La Familia en Derecho Civil Nociones Generales de Derecho de Familia

La Familia en Derecho Civil Nociones Generales de Derecho de Familia LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 1 Sesión No. 4 Nombre: Derecho Civil, Personas y

63 downloads 227 Views 528KB Size

Recommend Stories


Derecho civil IV Derecho de familia y sucesiones (Plan 2000)
Derecho civil IV Familia y sucesiones Derecho civil IV Derecho de familia y sucesiones (Plan 2000) Curso 2011-2012 *** Grupo 44 (1er cuatrimestre) D

Derecho Civil IV (Derecho de Familia y Sucesiones)
Derecho Civil IV 1 Derecho Civil IV (Derecho de Familia y Sucesiones) 514084 Plan Nuevo Curso 2010 - 2011 2 514084 CURSO 2010-2011 DERECHO CIVI

Story Transcript

La Familia en Derecho Civil Nociones Generales de Derecho de Familia

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

1

Sesión No. 4 Nombre: Derecho Civil, Personas y Familia

Contextualización Podemos decir que la familia es un conjunto de personas que conviven en el mismo hogar, con roles establecidos y que pueden o no poseer un vínculo consanguíneo, con un modo de existencia económico y social comunes, cuya finalidad es generar nuevos individuos a la sociedad. Tomando en consideración lo anterior el derecho de familia, también llamado derecho familiar, nos presenta un amplio panorama de estudio ya que si bien el Derecho puede ser definido como un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad, la familia es el núcleo de donde nace dicha sociedad, es el lugar donde el hombre adquiere gran parte de su formación, incluyendo valores, costumbres e incluso creencias religiosas que eventualmente lo llevarán a la realización de determinadas acciones, mismas que en principio deben ser benéficas para la persona, la familia y la Sociedad misma. Por lo anterior es que el Derecho se ha enfocado a proteger y procurar el correcto desarrollo del individuo en el seno de la familia estableciendo diversas normas jurídicas en diferentes niveles e incluso creando instituciones encargadas de velar por ella en casi cualquier parte del mundo y México no es la excepción, veamos de qué manera lo hace.

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

2

Introducción al Tema

Dentro de esta sesión se analizarán algunas de las más importantes nociones que influyen y afectan al derecho de familia, conocerás la importancia que representa éste dentro de la sociedad y la razón por la que el sistema normativo Mexicano tiene la necesidad de encontrarse a la vanguardia en cuestiones de protección familiar ya que lo anterior implica no sólo otorgar protección jurídica eficaz a los menores de edad si no procurar una convivencia sana y bienestar para cada uno de los miembros de la familia, libre de carencias y violencia sin importar su edad o género. Asimismo profundizarás en el concepto de alimentos ya que éste abarca diferentes aspectos tales como el vestido, la salud, educación entre otros y no solamente cuestiones alimenticias en estricto sentido, como se piensa por el común de la población y aprenderás su importancia y fundamento jurídico. Por otra parte se estudiarán los principales aspectos que rodean a la violencia familiar, los ordenamientos jurídicos que la regulan y pretenden erradicarla o sancionar su comisión, terrible flagelo social que afecta s los más vulnerables miembros del entorno familiar y que reviste un particular interés jurídico y social del que nadie debe estar ajeno y que el profesional del derecho debe conocer.

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

3

Explicación

3. Nociones generales de derecho de familia 3.1 Importancia del Derecho de Familia La familia es considerada como el grupo humano elemental sobre el que descansa la organización de las sociedades modernas; el hombre nace perteneciendo a una familia dentro de la cual obtendrá en gran medida los medios para su desarrollo, tanto físico como emocional durante los primeros años de vida; la organización familiar es una necesidad natural del hombre y en consecuencia de la sociedad, ya que sin ésta tanto el hombre como la sociedad no podrían subsistir. Siendo la familia la base de la sociedad, es imperante para todo orden jurídico el proteger dicha institución procurando otorgar los elementos necesarios para salvaguardar su entorno. Aunado a lo anterior es importante destacar que dentro de la legislación mexicana, en concreto, dentro de nuestra Carta Magna principalmente, la cual establece la protección jurídica de la familia a través de su artículo cuarto en donde se dice que : •

La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia.



Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.



Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

En el mismo artículo se otorgan prerrogativas que son inherentes al desarrollo de la familia tales como la sana alimentación, la salud y la protección de la niñez, de las personas con discapacidad y los adultos mayores. En este sentido, la protección jurídica de la familia no se limita exclusivamente a lo plasmado dentro de la Constitución, cada Estado de la República cuenta a su vez con la legislación local necesaria para garantizar dicha protección; ya sea incorporando normas a sus ordenamientos Civiles o unificando las normas en un solo ordenamiento

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

4

denominado “Código de Familia”; como ejemplo de lo anterior tenemos a los estados de San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas, entre otros.

3.2 Alimentos, fuentes constitutivas, clasificación y efectos “La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que se asocia a la figura de comida, sustento, dícese también de la asistencia que se da para el sustento 1”. De acuerdo al artículo 308 del Código Civil Federal “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad”; asimismo se establece dentro del citado artículo que tratándose de menores los alimentos no solo estarán comprendidos por los elementos antes mencionados, sino que además el acreedor alimentario deberá proveer al menor de los recursos necesarios para su educación proporcionando así algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. El Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 308, enumera una gama incluso más amplia respecto de lo que se considera como alimentos, dicho artículo a la letra establece que: “Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

1

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (1998). Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. México: Porrúa.

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

5

IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia”.

Dicho lo anterior, es importante destacar que los alimentos tienen por efectos principales las siguientes: •

No son renunciables ni pueden ser objeto de transacción.



Son recíprocos; los padres están obligados a suministrarlos a sus hijos y en su momento, los hijos están obligados a otorgarlos a sus padres.



El cumplimiento de la obligación alimentaria se da mediante la asignación de una pensión al acreedor alimentista o en su defecto integrándolo a la familia; esto último no será aplicable en caso de los alimentos que deberán proporcionarse al cónyuge divorciado.



Deberán ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos; lo anterior será determinado mediante convenio o sentencia



Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.



Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.

Por último se debe establecer que de acuerdo con el Código Civil Federal Vigente, en su artículo 315, tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: “I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; III. El tutor; IV. Los hermanos, y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; V. El Ministerio Público.”

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

6

Sin embargo dentro del Código Civil para el Distrito Federal, el aseguramiento de dichos alimentos también podrá ser solicitado por la persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario y asimismo establece en su artículo 315 Bis que: “Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrá acudir ante el Ministerio Público o Juez de lo Familiar indistintamente, a denunciar dicha situación.” Este artículo otorga la posibilidad a cualquier persona de informar al órgano jurisdiccional la necesidad de una persona de recibir alimentos, mecanismo implementado con la finalidad de salvaguardar los derechos conferidos por la ley a los acreedores alimentarios.

Para continuar estudiando los contenidos favor de dirigirse a la sección “Para aprender más”.

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

7

Conclusión

Como ya se mencionó, el derecho de familia es una parte vital para la sociedad, toda vez que se encarga de salvaguardar el desarrollo familiar sano, libre de violencia y procurando el bienestar de cada individuo que lo integra y de todos como conjunto del ente social. Mediante la creación de normas jurídicas se procura que el ser humano se desarrolle en un entorno saludable sin que se ejerzan violaciones a sus derechos básicos tales como los alimentos o la seguridad económica que trae aparejada la constitución de un patrimonio familiar. Tras estudiar las nociones básicas del derecho familiar, nos enfocaremos en profundizar en el parentesco, la filiación y la paternidad temas que si bien pertenecen al derecho familiar, es indispensable su análisis por separado debido a la importancia de las implicaciones jurídicas y sociales que derivan de los mismos. Conocerás los tipos de parentesco así como los derechos y obligaciones que derivan de la filiación y paternidad, cuestiones que resultan básicas para cualquier estudiante de la Ciencia del Derecho.

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

8

Para aprender más

3.3 Violencia intrafamiliar Como ya se ha establecido, la familia es el lugar en donde el hombre adquiere, durante sus primeros años de vida aquellos valores humanos, sociales, morales, culturales y religiosos, mismos que constituirán la base con la que cada persona se relacionará socialmente; sin embargo la violencia también puede ser un elemento presente dentro de este núcleo; el Código Civil Federal la denomina como “violencia familiar” y la define en su artículo 323 ter que a la letra establece que: “Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”. Asimismo el Código Civil para el Distrito Federal otorga una definición mucho más amplia respecto de lo que implica la violencia familiar incluyendo dentro de su artículo 323 quáter una clasificación de distintos tipos de violencia familiar: “La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases: I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona; III. Violencia económica: a los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

9

de la familia. Así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarías por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en éste Código tiene obligación de cubrirlas, y IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño”.

Dentro del mismo artículo se establece que la violencia familiar hacia los niños no será justificada como forma de educación o formación. Es importante destacar que en nuestro país la legislación destinada a evitar la violencia intrafamiliar es vasta, como ejemplos tenemos a la Norma Oficial Mexicana 190-SSA 1999, la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, la Ley de asistencia y prevención de la violencia familiar para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, así como el Código Penal para el Distrito Federal; lo anterior omitiendo las diversas legislaciones estatales destinadas a salvaguardar el bienestar dentro del núcleo familiar. (Véase anexo segundo en este mismo apartado). 3.4 Donación de órganos La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste de acuerdo con la Ley General de Salud en “el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.” De lo anterior se entiende que la donación de órganos implica una manifestación de la voluntad de la persona para disponer en vida o tras haber fallecido, del todo o parte de su cuerpo con la finalidad de que un órgano, tejido o células sean trasplantadas a otra persona para preservar la vida y la salud. Es importante destacar que existen dos tipos de donación:

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL •

10

Entre vivos: aquella en la que se realiza la extracción del órgano o tejido en vida del donante; sólo puede ser donado un órgano par, como un riñón o en su caso, un segmento de un órgano único como el hígado y páncreas o tejidos como la piel, la sangre o la médula ósea; lo anterior siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del donante.



Cadavérica: aquella en la que se comprueba, previa extracción, la pérdida de la vida del donante.

En este orden de ideas, el artículo 333 de la Ley General de Salud establece que para realizar trasplantes entre vivos deberán cumplirse con requisitos diversos respecto del donante, tales como: •

Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales



Tener compatibilidad aceptable con el receptor



Recibir la información completa sobre los riesgos y consecuencias de la extracción del órgano o tejido



Haber otorgado su consentimiento expreso

La citada ley, en su artículo 334 establece los requisitos que deberán cumplirse para llevar a cabo la donación cadavérica: •

Deberá comprobarse, previamente a la extracción de los órganos, la pérdida de la vida del donante



Existir consentimiento expreso del disponente, que conste por escrito o no constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos



Proporcionar información completa, amplia, veraz y oportuna al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante de la persona fallecida, de los procedimientos que se llevarán a cabo



Asegurarse que no exista riesgo sanitario

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

11

3.5 Patrimonio familiar Como ya se ha establecido en Sesiones anteriores, el patrimonio es el conjunto de derechos, obligaciones y bienes pertenecientes a una persona y que son susceptibles de apreciación pecuniaria. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla al patrimonio de familia dentro de sus artículos 27, fracción XVII; y 123, fracción XXVII en donde se establece que las leyes locales serán las encargadas de tutelar y determinar lo que es el patrimonio de familia, determinando aquellos bienes que pertenecerán a este, asimismo enumera sus características principales de la siguiente manera: •

Es inalienable



No estará sujeto a embargo ni gravamen



Es transmisible a título de herencia

Aunado a lo anterior, el Código Civil Federal establece que son objeto del patrimonio de familia: La casa habitación de la familia y la parcela cultivable. No obstante de lo anterior el Código Civil para el Distrito Federal, dentro de su artículo 723, otorga una definición respecto del patrimonio de familia, mismo que a la letra dice: “El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. El patrimonio familiar puede incluir la casa–habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este ordenamiento”. Es importante resaltar que el patrimonio de familia puede ser constituido por la madre, el padre o ambos, la concubina, el concubino o ambos, la madre soltera o el padre soltero, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia; mediante solicitud por escrito ante el Juez de lo Familiar en donde deberán designarse los bienes muebles e

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

12

inmuebles que formarán parte de él, para así , éstos últimos, ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Por último se debe establecer que el patrimonio de familia se extinguirá por las siguientes causas: •

Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;



Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;



Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;



Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;



Cuando, tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

Sitios web de interés: •

Flores Xool, María José (S/A). La importancia del Patrimonio de Familia. Consultado en Julio 30 del 2013, http://brd.unid.edu.mx/la-importancia-del-patrimonio-de-familia/



Instituto de Ingeniería, UNAM (S/A). Donación de Órganos en México. Consultado en Agosto 4 del 2013, http://brd.unid.edu.mx/donacion-de-organos-en-mexico/



Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (S/A). La Legislación sobre la violencia familiar. Consultado en Agosto 4 del 2013,

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

13

http://brd.unid.edu.mx/la-legislacion-sobre-la-violencia-familiar/



Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación (2004). Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 1. Donación de órganos. Inconstitucionalidad del artículo 333, fracción vi, de la ley general de salud.



Olivares Rodrigo (2012). Violencia Intrafamiliar. Video en línea, consultado en agosto 4 del 2013, http://brd.unid.edu.mx/violencia-intrafamiliar/



VidaNuevaUSA (2013). Cicatrices. Película en línea.

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

14

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Dentro del proceso de aprendizaje y su correspondiente evaluación como bien sabes, debe realizarse una tarea, la cual se indica en el presente apartado, por tanto la actividad de aprendizaje que permita reforzar los contenidos aprendidos en esta sesión correspondiente al estudio del Derecho de Familia es: •

Requisitos de Fondo: Investigar y leer el Código Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal, o el Código Civil para el Estado de México; en el apartado correspondiente al patrimonio de familia y realizar una petición judicial (escrito formal, solamente el documento sin presentarse ante ninguna autoridad), para la constitución de un patrimonio familiar, en este caso el de tu actual núcleo familiar.



Requisitos de Forma: Portada de trabajo con los datos generales, fuente de información, bibliografía y/o Cibergrafía; así como usar una excelente ortografía y redacción. Deberás entregar el escrito en archivo tipo PDF, con una extensión no superior a las 6 fojas (el puro escrito), más las que se generen con los demás apartados del trabajo. El escrito deberá contener toda la forma y fondo de cualquier escrito jurídico formal y estar debidamente fundamentado.



Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal de forma clara y un contenido (en esta sección incluirás el escrito jurídico), una cuartilla de conclusiones donde indiques el resultado de tu experiencia para la redacción del escrito solicitado.

Deberás subir en tiempo y forma el trabajo solicitado a la plataforma del sitio.

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

15

Bibliografía y Cibergrafía 1. Código Civil Federal Vigente (2013). México. Consultado en Agosto 5 del 2013, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2.pdf 2. Código Civil para el Distrito Federal Vigente (2013). México. consultado en agosto

6

del

2013,

disponible

en:

http://www.aldf.gob.mx/archivo-

aaeff38a8aef2864fbb56ec50f702bef.pdf 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente (2013). México.

Consultada

en

agosto

5

del

2013,

disponible

en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 4. Flores Xool, María José (S/A). La importancia del Patrimonio de Familia. Consultado

en

Julio

30

del

2013,

disponible

en: http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev20/La%20importancia%20del%20patrim onio%20de%20la%20familia.pdf 5. Instituto de Ingeniería, UNAM (S/A). Donación de Órganos en México. Consultado

en

Agosto

4n

del

en:

2013,

disponible

http://www.iingen.unam.mx/es-

mx/BancoDeInformacion/MemoriasdeEventos/JornadasSalud/DonacionOrganos enMexico.pdf 6. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación (2004). Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 1. Donación de órganos. Inconstitucionalidad del artículo 333, fracción vi, de la ley general de salud. Consultado en Agosto 4 del 2013, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1659 7. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (1998). Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano. México: Porrúa. 8. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (S/A). La Legislación sobre la violencia

familiar.

Consultado

en

Agosto

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2756/7.pdf

4

del

2013,

disponible

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL

16

9. Instituto Interamericano del Niño (S/A). Concepto de Familia. Consultado en Agosto

2,

2013

http://www.iingen.unam.mx/es-

en

http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Lectura%2012_UT_1.PDF 10. Ley General de Salud Vigente (2013), México. Consultada en agosto 5 del 2013, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf 11. Olivares Rodrigo (2012). Violencia Intrafamiliar. Video en línea, consultado en agosto 4 del 2013, disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=LejsM89ZZo 12. Pérez Contreras Ma. de Montserrat (S/A). La Violencia Intrafamiliar. Consultado

en

Agosto

4,

2013,

disponible

en: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/95/art/art9.pdf 13. VidaNuevaUSA (2013). Cicatrices. Película en línea. Consultada en agosto 5 del 2013. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=64ZJmN4fetI

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.