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LA DIAN SEÑALA LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES
La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN-, mediante Resolución No. 000041 del 30 de enero de 2014 , calificó para el año gravable 2014, los contribuyentes, responsables y agentes de retención que hacen parte del nuevo grupo de “GRANDES CONTRIBUYENTES”, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 562 del Estatuto Tributario, en la forma como fue modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012.
Hoy este nuevo grupo de GRANDES CONTRIBUYENTES, son todos aquellos que cumplieron las condiciones establecidas por la Dian en la Resolución No. 000027 del 23 de enero de 2014 ( Ver artículo ).
Los Contribuyentes, Responsables y Agentes de Retención que no se encuentren relacionados en la nueva lista contenida en el artículo 1 de la citada resolución y que venían cumpliendo sus obligaciones tributarias como tales, quedan excluidos de esta calificación y deberán seguir cumpliendo sus obligaciones tributarias del orden nacional como las demás personas jurídicas.
Para la administración tributaria: “Con esta medida, la Administración Tributaria propende por mayor claridad, transparencia y reglas de conocimiento general para ambas partes: contribuyente y la DIAN. Esto también permitará una administración diferenciada enfocada al mejor servicio y al control integral más efectivo de este tipo de contribuyentes ”
1. 2. 3. 4.
Dirección Seccional de impuestos Grandes Contribuyentes 2051 Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Medellín 512 Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Cali 256 Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Barranquilla 180
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5. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Bucaramanga 114 6. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Cartagema 78 7. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Pererira 47 8. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Manizales 45 9. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Popayán 37 10. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Palmira 35 11. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Cùcuta 21 12. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Santa Marta 21 13. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Tuluá 19 14. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Villavicencio 19 15. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Neiva 17 16. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Ibagué 15 17. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Armenia 13 18. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Montería 13 19. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Pasto 13 20. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Barrancabermeja 10 21. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Riohacha 09 22. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Tunja 08 23. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Sogamoso 08 24. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Yopal 08 25. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Buenaventura 06 26. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Sincelejo 04 27. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de San Andrés 04 28. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Valledupar 04 29. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Quibdó 04 30. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Puerto Asís 02 31. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Girardot 01 32. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Florencia 01 33. Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Arauca 01
No obstante, la DIAN aclara que: “este cambio no afecta significativamente el flujo de caja del Tesoro Nacional, ni los niveles de recaudo, pues debe tenerse en cuenta que, el 42% de estos contribuyentes ya tenìan la calidad de Gran Contribuyentes”
SON 17 EMPRESAS LAS QUE QUEDARON DEPENDIENDO DE LA DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE NEIVA
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De la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, quedaron como GRANDES CONTRIBUYENTES las siguientes:
- TRILLADORA DE LAS COOPERATIVAS DE CAFICULTORES DEL HUILA LTDA CAFETRILLA LTDA
- METALPAR S.A.S.
- SERVICIOS ASOCIADOS S.A.S.
- PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P.
- SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS LTDA S G I LTDA
- CLINICA MEDILASER S.A.
- SOCIEDAD CLINICA EMCOSALUD S.A.
- PETROL SERVICES Y CIA S. EN C.
- APUESTAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A.
- CAESCA SAS
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- ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
- INVERSIONES AUTOMOVILIARIAS LIMITADA INVERAUTOS LTDA.
- MECANICOS ASOCIADOS S.A.S
- VARISUR Y COMPAÑÍA LIMITADA
- ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.
- CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA
- EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA E.S.P.grandesg
Es muy probable, que siendo empresas que operan en el Departamento del Huila, quedaron o continuan calificadas como GRANDES CONTRIBUYENTES pero en otras Direcciones Seccionales de Impustos del pais, especialmente de la Direccion Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogota. Todo depende si el contribuyente tiene o ha cambiado su domicilio social a un lugar diferente del asiento principal de sus negocios. Se recomienda tener presente lo establecido por el articulo 579-1 del Estatuto Tributario.
A TENER EN CUENTA EL GRUPO DE GRANDES CONTRIBUYENTES
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EL nuevo grupo de “Gran Contribuyente” para el año gravable 2014 deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
1) La actualización en el RUT de la calificación como Grande Contribuyente será de oficio, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución.
2) Deberán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013. Por lo tanto, deberán “sacudir” sus cajas, pues en el mes de febrero deben realizar el pago de la primera cuota, la cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Los excluidos, la Declaración y pago de la primera cuota se realizará en el mes de abril.
3) Deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la Dian, en los términos previstos en la Resolución No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución No. 00019 del 28 de febrero de 2012.
4) Deberán actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas y cumplir con las correspondientes obligaciones.
5) Cumplir con las demás obligaciones que se desprendan de la calidad de Gran Contribuyente.
6) Estar preparado para procesos de fiscalización, pues la DIAN, con la reducción del número de Grandes Contribuyentes busca ejercer un “ control integral más efectivo de este tipo de contribuyentes ”
Por el momento, sólo falta, para sincronizar este programa diferenciado de Grandes Contribuyentes, que el gobierno expida el decreto que modifica el Decreto 2972 de 2013, así las cosas esperamos, que se vengan los demás reglamentos con los ajustes y correcciones necesarios para la adecuada aplicación de la Ley 1607 de 2012.
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