales a c tende edificar la iglesia con su moral severa y tos del cuito exterior á D i o s , y le obliga á r í g i d a ; en el primer tomo asesta los tiros al que disponga todo lo perteneciente á d i s c i p l i - fundamento, como se ha demostrado, para n a , y aun en algún caso per accidens ó ab ex- arruinarla de un golpe si fuera posible. Pasetrínseco las materias que pertenecen á la fé si mos á los d e m á s tomos: ninguno se encuense le antoja, del modo que pueda mejor combi- tra limpio : en todos ocurren tropiezos. narse con la felicidad , con la a r m o n í a y con la X V . E l autor tom. 2, trac, de Incarnat., fol. paz del estado. Este es el sistema del autor 398 : Quceres 2 utrum Christus pro ómnibus puesto en p r á c t i c a ; práctica y sistemas adop- co sensu mortuus sit, quod ejus morlis meritados en nuestros dias por el pueblo francés; lum ómnibus nullo excepto applicetur. Resp. pero prácticas y sistema evidentemente s u b - eo sensu dici non posse Chrisíum pro ómnibus versivos de la gerarquia que Jesucristo estable- esse mortuum. P r o b . 1 ex Scriptura. Christus, ció en su iglesia. inquit Apostolus, semel oblalus est ad multoEntendido todo el contexto del autor no rum exliaurienda peccata (Hebr. I X , 28). ílic nos queda duda de (pie es suyo el sistema pro- est sanguis meus novi testamenti, ait Christus, qui pro mullís effundetur in remissionem puesto y ya censurado. Mas cediendo por un momento á su ambigüedad voluntaria y de i n - peccalorum (Mat. X X V I , 28). Atqui isíis in locis Christus dicitur mortuus non pro ómnibus, dustria haremos otra reflexión. S i el autor e n tiende aquí por iglesia los obispos p r i n c i p a l - sed pro multis; ergo. Prteierea habemus accessum per fidem in gratiam istam , in qua stamus mente; esto es, si quiere decir que la iglesia dispersa, que el pueblo á quien hace principal et gloriamur (Rom. V , 2 ) : ergo infideles non sunt qralice divina? participes, nec perinde ipsis depositario de las llaves, se explica y obra por applicaíur meritum mortis Chrisii. los obispos, aun en aquel menor n ú m e r o en que se dice se puede conservar la verdad, estaL a c u e s t i ó n , prout jaceí, es adiáfora. Otros bleciendo por consiguiente en la iglesia un g o - teólogos católicos defienden el aserto; pero con bierno a r i s t o c r á t i c o ; en este caso ó considera menos generalidad y con pruebas mas claras y los obispos unidos y juntos en concilio , y este menos expuestas á ser entendidas en u n senmedio no es suficiente, porque los concilios, tido reprobado. L a aplicación que el autor h a como él d i c e , rarissimé celebrantur, ó los ce del texto, de San Pablo [ad rom. V , 2 ) , paconsidera dispersos, y en este caso le p r e g u n - rece incluye la proposición 32 de Quesnel. E l taremos con S. G e r ó n i m o : Responde mihi: Ad autor pretende probar que no todos participan Alexandrinum episcopum Palestina quid per- del m é r i t o de la muerte de C r i s t o , por cuanto íinet? (Epist. ad Pameracb.). no todos participan de aquella gracia á la cual X I V . E h autor en el mismo t o m . 1, fol. se asciende por la fé, y en la cual stamus eí glo6 0 5 , obj. 6 : lile episcopusjurisdiclionem con- riamur. Esta gracia en que permanecemos ó ferí, qui eos per bullas insiiluil etc. Uesp. estamos con permanencia y nos gloriamos, paneg. niaj. 1. Quia hcec per bullas facía insti- rece peculiar de los predestinados, y por contutio non ita necessaria esí, ut sine ea nullus siguiente estos solos p a r t i c i p a r á n del mérito de la muerte de Jesucristo; y y a es esta l a c i esse possit verus episcopus. Laieí auguis. Es verdad que las bulas no tada proposición condenada: Jesús Chrisiusse siempre se han usado , ni son absolutamente morti tradidií ad liberandum pro semper suo id est, electos temporalis etc. bras del Salvador (Morí. X V I , 1 9 ) : Quodcumque ligaveris super terram, erit ligatum el in F o l . M I . Propositio. Indulgentia non est coelis; et quodeumque solveris super terram. totius pance temporalis relaxatio. F o l . 4 6 8 , cap. 8. Quotuplex sit indulgen- erit solutum et in ca?lis. Quodeumque , c u a l tia plenaria dicitur, non quòd omnem fol- quiera cosa que, ó todo lo que: esta es una prolai mtisfaciendi obligationem, sed eo sensu posición u n i v e r s a l , y en ella estriba el dogma quòd de panna.post remissam culpam exolvendacatólico de la potestad que tiene la iglesia para auferat quidquid auferri potest ab ecclesia. perdonar los pecados, todos, todos, sin que haDice que la indulgencia plenaria no es r e - ya uno que sea irremisible. Luego d e d u c i é n m i s i ó n de toda l a pena, sino remisión de lo dose del mismo principio la potestad que tiene que auferri potest ab ecclesia. Luego la iglesia para remitir la pena por las indulgencias, se no tiene poder para extraer de su tesoro, d o n - debe extender esta potestad á la remisión de de conserva las infinitas satisfacciones de J e - toda , de toda la pena, s i n que quede alguna sucristo y las superabundantes de los santos, que sea irremisible. E l autor quiso contempoy aplicarlas con tanta p l e n i t u d , que llegue á rizar algún tanto con los luteranos, ya que remitir toda la pena. E s t a sentencia opuesta á con ellos no negó absolutamente la potestad de la c o m ú n de los teólogos se opone t a m b i é n á conceder indulgencias. la E s c r i t u r a . E l autor mismo con todos los t e ó logos prueba l a potestad que tiene l a iglesia (Se continuará.)

HISTORIA

ECLESIÁSTICA.

tai. G 1 I E I I V E I I I XA.'WflBttlI epitome historia? ecclesiasticse N . T . i n usum praelectionum academicarum: M a t r i t i ex tipographia Ibarra anno M D C C C X X 1 I : dos tomos en 4 . ° (1). Concluyamos el examen de esta obra h a ciendo notar los defectos ó errores mas p r i n cipales del tomo 2 . ° E n la página 2 \ , §. 6 0 , hablando de los monumentos que dice se fingieron en todo ó p a r l e en los siglos V I I , V I I I y I X , sienta que ninguno fue mas pernicioso que las falsas decretales de I s i d o r o , «las cuales (son sus palabras) introduciendo nuevos principios acerca del enjuiciamiento de los obispos y la autoridad del papa, como dice F l e u r y , hicieron una herida incurable á la disciplina de la iglesia; mal que hubiera podido evitarse fácilmente á no haber sido desconocida el arte crítica en aquellos tiempos obscuros. Dice un sabio prelado español de nuestros dias que es propio de los herejes p r o testantes y jansenistas a t r i b u i r á las falsas decretales cuanto c o n t r a r í a á sus opiniones; como si aquellos monumentos, apócrifos ó no, hubieran establecido unos derechos que son inherentes al primado de jurisdicción que corresponde al sumo pontífice por i n s t i t u c i ó n d i v i n a , aunque por consentimiento ó a p r o b a c i ó n de los papas mismos haya estado á veces sujeto el ejercicio de esos derechos á ciertas reglas ó modificaciones conforme á los tiempos y circunstancias. E s t o lo saben en el dia todos los que conocen á fondo la historia e c l e s i á s t i c a , sin dejar de (I)

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