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NOVEDADES DE LA LOTT Y REPERCUSIÓN EN LAS RELACIONES CONTRACTUALES
“La responsabilidad objetiva del conductor” AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE ALICANTE 4 Diciembre
Juan Luis García Revuelta Sector Carretera - CCOO
Esquema • Génesis: II Acuerdo Marco, faltas y sanciones • Situación general: piratería, infracciones, posible aumento sanciones, honorabilidad….., • LOTT 2 años y con subvenciones • Redacción de última hora. • Esquivar y endosar las multas • Fraude con repercusiones laborales. • Aspectos jurídicos
Génesis del asunto • Cocinado en el CNT, sin sindicatos • Da igual el partido en el poder. Aunque esto con PP. • La presentación previa: con ejemplos • Su encaje jurídico: ¿dónde: en Ley o en Convenio? • La nueva LOTT: cambios en sanciones y en honorabilidad. – Sanciones: cambios en gradualidad y en cuantías. – Reforzamiento de la honorabilidad.
Premisas en el entorno Sector desvalorizado, competencia feroz, piratería y picaresca, dumping social y fiscal,,…..
Infracciones de orden social: tacógrafo. A pesar de insuficiente Inspección MULTAS!
•Echemos la culpa a otro: al conductor
Posible reforzamiento honorabilidad
Responsabilidad objetiva,
• Rebajemos sanciones …………………………gradualidad sanciones…….
Desparece y reaparece la honorabilidad • Se elimina la infracción de incumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente. • “Resulta claro que no son las autoridades de
transporte las competentes para sancionar esas conductas, sino que habrá que remitirlas a los órganos correspondientes en razón de la materia.”
La R.O. del Conductor en la práctica
• Según el Ministerio: nadie pagará esas multas. Dice que no permitirá fraude. Veamos transparencia. • Empresas: Vía de escape. Fórmula para aumentar presión. Fuente de irregularidades • Sindicato: es un nuevo fraude. Ver casos de aplicación práctica. Colectivos desfavorecidos. Ejemplos reales.
¿QUIÉN ASUME RESPONSABILIDAD? • Responsabilidad en la empresa: ¿por qué? Asalariado. Planificación de horarios. Beneficio empresarial. Reglamento interno.
• Co- responsabilidad del cargador ¿por qué? • Pago de multas: ¿quién la comete si es asalariado? Según algunos al conductor.
Según la LOTT • «4. ..las personas a que hace referencia en ellos no responderán de las infracciones sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello. • No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa.» • Art. 140..- 10 bis (nuevo). El falseamiento de las condiciones que determinaron que una empresa se beneficiase de exención de responsabilidad contemplada en el artículo 138.4.
¡pero qué demonios dice? • Indisciplina: el patrón: es que no me hacen caso!! • Los conductores buscan fastidiar a la empresa(!!!!). ¿Somos japoneses? • El conductor ya sancionado, con sentencia, (plazos?), y debe ser despido, no otra sanción. • La planificación de horarios, la organización de la empresa, los plazos de los cargadores…..
Otras interpretaciones • Ya nos gustaría que la Inspección nos contara ejemplos. Pero nos lo cuenta la patronal • Es esclavitud. Las multas no son descontables. Trabajar sin cobrar. • Evitan inspecciones voluntarias. • Complicidad de la Admón.
Gracias por su atención