LA FUNCIÓN PERICIAL DEL PSICOLOGO EN EL FUERO PENAL

LA FUNCIÓN PERICIAL DEL PSICOLOGO EN EL FUERO PENAL INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL Y SU RELACIÓN CON LA FUNCIÓN DEL PSICOLOGO FORENSE Diplomado Psicol

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LA FUNCIÓN PERICIAL DEL PSICOLOGO EN EL FUERO PENAL

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL Y SU RELACIÓN CON LA FUNCIÓN DEL PSICOLOGO FORENSE Diplomado Psicología Jurídica Abril de 2013

Ley y Psicología tienen la misma concepción de la naturaleza humana y de su comportamiento, la diferencia radica en que lo que la ley supone, la psicología lo acepta sólo como hipótesis de trabajo. Para visualizar la Función pericial del Psicólogo trataremos de ver cómo se van uniendo dos ciencias que son, a primera vista tan disímiles, el Derecho y la Psicología. DERECHO PENAL El Derecho Penal es “parte del ordenamiento jurídico que comprende las conductas que el Estado prohíbe o impone y establece penas para su contravención” (Delitos). Su función es cautelar los Bienes Jurídicos para permitir la convivencia social deseada. Bienes Jurídicos: son los tutelados por la norma, por ejemplo la vida, el patrimonio, la libertad o la indemnidad sexual. El instrumento que utiliza el Derecho Penal para mantener estos bienes jurídicos es la Pena, la pérdida o disminución de derechos (libertad, patrimonio, derecho a votar etc.) la cual debe ser proporcional y la mínima necesaria. Delito: Son conductas cuya comisión u omisión tienen aparejada legalmente una pena. Confluyen jurídicamente: 

La acción o el comportamiento externo dirigido hacia un fin.  No incluye pensamientos, estado o condición de la persona ni hechos involuntarios  excluye la fuerza irresistible y la causa insuperable.



La tipicidad, el elemento formal. Descripción específica de la conducta reprimida o exigida.



La antijuridicidad o valoración objetiva de la acción. Excluye:    



la ausencia de consentimiento la actuación en el cumplimiento de un deber la legítima defensa el estado de necesidad.

La culpabilidad, o valoración subjetiva de la acción. Dolo o culpa. Excluye:

 la inimputabilidad (falta de salud mental, privación temporal de la razón, la minoría de edad),  el error,  la no exigibilidad de otra conducta (el miedo insuperable, fuerza irresistible y la obediencia debida). DERECHO PROCESAL PENAL A través de principios regulaciones y normas regula, el Derecho que se preocupa de la regulación de los juicios, de observar si efectivamente hay hechos constitutivos de delito y si hay quienes participaron en calidad de cómplices, encubridores o autores. Como el Derecho se refiere a personas siempre es ponderación de intereses. FUNCIONES DEL DERECHO PROCESAL 1. Es un instrumento para hacer efectiva la potestad (poder) punitiva del Estado (porque sólo el Estado puede castigar) 2. Estatuto de garantías de los individuos frente al ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Es una protección de los derechos del imputado respecto de esta persecución penal, por lo tanto no se busca sólo la potestad punitiva del Estado sino dar estatuto de garantías, asegurar la legalidad y un juicio justo (debido proceso), en un marco de respeto a las garantías individuales, con efectivo derecho a defensa y en un marco de presunción de inocencia (Art. 8, Pág. 13 del CPP, 2000). Objetivos Básicos: para qué se investiga: 1. Para determinar si los hechos son constitutivos de delito y 2. Determinar y sancionar a sus responsables (autores, cómplices, encubridores) EL ROL DE LOS PERITOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL Los peritos desde su labor tienen como misión la de “ilustrar, asesorar, aportar conocimientos…como persona sabia, se convierte en un auxiliar o colaborador de la administración de justicia” (Esbec, 2000), por lo tanto, el perito no tiene como función establecer conclusiones tendientes a determinar una sentencia, sino transmitir sus conocimientos específicos de forma clara para que otros actores del sistema judicial puedan considerar elementos que son valiosos para su decisión. Noción de Perito Según el latín "peritus“: significa sabio o práctico en una ciencia o arte. El perito es un experto en una ciencia, arte u oficio.

La Real Academia Española de la Lengua define ¨aquella persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos o cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia¨´ El perito es una persona docta en una área materia o especialidad determinada (Sáez, 2007) Perito Forense El perito judicial o forense es el profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. El perito es una persona natural, que actúa fuera del sistema judicial como un tercero neutral, ajeno al litigio, que posee experticia en una ciencia, arte u oficio, quien sirve como auxiliar a un proceso, en el que sus conocimientos y conclusiones sobre una materia de su competencia constituyen un valioso medio de prueba para una justa resolución de litigios, cualquiera sea su naturaleza. El trabajo de un perito sirve para evidenciar lo que no es obvio y para explicar u otorgar una comprensión técnica en torno a la controversia, con el objeto de asesorar decisiones judiciales. Su rol es la interpretación de una información que exige un conocimiento especializado, con el objeto de explicar el significado en términos comunes y exactos para generar convicción del Tribunal (Duce y Baytelman, 2001) La doctrina distingue entre perito percipiendi (verifica los hechos) y deducendi (aplica los conocimientos técnicos para sacar de allí deducciones) pero en la realidad casi siempre se presentan ambos mezclados ya que al describirse el hecho examinado se exponen sus causas y también se infieren sus consecuencias (Devis Echandía, 1981). Para Pérez Sarmiento la actuación de los peritos o expertos, tiene siempre dos aspectos esenciales: el objetivo y el subjetivo. El aspecto objetivo lo constituye el dominio de la materia sobre la cual debe dictaminar, y se mide, no tanto a base de títulos, como a través de su desempeño concreto como perito. Así entonces, la cualidad del experto o perito vendrá dada, a fin de cuentas, por la sapiencia y el dominio de la materia que éste sea capaz de demostrar a lo largo de su intervención en el proceso, por su capacidad para exponer, de manera clara y sencilla, directa y convincente, los resultados de su estudio, y de resistir, con éxito, los embates de las críticas de los peritos y consultores técnicos de la contraparte, tanto en lo que se refiere a su sapiencia, como en lo que respecta a su imparcialidad.

El aspecto subjetivo se refiere a las características personales de aquel, a sus relaciones probables con las partes, a sus prejuicios e inclinaciones, a sus convicciones personales (políticas, morales, religiosas, etc.), todo lo cual puede ser indicador para medir su imparcialidad o su inclinación en un sentido u otro (Pérez Sarmiento, 2003). Regulación Jurídica del Peritaje La reforma procesal penal trajo consigo la aparición de la figura del "Perito", profesional experto convocado a emitir informes de relevancia como prueba pericial. Tanto en el ámbito Penal como en los Juzgados de Familia está establecida la prueba pericial, la cual procederá en los casos determinados por la ley y siempre que, para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. (Art. 314 a 322 CPP y Artículo Nº45 de la Ley de Juzgados de Familia). Reforma Procesal Penal y valoración del conocimiento experto La opinión de expertos, lo que en lenguaje procesal tradicional se conoce como “peritajes”, ha adquirido creciente importancia en el funcionamiento de los sistemas judiciales contemporáneos, siendo cada vez más frecuente, masivo y diverso su uso. La Reforma Procesal Penal chilena otorga relevancia a la figura del Perito, como pieza fundamental de la configuración de prueba procesal y como fundamento especializado de la teoría jurídica de los casos, como un complemento a las otras pruebas provenientes de especialidades médicas, psicólogos, policías, etc. En el nuevo proceso penal chileno se el perito psicólogo participa, entregando información relevante, al establecerse como principio del juicio "la libertad de prueba". Se establece que cualquier tipo de prueba puede ser presentada durante el juicio. (Art.295, CPP, 2000) En cuanto a las contribuciones de un perito en un juicio oral Roxin (2000) distingue tres formas de contribución de un perito en un juicio: a) Cuando informa sobre principios generales de la disciplina b) Cuando comprueba hechos que únicamente pueden ser observados, comprendidos o juzgados exhaustivamente en virtud de conocimientos profesionales especiales c) Cuando extrae conclusiones que únicamente pueden ser averiguadas en virtud de conocimientos profesionales (Roxin, 2000, citado por Duce, 2006). La necesidad de la experticia técnica La necesidad de contar con conocimiento experto para poder resolver el asunto sometido a debate en juicio, surge cuando el tribunal por sí solo no está en condiciones de apreciar un hecho o circunstancia del caso, ya sea debido a que se encuentra fuera de la experiencia común, fuera de su conocimiento o no es susceptible de ser comprendido con claridad sin la ayuda de un especialista.

En este sentido la jurisprudencia de Canadá ha establecido que es necesario incorporar la visión de expertos cuando “...un lego podría llegar a una conclusión errónea sin la ayuda de un experto o cuando el acceso a información importante podría perderse a menos que no se pudiera contar con información prestada por las enseñanzas de un experto”. Para Calvo (1998) la verdad jurídica corresponde a una particularidad de la “verdad de lo acontecido”, y esencialmente se obtiene a partir de la reconstrucción de narraciones en el contexto judicial. Señala que el proceso judicial “es el desafío entre partes antagónicas acerca de la ocurrencia histórica de unos hechos, y en ningún lugar mejor que en él se puede afirmar que los hechos nunca hablan por sí mismos. El proceso se ocupa de una realidad ya vivida, y en ese sentido plenamente gastada; incumbe a hechos pretéritos, hechos agotados que definitivamente quedaron en el pasado, hechos póstumos, hechos, en suma, donde, junto a su presente existencia su posible verdad fáctica está desaparecida. Si los hechos hablaran por sí mismos, bastaría con ‘reproducirlos’ en juicio; pero sucede que los hechos son ‘mudos’ y esto obliga a que para ‘oírlos’ procesalmente se los deba reconstruir como una narración” (Calvo, 1998:2-3, citado por Galleguillos y Madeiros, 2007). El poder del experto El experto es un “lugar de sujeto” desde el que se sitúa el profesional en el área jurídica, específicamente en lo penal y en relación a su labor forense. Por “lugar de sujeto” entendemos las relaciones que se establecen entre el sujeto y el objeto en la producción de conocimiento, y que determinan la especificidad de un campo discursivo en un contexto socio-cultural determinado. El trabajo del perito, incluyendo su desempeño en los juicios orales, cobra un peso considerable si se entiende que parte de los antecedentes que aportarán en el proceso judicial serán muchas veces determinantes para los jueces en la conclusión de una “verdad jurídica”, la cual genera una sentencia que decidirá el futuro del imputado y de la víctima, en términos de sanciones y/o reparaciones materiales. Ello refleja el poder que se le entrega al forense que participa de este proceso, cuestión que ha sido estudiada por varios autores, entre ellos Foucault: “No son pruebas legales en el sentido en que lo entendía el derecho clásico, todavía a fines del siglo XVIII, pero se trata de enunciados judiciales privilegiados que entrañan presunciones estatutarias de verdad, presunciones que le son inherentes, en función de quienes las enuncian. En síntesis, son enunciados con efectos de verdad y poder que les son específicos: una especie de supralegalidad de ciertos enunciados en la producción de la verdad judicial” (Foucault, 2000:22, citado por Galleguillos y Madeiros, 2007). La indagación como proceder racional del establecimiento de la verdad, se liga con transformaciones políticas, relaciones de poder y de las formas en que éste se ejerce y administra, de tal manera que pudiera plantearse como la base de todas las prácticas judiciales de la Edad Media hasta la Época Moderna. Las preguntas fundamentales que persigue la indagación son: “¿Quién hizo qué cosa, en qué condiciones y en qué momento?”.

El examen es una práctica jurídica que halla su origen en las transformaciones del derecho penal, introducidas en Francia por Beccaria, Bentham y Brissot (citado en Foucault, 978), a comienzos del siglo XIX. Además de su intento por reconstituir un acontecimiento, como era el caso de la “indagación”, la lógica del examen, según Foucault (978), consistía en vigilar permanentemente a individuos sobre los que se ejerce un poder y constituir un saber sobre aquellos a los que se vigila. Con este procedimiento no se intenta determinar si algo ocurrió o no (como en el caso de la “prueba”), sino que se trata ahora de verificar si un individuo se conduce correctamente; aquí se introduce el problema de la norma y de lo esperable. (Galleguillos y Madeiros, 2007). Rol de Perito en el Contexto Penal Los peritos son claves en la investigación y prueba de diversos delitos (homicidios, lesiones, delitos sexuales, entre otros). Muchas veces sin un peritaje adecuado no es posible perseverar en la persecución penal. El rol del perito en el contexto penal es "la reconstrucción de un hecho reconstrucción de un hecho o fenómeno acontecido, que para el proceso penal, reviste una determinada importancia en el transcurso de una investigación". Dicha reconstrucción la realizará aplicando un método y/o una técnica, dependiendo cual sea su especialidad (Sáez, 2007). Las conclusiones del peritaje se ven avaladas por la calidad y experticia del perito respectivo. De acuerdo a lo expuesto, se puede sintetizar el rol de perito en el contexto de la justicia como el de “proporcionar al juzgador una información que le permita aplicar justicia " (González y Rapún, 2005). Sweeney (2005) Señala que el rol de perito es “educar a la corte en materias que exceden el conocimiento del lego” (Sweeney, 2005). Perito: Persona que tiene conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio. Sus conclusiones son un medio de prueba pero no son obligatorias para el tribunal, pues se toman en consideración para las sentencias en conformidad a la libertad de prueba consagrada en la Ley, es decir, según su mérito y el resto de la prueba rendida (Art. 295 CPP). Función de los peritos: Efectuar informes por escrito respecto de las diligencias o información solicitada, por lo tanto, todo interviniente (Fiscal, Defensor, Querellante) puede presentar informes elaborados por peritos de su confianza, acreditando la idoneidad profesional del perito. En su informe el perito deberá presentar sus conclusiones que deberán ser apoyadas con la aplicación de instrumentos complementarios y protocolos válidos. En Chile la ley establece que junto con concurrir a declarar ante el tribunal, los peritos deben emitir un informe escrito que contenga una descripción de la persona o cosa objeto de pericia, los procedimientos practicados, los resultados de los mismos y las conclusiones del informe. (Art. 315) "...Durante la audiencia de juicio oral podrán dirigírsele preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones...." (Art. 318; Pág. 119). Su declaración en instancias de la audiencia de juicio oral es siempre personal, por lo tanto, no puede ser sustituida por la lectura de informes.

Su tarea principal: el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc. Sus obligaciones: son comparecer y declarar, es decir, responder al Fiscal, Defensor y al Tribunal. Diferencias entre Perito y Testigo -

El perito no tiene conocimiento de los hechos antes de intervenir en los hechos que constituyen el litigio, en cambio, el testigo posee un conocimiento directo de éstos. El testigo conoce los hechos independientemente del proceso penal, muchas veces de manera accidental, el perito conoce por encargo del juez. El testigo de caracteriza por su generalidad y el perito por la especificidad. El perito dictamina sobre un hecho presente, en cambio el testigo declara en relación a un hecho pasado. El perito aporta a partir de su experticia técnica o experiencia especializada, en cambio, el testigo aporta lo percibido a través de sus sentidos (conocimiento empírico y de sentido común). El perito realiza una valoración o apreciación técnica objetiva, en cambio el testigo da un relato de una experiencia subjetiva, de manera descriptiva. El testigo tiene una función pasiva, es objeto de examen, en cambio el perito es sujeto, que examina (Pérez Sarmiento, 2003; Avila, 2008).

Responsabilidad del Perito En el ámbito judicial se exige al perito: -

Poseer formación específica reconocida. Poseer título profesional y cursos de especialización en la materia, demostrables. Actuar de manera imparcial Actuar de manera apegada a los Principios de la ciencia o lex artis Conocer el objeto y límite de su misión y ceñirse a ella. Ser capaz de sistematizar su conocimiento en un Informe Pericial. Comparecer de manera obligatoria si ha sido designado y notificado. Exponer en forma oral la evaluación ante un tribunal. Prestar su testimonio experto ante el juez bajo juramento o promesa de decir la verdad, conociendo las sanciones penales a las que se expone de declarar en falso.

Además debe mantener una actitud: -

Imparcial, expresando las opiniones científicas prescindiendo de cualquier implicación afectiva sobre los hechos valorados, o sobre cualquiera de las partes contrapuestas en el procedimiento, realizando su valoración con independencia de las consecuencias jurídicas y sociales que puedan derivar de ella.

-

Prudente, con capacidad para no asumir verdades absolutas a través del conocimiento de las propias limitaciones, atendiendo a lo expuesto por Brouardel hace ya un siglo "la

calidad mayor que debe tener el perito no es la extensión de sus conocimientos, sino la noción exacta de lo que sabe y de lo que ignora" (Brouardel, 1909, citado por González y Rapún, 2005). El perito debe cumplir sus funciones bajo los siguientes principios: -

Razonabilidad, es decir, establecer los fundamentos de hecho y científicos que sustentan el informe Congruencia, que guarden relación entre las premisas y conclusiones (lógica de composición) Proporcionalidad, es decir, establecer la finalidad, entre el dictamen y las contradicciones que se plantearon en el caso concreto; entre los hechos y sus consecuencias. Buena fe, es decir, sin utilizar artilugios que lleven a engaño a las partes o al Juez en el proceso de investigación y por último,

El bien jurídico tutelado en el caso de la responsabilidad del perito es la función jurisdiccional que éste cumple en el proceso. La función del perito se realiza dentro de un proceso judicial y puede sancionarlo, conforme las atribuciones que posee en la ordenación y control del proceso judicial (multas, observación, etc). El Peritaje como Instrumento probatorio El juez, para poder decidir en el proceso, tiene que conocer indubitablemente los hechos que constituyen el delito. Para esto necesita investigar las pruebas que le suministrarán el necesario conocimiento de los elementos que le servirán de base al juicio que emitirá de condena o de absolución. El sistema probatorio es un plan enlazado tendiente a que en el proceso judicial la actividad desplegada para establecer los hechos materia del mismo se lleve a cabo en forma coherente y científica. A través de este sistema se debe descubrir si se ha cometido un delito o acto penado por la ley, después determinar cómo, dónde y cuándo se cometió, quién lo cometió, por qué y en qué circunstancias. Y, por otra parte, en toda sentencia dada sobre la responsabilidad de un acusado, hay una parte esencial que decide si se ha cometido el delito, si lo ha sido por el acusado, y qué circunstancias de hecho vienen a determinar la penalidad. Entonces, el sistema probatorio penal se presenta como el conjunto de reglas o principios relativos a los medios de investigación y recolección de las pruebas, a los medios de prueba legalmente admitidos, a los vínculos entre aquéllos y éstos, a la apreciación de las pruebas obtenidas y al objetivo o finalidad de esos elementos relacionados entre sí. Probar es hacer conocidos para el Juez los hechos controvertidos y dudosos y darle certeza de su modo preciso de ser. Probar, es la actividad dirigida a recoger y practicar las pruebas que permitirán fundar la decisión que se debe adoptar. En el campo penal, probar es una tarea investigativa dirigida a descubrir y verificar todos los datos necesarios para reconstruir, de manera completa y total, le hecho punible y descubrir al autor o autores y establecer su responsabilidad. Dicha tarea puede desembocar en la comprobación de que el hecho investigado no ha existido, que ese hecho no es constitutivo de infracción penal, que

el procesado no lo cometió o que lo cometió pero obro bajo una causal excluyente de antijuridicidad o una causal excluyente de culpabilidad. La prueba es la “demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho” (Gómez de Liaño, 1980). Tiene por finalidad comprobar la verdad o falsedad de una proposición concreta o fáctica. Según Alcina “es la comprobación judicial por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido, del cual depende el derecho que se pretende”. Para Mittermayer es la “suma de motivos que producen certeza. Consiste en la actividad jurídica regulada y dirigida por el funcionario que actúa en el ejercicio debido de su legítima potestad, para hacer el acopio oportuno, selectivo, eficiente e integral de los medios de prueba que sean idóneos, pertinentes y útiles para el conocimiento del thema probandum: acopio, que, a su vez permitirá, en la fase siguiente de juzgamiento, la concreción de una valoración metódica, con criterio de conciencia para obtener la significación probatoria examinando uno a uno cada medio probatorio y luego la totalidad, para alcanzar finalmente la certeza de la verdad o la falsedad o el error en la imputación que originó el procedimiento. La prueba no pretende arribar a la verdad sino sólo crear certeza (convencimiento) en el Juez. El fin de la prueba es, pues, dejarle al Juez el convencimiento o la certeza de los hechos punibles así como la responsabilidad de sus autores, lo que le permitirá adoptar su decisión (Salas, 2005). La relevancia de la prueba en el terreno del derecho es enorme, ya que la aplicación de las normas jurídicas parte de premisas y de situaciones de hecho, que hay que probar. Prueba en sentido amplio es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente. En el ámbito penal, la prueba es todo aquello que pueda servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el se investigan y respecto de lo que se pretende actuar la ley sustantiva. La prueba es el medio, preordenado por la ley, sometido al criterio del Juez, mediante el cual obtiene la certeza legal de un hecho o de una circunstancia que necesita conocer para aplicar correctamente la ley. -

La prueba es un hecho físico o un hecho psicológico. La forma de ese hecho es el dictamen pericial o la declaración del testigo. El examen de la forma y del contenido es lo que permite llegar a determinadas conclusiones cognoscitivas.

Pues, lo que no está en el proceso no existe, ya que en las decisiones judiciales únicamente podrá admitirse como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas, lo que impide que aquellas sean fundadas en elementos puramente subjetivos. La actividad probatoria involucra los siguientes conceptos:



Verdad. La verdad que se persigue en el proceso penal es la históricamente ocurrida, denominada verdad material o, mejor, verdad real. Partiendo de las definiciones clásicas, verdad es la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad.



Certeza. La verdad es algo que está fuera del intelecto del funcionario, quien sólo la puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Cuando esta percepción es firme, se dice que hay certeza, la cual se puede definir como la firme convicción de estar en posesión de la verdad. Es conocimiento seguro y claro de alguna cosa. La certeza puede tener una doble proyección: positiva, firme creencia de que algo existe; o negativa, firme creencia de que algo no existe. Pero estas posiciones, certeza positiva y certeza negativa, son absolutas. El intelecto humano, para llegar a esos extremos, debe generalmente recorrer un camino, debe ir salvando obstáculos tratando de alcanzar esa certeza. Y en este tránsito se van produciendo estados intelectuales intermedios, que suelen ser denominados duda, probabilidad e improbabilidad.



Duda. Entre la certeza positiva y la certeza negativa se puede ubicar la duda en sentido estricto, como una indecisión del intelecto puesto a elegir entre la existencia o la inexistencia del objeto sobre el cual se está pensando, derivada del equilibrio entre los elementos que inducen a afirmarla y los elementos que inducen a negarla, siendo todos ellos igualmente atendibles. O más que equilibrio, quizá sea una oscilación, porque el intelecto es llevado hacia el sí y luego hacia el no, sin poder quedarse en ninguno de estos extremos, sin que ninguno de los dos polos, ni el positivo ni el negativo, lo atraigan suficientemente, como para hacerlo salir de esta indecisión pendular.



Probabilidad. Habrá probabilidad, en cambio, cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza a los negativos; es decir, que aquéllos sean preponderantes desde el punto de vista de su calidad para proporcionar conocimiento.



Improbabilidad. Cuando los elementos negativos sean superiores a los positivos, desde el mismo punto de vista, se dice que hay improbabilidad, o probabilidad negativa (Arcila, 2000).

La prueba pericial es un instrumento probatorio que sirve para explicar y dar una opinión fundada al juez los hechos o situaciones que conocemos. Gómez de Liaño la llama el “cristal de aumento”, que sirve para que el juez vea algo que no puede ver por sus propios ojos (Gómez Liaño, 1980). Según Mittermayer “La prueba pericial descansa en un encadenamiento de probabilidades racionales que corresponde apreciar al Juez antes de declararse convencido” A través del dictamen pericial el Juez, conoce la significación, trascendencia y relación de esa evidencia física con el hecho que investiga o que juzga (Arcila, 2000). No es en sí un instrumento que verifique hechos, sino una apreciación técnica acerca de éstos, por parte del perito, sobre los cuales debe decidir el juez según su propia convicción (Devis Echandía, 1981, ; Pérez, 2007, citados por Avila, 2008). De este concepto podemos distinguir que:

1.- En la prueba pericial la materia u objeto que se somete al peritaje constituye la fuente que preexiste al proceso; el trabajo, la actividad de los peritos, estudiándola y dictaminando, es el medio. 2.- El peritaje es una prueba de tipo indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos. El perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer. Se debe tener en cuenta que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que debe dictaminar, sino que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o situaciones relacionados con tales hechos. 3.- Es un medio de prueba personal, puesto que sólo las personas son capaces de conocer, tener percepciones y transmitirlas a los demás. Su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada, a quien se escoge por sus características y conocimientos. 4.- Las personas designadas como peritos, deben tener conocimientos especiales (científicos, técnicos o prácticos), puesto que por su esencia misma, la experticia trata de suplir la deficiencia del juez en cuanto a dichos conocimientos. 5.- La prueba de informe es aquel medio probatorio de tipo documental que consiste en la aportación por escrito al proceso, previa petición de las partes, en relación con determinados hechos que son objeto de prueba en el pleito (Avila, 2008) La prueba pericial es un instrumento probatorio que sirve para explicar y dar una opinión fundada al juez los hechos o situaciones que conocemos. Es un “cristal de aumento”, que sirve para que el juez vea algo que no puede ver por sus propios ojos (Gómez Liaño, 1980). PSICOLOGIA FORENSE En palabras de Urra (1993) la Psicología Forense es “la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho”. Etimológicamente el término “forense” deriva del latín “forensis”, referido al forum de las ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios públicos y donde el pretor celebraba los juicios. En la actualidad, el término forense designa, por reducción, a las disciplinas de las que se nutre la Justicia para su funcionamiento. La psicología forense es entonces la intersección entre dos ciencias: la psicología y el derecho, las cuales si bien tratan el mismo objeto de estudio (la persona), sus enfoques, métodos y conclusiones son diferentes. La psicología y el derecho encuentran su coincidencia en el hecho de que ambas disciplinas son ciencias humanas y sociales y en que comparten el objeto de intervención: la conducta de las personas. En palabras de Munné (1987), “son ciencias llamadas a entenderse como ciencias humanas del comportamiento y sociales”. Efectivamente, en las últimas décadas la colaboración

entre juristas y psicólogos se ha ido desarrollando e implantando de forma práctica, requiriéndose cada vez en mayor medida, el aporte de los profesionales de la psicología a la realidad del mundo legal (Arch y Jarne, 2009). Qué evaluará el Perito Psicólogo en el Campo Penal:  Peligrosidad para pronunciarse en términos pronósticos sobre el comportamiento de un sujeto. Es un juicio de valor subjetivo aunque se basa en principios científicos y en antecedentes de la persona.      

Estructura de Personalidad Estabilidad Emocional Control de Impulsos Agresividad Tolerancia a la Frustración Aspectos intelectuales y volitivos

 Imputabilidad o Inimputabilidad  Imputabilidad: es la capacidad para comprender la ilicitud de sus actos y dirigir sus acciones de acuerdo a esa comprensión. De acuerdo a la doctrina judicial el que una persona sea imputable significa que puede “ser objeto de reproche” por algo que haya hecho. Según señala Curry (1992), esto supone que el sujeto posee sus facultades intelectuales y volitivas normales.  Inimputable: es un sujeto que porta enfermedad psíquica grave que le impide tener conciencia de sus actos, por lo tanto, desconoce sus consecuencias. Como la ley parte del supuesto que la mayoría de las personas mayores de edad, poseen facultades intelectuales y volitivas normales, solo son inimputables aquellos a quienes no se les puede reprochar lo que han hecho, los sujetos que la ley expresamente reconoce.  Alienación Mental: Trastorno persistente y generalizado de la totalidad de las funciones psíquicas. Se refiere a la persona que es incapaz de dirigir sus actos porque no comprende la naturaleza de los mismos.  Inconsciencia: Ignorancia de un individuo respecto de la acción que realiza y las consecuencias que esta puede acarrear o bien que no tiene conciencia que está realizando una acción.  Daño Psíquico: Perturbación sufrida por causas inesperadas y puede aparejar modificaciones dentro de la conducta del individuo.     

Se da a nivel inconsciente Tiene consecuencias conductuales Tiene consecuencias a nivel sistémico Tiene repercusiones afectivas Afecta interrelaciones del sujeto con su medio

 Daño Moral: Tiene que ver con la actitud consciente del sujeto e implica percepción personal de perjuicio y sufrimiento. Es diferente el daño psíquico que se da en la esfera inconsciente.

Cuando los peritos psicólogos intervenimos en el Fuero Penal, nuestro diagnóstico tendrá repercusiones sobre la decisión del tribunal por tanto es una tarea delicada y en esa medida debemos estar preparados para ella. En primer lugar, estar preparados como expertos en nuestra ciencia específica, esto es ser capaces de ilustrar al tribunal en temas psicopatológicos haciendo además uso de instrumentos complementarios validados para esta área específica, pero también estar capacitado en temáticas de Derecho que nos permitan establecer relación entre estas y los aspectos específicos de nuestro actuar profesional. Una situación tendrá relación con el establecimiento de culpa o dolo, otra con la necesidad de medidas de seguridad o tratamientos especiales cuando se trata de menores de edad, internación, Libertad Vigilada u otras. LA PERICIA EN EL FUERO PENAL Imputar: deriva del latín imputare y significa “atribuir a otro una culpa, delito o acción”. La imputabilidad: es la capacidad del individuo para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Una persona es imputable cuando tiene la capacidad de entender y de querer; alguien puede haber querido un hecho pero en sentido jurídico debe tener además la capacidad de querer, esto es, ser idóneo para determinarse en forma autónoma, libre de coacciones o sugestiones externas, por lo tanto, haber querido un hecho es distinto de haber tenido la capacidad de quererlo. Si al momento de realizar el acto o conducta tipificada en los códigos gozaba de sus facultades es imputable a menos que no tuviera la libertad de realizar el acto de acuerdo con su comprensión. Si la persona es imputable, se analiza su culpabilidad (si su conducta es culposa o dolosa) para imponerle la pena respectiva. Si es inimputable, se le aplican medidas de seguridad. Inimputabilidad: es inimputable la persona que al momento de realizar la conducta ilícita no tenía capacidad intelectual para comprender su actuación, por las siguientes razones:  no tenía capacidad por falta de madurez psicológica o porque padecía un trastorno mental a consecuencia del cual actuó mal.  tenía capacidad de comprender la ilicitud de su conducta pero no pudo dejar de realizarla por un impulso interno, incontrolable e invencible y superior a su voluntad que lo obligó a ejecutar el acto  fenómenos socioculturales La presencia comprobada de cualquiera de esas fuentes le impide al sujeto darse cuenta de que está destruyendo, disminuyendo o poniendo en peligro determinado interés jurídico típicamente protegido o lo inhabilita para comportarse de manera jurídicamente indiferente a pesar de percatarse de la ilicitud de su conducta. Por lo tanto, significa que no tiene capacidad o aptitud psicológica para comprender el hecho lo cual dependerá de factores:    

biológicos (edad, oír, hablar) psicológicos (madurez psicológica y libertad de acción) psiquiátricos (salud mental) y antropológicos (factores socioculturales).

Si una persona tenía una falta real o potencial de conciencia de la antijuridicidad de su acción u omisión, o si una persona tenía ausencia de libertad para poder comportarse lícita o ilícitamente, no es posible imputarle una conducta típica y antijurídica ni deducirse responsabilidad penal concretable en la imposición de una pena, porque la condición personal del agente le impedía actuar con culpabilidad dolosa, culposa o preterintencional. Esto es relevante porque para que una conducta típica (reprochable) y antijurídica (lesione o ponga en peligro un bien jurídico) sea punible debe realizarse con culpabilidad. De este modo, la primera exploración que debe hacerse con relación al agente, es indagar si es imputable o no; si la persona es imputable se analiza su culpabilidad (si su conducta es culposa o dolosa). Si la persona es inimputable no hay para qué emprender el análisis de la culpabilidad porque en la actuación de los inimputables no hay ni dolo ni culpa, por la imposibilidad para comprender la ilicitud de su conducta y para autorregularla caso en que la pena no tiene razón de ser. Inmadurez psicológica: la inmadurez psicológica a que hace referencia el Código Penal es la falta de inteligencia de una persona. Se detecta mediante tests o escalas psicométricas. Se refiere a un desarrollo intelectual deficiente y no una enfermedad.

ABORDAJE PSICOLÓGICO FORENSE DEL MALTRATO INFANTIL CONSIDERACIONES PRELIMINARES Maltrato Infantil Martínez y de Paúl (1993), definen el maltrato infantil como “las lesiones físicas o psicológicas no accidentales ocasionadas por los responsables del desarrollo, que son consecuencia de acciones físicas, emocionales o sexuales, de comisión u omisión y que amenazan el desarrollo físico, psicológico y emocional considerado como normal para el niño”. El niño maltratado es, por tanto la persona menor de edad, objeto de acciones u omisiones intencionales que producen lesiones físicas o mentales, muerte o cualquier otro daño personal, proveniente de sujetos que por cualquier motivo tengan relación con ella (Rodríguez, citado por Hernández y Tapias, 2010). Por su parte, el Programa de Mejora del Sistema de Atención Social a la Infancia (S.A.S.I.), dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales de España, se refiere al maltrato infantil como aquellas situaciones que se caracterizan por:  Constituir la manifestación y resultado de un conjunto de problemas que afectan al bienestar psicológico de los padres/tutores, y a su entorno presente y pasado  Afectar negativamente a la salud física y/o psíquica del niño(a) y comprometer su adecuado desarrollo  Sus efectos negativos aumentan en intensidad a medida que la situación se cronifica o es más severa.

Según Martínez & de Paul (1993, pág. 21) para una adecuada definición del maltrato infantil es necesario realizar una serie de consideraciones, tales como:       

Amplitud o restricción a determinados aspectos del problema, es decir, qué vamos a entender por maltrato infantil y qué no. Contraposición o no con el concepto de “buentrato” en relación a los distintos modelos culturales. Grado de intencionalidad por parte del maltratador. Utilización posterior de la definición: acción legal, acción social, toma de decisiones, etc. Percepción de la víctima y del maltratador del hecho abusivo. Disciplina y ámbito profesional en la que vaya a aplicar la definición. Estatus evolutivo y desarrollo del niño

Tipología del Maltrato Infantil Una de las principales distinciones realizadas a la hora de establecer tipos de maltrato, es aquella que distingue entre abusos que ocurren al interior de la familia y aquellos que ocurren al exterior de ésta y que, por ende, son realizados por una persona ajena al núcleo familiar inmediato o extendido. Tal distinción ha presentado aportes interesantes desde la perspectiva de la explicación del problema, así como de las posibles consecuencias en la víctima, situación por la cual ha sido considerada en primer lugar. El maltrato familiar (o intrafamiliar) es el que se produce “dentro” del hábitat cotidiano del niño, es decir, su familia. En este caso los agresores directos pueden ser cualquiera de las personas que conviven con el niño y que tienen a cargo su educación, formación y cuidado. . Por su parte, el maltrato extrafamiliar es el que se produce fuera del ámbito familiar y que puede ser dirigido hacia el niño como individuo o hacia la infancia como grupo. En él se suele incluir: maltrato institucional, explotación laboral, etc. Por otra parte, ha sido habitual en la literatura destacar los subtipos de maltrato infantil, de acuerdo a si las acciones que lo constituyen implican una acción o una omisión, y si tales acciones ponen en peligro la satisfacción de las necesidades físicas o emocionales del niño. De este modo existen tipos de maltrato activos y pasivos. De acuerdo con este criterio, es posible señalar cinco subtipos de maltrato: 

Maltrato Físico, que puede ser definido como cualquier acción no accidental por parte de los padres o cuidadores que provoque daño físico o enfermedad en el niño/a o le coloque en grave riesgo de padecerlo.



Abandono Físico o Negligencia, definido como aquellas actuaciones inconvenientes por parte de los responsables del cuidado y educación del niño, ante sus necesidades físicas, sociales, psicológicas e intelectuales.



Maltrato Emocional, definido como la hostilidad verbal crónica en forma de insulto, burla, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar.



Abandono Emocional, definido como la falta persistente de respuestas por parte de los padres /tutores o figura adulta estable, a ciertas señales o expresiones emocionales del niño/a (llanto, sonrisa...) o a los intentos de aproximación, interacción o contacto hacia dichos adultos.



Abuso Sexual Infantil, definido como la participación del niño en actividades sexuales que no puede comprender, para las que no está preparado por su desarrollo, a las que no puede otorgar su consentimiento y que violan tabúes sociales y legales (Martínez & de Paúl, 1993).

Dificultades para la Evaluación del Maltrato La posibilidad de evaluar un fenómeno, proceso o variable psicológica se encuentra profundamente determinada por los conocimientos que existan sobre su génesis, desarrollo y consecuencias, así como por el grado en que se haya alcanzado una definición consensuada y operativa. Por eso, para poder hacer una evaluación de las situaciones de maltrato infantil es necesario tener claridad acerca de cuál es el límite a partir del cual una conducta puede ser considerada como maltrato. Arruabarrena y De Paúl (1999) mencionan algunas deficiencias en el concepto actual de maltrato infantil que afectan a la fiabilidad y exactitud con que puede ser evaluado. Entre estas:  Un mismo comportamiento puede ser considerado o no maltrato en relación al momento evolutivo en el que se encuentra el niño.  Según la vulnerabilidad de un niño, un mismo comportamiento parental puede no causar daño en un niño sano pero ser considerado negligente si el niño padece algún tipo de discapacidad.  Las consecuencias son un elemento determinante para valorar una conducta como maltratante o no, sin embargo, algunas de esas conductas no tienen consecuencias evidentes o inmediatas.  Debe tenerse en consideración la mayor o menor importancia que se le otorgue a los valores o normas culturales en función de los cuales las conductas se consideran socialmente aceptables y adecuadas o no. Otra de las características del concepto de maltrato que dificulta su evaluación psicológica hace referencia a su naturaleza multidimensional y determinada por la gravedad, la frecuencia, la cronicidad, la duración, el tipo de conductas maltratantes, la edad del niño en el momento del inicio de los episodios y la naturaleza de la relación con el/la maltratador/a. Finalmente, se destaca como una dificultad relevante la inexistencia, muchas veces, de evidencias físicas o médicas de la existencia del maltrato, lo que puede ser frecuente en los casos de negligencia o de abuso sexual sin penetración. Aportes del Psicólogo Forense

El psicólogo con especialización forense aporta de manera significativa a la evaluación del maltrato infantil constitutivo de delito, ya que por su especialización comprende el comportamiento humano que alcanza implicancias jurídicas. Busca la justicia, el respeto de los derechos humanos y la salud mental de los sujetos. Las directrices que rigen al Psicólogo Forense, según Fariña y Arce (2006) son:     

Desarrollar la labor de manera imparcial y objetiva Evitar roles múltiples, por lo cual no debe ser a la vez perito y terapeuta. Especializarse en sus áreas de actuación, lo que implica conocimiento, experiencia, supervisión y entrenamiento. Manejo de la legislación y las regulaciones relativas a todos los procesos judiciales en los que participa. Reconocer prejuicios personales y sociales y esforzarse por superarlos.

Recomendaciones para la Evaluación La complejidad del maltrato infantil hace recomendable que:  los diferentes tipos de maltrato sean examinados independientemente, ya que además cada uno de ellos tiene distintos antecedentes y consecuencias, pudiendo variar en gravedad y duración.  Los episodios de maltrato sean considerados en relación con las vivencias anteriores del niño (relacionadas directa o indirectamente con la situación de maltrato).  La evaluación utilice la mayor cantidad de métodos posibles (entrevistas, observación, cuestionarios), incluya, en lo posible, a todos los implicados (niños, padres o cuidadores, agresor) y agentes sociales (informes policiales, asistencia sanitaria, servicios sociales comunitarios, colegios, vecinos) así como abarcar el mayor número de áreas posibles (Antequera, 2006).  Se utilicen diversas fuentes de información, complementarias a la víctima directa (compañeros, familiares, testigos), lo cual enriquece la perspectiva del evaluador (Echeburrúa, Corral y Amor, 2004). ASPECTOS A EVALUAR Valoración del Tipo de Maltrato En cuanto a los tipos de maltrato, generalmente se distinguen cuatro categorías de maltrato infantil, las cuales pueden manifestarse de manera asilada o combinada. Estas son:    

el maltrato físico el abuso sexual la negligencia infantil el maltrato emocional (Cicchetti y Lynch, 1995; Barnett et al., 1993)

Existen diversos sistemas de clasificación que pretenden ayudar a consensuar los criterios que identifican cada tipo de maltrato infantil. Entre estos destaca el Maltreatment Classification

Scheme (Barnett y cols, 1993), medida multidimensional en la que se contempla las siguientes dimensiones, otorgándola a cada una puntuaciones de gravedad:      

Tipo de maltrato Gravedad: que se relaciona con el impacto de la conducta de maltrato sobre el desarrollo del niño. Frecuencia y duración de la experiencia de maltrato: cronicidad. Influye directamente en la adaptación del niño al maltrato. Período evolutivo del niño, considerando la edad al momento del inicio del maltrato, y el logro de las tareas de desarrollo. Separación de los cuidadores. Experiencias de internación o desvinculación de los niños respecto de sus padres o cuidadores primarios Naturaleza de la relación con el maltratador, dimensión que puede influir de manera determinante en el significado que el maltrato puede tener para el niño. La relación entre el niño y el perpetrador puede tener un impacto fundamental en el nivel de confianza y seguridad percibida del niño. Si el perpetrador es el cuidador prioritario, se considera que el efecto va a ser más profundo que si el perpetrador del acto del maltrato es un desconocido o alguien poco conocido (Manly, 1994, citado por Muela, 2008).

Evaluación del Daño Psicológico Uno de los tópicos de la pericia psicológica en los malos tratos es la valoración del daño psicológico, según Arce & Fariña (2005) el daño psíquico conforma la denominada huella psíquica del delito. Castex (1997) ofrece una definición y señala que “puede hablarse de la existencia de daño psíquico en un determinado sujeto, cuando este presenta un deterioro, disfunción, disturbio o trastorno, o desarrollo psico-génico o psicoorgánico que, producido por una lesión psíquica a afectado sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce intelectual, familiar, laboral, social y/o recreativa (p. 20). Existe una gran variabilidad de síntomas que los niños pueden presentar como consecuencia de la situación de maltrato, siendo los más frecuentes la aparición de problemas "interiorizados" (tales como la ansiedad, la depresión, los síntomas disociativos o los relacionados con el estrés post traumático) y "exteriorizados" (como problemas sexuales, agresividad o la realización de conductas antisociales). Entre ellos se han descrito una variabilidad de alteraciones manifestadas en los niños, en diversas áreas de desarrollo. A nivel cognitivo, pueden presentar menor desarrollo de todas las áreas relacionadas con los procesos de aprendizaje, déficit en lenguaje expresivo, mayor distractibilidad, dificultad en la toma de decisiones, así como, fuerte locus de control externo. En el área conductual social, pueden evidenciar desconfianza, apatía, falta de placer, comunicación afectiva negativa, conductas agresivas, así como déficit en lenguaje expresivo. A nivel afectivo suelen presentar depresión, y en algunos casos, desesperanza aprendida. En casos extremos, y dependiendo del tipo de maltrato, algunos niños, niñas y adolescentes pueden evidenciar estrés postraumático. Los signos y síntomas emocionales a tener en cuenta, se encuentran, entre otros, miedos o fobias específicas, depresión y aislamiento, demasiada

movilidad o excesiva quietud, tartamudeo, tics, rechazo a recibir ayuda, frecuentes ausencias o llegadas tarde al colegio, retrasos en el desarrollo mental o emocional, uso de alcohol o drogas, baja autoestima, conductas de regresión, aprehensivos ante los adultos (Save the Children, 1994, citado por Hernández, 2010). El maltrato grave suele generar con cierta frecuencia un trastorno de estrés post traumático, así como otros cuadros clínicos asociados (depresión, problemas psicosomáticos, abuso de alcohol, etc.), y además una inadaptación en la vida cotidiana. Según el DSM-IV son tres los aspectos implicados en el trastorno de estrés post traumático:  La reexperimentación de la agresión sufrida (a través de pesadillas, imágenes y recuerdos involuntarios e invasivos).  La evitación conductual y cognitiva de los lugares o situaciones asociadas al hecho traumático  Las respuestas de hiperactivación, en forma de dificultades de concentración, irritabilidad y problemas para conciliar el sueño. Para identificar el daño, el psicólogo forense establece una línea de funcionamiento previo del niño examinado, acorde con su nivel de desarrollo y sus circunstancias particulares y determinar los cambios que se han presentado posteriores a los hechos dañosos del maltrato. Para establecer estos niveles pre y post pueden resultar de enorme utilidad los informes escolares, los médicosclínicos o los reportes verbales de familiares o conocidos. La evaluación del daño, en el contexto forense, se centra en aspectos tales como (Echeburrúa, Corral y Amor, 2004):     

Línea de adaptación anterior al episodio violento, a nivel social, familiar y emocional. Línea actual de adaptación Reacción readaptativa tras el suceso: afrontamiento Nexo de causalidad entre el hecho y la inadaptabilidad actual Pronóstico que depende del tiempo transcurrido y de los recursos personales y sociales de los que dispone la víctima.

Abuso sexual El abuso sexual es una de las formas más graves de maltrato infantil. Definición de abuso sexual Es todo acto u omisiones tipificadas por la ley, cometidos de forma antijurídica y culpable, que vulneran la indemnidad sexual de los niños o niñas y la libertad sexual de los adolescentes y adultos, o tienden a la corrupción de los menores de 18 años. Tipos de abuso sexual Violación: penetración vaginal o anal o bucal o intento de ella (propia o impropia según la edad de la víctima)

Estupro: acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona cuya edad fluctúa entre los 14 y 18 años de edad. Cuando se abusa de una anomalía de la víctima, cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, cuando se abusa del desamparo de la víctima, cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual. Abuso sexual e impropio: tocación de los genitales del niño o niña por parte del abusador/a, tocación de otras zonas del cuerpo del niño o niña por parte del abusador/a, incitación por parte del abusador/a a la tocación de sus propios genitales, contacto bucogenital entre abusador/a y el niño/a. Exposición a material pornográfico a un niño o niña (películas, revistas, fotos etc.) Utilización del niño o la niña en la elaboración de material pornográfico (fotos, películas etc.) El objetivo de la ley en este sentido es proteger los bienes jurídicos de Indemnidad Sexual de los niños y niñas menores de 14 años. Esto significa que la ley protege aquella intangibilidad que tiene su sexualidad de tal forma que la intervención de otro en dicha esfera de su desarrollo es perjudicial. Del mismo modo, la ley protege la Libertad Sexual, la capacidad de autodeterminación en la esfera sexual que tienen los y las adolescentes mayores de 14 años y los adultos. En el ordenamiento jurídico actual existente en Chile, cuando se trata de víctimas menores de edad, el procedimiento penal permite de acuerdo al resguardo de los derechos e integridad de la víctima, solicitar al tribunal oral en lo penal medidas especiales de protección para la comparecencia a juicio oral. Estas medidas consisten en que la declaración del niño o niña sea entregada en sala anexa, con circuito cerrado de televisión, donde son los jueces quienes interrogan al niño/a en una sala contigua a aquella en que se desarrolla la audiencia de juicio oral, con el fin de evitar el contacto directo del niño con el agresor. Anterior a esta etapa de juicio oral, el niño ha enfrentado distintas intervenciones de adultos que lo han sometido a múltiples interrogatorios (policías, médicos forenses, abogados, psicólogos, etc.), lo cual es una alta exigencia toda vez que el niño repite una y otra vez los sucesos dolorosos vividos reforzando así sentimientos de culpa y vergüenza, estigmatizaciones y disociación de los recuerdos y afectos, todo lo cual le hace perder confianza en los profesionales. Es durante este proceso que el niño debe enfrentar además, la evaluación pericial psicológica, la que paradójicamente, se vuelve fundamental en estos casos porque pasa a ser en la práctica, casi el único medio de prueba con que se puede contar, o por lo menos el más relevante. Siguiente Módulo: Evaluación Pericial del Abuso sexual Infantil. BIBLIOGRAFIA Antequera, R (2006): Evaluación Psicológica del Maltrato en la Infancia. Cuadernos de Medicina Forense; 12(43-44).

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Saéz, R (2007) Los Peritos en la reforma Procesal penal. Santiago. Salas, C (2005): La Prueba en el Nuevo Código Procesal Penal. Lima. Urra (1993) COMPLETAR

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