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PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y LOS DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS RELIGIOSAS FASCÍCULO 9
MÉXICO, 2003
Los fascículos que conforman esta colección son resultado del esfuerzo y dedicación del personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por ello, deseo expresar mi agradecimiento a la licenciada Eréndida Peña Martínez, por haber coordinado el Ciclo de Conferencias y Mesas Redondas en el que se presentó todo este valioso material; a la licenciada Sara Luz Gámiz Vargas, Jaime Soler Frost, Gonzalo María Vélez Espinosa y Sonia María Esbrí Sánchez, por hacer brillar aún más los textos con su corrección de estilo; a Patricia Wong Montoya, quien tuvo a su cargo la laboriosa captura de cada una de las ponencias, y finalmente, a la licenciada Consuelo Olvera, por su aporte en la conformación y organización de estos fascículos. Lic. Francisco Olguín Uribe, Secretario Ejecutivo
Primera edición: mayo, 2003 ISBN: 970-644-298-7 © Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Flavio López Alcocer Impreso en México
CONTENIDO
Presentación ......................................................................................
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Introducción ...................................................................................... 11 Los derechos de las minorías religiosas Roberto Blancarte......................................................................... 13 Los derechos de los grupos religiosos Elio Masferrer Kan ....................................................................... 21 Origen y desarrollo del mormonismo y sus derechos como minoría en México Sergio Pagaza Castillo ................................................................. 29 Los derechos humanos, principios bíblicos sostenidos por los bautistas a través de la historia Gilberto Gutiérrez Lucero ............................................................ 47 El derecho humano a la libertad religiosa Raúl González Schmal .................................................................. 53
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PRESENTACIÓN
El fin del siglo XX cierra un periodo de la historia de la humanidad que será recordado por las guerras mundiales, los totalitarismos, la bomba atómica, la “guerra fría” y otras expresiones de violencia. Fue también en la segunda mitad de ese siglo cuando se configuró el nuevo orden mundial y se desarrolló con gran vigor el derecho internacional de los derechos humanos, pero estos logros no pudieron corregir la fragilidad de la paz, el abuso a los más débiles y la falta de respeto a los derechos fundamentales. La persistencia de los fenómenos de violencia en este contexto se originan por distintos factores. Por un lado contemplamos actos de violencia ligados a factores culturales y políticos como la xenofobia, la intolerancia religiosa y más recientemente el aumento del terrorismo. Por otro lado, persiste la violencia originada por situaciones de exclusión y marginalidad social como el desempleo y la pobreza. La violencia estructural ha afectado de manera alarmante a diversos grupos de nuestra sociedad; sobre todo a aquellos colectivos humanos que por sus características y condiciones se encuentra en situación de vulnerabilidad. Los grupos más desfavorecidos en un sistema que genera permanentemente relaciones de desigualdad y exclusión son las mujeres, los indígenas, las niñas y los niños, los presos y detenidos, los enfermos y pacientes, los migrantes, las personas de la tercera edad, los que viven con el VIH o padecen sida y las personas que tienen alguna discapacidad, entre otros. Estos grupos sociales vulnerados por condiciones de pobreza, falta de oportunidades laborales, desigualdades sociales y económicas, inequidades de género, sufren la ausencia de oportunidades, lo que genera un [7]
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círculo vicioso de marginación, así como la escasa posibilidad de participar y decidir en la estructura de una sociedad excluyente e inequitativa. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, preocupada por estos fenómenos, realizó durante el año 2000 el Ciclo de Conferencias y Mesas Redondas tituladas “Prevención de la violencia, atención a grupos vulnerables y los derechos humanos”. En dicha actividad participaron más de 80 intelectuales mexicanos y extranjeros procedentes del mundo de la academia, de las instituciones públicas y de las organizaciones sociales para compartir con nosotros, de manera generosa y desinteresada, lo mejor de su saber en esta materia, a fin de ofrecer alternativas de solución para mejorar las condiciones de vida digna de cada uno de los grupos en situación de vulnerabilidad. Este ejercicio se vio enriquecido con la participación de los asistentes a estas conferencias y mesas redondas, que generaron un proceso dialógico que permitió un intercambio respetuoso y tolerante de las ideas. Como resultado de este proceso, este Organismo nacional tiene el gusto de presentar nueve fascículos organizados de manera tal que cada uno de ellos abordará la problemática específica de alguno de los grupos sociales que de manera más frecuente ven trastocados sus derechos fundamentales: • • • • • • • • •
Los derechos de los pueblos indígenas. Los derechos de las mujeres y los niños. Los derechos de las personas de la tercera edad. Los derechos de los pacientes. Los derechos de los migrantes. Los derechos de las personas con discapacidad. Los derechos de las personas detenidas. Los derechos de las personas con VIH y enfermos de sida. Los derechos de las minorías religiosas.
Este valioso material es una obra colectiva, y por eso mismo refleja una gran pluralidad, pero sobre todo, aporta la mirada inteligente y crítica de cada uno de sus autores. La diversidad de posturas permite abordar cada tema desde un enfoque multidisciplinario, por lo que el lector tendrá la posibilidad de acceder a una comprensión integral de las distintas problemáticas que padecen en materia de derechos humanos los grupos vulnerables.
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Por la calidad de los autores y el enfoque de derechos humanos de sus exposiciones, todo aquel que acceda a estos fascículos encontrará uno de los mejores diagnósticos elaborados en nuestro país sobre la difícil situación que padecen estos grupos. La posibilidad de garantizar el reconocimiento pleno de los derechos humanos de toda persona, independientemente de sus condiciones y características, pasa necesariamente por el conocimiento y reconocimiento de las distintas problemáticas, del análisis serio y acucioso de las mismas, y del compromiso ético y solidario de quienes estamos convencidos que podemos modificar esta realidad transgresora, de que podemos y debemos revertir los horrores cometidos en el siglo que recientemente concluyó: hasta aquí nuestro modesto aporte como tributo a los grupos vulnerables. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
INTRODUCCIÓN
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos dedica este fascículo al tema de las minorías religiosas, ya que éstas representan una realidad que en ocasiones se vive como un espacio de tensión social, cuando por el contrario, la pluralidad religiosa encarna una espera específica del marco de libertades indispensable en un Estado democrático de Derecho. En la actualidad, estos grupos minoritarios apelan al cumplimiento efectivo del fundamental derecho de libertad de creencia, reclaman su espacio de existencia y reconocimiento en un ambiente de pluralidad, tolerancia y respeto mutuo. Los trabajos aquí recopilados sirven como material de apoyo y consulta sobre los puntos de vista de especialistas que plasman su visión de este fenómeno desde perspectivas muy diversas, las cuales permiten profundizar sobre las distintas razones que asisten a estas minorías. Roberto Blancarte plantea, en “Los derechos de las minorías religiosas”, que hay que entender por qué hoy y siempre han existido religiones minoritarias entre las sociedades y por qué algunas veces han provocado comportamientos hostiles hacia las nuevas creencias y prácticas religiosas. De igual forma, explica que los cultos o religiones siempre han empezado por ser minorías y posteriormente han conquistado el terreno para llegar a ser mayorías. El autor explica que las minorías religiosas y el concepto ciudadano fue y es un elemento importante para la compresión de la religión. Por su parte, Elio Masferrer Kan, en su exposición titulada “Los derechos de los grupos religiosos”, explica la situación de estos grupos minoritarios en México en el marco de un contexto general. Cuestiona el concepto de minoría, pues existe la tendencia a que éste sea menospreciado y sea relacionado con un relativismo numérico, el cual no tiene ma[11]
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INTRODUCCIÓN
yor importancia. Asimismo, señala que hay grupos religiosos con perspectivas universalistas, por lo que tiene como objetivo lograr la conversión de los demás, motivo que genera distintos grados de discrepancia con otros grupos. Para finalizar, el autor considera que la legislación mexicana no es clara y por lo tanto, no ha encontrado mecanismos para castigar los abusos de los líderes religiosos que atentan en contra de los derechos de sus seguidores. Sergio Pagaza Castillo, en “Origen y desarrollo del mormonismo y sus derechos como minoría en México”, nos señala que la libertad de culto de los mormones se dio como resultado de la política del Presidente Juárez, relativa a la separación Estado-Iglesia, ya que permitió neutralizar el poder de la Iglesia, que en ese momento era dominante. Finalmente, el autor subraya la necesidad de conocer la ley para el respeto de las minorías en relación con sus derechos fundamentales. En el artículo titulado “Los derechos humanos, principios bíblicos sostenidos por los bautistas a través de la historia”, de Gilberto Gutiérrez Lucero, se indica la controversia que existe entre la dignidad y la equidad de cultos religiosos ante la ley. El autor se opone a cualquier disposición oficial que pretenda obligar a las personas a ejercer una determinada fe, y critica que los medios de comunicación sirvan como un sutil medio para imponer una fe religiosa, ya que esto va en contra de lo que proclama un estado laico. Finalmente, en el texto “El derecho humano a la libertad religiosa”, Raúl González Schmal expone que la libertad religiosa como derecho humano está en función de la libertad del individuo, precisamente es la acción de decidir qué religión es la que más conviene; en ese sentido, ninguna persona, ningún grupo, ni mucho menos el Estado podrán ejercer ningún tipo de coacción sobre la conciencia de la persona. El autor señala que la dignidad del hombre requiere de una protección a la conciencia individual en materia religiosa, libre de toda ilegítima intromisión o violencia extrema en la que se comprometa el derecho humano a la libertad religiosa. De aquí que a través del tiempo las minorías religiosas se han convertido en grupos vulnerables, ya que constantemente sufren represiones y son segregados.
LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS RELIGIOSAS* Roberto Blancarte**
En este trabajo plantearé algunas reflexiones de carácter más bien general, puesto que todos conocemos la realidad mexicana y sus aspectos más importantes en este tema sobre los derechos de las minorías religiosas. Hasta cierto punto podríamos decir que no hay nada nuevo bajo el sol en términos de las leyes y la normatividad vigente, porque desde las Leyes de Reforma tenemos una normatividad que prácticamente no ha variado. La idea de las minorías religiosas se enmarca dentro de las relaciones entre el Estado y las Iglesias, en términos generales; esto quiere decir que no es que desde hace casi 150 años el Estado mexicano tenga una política específica como la pueden tener otros Estados hacia minorías religiosas, sino que esta política se enmarca en el contexto de la política general hacia el conjunto de las Iglesias, o hacia la Iglesia, en términos genéricos. Más bien haré un repaso de cuáles son las nociones generales en las que se enmarca esta relación entre minorías religiosas y el Estado, para después señalar algunas puntualizaciones sobre el caso mexicano. La primera cuestión que me gustaría señalar es que la idea de mayorías y minorías ha existido desde tiempos inmemoriales, y más bien es la norma general en las sociedades por lo menos desde los últimos dos milenios. Sin embargo, la sociología de la religión nos enseña que hay dos tipos de relaciones, en términos generales, entre religión y sociedad: las religiones asociadas con grupos naturales, y las religiones establecidas fuera de los grupos naturales. * Ponencia presentada el 9 de noviembre del 2000 en la CNDH, Ciudad de México. ** Licenciado en Relaciones Internacionales por el Colegio de México, maestría en Historia y Civilizaciones, doctorado por la Escuela de Altos Estudios de Ciencias Sociales en París, Francia. Investigador en El Colegio de México.
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En los inicios de las civilizaciones la mayor parte de las religiones identificaban a grupos naturales: una tribu generalmente tenía su propio tótem, su propia deidad. O bien, por ejemplo, en algunas sociedades, como las sociedades romanas, podían existir religiones o deidades familiares, y al mismo tiempo había grupos nacionales, como los hebreos u otras etnias, que tenían a su propio dios (esto es a lo que me refiero con identificación entre religiones y grupos naturales). Más tarde se establecieron también religiones que no necesariamente corresponden a grupos naturales, como, de hecho, la mayor parte de las religiones que nosotros conocemos actualmente y que son religiones fundadas que rompen con la estructura de estos grupos naturales. Por eso resulta un poco extraño en algunos momentos escuchar en los medios de comunicación comentarios sobre las religiones en México; por ejemplo de Chiapas se dice que las nuevas religiones o las sectas o los nuevos grupos están dividiendo a las comunidades. Esto es algo que tienen que ver precisamente con la cuestión de las minorías y las mayorías. Si nosotros entendemos que los grupos religiosos generalmente dividen a los grupos naturales, entonces comprenderemos que, ciertamente, uno de los efectos que tiene la fundación de religiones es precisamente la división de sociedades o de grupos naturales. Por ejemplo, Jesús, en el momento que convoca a que lo sigan, rompe las unidades familiares existentes, rompe la unidad eventualmente grupal que podía existir en la sociedad hebrea, que ya de por sí estaba dividida en muchas tendencias. Esto quiere decir que, en efecto, la constitución de una nueva religión generalmente supone la formación de una nueva familia, de una nueva hermandad, y por eso muchas religiones crean hermandades, una especie de nuevo grupo, de nueva familia que rompe respecto a las otras agrupaciones. Esto nos permite analizar a las agrupaciones religiosas en ascenso o que están surgiendo con una perspectiva menos subjetiva, menos calificadora en términos negativos de la actividad de estas organizaciones. En un primer momento, cuando la sociedad estaba identificada con un solo culto, el problema en la relación entre el Estado y la religión era relativamente más simple (aunque no dejaba de tener sus complejidades); es decir, cuando la sociedad tenía un solo culto, en estas sociedades naturales, era mucho más sencilla la relación entre cultos, sociedad y Estado, pero entre el Estado y la religión, incluso en sus fases más simples, siempre hubo un vínculo complejo, porque podía haber sociedades tal vez
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más teocráticas, o más cesarotopistas, en el sentido de que el jefe, la autoridad política o civil, asumía de alguna manera la autoridad sagrada, o podía haber algún tipo de combinación. No obstante, esa complejidad aumenta en el momento que empieza a haber religiones concurrentes, religiones que entran en competencia. En este momento, cuando deja de haber más de una sola religión, la relación con el Estado se hace mucho más confusa y complicada. Sin embargo, una cosa que también hay que entender para manejar con objetividad estos asuntos, es que, incluso en las civilizaciones menos avanzadas cuando ya se trata de dos o tres religiones dentro de un mismo grupo natural o de una sociedad, o de una sociedad en un determinado territorio, siempre hay una religión que domina y otras que son toleradas; y en el momento que hay una religión dominante y otras que son toleradas por la dominante, para el Estado, o para el jefe en las sociedades primitivas, siempre existieron varias alternativas para el tratamiento de éstas, a las que podríamos llamar minorías religiosas. Por ejemplo, se podría dar la preferencia a una de estas religiones o manifestar una indiferencia oficial respecto a las otras; sin embargo, esa decisión eventualmente podía, por el contrario, conducir a una actitud hostil o negativa hacia las otras creencias y prácticas. Podemos identificar en este tipo de situaciones a las religiones de estado, a las religiones oficiales y a las religiones nacionales, en las que por alguna razón existe una inclinación a establecer un culto monopólico o prácticamente monopólico con exclusión de otros. Aquí los sociólogos señalan dos elementos muy importantes para el manejo de mayorías y minorías religiosas: la noción de coerción y la noción de consenso. Ambas siempre están de alguna manera interrelacionadas, porque en toda práctica política o social en donde existe una mayoría dominante y una minoría dominada la relación entre coerción y consenso siempre es muy compleja y variada. En ciertos momentos la coerción puede ser mayor, aunque en la mayor parte de los casos, incluso en las sociedades antiguas, se busca que haya más consenso que coerción, es decir, se busca que la gente acepte las cosas sin que sea por la fuerza. Evidentemente esta relación de consenso y coerción todavía existe en nuestras sociedades. Voy a dar un ejemplo de cómo influye esto en nuestra sociedad. El equipo de transición de Fox en asntos religiosos estableció un equipo de consulta; este equipo de consulta para asuntos religio-
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sos es precisamente una forma de buscar un consenso evitando la coerción en materias religiosas; es decir, como se sabe de la existencia de una gran pluralidad religiosa, se busca que por lo menos las Iglesias más conocidas, o que forman parte lo que yo llamo ahora el establishment religioso, entren a formar parte de este consenso. Así pues, invita a algunas de las Iglesias históricas protestantes, se invita a la comunidad judía, etc., pero eventualmente se han dejado de lado otras Iglesias, y ahí es donde entramos en el problema del consenso general, al cual es muy importante tenerlo en cuenta como parte de cualquier relación entre mayorías y minorías religiosas. Por otro lado, hay que saber distinguir, cuando hablamos de minorías religiosas, que hay minorías que son numerosas; es decir, muchas veces confundimos minorías con número reducido, y hay mayorías que no necesariamente lo son en números absolutos, precisamente hablando de la cuestión de consenso y coerción. Por ejemplo, los Testigos de Jehová son una minoría en términos de esta relación de consenso y coerción, de Iglesia dominante frente a las otras, pero ciertamente se trata de casi un millón de personas en México, por lo tanto es una minoría, pero una minoría muy numerosa, y por lo tanto es necesario distinguirla de una minoría con menos de mil adeptos; lo mismo ocurre con los mormones, o con la Luz del Mundo, que están cerca de la cifra del millón. Aparte de eso, cuando hablamos de minorías religiosas también a veces se confunde la idea de minoría, como si se tratara de enfrentar Iglesias contra Iglesias. Hay que entender también que hay minorías religiosas dentro de las propias Iglesias; por ejemplo, los franciscanos en su momento fueron un movimiento religioso, si se le quiere llamar así, que estaba pretendiendo un modelo que eventualmente pudo entrar en choque con el modelo eclesial de la época, pero que para fortuna de la propia Iglesia fue incorporado; como muchos de los movimientos eclesiales, era una minoría que pasó a formar parte de una mayoría. Hay quien dice que el Opus Dei es una minoría dentro de la Iglesia Católica, y podría interpretarse así si se entiende como un grupo que tiene una visión propia que forma parte de una mayoría, pero que muchos la consideran como distinta dentro de esa misma Iglesia, algo que se puede aplicar también para la Teología de la Liberación. Minorías y mayorías conviven además en otros contextos. Por ejemplo, un católico irlandés que vive en Irlanda del Norte, que vive en Belfast,
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es un católico minoritario en Irlanda del Norte que es mayoritariamente protestante, pero es mayoritario si lo vemos desde la perspectiva de Irlanda como isla, en donde la mayor parte de la población es católica; por otro lado, si contemplamos a Belfast no como parte de Irlanda únicamente sino como parte del Reino Unido, entonces se inserta en una mayoría anglicana o protestante; pero si la vemos desde la perspectiva europea de la cual forman parte Irlanda, Gran Bretaña y el Reino Unido, entonces no está en tanta minoría este católico irlandés, puesto que hay una mayoría de católicos en Europa. Por lo tanto, también esta idea de mayorías y minorías depende mucho de dónde nos situamos y de cuál es el conjunto que estamos tratando de analizar. Por otra parte, podemos preguntarnos qué es lo que sucede una vez que la sociedad deja de identificarse con un grupo religioso o con un culto. Sucede generalmente que entran en competencia nuevos grupos que generalmente ponen en cuestión al establishment religioso y al político al mismo tiempo (el caso de Jesucristo es precisamente una muestra de lo que fue eso). Generalmente, los grupos religiosos que entran en competencia rompen con el orden social establecido tanto por el establishment político como por el establishment religioso. Por eso es muy importante identificar qué tipo de actitud tienen estas minorías religiosas. Por regla general, los grupos que son minoritarios al entrar en concurrencia tienden a aislarse de la sociedad o pretenden tener un modelo diferente del que la sociedad estaba manejando, aunque sea simbólicamente; pero todo nuevo movimiento religioso que se pretende distinto del imperante muchas veces entra en colisión con estas instituciones, y así estas agrupaciones minoritarias pueden pretender desde retirarse de este mundo y tener una actitud por decir así aislacionista, hasta tener un tipo de participación más activa en el mundo, una especie de ascetismo intramundano en donde se busca transformar al mundo a través de su participación en él. En este caso lo interesante es qué actitud tiene este grupo frente al Estado y frente a las religiones establecidas, y eso obviamente afecta el tipo de relación que existe entre agrupaciones mayoritarias y minoritarias. Por eso también es muy importante recordar (cosa que no hacen tampoco las Iglesias) que todas las grandes religiones comenzaron por ser creencias minoritarias: el budismo, el islam, el cristianismo, etc., ninguna de las grandes religiones actuales nació grande, sino que todas fueron minorías religiosas. Esto es una cuestión importante a la hora de analizar
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la relación entre Estado, sociedad y religión y entre iglesias mayoritarias y minoritarias. Generalmente, ante este crecimiento de nuevos cultos, en la historia también se puede observar que el Estado tiene tres posibles actitudes: uno, la de indiferencia frente a esos nuevos movimientos religiosos; dos, la de perseguirlos o rechazarlos; y tres, la de adoptar esa nueva religión de alguna manera. Si analizamos la relación del estado romano con el cristianismo, pasó de la indiferencia al rechazo, y después a la adopción. En el mundo occidental esta convivencia entre mayorías y minorías ha existido siempre, desde épocas antiguas hasta que se estableció una iglesia de estado o un estado confesional en la edad media. Lo que hay que entender en el contexto actual de la modernidad que nació en el siglo XVI, es que la posibilidad de que existan minorías no se da por el surgimiento de la idea de tolerancia, sino que se da hasta el momento que se rompe el monopolio político de identificación de una religión con todos los estados. Es decir, la posibilidad de existencia de minorías en el mundo occidental surge no cuando hay tolerancia en los estados para las minorías, sino cuando hay estados que se vuelven protestantes y hay estados que permanecen como estados católicos. Lo que resulta paradójico es ver que la tolerancia surgió no precisamente de la idea del respeto hacia las minorías, sino porque se dividió el monopolio y entonces hubo estados protestantes y estados católicos que hicieron la guerra de religión hasta que se dieron cuenta en un momento dado que se estaban matando y que de todas maneras nadie iba a ganar. Entonces inventaron el famoso jus emigrandi, o derecho de emigrar, para aquéllos que no estaban de acuerdo con la religión del jefe de estado de ese lugar. Luego se aceptó la idea siguiente, que era muy sencilla, a partir de la paz de Habsburgo de 1555: los monarcas decidirían por qué religión se inclinaban, y a partir de ese momento los súbditos podían decidir si se quedaban, si les gustaba la religión del soberano, o si se iban a donde estuviera la religión de su preferencia. Ese es un principio primero de tolerancia, por el simple hecho de que ya no los mataban por pensar distinto; sin embargo se tenían que ir del lugar para poder vivir junto con los que estaban de acuerdo. Por eso encuentro yo una paradoja en el surgimiento de las minorías: no surgen por la aceptación de la tolerancia y de la posibilidad de la existencia de minorías, sino por el problema político de la división del monopolio de la confesión.
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Lo que a mí me importa resaltar es no tanto cuáles fueron las razones que llevaron a las guerras, sino cuáles fueron las cuestiones que permitieron establecer la paz después de las guerras de religión. El libro Las paces de la religión presenta un enfoque muy interesante, porque precisamente trataba de observar cuáles eran estas características que permitieron superar las guerras interminables entre distintas creencias, y una de las cosas que el autor señala es que la salida que se le dio, por lo menos en el caso francés, fue la idea, que después se va a desarrollar en la revolución francesa, de ciudadanía, junto con la idea de que el monarca soberano, el monarca absoluto, se convirtiera con el árbitro último de todos los ciudadanos, independientemente de sus creencias. Es interesante observar que el concepto de ciudadanía es un elemento importante para la superación de las guerras de religión. Quisiera concluir diciendo que precisamente el estado laico en los países occidentales (allí donde se dio, porque no se ha dado en todos los países del mundo) recupera esta noción de ciudadanía y la transforma en otra cuestión, en donde la soberanía, que era del monarca, que era el soberano absoluto, pasa en ese momento a la soberanía popular, y esta idea es lo que verdaderamente le da contenido al estado laico, puesto que ya no son los poderes sagrados los que legitiman al monarca como soberano, sino que es la voluntad popular la que pasa a legitimarlo. Por eso el estado laico se identifica de manera tan estrecha con el concepto de ciudadanía y con el de soberanía popular. Si aplicamos esto al caso mexicano, podemos entender por qué es tan importante que en el tratamiento de la relación mayoría-minoría se conserve este principio, que es el que permitió la paz de religión, es decir, el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y que se transmite al de las asociaciones religiosas ante la ley. Aquí el problema es que estamos en un momento en el que se está rediscutiendo esta cuestión, y en el que la posición de algunos dirigentes religiosos es distinta a este principio del estado laico liberal. Lo que algunos dirigentes religiosos han expresado es que el principio de igualdad establecido por el estado laico tiene que atemperarse con el principio de justicia, y éste, dicen, consiste en darle no a todos lo mismo sino a cada quien lo que le corresponde, lo cual presupone una lógica completamente distinta a la del estado liberal en donde todos son iguales ante la ley. Sin embargo, la lógica de a cada quien lo que le corresponde, aplicada para el principio jurídico individual que-
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rría decir que en efecto a un rico le corresponde más que a un pobre, o viceversa. Esto ciertamente rompe el principio de igualdad jurídica ante la ley, algo que tiene más consecuencias de las que podemos imaginar, porque la lógica del principio de igualdad jurídica está sustentada también en una tradición, que es la que acabo de describir. Por eso resulta muy importante que se discuta, porque de ahí depende precisamente toda la relación que después puede haber entre iglesias mayoritarias, iglesias minoritarias, grupos religiosos mayoritarios y grupos religiosos minoritarios.
LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS RELIGIOSOS* Elio Masferrer Kan**
Como ustedes comprenderán, mi punto de partida es el de la Antropología de las Religiones, en la cual no se utiliza el término minorías religiosas porque implica un juicio de valor. Para quienes partimos en términos conceptuales del relativismo cultural, consideramos que todo grupo humano tiene exactamente los mismos derechos que cualquier otro, independientemente de su tamaño. Desde esta perspectiva, todo grupo que impulsa una posición religiosa tiene y merece exactamente el mismo respeto que cualquier otro, sin importar su magnitud. Esto se aplica también a las poblaciones indígenas, con las cuales tradicionalmente trabajamos los antropólogos, a pesar de que sabemos que, en muchos casos, los estados liberales en América Latina han tenido un comportamiento sumamente agresivo hacia ellos, pues los han sometido a procesos de explotación, discriminación y expropiación de sus bienes culturales, materiales, etc., en virtud de su subordinación a los intereses imperiales, y esto ha sido independientemente del momento histórico en el que nos ubiquemos. Les repito, para nosotros todos los grupos merecen el mismo respeto. Ahora bien, al estudiar a los distintos grupos humanos encontramos, por un lado, religiones que son elementos identitarios de los diversos grupos étnicos, razón pro la cual no tienen propuestas conversionistas, y por otro, religiones con perspectivas universalistas, en cuya definición está precisamente la conversión de los otros, los infieles, los equivocados, los que
* Ponencia presentada el 9 de noviembre del 2000 en la CNDH, Ciudad de México. ** Profesor e Investigador en la Escuela Nacional de Antropología e Historia.
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están en el error, por decirles de alguna manera, las cuales tienen un núcleo de intolerancia en su interior que descalifica la religión del otro porque sólo la propia es la verdadera. Cabe decir que este núcleo, técnicamente denominado núcleo intolerante, es un punto de conflicto que existe entre todos los grupos religiosos de nuestro país con expectativas conversionistas, independientemente de su dimensión. Otro factor de conflicto religioso en la sociedad mexicana es la coexistencia de grupos humanos en la que unos tienen la propuesta religiosa como parte de su estructura identitaria y otros poseen la perspectiva de conversión y descalificación del otro, antes referida; pues lo que para éstos es legítimo, para aquéllos resulta agresivo, por ejemplo, que les digan que sus dioses son falsos, demoníacos, etcétera. Un problema también es que, al interior de las propuestas conversionistas, existen, por supuesto, distintas lecturas de las enseñanzas de las mismas. Aunado a lo anterior está el hecho de que las culturas y las religiones, cualesquiera que sean, son estructuras dinámicas cambiantes, razón por la cual lo que en un momento dado puede ser un consenso en otro puede llegar a ser, incluso, la fuente de conflicto. Un generador de estas situaciones lo tenemos en la legislación actual, en virtud de que admite lecturas sumamente divergentes. Por ejemplo, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se refiere a los grupos indígenas, le da validez constitucional a sus culturas, costumbres, etc., mientras que otros numerales del mismo ordenamiento sólo garantizan los derechos individuales de sus integrantes. De ahí que hoy en día exista un conflicto entre los derechos de esos grupos y los derechos individuales de las personas que los componen, quienes ejercen su derecho a elegir otra opción o a participar del proceso de desarrollo de transformación de su propio sistema cultural, y esto es una fuente adicional de conflicto. Por otra parte, resulta pertinente señalar la existencia de un discurso sumamente ideologizado sobre los conceptos mayoría religiosa y minoría religiosa. Todos sabemos que hay grupos que dicen ser la mayoría, pero habría que ver si realmente lo son. ¿Qué queremos decir con esto? Que a pesar de que el Censo General de Población y Vivienda del 2000 afirma que el 87.99% de la población
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mexicana es católica, apostólica y romana, cuando los antropólogos vamos al campo encontramos que hay una multiplicidad de catolicismos y que esa gran población está desagregada en una diversidad de formas de ver el mundo, de expresarlas y de realizar sus prácticas religiosas, etc.; todo lo cual es una fuente adicional de conflicto adentro de los mismos catolicismos. A su vez, observamos grupos que están dentro de los casilleros, podríamos decir, de menor dimensión dentro del Censo, y éstos son los que tienen: una mayor expansión y capacidad de conversión; niveles sumamente altos de autoestima, y un gran orgullo tanto de grupo como de propuesta religiosa. Por ello, al polemizar con los otros grupos generan discursos bastante conflictivos. Hay un tercer aspecto que me parece importante analizar y es que todos los grupos religiosos impulsan sus acciones en función de actividades sumamente piadosas, a todas luces loables y de interés público, en virtud de lo cual, creo, la sociedad tiene que respetarlos. Sin embargo, en todas las organizaciones religiosas, así como en la Iglesia Católica, que a partir de la Lumen Gentium se define a sí misma como una institución no perfecta, se da el comportamiento concreto de los actores religiosos, el cual, a pesar de las propuestas religiosas que, como ya expliqué, son sumamente respetables cualquiera sea su signo, en muchos casos es producto de dicotomía entre la cultura real y la cultura ideal. De lo anterior surge un asunto que me parece interesante destacar: la situación de los feligreses, los miembros de los grupos religiosos cualquiera que sea su tamaño, frente a esos líderes religiosos. Concentrémonos en los siguientes ejemplos. Si leemos los periódicos de los últimos tres meses, sabremos que: 1. Hay un sacerdote detenido por fraude, pues utilizando la estructura y la legitimidad que le daba la diócesis generó una caja de ahorro y luego, el dinero se extravió; no obstante, tuvo la decencia de entregarse a la justicia. 2. En el Estado de Puebla, otro caballero que hace exorcismos le produjo daños a una joven no sólo con la cera hirviendo, ya que ésta lo acusa de violación, aduciendo que aquél la amenazó con excomulgarla a ella y a toda su familia si no accedía.
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Ambas noticias se refieren a los vicios de la voluntad, productos del temor a ser excomulgado si no se tiene el comportamiento que el líder religioso exige. Al respecto, recordemos dos casos muy sonados que se dieron a conocer a la opinión pública en 1997: en la Iglesia Católica el del padre Marcial Maciel, fundador y superior general de la Orden de los Legionarios de Cristo, y en la Luz del Mundo, el de las acusaciones contra Samuel Joaquín Flores. Es más, si leemos la prensa de hace 15 días en Estados Unidos, nos enteraremos de que una corte norteamericana obligó a la Iglesia Católica a leer en todas las parroquias un dictamen condenándola a pagar 14 millones de dólares de indemnización a gente que había sido abusada por líderes religiosos de la misma. En virtud de lo anterior, la sociedad mexicana cuenta con asociaciones pro Derechos Humanos de las personas afectadas por los abusos de los líderes religiosos, como la ONG denominada Desarrollo Humano Integral. Ahora bien, nuestra información de campo también nos muestra que en muchos casos los religiosos son líderes en los procesos sociales, y de esto hay varios ejemplos, lo que a veces genera conflictos porque este liderazgo no es visto como algo positivo por parte de sus adversarios políticos. No obstante, en otras ocasiones lo que se da es una lectura política del comportamiento de los actores religiosos. Pero, ya sea una o la otra, lo que yo me pregunto ¿quién defiende a los feligreses? La Comisión Nacional de los Derechos Humanos probablemente diga que se trata de problemas entre particulares como el asunto de las cajas de ahorro, porque definitivamente cada iglesia se las arregla a su interior de una manera concreta. Por otro lado, cabe decir que los mecanismos disciplinarios que tienen las distintas organizaciones religiosas a su interior tampoco funcionan porque en muchos casos son sus líderes los cuestionados por los feligreses. Y aunque no voy a decir si es verdadero o falso lo que sucedió, lo cierto es que aquí es donde estas estructuras operan, con distintos procedimientos, como grupos de presión para controlar a los medios e impedirles que sigan tratando estos temas, y esto va en contra de la sociedad que trata de ser democrática, pues las claves del desarrollo de la democracia son tanto la libertad de expresión como la transparencia.
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Entonces, considero que, de la misma forma en que tenemos un Ministerio Público Especializado en Delitos Sexuales, debemos contar con una instancia similar donde se puedan resolver este tipo de cuestiones que escapan a las instituciones hoy existentes. Como sabemos, la Secretaría de Gobernación, que es la que tiene el área de Asuntos Religiosos, evidentemente no puede tratar este tipo de asuntos porque su función, entre otras, es coordinar la política interna del país. Resulta pertinente mencionar que yo he hablado de estos problemas con líderes religiosos muy importantes, quienes siempre se han manifestado sumamente interesados en que se separe la paja del trigo, y que la inmensa mayoría de los actores religiosos actúan con toda honestidad y firmeza en la defensa de sus ideales, de su propuesta religiosa, etc., pero de repente acciones totalmente minoritarias y aisladas son magnificadas o manejadas con cierta malicia para deslegitimar a grupos que tienen, por decirlo técnicamente, escaso capital simbólico porque recién están empezando a desarrollarse. Por otra parte, cabe decir que el Estado, en México, ha elegido un camino histórico, a saber: En un primer momento, desconoció que hubiera iglesias, cuando éstas funcionaban por todas partes, el Censo General de Población decía que más del 99% de la población mexicana era creyente y el texto constitucional, por una serie de razones históricas que son entendibles, señalaba la inexistencia jurídica de estas organizaciones. Más tarde, con las reformas constitucionales de 1991-1992, el Estado Mexicano se ha constituido en una institución rectora que genera y construye, de alguna manera, una suerte de arbitraje entre los distintos grupos; además, que está dando lugar a la conformación de un nuevo interlocutor religioso (el anterior lo integraba el Consejo Interreligioso de México, formado por el Arzobispo y el Cardenal Primado de México, los judíos, varias denominaciones ortodoxas, algunos protestantes históricos, los musulmanes, los budistas y, en general todo los grupos no cristianos), para decirlo sintéticamente el cual probablemente incluya: la Conferencia del Episcopado Mexicano, que involucra a todos los obispos de la Iglesia Católica; la Conferencia de Institutos Religiosos de México, constituida por todas las órdenes religiosas de México, y la representación de los llamados evangélicos. No voy a mencionar quiénes son evangélicos porque nos llevaría varias mesas, pero sí les quiero decir que quienes tenemos
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algún trabajo de campo en este asunto sabemos que es muy difícil que los distintos grupos evangélicos, llamémoslos así provisoriamente, acepten una cúpula, pues se puede hacer una historia del fracaso de aquéllos que supuestamente la han tratado de conformar, es decir, nunca ha habido realmente una cúpula evangélica con lo cual el Estado pudiera tratar, razón por la cual el Estado va a tener que ver cómo genera mecanismos de consenso con una multiplicidad de estructuras religiosas que existen hoy en día en la sociedad mexicana, respetando, incluso, todas estas variantes históricas y culturales que hay al interior. Pero no debemos olvidar que los derechos implican obligaciones, de tal forma que sí hay varias cuestiones que tendrán que ser definidas, consensadas, con la participación de todos los actores. Por ejemplo, se dice que se les va a dar dinero a las iglesias, pero en qué condiciones, de qué manera, con qué procedimiento de verificación, etc., ¿con excención de impuestos? Recordemos que hace poco hubo una discusión fuertísima sobre cómo se iban a controlar los recursos de las instituciones de asistencia privada, muchas de las cuales son de carácter religioso. La pregunta era: si las iglesias quieren recibir dinero de los contribuyentes, ¿están dispuestas a someterse a procedimientos de verificación fiscales sobre la manera en que ejerza esos recursos? Pienso en el Instituto Federal Electoral y en los partidos políticos que son organizaciones de particulares, los cuales son instituciones de Derecho Público, por lo que el Estado no sólo les da algún tipo de soporte económico, sino que verifica que éste se gaste en el objetivo previsto, pues de no ser así hasta les impone multas, algunas sumamente jugosas. Entonces, repito, si las iglesias reciben fondos públicos, ¿también aceptarían los mecanismos de control, como se dice elegantemente, a fondo perdido? Este aún es un punto por resolver. El otro asunto es: ¿cómo hacerle para las organizaciones de los no creyentes? Pienso en el ejemplo del impuesto religioso en Alemania, donde se descuenta un porcentaje del impuesto sobre la renta que va para cada religión registrada y si alguien quiere que no vaya para ninguna de las que ahí están va a un fondo especial que es manejado para, entre otras cosas, el desarrollo. Entonces, si se entra en esa mecánica, ¿cómo se hace para garantizar que los contribuyentes no creyentes puedan también acceder a recursos públicos? Según el Censo General de Población y Vivienda y la encuesta que venimos haciendo, alrededor del 10% de la población mexicana se define como no creyente.
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En consecuencia, creo que sí hay nuevos desafíos, nuevos problemas, y entre ellos, quizá, las cuestiones más complicadas para la sociedad sean el definir mecanismos de respeto hacia los otros y el entender que cualquier medida que se tome más en una cuestión tan delicada como la religiosa, generará un conjunto de respuestas y de suspicacias, máxime si se trata de los mecanismos de control que la sociedad cada vez requiere y exige más. Por lo dicho hasta aquí, titulé esta ponencia “Los derechos de los grupos religiosos”, pues todos merecen el mismo trato, el mismo respeto, el mismo lugar y como sus obligaciones deben corresponder a sus derechos, tienen que aceptar los mecanismos de fiscalización, de control y de resolución de controversias que el Estado establezca a fin de evitar que se repitan casos como el de la Nueva Jerusalém, que expulsó a más de 500 personas en la indigencia, pues para entrar a esa organización tuvieron que donar todos sus bienes. Un asunto aún más complicado por resolver se relaciona con el derecho de los niños que están articulados a los grupos religiosos porque, si bien los padres ejercen su libertad religiosa al ingresar a ellos, en ocasiones avalan comportamientos de la organización que resultan violatorios de los derechos de los niños. Por ejemplo, me viene a la memoria el caso de la Iglesia del Mandarón (era un personaje), en Francia, que incluía abusos sexuales a niñas de 13 años, las cuales eran ofrendadas por sus madres. Es verdad, éstas ejercían su libertad religiosa, mas ¿quién le garantiza a sus hijas el respeto de sus derechos humanos, de sus derechos como niñas? Podría seguir con multiplicidad de ejemplos, pero el asunto es tan complejo que lo considero como un gran desafío para los años que vienen.
ORIGEN Y DESARROLLO DEL MORMONISMO Y SUS DERECHOS COMO MINORÍA EN MÉXICO* Sergio Pagaza Castillo**
LA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LA LIBERTAD DEL CULTO MORMÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE 1830 A 1844 La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, conocida comúnmente como mormona, fue organizada por el profeta José Smith Jr. el 6 de abril de 1830, un día martes, con la participación de José Smith, Oliverio Cowdery, Hyrum Smith, Peter Whitmer hijo, David Whitmer y Samuel H. Smith; todos ellos reunidos en la casa de Peter Whitmer padre,1 en Fayette, Nueva York.2 Después de su fundación, la Iglesia SUD sufriría persecución en los Estados Unidos por su doctrina religiosa,3 violándose sus garantías individuales como minoría. Dichas garantías, consagradas en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, fueron ignoradas, cometiéndose graves atropellos sobre los mormones de la época.4 Luego de mantener algunos años una confederación de Estados que dio algunos resultados,
* Ponencia impartida el 16 de noviembre del 2000 en la CNDH, Ciudad de México. ** Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Catedrático en la Universidad Justo Sierra y Director del Museo de Historia del Mormonismo en México, A.C. 1 Joseph Fielding Smith, Elementos de Historia de la Iglesia, The Church of Jesus of Latterday Saints, Salt Lake City, Utah, 1965, pp. 94-95. 2 Doctrina y Convenios, Libro Canónico, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Salt Lake City, Utah, Sección 21, p. 37. 3 William Edwin Berret, La Iglesia Restaurada, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, México, Editorial Deseret, 1977, p. 169. 4 Ibidem, p. 113.
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los Estados Unidos crearon una nueva Constitución en 1787, la cual sería adoptada en 1789, en cuya primera enmienda se garantizó la libertad religiosa.5 El profeta José Smith dijo, en cuanto al principio de la libertad religiosa:6 Es también un principio con el que tenemos que ver, es decir, junto con todos los hombres, como por ejemplo los gobiernos, las leyes y reglamentos en los asuntos civiles de la vida. Este principio garantiza a todo partido, secta, denominación y género de religión, derechos iguales, patentes e irrevocables; son cosas que tienen que ver con esta vida; por consiguiente, todos están interesados en igual manera; establecen nuestras responsabilidades del uno hacia el otro en materia de cosas corruptibles, a la vez que los principios anteriores no destruyen estos últimos, antes nos ligan más estrechamente e indican nuestras responsabilidades no sólo del uno hacia el otro, sino también hacia Dios. Por tanto, decimos que la Constitución de los Estados Unidos es un glorioso estandarte: está fundada en la sabiduría de Dios. Es una bandera celestial; es como la fresca sombra para todos aquellos que tienen el privilegio de saborear la dulzura de la libertad, y como las aguas refrescantes de una peña grande en terreno árido y desolado. Es como un árbol grande a la sombra del cual los hombres de todo clima se pueden resguardar de los rayos candentes del sol.
Sin embargo, los mormones fueron expulsados de Missouri por considerarlos abolicionistas de la esclavitud, sólo porque habían emigrado a esas tierras, sufriendo represión por los que sí apoyaban esta violación a la libertad del ser humano.7 Populachos armados con pistolas, en el condado de Jackson, Missouri, destruyeron sus casas quitándoles los techos; los varones miembros de la iglesia fueron golpeados y las mujeres y los niños conducidos a los bosques, el 31 de octubre de 1833, sólo porque no querían que los mormones edificaran su Nueva Sión.8
5 La Historia de la Iglesia en la Dispensación del Cumplimiento de los Tiempos, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Salt Lake City, Utah, p.12. 6 José Smith Jr., Enseñanzas del Profeta José Smith, La Iglesia Restaurada, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Salt Lake City, Utah, 1975, p. 175. 7 William Edwin Berret, op. cit., p. 111. 8 Ibidem, p. 112.
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José Smith, líder de la Iglesia SUD, era perseguido y acosado; se interpusieron en su contra diversas demandas por parte de sus enemigos, que aunque eran infundadas, estorbaban sus actividades en el Estado de Ohio en esas fechas.9 El propio líder del mormonismo señalaría la violación a las garantías del pueblo que dirigía, consagradas en la Constitución norteamericana, afirmando lo siguiente: A nosotros, hermanos, se nos ha privado de la protección de sus gloriosos principios por la crueldad de los crueles, por aquellos que, como las bestias del campo, sólo buscan por lo pronto el pasto para hartarse; y se olvidan de que los mormones, igual que los presbiterianos y los de toda otra clase y descripción, tienen igual derecho de participar del fruto del gran árbol de nuestra libertad nacional. Pero a pesar de ver lo que vemos, sentir lo que sentimos y saber lo que sabemos, no por eso deja de ser esa fruta menos preciosa ni menos deleitable a nuestro paladar; no nos pueden arrebatar la leche, ni nos pueden arrancar del pecho; ni tampoco negaremos nuestra religión por motivo de la opresión, sino que perseveraremos hasta la muerte.10
La persecución fue acompañada por el quebranto a las garantías de libertad de culto, de expresión, de igualdad, de propiedad y de seguridad jurídica, las cuales fueron violadas sistemáticamente desde la organización de la Iglesia SUD, cuya fundación data, como apuntamos, de 1830. Para el año de 1839, después de haber apelado en vano a los tribunales, al Gobernador y al cuerpo legislativo de Missouri, los miembros de los Santos de los Últimos Días determinaron importunar al Presidente de la nación para que les hiciera justicia. Los mormones afirmaban que Dios les había mandado dar este paso. El Gobierno federal había tenido el privilegio de desagraviar los ultrajes cometidos contra los miembros de la Iglesia SUD compartiendo la responsabilidad de sus persecuciones, ya que miles de ciudadanos habían sido desahuciados de sus hogares por la persecución religiosa de esa época. La Constitución de los Estados Unidos consagraba la garantía de los ciudadanos de cada Estado en cuanto a su derecho de gozar de todos los privilegios y amparos; sin embargo, los 9
Ibidem, pp. 113-114. José Smith Jr., op. cit., p. 175.
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funcionarios de dicho Estado habían negado a los Santos de los Últimos Días este importante derecho.11 El presidente Sidney Rigdon, consejero del profeta José Smith, llegó a Quincy, Illinois, en marzo de 1839, después de ser libertado de su encarcelamiento, y desde ese momento se dedicó a gestionar ante las autoridades de Missouri para que los miembros de la comunidad mormona fueran indemnizados por la violación de sus derechos constitucionales cuando vivieron en esta entidad. Ideó un plan a gran escala para denunciar al Estado de Missouri ante los demás Estados y ante el Gobierno federal. Las pretensiones eran que los gobernadores de las diversas entidades presentaran ante sus respectivos cuerpos legislativos el asunto de la abdicación del Gobierno republicano por parte del multicitado Estado, y al mismo tiempo, hacer llegar al Presidente de los Estados Unidos y al Congreso la demanda de indemnización por los daños causados a los ciudadanos mormones.12 El Gobernador Carlin de Illinois alentó esta iniciativa lo mismo que el Gobernador Robert Lucas de Iowa, enviando cartas de recomendación dirigidas al Presidente del país, Martín Van Buren, así como al Gobernador Shannon de Ohio, informando que el Presidente Rigdon estaba listo para visitar Washington como representante del pueblo mormón, con el objeto de solicitar una investigación sobre la violación a las garantías individuales de los integrantes de esa comunidad y determinar las cuausas que provocaron su expulsión del Estado de Missouri; sin embargo, este proyecto fue en vano y no dio frutos frente al poder ejecutivo, que fue el primero en fomentar la violación de la Constitución Política de los Estados Unidos de América.13 No obstante, el profeta José Smith insistió y logró entrevistarse con el Presidente Martín Van Buren el 29 de noviembre de 1839, entregándole, en dicha reunión, una serie de cartas de recomendación en las cuales se expresaban las razones de su visita. En cuanto las leyó, el representante del poder ejecutivo cuestionó al líder mormón y a su acompañante:14 “¿Y
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Joseph Fielding Smith, op. cit., p. 302. Ibidem, p. 303. 13 Ibidem. 14 Ibidem, pp. 304 –305. 12
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qué quieren que haga? ¡No puedo hacer nada por ustedes! En caso de que hiciera algo, tendría contra mí a todo el Estado de Missouri.” El líder mormón insistió, pidiendo la intervención del Congreso, y el Presidente les prometió atender su petición. José Smith regresó a principios de febrero de 1833, después de esperar alguna respuesta del Congreso. De su entrevista con Martín Van Buren expresó lo siguiente: Durante el tiempo que estuve allí, tuve una entrevista con Martín Van Buren, Presidente de la República, el cual me trató muy insolentemente y escuchó nuestro mensaje con mucha renuencia. Cuando lo hubo oído, dijo: “Señores, su causa es justa, pero no puedo hacer nada por ustedes”; a lo cual añadió: si los defiendo, perderé los votos del Estado de Missouri”. En toda su manera de conducirse se manifestó que aspiraba a los puestos públicos, que lo dominaba el deseo de engrandecerse a sí mismo y que ni la justicia ni la rectitud tenían cabida en su carácter. Vi que no era la clase de hombre que yo concienzudamente apoyaría como jefe de nuestra noble República. También tuve una entrevista con el Sr. John C. Calhoun, que se portó conmigo de una manera muy indigna de su alta posición. Quedé convencido de que no tendría objeto permanecer para insistir en que el Presidente y el Congreso consideraran las justas demandas de los miembros de la Iglesia, y sólo estuve allí pocos días.
Si el Poder Ejecutivo no procura el respeto de la Constitución Política de un país, ¿quién lo puede hacer? De nada sirven los principios plasmados en la Carta Magna si la voluntad humana los ignora y ésta se viola flagrantemente, convirtiéndola en un cuerpo obsoleto e inoperante. Esto sucedió ante la violación de una minoría mormona a principos del siglo XIX, en la nación que se jacta de la defensa de las libertades y los derechos de los individuos y credos religiosos. Toda esta falta de derechos y garantías a una minoría desembocó fatalmente en el asesinato de su líder Smith. Para el 25 de mayo de 1844, los señores William Law, Robert D. Foster y Joseph H. Jackson demandaron a Smith ante el tribunal de Carthage, del Estado de Illinois, acusándole de perjurio y de prácticas inmorales. Smith estaba alerta con motivo de un complot contra su vida; los conspiradores utilizaron un periódico denominado El Expositor de Nauvoo, el cual se dedicó sistemáticamente a promover la revocación de la Carta Constitutiva de la Ciudad de Nauvoo, fundada por los mormones. Abundando en lo anterior, el objetivo era
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atacar a la Iglesia SUD y destruir la protección que dicha Carta garantizaba a sus miembros.15 Empezaron a gestarse más actos de violencia contra los mormones de Nauvoo, al grado de que el populacho expresó su intención de cooperar con los conciudadanos del Estado de Illinois, así como con los de Missouri y Iowa, para exterminar por completo a los dirigentes mormones que, según ellos, eran los causantes de sus problemas y dificultades. 16 Con motivo de las amenazas del populacho, el Presidente de los Estados Unidos declaró la ley marcial en Nauvoo. La legión de Nauvoo, un ejército encabezado por el profeta José Smith, fue llamada para proteger a la comunidad mormona. Smith dirigió unas palabras a los integrantes de este cuerpo militar, refiriéndose a la defensa de sus libertades como ciudadanos al declarar lo siguiente:17 Algunos suponen que nuestros enemigos quedarán satisfechos con destruirme; pero yo os digo que en cuanto derramen mi sangre, también querrán derramar la sangre de todo hombre en cuyo corazón existe aun cuando sólo sea una chispa del espíritu de la plenitud del Evangelio. El espíritu del enemigo de toda justicia es el que incita la oposición de estos hombres. No sólo me quieren destruir a mí, sino a todo hombre y mujer que se atreve a creer la doctrina que Dios me ha inspirado que enseñe a esta generación.
Continuaron la amenazas y se apeló al Gobernador Ford de Nauvoo para que investigara todos estos hechos, pero las intrigas y el odio frente a la minoría mormona, que progresaba económicamente por su organización y fusión, se incrementó. El líder del mormonismo, José, y su hermano Hyrum Smith, fueron encarcelados ilegalmente en la prisión de Carthage. Se insistió al Gobernador de Nauvoo de que se había confabulado el asesinato de Smith y el de su hermano, pero éste hizo caso omiso, como lo demuestra la siguiente declaración:18 Jones inmediatamente informó al Gobernador lo que había oido. Éste respondió: “Usted se alarma innecesariamente por la seguridad de sus amigos, 15
Ibidem, pp. 384-385. Ibidem, pp. 387-388. 17 Ibidem, p. 390. 18 Ibidem, pp. 402-403. 16
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señor mío. La gente no es tan cruel”. Irritado por estas palabras, Jones hizo hincapié en la necesidad de poner otra clase de gente a cuidar la cárcel, y dijo: “Los señores Smith son ciudadanos norteamericanos, y se han puesto en manos de vuestra excelencia porque usted dio su palabra de honor que serían protegidos. También son Maestros Masones, y en tal calidad exijo que usted proteja sus vidas.”
Como a las cinco de la tarde se oyó un ruido en la puerta de la prisión junto con un grito de “ríndansen” y los disparos de tres o cuatro armas de fuego. El populacho rodeó el edificio y algunos empujaron a un lado a los guardias, ascendieron la escalera, forzaron la puerta y comenzaron a disparar. Hyrum Smith retrocedió frente a la puerta, y una bala lo hirió en el lado izquierdo de la nariz. Cayó de espaldas, exclamando: “Soy hombre muerto”. Al caer al piso recibió en el costado izquierdo otra bala que venía de afuera, y con tanta fuerza que le hizo pedazos el reloj que llevaba en el bolsillo del chaleco. Al mismo tiempo, otra bala, tras rozarle el pecho, le pasó por la garganta y le penetró la cabeza, mientras que otra lo hirió en la pierna.19 El profeta José Smith, al ver a su hermano inmolado, expesó: “¡Oh, querido hermano Hyrum!” E inmediatamente después, al ver que no podía escapar de aquel cuarto, y tratando se salvar la vida, retrocedió a la puerta, dejó caer la pistola y saltó hacia la ventana. Dos balas lo hirieron desde la puerta y otra, disparada de afuera, hizo blanco en el lado derecho del pecho. El líder fundador del mormonismo cayó en las manos de sus asesinos ese 27 de junio de 1844.20 Como Smith lo había señalado, las persecuciones continuarían, pues los mormones siguieron adelante a pesar de la muerte de su líder, ya que una fe no puede ser destruida por la terquedad y la filosofía del odio y el rencor, sólo porque un grupo minoritario no piensa igual al grupo mayoritario. La falta de acción legal por parte de la autoridad, los intereses políticos y, sobre todo, el fanatismo religioso provocaron este capítulo detestable para cualquier sociedad que se jacte de vivir bajo principios de legalidad. Esto es lo que provocó el vacío de la legalidad y la falta del Estado de Derecho. 19 20
Ibidem, p. 404. Ibidem, p. 405.
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LA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LA LIBERTAD DEL CULTO MORMÓN EN MÉXICO DE 1876 A 1980 El mormonismo, al igual que otras religiones, entró a México como resultado de la política liberal del Presidente Benito Juárez, debilitando el poder de la Iglesia de Estado (Iglesia Católica), como la consagraba el artículo 3 de la Constitución Federal de 1824, que a la letra expresaba:21 “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra”. Después de leer este artículo, totalmente permeado por el pensamiento más retrógrado, sólo comparable al de la época feudal, descubrimos la violación al libre ejercicio de la pluralidad religiosa y la violación a la libertad de pensamiento, por lo cual no debe extrañarnos que muchos ministros del clero mayoritario durante esa época en México recibieran a los misioneros mormones con actos vejatorios, y alejados de la nueva realidad jurídica que las Leyes de Reforma expresaban ya para 1876, tratando violentamente a los predicadores de cualquier credo contrario al dominante. Esto se conoce como el cisma católico, según lo plantea el estudioso del fenómeno del protestantismo en México durante el siglo XIX Jean Pierre Bastian.22 La llegada de asociaciones religiosas norteamericanas fue interpretada como un programa expansionista del imperalismo norteamericano;23 sin embargo, los mormones no encuadraron dentro de esta suposición, pues sus relaciones con el poder federal eran inexistentes, como quedó demostrado en el capítulo anterior, cuando analizamos el marco histórico mormón en los Estados Unidos de América, ya que el Presidente Martín Van Buren jamás respondió a las demandas de protección a las garantías individuales que sufrió la comunidad mormona en Missouri y en otros Estados de la Unión Americana.
21 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, México, Imprenta del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 1994. 22 Jean-Pierre Bastian, Los Disidentes. Sociedades protestantes y revolución en México, 1872-1911, México, El Colegio de México/FCE, 1989, pp. 32 y 33. 23 Ibidem, p. 14.
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La Iglesia SUD no encuadra en el concepto del proyecto hegemónico expansionista norteamericano planteado por Bastian, pero sí en cuanto a la clasificación, pues se trata de una asociación religiosa disidente, ya que rompía con la prácticas y creencias religiosas dominantes y hegemónicas establecidas por la Iglesia Católica.24 Los ataques no se dejaron esperar por parte de los ministros de la religión única, que veía perder espacios y adeptos, fabricando en la feligresía prejuicios frente a la competencia de la nueva oferta religiosa y violando las garantías de libertad de creencias al reprimir la predicación de otros credos. Cuando la primera expedición misional mormona llegó a México, en enero de 1876, entrando por El Paso, Texas, ciudad norteamericana fronteriza con Ciudad Juárez, los misioneros fueron recibidos con los primeros atentados a la predicación del evangelio que profesaban; muestra de ello son las declaraciones del ministro del culto católico de esta localidad, a saber:25 Ahora, de todas las plagas que han visitado la tierra para maldecirla y destruir a la humanidad, nos ha llegado la peor, y allí se encuentran los representantes de ella. Véanlos. Sus rostros demuestran lo que son. Gracias a Dios, hemos sido advertidos a tiempo por el Santo Papa de que falsos profetas y maestros vendrían entre nosotros. Esos hombres representan todo lo que es bajo y depravado. Han destruido la moral de su propia gente y ahora han venido para contaminar a la gente de este lugar. Carecen de virtud. Todos ellos tienen de seis a una docena de esposas. Ahora han venido aquí para extender esta práctica en México. Yo los denuncio. Sí, aquí en presencia de la imagen de la Virgen María, los denuncio como bárbaros. Y quiero que todos tomen sus libros, me los traigan y los quemen.
Pero no sólo los liberales seguidores del Presidente Benito Juárez cuestionarían a la Iglesia Católica, sino también las iglesias disidentes, ya que venían a destruir la hegemonia de ésta, entre ellas la metodista, la presbiteriana y la “plaga” mormona, como la definió el ministro católico de 24
Ibidem, p. 16. F. Lamond Tullis, Mormons in Mexico. The Dynamics of Faith and Culture/Los mormones en México. La dinámica de la fe y la cultura, México, Museo de Historia del Mormonismo en México, A.C. (en lo sucesivo citado como MHMM), 1997, p. 181. 25
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nombre Borajo.26 A lo largo de la historia del mormonismo en México se sufrieron constantes violaciones a sus garantías para predicar y profesar dicha fe. El primer miembro bautizado, en México, fue el luchador en pro de la defensa de las garantías de los obreros y campesinos, y fundador de la primera organización socialista que defendía los derechos sindicales, denominada La Social; se trata del hermano Plotino Constantino Rhodakanaty, al que por una imprecisión histórica Jean Pierre Bastian lo cataloga como protestante,27 probablemente por carecer de las fuentes históricas con las que sí cuenta la Iglesia SUD en la actualidad, como por ejemplo, el Museo de Historia del Mormonismo en México, A. C. El doctor Carlos Illades Aguiar, Premio Nacional en el Área de Ciencias Sociales por parte de la Academia Mexicana de Ciencias, reconocido el pasado 11 de septiembre en la residencia oficial de Los Pinos por el Ejecutivo Federal, se refiere a Plotino Constantino Rhodakanaty, el primer mormón converso en México, en cuanto a su papel en la lucha y defensa de los derechos individuales y sociales durante la segunda mitad del siglo XIX en los siguientes términos: Dos años después fundó en la Ciudad de México una escuela libre, donde por principio se enseñaba al pueblo los derechos y prerrogativas de su soberanía nacional, y a recelar en materia de creencia religiosa de otra autoridad distinta de “la razón y el buen sentido”, difundiendo a la vez en las clases trabajadoras, por medio de lecturas públicas, “los principios más puros y luminosos de la moral universal”.28 Posiblemente, fue allí en donde se le sumaron varios jóvenes interesados en la filosofía y preocupados por las cuestiones sociales, entre los que se contaban Francisco Zalacosta, Hermenegildo Villavicencio y Santiago Villanueva. Más tarde repetiría la experiencia en el pueblo de Chalco, teniendo por alumno a Julio López. Otro espacio en donde se dejó sentir la influencia del pensamiento y la obra práctica de Rhodakanaty fue en las iglesias disidentes que se extendieron en México con la reforma liberal; entonces el griego y su círculo entraron en contacto con protestantes y mormones, y aquél, a su vez, buscó
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Ibidem, p. 183. Jean-Pierre Bastian, op. cit., pp. 65-66. 28 Véase Plotino C. Rhodakanaty, Obras (ed., pról. y notas de Carlos Illades, recopilación de María Esther Reyes Duarte), México, UNAM, 1998, p. 22. En lo sucesivo, las citas a esta edición se incluirán en el texto, indicando las páginas entre paréntesis. 27
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ganar adeptos dentro de sus feligresías.29 Este contacto, no siempre terso, da razón de los intercambios habidos entre socialismo y ritos disidentes, y permite redondear un poco más nuestro conocimiento de los mecanismos de difusión de las ideologías decimonónicas.30
El pensamiento rhodakanatiano influyó en las clases más marginadas del país y es objeto de análisis y estudio por los historiadores debido a la trascendencia que tuvo en las clases sociales de México; al respecto, el académico referido con antelación afirma, en cuanto a la labor del mormón disidente, que: Rhodakanaty asumía que la Iglesia Católica Romana había desvirtuado el Evangelio, corrompido la fe, y estimulado entre los ministros del culto un comportamiento sexual desviado e hipócrita.31 Consideraba urgente, siguiendo los principios de la Iglesia Ortodoxa, cancelar el celibato sacerdotal, así como adoptar la austeridad en la práctica religiosa y en la vida diaria preconizada por los mormones. El libre examen de las Sagradas Escrituras, postulado por los protestantes, era necesario e impostergable. Volver al cristianismo primitivo representaba la meta. Jesucristo se opuso al despotismo, a la injusticia, a la desigualdad social y a la pobreza. Por eso, no fue ni será nunca un personaje de iglesia, ni de sacristía, sino un ciudadano de la república universal, un campeón digno y heróico de la santa causa de los pueblos. El socialismo significaba la actualización de su mensaje y la posibilidad de restituir el orden natural perdido, desplazado y prostituido por la ambición y el egoísmo de los poderosos.32 Proceso inevitable porque, desde su perspectiva, todas las sociedades humanas se encaminan de manera natural hacia el progreso y la perfección. Como hizo ver en las páginas de La Democracia, la separación de la Iglesia y el Estado era crucial, no sólo por corresponder a la división teológica entre lo terrenal y lo divino, sino 29 Para documentar la relación de Rhodakanaty con las iglesias disidentes, véase ibid., caps. II y VII. 30 Gastón García Cantú definió a Rhodakanaty como “socialista cristiano”; sin embargo, dejó de lado su acercamiento a las iglesias disidentes de la época. García Cantú, El socialismo en México (siglo XIX), 2a. ed., México, Era, 1974, pp. 172-179. 31 Incluso algunos católicos disidentes, como Felicité R. de Lamennais, veían la urgencia de rescatar el Evangelio. Véase Paul Bénichou, El tiempo de los profetas. Doctrinas de la época romántica, México, FCE, 1984 p. 157 y ss. 32 Rhodakanaty, “La revolución social”, El Combate, 8 de junio de 1877.
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por haber sido una fuente interminable de conflictos a lo largo de la historia mundial y, ni duda cabe, dentro de la mexicana. En el plano temporal los ministros del culto deberían supeditarse a las leyes y autoridades civiles. Rhodakanaty no era ateo ni deísta. Pensaba que el culto externo era una manifestación indispensable de la fe cristiana, por tanto, se distanciaba de los protestantes, que eran muy parcos en este aspecto. Este énfasis en las manifestaciones de la fe no lo alejaba de Baruch Spinoza, cuya concepción de Dios marcó profundamente al griego, ya que aquél no rechazaba las religiones reveladas, sino las alteraciones y falsificaciones introducidas por los teólogos. Por eso se le considera iniciador de la crítica bíblica. En los ensayos religiosos de Rhodakanaty hay una constante censura a las imposturas de aquéllos, también contra los falsos profetas y las sectas.33 La expansión geográfica del protestantismo, según el griego, correspondía muy bien al carácter meditabundo y positivista de los pueblos glaciales del norte, y por esto tenía escaso éxito en el mundo latino, cuyo genio volcánico, sentimental, exagerado y amante de lo maravilloso, jamás podrá satisfacerse con las frías abstracciones de una religión toda negativa, que sólo puede producir un fanatismo raro y aislado, aunque diferente en todo del de los romanos. Por otra parte, las creencias religiosas de los individuos tenían que ver con las formas adoptadas por sus sociedades. Así, el protestantismo prefiguraba la desigualdad social y hacía de la vida futura una monarquía invisible pero fatal. La religión católica, por su parte, inventó el purgatorio, que ocupa, en el mundo temporal, el lugar del Estado llano, a la vez que, con su intolerancia, ha inundado al mundo de desolación y de ruina con sus actos de fe, sus horribles cruzadas de religión y con sus sangrientas dragonadas, para oprobio de la humanidad. A la Iglesia Ortodoxa la veía equidistante de estos polos y como verdadera heredera de los principios evangélicos de los primeros mártires cristianos. Encarnaba el cristianismo puro y correspondía a una sociedad democrática, austera y a la vez practicante del indispensable culto externo a Dios. Grecia y Rusia constituían sus baluartes; Turquía su límite: esta iglesia es actualmente pobre y, en virtud de las circunstancias, ignorante en humana sabiduría, despreciada, porque no tiene plata ni oro, ultrajada a menudo porque no tiene guardia pontificia de zuavos, como la romana, pero, en cambio, es humilde, benefactora, tolerante, no persigue jamás a nadie, no es sediciosa ni intrigante, porque es evangélica, y su espíritu es la caridad. Rasgo muy apreciable de ella era su marcado énfasis en la per-
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Rhodakanaty, “La verdadera iglesia”, El Demócrata, 7, 14 y 21 de octubre de 1872.
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suasión y el convencimiento, métodos que para Rhodakanaty eran fundamentales y que eslabonaban fácilmente con la doctrina societaria de Fourier, apoyada grandemente en estos recursos didácticos, tal y como lo expuso en su Cartilla socialista de 1861. Incluso el griego llegó a hablar de la “revolución cristiana que debe regenerar a los pueblos.
Dejando a un lado al mayor ideólogo representante de las luchas sociales de México en la segunda mitad del siglo XIX, cuyo trabajo intelectual llegaría a las manos del Apóstol de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, continuaremos analizando la continua acción en contra del mormonismo en lo que se refiere a la violación a sus garantías de libertad de culto como Iglesia minoritaria. Durante la Revolución Mexicana, en los poblados de San Marcos Rafael Monroy y Vicente Morales, los dos en el estado de Hidalgo, estos dos mormones fueron privados de sus vidas, ya que la fanaticada católica los acusó falsamente de comulgar con los carrancistas, siendo el transfondo el odio y el rencor hacia ellos por profesar una fe distinta a la suya. Después de ser colgados de unos árboles por zapatistas en el centro de esta población, con el fin de presionarlos y obtener su confesión sobre las supuestas armas que ocultaban, y de que renegaran de su fe, fueron fusilados el 18 de julio de 1913 a las diez de la mañana;34 este hecho nos recuerda el martirio del profeta José Smith en la cárcel de Carthage, Illinois, en 1844, dado por las mismas razones: profesar una fe distinta, tratarse de integrante de una minoría religiosa y falta de respeto a la libertad de culto. Otro caso de violación a las garantías de libertad a las creencias religiosas es el sucitado el 12 de diciembre de 1949, cuando una chusma atacó la capilla en construción del poblado de San Gabriel Ometoxtla, cercano a Cholula, estado de Puebla. Como consecuencia de este hecho, se desató una campaña de ataques en contra de la libertad de profesar el culto mormón. Algunas de las víctimas fueron unos misioneros de esta fe, a quienes la chusma trató de arrojar a un pozo profundo. Al defenderse, estos predicadores daban saltos para uno y otro lado, mientras el pueblo esperaba ansioso que cayeran en él. Al ver que su objetivo no se cumplía de34 Agrícol Lozano Herrera, Historia del mormonismo en México, México, Zarahemla,1983, pp. 208-209.
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cidieron tirarles machetazos a los pies para hacerlos caer, y al fallar nuevamente, los despojaron de su ropa.35 En febrero de 1923, la violencia fue ejercida nuevamente en contra de la obra misional en la ciudad de Cholula, donde, además de apedrear a unos predicadores del mormonismo, se intentó incendiar sus casas; afortunadamente vivían en los altos, cerca de la iglesia católica, si bien la literatura sagrada de ésta fue quemada con anterioridad.36 Otro hecho violento y violatorio de la libertad de culto como minoría fue el verificado el 2 de julio de 1980 en el poblado de Panacaxtlán, el cual se localiza en el corazón de la huasteca hidalguense; este término quiere decir lugar sobre la oreja, debido a la forma de su geografía, pues colinda con los cerros denominados Contepec y Tuzantepec, que sirven como puntos de referencia para su localización.37 En este lugar, el joven Francisco Modesto Hernández Hernández, estudiante de Ingeniería en el Centro de Desarrollo Rural del Instituto Agropecuario Número Seis de Huejutla, aceptó la fe mormona junto con su familia. El día de su bautismo, un 28 de julio de 1979, en la laguna de Tepalcihuata, los misioneros presentaron una filmina religiosa en la cancha de la comunidad ante más de 200 personas; esto provocó su persecución, encabezada por el catequista del lugar y sacerdote de Huejutla. Mientras quince personas más eran bautizadas, empezaron a llegar otros curas a Huejutla, los cuales comenzaron a fabricar intrigas y los amenazaron con expulsarlos de la comunidad y con que perderían sus casas y tierras.38 ¡Parecería que regresamos al pasado! Sí, a Missouri en 1839, ¡a la barbarie!, a la violación de un derecho elemental, el de adorar a Dios conforme a los dictados de la conciencia humana. La Iglesia SUD en su artículo de fe número 11, el cual me permito reproducir porque sintetiza la posición de esta asociación religiosa minoritaria en cuanto a la libertad de profesar el culto por cualquier individuo, a la letra dice:39 “Nosotros reclamamos el derecho de adorar a Dios Todopoderoso conforme a los
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Ibidem, p.210. Ibidem, p. 213. 37 Ibidem. 38 Ibidem, p. 214. 39 Véase James E. Talmage, Artículos de Fe, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 1973, p. 434. 36
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dictados de nuestra propia conciencia, y concedemos a todos los hombres el mismo privilegio: adoren como, donde o lo que deseen”. Los mormones se adhieren incondicionalmente a los principios de libertad y tolerancia religiosa, además afirman que la libertad de adorar a Dios conforme a los dictados de la conciencia es uno de los derechos inherentes e inalienables de la humanidad. Adorar se entiende como la capacidad del individuo de orar. La habilidad del hombre para adorar constituye la medida de su conocimiento de Dios, cuanto más completa esta interpretación y más íntima la comunicación entre Dios y el adorador, tanto más íntegro y sincero será su homenaje.40 Pero hablemos del mormonismo actual. La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días cuenta con una importante presencia social en los Estados Unidos de América, ya que tiene 16 representantes en el Congreso de esa nación; y también en México, donde dos de sus miembros participan en el Senado, Jeffry Jones, del estado de Chihuahua, y José de Jesús Montejo, del estado de Campeche, ambos militantes del Partido Acción Nacional. También debe mencionarse al diputado Salvador Ordaz Montes de Oca, ex líder nacional de la Masonería y militante del Partido Revolucionario Institucional. Otro más es el licenciado José E. Alfaro Cázares, ex director del ICADEP (Instituto de Capacitación y Desarrollo Político del CEN del PRI, antes IEPES), ex diputado federal y actual miembro del Consejo Político Nacional de dicho partido. Asimismo, la actriz Mariagna Prats Donovan, quien participa en la tenelovela juvenil Mi primer amor a mil por hora; el prestigiado pintor, miembro de la Asociación Mexicana de Acuarelistas, Jesús Magdaleno Cañavera, quien realizó las pinturas de algunos ex Presidentes de la República en el Palacio Nacional; el poeta y escritor Óscar Wong, que en 1989, con su obra La edad de las mariposas, ganó el primer lugar de cuento dentro del Certamen Literario Rosario Castellanos, y que en 1992 obtuvo el Premio Nacional de Poesía Ramón López Velarde. La comunidad mormona, a nivel internacional, rebasa los 11 millones de miembros, y en México alcanza casi un millón de seguidores. Actualmente, se están edificando once minitemplos, de los cuales ya están funcionando los ubicados en los estados de Oaxaca, Veracruz, Tabasco, Mérida y Tamaulipas; también los de Hermosillo, Sonora, y Ciudad Juárez 40
Ibidem, pp. 434-435.
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y Colonia Juárez, estos últimos en Chihuahua. El minitemplo de Guadalajara se encuentra en vías de construcción, y este mes de noviembre ya se dio la palabra para iniciar la construcción del Templo de Monterrey. El Templo de la Ciudad de México, inspirado en la arquitectura maya, es considerado como una de las construcciones más importantes del siglo XX en México por los especialistas en la materia.41 Además existen un número considerable de capillas o centros de reunión ordinarios. La Iglesia Mormona tiene presencia en 163 países en todo el mundo, y cuenta con más de 60 mil misioneros; en México, está presente en cada municipio, y miles de jóvenes prestan servicio misional a lo largo y ancho de su territorio. La Iglesia cuenta con la Universidad de Brigham Young (nombre del segundo profeta de este credo), con una capacidad de 28 mil estudiantes, en Provo, Utah, con filiales en Hawai y Jerusalem, y con un Centro de Estudios Técnicos, el Rich College, en Idaho. Además, posee un centro educativo para la impartición de educación media superior en México, el Centro Escolar Benemérito de las Américas, del cual soy egresado, con instalaciones de primer nivel, y asimismo la Academia Juárez, en las colonias mormonas de Chihuahua.42 La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días tiene una importante participación en diversas empresas de radio y televisión en los Estados Unidos, según la revista The Economist, con unos activos económicos de más de 30 mil millones de dolares.43 El 29 de junio de 1993, nuestra Iglesia recibió de la Secretaría de Gobernación su Registro Constitutivo como la Asociación 210, al cumplir con los requisitos legales establecidos por la nueva legislación en materia de culto religioso en México.44 El lunes 10 de noviembre de 1997, el presidente de la Iglesia, Gordon B. Hinckley, se entrevistó con el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en la residencia oficial de Los 41 Siglo
Mexicano, Ediciones especiales del periódico Unomásuno (México, D.F.), agosto 1999, p. 120. 42 “Andanzas y Empresas de los Mormones en México”, Unomásuno (México, D. F.), 6 de Febrero de 2000, Suplemento Página Uno, pp. 12-13. 43 “La Religión Mormona a la Conquista de México y el Mundo”, Muy Interesante (México, D.F.). 44 Almanac 1997-1998 Church, Deseret News, The Church of Jesus Christ of Latter- Day Saints, Salt Lake City, Utah, p. 356.
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Pinos, durante una visita de buena voluntad, en la cual el Ejecutivo Federal reconoció el valor y participación de la comunidad mormona en México.45 El mormonismo, actualmente, se puede definir como una Iglesia dinámica y moderna, con presencia en todo el país, la cual cuenta en México con profesionistas del más alto nivel, académicos, políticos, hombres de empresa, catedráticos, artistas; todos ellos con alto sentido de patriotismo y de respeto a las instituciones de la República. Esta es la “plaga” a la que quizo detener el fanatismo que en 1876 no aceptaba que una minoría religiosa entrara en México, y estos son los “mensajeros del mal capitalista” que establecieron el Evangelio en los poblados donde privaba la miseria. La Iglesia Mormona es mayoría en Utah, donde viven dos millones de mormones; proporciona sus instalaciones a la Iglesia Católica como muestra de madurez; ha colaborado con donativos para la reconstrucción de la Catedral en Salt Lake City, y la Universidad de Brigham Young tiene intercambio académico con el Vaticano en cuanto a documentación religiosa e histórica. Recordando las palabras del primer mormón en México, quien se bautizó por el rumbo del Árbol de la Noche de Triste un 20 de noviembre de 1879 y fungió como Presidente de la Primera Rama Mormona en este país, el ideólogo y defensor de los derechos de las minorías religiosas en el siglo XIX, el disidente griego, doctor Plotino Constantino Rhodakanaty, refiriéndose a Jesucristo, desde su conceptualización personal, en el periódico El Combate, de fecha 21 de agosto de 1877: Jesús no fue ni será nunca un personaje de iglesia ni de sacristía, sino un ciudadano de la república universal, un campeón digno y heróico de la santa causa de los pueblos […] porque el trono y el altar son los eternos enemigos del pueblo. Sí, Jesucristo fue un perfecto socialista, y sólo a quien tiene el ánimo deliberado de mantener al pueblo en la ignorancia puede ocurrírsele presentar a nuestro gran Maestro como un tipo místico de religiosa excentricidad, desfigurando de este modo con infernal malicia el sello de su misión sociocrática sobre la tierra.46 45
Church News, Periódico Internacional de la Iglesia, noviembre 22 de 1997, p. 4.
46 Raymundo Gómez González y Sergio Pagaza Castillo, El águila mormón o el anarquista
cristiano. Plotino Constantino Rhodakanaty, primer miembro de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en México, México, MHMM, 1997, p. 38.
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Tengo plena seguridad de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, desde su fundación hace 10 años, cumple cabalmente su responsabilidad como una institución que procura el respeto a los derechos humanos, y de que la instrumentación de estos foros por parte del doctor José Luis Soberanes, distinguido jurista egresado de mi alma mater, quien encabeza esta institución, busca despertar el interes de la sociedad mexicana, la cual debe, permanentemente, reanalizar la condición que guarda el Estado de Derecho, ya que la norma no puede permanecer fría ante la evolución y cambio de la sociedad que se transforma constantemente. Esto lo demuestra la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que por decreto regula, a partir del 15 de junio de 1992, la vida jurídica de las Iglesias en México.47 En lo personal, ha sido una extraordinaria oportunidad tomar parte en este foro, donde todos los participantes reafirmamos nuestra vocación en defensa de los derechos de las minorías religiosas en México y nuestro reconocimiento a la tarea del Ombudsman, quien procura la defensa de las garantías de las minorías en nuestro país, a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es obligación de todos conocer la Ley y el Reglamento que dan vida a este organismo descentralizado, creado desde 1990, así como conocer las disposiciones de la Constitución Política Mexicana en su artículo 102, apartado B, que le otorgan fuerza, vitalidad y dinamismo para su ardua tarea. Sus atribuciones, es decir, la protección, observancia, promoción, estudio y divulgacion de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano, así como en los tratados internacionales, deben de ser de nuestro interés prioritario. El procedimiento de queja, las recomendaciones, los acuerdos de no responsabilidad, las inconformidades, así como su organización interna deben ser conocidos por las minorías religiosas, para que puedan defender sus derechos humanos consagrados en la ley frente a los actos de una autoridad o de particulares.
47 “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”, Diario Oficial de la Federación (México, D. F.), 15 de julio de 1992.
LOS DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS BÍBLICOS SOSTENIDOS POR LOS BAUTISTAS A TRAVÉS DE LA HISTORIA* Gilberto Gutiérrez Lucero**
¡Oh Jehová, Señor nuestro, cuán glorioso es tu nombre en toda la tierra! Has puesto tu gloria sobre los cielos. De la boca de los niños y de los que maman, fundaste la fortaleza. A causa de tus enemigos. Para hacer callar al enemigo y al vengativo. Cuando veo tus cielos, obra de tus dedos, la luna y las estrellas que tú formaste, digo: ¿Qué es el hombre, para que tengas de él memoria, y el hijo del hombre, para que lo visites? Salmo 8:1-4
“¿Qué es el hombre…?”, se preguntaba el rey David. De la interpretación de esta pregunta y de las respuestas que se den a ella depende la dinámica de las relaciones humanas en toda sociedad. La dignidad del hombre (hombre-mujer) se declara contundentemente en la Biblia, pero no sólo “el hombre” como conjunto, sociedad, especie o ideal histórico que resume luchas y hazañas de hombres y mujeres en el paso del tiempo, sino el ser humano en su individualidad y personalidad única. El tema central de la escritura sagrada es la salvación del hombre (hombre-mujer) como individuo. Podemos decir que Jesús murió, no sólo por la raza humana, sino por cada ser en particular. Su sacrificio es universal, sus efectos selectivos (para todo aquel que en Él cree), y su aplicación individual y personalizada. De allí que los derechos humanos sean los derechos de cada cual, no sólo universales, sino particulares. Ésta es, * Ponencia impartida el 16 de noviembre del 2000 en la CNDH, Ciudad de México. ** Licenciado en Historia y Teología por el Seminario Teológico Bautista Mexicano de Lomas Verdes. Pastor de la Iglesia Bautista Horeb y Presidente de la Alianza Ministerial de Pastores de la República Mexicana.
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justamente, una de las ideas más valiosas que aporta el cristianismo desde su origen a la humanidad; esto fue lo que revolucionó a la sociedad del primer siglo que fue impactada por la nueva fe de Jesús. Ahora bien, el origen de esta idea no es el humanismo que le concede valor y dignidad al ser humano por sí mismo, sino el cristianismo bíblico que reconoce el valor, la dignidad e importancia del ser humano en virtud del proyecto de vida de su Creador y del amor de su Salvador. Es decir, el ser humano es importante por quien y para lo que fue creado y por la intervención divina para mantenerlo en su ruta. No se trata de un desprecio de su naturaleza, sino de una exaltación de su origen y propósito. De lo anterior se desprende un derecho fundamental de toda criatura humana: el derecho a la plenitud de la vida. No sólo el derecho a existir, sino el derecho a vivir en toda la extensión de la palabra. Este derecho se desglosa en muchas particularidades más, pero, por razones de tiempo, espacio y propósito, me enfoco ahora al derecho fundamental e inalienable de todo hombre o mujer para creer, practicar y propagar una determinada fe.
ANTECEDENTE BÍBLICO El ser humano es el único creado con razonamiento, voluntad y conciencia a semejanza de su Creador, lo cual no sólo le da capacidad, sino obligación y, ciertamente, urgencia por abstraer ideas, tomar decisiones y hacer análisis de su mundo. Además de otros aspectos, el ser humano tiene conciencia: —De sí mismo, lo cual le hace reflexionar sobre quién es y qué hace aquí. De esto proviene que se sufran la adolescencia, las crisis existenciales y la ansiedad por descubrir los orígenes y el destino final de la vida. —Moral, esto le hace preguntarse sobre el bien y el mal. De allí que existan religiones, códigos de ética, constituciones, reglamentos y una cultura moral para cada grupo social. —De Dios, esto le hace reflexionar sobre la autoría de la vida misma y de fenómenos ajenos a su comprensión. De allí que existan la filosofía, la teología y toda reflexión existencial como intento
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por entender lo que está más allá, lo divino, lo espiritual, lo sobrenatural. Entonces, si todo ser humano tiene el derecho de vivir una vida plena, tiene derecho a ejercer con intensidad su naturaleza. Es decir, todo ser humano tiene el derecho de ejercer su conciencia de sí mismo, su conciencia moral y su conciencia de Dios, hasta reflexionar y tomar decisiones al respecto. Todo acto de educación, publicidad, presión o autoridad sobre el hombre que pretenda inhibir su naturaleza, o coartar el ejercicio de sus características como ser humano, es una violación de su derecho a vivir una vida plena. Y, desgraciadamente, esta violación se practica a menudo, cada vez que se desprecia la reflexión teológica o se califica como fanatismo la expresión de una fe y se exalta ante los niños y jóvenes el materialismo que excluye un concepto verdadero de Dios y les impide o dificulta el ejercicio de su naturaleza más básica.
ANTECEDENTE HISTÓRICO Jesucristo siempre fue y ha sido un caballero, no obligó ni obliga a nadie el día de hoy a creer en Él. Sencillamente hizo y sigue haciendo una invitación a todos aquellos que quieran ser sus discípulos. “Sígueme”, dijo a cada uno de sus Apóstoles, y cada uno, en un ejercicio de su naturaleza y en un acto soberano de voluntad, le siguió, como le seguimos muchos el día de hoy. La Iglesia, fundada en el primer siglo, se desarrolló y experimentó muchos cambios; desde nuestro punto de vista, incluso se deterioró, al grado de que no consideramos como la Iglesia de Cristo a las macroestructuras del poder religioso que se generan y existen durante la Edad Media, y tampoco a lo que surge después de ello hasta nuestros días. Una de las cosas que se perdió precisamente durante este lapso en el ámbito de la religión cristiana fue el carácter individual, voluntario y democrático de la fe que había existido en los cristianos primitivos, y que se expresa claramente en el Nuevo Testamento. No fue sino hasta la Reforma cuando resurgió una fe más auténtica y original que rescató estos valores y los ofreció al mundo. Es aquí donde los bautistas (denominación a la que pertenezco) comienzan a influir en
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las ideas del mundo. La denominación bautista surge como un intento por una reforma radical. Los bautistas estaban inconformes con la reforma parcial que se había iniciado con el luteranismo, el calvinismo y el anglicanismo, y deseaban un retorno auténtico a las enseñanzas de Jesús expresadas en el Nuevo Testamento. Su radicalismo les hizo sufrir persecución, no sólo de la iglesia gobernante, sino de los grupos reformistas también. Sin embargo, al consolidarse como una denominación, comparten principios propios y defienden su fe con la vida misma. Con base en el quinto principio, el principio Espiritual, que expresa la libertad religiosa, los bautistas creemos que cada ser humano es competente para relacionarse libre, voluntaria y personalmente con Dios, sin necesidad de intermediarios. Por lo tanto, cada individuo es responsable de la persuasión de fe que desea vivir, y no debe tener restricción alguna de tipo social, político, económico o religioso para ejercer dicha responsabilidad en forma autónoma. Es decir, creemos en la libertad de conciencia de todo hombre. Y esto es lo que a través de la historia hemos proclamado, enseñado y defendido como un derecho inalienable de todo hombre, mujer, anciano, joven, adolescente o niño. Hemos estado y estamos en contra de cualquier disposición oficial que pretenda obligar a las personas a ejercer una determinada fe, aun cuando sea nuestra fe. Lamentamos que la educación pública y privada, y asimismo los medios masivos de comunicación, sean parciales en la exposición de puntos de vista religiosos. Hemos estado y estamos en contra de la discriminación y persecución religiosa que actualmente se ejerce en el mundo y en nuestro querido México contra los que, defraudados de la religión popular, se unen a una nueva comunidad de fe, y lamentamos la pasividad de las autoridades para escuchar, intervenir y resolver dichas violaciones. Nos preocupa la idea de la “libre determinación de los pueblos indígenas” que se maneja en nuestra política, cuando no se considera con seriedad la reglamentación para garantizar a las minorías religiosas la seguridad para ejercer una fe distinta a la mayoría de su comunidad. Sufrimos todos los días el ser señalados como “una secta”, considerando como único parámetro a la religión popular, y luchamos constantemente por crecer, a pesar de los uno y mil tropiezos que se nos ponen en algunos estados de la República, donde la influencia del clero católico sobre las autoridades gubernamentales es evidente.
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POSICIÓN ACTUAL Podemos decir entonces que, aunque hemos defendido y defendemos hoy la libertad religiosa de mayorías y minorías, de grupos e individuos, no siempre disfrutamos de esta libertad. De cualquier modo, declaramos contundemente nuestro rechazo a todo tipo de violencia. Uno de los nuestros, el pastor bautista Martin Luther King, padre de los derechos civiles en Estados Unidos de América, dio testimonio de nuestra lucha pacífica por garantizar los derechos humanos. Felicitamos, apoyamos y dedicamos nuestras oraciones a favor de toda institución que defiende, a su manera, las garantías individuales, y nos unimos a ellas en nuestro campo y con nuestras débiles fuerzas que, acompañadas por el poder de Dios, están transformando al mundo. Porque, finalmente, es en el nivel espiritual y personal del corazón de cada ser humano donde los más grandes cambios se generan, y es allí donde se encuentran nuestra misión, nuestro campo y nuestro éxito. Finalmente, una palabra de Jesús que bien puede estar dirigida para las minorías religiosas: No temáis, manada pequeña, porque a vuestro Padre le ha placido daros el reino. Lucas 12:32
EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD RELIGIOSA* Raúl González Schmal**
I Justamente se ha considerado al derecho humano a la libertad religiosa como la piedra angular de todos los derechos humanos. Su inconmensurable trascendencia deriva del hecho de que la opción religiosa compromete la integralidad del hombre. La orientación de fondo de su vida estará condicionada por su opción religiosa. Y esta opción, que se plantea en el ámbito de la conciencia personal, requiere por exigencia ineludible de su propia naturaleza, de la más amplia libertad, es decir, nada ni nadie: ninguna persona, ningún grupo y, mucho menos, el Estado, puede ejercer ningún tipo de coacción sobre la conciencia de la persona para obligarla a decidir sobre el sentido de su opción religiosa. Libertad psicológica e inmunidad de coacción son las dos condiciones para que ésta sea auténtica. Al plantearse el hombre el cuestionario básico de la vida: ¿Quién soy?, ¿de dónde vengo?, ¿cuál es mi destino?, ¿qué sentido tiene el dolor y la muerte?, ¿existe o no otra vida?, constituiría un abuso inadmisible si se pretendiera violentar su conciencia para que admitiera determinadas respuestas. La dignidad del hombre requiere que obre según consciente y libre elección, es decir, de una manera personal, movido e inducido desde dentro y no por un ciego impulso interno o bajo una mera coacción externa.
* Ponencia presentada el 30 de noviembre del 2000 en la CNDH, Ciudad de México. ** Profesor de Derecho constitucional y de Derecho eclesiástico del Estado mexicano en la Universidad Iberoamericana.
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Y esta exigencia de la dignidad humana que obliga a proteger la conciencia de la persona en materia religiosa de toda ilegítima intromisión o violencia externa, es el núcleo de lo que modernamente se considera como el derecho humano a la libertad religiosa. O, formulado en otros términos, es una inmunidad de coacción para que en materia religiosa nadie pueda ser obligado a actuar en contra de su conciencia ni nadie pueda ser impedido para que actúe conforme a ella, en privado o en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites del justo orden público. Históricamente este derecho es de raigambre cristiana aun cuando su formulación explícita es moderna y se hace norma jurídica en la sociedad pluralista y en el estado democrático de hoy. En los pueblos de la antigüedad nunca se planteó como problema; al contrario, la falta de libertad frente a la religión del Estado fue la constante en las sociedades antiguas. “El hombre —dice Fustel de Coulanges— no era libre en la elección de sus creencias. Debía creer y someterse a la religión de la ciudad”. Y si el ciudadano no gozaba de libertad religiosa menos la tenía el extranjero. “El extranjero es el que no tiene acceso al culto, aquél a quien no protegen los dioses de la ciudad y que ni siquiera tiene el derecho de invocarlos”. El mismo autor de La Ciudad Antigua explica que: “el ciudadano estaba sometido en todas las cosas y sin ninguna reserva a la ciudad: le pertenecía todo entero. La religión, que había engendrado al Estado, y el Estado, que conservaba la religión, sosteníanse mutuamente y sólo formaban una sola cosa. La libertad de pensar, en lo referente a la religión de la ciudad, fue absolutamente desconocida entre los antiguos”. Sobre este punto el autor citado agrega: “Los antiguos no conocían, pues, ni la libertad de la vida privada, ni la libertad de la educación, ni la libertad religiosa. La persona humana contaba muy poca cosa ante la autoridad santa y casi divina que se llamaba la patria o el Estado”. Concluye Fustel de Coulanges en términos por demás categóricos: “Es, pues, un error singular entre todos los errores humanos el haber creído que en las ciudades antiguas el hombre gozaba de libertad. Ni siquiera tenía idea de ella. No creía que pudiera existir un derecho frente a la ciudad y sus dioses”. La separación de la potestad política y de la potestad civil: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”; la exclusión de toda coacción para imponer la fe, el carácter universalista de la religión y la no discriminación del extranjero o del de otra religión, porque vulnerarían la igualdad esencial de todos los seres humanos, serían un aporte
EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
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histórico del cristianismo. “No hay distinción entre judío y gentil. Uno mismo es el Señor de todos, rico para todos los que lo invocan, pues todo el que invocare el nombre del Señor será salvo” (Romanos 10, 12-13) “Por tanto, ya no sois extranjeros y huéspedes, sino conciudadanos de los santos y familiares de Dios” (Efesios 2, 19).
II Antes de intentar desarrollar lo que arriba se presentó como el núcleo esencial del derecho a la libertad religiosa, convendría preguntarnos previamente sobre el fundamento de este derecho humano que, por supuesto, es el mismo de todos los derechos humanos. ¿En qué principio están sustentados los derechos humanos y, por ende, el de la libertad religiosa? No hay otro que el de la dignidad de la persona humana. Los derechos humanos se fundan realmente en la dignidad de la persona humana. Los hombres somos seres dotados de razón, de libertad, de voluntad, de responsabilidad, con una dignidad eminente que tiene un valor infinito, y de donde brotan unas exigencias de justicia, entre ellas el derecho a la libertad religiosa. Los derechos humanos, entonces, dimanan directa e inmediatamente de la naturaleza humana. Y por ello son inalienables, inviolables, imprescriptibles y universales. Esto no quiere decir que todos los derechos humanos hubieran surgido en un solo y feliz alumbramiento. Han sido “descubiertos” gradualmente en un dilatado proceso de maduración de la conciencia moral de la humanidad. Lo cual no significa que haya cambiado la naturaleza humana. La naturaleza humana permanente no excluye que en cada hombre se dé también la historicidad del ser que tiene existencia sucesiva en el tiempo. Por ello sus derechos fundamentales son algo esencialmente dinámico, que se enriquecen constantemente de contenido positivo. Es decir, no se contraponen naturaleza e historia. Todos somos seres humanos, lo mismo el esclavo egipcio, que el siervo de la gleba de la edad media, que el ciudadano de hoy, participamos de una naturaleza humana, de otra manera no seríamos seres humanos. Ahora bien, este principio de la dignidad humana, que tiene su fuente en el patrimonio común judeo-cristiano, en forma irrestricta es reconocido por todos los instrumentos internacionales sobre esta materia. Así la
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Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948, que es la Carta Magna de los Derechos Humanos, en su preámbulo empieza diciendo que: “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.”
III Sentada esta premisa, conviene ahora retomar e intentar desenvolver el contenido complejo del derecho a la libertad religiosa. Como ya se indicó arriba, este derecho consiste en que todos los hombres han de estar libres de cualquier tipo de violencia —inmunidad de coacción— y esto de tal manera, que a nadie se obligue a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros y que éste derecho está fundado en la dignidad misma de la persona humana. Es decir el fundamento no descansa ni en la conciencia que se tenga de esa dignidad ni en la eventualidad de que esa conciencia sea reconocida por los poderes públicos, sino en esa verdad objetiva que es la realidad misma de la persona humana. Esto es, esta realidad de la dignidad humana, en cuanto realidad natural, es algo objetivo, independiente por tanto de nuestro conocimiento de la misma, sin embargo nuestra penetración y comprensión intelectual de esa realidad y de las consecuencias ineludibles que de la misma se deducen ha alcanzado hoy un nivel muy superior al logrado en otras etapas históricas. De lo anterior, se sigue que si la libertad religiosa es un derecho humano fundado en la dignidad de la persona, por los mismos títulos le corresponde lo mismo al creyente que al que no lo es; al que profesa una religión como al que no profesa ninguna. Y es necesario dejar bien sentado, por otro lado, que al tratarse de un derecho estricto no puede reducirse a una simple tolerancia. Es decir, la persona que hace una opción religiosa —ya sea de carácter positivo (creyentes) o de carácter negativo (agnósticos, ateos)— está ejerciendo a plenitud su derecho a decidir en materia religiosa sin la menor compulsión a su conciencia. El acto de fe o es libre o no es un acto de fe. El ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste sobre todo en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se ordena directamente a la Divinidad. Y la persona que asume cualquier con-
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vicción fundamental de la existencia no lo hace en virtud de una tolerancia que le pueden dispensar el Estado u otras personas o grupos, sino porque tiene un derecho dimanado de su propia dignidad para hacerlo y, por tanto, puede exigirlo en justicia. Lo anterior no significa que este derecho incurra en el relativismo moral ni exima al hombre de su obligación de buscar la verdad y, en su caso, la verdad religiosa, sino simplemente que, por una parte, la verdad no puede imponerse por medios coactivos, pues la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en la conciencia y en la razón; y por otra parte, porque la verdad y el error no son sujetos de derecho, el derecho es siempre relaciones intersubjetivas; el derecho tiene siempre como sujeto a la persona. Lo mismo a la persona que está en la verdad que quien no lo está. El derecho, en su configuración como tal, como relación jurídica entre humanos, es absolutamente independiente de lo que pase dentro de la conciencia del sujeto. “No tener esto en cuenta —advierte Carlos Soler (Iglesia y Estado en el Vaticano II, Eunsa, p. 131)— lleva todavía a escandalizarse ante expresiones como derecho a abandonar la propia religión, cuando se concreta, dado el caso de que la propia religión sea la católica, en derecho a abandonar la Iglesia católica”. El contenido u objeto del derecho sería, entonces, la afirmación de una autonomía, de una libertad, de una independencia del hombre en su vida religiosa; y negativamente es la exclusión de toda coacción, moral, física o mixta, que puede atentar contra esa autonomía. Ahora bien, afirmado el derecho a la libertad religiosa en el plano interno, como una autonomía en ese mundo interno de las convicciones y decisiones religiosas ante las cuales se han de detener el Estado y las mismas iglesias, connaturalmente se sigue la exteriorización de la vida religiosa en el plano individual externo y consiguientemente el derecho a su externa manifestación, pero también éste derecho corresponde al hombre en su actuación social o comunitaria, pues es una exigencia tanto de la naturaleza social del hombre como de la religión misma. De aquí se sigue que también las comunidades religiosas son sujetos del derecho a la libertad religiosa. En la visión reductivista del liberalismo decimonónico, que sorprendentemente algunos autores siguen sosteniendo en nuestros días, se tenía una concepción intimista de la religión o, si se quiere, una concepción
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privatista. Hay en esta visión una triple incapacidad conceptual: primera, respecto de la naturaleza misma del acto de fe, que compromete la integralidad de la persona; segunda, de la naturaleza de la religión, que por definición es difusiva y se proyecta en todos los ámbitos de la vida social de una nación; y, tercera, del derecho humano a la libertad religiosa, que, por una parte garantiza no sólo la libertad de la opción religiosa o no religiosa de la persona sino también sus dimensiones externas respecto del culto, de la educación, de la economía, etc., y, por la otra, se configura como un principio informador del Estado laico moderno, a que más adelante se hará referencia. Tampoco pudo el liberalismo captar el sentimiento religioso como bien de civilidad y como bien social, objetivamente considerado. En contraste con la concepción liberal individualista, todas las formulaciones modernas del derecho de libertad religiosa incluyen la dimensión social y pública del ejercicio de la religión y su enfática proyección en la esfera de la educación. Como ejemplo primigenio y emblemático, la Declaración de la ONU, de 1948, en su artículo 18 proclama que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Y el inciso 3 de la misma Declaración establece que: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
IV Como se desprende de éste y de otros instrumentos internacionales y de la doctrina más autorizada sobre la materia, se pueden explicitar las dimensiones o elementos del derecho a la libertad religiosa, siguiendo a Luis Prieto Sanchís (Lecciones de Derecho Eclesiástico, Tecnos, S.A., p. 146 y ss), de la siguiente manera: a) Libertad de conciencia. Comprende tres aspectos fundamentales: derecho a profesar la creencia religiosa que libremente se elija o a no profesar ninguna; derecho a cambiar o a abandonar la confesión;
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y, por último, derecho a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas. b) Libertad de culto. Comprende la práctica individual o colectiva de esos actos o ceremonias prescritas en el seno de una confesión, con los que el hombre tributa homenaje al Ser Supremo o a personas o cosas tenidas por sagradas. En principio, la libertad de culto comprende también el derecho a respetar las festividades propias de la religión. Hay que tomar en cuenta, por último, que la libertad de culto negativa, implica la no obligatoriedad de los actos de culto. c) Libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas. La exteriorización de las ideas y opiniones, es decir, la expresión del propio pensamiento representa el primer corolario de la libertad religiosa, que en cierto modo sólo se realiza cuando se comunica o, al menos, cuando puede comunicarse a los demás. De ahí que las dimensiones en que se proyecta tal exteriorización sean múltiples y de distinta naturaleza, desde una reunión privada al uso de los medios de comunicación, pasando por la escuela o los centros de formación específicamente religiosa; en suma, este aspecto de la libertad religiosa ampara el derecho a impartir y recibir enseñanza, información o propaganda religiosa mediante cualquier procedimiento de comunicación, y asegura también a favor de los padres el derecho a elegir para los hijos menores no emancipados y los incapacitados la formación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. d) Derecho a la formación religiosa de los miembros de la confesión. Es el derecho de tener centros específicos de enseñanza religiosa, tanto de los destinados al conjunto de los fieles como de los que tienen por objeto la preparación de futuros sacerdotes o ministros, el cual constituye un elemento substancial del derecho a la libertad religiosa. e) Libertad de enseñanza y derecho a la educación. Se traduce en el derecho a que el alumno reciba una instrucción religiosa en la escuela acorde con las convicciones de sus padres. O de otra manera expresado es el derecho que tienen los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa, cualquiera que sea la naturaleza del centro educativo, es decir, tienen derecho a escoger un tipo de escuela con ideario o carácter propio.
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f) Derecho de reunión y manifestación con finalidad religiosa. Es el derecho de cada comunidad de creyentes para reunirse, intercambiar informaciones, publicar, adquirir, recibir, importar y hacer libre uso de libros sagrados, publicaciones y otros materiales religiosos que atañen a la profesión y a la práctica de una religión o de una convicción, y para disponer de sus propios medios y hacer uso de ellos con fines religiosos; para tener contactos y asambleas comunes —incluidas las peregrinaciones— con los correligionarios, tanto en el propio país como en el extranjero. g) Derecho de asociación religiosa. Toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso así como a integrarse en alguna ya existente. Este derecho no debe estar condicionado al cumplimiento de ningún requisito administrativo ni siquiera de la inscripción en el registro correspondiente, el cual sólo debe ser exigible para efectos de publicidad. Una consecuencia del derecho de asociación es el reconocimiento de autonomía para dictar normas de organización y de régimen interno. Es decir el derecho para organizarse según su estructura jerárquica o institucional propia. h) La objeción de conciencia. Se puede definir como el incumplimiento de una ley o mandato legal de la autoridad porque de obedecerlo produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas. En el fondo de la conciencia humana, dice Rafael Navarro Valls (“Las Objeciones de Conciencia”, en Derecho Eclesiástico del Estado Español, p. 479), no es excepcional el planteamiento de un oscuro drama: el que supone optar entre el deber de obediencia que impone la norma legal (con base en la conciencia común) y el deber de resistirla que sugiere la norma moral (radicada en la conciencia singular). “No hay que olvidar, por lo demás —añade el autor citado— que la objeción de conciencia ha marchado históricamente en paralelo con la libertad religiosa, constituyendo una de sus dimensiones más destacadas, históricamente tal vez la primera”. V Ahora bien, todos los anteriores derechos que se derivan del derecho a la libertad religiosa deben ser garantizados por el Estado laico, según la con-
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cepción moderna de él. No hay que olvidar que el derecho de libertad religiosa, como todos los demás derechos humanos, preexiste al ordenamiento jurídico positivo del Estado, por cuanto ese derecho, como los demás derechos humanos, los posee todo hombre por razón de su inalienable dignidad humana y no como concesión gratuita del Estado; reconocimiento y no otorgamiento, como lo proclama la Declaración de la ONU de 1948 y demás Declaraciones, Pactos y Convenciones relativos a los derechos humanos. La misión del Estado respecto de éste derecho a la libertad religiosa consiste en reconocerlo y garantizarlo mediante una adecuada regulación de su ejercicio que parte del dato esencial de que se trata de un derecho inherente y consubstancial a la persona humana. En la concepción liberal la idea de la libertad está reducida a la ausencia de restricciones, al ámbito operativo individual, en el que el individuo se sitúa directamente frente al poder público. En este circuito cerrado se puede calificar esta libertad como libertad negativa, en tanto en cuanto esta libertad proclamada queda reconocida sólo en la esfera relacional exclusivamente privada y reducida a la inmunidad coactiva (Pedro Ma. Garín, Temas de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad de Deusto, p. 75). En una concepción democrática, en la que el ciudadano es parte activa de la res publica, la libertad es, sobre todo, autorrealización del individuo en la complejidad de sus múltiples potencialidades de expresión. Desde este prisma la idea de libertad no se reduce a la simple ausencia de restricciones (impuestas por los poderes públicos), sino a la ausencia de los obstáculos que posibiliten el ejercicio de la libertad, cuya remoción puede ser exigida al poder público motivado por su utilidad social (Pedro Ma. Garín, op. cit., p. 75). Esta es la libertad cualificada como positiva, la que debe promover el poder público, que consiste precisamente en promover los recursos que satisfagan las exigencias religiosas. Por ello, como nos informa Carlos Soler (op. cit., p. 168), “con fina lógica jurídica, la jurisprudencia y la doctrina españolas han concluido que una cierta colaboración estatal en la asistencia religiosa a determinados colectivos especiales —militares, hospitales, cárceles, instituciones educativas—, lejos de contravenir la laicidad del Estado, pueden constituir una exigencia práctica de la libertad religiosa, en la medida en que esa colaboración sea necesaria para que las personas pertenecientes a esos colectivos puedan ejercitar de hecho su libertad religiosa”.
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Este Estado laico que reconoce, protege y promueve la libertad religiosa, nada tiene que ver con el Estado laicista, que estuvo vigente durante el siglo XIX y la primera mitad del XX, que promovía la hostilidad contra la religión, especialmente la católica, entre otras razones porque se había hecho radicalmente anticlerical. Al Estado laico contemporáneo su naturaleza no le permite hacer juicios de valor sobre lo religioso en cuanto “religioso”; es decir, es radicalmente incompetente en materia religiosa, pero su neutralidad no es de carácter negativa, de indiferencia u hostilidad a la religión, sino de naturaleza positiva, de aprecio a la religión en cuanto expresión de cultura de su pueblo y en cuanto expresión de sus libertades espirituales. Por Estado Laico —como lo enseña el doctor Antonio Molina Meliá— “debe entenderse aquel Estado separacionista y plural, que no hace suya ninguna religión ni ninguna irreligión (ateísmo, filosofía inmanentista, agnosticismo) ni las protege ni se inspira en ellas ni las impone por la fuerza, sino que teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana así como su patrimonio jurídico inherente e inviolable, reconoce, garantiza y promueve el derecho fundamental de libertad religiosa con normas pertinentes y con los recursos económicos adecuados. Y ello con el propósito de facilitar su ejercicio de forma real y efectiva, de tal manera que todos los ciudadanos pueden organizar su vida de acuerdo con sus convicciones religiosas o ateas (agnósticas) en público y en privado, solo o asociado con otras (iglesias). Respetando siempre el justo orden público”.
VI Como todos los derechos que se ejercen en sociedad, el de la libertad religiosa no puede ser un derecho de carácter absoluto, sino que también tiene unos ciertos límites. En el plano individual interno la libertad religiosa es jurídicamente ilimitada ante los demás, por la imposibilidad de chocar con derechos de otros reprimibles por la autoridad humana. Pero en el plano externo, ya individual, ya social, la posibilidad de choque existe, y por tanto esa actividad externa podrá ser limitada si atenta contra el justo orden público. En otros términos, puesto que este derecho se ejerce en la sociedad tiene que estar sometido a ciertas normas rectoras, pero en el establecimiento de las mismas, las autoridades públicas se han
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de regir por el principio de mantener la máxima libertad y la mínima restricción. El orden público es, pues, el único límite a este derecho de libertad religiosa, y que puede definirse, siguiendo a Carlos Corral, “como el conjunto de principios de orden, no solamente jurídicos (públicos y privados) sino también políticos, económicos, morales, por ser considerados esenciales para la conservación del orden social en un pueblo y una época determinada”. Su finalidad es la defensa tanto de las instituciones y de los intereses de los propios ciudadanos como la protección del orden social, jurídico, moral y económico de un Estado. Aunque no existe un concepto unívoco y universalmente válido del orden público, y por ello solamente no puede pretenderse más que una definición aproximada, sin embargo sí existe una idea permanente que preside el concepto de orden público tanto en derecho público como en derecho privado: La supremacía de la regla jurídica considerada esencial para la salvaguardia de una determinada comunidad jurídica fundamental. Pero tratándose de la libertad religiosa en relación con el orden público, hay que considerar siempre el carácter privilegiado de la libertad religiosa y de que se observe estrictamente la regla que señalamos antes, es decir, tanta libertad cuanta sea posible, tanta coactividad cuanta sea estrictamente necesaria. No hay que olvidar nunca que, como lo dijo una gran autoridad moral e intelectual de nuestro tiempo, la libertad religiosa constituye el corazón mismo de los derechos humanos.
Prevención de la Violencia, Atención a Grupos Vulnerables y los Derechos Humanos. Los derechos de las minorías religiosas. Fascículo 9, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en mayo de 2003 en los talleres de IMPRESO, S. A. DE C. V., Niños Héroes núm. 102, col. Niños Héroes de Chapultepec, C. P. 03440, México, D. F. El cuidado de la edición estuvo a cargo de la Dirección de Publicaciones de esta Comisión Nacional. El tiraje consta de 3,000 ejemplares.