LA GACETA DIARIO OFICIAL
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Tiraje:750 Ejemplares 40 Páginas
AÑO CXV
Managua, Viernes 23 de Diciembre de 2011
No. 243
SUMARIO Pág. ASAMBLEA Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto Decreto
A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A. A.
N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N. N.
No. No. No. No. No. No. No. No. No. No. No. No. No. No. No. No. No.
NACIONAL
6705...........................................8806 6706...........................................8806 6707...........................................8806 6708...........................................8806 6709...........................................8807 6710...........................................8807 6711...........................................8807 6712...........................................8807 6713...........................................8808 6714...........................................8808 6715...........................................8808 6716...........................................8808 6717...........................................8809 6718...........................................8809 6719...........................................8809 6720...........................................8810 6744...........................................8810
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio................8816
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA Resolución No. INE-CD-003-11-2011.......................8835
EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Aviso......................................................................8836
CASA DE GOBIERNO UNIVERSIDADES
Decreto No. 67-2011................................................8810 Títulos Profesionales..................................................8838
MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos "Asociación Misión Mundial de Fé en Acción en la Gracia de Jesucristo EF 2:8" (MIFE)........................................................8811
SECCION JUDICIAL Sociedad Anónima...................................................8839
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Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
ASAMBLEA NACIONAL DECRETO A. N. No. 6705
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ———————— DECRETO A. N. No. 6707
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
HA DICTADO El siguiente: DECRETO
En uso de sus facultades;
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE CANOTAJE DEL DEPARTAMENTO DE JINOTEGA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ACADEJIN); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Jinotega, Departamento de Jinotega. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La “ASOCIACION DE CANOTAJE DEL DEPARTAMENTO DE JINOTEGA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ACADEJIN); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ———————— DECRETO A. N. No. 6706 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE REMO DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES”, pudiendo abreviarse con las siglas (AREDECHONT); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La “ASOCIACION DE REMO DEL DEPARTAMENTO DE CHONTALES”, pudiendo abreviarse con las siglas (AREDECHONT); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ———————— DECRETO A. N. No. 6708 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
HA DICTADO El siguiente: DECRETO
En uso de sus facultades;
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE REMODELDEPARTAMENTODEJINOTEGA”,pudiendoabreviarse con las siglas (AREDEJIN); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Jinotega, Departamento de Jinotega. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La “ASOCIACION DE REMO DEL DEPARTAMENTO DE JINOTEGA”, pudiendo abreviarse con las siglas (AREDEJIN); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO VOZ Y ACCION” nombre que podrá ser abreviado como (AMIVOZ)”; sin fines de lucro, de Noventa y Nueve años de duración y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
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Art. 3 La “ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO VOZ Y ACCION” nombre que podrá ser abreviado como (AMIVOZ)”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. —————— DECRETO A. N. No. 6709 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La ASOCIACIONIGLESIA EL SHADDAI, pudiéndose abreviar como “EL SHADDAI”; estará obligadaal cumplimiento de laLeyGeneral sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ———————— DECRETO A. N. No. 6711 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades; HA DICTADO
En uso de sus facultades; El siguiente: DECRETO
HA DICTADO
Artículo1 Otórguese Personalidad Jurídicaa laASOCIACION IGLESIA PENTECOSTES JESUCRISTO ES EL CAMINO; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La ASOCIACION IGLESIA PENTECOSTES JESUCRISTO ES EL CAMINO; estaráobligada al cumplimiento de la LeyGeneral sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ———————— DECRETO A. N. No. 6710 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
El siguiente: DECRETO Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTERIO “OBREROS DE CRISTO”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La ASOCIACION MINISTERIO “OBREROS DE CRISTO”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ———————— DECRETO A. N. No. 6712 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades; HA DICTADO
En uso de sus facultades; El siguiente: DECRETO
HA DICTADO
Artículo1 Otórguese Personalidad Jurídicaa laASOCIACION IGLESIA EL SHADDAI, pudiéndose abreviar como “EL SHADDAI”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
El siguiente: DECRETO Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN REGIONAL DE KARATE-DO DEL ATLANTICO SUR”, pudiendo
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abreviarse con las siglas (AREKA-DOAS); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La “ASOCIACIÓN REGIONAL DE KARATE-DO DEL ATLANTICO SUR”, pudiendo abreviarse con las siglas (AREKADOAS); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. —————————— DECRETO A. N. No. 6713 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
El siguiente: DECRETO Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE HOCKEY SOBRE CÉSPED DEL DEPARTAMENTO DE LEÓN”, pudiendo abreviarse con las siglas (AHOSCDELE); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de León, Departamento de León. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La “ASOCIACION DE HOCKEY SOBRE CÉSPED DEL DEPARTAMENTO DE LEÓN”, pudiendo abreviarse con las siglas (AHOSCDELE); estará obligada al cumplimientode la LeyGeneral sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. —————————— DECRETO A. N. No. 6715
En uso de sus facultades; LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
HA DICTADO El siguiente: DECRETO
En uso de sus facultades;
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE KARATE-DO DE RIO SAN JUAN”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEKA-DORISANJ); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San Carlos, Departamento de Río San Juan. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE KARATE-DO DE RIO SAN JUAN”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEKADORISANJ); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ——————— DECRETO A. N. No. 6714 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE HOCKEY SOBRE CÉSPED DEL DEPARTAMENTO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (AHOSCDEMA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La “ASOCIACION DE HOCKEY SOBRE CÉSPED DEL DEPARTAMENTO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (AHOSCDEMA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ————————— DECRETO A. N. No. 6716
HA DICTADO
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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ———————— DECRETO A. N. No. 6718
En uso de sus facultades; HA DICTADO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
El siguiente: DECRETO Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE TRIATLETAS DE CHONTALES”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADTRIATCHONT); sin fines de lucro, de duración indefinida ycon domicilio en el Municipio de Juigalpa, Departamento de Chontales.
En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE TRIATLETAS DE CHONTALES”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADTRIATCHONT); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ————————— DECRETO A. N. No. 6717
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE PROCESADORES INDUSTRIALES DE CAFÉ Y GRANOS”, o abreviadamente por las siglas de “PROCAFE”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Sebaco, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La “ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE PROCESADORES INDUSTRIALES DE CAFÉ Y GRANOS”, o abreviadamente por las siglas de “PROCAFE”; estará obligadaal cumplimiento de la LeyGeneral sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional ---------------------------DECRETO A. N. No. 6719
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades; HA DICTADO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
El siguiente: DECRETO Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “ALBERGUE DE MIEMBROS ADICTOS EN RECUPERACIÓN”; la que abreviadamente se podrá llamar (A.M.A.R.); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Masaya, Departamento de Masaya. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La ASOCIACIÓN “ALBERGUE DE MIEMBROS ADICTOS EN RECUPERACIÓN”; la que abreviadamente se podrá llamar (A.M.A.R.); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION IGLESIAS EL RABBI (ASIRABBI); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La ASOCIACION IGLESIAS EL RABBI (ASIRABBI); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
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Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ———————— DECRETO A. N. No. 6720 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Cien Mil Derechos Especiales de Giros), aproximadamente US$8,000,000.00 (Ocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales US$4,000,000.00 (Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) son en carácter de donación y US$4,000,000.00 (Cuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) son en carácter de préstamo, para financiar el “Programa de Desarrollo de los Sistemas Productivos Agrícola Pesquero y Forestal en Territorios Indígenas de la RAAN y la RAAS (NICARIBE)” que ejecutará el Instituto de Desarrollo Rural (IDR). POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO
En uso de sus facultades;
El siguiente; HA DICTADO
El siguiente: DECRETO Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CÁMARA NICARAGÜENSEDE PLANTASEXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”, se abreviará con el nombre de “CANICARNE”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua. Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La “ASOCIACIÓN CÁMARA NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”, se abreviará con el nombre de “CANICARNE”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro ydemás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ---------------DECRETO A.N. No. 6744
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN PRÉSTAMO No. I-830-NI Y DONACIÓN No. IDSF-8071-NI, SUSCRITO EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiación por un monto de Cinco Millones Cien Mil Derechos Especiales de Giros (DEG 5,100,000.00), suscrito el 27 de Septiembre de 2011, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). De los fondos del citado convenio, Dos millones Quinientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,550,000.00) serán otorgados en calidad de préstamo No.I-830-NI y Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,550,000.00) en calidad de Donación No. I-DSF-8071-NI, para financiar el “Programa deDesarrollo de los Sistemas Productivos Agrícola, Pesquero y Forestal en territorios indígenas de la RAAN y RAAS (NICARIBE)”, el cual será ejecutado por el Instituto de Desarrollo Rural (IDR). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa
CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 1292011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio del año 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 27 de septiembre del año 2011 el Convenio de Financiación Préstamo No. I-830-NI y Donación No. I-DSF-8071-NI con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). II Que medianteel referidoConvenio deFinanciación, elFondo Internacional de DesarrolloAgrícola, le otorga alGobierno de la Repúblicade Nicaragua, un financiamiento por un monto de DEG 5,100,000.00 (Cinco millones
DECRETO No. 67-2011 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que para efectos de inversiones en sectores prioritarios el cálculo del elemento de concesionalidad de las contrataciones de préstamos externos se podrá realizar mediante la combinación de préstamos de diversas
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fuentes, concesionales y no concesionales, siempre y cuando la concesionalidad ponderada que resulte de la combinación de fuentes de financiamiento cumpla con el elemento mínimo del 35.0 por ciento. II Que debido a lo anterior, es necesario modificar la presentación del elemento mínimo de la concesionalidad de las contrataciones externas. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO “DE REFORMA AL DECRETO NO. 35-2010, LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2011” Artículo 1. Se reforma el artículo 7 del Decreto No. 35-2010, publicado en la Gaceta Oficial, Diario Oficial, No. 133 del 14 de julio de 2010, que se leerá así: “Artículo 7. Elemento Mínimo de Concesionalidad de la Deuda Externa” Las condiciones financieras de contratación de nuevo endeudamiento externo deberán permitir como mínimo un elemento de concesionalidad del 35.0 por ciento. Durante la etapa de inicio de gestiones para contratar un préstamo externo, la institución contratante deberá solicitar al acreedor al menos un margen de dos puntos de concesionalidad por encima del mínimo, para evitar que fluctuaciones en las tasas de interés internacionales durante la etapa de negociación ysuscripción del contrato, incidan en que el elemento mínimo de concesionalidad se ubique por debajo del 35.0 por ciento. Para las inversiones en sectores prioritarios, la concesionalidad se podrá calcular mediante la combinación de préstamos de diversas fuentes, concesionales yno concesionales. Para el cálculo del promedio ponderado de las contrataciones externas acumuladas a lo largo del año, se debe tomar la concesionalidadponderada delprograma, envez delas concesionalidades individuales de cada préstamo, en el caso de que estos préstamos formen parte de un programa. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de Diciembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Alberto Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público. MINISTERIO DE GOBERNACION Reg. 20513 – M. 13693 – A – Valor C$ 2,415.00 ESTATUTOS “ASOCIACION MISION MUNDIAL DE FE EN ACCION EN LA GRACIA DE JESUCRISTO EF 2:8” (MIFE) CONSTANCIA DE INSCRIPCION
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El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua HACE CONSTAR Que bajo el Número Perpetuo cinco mil ciento cuarenta y dos (5142), del folio número cinco mil cuarenta y cuatro al folio número cinco mil cincuenta y cuatro (5044-5054), Tomo: IV, Libro: DOCEAVO (12°), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION MISION MUNDIAL DE FE EN ACCION EN LA GRACIA DE JESUCRISTO EF 2:8” (MIFE). Conforme autorizaciónde Resolucióndel dieciochode noviembre del año dos mil once. Dado en la ciudad de Managua, el día veintitrés de noviembre del año dos mil once. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los Estatutos insertos en la Escritura número ochenta yocho (88), Autenticado por el Licenciado Ramón Armengol Román Gutiérrez, el día diez de noviembre del año dos mil once y Escritura de Aclaración Número ciento cincuenta y seis (156), Autenticado por el Licenciado Ramón Armengol Román Gutiérrez, el día quince de noviembre del año dos mil once. Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director. NOVENA.-(APROBACIÓN DEL ESTATUTO).- En este mismo acto los comparecientes resuelven constituirse en Asamblea General de asociados o miembros, para conocer, discutir y aprobar de forma unánime el Estatuto de la Asociación, mismo que ha quedado aprobado en los siguientes términos: ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MISIÓN MUNDIAL DE FE EN ACCIÓN EN LA GRACIA DE JESUCRISTO EF 2:8, (MIFE).- CAPITULO PRIMERO.- (NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN).- Artículo 1.Naturaleza: La ASOCIACIÓN MISIÓN MUNDIAL DE FE EN ACCIÓN EN LA GRACIA DE JESUCRISTO EF 2:8, (MIFE), es sin fines de lucro, apolítica y de interés científico, social, gremial y educativo, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en el Libro I, Titulo I, Capitulo XIII del Código Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otra normativa que al respecto se dicte para el funcionamiento de la misma. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.Artículo 2.- Denominación.- La Asociación se denomina ASOCIACIÓN MISIÓN MUNDIAL DE FE EN ACCIÓN EN LA GRACIA DE JESUCRISTO EF 2:8, la que también se puede conocer e identificar con las siglas (MIFE).- Artículo 3.- Domicilio y duración.El domicilio de la Asociación será la ciudad de Matagalpa, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos. La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo.- CAPITULO SEGUNDO.- (FINES Y OBJETIVOS).- Artículo 4.- Fines y objetivos.- La Asociación tiene como Fines y Objetivos: La Asociación tiene como Fines: a. Puesto que el Señor Jesucristo vino a glorificar al Padre (Juan 17:4), así el propósito de esta asociación será de glorificar a Dios, (Efesios 1:12).- b. Puesto que el Señor Jesucristo vino a Au:salvarnos por su gracia, mediante la fe, es propósito de esta asociación, enseñar a la gente que esta gracia es un don de Dios y no proviene del hombre (Efesios 2:8).- c. Puesto que el Señor Jesucristo vino para hacer discípulos (Marcos 1:17), así el propósito de esta asociación será de discipular a las personas en la fe y en la práctica cristiana. (Mateo 28:18-20).- d. Puesto que el Señor Jesucristo vino a salvar a los perdidos (Lucas 19:10), así el propósito de esta asociación será de proclamar la salvación mediante el arrepentimiento, el perdón, y
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la fe en Cristo (Lucas 24:47).- f. Puesto que el Señor Jesucristo vino para servir (Marcos 10:45), así también el propósito de esta asociación será de servir a las necesidades humanas a la medida que los recursos lo permitan (Mateo 25:31-46) y Objetivos: a) La enseñanza del Evangelio a toda criatura (Mateo 28:19, 20), usando todos los medios de comunicación.- b) Construcción de locales para la predicación del Evangelio.- c) Capacitación de líderes por medio de un instituto Bíblico donde podrán instruirse en el servicio del Señor Jesús.- d) Fundación de comedores infantiles, guarderías, kínderes, enseñanza primaria y secundaria, colaborando de esta forma con el Estado en el campo educativo.- e) Instalación de centros de manualidades como mecánica, carpintería, ladrillera, sastrería, granja agropecuaria y otras actividades afines para el beneficio de las comunidades. f) Fundar Comedores Infantiles para niños de la calle en comunidades de extrema pobreza; g) Fundar Clínicas Médicas con el apoyo del Ministerio de Salud y dar atención a niños en riesgo psicosocial; h) Fundar Clínicas Odontológicas, con ayuda de Organismos Internacionales y Nacionales; i) Velar por los intereses de la Asociación y de sus miembros en todo aquello que sea de su competencia ante las autoridades gubernamentales, civiles y militares y ante organismos internacionales; k) Fundar Centros de Rehabilitación para personas con problemas de adicción a las drogas o al alcohol; l) Fundar Centros de Formación Técnica Vocacional, para Jóvenes de escasos recursos económicos, a través de la concesión de fuentes de ingresos y asesoría técnica; m) Amparar a niños huérfanos, viudas y a niños abandonados de la calle; n) Promover fuentes de ingresos nacionales y extranjeros que vengan a mejorar las condiciones de vida de la Familia Nicaragüense; o) Mantener una relación de Hermandad con instituciones de cualquier parte del mundo, que tengan los mismos principios de la Asociación; p)Servir decontacto con Instituciones NacionalesyExtranjeras para la realización de proyectos sociales; q) Velar por la pureza e integridad de nuestros miembros, y estar sujetos al Reglamento interno de la Asociación; r) Cultivar las relaciones amistosas en el amor de Jesucristo con todas las asociaciones Evangélicas de Nicaragua y el Mundo; s)Todos los demás que sean afines al cumplimiento de nuestros objetivos.- CAPITULO TERCERO.- (DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES).- Artículo 5.- Clases de miembros.- En la Asociación existen tres clases de miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos y 3) Miembros Honorarios.- Artículo 6.- Miembros fundadores.- Son miembros fundadores de la Asociación todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación y aquellos que posteriormente fueren aceptados en ese carácter, después de haber cumplido los requisitos que se fijan en el presente Estatuto, en los subsiguientes seis meses de aprobada lapersonalidad jurídicade la Asociación.- Artículo7.- Miembros Plenos.- Para sermiembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: a) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; b) coherencia vivencial en los siguientes aspectos fundamentales: 1) Fe en Jesucristo y en su sangre: Esto es la experiencia de haberle recibido como su único Salvador personal (Juan 3:16; 14:6; I Juan 1:7-9).- 2) Arrepentimiento: Significa acercarse a Dios por haberle confesado su pecado y haber abandonado el pecado (Juan 5:14; 8:11).- 3) La confesión pública de su fe en Jesucristo y bautismo por sumersión (Romanos 10:910; Hechos 2:38).- 4) Ser bautizado por nuestra Iglesia u otra Iglesia reconocida por nosotros.- 5) Diezmar fielmente.- 6) Asistir fielmente a los cultos de la Iglesia.- 7) Someterse a las doctrinas bíblicas y estatutos de nuestra Iglesia.- c) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; d) Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, el presente Estatuto, los Reglamentos y Código de ética de la Asociación y f)
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Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Asamblea general de miembros.- Artículo 8.Miembros Honorarios.- Pueden ser miembros honorarios todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma, la solicitud debe de ser presentada por la Junta Directiva, de forma especial y particularmente a favor de quienes hubieren prestado servicios meritorios en pro de la Asociación.- Artículo 9.- Derechos de los miembros.- Los miembros plenos de la Asociación gozan de los derechos que a continuación se establecen así: 1) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de miembros; 2) Elegir y ser electos en los cargos y órganos de dirección de la Asociación.- 3) Tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de la Asociación.- 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demás órganos de dirección.5) Tener acceso a los servicios de formación técnico – profesional y de especialización que ofrece la Asociación a sus miembros, así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación.- Artículo 10.- Deberes de los miembros.Son deberes de los miembros de la Asociación los siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen todos los Órganos de Dirección y Gestión de la Asociación y de la Asamblea General de miembros.- 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación.- 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo yel presente Estatuto.- 4) Realizar las gestiones conducentes a la consecución de recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Asociación, sus programas y proyectos generales y los específicos.- 5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fin a los objetivos que se persiguen desde la Asociación.- 6) Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea el caso.- 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de miembros para las cuales se les haya convocado.- Artículo 11.- Motivos de separación de la Asociación.- Los miembros plenos de la Asociación podrán ser separados de la Asociación en los casos siguientes: 1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación.- 2) Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentes Órganos de Dirección y Administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.-3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al Código de Ética de la Asociación y las leyes del país.- 4) Por Interdicción civil.- 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva la que tendrá efecto a partir de su aceptación.- 6) Por exclusión decretada formalmente por la Asamblea General de asociados.7) Por muerte.- CAPITULO CUARTO.- (ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN).- Artículo 12.- Órganos de dirección.- Son Órganos de Dirección de la Asociación los siguientes: 1) La Asamblea General de Asociados; 2) La Junta Directiva y 3) La Dirección Ejecutiva.- 1) La Asamblea General de Asociados será la máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran el total de los asociados o miembros. 2) La Junta Directiva será la encargada de la administración de la Asociación y 3) Corresponde a la Dirección Ejecutiva la ejecución de los acuerdos y resoluciones que adopte la Asociación para la ejecución de los diferentes programas y proyectos que ésta desarrolle.- CAPITULO QUINTO.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.- Artículo 13.Funciones de la Asamblea General de miembros.- La Asamblea General es el máximo Órgano de Gobierno y está integrada por el total de los miembros fundadores, plenos y los honorarios, siendo sus funciones las siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de
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las acciones y proyectos de la Asociación, así como las políticas generales y especificas de la misma.- 2) Elabora, aprueba o modifica el Estatuto de la Asociación, sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de Asamblea General de asociados.- 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva.- 4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la Asociación.- 5) Elige de su seno a la Junta Directiva.- 6) Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva.- 7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de asociados.- 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto y el código de ética de la Asociación.- 9) A propuesta de la Junta Directiva,autoriza laenajenación delos bienesinmuebles dela Asociación.10) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de la Asociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.- Artículo 14.-Tipos de sesiones.- La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias, ordinariamente se reunirán dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con ocho días de anticipación.- Artículo 15.- Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presente, en caso de empate, el voto del presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos. Las votaciones son directas, públicas e indelegables. En los casos en que no hayan quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembros que se encuentren presentes, los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.- Artículo 16.- Funciones de la Junta Directiva.- 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto ylas políticas establecidas por la Asociación.2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación.- 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación.- 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.- 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto.- 6) Conocer los planes e informes de trabajo anual de la Dirección Ejecutiva, para su posterior presentación a la Asamblea General de miembros.- 7) Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos.- 8) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros.- 9) Elaborar su propio Reglamento interno defuncionamiento.- 10)Nombrar alDirector Ejecutivo, al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas.- 11) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación. En los casos en que el Director Ejecutivo sea miembro pleno de la Asociación, este podrá participar en calidad de invitado permanente a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto, en los casos en que se tratare de un profesional contratado para tal fin, este podrá participar en las reuniones solamente con derecho a voz.- Artículo 17.- Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta
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Directiva.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver la controversia.- Artículo 18.Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- 2) Ejercer la representación judicial yextrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales.- 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva.- 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias.- 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.6) Refrendar con sus firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente, dirigir y supervisar la organización de la Asociación.- 7) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones; 8) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Asociación.- 9) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación a propuesta del Director Ejecutivo.- 10) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta directiva.- 11) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta.- 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva.- 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos ydisposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva.- 14) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento.15) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.- Artículo 19.- Funciones del vicepresidente.- Son funciones del vicepresidente las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; 2) Colabora con el Presidente en el desempeño de sus funciones.- 3) Representa a la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado.- Artículo 20.- Funciones del Secretario.- Son funciones del Secretario las siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a más tardar ocho días después de realizada la reunión.- 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea General de miembros y los de la Junta Directiva.- 3) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de asociados y de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente.- 4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación.- 5) Realizar los trámites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva antelasautoridadesgubernamentales.- 6)Librarlascertificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la asamblea General de miembros de la Asociación.- 7) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 21.- Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero: 1) Recaudar de los miembros la cuota ordinaria o extraordinaria de los miembros de la Asociación y llevar un libro del control de las mismas.- 2) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Asociación de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva.- 3) Revisar y firmar junto con el presidente de la Asociación, los informes relativos a los estados financieros de la Asociación.- 4) Supervisar las operaciones contables de las actividades desarrolladas por la Dirección Ejecutiva.- 5) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual elaborado por la Dirección Ejecutiva o ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite.- 6) Conocer la propuesta
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de presupuesto anual de parte del Director Ejecutivo de la Asociación y presentarlo para su consideración ante la Junta Directiva y/o a la Asamblea General de miembros para su posterior aprobación.- 7) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.Artículo 22.- Funciones del Fiscal.- Son funciones del Fiscal las siguientes: 1) Supervisar la buena marcha del trabajo de la Asociación, procurando que se cumplan los fines yobjetivos de la misma; 2) Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y el Código de Ética, así como los acuerdos y resoluciones de la Asociación y de sus Órganos de Gobierno y Administración.- 3) Vigilar la conservación y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.- 4) Las demás funciones que le asigne la Asamblea General de miembros o el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 23.- Funciones del Vocal.- Son funciones del Vocal aquellas que le asigne la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- Artículo 24.-Periodode los cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro periodo igual. En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá mediante elección en Asamblea Generalextraordinaria convocadaespecialmente paratal efecto,el miembro elegido, en este caso, lo será para terminar el periodo del cargo dejado vacante.- Artículo 25.- Funciones del Director Ejecutivo.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien dispondrá del personal técnico necesario para cumplir con las funciones que le determine la Junta Directiva de la Asociación, misma que debe de nombrarlo y definirle sus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo y los procedimientos administrativos se determinarán en un reglamento que para tal efecto establecerá la Junta Directiva.- CAPITULO SEXTO.(INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL).- Artículo 26.- Integración y Composición de la Junta Directiva.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: 1) PRESIDENTE; 2) VICEPRESIDENTE; 3) UN SECRETARIO; 4) UN TESORERO; 5) VOCALES y 6) UN FISCAL.- Artículo 27.- Composición de la Junta Directiva.- Los miembros fundadores de esta Asociación, han acordado integrar la Junta Directiva de la Asociación de la forma siguiente: A) Presidente: RODOLFO MARTÍNEZ CASTRO; B) Vicepresidente: ROSA ESTHER MARTÍNEZ DÍAZ; C) Secretario: CONY JACOBA VARELA;D) Tesorero:ELÍAS ISAAC MARTÍNEZDÍAZ;E) Primer Vocal: IRIS NOHELIA VILLANUEVA GONZÁLEZ, F) Segundo Vocal: ABRAHAM DANIEL MARTÍNEZ DÍAZ, G) Tercer Vocal: ALEJANDRO GONZALEZ ROSALES y F) Fiscal: ALBA NUBIA GONZALEZ ALTAMIRANO, misma que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.- Artículo 28.Representación legal.- La representación legal, judicial y extrajudicial, de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.- Artículo 29.- Autorización expresa para enajenar y gravar.- El Presidente de la Junta Directiva para que pueda enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la Asociación, debe de disponer de la autorización expresa de parte de la Asamblea General de miembros de la Asociación.- Artículo 30.- Funcionamiento del Fiscal.El Fiscal de la Asociación funcionará de forma autónoma de la Junta Directiva, estableciendo las coordinaciones del caso con la misma Junta
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Directiva, de la cual forma parte y será el encargado de fiscalizar y supervisar las diferentes actividades de la Asociación. Artículo 31.Nombramiento de Asesores.- La Junta Directiva podrá nombrar los asesores, que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estos Asesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados.- Artículo 32.- Reelección en cargos directivos.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos a voluntad de la Asamblea General de miembros.- Artículo 33.Aprobación de las decisiones de la Junta Directiva.- Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán por mayoría simple de votos entre sus miembros.- CAPITULO SÉPTIMO.- (PATRIMONIO).- Artículo 34.- Monto Patrimonial.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por la cantidad de DIEZ MIL CÓRDOBAS NETOS (C$ 10,000.00), sin perjuicio de las aportaciones o contribuciones que de forma general harán cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean estas, naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Asociación y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otrasinstituciones uorganismos de cooperación nacionalo internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades.- CAPITULO OCTAVO.(DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).- Artículo 37.- Causas de disolución.- Son causas de disolución de esta Asociación las siguientes: 1) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros asociados.- Artículo 38.- Procedimiento para la liqui dación.- Se decretará la disolución con aviso a las autoridades competentes, correspondiendo a la Junta Directiva o en su defecto, a una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que serán nombrados por la Asamblea General de Miembros con funciones y plazos de ejercicio. – Artículo 39.- Destino del remanente de los bienes.- Al producirse la disolución, los bienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas que determine la Asamblea General de Asociados, preferiblemente a otras Asociaciones sin fines de lucro, financiadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la Asociación y que tengan los mismos fines y objetivos.- Artículo 40.- Procedimiento para el funcionamiento de la comisión liquidadora.- La comisión liquidadora realizará los activos, cancelará los pasivos y el remanente, en caso que existiera, será utilizado en primer lugar para satisfacer los gastos de liquidación y si aún persistiera remanente alguno será entregado a cualquier Asociación Civil sin Fines de Lucro de carácter y naturaleza similar, previo acuerdo de la Asamblea General de miembros. Con la aprobación de las cuentas de los liquidadores ydel balance de liquidación final por parte de la Asamblea General de miembros, se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Asociación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la Asociación. De esto se deberá informar al Registro Nacional de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Departamento de Asociaciones civiles sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación.- CAPITULO NOVENO.- (DISPOSICIONES GENERALES).- Artículo 41. Autorización Especial. Por mayoría de votos se comisiona y autoriza al doctor ALEJANDRO GONZÁLEZ ROSALES para que concurra ante la Asamblea Nacional yal departamento
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de registro y control de Asociaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación a realizar los trámites correspondientes para la autorización e inscripción legal de la Asociación.Artículo 42.Impedimento de acción judicial.- La Asociación no podrá ser demandada por sus miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto.- Artículo 43.- Formas de dirimir conflictos.- Las desavenencias y controversias que surgieren por los motivos expresados en el Artículo 42, o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas serán resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia.- En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto. El nombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes en controversia yun tercero que será el notario autorizante del presente Instrumento Público.- Artículo 44.- Fundamento organizativo.- LaAsociación MISIÓN MUNDIAL DE FEEN ACCIÓN EN LA GRACIA DE JESUCRISTO EF 2:8 ((MIFE)), fundamenta su organización y el cumplimiento de sus fines y objetivos en el principio universal de los Derechos Humanos, la paz y la tolerancia, sin discriminación por razones de credo político y religioso, sexo, raza, nacionalidad o en virtud de antecedentes sociales y económicos.CAPITULO DECIMO.- (CUERPO LEGAL SUPLETORIO).Artículo 45.- En todo lo no previsto en el presente Acto Constitutivo y aprobación del Estatutode laAsociación, leserán aplicablelas disposiciones del Derecho positivo nicaragüense vigente.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes advertí e hice de su conocimiento de las trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento, de la obligación y necesidad de inscribir la Asociación en el registro correspondiente que para tal fin lleva el Ministerio de Gobernación. Y leída que fue por mí, el Notario, todo lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan su entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, quienes la ratifican y firman ante mí, que doy fe de todo lo relacionado.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)Jacoba Varela.(f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)Ramón Román G.-” Pasó ante mí del frente del folio numero sesenta y siete al reverso del folio setenta y tres de mi protocolo número quince que llevo en el presente año ya solicitud de los otorgantes, libro este segundo testimonio en siete hojas de papel útil de ley la cuales rubrico, sello y firmo en la ciudad de Managua a las diez y cuarenta minutos de la mañana del ocho de noviembre del dos milonce.- RAMONARMENGOLROMANGUTIÉRREZ, NOTARIO PÚBLICO. TESTIMONIO “NUMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) ACLARACION A LA ESCRITURANUMERO OCHENTAY OCHO (088).- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO YAPROBACIÓN DE ESTATUTO.-En laciudad deManagua, a las diez de la mañana del quince de noviembre del dos mil once, ante mí: RAMÓN ARMENGOL ROMÁN GUTIÉRREZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado para Cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante un quinquenio que finaliza el veintisiete de mayo del dos mil doce, comparece el señor RODOLFO MARTÍNEZ CASTRO, casado, pastor evangélico, cedula de identidad numero cuatrocientos cuarenta yuno guion diecisiete cero cuatro cuarenta y tres guion triplecero
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dos be, “441-170443-0002B”; mayor de edad ydel domicilio de Matagalpa y de transito por esta ciudad.- Doy fe de haber identificado debidamente al compareciente y que a mi juicio tienen la capacidad legal suficiente y necesaria para obligarse ycontratar yque actúa en nombre yrepresentación de la sociedad civil MISIÓN MUNDIAL DE FE EN ACCIÓN EN LA GRACIA DE JESUCRISTO EF 2:8, la que podrá identificarse con las siglas (MIFE), facultad conferida en su Acta Constitutiva, ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y OCHO (088).- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y APROBACIÓN DE ESTATUTO, escritura motivo de esta aclaración, y que en tal efecto manifiesta: PRIMERA: ANTECEDENTES: Que según ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y OCHO (088).- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y APROBACIÓN DE ESTATUTO, autorizada en esta ciudad ante el oficio del suscrito Notario a las dos de la tarde del veinticinco de mayo del dos mil once y que en su análisis por la autoridad de aplicación han sido encontradas varias inconsistencias y que son necesarias aclarar para el buen funcionamiento de la Asociación.- SEGUNDA: ACLARACIONES: A) En la CLAUSULA SEPTIMA; NUMERAL E) debe deleerse: “E)TRES VOCALES.- B) En el Capítulo Quinto del Estatuto, artículo 13, inciso 5) debe de leerse: “5) Elige de su seno a la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva”.- C) En el Capítulo Quinto del Estatuto, Articulo 16, numeral 10) se elimina “Nombrar al Director Ejecutivo” y el numeral 10) se leerá “10) Nombrar al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos y programas”.- D) En el Capítulo Quinto, articulo 23 debe leerse: “Articulo 23: Funciones de los Vocales: Son funciones de los vocales aquellas que les asigne la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- E) En el Capítulo Quinto el artículo 25 se leerá “Artículo 25.- Funciones del Director Ejecutivo.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien dispondrá del personal técnico necesario para cumplir con las funciones que le determine la Asamblea General de la Asociación, misma que debe de nombrarlo y definirle sus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo son: 1. Representar legal y judicialmente a la Asociación ante las autoridades y contratos de la asociación.- 4. Autorizar los gastos de la asociación de acuerdo con lo presupuestado.- 5. Abrir cuentas bancarias ante los respectivos bancos y entidades financieras.- 6. Conferir poderes para representar judicialmente o extrajudicialmente a la asociación ante las autoridades del gobierno central y municipal.- 7. Las demás que le confiera la Asamblea General de miembros.”, y F) En el Capítulo Sexto del Estatuto, el articulo 26 deberá de leerse: “Artículo 26.- Integración y Composición de la Junta Directiva.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: 1) PRESIDENTE; 2) VICEPRESIDENTE; 3) UN SECRETARIO; 4) UN TESORERO; 5) TRES VOCALES y 6) UN FISCAL.-”.- Así se expresó el compareciente, a quien advertí e hice de su conocimiento de las trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento, de la obligación. Y leída que fue por mí, el Notario, todo lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan su entera satisfacción, sin hacerle ninguna modificación, quienes la ratifican y firman ante mí, que doy fe de todo lo relacionado.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)Jacoba Varela.(f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)Ramón Román G.-” Pasó ante mí del frente del folio numero sesenta y siete al reverso del folio setenta y tres de mi protocolo número quince que llevo en el presente año ya solicitud de los otorgantes, libro este segundo testimonio en siete hojas de papel útil de ley la cuales rubrico, sello yfirmo en la ciudad de Managua a las diez y cuarenta minutos de la mañana del ocho de noviembre del dos milonce.-RAMONARMENGOLROMANGUTIÉRREZ,NOTARIO.
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Reg. 17344 – M. 220512 – Valor C$ 775.00
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia, INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V. o CARICIAS.A. DE C.V. de República de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg. 17342 – M. 220509 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de ILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ DE HERRERA Y JONAS EDGARDO HERRERA PEÑALVA de República de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
JAGUAR 78 EJ
IMAGINA showmarketing D T Lnetwork
Descripción y Clasificación de Viena: 240109 y 030104 Descripción y Clasificación de Viena: 260705 y 260207 Imagina Showmarketing B T Lnetwork & Diseño: En el diseño se observa la denominación IMAGINA, la letra “i” es minúscula y se encuentra dentro de un paréntesis, el resto (IMAGINA) es en letras mayúsculas de color blanco, cada letra dentro de un cuadrado de fondo negro. En la parte inferior se encuentra la denominación “showmarketing” en letras minúsculas de color dentro de un rectángulo de fondo negro, más abajo se encuentra B T Lnetwork en letras de color gris. Para proteger: Clase: 35 SERVICIOS DE MERCADEO Y PUBLICIDAD.
El diseño consiste en un escudo de fondo amarillo y bordes de color negro, en el centro del diseño se observa la figura de un jaguar de color negro, además se observa la denominación JAGUAR 78 EJ en letras características de colores verde, blanco y rojo. Para proteger: Clase: 25 CALZADO Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-002280, treinta de julio, del año dos mil diez. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil diez. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ------------Reg. 17020 – M. 1307956 – Valor C$ 1, 650.00
Clase: 41 ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-002340, cuatro de agosto, del año dos mil diez. Managua, treinta de septiembre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Subdirector. ———————— Reg. 17343 – M. 220508 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de GRUPO FLEXI DE LEON, S.A. DE C.V. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: flexi
JAIME JOSE LANUZA GONZALEZ, Apoderado (a) Especial de MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ GADEA de República de Nicaragua, solicita registro de Emblema: LA BOMBA ROMPIENDO PRECIOS
Descripción y Clasificación de Viena: 270504, 270517, 290101, 230325 y 290102 Para proteger: Tienda de Ropa, Zapato, Cosmético, Hogar, Bisutería. Fecha de Primer Uso: uno de diciembre, del año dos mil seis
Descripción y Clasificación de Viena: 261112 Consiste en la denominación FLEXI en letras características de color plomo. En la parte inferior de la denominación se encuentra el diseño de una franja en movimiento de color rojo. Para proteger: Clase: 25 CALZADO
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-002800, once de agosto, del año dos mil once. Managua, veintiséis de septiembre, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— JAIME JOSE LANUZA GONZALEZ, Apoderado (a) Especial de Reyna de la Paz Lanuza Moran de República de Nicaragua, solicita registro de Emblema: el precio Loco
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-000055, diez de enero, del año dos mil once. Managua, siete de febrero, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente.
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Descripción y Clasificación de Viena: 270517, 290101, 290102 y 260402 Para proteger: Venta de Ropa, Cosmético, Zapato, Bisutería.
Descripción y Clasificación de Viena: 011515 y 050314
Fecha de Primer Uso: diez de noviembre, del año dos mil cinco Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-002799, once de agosto, del año dos mil once. Managua, veintiocho de septiembre, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— Reg. 17159 – M. 3002276 – Valor C$ 8, 525.00 MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de Abbott Laboratories de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: CALORIAS X VIDAS Ayúdanos a combatir la desnutrición infantil
Para proteger: Clase: 32 CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y JUGOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Presentada el veintinueve de julio, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-002681. Managua, siete de septiembre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) Especial de Ajinomoto Co., Inc. de Japón, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: AJINOMOTO Sazón
Descripción y Clasificación de Viena: 270509, 270510 y 270519 Para proteger: Clase: 5 PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y SUBSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO; SOLUCIONES DE REEMPLAZO DE ELECTROLITOS; PREPARACIONES NUTRITIVAS PEDIÁTRICAS; SUPLEMENTOS NUTRITIVOS ALIMENTICIOS PARA NIÑOS; FÓRMULA PARA INFANTES; ALIMENTOS PARA BEBÉS. Presentada el dieciséis de junio, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-002064. Managua, veintinueve de septiembre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— MAX FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, Apoderado (a) de THE COCACOLA COMPANY de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: ION
Descripción y Clasificación de Viena: 011315 Para proteger: Clase: 32 CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y JUGOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Opóngase. Presentada el veintinueve de junio, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-002207. Managua, nueve de septiembre, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— MAX FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, Apoderado (a) de THE COCACOLA COMPANY de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Dale la vuelta alpina
Descripción y Clasificación de Viena: 260118, 270501, 270502 y 270524 Para proteger: Clase: 29 CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SOPAS; CALDOS; PREPARACIONES PARA SOPAS; MEZCLAS INSTANTÁNEAS PARA SOPAS; CONSOMÉ; CONSOMÉ CONCENTRADO; CALDO; CALDO CONCENTRADO; MEZCLAS INSTANTÁNEAS PARA SOPAS CON FIDEOS, SOPAS CON PASTAS; CARNE DESHIDRATADA; CARNE CONGELADA; CARNE COCIDA; P ESCADO DESHIDRATADO; P ESCADO CONGELADO; P ESCADO COCIDO; CRUSTÁCEOS DESHIDRATADOS; CRUSTÁCEOS CONGELADOS; CRUSTÁCEOS COCIDOS; MARISCOSDESHIDRATADOS; MARISCOS CONGELADOS; MARISCOS COCIDOS; AVES DE CORRAL DESHIDRATADAS; AVES DE CORRAL CONGELADAS; AVES DE CORRAL COCIDAS; CARNE ENLATADA; VEGETALES ENLATADOS; PESCADO ENLATADO; YOGUR; QUESO; MANTEQUILLA; MARGARINA; ENSALADAS DE V ERDURAS; NUECES PROCESADAS; NUECES SAZONADAS; TOFU. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-002744, cuatro de agosto, del año dos mil once. Managua, veinte de septiembre, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) Especial de BANCO DE ORO UNIBANK, INC. de Filipinas, solicita registro de Marca de Servicios: BDO Unibank
Descripción y Clasificación de Viena: 270501
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BDO Unibank en tipo especial.
Clase: 25 CALZADOS, VESTIDOS, SOMBRERERÍA.
Para proteger: Clase: 36 SERVICIOS BANCARIOS; SERV ICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA; BANCA EN LÍNEA, BANCA TELEFÓNICA; BANCA DE INVERSIONES, BANCA COMERCIAL; BANCA MINORISTA; BANCA PRIVADA; BANCA CORPORATIVA; BANCA INTERNACIONAL; BANCA INSTITUCIONAL; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS EN EFECTIVO; SERVICIOS DE COMP ENSACIÓN DE CHEQUES; ADMINISTRACIÓN DE PAGOS; SERVICIOS DE TARJERAS BANCARIAS, SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE CAJAS DE SEGURIDAD; AGENCIA DE PAGO Y COBRO DE DEUDAS, SERVICIOS DE CONSULTORÍA FINANCIERA; ORGANIZACIÓN Y P ROV ISIÓN DE PRÉSTAMOS, HIPOTECAS Y GARANTÍAS; PRÉSTAMOS HIP OTECARIOS; FINANCIACIÓN DE P RÉSTAMOS; SERVICIOS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE CAMBIO Y TRANSFERENCIA DE MONEDA; SERVICIOS DE GIROS BANCARIOS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DINERO; SERVICIOS DE FONDO EN MONEDA EX TRANJERA; SERVICIOS DE PENSIONES; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS; SERVICIOS DE FIDEICOMISO; SERVICIOS DE INVERSIÓN; INVERSIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE CAPITAL DE INVERSIÓN; PROVISIÓN DE ASESORAMIENTO PARA LA INVERSIÓN Y P ROTECCIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVERSIONES; SERVICIOS DE CORRETAJE DE BOLSA; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE CORRETAJE DE SEGUROS; SUMINISTRO DE FINANZAS; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE FONDOS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y VALORACIÓN FINANCIERA; INFORMACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELATIVOS O RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN A TRAVÉS DE INTERNET, EN LÍNEA Y SERV ICIOS INTERACTIV OS DE COMP UTADORAS; TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS RELACIONADOS CON LAS FINANZAS, SEGUROS, CORREDORES DE BOLSA, BANCA E INVERSIÓN. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-002873, dieciséis de agosto, del año dos mil once. Managua, veintiocho de septiembre, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Gestor (a) Oficioso (a) de SGG Lisco LLC de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-002898, diecisiete de agosto, del año dos mil once. Managua, diecinueve de agosto, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Gestor (a) Oficioso (a) de SGG Lisco LLC de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: S SPALDING
Descripción y Clasificación de Viena: 260118 y 270116 S SPALDING y diseño circulo. Para proteger: Clase: 18 BOLSOS DEPORTIV OS, BOLSOS DE MENSAJEROS, MOCHILAS, BOLSOS DEPORTIVOS PARA TODO USO, BOLSOS PARA ATLETISMO, BOLSOS PARA GIMNASIO. CUERO E IMITACIONES DE CUERO; PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; P ARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA. Clase: 25 CALZADOS, VESTIDOS, SOMBRERERÍA. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-002899, diecisiete de agosto, del año dos mil once. Managua, diecinueve de agosto, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— MARIA ELISA FLORES BARRETO, Apoderado (a) de MELIDA LUCIA ODE OLIVAS de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: TELEPIZZA
Descripción y Clasificación de Viena: 090719, 160111 y 250313 Para proteger:
Descripción y Clasificación de Viena: 260118 S y diseño circulo. Para proteger: Clase: 18 BOLSOS DEPORTIV OS, BOLSOS DE MENSAJEROS, MOCHILAS, BOLSOS DEPORTIVOS PARA TODO USO, BOLSOS PARA ATLETISMO, BOLSOS PARA GIMNASIO. CUERO E IMITACIONES DE CUERO; PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; P ARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA.
Clase: 29 CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y V ERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERV A, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE, Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. CLASE: 30 PASTELERÍA; PASTAS, LAS CUALES COMPRENDEN PIZZAS Y CORTEZAS DE PASTELES. CLASE: 43
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SERVICIOS DE RESTAURANTES; BARES DE BOCADILLOS, CAFÉS, Y COMIDAS RÁPIDS PARA LLEVAR; SERVICIOS DE COMIDA POR ENCARGO; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE ORDENES DE ALIMENTOS. Presentada el veintiséis de agosto, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003003. Managua, treinta de septiembre, del año dos mil once. Opóngase. Harry Peralta López, Director/Registrador. ———————— MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de BANCO G&T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA de Guatemala, solicita registro de Marca de Servicios: SEGUROS GTC
Descripción y Clasificación de Viena: 250303, 261106, 270509 y 270510 Para proteger: Clase: 35 PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 36 SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS BANCARIOS, MONETARIOS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Presentada el treinta y uno de agosto, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003055. Managua, cinco de septiembre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— Reg. 17244 – M. 225294 – Valor C$ 775.00 ALVARO JOSÉ MOLINA VACA, Apoderado (a) de “INVERSIONES CERNA & LACAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA” de República de Nicaragua, solicita registro de Emblema:
Reg. 17245 – M. 225295 – Valor C$ 775.00 ALVARO MOLINA VACA, Apoderado (a) de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Electrolit pediátrico
Descripción y Clasificación de Viena: 260122 y 270502 El signo consiste en las palabras ELETROLIT PEDIÁTRICO dentro de un globo color azul escritas de la siguiente manera: la letra “E” en mayúscula el restante de las letras ELECTROLIT color azul y minúsculas bordeada por líneas color blanco y celeste; debajo de la palabra ELECTROLIT, la palabra PEDIÁTRICO escritas en color blanco y en minúscula. Para proteger: Clase: 5 SUERO ORAL Clase: 32 BEBIDAS SIN ALCOHOL Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-001548, dieciocho de mayo, del año dos mil once. Managua, doce de agosto, del año dos mil once. Harry Peralta López, Director/Registrador. ———————— Reg. 17246 – M. 228295 – Valor C$ 775.00 ALVARO JOSÉ MOLINA VACA, Apoderado (a) de OLI MED GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA de República de Guatemala, solicita registro de Marca de Casa: OLI MED
El Jinete Descripción y Clasificación de Viena: 270522 y 270521 Descripción y Clasificación de Viena: 260118 y 270501 Para proteger: Un Establecimiento que se dedica a la comercialización de todo tipo de artículos para equitación, jinetes y caballos, tales como: monturas inglesas, monturas españolas, alforjas españolas de lona, estribos españoles inoxidables, estribos ingleses inoxidables, estribo portugués cuadrado, estribo de vaquero de fibra, mantillones ingleses, mantillones españoles, sombreros para dressage, guantes para jinetes, hipómetro (medidor de aluminio), almojazas (raquetas de hule), trajes de dressage, pañuelos para trajes camperos españoles, camisas blancas de trajes camperos españoles, tirantes españoles para trajes camperos, pantalones para jinetes (breechers), adornos ecuestres, posters ecuestres, botas de cuero vaqueras españolas altas y bajas.
El diseño consiste en la palabra “OLI MED” escritas en letras mayúsculas de color azul, junto a estas, antecede el diseño de la letra “O” y dentro de ella la letra “M”, ambas en color celeste. Para proteger: Clase: 10 Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sultura. Opóngase. Presentada el once de febrero, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-000432. Managua, treinta de agosto, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— Reg. 17247 – M. 225293 – Valor C$ 775.00
Fecha de Primer Uso: diecisiete de mayo, del año dos mil once Presentada el catorce de junio, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-002038. Managua, veintidos de septiembre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.
ALVARO JOSÉ MOLINA VACA, Apoderado (a) de OLI MED GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA de República de Guatemala, solicita registro de Marca de Casa:
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Consiste en la letra “J” en cursiva de color negro que se encuentra en la parte superior a un lado del diseño. El diseño consiste en la imagen de un caballo trotando en la costa.
Descripción y Clasificación de Viena: 270522 y 270521 El diseño consiste en la palabra “OLI MED” escritas en letras mayúsculas de color azul, junto a estas, antecede el diseño de la letra “O” y dentro de ella la letra “M", ambas en color celeste. Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas.
Para proteger: Clase: 25 VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-000809, dieciséis de marzo, del año dos mil once. Managua, veintinueve de marzo, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17329 – M. 220523 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC de EE.UU., solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: belvita
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-000431, once de febrero, del año dos mil once. Managua, ocho de agosto, del año dos mil once. Harry Peralta López, Director/Registrador. ———————— Reg. 17327 – M. 220528 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Celistics IP S.à.r.l de Luxemburgo, solicita registro de Marca de Servicios:
Descripción y Clasificación de Viena: 260118 y 011509 BELVITA & DISEÑO: Consiste en la denominación BELVITA en letras características y color verde. La I contiene un círculo de color naranja e iluminada. Alrededor del término BELVITA se encuentra un círculo de fondo blanco. Del mismo término sobresalen rayos. Todo lo anterior se encuentra dentro de un cuadro color naranja.
Celistics
Descripción y Clasificación de Viena: 260207 y 260401 El diseño consiste en la denominación CELISTICS en letras características de color negro, a un lado de la denominación se observa un cuadro de esquinas redondeadas de color azul que tiene en el centro franjas redondeadas de color blanco. Para proteger: Clase: 35 Servicios de transporte, embalaje, depósito, distribución (reparto) y almacenaje de mercancías, específicamente, de aparatos de telefonía, sus accesorios, repuestos y componentes; servicios de organización de viajes.
Para proteger: Clase: 30 Productos de panadería, confitería, harinas y preparaciones hechas de cereales, wafles, galletas tipo oblea, pasteles, pan, galleta dura, biscochos (dulces o saladas), galletas, galletas en barra, galletas saladas, barras de chocolate y barras para aperitivos, incluyendo barras de cereal, barras para el desayuno, barras de caramelo, barras de frutos secos, barras energéticas, barras de proteína, barras bajas en calorías; barras de cereal que contienen yogur, barras de cereal que contienen leche, barras de cereal con frutas, barras de yogur y de dieta, café, té.
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-002629, veintiséis de agosto, del año dos mil diez. Managua, veintinueve de octubre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17328 – M. 228381 – Valor C$ 775.00
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-000766, once de marzo, del año dos mil once. Managua, veinticuatro de marzo, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17330 – M. 220526 – Valor C$ 775.00
DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apo derado de Importadora Mabal, S.A. de Panamá, solicita registro de Marca de Marca de Fábrica y Comercio:
DRA. ANA TERESA RIZO BRICEÑO, Apoderado de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A. de República de Costa Rica, solicita registro de Marca de Marca de Fábrica y Comercio:
J
Gallito
Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 030703 Descripción y Clasificación de Viena: 030301 y 270521
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Consiste en la denominación GALLITO en letras características de color blanco. A un lado de la letra O aparece un gallo. Todo lo anterior dentro de un ovalo de color rojo y delineado en color blanco. A un lado del ovalo se encuentra el signo ®. Para proteger: Clase: 30 DULCES, CARAMELOS, CONFITES, GALLETAS DULCES Y SALADAS.
CHOCOLATES,
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-000765, once de marzo, del año dos mil once. Managua, veinticuatro de marzo, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17331 – M. 220524 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia T.V. OFFER, S.A. DE C.V. de República de El Salvador, solicita registro de Marca de Servicios: t.v. offer CHANNEL
Para proteger: Clase: 25 VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-000562, veintitrés de febrero, del año dos mil once. Managua, trés de marzo, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. -------------------Reg. 17770 - M 2832568 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apo derado d e Importadora Mabal, S.A. de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: CASA MABAL
Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 030301 Consiste en la denominación CASA MABAL en letras características de color amarillo, en la parte superior se encuentra el croquis blanco de dos caballos corcoveando de frente el uno al otro. Todo lo anterior se encuentra dentro de un rectángulo de color azul.
Descripción y Clasificación de Viena: 160111 y 260118 Consiste en la denominación T.V. OFFER en letras características, unas de color azul y otras de color rojo. En la parte superior de la letra “O” se observa el diseño de un auricular de teléfono. Todo lo antes mencionado se encuentra dentro de un ovalo de borde rojo y fondo blanco. Asimismo, en la parte inferior se encuentra la denominación CHANNEL en letras características de color blanco dentro de un rectángulo de fondo color azul. Para proteger: Clase: 38 TELECOMUNICACIONES. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-000394, nueve de febrero, del año dos mil once. Managua, veintiuno de febrero, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17332 – M. 220525 – Valor C$ 775.00
Para proteger: Clase: 24 ROPA DE CAMA. Clase: 25 VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-000808, dieciséis de marzo, del año dos mil once. Managua, veintiséis de mayo, del año dos mil once. Harry Peralta., Director/Registrador. Reg. 17771 - M 225761 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Colombina, S.A. de República de Colombia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: De Antaño Classic Coffee Café Clásico
DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apo derado de Importadora Mabal, S.A. de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Descripción y Clasificación de Viena: 050701, 110304 y 110314
MILLER NATURALLY
El diseño consiste en la denominación De Antaño en color PANTONE 123C, en la parte inferior se observa la denominación Classic Coffee y más abajo la denominación Café Clásico en letras características de color oro, en la parte inferior de dicha denominación se observan granos de café, asimismo a un lado se observa la punta de una tetera sirviendo café en una taza de color blanco, en la parte inferior de la taza a lo ancho del rectángulo se observa una franja de color PANTONE 123C.
Descripción y Clasificación de Viena: 150701 Consiste en las denominaciones MILLER NATURALLY, ambas dentro de una franja de color gris. Abajo se encuentra una rueda de color gris. En la parte inferior de la rueda se encuentran elementos que asemejan grama.
Para proteger: Clase: 30 CAFÉ EN GRANO 100% PURO.
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Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-004004, veintiuno de diciembre, del año dos mil diez. Managua, catorce de abril, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ————— Reg. 17772 - M 225759 - Valor C$ 775.00 DRA. MARTHA ROSA URTECHO SACASA, Apoderado de COLOMBINA S.A. de Colombia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: DISEÑO
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DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de EDILEX ASESORES PERIODISTICOS SOCIEDAD ANONIMA. de República de Costa Rica, solicita registro de Marca de Servicios: edilex HILL E KNOWLTON ASSOCIATE
Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 270522 Consiste en la denominación EDILEX en letras minúsculas, la “e” es de color terracota y el resto de la denominación de color azul, en la parte inferior se observa la denominación HILL E KNOWLTON y debajo de esta se observa la denominación ASSOCIATE en letras mayúsculas de color negro.
Descripción y Clasificación de Viena: 260101, 260403 y 241725 EL DISEÑO CONSISTE EN ROMBO DE COLOR VERDE, EN EL EXTREMO SUPERIOR DERECHO ES DE COLOR VERDE CLARO, EN EL INTERIOR DEL ROMBO SE OBSERVA UN SIGNO MEJOR CONOCIDO COMO “CHECK” DE COLOR BLANCO. ASIMISMO SE OBSERVA UN OVALO DE COLOR VERDE OSCURO, EL EXTREMO SUPERIOR DERECHO ES DE COLOR VERDE CLARO. EL LADO IZQUIERDO DEL ROMBO SE ENCUENTRA INCOMPLETO. Para proteger: Clase: 29 MERMELADAS, JALEAS, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS.
Para proteger: Clase: 35 P UBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS, BRANDING, MANEJO DE LA PRENSA, ASESORIA PERIODISTICA. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-001551, dos de junio, del año dos mil diez. Managua, tres de agosto, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Subdirector. ————— Reg. 17775 - M 225767 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Colombina S.A. de República de Colombia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2009-02343, veintiocho de agosto, del año dos mil nueve. Managua, cuatro de noviembre, del año dos mil nueve. IVANIA CORTES., Directora/Registradora. --------------Reg. 17773 - M 225762 - Valor C$ 775.00 DR. ROBERTO OCTAVIO ARGUELLO VILLAVICENCIO, Apoderado de Restaurantes La Pampa Argentina, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Restaurantes La Pampa Argentina, S.A. de C.V. de República de El Salvador, solicita registro de Marca de Servicios: LA PAMPA
Descripción y Clasificación de Viena: 011505 y 270502 El diseño consiste en la denominación LA PAMPA en letras mayúsculas de color café, en la parte inferior se encuentra la denominación EST. 1987 y líneas a la derecha e izquierda. En la parte superior de la letra “M” se encuentra una llama. Para proteger: Clase: 43 SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BAR. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2009-003477, dieciocho de diciembre, del año dos mil nueve. Managua, diecisiete de agosto, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Subdirector. ————— Reg. 17774 - M 225763 - Valor C$ 775.00
BON BON BUM MAGNETIC & DISEÑO
Descripción y Clasificación de Viena: 080119 y 270502 Consiste en la denominación COLOMBINA que se encuentra dentro de una franja de fondo azul colocado de manera vertical con las letra de abajo hacia arriba repetida dos veces, luego en medio de las dos franjas que dicen COLOMBINA se observa la denominación BON BON BUM en letras características de colores rojo, amarillo y verde, que se encuentra dentro de una franja blanca con bordes de color azul, verde y blanco, debajo se encuentra la denominación MAGNETIC en letras blanca sombreadas de color azul, todo se encuentra dentro de un rectángulo de fondo multicolor que en la parte superior contiene repetida varias veces las letras BBB en colores varios, se observan también franjas que descienden asemejándose a rayos de luz. Para proteger: Clase: 30 CHUPETAS CON O SIN RELLENO DE CHICLE. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-000819, veintitrés de marzo, del año dos mil diez. Managua, veintinueve de abril, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Subdirector. ————— Reg. 17776 - M 225764 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Colombina S.A. de República de Colombia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL BON BON BUM
Consiste en la denominación “OXAMY” en grafía especial y color anaranjado. En la parte superior de la letra “A” se encuentra el diseño de unas antenas que le sobresalen de la letra. A un lado de lo anteriormente descrito, se encuentra el número “1” en grafía especial y color negro. En la parte interna del número “1” se encuentra la denominación “ONE” en letras características de color blanco. Para proteger: Clase: 5 FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS.
Descripción y Clasificación de Viena: 080119 y 270502 Consiste en la denominación BON BON BUM en letras características de colores rojo, amarillo y verde, que se encuentra dentro de una franja blanca con bordes de color azul, verde, y blanco, asimismo se observa la denominación MAGNETIC en letras blancas que se encuentra a la par del diseño de un magneto, al lado derecho del magneto se observan dos bombones uno con envoltura y otro sin envoltura. Todo lo anterior se encuentra dentro de un rectángulo de fondo multicolor, se observan unas franjas que asemejan a rayos de luz. Sobre la denominación BON BON BUM se observa la denominación Colombina dentro de una franja de fondo azul.
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-003494, once de noviembre, del año dos mil diez. Managua, veintidós de diciembre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ————— Reg. 17779 - M 225628 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de CASA DEL GANADERO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CADELGA, S.A.). de República de Honduras, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Para proteger: Clase: 30 CHUPETAS CON O SIN RELLENO DE CHICLE.
SULFO ONE 1
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-000820, veintitrés de marzo, del año dos mil diez. Managua, veintinueve de abril, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Subdirector. ————— Reg. 17777 - M 225625 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de ARIAS & MUÑOZ - NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA. de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios: a&m
Consiste en la denominación “SULFO” en grafía especial y color rojo. En la parte superior de la letra “L” se encuentra el diseño de una hoja de color verde. A un lado de lo anteriormente descrito, se encuentra el número “1” en grafía especial y color negro. En la parte interna del número “1” se encuentra la denominación “ONE” en letras características de color blanco. Para proteger: Clase: 5 FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS.
Descripción y Clasificación de Viena: 270501 Consiste en las siglas A & M en letras mayúsculas de color negro, las cuales se encuentran divididas por la abreviatura latina “&” de mayor tamaño en color rojo. Para proteger: Clase: 42 SERVICIOS LEGALES. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-001369, once de mayo, del año dos mil diez. Managua, ocho de febrero, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. -----------------Reg. 17778 - M 225626 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de CASA DEL GANADERO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CADELGA, S.A.). de República de Honduras, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Oxamy ONE 1
Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 270717
Descripción y Clasificación de Viena: 270717 y 050314
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-003506, once de noviembre, del año dos mil diez. Managua, veintidós de diciembre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ————— Reg. 17780 - M 225627 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de CASA DEL GANADERO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CADELGA, S.A.). de República de Honduras, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Mecti ONE 1
Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 270717 Consiste en la denominación “MECTI” en grafía especial y color anaranjado. En la parte superior de la letra “E” se encuentra el diseño de unas antenas que le sobresalen de la letra. A un lado de lo anteriormente descrito, se encuentra el número “1” en grafía especial y color negro. En la parte interna del número “1” se encuentra la denominación “ONE” en letras características de color blanco.
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Para proteger: Clase: 5 FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS.
Reg. 17783 - M 225631 - Valor C$ 775.00
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-003493, once de noviembre, del año dos mil diez. Managua, veintidós de diciembre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ————— Reg. 17781 - M 225629 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de CASA DEL GANADERO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CADELGA, S.A.). de República de Honduras, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Carbu ONE 1
DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de CASA DEL GANADERO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CADELGA, S.A.). de República de Honduras, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: TRAZI ONE 1
Descripción y Clasificación de Viena: 270717 y 050314 Consiste en la denominación “TRAZI” en grafía especial y color rojo. En la parte superior de la letra “A” se encuentra el diseño de una hoja de color verde. A un lado de lo anteriormente descrito, se encuentra el número “1” en grafía especial y color negro. En la parte interna del número “1” se encuentra la denominación “ONE” en letras características de color blanco.
Descripción y Clasificación de Viena: 270717 y 270502 Consiste en la denominación “CARBU” en grafía especial y color anaranjado. En la parte superior de la letra “A” se encuentra el diseño de unas antenas que le sobresalen de la letra. A un lado de lo anteriormente descrito, se encuentra el número “1” en grafía especial y color negro. En la parte interna del número “1” se encuentra la denominación “ONE” en letras características de color blanco. Para proteger: Clase: 5 FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-003507, once de noviembre, del año dos mil diez. Managua, veintidós de diciembre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ————— Reg. 17782 - M 225630 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de CASA DEL GANADERO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CADELGA, S.A.). de República de Honduras, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Para proteger: Clase: 5 FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-003515, once de noviembre, del año dos mil diez. Managua, diecisiete de enero, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. Reg. 17784 - M 220530 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de CASA DEL GANADERO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CADELGA, S.A.). de República de Honduras, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Benzo ONE 1
Descripción y Clasificación de Viena: 270502 y 270717 Consiste en la denominación “BENZO” en grafía especial y color anaranjado. En la parte superior de la letra “E” se encuentra el diseño de unas antenas que le sobresalen de la letra. A un lado de lo anteriormente descrito, se encuentra el número “1” en grafía especial y color negro. En la parte interna del número “1” se encuentra la denominación “ONE” en letras características de color blanco.
Hydro ONE 1
Descripción y Clasificación de Viena: 270717 y 011515 Consiste en la denominación “HYDRO” en letras características de color azul. En el fondo de la letra “HY” se observa la figura de una gota. A un lado de lo anteriormente descrito, se encuentra el número “1” en grafía especial y color negro. En la parte interna del número “1” se encuentra la denominación “ONE” en letras características de color blanco. Para proteger: Clase: 5 FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-003508, once de noviembre, del año dos mil diez. Managua, veintidós de diciembre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente.
Para proteger: Clase: 5 FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-003492, once de noviembre, del año dos mil diez. Managua, diecisiete de enero, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ————— Reg. 17785 - M 220531 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de CASA DEL GANADERO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CADELGA, S.A.). de República de Honduras, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL DERO ONE 1
Consiste en el diseño de un triángulo, formado por triángulos pequeños de colores rojo oscuro y plomo. En la parte inferior del triángulo se encuentra la denominación PIRAMIDE en letras características de color plomo.
Descripción y Clasificación de Viena: 270717 y 011515 Consiste en la denominación “DERO” en letras características de color azul.- En el fondo de la letra “D” se observa la figura de una gota.- A un lado de lo anteriormente descrito, se encuentra el número “1” en grafía especial y color negro-. En la parte interna del número “1” se encuentra la denominación “ONE” en letras características de color blanco. Para proteger: Clase: 5 FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-003510, once de noviembre, del año dos mil diez. Managua, veintidós de diciembre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ————— Reg. 17786 - M 220532 - Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de CASA DEL GANADERO, SOCIEDAD ANÓNIMA (CADELGA, S.A.). de República de Honduras, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: OXY ONE 1 oxyfluorfen
Descripción y Clasificación de Viena: 270717 y 050314 Consiste en la denominación “OXY” en grafía especial y color rojo. En la parte superior de las letras “X”, “Y” se encuentra el diseño de una hoja de color verde. A un lado de lo anteriormente descrito, se encuentra el número “1” en grafía especial y color negro. En la parte interna del número “1” se encuentra la denominación “ONE” en letras características de color blanco. En la parte inferior de la denominación OXY se encuentra la denominación OXY FLUORFEN en letras características. Para proteger: Clase: 5 FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS.
Para proteger: Clase: 25 Vestuario; calcetines, calcetas, pañuelos, camisas, camisas tipo polo, camisetas (t-shirts), pantalones, shorts y faldas. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-000009, cinco de enero, del año dos mil once. Managua, trés de febrero, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17334 – M. 220521 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Colombina S.A. de República de Colombia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 261525 El diseño consiste en la figura tridimensional de un exhibidor, la parte superior es el diseño de un dulce y tiene seis anaqueles, se observan también la parte isométrica y lateral del diseño de un dulce. Para proteger: Clase: 30 CHUPETAS Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-003687, veintiséis de noviembre, del año dos mil diez. Managua, diecisiete de enero, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17335 – M. 220522 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Trolex Compañia Exterminadora, Sociedad Anónima de Capital Vairable que puede abreviarse Trolex Compañía Exterminadora, S.A de C.V. de El Salvador, solicita registro de Marca de Servicios: TROLEX
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-003504, once de noviembre, del año dos mil diez. Managua, veintidós de diciembre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17333 – M. 220527 – Valor C$ 775.00
Descripción y Clasificación de Viena: 260403 y 260302
DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Gestor Oficioso de HASGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia HASGAL, S.A DE C.V. de República de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: PIRAMIDE
Descripción y Clasificación de Viena: 260311
El diseño consiste en la denominación “TROLEX” en letras mayúsculas de color negro, que se encuentra en el centro de dos triángulos rojos, uno de los triángulos se encuentra hacia arriba y el otro hacia abajo. Todo lo anterior se encuentra dentro de un rombo de bordes negro. Para proteger: Clase: 37 SERVICIOS DE FUMIGACION. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-001401, trece de mayo, del año dos mil diez. Managua, catorce de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Subdirector.
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Reg. 17336 – M. 220517 – Valor C$ 775.00
CARAMELOS.
DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Colombina S.A. de República de Colombia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: MAX FRULETTE
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-001197, catorce de abril, del año dos mil once. Managua, veinticuatro de mayo, del año dos mil once. Harry Peralta, Director/Registrador. Reg. 17338 – M. 220514 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de PENN ELCOM, INC de EE.UU., solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Descripción y Clasificación de Viena: 260116, 270501 y 040505 El diseño consiste en un circulo de borde blanco que se encuentra rebordeado de Pantone 306 C, en la parte superior del circulo se encuentra la denominación MAX en letras mayúsculas de bordes Blue 072C y fondo Rhodamine, en la parte superior de la X se observa un circulo de fondo Yellow C y bordes Blue 072C. Debajo de lo anterior se encuentra la denominación Frulette de bordes Rhodamine y fondo blanco, más abajo se encuentra la denominación sabor CHICLE en letras Rhodamine. Por la parte de atrás del circulo se observa una franja vertical de color Pantone 306 C. En la parte superior de todo el diseño se observa un rectángulo de fondo color Blue 072C con la denominación COLOMBINA en letras blancas. Para proteger: Clase: 30 CARAMELOS. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-001198, catorce de abril, del año dos mil once. Managua, veinticuatro de mayo, del año dos mil once. Harry Peralta, Director/Registrador. ———————— Reg. 17337 – M. 220518 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Colombina S.A. de República de Colombia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: MAX FRULETTE SABOR A FRESA CON CREMA & DISEÑO
Descripción y Clasificación de Viena: 260116, 270501 y 040505 El diseño consiste en un circulo de borde blanco que se encuentra rebordeado de color Pantone 211 C, en la parte superior del circulo se encuentra la denominación MAX en letras mayúsculas de bordes Blue 072C y fondo Rhodamine, en la parte superior de la X se observa un circulo de fondo Yellow C y bordes Blue 072C. Debajo de lo anterior se encuentra la denominación Frulette de bordes Rhodamine y fondo blanco, más abajo se encuentra la denominación sabor a FRESAS CON CREMA en letras color Blue 072C. Por la parte de atrás del circulo se observa una franja vertical de color Pantone 211 C. En la parte superior de todo el diseño se observa un rectángulo de fondo color Blue 072C con la denominación COLOMBINA en letras blancas. Para proteger: Clase: 30
Descripción y Clasificación de Viena: 260104 El diseño consiste en dos franjas de colores entrelazadas. Para proteger: Clase: 6 METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. ELEMENTOS P ARA CONSTRUCCIÓN Y HARDWARE METÁLICO, ESPECÍFICAMENTE, SEGUROS (PESTILLOS), MANIJAS PARA CAJONES Y GABINETES, ESQUINAS P ROTECTORAS P ARA CAJONES Y GABINETES, ABRAZADERAS PARA CAJONES, BISAGRAS, RUEDECILLAS (DE MUEBLES), REJILLAS PARA PARLANTES, PATAS PARA CAJONES Y GABINETES, TORNILLOS, TUERCAS, ARANDELAS, REMACHES, SOPORTES PARA MONTAJE P ARA P ARLANTES; CAJAS METÁLICAS Y P ARTES ESTRUCTURALES DE ÉSTOS; CERCHAS DE METAL; ESTRUCTURAS P ARA CONSTRUCCIÓN DE METAL, ESP ECÍFICAMENTE, CERCHAS P ARA ILUMINACIÓN; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS, ESPECÍFICAMENTE, SOPORTES PARA TAPAS; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS, ESPECÍFICAMENTE, FUENTES PARA USO CON CONECTORES METÁLICOS PARA CAJONES Y GABINETES. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-002042, nueve de julio, del año dos mil diez. Managua, siete de septiembre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Subdirector. ———————— Reg. 17339 – M. 220519 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de PENN ELCOM, INC de EE.UU., solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: penn elcom
Descripción y Clasificación de Viena: 260104 y 270502
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
El diseño consiste en la denominación PENN en letras caracteristicas de color celeste y la denominación ELCOM en letras características de color, en el centro de las palabras PENN y ELCOM se observa dos franjas de colores entrelazadas. Para proteger: Clase: 6 METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. ELEMENTOS P ARA CONSTRUCCIÓN Y HARDWARE METÁLICO, ESPECÍFICAMENTE, SEGUROS (PESTILLOS), MANIJAS PARA CAJONES Y GABINETES, ESQUINAS P ROTECTORAS P ARA CAJONES Y GABINETES, ABRAZADERAS PARA CAJONES, BISAGRAS, RUEDECILLAS (DE MUEBLES), REJILLAS PARA PARLANTES, PATAS PARA CAJONES Y GABINETES, TORNILLOS, TUERCAS, ARANDELAS, REMACHES, SOPORTES PARA MONTAJE P ARA P ARLANTES; CAJAS METÁLICAS Y P ARTES ESTRUCTURALES DE ÉSTOS; CERCHAS DE METAL; ESTRUCTURAS P ARA CONSTRUCCIÓN DE METAL, ESP ECÍFICAMENTE, CERCHAS P ARA ILUMINACIÓN; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS, ESPECÍFICAMENTE, SOPORTES PARA TAPAS; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS, ESPECÍFICAMENTE, FUENTES PARA USO CON CONECTORES METÁLICOS PARA CAJONES Y GABINETES. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-002041, nueve de julio, del año dos mil diez. Managua, siete de septiembre, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Subdirector. ———————— Reg. 17340 – M. 220516 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Unión Comercial de Nicaragua Sociedad Anónima de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios: CrediZAZ
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-002279, treinta de julio, del año dos mil diez. Managua, veinticuatro de septiembre, del año dos mil diez. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ---------------Reg. 17341 – M. 220513 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Gestor Oficioso de Metro Internacional S.A. de Luxemburgo, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: Publinews UN DIARIO INTERNACIONAL DE METRO
Descripción y Clasificación de Viena: 010502 Consiste en la denominación PUBLINEWS en letras características, a un lado se observa el diseño de un circulo atravesado por franjas, en la parte inferior se observa la denominación UN DIARIO INTERNACIONAL DE METRO, en letras de color blanco. Todo lo anterior se encuentra en un rectángulo de fondo verde. Para proteger: Clase: 16 PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; P ERIÓDICOS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, PRODUCTOS DE IMPRENTA Y OTRAS PUBLICACIONES IMPRESAS; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA (MATERIALES DE OFICINA Y ESCRITORIO); MATERIALES DE INSTRUCCIÓN Y DIDÁCTICOS (EXCEPTO APARATOS); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 35 ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA; GESTIÓN DE EMP RESAS; ADMINISTRACIÓN DE EMP RESAS; TRABAJOS DE OFICINA. CLASE: 41 EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-000137, diecisiete de enero, del año dos mil once. Managua, diecisiete de febrero, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17348 – M. 1287256 – Valor C$ 775.00
Descripción y Clasificación de Viena: 090111, 220501 y 020122 Consiste en el diseño de un muñeco que tiene en su parte frontal la denominación “CREDIZAZ” en letras características de color amarillo y rojo. Asi mismo, se observa un cinto color rojo. En la parte inferior se encuentra la denominación “LA CURACAO” en letras características de color negro, dentro de un cuadro de color amarillo. En la parte inferior se encuentra la frase ¡MÁS RÁPIDO QUE NUNCA, SOLICITALO YA!, en letras características de color blanco y rojo. Para proteger: Clase: 36 SERVICIOS CREDITICIOS.
LICDA. RENATA FABIOLA BONE DELGADILLO, Apoderado de Sociedad Civil Particular, sin fines de lucro denominada CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES “CEI”. de República de Nicaragua, , solicita registro de Marca de Servicios: CEI Exportar… Es Progresar
Descripción y Clasificación de Viena: 260301 y 270502 En el extremo izquierdo se encuentra un triangulo equilatero relleno
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
de tres colores: azul oscuro, azul claro, y celeste con el centro sin relleno y en forma de triangulo. En el extremo derecho se relaciona Exportar… Es progresar, debajo de la frase se escribe Centro de Exportaciones e Inversiones Nicaragua, y abajo están escritas las siglas: CEI. El texto se escribe en color negro. Para proteger: Clase: 35 PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 42 SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE; SERVICIOS JURÍDICOS. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2009-003073, cinco de noviembre, del año dos mil nueve. Managua, uno de febrero, del año dos mil diez. Erwin Ramirez C., Subdirector. -----------------Reg. 11773 – M. 0970904 – Valor C$ 775.00
Descripción y Clasificación de Viena: 110304, 050701 y 110314 El diseño consiste en la denominación Firenze en color PANTONE 123C, en la parte inferior se observa la denominación Coffe Clasic y más abajo la denominación Café Clásico en letras características de color oro, en la parte inferior de dicha denominación se observan granos de café, asimismo se observa a un lado la punta de una tetera sirviendo café en una taza de color blanco, en la parte inferior de la taza a lo ancho del rectángulo se observa una franja de color PANTONE 123C. Para proteger: Clase: 30 CAFÉ Y BEBIDAS A BASE DE CAFÉ. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-004003, vientiuno de diciembre, del año dos mil diez. Managua, siete de febrero, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17346 – M. 220511 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Colombina S.A. de República de Colombia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
DR. LEOPOLDO ENRIQUE CAZARO CANO, Apoderado de COMPAÑÍA DE LA MAR DULCE, S.A. de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
De Antaño Coffee drink bebida de café
Café Las Flores Grandes Cosechas
Descripción y Clasificación de Viena: 110314 y 050701
Descripción y Clasificación de Viena: 020113, 050701 y 050522 Racimo o ramita de cafeto con granos y flores en la parte superior y bajo esta, las leyendas en letras estilizadas “Café Las Flores Grandes cosechas”, todo esto sobre la escena agrícola manual de secado de café en patios de La Hacienda El Progreso, en las faldas del Volcán Mombacho. Para proteger: Clase: 30 CAFÉ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-000392, nueve de febrero, del año dos mil once. Managua, veintiuno de febrero, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17345 – M. 220529 – Valor C$ 775.00 DRA. ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Colombina S.A. de República de Colombia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
El diseño consiste en la denominación DE ANTAÑO en letras de color PANTONE 7506C, en la parte inferior se encuentra la denominación Coffee drink y más abajo la denominación bebida de café en letras de color blanco, asimismo se observa el diseño de una cafetera antigua y a un lado granos de café, asimismo se observa la denominación 001.00 en color PANTONE 7506C. Todo lo anterior se encuentra dentro de un rectángulo de fondo color PANTONE 497C y PANTONE 491C. Para proteger: Clase: 30 BEBIDA DE CAFÉ. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-004002, vientiuno de diciembre, del año dos mil diez. Managua, treinta y uno de enero, del año dos mil once. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17350 – M. 1309374 – Valor C$ 775.00 MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Apoderado (a) de SAHLMAN SEAFOODS OF NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: SAHLMAN SEAFOODS
Firenze Coffe Clasic Café Clásico
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Descripción y Clasificación de Viena: 260101, 260118, 290104, 290106 y 290112
Telecomunicaciones. Presentada el quince de marzo, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-000800. Managua, cuatro de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— Reg. 17353 – M. 1309371 – Valor C$ 825.00
Para proteger: Clase: 29 Camarones de granja y productos del mar. Clase: 35 Comercialización, procesamiento y exportación de camarones de granja y productos del mar.
SERGIO DAVID CORRALES MONTENEGRO, Apoderado (a) de GRUPO POCHTECA, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:
Presentada el veintiuno de junio, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-002115. Managua, veinte de septiembre, del año dos mil once. Opóngase. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 17351 – M. 1309373 – Valor C$ 775.00 SERGIO DAVID CORRALES MONTENEGRO, Apoderado (a) Especial de CLARO S/A. de Brasil, solicita registro de Marca de Servicios:
pochteca
Descripción y Clasificación de Viena: 290103, 290106, y 260106 La palabra “pochteca” escrita en letra de molde minúscula de color gris, sobre la letra a se observa un circulo semi-cerrado de color verde olivo dentro del cual se observa un circulo de color verde.
I LOVE CONCERTS
Para proteger: Descripción y Clasificación de Viena: 270517, 160101, 290103, 290105 y 290112 Para proteger: Clase: 38 Servicios de telecomunicación. Clase: 41 Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003360, veintiuno de septiembre, del año dos mil once. Managua, veintidos de septiembre, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— Reg. 17352 – M. 1309372 – Valor C$ 775.00 MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Apoderado (a) de GCS SYSTEMS, LIMITED. de Las Bahamas, solicita registro de Marca de Servicios: tpago
Clase: 1 Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; Composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Clase: 2 Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase: 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Descripción y Clasificación de Viena: 261103, 261112 y 290112
Para proteger: Clase: 36 Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-001557, diecinueve de mayo, del año dos mil once. Managua, doce de agosto, del año dos mil once. Harry Peralta López, Director/Registrador. ———————— Reg. 17438 – M. 1309497 – Valor C$ 775.00 CARLOS JOSE ARANA GORLERO de República de Nicaragua, en su Carácter Personal, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Clase: 38
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Aguardiente Extra Fino MOMBACHO
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Clase: 38 Telecomunicaciones.
Descripción y Clasificación de Viena: 270517, 060103, 060305, 290104, 290103 y 290102 Para proteger: Clase: 33 BEBIDAS ALCOHOLICAS, RONES Y AGUARDIENTE. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003376, veintidos de septiembre, del año dos mil once. Managua, veintisiete de septiembre, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ———————— Reg. 17748 – M. 220520– Valor C$ 775.00 DRA ANGELICA ARGUELLO DAMHA, Apoderado de Noritex, S.A. de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: TWIZTER
Descripción y Clasificación de Viena: 011523 y 260102 El diseño consiste en la denominación TWIZTER en letras mayúsculas de color blanco que se encuentra dentro de una figura en forma de capsula de fondo plomo, a un lado de la capsula se encuentra el diseño de un remolino de color blanco. Para proteger: Clase: 18 Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, incluyendo mochilas, bolsos y maletas escolares. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-002889, veintidos de septiembre, del año dos mil diez. Managua, cinco de noviembre, del año dos mil diez. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ———————— Reg. 17487 – M. 1331691 – Valor C$ 5425.00 MIRNA IVETT ALEMAN DELGADO, Apoderado (a) Especial de Miguel de los Angeles Mora Barberena. de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003087, dos de septiembre, del año dos mil once. Managua, veintisiete de septiembre, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente. ----------------Reg. 18444 -M. 1530931-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de Laboratorios Stein Sociedad Anónima de Costa Rica, solicita registro de Marca de fábrica y comercio: Co-Valsapress Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos especialmente antiasmáticos, antidepresivo, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos, hipocolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicócidos cardíacos, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamidicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antipruriticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y fito terapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmiticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, carminativos, antiflatulentos, digestivos antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactogogos, uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolíticos, inmunomodulares, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabolismo, sistema neurológico cen tral y periférico, parasimpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal d e parkinson, sedativos hipnóticos, neu rolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antisicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterapicos, estrógenos, progestógenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual.
CANAL 15 Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-002795, once de agosto, del año dos mil once. Managua, veinte de octubre, del año dos mil once. Adriana Diaz Moreno., Registrador Suplente. -------------——————— Reg. 18445-M. 1530930-Valor C$ 95.00 Descripción y Clasificación de Viena: 260401, 270517 Y 261107 Para proteger:
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor (a) Oficioso (a) de Massimo Zanetti Beverage USA, Inc. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL MASTER CHEF
Reg. 18446-M. 1530927-Valor C$ 95.00
Para proteger:
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de GYNOFEM LATIN AMERICA SOCIEDAD ANONIMA. de Costa Rica, solicita registro de Marca de fábrica y comercio:
Clase: 30 Café.
MATIVIT Opóngase. Presentada: Expediente Nº2011-003615, diez de octubre, del año dos mil once. Managua, veinte octubre, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno Registrador Suplente. ———————— Reg. 18446-M. 1530928-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de GYNOFEM LATIN AMERICA SOCIEDAD ANONIMA. de Costa Rica, solicita registro de Marca de fábrica y comercio: TIBOMEX Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos especialmente antiasmáticos, antidepresivo, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos, hipocolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicócidos cardíacos, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibiótico s, antib acteriales, antimicóticos, sulfamidicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antipruriticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiurético s, hematoló gicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, d esinfectantes hepato biliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmiticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, carminativos, antiflatulentos, digestivos antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactogogos, uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolíticos, inmunomodulares, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabo lismo , sistema n euro lógico central y periférico , parasimpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de parkinson , sedativo s hip nó ticos, neurolép ticos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antisicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterápicos, estrógenos, progestógenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual. Presentada el trece de septiembre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003290. Managua, veinticuatro de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Diaz Moreno., Registrador Suplente.
Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos especialmente antiasmáticos, antidepresivo, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos, hipocolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicócidos cardíacos, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos, antib acteriales, antimicóticos, sulfamidicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antipruriticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiurético s, hematoló gicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepato biliares, drogas y fitoterapéu ticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmiticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, carminativos, antiflatulentos, digestivos antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactogogos, uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolíticos, inmunomodulares, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabolismo, sistema n eurológico central y periférico, parasimpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de parkinson, sedativos hipnó ticos, neuroléptico s, antiprolactínicos, tranquilizadores, antisicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterápicos, estrógenos, progestógenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual. Presentada el trece de septiembre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003289. Managua, veinticuatro de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente. ——————— Reg. 18448-M. 1530926-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor (a) Oficioso (a) de Maserati S.p.A. de Italia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: GHIBLI Para proteger: Clase: 12 Automóviles y vehículos terrestre de motor, repuesto y partes estructurales, componentes y accesorios de los mismos.
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Clase: 28 Juguetes, juegos y juguetes todos en forma o relacionados a vehículos de motor; modelo a escala de vehículos. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-002753, cinco de agosto, del año dos mil once. Managua, veinte de octubre, del año dos mil once. Harry Peralta López., Director/Registrador. --------------Reg. 18449- M. 1530925-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: AquAloe
Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas. Presentada el diecinueve de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003770. Managua, veintisiete de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ——————— Reg. 18453- M. 1530921-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Life & Coco Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas, aguas de y con coco.
Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas, aguas de y con aloe. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003757, diecinueve de octubre, del año dos mil once. Managua, veinticuatro de octubre, del año dos mil once. Harry Peralta López., Director/Registrador. ———————— Reg. 18450- M. 1530924-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003753, diecinueve de octubre, del año dos mil once. Managua, veintiuno de octubre, del año dos mil once. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 18454- M. 1530920-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: HidraCoco
Energy balance Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas, aguas de y con coco.
Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas. Presentada el diecinueve de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003769. Managua, veintisiete de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente. ———————— Reg. 18451- M. 1530923-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003754, diecinueve de octubre, del año dos mil once. Managua, veintiuno de octubre, del año dos mil once. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. ———————— Reg. 18455- M. 1530919-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: ActiAloe
Vita Coco Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas, agua de y con aloe.
Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas, aguas de y con coco. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003747, diecinueve de octubre, del año dos mil once. Managua, veintiuno de octubre, del año dos mil once. Erwin Ramirez C. Registrador Suplente. ---------------Reg. 18452- M. 1530922-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Power Balance Para proteger:
Presentada el diecinueve de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003759. Managua, veintiséis de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrado Suplente. ————————— Reg. 18456- M. 1530918-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Natural fuel Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas.
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Presentada el diecinueve de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003765. Managua, veinticuatro de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrado Suplente.. ——————— Reg. 18457- M. 1530917-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Bio fuel Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas. Presentada el diecinueve de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003766. Managua, veinticuatro de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrado Suplente. ——————— Reg. 18458- M. 1530915-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Bionica
Reg. 18461- M. 1530911-Valor C$ 95.00 DR. RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apod erado (a) d e PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Fusion Life Para proteger: Clase: 32 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS DE TODO TIPO, AGUAS. Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003764, diecinueve de octubre, del año dos mil once. Managua, veintiuno de octubre, del año dos mil once. Harry Peralta López., Director/Registrador. —————— Reg. 18462- M. 1530910-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Evolute Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas.
Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas. Presentada el diecinueve de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003767. Managua, veinticuatro de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrado Suplente. ——————— Reg. 18459- M. 1530916-Valor C$ 95.00 DR. RUDDY A. LEMUS SALMAN, Ap od erado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Presentada el diecinueve de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003762. Managua, veintiuno de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Harry Peralta López., Director/Registrador —————— Reg. 18463- M. 1530909-Valor C$ 95.00 DR. RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apod erado (a) d e PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Fusion Balance
Feel Life Para proteger: Clase: 32 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS DE TODO TIPO, AGUAS.
Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas.
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003763, diecinueve de octubre, del año dos mil once. Managua, veintiuno de octubre, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente. --------------Reg. 18460- M. 1530912-Valor C$ 95.00
Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003760, diecinueve de octubre, del año dos mil once. Managua, veinticuatro de octubre, del año dos mil once. Harry Peralta López., Director/Registrador. Reg. 18464- M. 1530908-Valor C$ 95.00
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Natural Force
Potentia Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas.
Para proteger: Clase: 32 Bebidas no alcohólicas de todo tipo, aguas. Presentada el diecinueve de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003761. Managua, veintiuno de octubre, del año dos mil once. Opóngase Adriana Díaz Moreno., Registrado Suplente.
Presentada el diecinueve de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003768. Managua, veinticuatro de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente.
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Reg. 18465-M. 1530906-Valor C$ 95.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Gestor (a) Oficioso (a) de LABORATORIOS MEDICO-QUIMICOS DR. BENGOECHEA SOCIEDAD ANONIMA., de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: OLEOFERINA Para proteger: Clase: 5 Preparaciones farmacéuticas especialmente antigripales.
Presentada el quince de julio, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-002473. Managua, veintiocho de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Diaz Moreno., Registrador Suplente. ----------------Reg. 18643-M. 0573186-Valor C$ 95.00 MARGIE ISABEL GONZALEZ, Apoderado (a) de TRUPER HERRAMIENTAS, S.A DE C.V. de México, solicita registro de Marca de Servicios: TRUPER
Presentada el veintiséis de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003859. Managua, veintisiete de octubre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente. ——————— Reg. 18466-M. 1530932-Valor C$ 145.00 RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) Especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anonima. de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fabrica y Comercio: STEIN OMEGALIP Para proteger: Clase: 5 Productos Farmacéuticos especialmente antiasmáticos, antidepresivo, antipiréticos, analgésicos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásicos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos, hipocolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicócidos cardíacos, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibiótico s, antib acteriales, antimicóticos, sulfamidicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antipruriticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiurético s, hematoló gicos, antianémicos, antitrombóticos, anticoagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, d esinfectantes hepato biliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmiticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, carminativos, antiflatulentos, digestivos antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactogogos, uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolíticos, inmunomodulares, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabo lismo , sistema n euro lógico central y periférico , parasimpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de parkinson , sedativo s hip nó ticos, neurolép ticos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antisicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterápicos, estrógenos, progestógenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardiacos de uso sublingual.
Para proteger: Clase: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de compra-venta, a través de tiendas, de productos de ferretería, plomería, maquinas herramientas y herramientas manuales; servicios de comercialización (intermediario comercial) de productos de ferretería, plomería, máquinas herramientas y herramientas. Presentada el veintisiete de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003884. Managua, uno de noviembre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente. —————— Reg. 18644-M. 0573776-Valor C$ 95.00 MARGIE ISABEL GONZALEZ, Apoderado (a) de FD Management, Inc.- de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: TO BE BEAUTIFUL IS THE BIRTHRIGHT OF EVERY WOMAN Para proteger: Clase: 3 Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel no medicadas; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de los labios no medicadas; preparaciones farmacéuticas para protección solar no medicadas; jabones; fragancias y perfumería; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el baño no medicados; lociones capilares; dentífricos. Presentada el veintiocho de octubre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011-003896. Managua, treinta y uno octubre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente. ——————— Reg. 18645-M. 0573180-Valor C$ 95.00 LICDA. MARGIE ISABEL GONZÁLEZ, Gestor (a) Oficioso (a) de Laboratorio Magnachem International, S.R.L.- de República Dominicana, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: SKORLAT Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos, especialmente productos para la Hiperlipidemia, Hipercolesterolemia (Reducción de niveles de colesterol u otras grasas y prevención de enfermedades cardiovasculares). Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-003629, once de octubre, del año dos mil once. Managua, once de octubre, del año dos mil once. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente. —————— Reg. 18646-M. 0573172-Valor C$ 95.00
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MARIA JOSE JIRON BENDAÑA, Gestor (a) Oficioso (a) de PRODUCTORA DON ROBERTO SA DE CV. de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:
una responsabilidad adicional a la civil y resulta exigible por la administración competente para la reparación de los daños medioambientales.
DON ROBERTO
La Asamblea Nacional en la reforma de la Ley No 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos, mediante Ley No 742, en su artículo 35 establece la facultad del Regulador cuando ocurran accidentes de formar un Comité de Emergencia Multisectorial e Interinstitucional; en la parte final del artículo dice: “ el Ente Regulador a instancia del Comité contratará, según sea el caso a especialistas para que hagan las correcciones del caso a costa de quienes estén involucrados en los hechos.”
Para proteger: Clase: 33 TEQUILA. Presentada el dos de noviembre, del año dos mil once. Expediente Nº 2011003939. Managua, trés de noviembre, del año dos mil once. Opóngase. Adriana Díaz Moreno., Registrador Suplente. -------------Reg. 6852 – M. 2751445 – Valor C$ 95.00 LIC. ANA MARIA BONILLA ZAMORA, Gestor Oficioso de The Gillette Company de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de fábrica y comercio: GILLETTE ULTIMATE FRESH Para proteger: Clase: 3 ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES PARA USO PERSONAL. Opongase. Presentada: Expediente No. 2011-000205, veinte de enero, del año dos mil once. Managua, once de febrero, del año dos mil once. Erwin Ramírez C., Registrador Suplente.
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA Reg. 19835 - M. 12142 - A - Valor C$ 380.00
II Que conforme al artículo 10 bis de la ley 742 Ley de reforma a la ley 277 Ley de Suministro de Hidrocarburos que indica que correrán por cuenta de los agentes económicos responsables de la contaminación todos los costos administrativos en que incurra el Comité Técnico formado por las Instituciones del Estado para atender el seguimiento de la remediación del sitio. III Que el artículo 60 del Decreto 39-2011, Reglamento de la Ley de Suministro de Hidrocarburos, INE establecerá el procedimiento para el cobro de los costos administrativos para atender la remediación del sitio en los que incurra el Comité Técnico de Emergencia, estableciendo una tabla de valores con los costos de cada rubro. IV Que el Instituto Nicaragüense de Energía es el único organismo del Estado, facultado para regular y supervisar las operaciones e instalaciones de los agentes económicos de la Cadena de Suministro de Hidrocarburos. V Que la leymandata que los costos del Comité Técnico de Emergencia sean asumidos por los agentes económicos involucrados en la emergencia, en los casos QUE OCURRIEREN ACCIDENTES DE CUALQUIER NATURALEZA, EN LOS CUALES SE PRESUMA SE HA PUESTO EN PELIGRO el medio ambiente, la salud pública, o la seguridad de las personas.
RESOLUCION No. INE-CD-003-11-2011 El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en uso de sus facultades conferidas por el articulo 3 del decreto No. 87 Ley Orgánica de INE del 23 de mayo de 1985 y sus reformas contenidas en el Decreto No. 25-92 del 6 de abril de 1992, Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (Ley No. 271), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 1º de Abril de 1998, Ley No. 290, Leyde Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma y Adición mediante Ley No 612, Ley No. 277 Ley de Suministro de Hidrocarburos y su Reforma y Adiciones mediante Ley No 742 Artículos 7.1 y 10 bis y articulo 60 del Decreto 39-2011 Reglamento de la Ley de Suministro de Hidrocarburos. CONSIDERANDO I Que el Instituto Nicaragüense de Energía , desde 1998, fecha en que se implementó la Ley No 277 ha debido formar los Comité Técnico Multisectorial e Interinstitucional cuando ocurren accidentes de cualquier naturaleza que afecta la Cadena de Suministro de Hidrocarburos, tanto el INE como las demás Instituciones que forman parte del mismo han asumido los costos de una actividad de seguimiento de medidas de remediación que afectan los recursos económicos de estas instituciones involucradas, es por esta razón que basado en el principio de que “quien contamina paga” debe pagar los costos de operación el agente o agentes que contaminen. La responsabilidad medioambiental se configura como
VI Que los funcionarios de las instituciones que conformen el Comité Técnico de Emergencia, no deben ser sujetos al pago directo de parte de los agentes regulados, de los gastos en los que incurren para la atención a las emergencias. El número de los funcionarios representantes de cada Institución del Estado no será mayor de dos miembros por institución para los efectos de esta Resolución, exceptuando aquellos casos que por su complejidad se requiera de la participación de otros especialistas POR TANTO En el uso de las facultades otorgadas por la Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (Ley No. 271), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 1º de Abril de 1998, Ley No 612, Ley de Reforma y Adición a la ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley No 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos y su Reglamento, Decreto 38-98 y Ley No 742, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), RESUELVE UNO: Aprobar la tabla de costos a ser reembolsados por los agentes económicos regulados, de los gastos en que incurren los representantes de cada institución que participen en el Comité Técnico de Emergencia
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convocado y coordinado por INE. Estos costos están sujetos a ajustes anuales por deslizamiento de la moneda y por la inflación.
Detalle
ZONA DEL PACIFICO / Central / Norte
Desayuno
80
100
Almuerzo
120
200
Cena
100
150
Hospedaje
350
Contra factura
AVISO DE ADJUDICACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. GIP-15-2010ENATREL “SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOS PARA LA LINEA DE TRANSMISION 138 KV, SAN RAMONMATIGUAS”
Tabla de Viáticos por Persona ZONA DEL ATLANTICO Valor en Córdobas
Valor en Córdobas
Proyecto: Programa de Apoyo al Sector Eléctrico Préstamo / Crédito Número: 1933/BL-NI-2, BID-ENATREL
Transporte dentro del municipio de 100.00 por día de transporte p or funcionario. afectación para las instituciones locales Transporte fuera del municipio
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Financiamiento: Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
1. Distancia en kilómetros de la ciudad de domicilio laboral al sitio afectado de acuerdo a tabla de kilometraje de M TI a razón de 0.7652 centavos de dólar por kilómetro.
Sector: ENERGIA Resumen: País del Proyecto: Nicaragua, C.A.
Transporte aéreo para las Regiones 1. Costo de boleto aéreo Autónomas del Atlántico Norte y Sur.
Número de referencia del proceso: Nº GIP-15-2010-ENATREL
Transporte marítimo, fluvial y lacustre 1. Costo de boleto en caso de existir transporte público.
ContratoAdjudicado por LICITACIÓNPÚBLICAINTERNACIONAL
2. Para aquellos casos en que se debe movilizar a los funcionarios por la emergencia en horarios fuera del atendido por el transporte público, se pagara el flete de una embarcación con su combustible que preste las condiciones de seguridad requeridas para el transporte del personal.
OFERENTE ADJUDICADO: LOTE I- SUBESTACIONES SAN RAMON - MATIGUAS: ARGENCOBRA, S.A. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1414BWK, República de Argentina, Calle Nicaragua 5935 piso 2, República de Argentina.
DOS: Cada Institución realizará sus cobros mensualmente coordinándolos a través de INE, quien canalizará estos a los agentes económicos correspondientes. Como soporte se deberá presentar copia de las actas del Comité con las firmas de los funcionarios participantes, adjuntando una planilla con el detalle de cada rubro y su valor, así como las facturas en los casos que aplique. Los agentes deberán cancelar el requerimiento de pago realizado por el INE en los siguientes 15 días hábiles de ser requeridos de pago. Una vez recibido el reembolso, INE entregará el pago a cada institución según corresponda. TRES: El Presidente del Consejo de Dirección del INE, a solicitud del Comité Técnico, contratará los Especialistas que sean necesarios según el caso. Los costos de estos servicios serán a costa de quienes estén involucrados en los hechos. Notifíquese la presente Resolución a los Agentes Económicos pertenecientes a la Cadena de Suministro de Hidrocarburos y a las Instituciones a formar parte de la Comisión.
PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 4,998,313.52 PRECIO OFERTA EVALUADO: U$ 4,998,268.29 OFERENTES EVALUADOS LOTE I: Tras efectuar las debidas comprobaciones y correcciones de orden aritmético se presenta a continuación el orden final de precios evaluados de las cuatro ofertas que resultaron sustancialmente conformes al final de la fase de evaluación siendo los oferentes que se describen a continuación: 1. ARGENCOBRA, S.A. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1414BWK, República de Argentina, Calle Nicaragua 5935 piso 2, República de Argentina. PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 4,998,313.52 PRECIO OFERTA EVALUADO: U$ 4,998,268.29
Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.Dado en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.-Notifíquese.-
2. Control y Montajes Industriales de México S.A. de CV (CYMIMEX): Juan Racine No. 112-Piso 5B, Col. Los Morales, C.P. 11510 México, D.F
CONSEJO DE DIRECCION
PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 4,729,361.49
José David Castillo Sánchez, Presidente del Consejo de Dirección. Reinerio Edgardo Montiel Benavides, Miembro del Consejo de Dirección. JuanJosé Caldera Pérez, Miembro del Consejo de Dirección. Ante Mí: Mariela Cerrato Vásquez, Secretaria Ejecutiva.
PRECIO OFERTA EVALUADO: U$ 5,043,361.52 3. TSK Electrónica y Electricidad, S.A. Parque Científico y Tecnológico de Gijón, C/Luis Moya, 82, 33203, Guijón, España. PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 5,106,098.03
EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Reg. 20569 – M. 15235 – A – Valor C$ 475.00
PRECIO OFERTA EVALUADO: U$ 5,106,098.03 4. Consorcio Italia 2000. Strada Francesca , 10 - 25026 Pontevico (Brescia) Italia
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PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 7,928,154.13
PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 7,803,690.49
PRECIO OFERTA EVALUADO: U$ 7,928,154.14
PRECIO OFERTA EVALUADO: U$ 7,668,361.93
OFERENTES RECHAZADOS LOTE I:
OFERENTES EVALUADOS LOTE II:
Se detallan los Oferentes, cuyas ofertas no cumplieron sustancialmente con lo establecido en los Documentos de Licitación, para el Lote No. I y se indica el precio ofertado, leído en la Apertura de las ofertas.
Tras efectuar las debidas comprobaciones y correcciones de orden aritmético se presenta a continuación el orden final de precios evaluados de las cuatro ofertas que resultaron sustancialmente conformes al final de la fase de evaluación siendo los oferentes que se describen a continuación:
Lindman Enterprises Corp: La oferta presentada no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 30 “Cumplimiento de las Ofertas” de la Sección I “Instrucciones a los Oferentes (IAO)” de los Documentos de Licitación (DDL) ya que eliminó de la tabla “1B.- Suministro de Equipos y Materiales-Subestación Matiguás”, el ítem No. 17 definido como “Reactor de Potencia con sus accesorios”. PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 4,342,513.16 BSE SL-ISASTUR: La oferta presentada no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 30 “Cumplimiento de las Ofertas” de la Sección I “Instrucciones a los Oferentes (IAO)” de los Documentos de Licitación (DDL) ya que no presentó las aclaraciones solicitas a su oferta referente al origen de los Bienes para: -Suministro de Equipos y Materiales – Subestacion San Ramón 1) Equipos para el Sistema de comunicación
1. TSK Electrónica y Electricidad, S.A. Parque Científico y Tecnológico de Gijón, C/Luis Moya, 82, 33203, Guijón, España. PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 7,803,690.49 PRECIO OFERTA EVALUADO: U$ 7,668,361.93 2. Control y Montajes Industriales de México S.A. de CV (CYMIMEX): Juan Racine No. 112-Piso 5B, Col. Los Morales, C.P. 11510 México, D.F PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 7,163,193.97 PRECIO OFERTA EVALUADO: U$ 7,778,599.67 3. BSE SL-ISASTUR, Semaforos ENITEL Villa Fontana 2 cuadras Arriba, 20 varas Abajo, Managua, Nicaragua. PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 7,950,027.63
- Suministro de Equipos y Materiales – Subestacion Matiguás
PRECIO OFERTA EVALUADO: U$ 8,010,507.96.
2) Paneles de mando, control, protección, medición y alarma (con todos sus componentes, para dos bahías) 3) Reactor de Potencia, con sus accesorios 4) Equipos para el sistema de comunicación PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 5,001,365.44
4. Consorcio Italia 2000. Strada Francesca , 10 - 25026 Pontevico (Brescia) Italia PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 8,778,058.84 PRECIO OFERTA EVALUADO: U$ 8,778,058.84
Sociedad Española de Montajes Industriales S.A. (SEMI): La oferta presentada no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 30 “Cumplimiento de las Ofertas” de la Sección I “Instrucciones a los Oferentes (IAO)” de los Documentos de Licitación (DDL) ya que no presentó las aclaraciones solicitas a su oferta referente al origen de los Bienes o Servicios Conexos presentados. No incluye en ningún formulario de lista de precios el país de origen de los bienes ofertados. PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 5,422,155.15 Voltrak S.A de CV: La oferta presentada no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 30 “Cumplimiento de las Ofertas” de la Sección I “Instrucciones a los Oferentes (IAO)” de los Documentos de Licitación (DDL) ya que no presentó las aclaraciones solicitas a su oferta referente al origen de los Bienes o Servicios Conexos presentados. No incluyó el origen de los servicios conexos para las Subestaciones PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 7,279,436.87 OFERENTE ADJUDICADO: LOTE II- TRAMOS DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN 138 KV: TSK Electrónica y Electricidad, S.A. Parque Científico y Tecnológico de Gijón, C/Luis Moya, 82, 33203, Guijón, España.
OFERENTES RECHAZADOS LOTE II: Se detallan los Oferentes, cuyas ofertas no cumplieron sustancialmente con lo establecido en los Documentos de Licitación, para el Lote No. II y se indica el precio ofertado, leído en la Apertura de las ofertas. Sociedad Española de Montajes Industriales S.A. (SEMI): La oferta presentada no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 30 “Cumplimiento de las Ofertas” de la Sección I “Instrucciones a los Oferentes (IAO)” de los Documentos de Licitación (DDL) ya que no presentó las aclaraciones solicitas a su oferta referente al origen de los Bienes o Servicios Conexos presentados. No incluye en ningún formulario de lista de precios el país de origen de los bienes ofertados. PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 13,779,703.14 más € 81,322.02 Voltrak S.A de CV: La oferta presentada no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, de conformidad con la Cláusula 30 “Cumplimiento de las Ofertas” de la Sección I “Instrucciones a los Oferentes (IAO)” de los Documentos de Licitación (DDL) ya que no presentó las aclaraciones solicitas a su oferta referente al origen de los Bienes o Servicios Conexos presentados. No incluyó el origen de los servicios conexos.
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PRECIO OFERTA A LA APERTURA: U$ 13,749,997.44
Reg. 19963 – M. 11089 – A – Valor C$ 95.00
Contratistas: ARGENCOBRA, S.A. (Lote I)
CERTIFICACIÓN
TSK Electrónica y Electricidad, S.A. (Lote II)
La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2552, Página 136 Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:
País del Contratista: República de Argentina (Lote I) España (Lote II) Monto de Contrato: Lote No. I “Subestaciones San Ramón y Matiguás” por la suma de Cuatro Millones Novecientos Noventa y Ocho mil Doscientos Sesenta y Ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 29/100 centavos (U$ 4,998,268,29) Lote No. II “Tramos de líneas de Transmisión 138 KV” por la suma de Siete millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 93/100 Centavos (U$7,668,361.93) Fecha de Firma del Contrato: El plazo máximo de ejecución Lote No. I es de doce (12) meses y para el Lote No. II es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la orden de inicio. Agencia Ejecutora: EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELECTRICA(ENATREL) Ing. Estela Martínez Cerrato Gerente de Ingeniería y Proyectos Oficinas Centrales de ENATREL, Edificio ENEL CENTRAL Ubicado en Intersección Pista Juan Pablo II y Avenida Bolívar FAX: (505) 2278-1276
YAOSKA SUYEN MENDEZ GOMEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de junio del año dos mil once. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney. Es conforme, Managua, veintiuno de junio de 2011. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. UNI. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba. Es conforme, Managua, veintiocho de octubre de 2011. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. UNI. ——————————— Reg. 19961 – M. 11207 – A – Valor C$ 95.00
E-mail:
[email protected] ING. SALVADOR MANSELL CASTRILLO, PRESIDENTE EJECUTIVO. ENATREL.
CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 1054, Página 128 Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:
UNIVERSIDADES TITULOS PROFESIONALES Reg. 19960 – M. 11242 – A – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2275, Página 358 Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO: HUBER JOSE MARTINEZ MENDEZ, natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.
DENIA ISABEL MONTEALTO AMADOR, natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Arquitecto, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintiun días del mes de agosto del año dos mil once. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Arq. Luis Alberto Chávez Quintero. Es conforme, Managua, veintiocho de octubre de 2011. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. UNI.
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se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:
Reg. 19965 – M. 11111 – A – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2240, Página 341 Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO: NESTOR GABRIEL MENDOZA BRAVO, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba. Es conforme, Managua, cinco de septiembre de 2011. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. UNI. ——————————— Reg. 19964 – M. 11096 – A – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2629, Página 174 Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO: OCTAVIA DE LOS ANGELES SANCHEZ MARTINEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney. Es conforme, Managua, veintiuno de noviembre de 2011. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro. UNI. ———————— Reg. 19966 – M. 11319- A – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 16, Tomo IX, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo,
TANIA GABRIELA HERNANDEZ VARGAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los un días del mes de diciembre del dos mil seis. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R.” Es conforme, Managua, 1 de diciembre del 2006. Directora. SECCION JUDICIAL Reg. 20514 - M. 1406755 - Valoar C$ 2, 320.00 ESCRITURA NÚMERO TRES (3) - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, CONSTRUCTORA A&A DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA Y APROBACION DE ESTATUTOS.- En la Ciudad de Diriamba, a las once de la mañana del día veinte de Octubre del dos mil once Ante mí, MARIA ELIZABETH MENDIETA MOLINA , Notario Público y Abogada de la República de Nicaragua, con domicilio en esta ciudad, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular en un quinquenio que finalizará el diecinueve de Octubre del dos mil dieciséis, comparecen las señoras: IVANIA DEL SOCORRO JAENZ CORDOBA, Contador Público, quien se identifica con su cedula de identidad ciudadana ( 041-1908690000G) cero, cuatro, uno, guion ,uno, nueve, cero, ocho, seis, nueve, guion, cero, cero, cero, cero, letra G, HALIMA DINARTE PERÈZ, secretaria, quien se identifica con su cedula de identidad ciudadana número (042-181066-0002D) cero, cuatro, dos, guion, uno, ocho, uno, cero, seis, seis, guion, cero, cero, cero, dos, letra D, ambas comparecientes mayores de edad, casadas y de este domicilio. Doy fe de conocer personalmente a las comparecientes así como de que tienen éstas a mi juicio capacidad suficiente para obligarse y contratar en especial para celebrar este Contrato enel que comparecenen sus propiosnombres. Lascomparecientes conjuntamente exponen que han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente contrato para constituir y organizar una Sociedad Anónima de carácter Mercantil e Industrial, la cual constituyen con sujeción a las bases y estipulaciones siguientes: PRIMERA: (FORMA Y DENOMINACIÓN) La sociedad es anónima y se denominará “CONSTRUCTORA A&A DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA.”, la que podrá abreviarse así: “CONSTRUCTORA A&A S.A.” o por cualesquiera otras formas usuales de abreviación.- La denominación social se podrá traducir a otras lenguas sin que por ello se considere impropiamentedenominada lasociedad. Comonombre comercial o publicitario podrá registrar y usar simplemente “CONSTRUCTORA A&A”.- SEGUNDA:(DOMICILIO).- La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Diriamba en el Departamento de Carazo, pero podrá establecer Sucursales, Agencias u Oficinas en cualquier otro lugar de la República o fuera de ella por resolución de la Junta General de Accionistas o de la Junta de Directores y cumpliendo con los demás requisitos que establezcan las Leyes respectivas. TERCERA: (DURACION). La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados a partir de esta fecha. Desde el momento en que la Ley lo autorice o permita, la duración de la sociedad será indefinida, sin necesidad de reforma social o acuerdo alguno. CUARTA: (OBJETO SOCIAL).- La Sociedad, la que se constituye sin género determinado de comercio, tendrá por objeto toda actividad agrícola, comercial, industrial o financiera autorizada por las
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leyes sin ninguna limitación. Cuando una determinada actividad requiera de concesiones, licencias, aprobaciones, autorizaciones o registros especiales, estos serán obtenidos oportunamente de las autoridades competentes. Inicialmente una vez que obtenga las concesiones ypermisos del caso. La Sociedad se dedicará a la construcción de Obras Civiles, Electromecánicas y Especialidad para Ahorro Energético y también tendrá la representación de equipos Electromecánicos y especialidad en Tecnología Led, dentro del marco de las leyes y las buenas costumbres. A efecto de lograr los fines que se proponga, la sociedad podrá así mismo comprar, vender o arrendar bienes muebles e inmuebles que fueren necesario para su desarrollo socioeconómico, contratar con cualquier persona natural o jurídica, privada o pública, comprar y adquirir acciones de cualquier otra sociedad y de su propio capital, bajo los términos que determine la Junta General de Accionistas; hipotecar, dar en prenda u otra clase de garantía sus bienes, aceptar garantías de acciones de otras sociedades; ejercitar todos los privilegios con la posesión de dichas acciones o título inclusive el derecho de votar en sus juntas generales; adquirir prestamos de Instituciones Financieras privadas o estatales, nacionales o extranjeras y todas las operaciones comerciales, financieras tendientes a obtener un incremento en su productividad. Generalmente la Sociedad podrá ampliar sus actividades a todos aquellos actos o acciones quesean necesariosyconvenientespara elmejor desenvolvimiento de sus intereses ya que la enumeración de sus objetivos, finalidades y actividades sociales, que en esta escritura se establecen no son de ningún modo taxativas sino enunciativas. QUINTA: (CAPITAL SOCIAL).- El capital social autorizado de la sociedad será de veinticinco mil córdobas (C$25.000.00), y estará dividido incorporado en un quinientas acciones (500) de igual valor o sea con valor nominal de cincuenta córdobas (C$50.00) cada una. Las acciones autorizadas que no fuesen suscritas por los otorgantes en el presente acto, serán colocadas o vendidas a quienes y al precio que la Junta de Directores o los Representantes Provisionales resolvieren, pero el precio de colocación o venta no podrá ser en ningún caso inferior al valor nominal. En el caso de colocaciones o ventas sobre el valor nominal, el excedente sobre dicho valor será considerado para todo efecto legal como aportación extraordinaria de capital y se contabilizará como superávit de capital. SEXTA: (ACCIONES). Todas las acciones en que se divida el capital social serán nominativas, inconvertibles en acciones al portador mientras dicha convertibilidad sea prohibida por las leyes y conferirán a sus dueños iguales derechos a no ser que se estipulare lo contrario. La Junta General de Accionistas, queda facultada, aún respecto a las acciones previamente autorizadas sin emitir: A) Para crear distintasclases de acciones, con o sin derecho a voto, con las designaciones, preferencias, privilegios, restricciones o requisitos y derechos y obligaciones diversos que se determinen para cada una de ellas; B) Para sujetar las acciones al derecho de redención o adquisición que se reservase la sociedad en su caso; C) Para disponer que las acciones de una clase sean convertibles en acciones de otra u otras clases, o que las acciones de una clase puedan ser emitidas en series si es el caso; y D) Para subordinar la emisión de las acciones al derecho de conversión en acciones conferido a otras acciones, obligaciones, debentures o bonos emitidos por la Sociedad, en cuyos casos esas acciones se regirán por las normas que acordare la Junta General de Accionistas. La Junta General de Accionistas podrá conferir tales facultadesa la Junta Directiva respecto a acciones autorizadas sin emitir. Así mismo, se podrá en caso de amortización de acciones emitir en cambio de las mismas acciones de goce, con los derechos patrimoniales o administrativos que se les confieran de acuerdo con las regulaciones de los estatutos. La Junta General de Accionistas o la junta directiva podrán crear o emitir derechos que faculten a sus titulares para adquirir de la sociedad acciones autorizadas sin emitir de cualquier clase o serie, bonos o debentures emitidos por la Sociedad, en los términos y condiciones, y por el precio o precios que se estipulen. El acuerdo de la Junta General de Accionistas para la creación y emisión de bonos debentures convertibles
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en acciones y de acciones convertibles en acciones de otra u otras clases, implicará tácitamente autorización para que la Junta Directiva pueda en una o más veces, y en la oportunidad correspondiente, decretar y ejecutar aumentos del capital social autorizado de la sociedad mediante la emisión de acciones de las clases o serie afectada por dichos derechos de conversión, en el número que sea necesario para que, sumadas a las acciones anteriormente autorizadas pero no emitidas de la misma clase o serie, se puedan satisfacer los derechos de conversión ejercitados por los tenedores de bonos o debentures convertibles en acciones o de acciones convertibles en otras acciones. Así mismo, el acuerdo de la Junta General para la creación y emisión de derechos u opciones que faculten a sus tenedores para adquirir de la sociedad acciones autorizadas sin emitir, implicará la misma autorización a la Junta Directiva estipulada en el párrafo anterior de la presente Cláusula. Las acciones se transferirán ordinariamente por medio de endoso y mediante su inscripción en el Libro de Registro de Acciones que llevará la sociedad. La suscripción de acciones deberá hacerse con la condición de pagar el valor de las mismas en dinero efectivo o mediante la transferencia de la propiedad de toda clase de bienes o mediante la aportación de valores y derechos de toda clase conforme se convenga en esta misma escritura o conforme avalúo de dichos bienes, valores o derechos determinados por la Junta General de Accionistas o por la Junta de Directores. Las acciones también podrán ser pagadas mediante la transferencia a la cuenta de capital pagado de superávits formados por la reserva legal o por beneficios o utilidades, cuando así lo decida la Junta General de Accionistas, siendo entendido que en estos casos lasaccionespagadasmediante latransferencia deberánser distribuidas entre los accionistas en proporción a las que cada uno tuviera al momento de ordenarse la transferencia sin exigirles a dichos accionistas ningún desembolso o aportación adicional. Las acciones se pagarán en todo caso dentro de un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de suscripción y a medida que la Junta de Directores lo acordare discrecionalmente mediante uno o varios llamamientos, salvo que al momentode lasuscripción sehubiereconvenidopor escritouna determinada forma de pago dentro del plazo máximo permisible. En los casos de nuevas colocaciones de acciones, los accionistas tendrán derecho preferente para adquirir las acciones en los casos de nuevas colocaciones de acciones, los accionistas tendrán derecho preferente para adquirir las acciones que integran cada nueva colocación en proporción a las acciones que posean al día en que se resuelva dicha nueva colocación y en las condiciones que establezca la Junta General de Accionistas o la Junta de Directores. Para ejercer su derecho de adquisición los accionistas gozarán de un plazo de treinta días contados a partir del día en que reciban notificación. La notificación podrá hacerse por cualquier medio escrito. Si en el plazo indicado algunos accionistas no ejercitaren su derecho o lo hubiesen renunciado anticipadamente, las acciones que a ellos correspondía adquirir preferentemente serán ofrecidas en proporción a sus acciones a los otros accionistas que sí hubiesen ejercitado a plenitud su propio derecho preferente de adquisición y manifestaren interés en otras adquisiciones, concediéndose también para este fin un plazo de treinta días computado en igual forma. Las acciones no adquiridas por los accionistas podrán ser ofrecidas en venta libremente por la Junta de Directores, pero nunca en condiciones más favorables que las ofrecidas a los propios accionistas. SÉPTIMA: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS).- La más alta autoridad de la sociedad será la Junta General de Accionistas. Habrá dos clases de Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La primera Junta General Ordinaria de Accionistas, que podrá celebrarse dentro de este mismo acto, deberá aprobar los Estatutos que regirán la sociedad y podrá nombrar a la Junta de Directores y al Vigilante que actuarán durante el primer período y tomar todas las medidas que estime oportunas para la mejor organización social .Las Juntas Generales Ordinarias Anuales se celebrarán de preferencia dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Las otras Juntas Generales Ordinarias De Accionistas y las
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Extraordinarias se convocaran siempre que lo crea convenientes la junta de Directores o el Presidente, o cuando lo pidan por escrito y con expresión de objeto y motivos dos o más accionistas cuyas participaciones reunidas representen al menos el porcentaje de acciones establecido por las leyes y en su defecto al menos el veinte por ciento del capital social. Las reuniones de la Junta General de Accionistas se celebrarán en el domicilio social o cuando así se acordare por la Junta de Directores o por el Presidente, en cualquier otro lugar de la República o fuera de ella. Las citaciones para Juntas Generales sean éstas Ordinarias o Extraordinarias las podrá firmar indistintamente el Presidente o el Secretario de la Junta de Directores o el Gerente General, pero en este último caso previo acuerdo de la Junta de Directores, se harán por medio de publicación con quince días de anticipación por lo menos en alguno de los diarios de circulación nacional que se editan en la ciudad de Managua, pero sin que entre la fecha en que la citación se publique y la celebración de la Junta medien más de treinta días. Mientras las Leyes lo exijan también deberá publicarse de igual manera en el Diario Oficial La Gaceta. Para conmutar el plazo de las citaciones no se contaran ni el día de la publicación ni el día sesión. Además, todos los accionistas deberán ser citados por carta, telegrama o facsímil (fax) expedido con igual anticipación de quince días a la dirección ordinaria registrada por cada accionista en la Secretaría de la sociedad o a la que sea notoriamente conocida en su defecto, pero la falta de esta comunicación escrita no afectará la validez de las Juntas si se hubiese cumplido con el requisito de publicación antes mencionado. La citación contendrá necesariamente la indicación del lugar, día yhora en que tendrá verificativo la Junta, así como el objeto de la misma. Siempre que estén presentes personas que representen el cien por ciento de las acciones emitidas yen circulación, con derecho a voto, podráncelebrarse, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias con cualquier objeto, sin necesidad de previa convocatoria ycitación. Para que puedan constituirse las Juntas Generales enprimeraconvocatoria,tanto ordinariascomoextraordinarias,esnecesario que concurran personas que representen por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones suscritas. Las resoluciones de las Juntas Generales convocadas y constituidas debidamente deberán ser adoptadas por mayoría absoluta de votos o sea por más de la mitad de los votos presentes en dichas Juntas. Cada acción da derecho a un voto, quedando en consecuencia sinefectocualquierdisposiciónlegalquelimiteodesnaturalice este derecho. Si hecha la citación debidamente no pudiera verificarse la sesión por falta de quórum, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, se hará una segunda citación con diez días de anticipación por lo menos, en la misma forma que se dejó establecido para la primera citación y en este caso la sesión podrá celebrarse con la concurrencia de los accionistas o representantes de accionistas que llegaren, cualquiera que sea el número de acciones que representen, adoptándose resoluciones como se dijo antes por mayoría absoluta de votos presentes. Siempre que en una Junta General haya de formarse quórum con los que asistan, deberá expresarse esa circunstancia en la citación. No obstante lo dispuesto anteriormente para formar quórum y para tomar resoluciones se requerirá siempre, en primera o subsiguientes convocatorias, la presencia y el voto favorable de accionistas o representantes de accionistas que representan más del cincuenta por ciento del capital social suscrito y en circulación para resolver sobre lo siguiente: a—disolución anticipada de la sociedad; b— Prórroga de su duración; c—Fusión con otra sociedad; d—reducción del capital social; e—reintegración o aumento del mismo capital; f—cambio de objeto de la sociedad; y g-toda otra modificación del acto constitutivo o de los Estatutos. Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta de Directores o por quien haga sus veces. Todas las resoluciones tomadas en Juntas Generales Ordinarias o extraordinarias debidamente convocadas o constituidas, serán obligatorias para todos los accionistas aunque no hubiesen estado presentes en dichas Juntas o aunque hubieren votado en contra de la resolución ya que se establece entre los mismos la sumisión al voto de la mayoría. Los accionistas que no pudieren concurrir
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a las Juntas Generales podrán hacerse representar por apoderado, quien podrá ser o no accionista con poder otorgado en documento privado o en simple carta poder, telegrama o facsímil (fax).- OCTAVA: (ASAMBLEAS ESPECIALES).- Caso que existiesen diversas categorías de acciones las resoluciones de la Junta General de Accionistas que perjudiquen o afecten los derechos de una de ellas deben ser aprobadas también, para su validez y eficacia, por una Asamblea Especial de los accionistas de la categoría de las acciones interesadas. En las Asambleas Especiales los requisitos de quórum y voto se computarán con relación al número total de acciones de la respectiva categoría o clase; rigiéndose también estas Asambleas Especiales por las disposiciones relativas a la Junta General de Accionistas en lo que fuere aplicable, salvo lo que se dispusiere en el acuerdo de su creación o autorización para el ejercicio de derechos especiales conferidos a determinadas acciones. NOVENA: (DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN).- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una Junta de Directores compuesta de dos a ocho miembros propietarios conforme lo decida la Junta General de Accionistas de previo a cada elección o en cualquier momento. Dos de ellos, desempeñarán los cargos de Presidente y Secretario de la sociedad. Cuando se elijan más de dos o tres directores también se designará a un Vice Presidente y a un Vice Secretario en su caso. Las personas jurídicas accionistas podrán ser electas miembros de la Junta de Directores y desempeñarán sus funciones por medio de su representante legal o de la persona que al efecto designen especialmente. Los Directores serán electos en Junta General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria por mayoría absoluta de votos presentes y en votación separada para cada Director con designación de cargo específico. Los Directores durarán dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos para diferentes períodos consecutivos. Mientras no se realice la nueva elección y los Directores electos tomen posesión continuarán desempeñando sus respectivos cargos, quienes lo hubieses estado ejerciendo, siendo completamente válidas sus actuaciones. Cada Director tendrá facultad de nombrar un sustituto para que desempeñe sus funciones aun cuando dicho sustituto no sea accionista de la sociedad. La designación del sustituto deberá constar en el Libro de Actas de la Sociedad, en escritura pública o en documento privado autenticado por Notario. Esta designación de sustituto podrá ser revocada en cualquier tiempo por elDirector designante. En las sesiones de la Junta de Directores habrá quórum y se tomarán resoluciones con la presencia y el voto favorable de más de la mitad de sus miembros propietarios o de sus designados para sustituirlos. Los sustitutos designados tendrán voz y voto en las Juntas únicamente cuando no estén presentes los Directores propietarios que los hubiesen nombrado. En Junta de Directores cada Director o sustituto en su caso, tendrá derecho a un voto. Un Director Propietario podrá simultáneamente ostentar además del voto que como tal le corresponde, el que se derive de haber sido designado sustituto de otro u otros Directores propietarios. Cualquier persona podrá simultáneamente ser sustituto de varios Directores propietarios y ejercitar así tantos votos como Directores sustituya en la sesión. La Junta de Directores tendrá las más amplias facultades de administración y de disposición, inclusive aquellas que son propias de los mandatarios generalísimos y podrá ejecutar por medio de su Presidente, de otro Director o del Gerente General los actos y contratos que resuelva otorgar. Las faltas temporales de los miembros propietarios de la Junta de Directores serán llenadas por las personas que cada Director ausente haya designadopara sustituirlo yen su defectoactuarán únicamente los miembros restantes de la Junta de Directores siempre que los Directores propietarios o sus sustitutos presentes en la Junta de que se trate sean más de la mitad del número de propietarios que integran dicha Junta. Sin embargo, en ausencia del Presidente la representación legal de la sociedad corresponderá al Vice-Presidente con iguales facultades y en defecto de éste al Director propietario que designen los miembros restantes de la Junta de Directores, quienes también determinarán las
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facultades conqueelDirectordesignadoalefectoejercitarála representación legal. Por otra parte, en ausencia o incapacidad del Secretario, las atribuciones específicas de éste serán asumidas por el Vice Secretario, en su caso o por el Director o sustituto que designen los miembros restantes de la Junta de Directores. Las faltas definitivas serán suplidas por nuevas elecciones en Junta General de Accionistas a la mayor brevedad pero mientras estas nuevas elecciones no se realicen continuarán actuando los miembros restantes de la Junta de Directores en la forma indicada. La Junta de Directores celebrará sus sesiones en el domicilio social o cuando así lo acordare, en cualquier otro lugar de la República o fuera de ella. Las sesiones se verificarán en la fecha que se creyere conveniente previa citación hecha por el Presidente o Secretario. La citación para sesiones de la Junta de Directores se hará por escrito, con anticipación de al menos veinticuatro horas, pudiendo hacerse ésta por simple carta, telegrama, facsímil (fax), no siendo necesaria dicha citación cuando se hubiere acordado de previo día determinado, con señalamiento de lugar yhora para llevar a cabo dichas sesiones o cuando se encontraren presentes todos los miembros propietarios de dicha Junta o sustitutos. Una vez nombrados los sustitutos yregistrados o simplemente notificados sus nombramientos a la Sociedad, estos serán citados a las reuniones de la Junta de Directores para el efecto de que no asista el respectivo propietario. Sin embargo, no será necesario tal notificación o registro cuando el nombramiento del sustituto se haya hecho o asentado en el Libro de Actas de la Sociedad. DECIMA (REPRESENTACIÓN).- La representación de la sociedad corresponderá al Presidente de la Junta de Directores quien la ejercitará con las facultades de un apoderado generalísimo, pudiendo celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos sin necesidad de autorización previa ni de la Junta de Directores ni de la Junta General de Accionistas, salvo para donar, vender o gravar los bienes inmueble y los otros activos fijos de la sociedad para lo cual requerirá de autorización previa de cualesquiera de los organismos sociales mencionados. UNDECIMA:( GERENCIA GENERAL).- La Junta de Directores podrá nombrar un Gerente General asignándole sus atribuciones y facultades en el mismo acto del nombramiento o con posterioridad. También podrá nombrar otros Gerentes en igual forma.DUODECIMA:(FISCALIZACIÓN).-La vigilancia de la administración social estará a cargo de un Vigilante nombrado en la Junta General de Accionistas, por mayoría de votos, para un período de dos años. El Vigilante podrá ser o no accionista y podrá ser persona natural o jurídica. DECIMA TERCERA: (EJERCICIO ECONOMICO BALANCE E INVENTARIO).- El ejercicio financiero de la sociedad será un año y durará del día uno de Julio al treinta de Junio del año siguiente. Al Finalizar el ejercicio se practicará Inventario General de los bienes sociales y de acuerdo con el mismo y los resultados de la Contabilidad se formará Balance General con un Estado deGanancias yPérdidas. En la compilación del Inventario ydel Balance las mercaderías y los elementos patrimoniales del Activo Circulante podrán ser valuados al precio de costo, los Activos fijos deberán valuarse al precio de costo disminuido éste o aumentado en cada Ejercicio de acuerdo con una racional depreciación o plusvalía, según el caso, todo a criterio del Directorio. La Junta General de Accionistas y/ o la Junta de Directores podrán variar en cualquier tiempo la duración y la fecha de iniciación y términos del Ejercicio Económico de la sociedad sinque ello implique reforma al Pacto Social. En la reunión anual de la Junta General de Accionistas se conocerá el Inventario y Balance General, lo mismo que los Estados Anuales de Ganancias y Pérdidas, resolviéndose lo que corresponda.- DECIMA CUARTA:(CONTABILIDAD E INFORME ANUAL).- La contabilidad de la sociedad será llevada en los Libros señalados por la ley, pudiendo también utilizarse sistemas contables modernos mecanizados o computarizados. El Gerente General una vez nombrado deberá presentar cada año un informe de todas las actividades verificadas durante el respectivo año, dando cuenta de dicho documento, tanto a la Junta de Directores como a la Junta General de Accionistas.DECIMA QUINTA: (UTILIDADES Y PERDIDAS).- Para determinar
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el monto de las utilidades netas anuales se deberán deducir de los ingresos brutos de cada Ejercicio las cantidades correspondientes a los siguientes rubros: a-Los gastos generales de administración; b-Las sumas destinadas a los impuestos que graven las operaciones sociales o bienes de la compañía; c-las partidas necesarias para la amortización de sus Activos Fijos sujetos a depreciación; d-la porción destinada a la integración de fondos de reserva legal y las sumas adicionales que mande a separar para la constitución de Reservas Especiales, y e- Cualesquiera otras bajas que corresponda hacer conforme los mandatos de la Junta General, de la Ley o una sana técnica contable. El saldo neto resultante o parte de él se distribuirá entre los accionistas como dividendos en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social pagado de la compañía, cuando así lo decida la Junta General de Accionistas o la Junta de Directores. La Junta General podrá sin embargo acordar que todas las utilidades o parte de ellas se destinen al incremento o formación de reservas o a la ampliación de la empresa mediante reinversiones o a su acumulación en forma de utilidades retenidas sin aplicar.- DECIMA SEXTA: (RESERVA).- El fondo de reserva legal se formará destinando de las utilidades líquidas que arroje el Balance General de cada Ejercicio, un porcentaje no menor del cinco por ciento hasta que dicho fondo represente por lo menos el diez por ciento del capital social suscrito; y desde luego, cada vez que sea reducido por cualquier causa deberá ser reintegrado en igual forma que para su constitución. Por acuerdo de la Junta General de Accionistas o de la Junta de Directores se podrán crear otros fondos de reserva para fines específicos que se estimen convenientes. DECIMA SÉPTIMA: (ARBITRAMENTO).- Toda desavenencia que surja entre los accionistas, entre éstos y la sociedad o el Gerente, la Junta de Directores o sus miembros, o demás funcionarios u organismos de la sociedad por la interpretación o aplicación de la Escritura Social o los Estatutos, por la administración, con motivo de la disolución y liquidación de la sociedad o relativa al avalúo de los bienes sociales o cualquier otra cuestión, no podrá ser llevada a los Tribunales de Justicia sino que será dirimida y resuelta sin recurso alguno por arbitraje organizado de conformidad con lo que se disponga en los Estatutos. DECIMAOCTAVA: (DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN).-i: La sociedad se disolverá en cualquiera de los casos previstos en el Código de Comercio vigente. Disuelta la sociedad sin solución de continuidad entrará ésta en el período de liquidación patrimonial de sus operaciones, la cual se practicará por medio de la Junta de Directores. El procedimiento de liquidación y las facultades de la Junta de Directores en su función liquidadora se sujetarán a las regulaciones legales pertinentes, salvo las facultades especiales que se les confieran o las limitaciones que se les impongan por la Junta General de Accionistas.- DECIMA NOVENA: (AUTORIZACION).- Cualquier Director de la sociedad podrá negociar y contratar con la misma cuando tal negociación o contratación sea aprobada por la Junta General de Accionistas o por la Junta de Directores. Los socios quedan también autorizados para ejercitar por cuenta propia y por su participación como socios o Directores de otras asociaciones o sociedades, cualquier actividad comercial o industrial, aun cuando llegaren a ser Directores de esta sociedad.-VIGÉSIMA: (SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES.- En este acto, cada una de las comparecientes suscribe y paga, por su valor nominal y en dinero efectivo, una acción. VIGÉSIMA PRIMERA:(ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL).- Mientras no se celebre la Junta General de Accionistas que provea el nombramiento de quienes han de integrar la Junta de Directores en propiedad, actuarán los siguientes Directores provisionales: Presidente: IVANIA DEL SOCORRO JAENZ CORDOBA, Secretaria: HALIMA DINARTE PÈREZ.-Los DirectoresProvisionales tendránlas atribucionesyfacultades establecidas en esta Escritura y en los Estatutos que se emitirán para los Directores definitivos. El Presidente o cualesquiera otros de los Directores provisionales o definitivos quedan facultados parasolicitar indistintamente la inscripción de esta sociedad como comerciante en el Registro Competente, firmando el Acta respectiva. En este estado, todos los
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presentes que son titulares del cien por ciento de las acciones suscritas resuelven constituirse en Junta General de Accionistas de dicha sociedad, a efecto de proceder a aprobar sus Estatutos y elegir, si se cree conveniente, a la primera Junta de Directores en propiedad y al Vigilante para un primer período. A continuación, por unanimidad de votos, se aprobaron los ESTATUTOS DE “CONSTRUCTORA A&A DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA” así: CAPITULO PRIMERO: (CONSTITUCION-DENOMINACION.OBJETO.DOMICILIO Y DURACIÓN). -Artículo Primero.-”CONSTRUCTORA A&A DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA” tiene el objeto, domicilio y duración establecidos en esta Escritura de Constitución Social.CAPITULO SEGUNDO.-(CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES) Artículo Segundo.- El capital social es de veinticinco mil córdobas (C$25.000.00) yestá dividido e incorporado en quinientas acciones (500) de igual valor o sea cincuenta córdobas (C$50.00) cada una.- Articulo Tres.- Todas las acciones que formen el capital social serán nominativas.Artículo Cuatro.- Los títulos de las acciones se expedirán en hojas o esqueletos impresos, dejando un talón que custodiará en secretaría y serán firmados por el Presidente y Secretario de la Sociedad. Artículo Cinco.En caso de que alguna acción suscrita no estuviere totalmente pagada se dará al socio un Resguardo Provisional. Artículo Seis.- Se llevará un libro de Registro de Acciones cuyos asientos serán autorizados por el Secretario de la Sociedad, quien autorizará también con su firma las razones de inscripción puestas en los títulos respectivos. Artículo Siete.- En el expresado Libro de Registro de Acciones se usará un sistema que permita conocer con claridad y en cualquier momento todo lo relativo al derecho de propiedad sobre cada una de las acciones emitidas y las limitaciones o cambios que este derecho haya experimentado. Artículo Ocho.- Los títulos nominativos de las acciones deberán contener por lo menos las siguientes menciones: a—La denominación de la sociedad el lugar de su domicilio; b—Las fechas de su constitución e inscripción en el Registro Público Mercantil; C—E1 importe del capital social y el número de acciones en que está dividido; d—El valor nominal del título y la circunstancia de ser liberado; e—Las preferencias o limitaciones que le correspondan, en su caso; f—La circunstancia de ser nominativo y el nombre de la persona a cuyo favor se expide y g—La fecha de expedición del título. Artículo Nueve.- Los Resguardos Provisionales deberán contener las mismas nominaciones que los títulos definitivos, excepto la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y el hecho de ser liberado, pues si no lo fuesen se pondrá a cambio razón de los pagos efectuados por cuenta de los mismos firmando dicha razón el Presidente y Secretario de la sociedad. Artículo Diez.- Los Resguardos Provisionales al igual que los títulos definitivos de las acciones podrán contener varias acciones en un mismo título, pudiendo sustituirse por otros de distinta combinación a solicitud y por cuenta del accionista interesado. Artículo Once.- De ser posible, todo título sustituido será cancelado y guardado en el archivo de la sociedad hasta que la Junta de Directores resuelva su destrucción. Artículo Doce.- Toda transferencia de acciones nominativas se hará ordinariamente por endoso; y mediante la correspondiente inscripción en el Libro de Registro de Acciones.- Artículo Trece.- Cuando las acciones pertenezcan a personas que no puedan actuar por sí mismas como por ejemplo a personas naturales con incapacidad legal de obrar o a personas jurídicas, dichas personas en el ejercicio de sus derechos de accionistas serán representadas por las personas naturales a quienes corresponde legalmente dicha representación o por aquellas designadas especialmente para ello.- Artículo Catorce.- Si una o más acciones llegaren a pertenecer a dos o más personas, la copropiedad de las mismas se inscribirá en el Libro correspondiente, pero se suspenderá la eficacia que se deriva de tal adquisición en tanto no designen todos los copropietarios quien tendrá la representación de tales acciones. La eficacia suspendida se refiere únicamente a derechos de carácter extrapatrimonial o de consecución. Artículo Quince.- Una misma persona puede representar ante la sociedad
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a cualquier número de accionistas.- Artículo Dieciséis.- Cada acción da derecho a un voto, sin ninguna limitación. Artículo Diecisiete.- Si desapareciese un título provisional o definitivo de una o varias acciones o fuese sustancialmente mutilado, inutilizado o destruido de manera que no pueda identificarse plenamente, la solicitud de cancelación y consecuente reposición se tramitará y resolverá de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Títulos Valores. La reposición del título deberá registrarse en el Libro de Registro de Acciones y todo correrá por cuenta del interesado. Artículo Dieciocho.- Cualquier notificación o noticia que la sociedad tuviera que dar a sus accionistas, podrá hacerlo por medio de publicación en un Diario de los que se editan en la ciudad de Managua. No obstante los accionistas podrán hacer registrar su dirección en la Secretaría de la sociedad en cuyo caso o cuando la dirección sea notoriamente conocida, se les dará conocimiento de cualquier cuestión que deba notificarse por medio de carta, telegrama o facsímil (fax), sirviendo ello de suficiente notificación sin necesidad de publicaciones, salvo los casos en que las publicaciones sean obligatorias por disposición de la Ley o de la Escritura Social. Artículo Diecinueve.- Los accionistas tienen derecho a conocer el movimiento administrativo de la sociedad yel empleo de los fondos sociales con solo acreditar el carácter de accionista. CAPITULO TERCERO: DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS’).- Artículo Veinte.- Es obligación de la Junta de Directores citar a los accionistas para las Juntas Generales con la anticipación debida y en la forma establecida por la Escritura Social. La presencia de un accionista en la reunión sin protesta por la falta de citación se tendrá como renuncia a la citación. Artículo Veintiuno.- En las sesiones de la Junta General de Accionistas se formará quórum y se tomarán resoluciones en la forma estipulada en la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución Social, cuyos conceptos se dan aquí por reproducidos. Dichas resoluciones tomadas en forma legal serán obligatorias para todos los accionistas. Artículo veintidós.- Como órgano supremo de la sociedad a la Junta General de Accionistas corresponde establecer los principios fundamentales de la política comercial de la empresa y dar instrucciones a los otros órganos sociales. Especialmente le corresponden las siguientes atribuciones, que a continuación se expresan con fines enunciativos y no taxativos: a-Reformar e interpretar la Escritura de Constitución Social y estos Estatutos; b-Nombrar y remover a los miembros de las Juntas de Directores de acuerdo con las normas establecidas en la Escritura de Constitución Social; c-Aprobar la enajenación global de la totalidad del patrimonio social; d-Nombrar y remover al Vigilante, e-Examinar y aprobar o negar su aprobación al Balance General y a los Estados Anuales de Pérdidas y Ganancias. f-Examinar y aprobar o negar su aprobación a los informes y documentos que presentaren la Junta de Directores, el Presidente, el Gerente General, el Vigilante o cualquier otro funcionario; g)—Cuidar de que se hagan las reservas de utilidades para el fondo de reserva legal y resolver sobre la creación e integración de reservas especiales; h—Acordar la distribución de dividendos, atribución ésta que también corresponde a la Junta de Directores de conformidad con la escritura de constitución social; i-Acordar las dietas de los Directores y cualquier otra forma de remuneración para los mismos y acordar también la retribución del Vigilante; y j—Todas las demás atribuciones que la Ley, la Escritura Social y estos Estatutos le asignen. Artículo Veintitrés.- Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo y se convocarán en la forma prevista por la Escritura de Constitución Social. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones de las Juntas Generales Extraordinarias, todos aquellos asuntos de interés para la sociedad que hayan sido incluidos en la citación como punto de agenda, inclusive aquellos que ordinariamente corresponden a las Juntas Generales Ordinarias. CAPITULO CUARTO: (DE LAS JUNTAS DE DIRECTORES).- Artículo Veinticinco.-Los DirectoresPodrán renunciar a sus cargos en cualquier tiempo mediante comunicación escrita dirigida a la Junta de Directores con quince días de anticipación y tal renuncia
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23-12-11
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
tendrá efecto a la expiración de ese término o antes si fuere aceptada expresamente.- Artículo veintiséis.- Las principales atribuciones y deberes de la Junta de Directores son las siguientes: a—Dirigir, organizar y disponer todo lo concerniente a la buena marcha de los negocios sociales; b-Acordar el nombramiento del Gerente General o del funcionario ejecutivo equivalente y de otros Gerentes si se estimare necesario, asignándoles atribuciones y facultades, concediéndoles o no la representación legal de la sociedad yfijándoles su retribución; c—Acordar la distribución de dividendos con base en estados financieros aprobados por la Junta General de Accionistas; d—Acordar auditoriajes, la designación del auditor y todo lo concerniente a esta materia; e— Autorizar el otorgamiento de poderes en nombre de la sociedad, fijando las atribuciones que el Poder debe contener sin perjuicio de la facultad similar que corresponde al Presidente; f- Autorizar la celebración de actos y contratos y todo otro negocio jurídico que crea conveniente sin ninguna limitación; y g—Ejercer todas las demás atribuciones y facultades que la Ley, la Escritura Social, los presentes Estatutos o las resoluciones de las Juntas Generales le confieran. Artículo Veintisiete.- El Presidente de la Junta de Directores será a la vez el Presidente de la Compañía y como tal presidirá las Juntas Generales y Junta de Directores.- Artículo Veintiocho.ElPresidente tendrálas siguientesatribuciones: a-Eluso dela denominación social yla representaciónlegaldelasociedadcon lasfacultadesgeneralísimas conferidas en el Contrato Social; b—Velar por la buena marcha de los negocios sociales ypor el fiel cumplimiento de la Ley, de la Escritura Social y de estos Estatutos y de las resoluciones tomadas en forma legal; cPresidir las sesiones de la Junta General y de la Junta de Directores; d— Otorgar Poderes Judiciales en nombre de la sociedad; y e—Ejercer todas las demás atribuciones que le correspondan.- Articulo Veintinueve.- El Vice-Presidente además de las facultades que como Director le corresponden suplirá en suausencia o incapacidad al Presidente asumiendo la representación legal de la sociedad con iguales facultades. También, en su ausencia, suplirá al Secretario. Artículo Treinta.- Son atribuciones del Secretario: a—Ser el órgano ordinario de comunicación de la sociedad; bAutorizar las actas y demás asientos del Libro de Actas y del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad; c-Librar toda clase de certificaciones, pudiendo también ser éstas libradas por un Notario Público; y d— Ejecutar todas las demás funciones que se le asignen por los organismos sociales. Artículo Treinta y uno.- Las actas de las sesiones de la Junta General de Accionistas y de la Junta de Directores bastará que sean firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Junta o por quienes hagan sus veces. Se incorporarán en el Libro de Actas que llevará la sociedad que podrá ser uno solo para las Actas de la Junta de Directores y de la Junta General de Accionistas. Artículo Treinta ydos.- Las vacantes temporales o definitivas serán llenadas como lo dispone la Escritura Social. CAPITULO QUINTO:(DEL GERENTEGENERAL)-Artículo Treinta y tres.- Para la mejor administración de los negocios sociales la Junta de Directores podrá nombrar un Gerente General pudiendo desempeñar tal cargo cualquier persona hábil natural o jurídica, sea o no accionista, pudiendo también ser Gerente General uno de los Directores. Si el Gerente General fuere una persona jurídica, ésta ejercerá sus funciones por medio de sus propios órganos administrativos o por representante o representantes designa-dos para tal efecto. El Gerente General tendrá los poderes y facultades, deberes y atribuciones que le Confiera la Junta de Directores. El Gerente General estará en todo tiempo sujeto a las instrucciones que la Junta General de Accionistas y/o la Junta de Directores y/o el Presidente le comunicaren. Artículo Treinta ycuatro.La Junta de Directores podrá también nombrar otros Gerentes, ViceGerentes y otros funcionarios ejecutivos o consultivos, para el manejo de Sucursales, Agencias o Secciones particulares de los negocios sociales, o para la ejecución de funciones determinadas ylos así nombrados tendrán las facultades deberes yatribuciones que le señale la Junta de Directores.Artículo Treinta y cinco-. El sueldo y cualquier otra retribución del
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Gerente General será determinado por la Junta de Directores.-Artículo Treinta y seis.- El Gerente General salvo pacto en contrario, deberá dedicar todo su trabajo a la sociedad y sólo podrá ejecutar labores ajenos a la misma con autorización de la Junta General de Accionistas o de la Junta de Directores.- CAPITULO SEXTO: (DEL VIGILANTE).- Artículo Treinta y siete.- Los accionistas tienen derecho de conocer acerca del empleo de los fondos sociales informándose en todo tiempo por sí mismo o por medio del Vigilante. Artículo treinta y ocho.- Son atribuciones del Vigilante: a—Comprobar periódicamente los Libros, la Caja y Cartera de la Sociedad; b-Vigilar la buena marcha de los negocios sociales; c— Asistir cuando lo crea conveniente o cuando sean citados a las sesiones de la Junta General para hacer las observaciones y rendir los informes que juzguen convenientes; d—Informar como delegado de los accionistas acerca del empleo de los fondos sociales; e—Vigilar las actividades de dirección y administración sin interrumpirlas; f-Rendir anualmente un informe general a la Junta de Directores y a la Junta General de Accionistas señalando las inexactitudes o irregularidades que haya observado en los Inventarios y Balances y en la Contabilidad en general haciendo las recomendaciones que crea conveniente, y g-Desempeñar las otras funciones que le sean asignadas.-CAPITULO SÉPTIMO: (DEL ARBITRAMENTO).Artículo Treinta v nueve.- Para organizar el arbitraje dispuesto en la Escritura Social, cada parte nombrará un árbitro dentro de treinta días de la fecha en que fuere planteada judicialmente la cuestión. Los dos árbitros antes de entrar en el ejercicio de sus cargos designarán a un tercero para el caso de discordia; y si no se pusieren de acuerdo en dicha designación dentro de un plazo de tres días contados a partir del último nombramiento, entonces se ocurrirá a la Directiva de la Cámara de Comercio de Nicaragua para tal efecto. Los dos árbitros deberán de dictar su fallo dentro de sesenta días contados desde la fecha del último nombramiento. En caso de discordia de los dos primeros el tercero podrá conocer y fallar el asunto en cualquier caso, aún sin tener conocimiento de los dos fallos anteriores dentro de un periodo adicional de treinta días. Las partes podrán variar los plazos según lo crean conveniente. Los árbitros no necesitarán conocer el asunto en forma de juicio, sino que en el procedimiento podrán actuar como arbitradores. El fallo arbitral es inapelable, en ningún caso, los problemas sociales serán llevados a los Tribunales Comunes. Así quedan aprobados los Estatutos de CONSTRUCTORA A&A DE NICARAGUA, S. A.- Así se expresaron las comparecientes y leído por mí la Notario, todo este instrumento a las comparecientes lo encontraron conforme con lo otorgado y le dieron su aprobación a todo lo escrito, ratificando su contenido sin modificaciones, en fe de lo cual firman conmigo La Notario. DOY FE DE TODO LO RELACIONADO. —Entre líneas de la—Entre línea—sus—Testado—efecto.-Valen——IVANIA DEL SOCORRO JAENZ CORDOBA (Ilegible) HALIMA DINARTE PEREZ (Ilegible)— M. Elizabeth Mendieta M. (Ilegible)—————— ————Pasó ante mí del frente del folio número tres al reverso del folio número diez de mi PROTOCOLO NUMERO SEIS que llevo en el presente año y a solicitud de la Señora Ivania del Socorro Jaenz Córdoba, Presidente Provisional de CONSTRUCTURA A&A DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, libro este primer testimonio en ocho hojas de papel sellado que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Diriamba, a las diez de la mañana del vente de octubre del dos mil once. (f) Ilegible. Presentado a las 8:35 am del 21/10/11 Diario 216, Página 38; Asiento No. 83.019 e, Inscrito bajo el Número: 8.277; páginas 145 a la 162; Tomo: 82; Libro Segundo de Sociedades ybajo el Número: 9.023; Páginas 296 y 297; Tomo: 74; Libro de Personas. Jinotepe veintiséis de octubre del año dos mil once. (f) Ilegible. Hay un sello.
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