Las Pensiones del IMSS por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Tope de las Pensiones

06/07/2016 Derechos reservados conforme a la ley, por el autor y por el Colegio de  Contadores Públicos de México, A.C. Prohibida la reproducción tot

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06/07/2016

Derechos reservados conforme a la ley, por el autor y por el Colegio de  Contadores Públicos de México, A.C. Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio sin autorización escrita del autor o de El Colegio.

Las Pensiones del IMSS por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez – Tope de las Pensiones XXII Foro de Especialistas en Seguridad Social luis roberto montes garcía, cpc Julio 7 de 2016

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Agenda Delimitación del tema Régimen de transición Jurisprudencias Postura del IMSS Conclusiones

Delimitación del tema Pensiones del IMSS Ley de 1973 por: Cesantía en Edad Avanzada 1. Cuando menos 60 años cumplidos 2. Haber cotizado cuando menos 500 semanas 3. Quedar privado de trabajo remunerado 4. Estar vigente en sus derechos pensionarios Vejez 1. Cuando menos 65 años cumplidos 2., 3. y 4. Igual

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Cuantía básica SBC promedio últimas 250 semanas

$730.40 $1,826.00

Entre SMGDF

$73.04

$73.04

Veces SMGDF

10

25

13%

13%

94.95

237.38

Porciento en tabla SBC promedio últimas 250 semanas por Porciento en tabla Cuantía básica (elevado al mes = por  365 entre 12)

$2,888.12 $7,220.31

Incrementos anuales Semanas cotizadas SBC promedio últimas 250 semanas Entre SMGDF Veces SMGDF Porciento en tabla Número de Incrementos (Semanas  cotizadas‐500)/52 Incremento anual (SBC promedio por Porciento en tabla por número de  incrementos anuales) Incremento anual (elevado al mes =  por 365 entre 12)

1,500 $730.40 $73.04 10 2.45% 19.0

1,500 $1,826.00 $73.04 25 2.45% 19.0

340.00

850.00

$10,341.70 $25,854.26

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Cálculo de Pensión Salario mensual

$60,000

$60,000

SBC promedio últimas 250 semanas

$730.40

$1,826.00

1,500

1,500

Esposa (Sí=1, No=0)

1

1

Hijos (Número)

0

0

Ascendientes (1 o 2)*

0

0

$2,888.12

$7,220.31

+ Incrementos anuales

$10,341.70

$25,854.26

= Cuantía mensual de la pensión

$13,229.83

$33,074.57

$1,984.47

$4,961.18

$0.00

$0.00

$15,214.30

$38,035.75

$1,673.57

$4,183.93

$16,887.87

$42,219.68

Semanas cotizadas

Cuantía Básica

+ Asignaciones familiares + Ayuda asistencial = Pensión más asignaciones y ayudas + Incremento del 11% = Pensión por vejez

Régimen de Transición • Arts. Tercero, Cuarto, Quinto y Undécimo Transitorio Ley 1997 Los asegurados inscritos con anterioridad a Ley 1997, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de IyV, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada o RT, podrán optar por Ley anterior o nueva.

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Régimen de Transición • LSS 1973 Artículo 33.- Los asegurados se inscribirán con el SBC que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el SMGDF y como límite inferior el SMGAG, salvo en jornadas reducidas. • Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el SMGDF.

Régimen de Transición LSS 1997 Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el SBC que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 el SMGDF y como límite inferior el SMGAG respectiva.

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Régimen de Transición • LSS 1997 VIGESIMO QUINTO TRANSITORIO. El art. 28 de LSS entrará en vigor el 1-enero-2007, para seguro de IyV, así como CEA y V. Los demás ramos tendrán como límite superior desde el 1julio-1997 25 veces el SMGDF. • A partir 1-julio-1997 el límite del SBC para el seguro de IyV, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de 15 veces el SMGDF, el que se aumentará un SM por cada año subsecuente hasta llegar a 25 en 2007.

Evolución del tope salarial (SMGDF) Período

EyM, RT, G y Retiro

IyV, CEA, V e Infonavit

1‐jul‐1997 a 30‐jun‐1998

25

15

1‐jul‐1998 a 30‐jun‐1999

25

16

1‐jul‐1999 a 30‐jun‐2000

25

17

1‐jul‐2000 a 30‐jun‐2001

25

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1‐jul‐2001 a 30‐jun‐2002

25

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1‐jul‐2002 a 30‐jun‐2003

25

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1‐jul‐2003 a 30‐jun‐2004

25

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1‐jul‐2004 a 30‐jun‐2005

25

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1‐jul‐2005 a 30‐jun‐2006

25

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1‐jul‐2006 a 30‐jun‐2007

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1‐jul‐2007 en adelante

25

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Régimen de Transición  1er grupo: Los que se pensionaron con posterioridad al 1 de julio de 1997  2do grupo: Los que no se han pensionado y siguen cotizando eventual o permanentemente

Jurisprudencias El 9-junio-2010, la Segunda Sala de la SCJN aprobó la Contradicción de Tesis 143/2010, de rubro SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997

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Jurisprudencias Jurisprudencia 85/2010 con el encabezado que resume su contenido: SEGURO SOCIAL, EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS COTIZADAS BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 SALARIOS MÍNIMOS GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE HASTA AL 30 DE JUNIO DE 1997.

Jurisprudencias Época: Décima Época Registro: 2010989 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 19 de febrero de 2016 10:15 h Materia(s): (Laboral) Tesis: 2a./J. 8/2016 (10a.) PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO.

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Jurisprudencias El precepto referido establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, y en su párrafo segundo, en relación con el seguro de cesantía en edad avanzada, entre otros, el legislador facilitó un esquema tasado en salarios mínimos y fijó el límite superior equivalente a 10 veces el general vigente en el Distrito Federal. Ahora bien, la circunstancia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no se excepcionara en esos términos, no releva a la autoridad laboral de respetar dicho límite superior, pues basta con que al oponer sus excepciones y defensas, aquél se ajuste a lo dispuesto en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de manera que si al contestar la demanda controvierte precisamente las fechas o cantidades materia del ajuste pretendido por el actor, respalda sus argumentos con ciertas operaciones aritméticas y acompaña las pruebas que a su juicio son aptas para desvirtuar el reclamo, tal proceder es aceptable y justifica la postura defensiva que le asiste en la relación jurídico procesal y, por ende, con esos elementos, en armonía con el restante caudal probatorio, la autoridad laboral está en condiciones de resolver el contradictorio, con apego al artículo 842 de la citada ley. Además, el tema de fondo está vinculado a un derecho de seguridad social, por lo que no puede variarse la manera en que han de cubrirse las prestaciones descritas en la Ley del Seguro Social, pues su artículo 33 es expreso en cuanto al límite superior, lo que indica que se trata de una disposición de orden público y de observancia obligatoria.

Aclaración en medios • Corte niega modificación • La SCJN aclaró que este tribunal no se ha pronunciado sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010 en el IMSS. • En un comunicado, la Corte negó los señalamientos en el sentido de que la SCJN “recorta” y “limita” las pensiones que otorga el IMSS a sus derechohabientes. • Refirió que en la tesis de jurisprudencia 8/2016, a la que hacen referencia publicaciones periodísticas, el alto tribunal no se pronunció sobre el tope de pensiones ni cambió el criterio que se estableció al respecto desde 2010.

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Aclaración en medios • En relación con la jurisprudencia publicada el 19febrero-2016 en el Semanario Judicial de la Federación, a la que se alude, la Segunda Sala de la SCJN solo emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal aplicable a litigios laborales en los que se demandó del IMSS un ajuste de pensión. • En esa tesis sólo se reafirma la obligatoriedad para las juntas laborales de aplicar el límite previsto para tales efectos en la ley, aun y cuando tal punto no haya sido motivo de excepción puntual en el litigio correspondiente. • Además, reiteró que la decisión de la Segunda Sala de la Corte no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones, ni sobre el tope de éstas para los trabajadores de transición, es decir, los que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que después aportaron a una Administradora de Fondo para el Retiro (Afore).

Aclaración en medios • Tampoco varió el criterio que la anterior ley establecía respecto del límite al salario base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, cuyo tope era coincidente con el de las aportaciones que deberían hacer los asegurados para esos ramos. • Por tanto, la nueva jurisprudencia no debe llevar a interpretación diversa y menos a estimar que con ello se encuentran en riesgo o resultan inciertos los topes a las pensiones que pueden alcanzar incluso 25 veces el salario mínimo vigente, como lo realiza el instituto de seguridad social.

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Aclaración en medios IMSS aclara Jurisprudencia de SCJN sobre tope máximo de pensiones • El Director Jurídico del IMSS, Patricio Caso Prado, aclaró: “no hay ningún plan para cambiar el tope, no lo estamos haciendo, ni lo hemos pensado. La resolución de la Corte es para la aplicación en los tribunales y sus alcances se circunscriben a un procedimiento de carácter judicial respecto a qué parámetros aplicar en el supuesto de que el IMSS no haya hecho valer la defensa". • “Esta decisión no afecta los procesos administrativos del Instituto y que los trabajadores pueden tener la certeza de que su pensión será calculada con un tope de 25 Veces Salarios Mínimos (VSM). • Puntualizó que "así lo determina la Ley vigente que estableció un periodo transitorio de 10 años, para incrementar el tope salarial de 10 veces el salario mínimo con el que se calculaban las pensiones para los jubilados antes de 1997, hasta llegar al límite actual".

Postura del IMSS Abril 2016. Ningún plan para cambiar el régimen de pensiones Comunicado de prensa No. 063/2016 El IMSS aclara que la reciente jurisprudencia de la SCJN no altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados. Los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual. El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las pensiones, como lo establece la Ley de 1997. Es importante tener claro que el tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a la Ley del Seguro Social. Ante las versiones de que se modificará el régimen de pensiones tras la reciente decisión de la SCJN en esta materia, el IMSS aclara que no hay ningún plan para cambiar el cálculo y/o pago de las pensiones. La jurisprudencia 8/2016 no obliga al IMSS ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados. Cabe precisar que lo que resolvió la SCJN es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento de su retiro, que es lo que hoy efectivamente hace el Instituto.

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Conclusiones • La Jurisprudencia obliga a su aplicación a los Tribunales, pero no establece tal situación de obligatoriedad al IMSS • La Jurisprudencia sólo será aplicada en litigios • Los transitorios Décimo Octavo, Undécimo y Vigésimo Quinto de la nueva Ley deben considerarse “concatenados”. La idea fundamental es no perjudicar al trabajador por el cambio de Ley

Conclusiones “A los asegurados que … opten por acogerse al nuevo sistema de pensiones, les serán reconocidas las semanas cotizadas bajo el régimen anterior, con la finalidad de que al cumplirse los requisitos legales se les conceda la pensión que corresponda” “Los asegurados …, al momento de cumplirse los supuesto legales … que para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada …, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley” “… … el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo … para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces …”

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”En términos del artículo 90 del Código Fiscal de la Federación en vigor, el contenido de esta reproducción, exposición, presentación,  programa o transmisión y/o los documentos y /o ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no  coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Esta reproducción o exposición no tiene la intención de  y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de  sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.”

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