La Reforma Fiscal Integral Marisol Vicens Bello Socia

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La Reforma Fiscal Integral Marisol Vicens Bello Socia

¿Porqué hablar de una “Reforma Tributaria Integral”

Reforma Fiscal Integral Lo primero sería corregir esta expresión para situarla dentro de su justo contexto. Lo que han reclamado muchos analistas y sectores, a la cabeza de los cuales se encuentra el sector empresarial, es la necesidad de una reforma fiscal integral, esto es una reforma no solo a nivel de los tributos sino también del gasto público.

“Reformas” Tributarias Dominicanas Desde la entrada en vigencia de la Ley 11-92 (Código Tributario de la República Dominicana), la cual podemos considerar como la única y verdadera Reforma Tributaria Dominicana, se han promulgado diversas leyes tributarias, tendentes a “reformar” dicho Código. Analizaremos brevemente cada una de estas llamadas reformas; aunque existen otras modificaciones de tributos diseminados en leyes que no tienen como objetivo principal modificar el Código Tributario.

Múltiples “Reformas Tributarias”

Ley 147-00 de Reforma Fiscal JUSTIFICACION: Según reza uno de sus considerandos era necesario introducir modificaciones en el sistema tributario del país a fin de garantizar un nivel adecuado de ingresos fiscales para el desempeño de una acción gubernamental efectiva, que permita eliminar permanentemente el déficit fiscal, reducir la pobreza y mejorar la equidad distributiva;

Ley 147-00 de Reforma Fiscal 

Modificó lo relativo a las compensaciones de las deudas tributarias de los sujetos pasivos.



Modificó la escala progresiva del ISR de las personas físicas, ampliando la base exenta y por consiguiente los restantes rangos.



Creó el conflictivo anticipo del 1.5% sobre los ingresos brutos.



Redujo de un 15% a un 5% las retenciones en la fuente de los intereses pagados o acreditados en el exterior.

Ley 288-04 de Reforma Fiscal JUSTIFICACION: Que las recaudaciones del Estado Dominicano se verían reducidas por efecto de la desaparición de varios impuestos establecidos de manera temporal, así como por la eliminación del impuesto mínimo del 1.5% a los ingresos brutos y era necesario implementar una política fiscal que contribuyera a la sostenibilidad y el equilibrio de las finanzas públicas, como una forma de lograr la estabilidad macroeconómica.

Ley 288-04 de Reforma Fiscal 

Aumentó la tasa del ITBIS de un 12% a un 16%



Aumentó las partidas arancelarias correspondientes al tabaco de un 65% a un 130%.



Redujo la retención efectuada sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles de un 20% a un 10%.



Estableció el pago de los anticipos en 12 cuotas mensuales, equivalentes al 100% del impuesto sobre la renta liquidado en el período anterior.

Ley 288-04 de Reforma Fiscal 

Modificó aspectos relacionados con las pecuniarias establecidas en el Código Tributario.



Amplió las deducciones admitidas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta.



Estableció la no deducibilidad de los recargos, multas e intereses aplicados como consecuencia de cualquier ley tributaria.



Modificó la escala progresiva del ISR de las personas físicas y estableció su ajuste anual por inflación.

sanciones

Ley 288-04 de Reforma Fiscal 

Modificó el Impuesto a las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IVSS) a un impuesto más general sobre la Propiedad Inmobiliaria.



Amplió la exención sobre el IPI-IVSS de RD$3,000,000.00 a RD$5,000,000.00, incluyendo a los solares urbanos no edificados.



Unificó las tasas del impuesto sobre sucesiones y las redujo a un 3%.



Redujo la tasa del impuesto sobre transferencia de bienes inmuebles de un 4% mas el 12% del referido 4% a un 3%.

Ley 557-05 de Reforma Fiscal JUSTIFICACION: 

Que como consecuencia de la implementación del DR-CAFTA, se hacía necesaria la compensación de las pérdidas de ingresos asociadas a ese tratado, así como a la eliminación de la comisión cambiaria y otros que desaparecen como consecuencia de este proceso;



Que se hacía indispensable la adopción de nuevas figuras tributarias y la modificación de otras, con la finalidad de mejorar la capacidad de fiscalización y recaudación de la Administración Tributaria en aras de favorecer la disminución de los niveles de evasión e incrementar los ingresos provenientes de estas fuentes.

Ley 557-05 de Reforma Fiscal JUSTIFICACION:

 Reclamo de los sectores productivos de equiparar impuestos frente a países competidores y de logar una mayor equidad frente a éstos.

Ley 557-05 de Reforma Fiscal 



 

Fijó la tasa del ISR de las personas jurídicas, para el ejercicio 2006 en un 30% y se amplió la escala progresiva del ISR de las personas físicas, de manera transitoria, para agregar una tasa del 30% sobre los ingresos que excedan de RD$900,000.00 anuales. Redujo de un 15% a un 10% la retención en la fuente de los intereses acreditados o pagados al exterior.(La Ley 92-04 sobre Programa Riesgos EIF había sido aumentado del 5% al 15% nuevamente luego de la modificación de la 147-00). Modificó los anticipos del ISR de las personas físicas y sucesiones indivisas. Disminuyó la exención de anticipos de ISR de las personas físicas de RD$6,000,000.00 a RD$5,000,000.00.

Ley 557-05 de Reforma Fiscal 

Amplió la lista de servicios exentos de ITBIS y se aumentaron los bienes gravados con el ITBIS.



Incluyó dentro del mecanismo de deducción del impuesto selectivo al consumo pagado por la importación de materias primas e insumos, a los productos de los cigarrillos.



Estableció una disminución gradual del impuesto sobre los cheques y las transferencias.



Creó el Impuesto Sobre los Activos.



En sustitución a la comisión cambiaria se creó un impuesto selectivo de 13% ad valorem sobre el consumo interno de combustibles fósiles y derivados del petróleo, con excepción de los destinados a la generación eléctrica (Empresas Eléctricas).

Ley 557-05 de Reforma Fiscal 

Eliminó el límite del 5% de la base depreciable de las cuentas conjuntas (Activos Fijos Categoría II y III) para las deducciones de los gastos incurridos en sus reparaciones.



Modificó las reglas relativas a la compensación de las pérdidas.

Ley 495-06 de Rectificación Tributaria JUSTIFICACION: Tan solo un año después de la aprobación de la Ley No. 55705, se intenta justificar un nuevo aumento de impuestos diciendo que las figuras tributarias previstas en la referida Ley fueron recortadas en el Congreso, y resultaron insuficientes para alcanzar las metas recaudatorias esperadas en el 2006; y que el Gobierno está comprometido a mantener la disciplina fiscal y la estabilidad financiera, como unos de los pilares del crecimiento económico, mejorar las cuentas públicas, honrar los compromisos de deuda interna y externa, y a su vez cumplir con los Objetivos del Milenio (los cuales no se han cumplido).

Ley 495-06 de Rectificación Tributaria 

Se modifica nuevamente el método de cálculo de los impuestos selectivos al consumo de los productos derivados del alcohol y tabaco.



Se fija el impuesto de cheques en 0.15% (Modificando su desaparición gradual establecida en la Ley No. 557-05).



Se aumenta de 13% a un 16% el Impuesto Selectivo al Consumo ad valorem aplicable a los combustibles fósiles y derivados del petróleo, creado mediante la Ley 557-05.



Se reducen las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo de los electrodomésticos.

Ley 495-06 de Rectificación Tributaria 

Se modifica el concepto de agente de retención.



Nuevas modalidades de notificación (E-mail, fax y cualquier otro medio electrónico).



Inclusión de la metodología de salarios mínimos para el establecimiento de las multas.



Determinación de las ganancias de capital por la venta de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República Dominicana por parte de una empresa extranjera, mediante la consideración del valor global del patrimonio de la sociedad.

Ley 495-06 de Rectificación Tributaria 

Tributación especial para personas físicas residentes en el país que no tengan contabilidad organizada y cuyos ingresos provengan en más de un 80% del ejercicio de actividades comerciales o profesionales.



Se prohíbe la deducibilidad del ITBIS pagado en la adquisición de bienes destinados para la construcción de edificaciones.



Se eliminan las exenciones en algunos servicios (Precisamente los que habían quedado exentos en la Ley No. 557-05).

Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria 

Deroga algunos tributos cuya recaudación, por desuso o cambios en la actividad económica o social del país, resultaba poco eficiente.



Se modifican aspectos procedimentales de algunas leyes generales y especiales, tales como: La ley del impuesto a sustancias explosivas, la calidad para interponer recurso contencioso administrativo, otorgamiento de funciones a los Directores de Registro Civil sobre la venta condicional de muebles, procedimientos para la recaudación de las multas y sobre el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones.



Se deroga el impuesto sobre documentos y se unifica el impuesto para transferencias y operaciones escogidas.

Ley 139-11 Sobre Aumento Tributario JUSTIFICACION: A pesar de todas las anteriores reformas legislativas y otras normativas de gran efecto, se aprobó un nuevo aumento de impuestos… Bajo el alegato de que el país había experimentado una caída en los ingresos corrientes que había reducido el coeficiente de presión tributaria lo que afecta la sostenibilidad fiscal y dificulta honrar los compromisos financieros internos y externos.

Ley 139-11 Sobre Aumento Tributario  Se eleva (nuevamente) la tasa del ISR de las personas jurídicas de un 25% a un 29% por un período dos (2) años, correspondiente a veinticuatro (24) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, aplicable en los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013.

 Se establece un impuesto anual sobre los activos financieros productivos netos de las instituciones clasificadas como bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorro y créditos y corporaciones de crédito, ascendente a un 1% anual. Dicho impuesto estará vigente por un período de 2 años.

Ley 139-11 Sobre Aumento Tributario  Se establece régimen simplificado para el pago del Impuesto Sobre la Renta a la operación de los casinos.  Impuesto único a las bancas de lotería.

 Se aumenta el impuesto anual por operación de las bancas de apuesta.  Se crea un impuesto a la organización de juegos telefónicos.  Se crea un impuesto a los juegos por internet.

Evaluación de estas “reformas” Es evidente que estas reformas fueron promulgadas con el objetivo de remediar urgencias del momento y de aumentar la recaudación, sin ser estructuradas con una visión de país a mediano y largo plazo. Como consecuencia de esta visión cortoplacista y la constante tendencia a remediar situaciones mediante “parches tributarios” la legislación dominicana en materia fiscal se ha convertido en dispersa, complicada y de difícil cumplimiento y los contribuyentes dominicanos se sienten bajo un recurrente “acoso fiscal”.

Evaluación de estas “reformas” Y como adicionalmente no han servido para solucionar problemas fundamentales y asegurar mejores servicios públicos, la población se siente frustrada porque no ve contraprestaciones que justifiquen los aumentos de impuestos. Además en adición a todas estas reformas, los agentes económicos han sufrido los embates de intentos de otras reformas que no han llegado a ser sometidas al Congreso…

Contrarreformas Peor aún, en adición a esto han sucedido situaciones que podrían llamarse Contrarreformas. Tal es el caso de la suspensión de la Ley No.392-07 de Competitividad e Innovación Industrial que eliminó el cobro del ITBIS en la DGA. La suspensión de estas disposiciones legales desde agosto de 2010 ha afectado muy negativamente a los productores locales y su capacidad exportadora. Paradójicamente esto no le ha generado recursos adicionales al Estado, tratándose de un simple asunto de flujo de caja.

Contrarreformas También el caso del Decreto No.162-11 que dispone que todas las solicitudes de exoneraciones de impuestos amparadas en leyes, concesiones y contratos ratificados por el Congreso Nacional deberán ser sometidas al Ministerio de Hacienda para su estudio y tramitación en desconocimiento de las disposiciones establecidas en las leyes especiales de incentivo. Con esto han logrado en parte lo que buscaban con una modificación legal que no se llegó a conocer, alterando la seguridad jurídica.

OTRAS LEYES RELACIONADAS CON EL TEMA IMPOSITIVO.

Leyes 226-06 y 227-06 que Otorgan Personalidad Jurídica y Autonomía Funcional y Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a la DGA y DGII. Con la promulgación de estas Leyes, la DGA y la DGII pasaron a ser entes de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio.

Leyes 226-06 y 227-06 que Otorgan Personalidad Jurídica y Autonomía Funcional y Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a la DGA y DGII.  A la Dirección General de Aduanas se le asignó un 4% de la recaudación efectiva obtenida cada mes por concepto de tributos al comercio exterior administrados por ella y el 0.4% del CIF de las importaciones.  A la Dirección General de Impuestos Internos se le asignó un 2% de la recaudación efectiva obtenida cada mes por concepto de los tributos administrados.

Decreto 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales. “Revolución del Sistema Impositivo Dominicano”. Comparativo Recaudación 2006-2010 300,000

250,000

200,000

Comparativo Recaudación 2006-2010

150,000

100,000

Cifras en Millones de RD$

50,000

0 2006

2007

2008

2009

2010

Decreto 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.  Como resultado de la efectividad y control fiscal derivadas de la aplicación de los comprobantes fiscales, las recaudaciones por concepto de ITBIS, ISR, ISA tuvieron un excelente resultado.  Este decreto tiene una relevancia sustancial, ya que representa un incremento significativo de las recaudaciones sin la creación de nuevos tributos ni aumento de las tasas de los ya existentes.  Es un mecanismo de control por parte de la Administración que reduce significativamente la evasión fiscal.

Presión Tributaria Dominicana La fórmula utilizada para determinar la presión tributaria en la República Dominicana, no es del todo válida pues no toma en cuenta como sí lo hacen otros países los costos de la Seguridad Social así como tampoco otros costos ocultos, unos de fácil medición como tasas cobradas por distintas entidades estatales y otros de difícil como el costo del cumplimiento del sistema impositivo, la duplicación de pagos por servicios básicos, el exceso de regulaciones y trabas burocráticas y los costos extraoficiales de otros servicios.

Cargas Tributarias No Contabilizadas Partiendo de la premisa de que la carga tributaria consiste en los pagos obligatorios, dispuestos legalmente, realizados por los contribuyentes con fines públicos, se deben considerar a los fines de calcular la Presión Tributaria, las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social, cargos y comisiones a instituciones públicas, seguros obligatorios, etc.

1. Seguridad Social. Los ingresos que percibe el Estado a través de las contribuciones de la Seguridad Social, son significativos, llegando a representar mas de un 2% del PIB.

Cargas Tributarias No Contabilizadas 1. Seguridad Social. Contribuciones a la Seguridad Social 50,000.00 40,000.00 30,000.00 20,000.00 10,000.00 0.00

Contribuciones a la Seguridad Social

Como se puede observar, las recaudaciones del Sistema de Seguridad Social son cada vez más altas y sin embargo, no son tomadas en cuenta para el cálculo de la carga tributaria, como en la mayoría de los países.

Cargas Tributarias No Contabilizadas 1. Seguridad Social. Suecia Barbados Canada Reino Unido Jamaica Estados Unidos

Impuestos

St. Vicente y las Granadinas Chile

Contribuciones sociales

Paraguay El Salvador -

10.0

20.0

30.0

Fuente: FMI, Government Finance Statistics Yearbook, 2007.

40.0

50.0

60.0

Cargas Tributarias No Contabilizadas 2. Subsidios Cruzados.  TARIFA ELECTRICA: Los usuarios que consumen más de 700kw al mes subsidian a los que consumen menos de 300kw al mes.  GAS PROPANO: A pesar de que el Estado pretende beneficiar a los más necesitados mediante el subsidio del gas propano, todos los dominicanos que utilizan este combustible se benefician del subsidio.

Cargas Tributarias No Contabilizadas 3. Tributos Menores. Conforme estudio realizado por Ecocaribe para el CONEP los tributos menores no contabilizados en la Carga Tributaria dominicana son los siguientes:

 Impuestos Municipales;  Aportes obligatorios de las instituciones Bancarias a: (i) Supervisión Bancaria; (ii) Fondo de Contingencia; y (iii) Fondo de Consolidación Bancaria.  Aportes obligatorios al INFOTEP, correspondiente al 1% de la nómina de la empresa contribuyente.

 Aportes de empleados públicos al INAVI;

Cargas Tributarias No Contabilizadas 4. Pagos a Instituciones Públicas. Institución Autoridad Portuaria Dominicana CEI-RD

Ingresos Corrientes 2002 RD$547.4 Millones RD$21.2 Millones

Comisión Administrativa Portuaria

RD$112.6 Millones

Corporación de Fomento Industrial

RD$67.7 Millones

Instituto de Auxilios y Viviendas

RD$102.4 Millones

Superintendencia de Bancos

RD$363.7 Millones

Superintendencia de Seguros

RD$33.6 Millones

Cargas Ocultas Son aquellas en las que deben incurrir los agentes económicos como consecuencia de un gasto público deficiente. Conforme el estudio realizado por el Centro Regional de Estrategias Económicas (CREES) en el año 2011, entre estas cargas ocultas se encuentran: (i) Costo de cumplimiento del sistema impositivo; (ii) Duplicación de pagos por servicios básicos; (iii)Exceso de regulaciones y trabas burocráticas; y (iv) Costos “extraoficiales” de otros servicios.

Cargas Ocultas 1. Costo de cumplimiento del sistema impositivo. Las diversas “reformas” a nuestro sistema tributario hacen que el mismo sea cada vez más complicado, y por ende, los gastos que deben asumir los contribuyentes para poder cumplir con sus obligaciones son mayores de lo que deberían ser.

Cargas Ocultas 2. Duplicación de pagos por servicios básicos. Los ciudadanos dominicanos deben proveerse de los servicios básicos que debe garantizar el Estado, como por ejemplo, educación, salud, seguridad, transporte, agua potable y energía eléctrica. Se pagan impuestos pero se tienen que pagar para sustituir los servicios públicos ineficientes.

Cargas Ocultas 3. Exceso de regulaciones y trabas burocráticas. Las trabas burocráticas y la regulación excesiva imponen un costo agregado a los agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Costos “extraoficiales” de otros servicios. En ocasiones los ciudadanos deben asumir ciertos gastos extraoficiales (no establecidos legalmente) para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones.

Incremento en los Ingresos Tributarios Recaudación del Fisco 350000 300000 250000 200000 Recaudación del Fisco

150000 100000 50000 0 2004

2011

Como se puede observar en el gráfico, los ingresos tributarios han crecido significativamente en los últimos 7 años, pasando de RD$157,012.00 Millones en el 2004 a RD$291,917 Millones en el 2011.

Incremento del Gasto Público Gasto Público 400000 350000 300000 250000 200000

Gasto Público

150000 100000 50000 0 2004

2011

No obstante haberse manifestado un importante crecimiento en la recaudación, lo que se refleja en el gasto público es aún mayor, pasando de RD$192,758.9 Millones en el 2004 a RD$402,703 Millones en el 2011. Las recaudaciones no pueden seguir el ritmo del gasto.

Incremento del Gasto Público A pesar del incremento constante del Gasto Público, seguimos teniendo las mismas deficiencias en los servicios básicos, como son:    

Seguridad Educación Salud Transporte

  

Medio ambiente Vías públicas Energía eléctrica

¿Cómo mejorar entonces esta oferta de servicios si tenemos limitaciones en aumentar los ingresos?

Crecimiento del PIB vs Crecimiento de las Recaudaciones

Es difícil entender por qué el PIB aumenta mucho cada año, cosa que no hacen los impuestos recaudados, a no ser por la sobrevaluación del PIB. El hecho es que el producto lleva un ritmo de crecimiento que difícilmente sea alcanzado por las recaudaciones. FALTA DE CONFIANZA EN EL METODO DE CALCULO.

Crecimiento del PIB vs Gasto Público De acuerdo con las estadísticas publicadas por la CEPAL en el 2008 el gasto total del Gobierno Central ascendió a 19.5 por ciento del producto; las estadísticas manejadas por el FMI lo colocan en 18.9%, mientras que los datos oficiales del Gobierno Dominicano, publicadas en la página web del Banco Central, lo ubican en 19.6%. Con pequeñas variaciones, todos coinciden en que se trata de un porcentaje intermedio en América Latina, pero bastante por debajo de los países de la OECD.

Ejemplo de mala Calidad del Gasto Público Educación

Indice de Analfabetismo

14.00%

12.00% En adición a destacar 10.00% que República Dominicana es uno de 8.00% los paises que menos 6.00% invierte en educación y 4.00% que no cumple con las disposiciones legales de 2.00% la materia, podemos 0.00% señalar que nuestro índice de analfabetismo es relativamente alto en comparación con paises de la región.

Inequidad Fiscal  Como consecuencia de la mala gestión y calidad del gasto público nos encontramos con una desigualdad que atenta contra el principio de equidad fiscal, el cual debe primar en el sistema tributario.  Por eso es importante conocer cómo el Estado, a través de sus políticas de impuestos y gastos, está distribuyendo las riquezas generadas.

Equidad Fiscal Si hacemos una comparación del origen del ingreso bruto total con el del ingreso tributario, se evidencia claramente la inequidad en la distribución de la carga fiscal. Ingreso Bruto Total Sector Formal Sector Informal

Tributos Pagados Sector Formal Sector Informal

Fuente: Estudio Sobre la Carga Tributaria que Afecta los Sectores Productivos en la RD. Ecocaribe, SRL.

COMO ABORDAR UNA REFORMA FISCAL EN MEDIO DE ESTE CIRCULO VICIOSO

Reforma Fiscal Integral  Lo primordial para iniciar un proceso de reestructuración total del sistema fiscal dominicano, debe ser la restauración de la confianza entre el Estado y los ciudadanos. Esta es la primera recomendación del Informe de la Comisión Internacional para el Desarrollo Estratégico de la República Dominicana para llegar a un pacto fiscal. (Informe Attali).  Se debe hacer una revisión integral de las leyes, normas y reglamentos dispersos que se han ido incorporando a nuestro sistema tributario, con el objetivo de unificarlos y crear un sistema más sencillo.

Reforma Fiscal Integral ¿Qué factores deben observarse con miras a obtener un sistema fiscal efectivo?  Conviene evaluar las exenciones y beneficios que reciben algunos sectores y particulares para evaluar que las mismas respondan a necesidades sociales u objetivos primordiales de promoción de algunas actividades económicas. Debe primar el principio de que todos los ciudadanos deben de contribuir de manera equitativa, en función de su capacidad económica.

Reforma Fiscal Integral EL 74.1% DE LAS EXENCIONES SE ESTABLECIERON EN BENEFICIO DE LOS CONSUMIDORES Gastos Tributarios ITBIS ISR IS Patrimonio RD$67, 542 Millones.

Arancel Combustibles ISC

Fuente: Presentación al CONEP sobre el proyecto de Presupuesto para el año 2012, Ecocaribe, SRL.

Reforma Fiscal Integral SOLO EL 25.9% RESTANTE DE LAS EXENCIONES SE ESTABLECIERON EN BENEFICIO DE LOS SIGUIENTES SECTORES ECONOMICOS

Fuente: Presentación al CONEP sobre el proyecto de Presupuesto para el año 2012, Ecocaribe, SRL.

Equidad Fiscal El IVA también es un factor de inequidad fiscal en Rep. Dom. 25.0

23.0 21.0 20.5

19.0 19.0

20.0

17.7 16.0 16.0

15.0

15.0 15.0

14.0

14.8 13.0 13.0 13.0

12.0 12.0 12.0 10.0 10.0

10.0

Fuente: CEPAL

Prom…

Prom…

Parag…

Haiti

Guat…

Hond…

Ecua…

Costa…

El…

Bolivia

Vene…

Nicar…

Mexico

Rep.…

Colo…

Peru

Chile

Brasil

Arge…

Urug…

-

Pana…

5.0

5.0

¿Qué factores deben observarse con miras a obtener un sistema fiscal efectivo?  Del análisis del gráfico anterior se puede observar que el gasto tributario proveniente de las exenciones en ITBIS es extremadamente alto.  Las distintas “reformas” han tratado en su mayoría sobre aumento de tasas y creación de nuevos impuestos. Debemos tomar en cuenta que estamos entre los paises con tasa de IVA más altos y nuestra tasa del ISR está en la media.  ¿Qué nos queda? Debemos empezar por recortar las exenciones en ITBIS que tanto peso tienen en el gasto tributario, así como otras exenciones (vehículos congresistas por ejemplo) y revisar las leyes de incentivos a ciertos sectores, pero tomando en cuenta la estrategia país a mediano y largo plazo.

¿Qué factores deben observarse con miras a obtener un sistema fiscal efectivo?  Debemos revisar la estructura administrativa del Estado, procurando eliminar la burocracia excesiva, duplicidad de funciones, duplicidad de costos, con el objetivo de comenzar a eliminar las referidas cargas ocultas.  Debemos eficientizar el gasto público, dedicando los fondos recolectados a gastos útiles y beneficiosos para la sociedad; debidamente fiscalizados y controlados.

¿Qué factores deben observarse con miras a obtener un sistema fiscal efectivo?  Debemos equilibrar la carga fiscal, de forma que la contribución se haga de la manera más equitativa posible. Actualmente se estima que la carga tributaria es del 19%. Correspondiendo un 26% al sector formal y a penas un 10% para el informal (Formalización de la economía).

Y así restaurar la credibilidad y confianza de los contribuyentes para poder arribar a un pacto fiscal.

¿Será esto posible? ¡Gracias por su atención!

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