LA DIAN SEÑALA LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES

LA DIAN SEÑALA LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN-, mediante Resolución No. 000041 del 30 de ener

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LA DIAN SEÑALA LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES

La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN-, mediante Resolución No. 000041 del 30 de enero de 2014 , calificó para el año gravable 2014, los contribuyentes, responsables y agentes de retención que hacen parte del nuevo grupo de “GRANDES CONTRIBUYENTES”, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 562 del Estatuto Tributario, en la forma como fue modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012.

Hoy este nuevo grupo de GRANDES CONTRIBUYENTES, son todos aquellos que cumplieron las condiciones establecidas por la Dian en la Resolución No. 000027 del 23 de enero de 2014 ( Ver artículo ).

Los Contribuyentes, Responsables y Agentes de Retención que no se encuentren relacionados en la nueva lista contenida en el artículo 1 de la citada resolución y que venían cumpliendo sus obligaciones tributarias como tales, quedan excluidos de esta calificación y deberán seguir cumpliendo sus obligaciones tributarias del orden nacional como las demás personas jurídicas.

Para la administración tributaria: “Con esta medida, la Administración Tributaria propende por mayor claridad, transparencia y reglas de conocimiento general para ambas partes: contribuyente y la DIAN. Esto también permitará una administración diferenciada enfocada al mejor servicio y al control integral más efectivo de este tipo de contribuyentes ”

1. 2. 3. 4.

Dirección Seccional de impuestos Grandes Contribuyentes                      2051 Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Medellín                         512 Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Cali                                256 Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Barranquilla                    180

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5. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Bucaramanga          114 6. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Cartagema                78 7. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Pererira                           47 8. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Manizales                        45 9. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Popayán                          37 10. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Palmira                           35 11. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Cùcuta                            21 12. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Santa Marta                    21 13. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Tuluá                              19 14. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Villavicencio                    19 15. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Neiva                      17 16. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Ibagué                           15 17. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Armenia                         13 18. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Montería                         13 19. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Pasto                              13 20. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Barrancabermeja            10 21. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Riohacha                         09 22. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Tunja                              08 23. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Sogamoso                       08 24. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Yopal                              08 25. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Buenaventura                  06 26. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Sincelejo                         04 27. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de San Andrés                     04 28. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Valledupar                      04 29. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Quibdó                           04 30. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Puerto Asís                     02 31. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Girardot                          01 32. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Florencia                         01 33. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Arauca                            01

No obstante, la DIAN aclara que: “este cambio no afecta significativamente el flujo de caja del Tesoro Nacional, ni los niveles de recaudo, pues debe tenerse en cuenta que, el 42% de estos contribuyentes ya tenìan la calidad de Gran Contribuyentes”

SON 17 EMPRESAS  LAS QUE QUEDARON DEPENDIENDO DE LA DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE NEIVA

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De la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, quedaron como GRANDES CONTRIBUYENTES las siguientes:

- TRILLADORA DE LAS COOPERATIVAS DE CAFICULTORES DEL HUILA LTDA CAFETRILLA LTDA

- METALPAR S.A.S.

- SERVICIOS ASOCIADOS S.A.S.

- PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P.

- SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS LTDA S G I LTDA

- CLINICA MEDILASER S.A.

- SOCIEDAD CLINICA EMCOSALUD S.A.

- PETROL SERVICES Y CIA S. EN C.

- APUESTAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.

- CAESCA SAS

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- ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

- INVERSIONES AUTOMOVILIARIAS LIMITADA INVERAUTOS LTDA.

- MECANICOS ASOCIADOS S.A.S

- VARISUR Y COMPAÑÍA LIMITADA

- ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.

- CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA

- EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA E.S.P.grandesg

Es muy probable, que siendo empresas que operan en el Departamento del Huila, quedaron o continuan calificadas como GRANDES CONTRIBUYENTES pero en otras Direcciones Seccionales de Impustos del pais, especialmente de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogota. Todo depende si el contribuyente tiene o ha cambiado su domicilio social a un lugar diferente del asiento principal de sus negocios. Se recomienda tener presente lo establecido por el articulo 579-1 del Estatuto Tributario.

A TENER EN CUENTA EL GRUPO DE GRANDES CONTRIBUYENTES

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 EL nuevo grupo de  “Gran Contribuyente” para el año gravable 2014 deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

 1)    La actualización en el RUT de la calificación como Grande Contribuyente será de oficio, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución.

 2)    Deberán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013. Por lo tanto, deberán “sacudir” sus cajas, pues en el mes de febrero deben realizar el pago de la primera cuota, la cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Los excluidos, la Declaración y pago de la primera cuota se realizará en el mes de abril.

3)    Deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la Dian, en los términos previstos en la Resolución No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución  No. 00019 del 28 de febrero de 2012.

4)    Deberán actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas y cumplir con las  correspondientes obligaciones.

5)    Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la calidad de Gran Contribuyente.

 6)    Estar preparado para procesos de fiscalización, pues la DIAN, con la reducción del número de Grandes Contribuyentes  busca ejercer un “ control integral más efectivo de este tipo de contribuyentes ”

 Por el momento, sólo falta, para sincronizar este programa diferenciado de Grandes Contribuyentes, que el gobierno expida el decreto que modifica el Decreto 2972 de 2013,  así las cosas esperamos, que se vengan los demás reglamentos con los ajustes y correcciones necesarios para la adecuada aplicación de la Ley 1607 de 2012.

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