La Familia en Derecho Civil

La Familia en Derecho Civil LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL Sesión No. 7 Nombre: Tema 4. Divorcio Objetivo: analizar las diferentes formas de divorcio,

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La Familia en Derecho Civil

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

Sesión No. 7 Nombre: Tema 4. Divorcio Objetivo: analizar las diferentes formas de divorcio, la clasificación, los efectos que produce en los hijos, en los bienes y en los cónyuges.

Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la iglesia católica de alguna manera lo ha admitido, considerándolo como la “separación de cuerpos” e incluyéndolo en el derecho canónico en el capítulo “de la separación de cuerpos”, entre los protestantes también se reconoció. En nuestro país se reconoce la disolución del vínculo conyugal hasta las Leyes de Reforma, por la ley del 23 de julio de 1859, pero en este caso no se permitía que los cónyuges contrajeran uno nuevo, es decir, sólo se daba la separación de cuerpos; esto funcionó en nuestra legislación hasta la Ley de Relaciones Familiares, pero estableciendo una serie de causales, las cuales deberían ser en realidad graves tratando de preservar el matrimonio. Las legislaciones actuales presentan la figura del divorcio como medio de “protección” de las personas, pero particularmente procurar que las relaciones matrimoniales sean plenas, libres de violencia, adicciones, adulterio y con una capacidad sexual que permita la reproducción, siendo las anteriores las principales causas del divorcio. En la Ciudad de México y diversos Estados de la República el divorcio se ha convertido más en una figura administrativa que legal lo que deja a la voluntad de

las

partes

el

continuar

con

el

matrimonio.

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Introducción al Tema ¿Qué implica el divorcio? La palabra divorcio representa, en el sentido jurídico, la ruptura del vínculo matrimonial que une a dos cónyuges. El divorcio puede ser estudiado desde el punto de vista moral, filosófico, religioso, social, jurídico. En esta sesión se estudiará desde una óptica jurídica. La palabra divorcio, en el lenguaje común contiene la idea de separación; en el sentido jurídico, significa la extinción de la vida conyugal, declarada por autoridad competente en un procedimiento señalado al efecto y por una causa determinada de modo expreso. El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Tradicionalmente el estado ha fomentado la permanencia del matrimonio, como la institución que permite que funcione sanamente la sociedad. Sin embargo, a menudo es inevitable el divorcio por razones distintas, por ejemplo: incompatibilidad de caracteres, violencia familiar o adulterio, entre otras muchas causas. En las siguientes sesiones se analizarán las diferentes formas de divorcio, la clasificación, los efectos que produce en los hijos, en los bienes y en los cónyuges y las formas de llevarlo a cabo.

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Explicación 4. Divorcio Del latín divortĭum, divorcio es la acción y efecto de divorciar o divorciarse (disolver un matrimonio por vía legal, separar o apartar personas o cosas que estaban juntas)1.

4.1. Clasificación ¿Habrán sido oportunas las reformas al Código Civil en esta materia? Divorcio necesario Divorcio voluntario Divorcio necesario En nuestra legislación, anteriormente existía el llamado divorcio necesario que contenía veintiún causales, mismas que fueron derogadas quedando en su lugar el artículo 267, que establece el siguiente proceso: El cónyuge que unilateralmente deseé promover el juicio de divorcio, deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: fracción de la I a la VI. Nótese que el precepto citado dice solicitud y no demanda, también dice juicio que da idea de controversia judicial, lo cual tampoco existe; lo que cambia totalmente con la antigua forma del divorcio necesario, ya que en el anterior precepto existía toda una contienda con desahogo de pruebas, lo que hoy en día ya no existe, basta cumplir con los requisitos que establece el mismo precepto

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(2013). Etimología del Divorcio. Consultado en agosto 8 2013 en http://etimologias.dechile.net/?divorcio.

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL (con aquellas formas tan complicadas) para llegar al divorcio necesario. Con lo que se pretendía conservar el lazo matrimonial, se ha simplificado de tal manera que ya no existe el interés de conservar esa institución. Respecto al convenio al que hace mención el artículo citado, el artículo 287 establece: En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia; de no ser así, el juez decretará el divorcio mediante sentencia, dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.

A este tipo de divorcio lo podemos llamar necesario, en virtud de que sólo lo pide una de las dos partes y, posiblemente, no esté conforme con el convenio presentado por su contraria.

Divorcio voluntario Anteriormente existía una doble división en el divorcio voluntario, una contenida en el artículo 273 hoy derogado, que era presentando la solicitud con convenio por ambos cónyuges, hoy sólo pide el divorcio uno de ellos y la otra forma del divorcio voluntario era el necesario, subsistiendo actualmente éste. El artículo 272 dispone que: Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en mismo acto la solicitud

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

Como podemos ver, el precepto en cita establece no sólo el divorcio en forma administrativa ante el Juez del Registro Civil, sino también los requisitos que se deben llenar: A. Que el matrimonio se haya celebrado por lo menos con un año de anterioridad: de este mandamiento se infiere que no podrá solicitarse el divorcio si no ha transcurrido por lo menos un año. B. Ambos cónyuges lo deben solicitar: de aquí se desprende la necesidad de que ambos cónyuges lo soliciten, por ello es divorcio voluntario. C. Ambos cónyuges deben ser mayores de edad: no podrán solicitar este tipo de divorcio los menores de edad. D. Que hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si bajo ese régimen se casaron: desde luego los cónyuges que se casaron por separación de bienes pueden solicitar este trámite de divorcio, pues no tienen bienes que liquidar. E. Que la mujer no esté embarazada: de lo contrario, no procede este tipo de divorcio. F. No tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, pero que además

éstos

no

requieran

alimentos:

nuestra

legislación

está

protegiendo a todo hijo menor de edad pues habiéndolos no procede este divorcio, o mayor de edad que necesite los alimentos. G. Que tampoco ninguno de los cónyuges requiera alimentos: se debe mencionar que efectivamente ninguno de los cónyuges necesita de los alimentos.

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4.2. Causales de divorcio En el caso del divorcio necesario la ley ha establecido las siguientes causales. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal; Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción; Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente; La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia; La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

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LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 1643, sin que sea necesario agotar previamente los

procedimientos tendientes a

su

cumplimiento,

así como

el

incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del Artículo 168; La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión; Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años; Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal; Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; El mutuo consentimiento. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

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Conclusión

Las reformas del 3 de octubre de 2008 en el Código Civil, le dieron toda la libertad y responsabilidad a los cónyuges de decidir sobre sus vidas y familias, anteriormente existían un sinfín de trámites, además de que el divorcio necesario debía estar fundado en alguna de las causales señaladas por la propia ley. Hoy día, básicamente lo más importante es que ambos cónyuges estén de acuerdo (mediante convenio expreso) en que quieren divorciarse, para que el Juez de lo familiar dicte sentencia declarando divorciada a la pareja, si no es contrario a derecho. Tal pareciera que aquella intención jurídica de tratar de persuadir a la pareja del divorcio de que lo pensaran aún más ha desaparecido, por un lado, se han simplificado las cosas, pero por el otro ya no hay una segunda oportunidad.

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Para aprender más



Los tres tipos de divorcio: http://brd.unid.edu.mx/iv-1-clasificacion/



Lozano

César

(2013).

Divorcio.

Consultado

en

agosto

8

2013. http://brd.unid.edu.mx/divorcio-2/ •

Lozano César (2013). Divorcio y anulación. Consultado en agosto 8 2013 http://brd.unid.edu.mx/divorcio-y-anulacion/



Rivero Catán, Eduardo (2010). Divorcio: Régimen de visitas y alimentos. Consultado en agosto 8 2013 http://brd.unid.edu.mx/divorcio-regimen-de-visitas-y-alimentos/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un cuadro comparativo entre el divorcio necesario y voluntario de acuerdo al código civil federal, de acuerdo al código civil de la Ciudad de México y de acuerdo al código civil de cualquier otro estado. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. Esta actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo siguiente: •

Tus datos generales



Referencias bibliográficas



Ortografía y redacción



Introducción



Cuadro comparativo

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Bibliografía Bibliográficas



Orizaba, S. (2004). Matrimonio y divorcio. México: Editorial PAC.



Ramírez, J. (1960). Introducción al estudio del derecho civil. México: Dirección y control.

Legislativas •

Código Civil para el Distrito Federal. (2010). México: Editorial SISTA.



Rice, P. (s/f). Desarrollo humano, estudio del ciclo vital, Pearson Prentice Hall.



s/a (2011). El fenómeno de los “NI-NI”, jóvenes que ni estudian ni trabajan, Video de YouTube, obtenido de: http://www.youtube.com/watch?v=ITYHCR-Xajo



Uriarte Arciniega, J. (2007). Autopercepción de la identidad en la transición a la edad adulta, Revista de psicodidáctica, volumen 12, pp. 279-292. Obtenido de: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/175/17512209.pdf

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