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Manual de Consulta PARTICIPACIÓN Y CONSEJOS ESCOLARES Federación Local de Asociaciones de Madres y Padres de Alumn@s de ELCHE Abadía, 18 03202 – Elc

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Manual de Consulta

PARTICIPACIÓN Y CONSEJOS ESCOLARES

Federación Local de Asociaciones de Madres y Padres de Alumn@s de ELCHE Abadía, 18 03202 – Elche Telf. 966 217 756 Fax 966 224 197 www.fapaelche.org - [email protected]

Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación

Este documento ha sido elaborado por los Servicios de Documentación de la Federación Local de AA.PP.AA. de Elche. Octubre 2007

Participación y Consejos Escolares

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Presentación

Ante la creciente demanda de información por parte de los padres pertenecientes a los Consejos Escolares, y la necesidad de una buena formación, hemos elaborado el presente documento con el objeto de que sirva como instrumento de trabajo para todos aquellos que intentan desempeñar su labor de consejeros con las mejores garantías. Por lo tanto esperamos que este manual cumpla los objetivos para los que ha sido creado y que sea utilizado por todos los padres que pretenden trabajar en beneficio de la Educación en sus Centros desde los Consejos Escolares. Federación Local de AA.PP.AA de Elche

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MARCO FORMAL

Las Leyes que nos regulan

 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  LA LODE (Ley Orgánica 8/1985 Regulado del Derecho a la Educación  LA LOE (Ley Orgánica 2/2006, de Educción  EL R. O. C. (Reglamento Orgánico de Centros)

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La Constitución Española determina Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.

Artículo 27 1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a

la educación,

mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control

y

gestión

de

todos

los

centros

sostenidos

por

la

administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 7. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

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La LODE precisa Artículo Segundo La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines: A) El pleno desarrollo de la personalidad de alumno. B) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. C) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. D) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. E) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. F) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. G) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Artículo tercero

Los profesores, en el marco de la constitución tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta ley.

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Artículo cuarto 1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

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f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. Artículo quinto 1. Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo. 2. Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades: A) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. B) Colaborar en las actividades educativas de los centros. C) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro. 3) En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos, integradas por los padres o tutores de los mismos. 4) Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrolla de la misma. 5) Las administraciones educativas favorecerán el ejercido del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones. 6) Reglamentariamente se establecerá, de acuerdo con la ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.

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Artículo sexto 1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. 3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos: a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d) A recibir orientación educativa y profesional. e) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. f) A la protección contra toda agresión física o moral. g) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. i) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. 4. Son deberes básicos de los alumnos:

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a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

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La LOE, indica Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

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g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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El Reglamento Orgánico de Centros (R.O.C.)

Órganos de Gobierno El Consejo Escolar Elección y renovación de Consejo Escolar Participación de los Padres y las Madres de las AMPAS en el centro

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Órganos de Gobierno

Artículo 6 - R.O.C. de Infantil y Primaria 1. Las Escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno: 1.1. Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria. 1.2. Colegiados:

Consejo

Escolar

del

centro

y

Claustro

de

Profesores.

Artículo 4 - R.O.C de Secundaria 1. Los institutos de Educación Secundaria tendrán los siguientes órganos de gobierno: 1.1 Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria o administrador o administradora. En los institutos que tengan un elevado número de alumnado matriculado o más de un turno, la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia podrá establecer los órganos unipersonales siguientes: vicedirector o vicedirectora, vicesecretario o vicesecretaria y más de una jefatura de estudios, en su caso. Asimismo, en los institutos donde se imparta la enseñanza correspondiente a los ciclos formativos de Formación Profesional, de acuerdo con lo que determine la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, podrá existir la jefatura de estudios de Formación Profesional. El jefe o jefa de estudios del turno de alumnos más numeroso será miembro del consejo escolar. 1.2 Colegiados: consejo escolar del instituto y claustro de profesores.

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Fines de los Órganos de Gobierno Artículo 9 – R.O.C. de Infantil y Primaria

1. Los órganos de gobierno velarán por la calidad de la enseñanza y porque las actividades de los centros se lleven a cabo de acuerdo con los principios constitucionales y contribuirán al desarrollo de la escuela valenciana, comprometida en la recuperación lingüística y cultural. 2. Asimismo, los órganos de gobierno velarán por la protección de los derechos del alumnado así como por el cumplimento de sus deberes, recogidos ambos en el articulo 6 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y normas de desarrollo.

Artículo 6 - R.O.C. de Secundaria 1. Los órganos de gobierno del instituto velarán porque las actividades del mismo se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las leyes y las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza, y contribuirán al desarrollo de la escuela valenciana, comprometida en la normalización lingüística y cultural propia de la Comunidad Valenciana. 2. Además, los órganos de gobierno velarán por la protección de los derechos del alumnado así como por el cumplimiento de sus deberes y garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos y deberes del profesorado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa del instituto en su gestión y en su evaluación. Participación y Consejos Escolares

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CUADRO RESUMEN: Órganos de gobierno

Centros de Educación Infantil y Primaria, y de educación Especial

¿Cuáles con los Unipersonales órganos de gobierno de Institutos de Educación Secundaria (Art. 4.) Colegiados

¿Qué fines tienen los Velarán órganos de gobierno? (Art. 9.)

Contribuirán

• • •

Director/a Jefe/a de Estudios Secretario/a o Administador/a



CONSEJO ESCOLAR



Claustro de Profesores

• •

Por la calidad de la enseñanza Por la realización de actividades de acuerdo con los principios constitucionales. Por la protección de los derechos del alumnado y el cumplimiento de sus deberes.





Al desarrollo valenciana

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de

la

escuela

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Institutos de Educación Secundaria ¿Cuáles con los • Director/a Unipersonales órganos de • Jefe/a de Estudios gobierno de las • Secretario/a Escuelas de Ed. • Infantil y los Colegios En centros con un alto numero de de Ed. Primaria?. alumnos podrán haber: (Art. 6.) • • •

Vicedirector/a Vicesecretario / a Jefaturas de Estudios

En centros con Formación Profesional

Colegiados

¿Qué fines tienen los Velarán órganos de gobierno? (Art. 9.)

Contribuirán



Jefatura de Estudios



CONSEJO ESCOLAR



Claustro de Profesores

• •

Por la calidad de la enseñanza Por la realización de actividades de acuerdo con los principios constitucionales. Por la protección de los derechos del alumnado y el cumplimiento de sus deberes.





Al desarrollo valenciana

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de

la

escuela

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El Consejo Escolar

El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros. Art. 28 R.O.C. de Ed. Infantil y Primaria

El Consejo Escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros. Art. 32 R.O.C. de Educación Secundaria

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Participación Artículo 8 – R.O.C. de Infantil y Primaria

La participación de los padres y madres de alumnos, alumnado, profesorado y ayuntamiento en la gestión de los centros se efectuará, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a través del consejo escolar del centro y de aquellos otros cauces de participación en que así se establezca en el presente reglamento.

Artículo 5 – R.O.C de Secundaria La participación de los padres y madres o tutores legales de los alumnos, profesorado, alumnado, personal de administración y servicios y ayuntamientos en la gestión del instituto de Educación Secundaria se efectuará, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Reguladora del derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a través del consejo escolar del instituto y de aquellos otros cauces de participación en que así se establezca en el presente reglamento.

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Composición Consejos Escolares Articulo 30 y 31 – R.O.C de Infantil y Primaria

Nº de

Jefe/a de

Unidades Director/a Estudios

Concejal/a Profesor/a

Padres y

P.Admón.

Alumnos

y Serv.

Secretario/a

(5º y 6º)

Madres + de 9

1

1

1

7

9

1

1

3

9

1

1

1

6

7

1

1

2

6a8

1

--

1

4

5

--

1

2

3a5

1

--

1

2

2

--

--

2

1y2

1

--

1

1

2

--

--

2



Uno de los representantes de los padres y madres en el consejo escolar

será designado por la AMPA. El resto serán elegidos. •

El secretario/a del consejo tendrá voz pero no voto.



Los alumnos tendrán voz pero no voto.



Para

determinar

el

número

de

unidades

se

sumarán

las

correspondientes a educación infantil y a educación primaria. No se contarán las unidades correspondientes a 1º y 2º de ESO. •

En los centros de educación infantil y primaria en los que,

provisionalmente, se imparta primer ciclo de la educación secundaria obligatoria,

los

alumnos

de

este

ciclo

educativo

tendrán

un

representante en el consejo escolar del centro. En este caso se incrementará en uno tanto el número de representantes del profesorado como el de los padres y las madres. •

En los centros específicos de Educación Especial, y aquellos que tengan

aulas especializadas, formaran parte también del Consejo Escolar un representante del Personal de atención educativa complementario. (Resolución de 21-09-2007)

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Artículo 33 – R.O.C Secundaria

Nº de

Jefe/a de

Unidades

Director/a

Estudios

Concejal/a

Profesor/a

Padres

P.Admón.

y

y Serv.

Repr.

Alumnos

Secretario/a Empre.

Madres + de 12

1

1

1

8

6

1

1

- de 12

1

1

1

7

5

1

1



1

Uno de los representantes de los padres y madres en el consejo escolar

será designado por la AMPA. El resto serán elegidos. •

El secretario/a del consejo tendrá voz pero no voto. Y el su caso el vicesecretario/a



En los centros específicos de Educación Especial, y aquellos que tengan

aulas especializadas, formaran parte también del Consejo Escolar un representante del Personal de atención educativa complementario. (Resolución de 21-09-2007) •

(Art. 33 – R.O.C. Secundaria ) 3. Formarán parte del consejo escolar con

voz pero sin voto y no computarán para determinar la proporcionalidad de los distintos sectores en el consejo: o 3.1 En el caso de institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional específica, un representante

propuesto

por

las

organizaciones

empresariales o entidades de carácter laboral presentes en el ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto. o 3.2 Los jefes de estudios, en su caso.

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Convocatorias y Documentación Temas a tratar Articulo 60.2 – R.O.C. de Infantil y Primaria Articulo 60 – R.O.C. de Secundaria En reunión ordinaria, el director o directora enviarán a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Puede realizarse, además, convocatoria extraordinaria con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconsejen.

Día y Hora de celebración Articulo 59 – R.O.C. de Infantil y Primaria Articulo 63 – R.O.C. de Secundaria 1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en día hábil para las actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita la asistencia de todos sus miembros...

Asuntos que no pueden ser tratados Articulo 60.1 – R.O.C. de Infantil y Primaria Articulo 63.5 – R.O.C. de Secundaria No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría.

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Quórum necesario para su celebración Artículo 59 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 63 – de Secundaria

1.... A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de los que les sustituyan, y de la mitad, como mínimo, de los miembros con derecho a voto.

Adopción de Acuerdos Artículo 59 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 63 – R.O.C. de Secundaria

3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes: 3.1. Aprobación del presupuesto y de su ejecución que se realizará por mayoría absoluta. 3.2. Aprobación del proyecto educativo, del reglamento de régimen interno y de la programación general anual, así como sus revisiones, que se realizarán por mayoría de dos tercios. 3.3. Acuerdo de renovación de nombramiento del director o directora, que se realizará por mayoría de dos tercios. 4. Cualquier miembro del consejo escolar y quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse al secretario o secretaria del consejo escolar para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

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Divulgación a la Comunidad Educativa de los Acuerdos Adoptados Artículo 66 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 69 – de Secundaria

De cuantas decisiones se tomen en el consejo escolar se informará a los distintos sectores representados, exponiéndose en el tablón de anuncios un extracto de los acuerdos adoptados. Además, en la primera reunión que se realice al principio de curso, el consejo escolar decidirá el procedimiento más adecuado para garantizar la máxima difusión de los acuerdos adoptados. En todo caso, se informará a las asociaciones de padres y madres de alumnos y al claustro de profesores.

Periodicidad Artículo 59 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 63 – R.O.C. de Secundaria

2. El consejo escolar se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, en cuyo caso se celebrará el consejo en el plazo máximo de 10 días. En todo caso será preceptiva además una reunión en la primera quincena de septiembre y otra al finalizar el curso. En las reuniones de cada trimestre se evaluara el grado de cumplimiento de la programación general anual y de los propios acuerdos del consejo escolar. En la primera sesión del curso se establecerá el calendario de las reuniones de carácter ordinario, incluyendo aquéllas que se establezcan en el plan de trabajo del propio consejo escolar.

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Reuniones Ordinarias Obligatorias Mínimas y Calendario Orientativo Nº

FECHA

TEMAS A TRATAR

1

1ª quincena de

Calendario de reuniones

septiembre

Plan de trabajo Directrices generales para la elaboración de la PGA. PEC, etc.

2

Octubre

Aprobación de la PGA

3

Final 1er trimestre

1ª revisión PGA

4

Febrero-Marzo

Ayudas transporte, comedor y libros

5

Final 2º trimestre

2ª revisión PGA

6

1er o 2º trimestre Establecer criterios complementarios para admisión alumnado

7

Según calendario

Admisión de alumnado

de matriculación

Baremación de solicitudes

Final 3er

Tercera evaluación PGA

8

trimestre 9

Final curso

Memoria fin de curso

(junio o julio)

Aprobar el calendario escolar

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Cuadro resumen: Consejo Escolar ¿Qué es el Consejo Escolar?

Es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros.

¿Quién lo convoca?

El Presidente/a (Director/a)

¿Con cuánto tiempo de antelación?

Convocatoria ordinaria: mínimo una semana antes. Convocatoria extraordinaria: mínimo 48 horas antes.

¿Qué se envía en la convocatoria?

• Orden del día (lugar, día y hora, temas a tratar) • Documentación que vaya a ser objeto de debata y, en su caso, aprobación

¿Dónde se reúne?

En el centro

¿Qué día se reúne?

Día hábil para las actividades docentes.

¿A qué hora se reúne?

En el horario que permita la asistencia de todos sus miembros.

¿Qué asuntos no pueden tratarse?

Los que no figuren en el orden del día.

¿Quién deberá asistir para que sea posible su celebración?

• • •

Presidente/a o quienes les sustituyan. Secretario/a La mitad, como mínimo, de miembros con derecho a voto

Mayoría de 2/3

¿Cómo se adoptan acuerdos? Mayoría absoluta (Mitad + 1 de total de miembros con derecho a voto)

• • • •

PEC y revisiones. PGA y revisiones. RRI y revisiones Revocación del nombramiento del director/a

• Aprobación del presupuesto.

Resto de acuerdos por Mayoría Simple (la mitad + 1 de los presentes)

¿Cómo se divulgan los acuerdos adoptados?

1) Máxima difusión de los acuerdos: - AMPA - Claustro - Alumnado - PAS - Ayuntamiento 2) Exposición en el tablón de anuncios de un extracto de los acuerdos

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Comisiones Articulo 61 – R.O.C. de Infantil y Primaria

1. En el seno del consejo escolar del centro se constituirán como mínimo las siguientes comisiones: - De convivencia - Pedagógica - Económica - De comedor, en los centros en que exista este servicio 2. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, respetando la composición general de las comisiones. Las comisiones informarán al consejo escolar del centro trimestralmente de los asuntos de su competencia y sus reuniones se celebraran en el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. 3. Las comisiones del consejo escolar del centro estarán compuestas, al menos por el director o directora, dos maestros y dos padres o madres del alumnado, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros del consejo escolar.

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Artículo 65 – R.O.C. de Secundaria 1. En el seno del consejo escolar del instituto se constituirán como mínimo las siguientes comisiones: - De convivencia. - De tutoría y orientación. - Económica. - Permanente y de coordinación pedagógica. - De comedor y cantina, en aquellos institutos en que se preste el servicio 2. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, respetando la composición general de las comisiones. Las comisiones informarán al consejo escolar del instituto trimestralmente de los asuntos de su competencia, y sus reuniones se celebrarán en el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. 3. Las comisiones del consejo escolar del instituto estarán compuestas al menos por el director o directora, dos profesores, dos padres o madres de alumnos, y dos alumnos elegidos por el sector correspondiente, y sus competencias se especificarán en el reglamento de régimen

interno.

En

todo

caso,

la

comisión

permanente

y

de

coordinación pedagógica coordinará el resto de las comisiones y velará por la coherencia entre el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación general anual del centro.

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Comisión Económica Artículo 62 – R.O.C. de Infantil y Primaria

La comisión económica informará al consejo escolar sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el consejo. Sus reuniones se realizaran, como mínimo, una vez al trimestre.

Artículo 66 – R.O.c. de Secundaria

La comisión económica estará integrada además de los miembros mencionados en el artículo anterior, por el secretario o secretaria, o en su defecto el administrador o administradora, que será miembro de pleno derecho. La comisión económica informará al consejo escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende. Sus reuniones se realizarán, como mínimo, una vez al trimestre.

Miembros de las Comisiones Artículo 63 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 67 – R.O.C. de Secundaria Constituido el consejo escolar del centro y en su primera sesión, los diferentes sectores de éste

elegirán, de entre ellos, al que debe

formar parte de las comisiones.

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Cuadro resumen: Comisiones ¿Cómo funciona un



En Pleno (capacidad decisoria)

Consejo Escolar?



En comisiones (capacidad de estudio,

elaboración y propuesta) ¿Cuántas con las



De convivencia.

comisiones mínimas que



Pedagógica.

deben constituir el Consejo



Económica.

Escolar?



De comedor, en los centros en que exista este

(Art. 61 – R.O.C. Infantil

servicio.

Primaria) ¿Cuántas con las



De convivencia.

comisiones mínimas que



De tutoría y orientación.

deben constituir el Consejo



Económica.

Escolar?



Permanente y de coordinación pedagógica

(Art. 65 – R.O.C.



De comedor y cantina, en aquellos institutos en

Secundaria) ¿Pueden constituirse otras comisiones?

que se preste el servicio Sí, todas aquellas otras que necesite el buen funcionamiento del centro.

¿Quiénes componen las

Al menos: el director/a, dos maestros/as y dos

comisiones? (Art. 61 –

padres o madres del alumnado.

R.O.C. Primaria, At. 65 – R.O.C. Secundaria)

En Secundaria. También formara parte de la Comisión Económica el Secretario.

¿Qué miembros componen las comisiones? ? (Art. 61 – R.O.C. Primaria,

Los elegidos por su sector.

At. 65 – R.O.C. Secundaria) ¿Cuándo se constituyen

En la primera sesión constitutiva del consejo escolar y

las comisiones¿ (Art. 63 –

siempre que sea necesario.

R.O.C. Primaria / Art. 67 R.O.C. Secundaria)

Participación y Consejos Escolares

Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación

Atribuciones Artículo 65 – R.O.C. de Infantil y Primaria El consejo escolar del centro tendrá las atribuciones que legalmente le correspondan y, específicamente, las siguientes: 1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación interna lo aconseje. 2. (Queda anulado según el artículo 127, D) de la LOE) Elegir al director o directora del centro. 3. Proponer la revocación del nombramiento del director o directora, previo acuerdo de sus miembros con derecho a voto, adoptado por mayoría de dos tercios. 4. Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y disposiciones que la desarrollan. 5. (Queda anulado según el artículo 127, F) de la LOE) (Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del mismo y promover acciones de prevención.) 6. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su ejecución. 7. Adoptar criterios para la elaboración de la programación anual del centro (P. G. A.), aprobarla y evaluarla. 8. Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y

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colonias de verano, aprobar dichas actividades en el plan general anual y evaluarlas en la memoria anual. 9. Establecer relaciones de colaboración, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos. 10. Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como vigilar su conservación. 11. Supervisar, analizar y valorar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes. 12. Informar la memoria sobre las actividades y la situación general del centro que con carácter anual presente el equipo directivo. 13. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro, a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el claustro de profesores. 14. Analizar el plan de normalización lingüística y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración educativa. 15. Aprobar el plan de normalización lingüística del centro y, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro. 16. Conocer y proponer a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. 17. Establecer los criterios sobre la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración. 18. Establecer su propio plan de trabajo para la ejecución de sus atribuciones. 19. Aprobar el reglamento de régimen interno del centro.

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Articulo 68 – R.O.C. de Secundaria

El consejo escolar del instituto tendrá las atribuciones que legalmente le correspondan y, específicamente, las siguientes: 1. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del instituto, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación interna lo aconseje. 2. (Queda anulado según el artículo 127, D) de la LOE)Elegir al director o directora del centro. 3. Proponer la revocación del nombramiento del director o directora, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios de éstos. 4. Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y disposiciones que la desarrollen. 5. (Queda anulado según el artículo 127, D) de la LOE) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas

del

alumnado

que

perjudiquen

gravemente la

convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes del mismo. 6. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y su ejecución. 7. Adoptar criterios para la elaboración de la programación general anual del instituto, aprobarla y evaluarla, respetando en todo caso los aspectos docentes que competen al claustro de profesores.

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8. Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias, asimismo aprobar dichas actividades en el plan general anual y evaluarlas en la memoria anulal. 9. Establecer relaciones de colaboración, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos. 10. Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como vigilar su conservación. 11. Supervisar, analizar y valorar la actividad general del instituto en los aspectos administrativos y docentes. 12. Informar la memoria sobre las actividades y la situación general del instituto que con carácter anual presente el equipo directivo. 13. Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro, a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el claustro de profesores. 14. Analizar y evaluar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración educativa. 15. Conocer e informar los proyectos de convenios de colaboración entre el instituto y los centros de trabajo en relación a la formación del alumnado y a su inserción profesional. 16. Aprobar el plan de normalización lingüística del centro, y, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro. 17. Establecer los criterios sobre la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración. 18. Aprobar el reglamento de régimen interno.

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Cuadro resumen: Atribuciones del consejo escolar El propio plan de trabajo. El calendario de reuniones ordinarias La admisión de alumnos. 1º Establecer La elaboración del PEC (Proyecto Educativo del criterios para: Centro) La elaboración de la PGA (Programación General Anual) La programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano. Garantizar la máxima difusión de los acuerdos. Colaborar con otros centros y entidades. Participar en actividades culturales, deportivas y recreativas.

2º Aprobar

El PEC (Proyecto Educativo del Centro) El RRI (Reglamento de Régimen Interno) El presupuesto económico. y sus La PGA (Programación General Anual) modificaciones Las actividades complementarias. El Plan de normalización lingüística

3º Analizar y evaluar

El PEC (Proyecto Educativo del Centro) La PGA (Programación General Anual) Las actividades complementarias. Los resultados académicos (procesos educativos) La evaluación externa.

4º Proponer

La renovación de instalaciones y equipamiento. La renovación del director. Las relaciones del centro con instituciones del entorno.

5º Supervisar

6º Informar

7º Conocer

Los aspectos administrativos y docentes. Las Instalaciones y el equipamiento escolar. La memoria anual. La resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente., podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

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Elección y Renovación de Consejo Escolar

Procedimiento Artículo 64 – R.O.C de Infantil y Primaria Artículo 34– R.O.C de Secundaria 1. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar que no formen parte del equipo directivo del centro, se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia fijará la fecha de celebración de las elecciones con un mes de antelación, como mínimo.

Consejos Escolares que se constituyen por primea vez Artículo 64 – R.O.C de Infantil y Primaria Artículo 34– R.O.C de Secundaria

4. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, dos tercios del número total de los puestos a cubrir. Si el número resultante fuera decimal se tomará el siguiente número entero. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.1 de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubiesen obtenido menos votos en la elección anterior.

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Renovación parcial de los Consejos Escolares por finalización mandato Artículo 64 – R.O.C de Infantil y Primaria 2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: 2.1 Primera mitad: en los centros de más de nueve unidades, cuatro maestros y cinco padres. En los centros de nueve unidades, tres maestros y cuatro padres. En los centros de seis, siete y ocho unidades, dos maestros y tres padres. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades, un maestro o maestra y un padre o madre. En los centros de una o dos unidades, un padre o madre. 2.2 Segunda mitad: en los centros de más de nueve unidades, tres maestros y cuatro padres. En los centros de nueve unidades, tres maestros y tres padres. En los centros de seis, siete y ocho unidades, dos maestros y dos padres. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades, un maestro o maestra y un padre o madre. En los centros de una o dos unidades, un padre o madre.

Artículo 34 – R.O.C de Secundaria 2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: 2.1 Primera mitad: en los institutos de doce o más unidades, cuatro profesores, tres padres y tres alumnos. En los institutos de menos de doce unidades, cuatro profesores, tres padres y dos alumnos. 2.2 Segunda mitad: en los institutos de doce o más unidades, cuatro profesores, tres padres y dos alumnos. En los institutos de menos de doce unidades, tres profesores, dos padres y dos alumnos.

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Vacantes Artículo 64 – R.O.C de Infantil y Primaria Artículo 34– R.O.C de Secundaria 3. Las vacantes que se produzcan durante el mandato del consejo escolar, sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este mismo artículo, serán cubiertas según prevé el artículo (54 del Reglamento Infantil Primaria y 59.2 del Reglamento e Secundaria). En caso de que no hubiera más candidatos para cubrir las vacantes, éstas quedarían sin cubrir hasta la renovación parcial del consejo escolar. No obstante lo anterior, los miembros que han concluido su mandato, continuarán en funciones hasta la toma de posesión de los miembros que deban sucederles.

Disposición Transitoria 4ª – R.O.C de Secundaria Disposición transitoria 5ª – R.O.C de Secundaria En caso de empate los miembros que han de cesar se elegirá, por sorteo.

Cuadro resumen renovación parcial primera mitad del Consejo Escolar Educación Infantil y Primaria, y Educación Especial

Maestros

Padres y Madres

Alumnos

PAS

Centros de más de 9 unidades

3

4

-

1

Centros de 9 unidades

3

3

-

1

Centros de 6,7 y 8 unidades

2

2

-

-

Centros de 3, 4 y 5 unidades

1

1

-

-

Centros de 1 y 2 unidades

1

1

-

-

ESO en centros de Primaria

1

1

1

-

Participación y Consejos Escolares

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Educación Secundaria

Maestros

Padres y Madres

Alumnos

PAS

I.E.S. de 12 ó más unidades

4

3

2

1

I.E.S. de menos de 12 unidades

3

2

2

1

Cuadro resumen renovación parcial segunda mitad del Consejo Escolar Educación Infantil y Primaria, y Educación Especial

Maestros

Padres y Madres

Designado AMPA

Alumnos

Centros de más de 9 unidades

4

4

1

-

Centros de 9 unidades

3

3

1

-

Centros de 6,7 y 8 unidades

2

2

1

-

Centros de 3, 4 y 5 unidades

1

-

1

-

Centros de 1 y 2 unidades

-

-

1

-

ESO en centros de Primaria

1

1

-

1

Educación Secundaria

Maestros

Padres y Madres

Designado AMPA

Alumnos

I.E.S. de 12 ó más unidades

4

2

1

3

I.E.S. de menos de 12 unidades

4

2

1

2

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Disposición Transitoria 4ª – R.O.C de Secundaria Disposición transitoria 5ª – R.O.C de Secundaria En caso de empate los miembros que han de cesar se elegirá, por sorteo.

La Junta Electoral, Composición Artículo 33 – R.O.C de Primaria A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral, compuesta por el director o directora, que será su presidente o presidenta, dos miembros del profesorado, si se trata de centros con más de una unidad, y dos padres o madres del alumnado; los cuatro últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar. En los centros de nueva creación, el sorteo para designar a los miembros de la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

Artículo 35 – R.O.C de Secundaria 1. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar, se constituirá en cada instituto una junta electoral, compuesta por el director o directora del instituto, que será su presidente o presidenta, un representante del profesorado, que actuará como secretario, un representante del alumnado, un representante de los padres y madres y un representante del personal de administración y servicios; los cuatro últimos serán elegidos por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar. Los suplentes serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos. Cuando algún miembro de la junta electoral presente su candidatura, cesará en aquella, siendo sustituido por el vocal suplente correspondiente a su sector.

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2. En los institutos de nueva creación, o en aquellos casos en que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los miembros de la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

Composición Junta Electoral. Cuadro Resumen EDUACION INFANTIL Y PRIMARIA • El director/a, presidente/a

que

será

su

• Dos miembros del pofesorado

• Dos padres alumnos

o

madres

EDUACION SECUNDARIA • El director/a, presidente/a

que

será

su

• Un miembro del profesorado que actuara de secretario de

• Un padre o madre de alumno • Un alumno/a • Un representante del personal de administración y servicios (PAS)

-

Serán elegidos por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar

- En los centros de nueva creación o cuando no haya candidatos, serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Si algún miembro de la Junta es proclamado candidato, cesará en la junta electoral.

Es IMPORTANTE que los miembros del Consejo Escolares saliente forméis parte de la Junta Electoral, aunque vayáis a presentaros como candidatos al próximo consejo.

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La Junta Electoral - Competencias Artículo 34– R.O.C de Infantil y Primaria Artículo 36– R.O.C de Secundaria

Serán competencias de la junta electoral: 1. Aprobar y publicar los censos electorales que comprenderán nombre, apellidos y DNI de los electores, así como su condición de profesores, padres o madres o tutores legales de los alumnos, o de alumnos del centro. 2. Concretar el calendario electoral del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo (32 de Infantil y Primaria y 34 de Secundaria) 3. Ordenar el proceso electoral. 4. Admitir y proclamar las distintas candidaturas. 5. Promover la constitución de las distintas mesas electorales. 6. Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales. 7. Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente. 8. Adoptar medidas para facilitar la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral.

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La Mesa Electoral de padres y madres de alumnos Artículo 44– R.O.C de Infantil y Primaria Artículo 47– R.O.C de Secundaria 1. Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará integrada por cuatro padres, madres o tutores legales elegidos por sorteo entre los que figuran en el censo. En el resto de los casos formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres y madres del alumnado en el consejo escolar saliente. 2. Actuarán como presidente o presidenta y como secretario o secretaria las personas designadas por los miembros de la mesa. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, elegidos también por sorteo.

Elección y Competencias Artículo 43– R.O.C de Infantil y Primaria Artículo 46– R.O.C de Secundaria 1. La elección de los representantes de los padres y las madres del alumnado estará precedida por la constitución de la mesa electoral, que será la encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. 2. La elección de los representantes de los padres y madres se realizará en horario compatible con la jornada laboral ordinaria.

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¿ Quién puede ser candidato ? - ¿ Quién puede votar ? Artículo 42– R.O.C de Infantil y Primaria Artículo 45– R.O.C de Secundaria Para la elección de los representantes de los padres y madres, serán electores y elegibles todos los padres, madres o tutores legales del alumnado que esté matriculado en el centro y que figuren en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de padres y madres de alumnos legalmente constituidas, podrán presentar candidaturas diferenciadas.

Papeletas de Voto Orden 10/10/1997 – Apartado 8

La Junta Electoral confeccionará la papelea de voto, a partir de las candidaturas presentadas, de la siguiente manera: 2. Candidatos de la AMPA, en el orden propuesto por ésta. 3. Resto de candidatos ordenados alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido. 4. El nombre del candidato irá precedido de un recuadro para que los electores puedan marcar con una cruz los candidatos a los que otorgan su voto.

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Centros de Primaria con unidades de Secundaria •

Se elaborara un centro propo con los padres y madres de alumnos de 1º y

2º de ESO en el centro. •

Se presentarán candidaturas para el representante del sector padres y

madres de alumnos de ESO, con los mismos requisitos que las candidaturas anteriormente expuestas. •

Se elaborará una papeleta con los candidatos de la ESO, independiente

de la Infantil/Primaria. •

En la papeleta de voto deberá marcase con una cruz sólo el recuadro del

candidato elegido. •

La votación se realizará en urna separada de la de Infantil/Primaria en la

misma mesa electoral.

Votación Artículo 43 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 46 – R.O.C. de Secundaria 2. La elección de los representantes de los padres y madres se realizará en horario compatible con la jornada laboral ordinaria.

Artículo 46– R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 49 – R.O.C. de Secundaria

En la elección de los representantes de los padres y madres, el voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta un máximo de dos tercios del número total de representantes de este sector, en el consejo escolar del centro. Si el número resultante fuera decimal, se tomará el siguiente número entero. Los electores deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI, permiso de conducción o pasaporte.

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¿ Como votar ? La Junta Electoral determinara en cada entro el número de candidatos a elegir que serán los correspondientes al tipo de elección realizada. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta como máximo dos tercios del número total de representantes a elegir. Si el número resultante fuera decimal, se tomará el siguiente número entero. El miembro designado por el AMPA como representante en el Consejo Escolar no computará a la hora de elaborar la papelea de voto. Una papeleta con más cruces marcadas de las que correspondan se considerará nula.

Ejemplo de papeleta Nº miembros del Consejo Escolar a elegir (sector padres/madres) Nº de cruces a marcar en la papeleta (máximo 2/3)

8

7

6

5

4

3

2

1

6

5

4

4

3

2

2

1

Sistema de Voto No Presencial Artículo 47– R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 49 – R.O.C. de Secundaria 1. Con la finalidad de conseguir la mayor participación posible de los padres y madres, la junta electoral establecerá para este sector los sistemas de voto por correo o similares, que garanticen el secreto del voto y la identificación del elector. 2. Los sobres remitidos a la mesa electoral por cualquiera de los procedimientos fijados por la junta electoral, estarán firmados por el elector en la solapa contendrán la copia del DNI, pasaporte o permiso de conducción y otro sobre cerrado conteniendo el voto emitido, y deberán ser recibidos por la mesa electoral correspondiente del centro antes del inicio del escrutinio.

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL VOTO NO PRESENCIAL Introducir la papeleta una vez cumplimentada en un sobre y cerradlo. Introducir este sobre junto con una fotocopia de vuestro DNI, carné de conducir o pasaporte, en otro sobre, que también cerrareis y lo firmaréis en la solapa. Haced llegar este sobre directamente en mano, mediante familiar, mensajero o mandatario, a la mesa electoral, antes del inicio del escrutinio.

Escrutinio Artículo 52 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 58 – R.O.C. de Secundaria En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la mesa correspondiente procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta que firmarán todos los componentes de la mesa y en la que se hará constar los representantes elegidos, con indicación, en su caso, de las siglas de las asociaciones por las que se han presentado, el número de votos y las observaciones que hayan podido formular los supervisores. El acta será enviada a la junta electoral del centro, a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos y ésta remitirá una copia al director o directora territorial de Cultura y Educación.

En caso de empate Artículo 53 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 59.1 – R.O.C. de Secundaria En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.

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Sustituciones Artículo 54 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 59.2 – R.O.C. de Secundaria En previsión de sustituciones futuras de los candidatos proclamados, se hará constar en el acta los nombres de todos los candidatos que han obtenido votos, así como el número de votos que han obtenido.

Supervisión Artículo 45 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 48 – R.O.C. de Secundaria Podrán actuar como supervisores de la votación para la elección de sus representantes, los padres, madres o tutores legales del alumnado matriculado en el centro que hayan sido propuestos por una asociación de padres y madres de alumnos del centro, o avalados para ello por la firma de diez electores.

Proclamación de Candidatos Artículo 55 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 60.1 – R.O.C. de Secundaria El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por la mesa y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta se podrá interponer recurso ordinario ante el director o directora territorial de Cultura y Educación cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

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Constitución del nuevo Consejo Escolar Artículo 58 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 62 – R.O.C. de Secundaria 1. El director o directora convocará a los distintos miembros del consejo escolar para la sesión de constitución de éste, que se celebrará en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos por la junta electoral. 2. El consejo escolar se constituirá aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no haya elegido a todos o parte de sus representantes en el mismo por causas imputables a dichos sectores.

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Resumen y Recomendaciones  Podrán ser candidos elegibles todos los padres, madres o tutores legales del alumnado que esté matriculado en el centro y que figuren en el censo. La elección se producirá entre todos los candidatos admitidos por la junta electoral.  Las AMPAs legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, disponiendo los nombres de los candidatos en el orden que considere mas conveniente.  Tratar de incluir el mayor número posible de candidatos, para prever posibles sustituciones en los cursos siguientes.  Podrán votar todos los padres, madres o tutores legales del alumnado que esté matriculado en el centro y que figuren en el censo.  En previsión de futuras sustituciones, deberán constar en el acta el nombre d todos los candidatos que han obtenido votos, así como el número de votos que han obtenido.  El voto será directo, secreto y no delegable. Pero se puede votar de forma no presencial, al y como ya hemos indicado. En ambos casos, el voto es individual y pueden votar el padre y la madre.  Para facilitar el voto no presencial la papeleta del voto deberá estar a disposición de la AMPA y de los electores cuanto antes, para poder enviarla a todo los padres y madres con tempo suficiente.  El número de cruces en papeleta de votación podrá ser variable, por lo que es recomendable que figure en la papeleta en un lugar bien visible.  Los gastos que originen las actividades electorales, excepto los ocasionados por la propaganda, serán sufragados con cargo a los créditos asignados para el funcionamiento del centro.  Los directores de los centros permitirán a los candidatos que pueda dar a conocer sus propuestas electorales.

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Participación de los Padres y las Madres de las AMPAS en el Centro

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Competencias del presidente /a de la AMPA Artículo 75 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 78 – R.O.C. de Secundaria

El presidente o presidenta de la asociación de padres y madres de alumnos, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrá: 1. Colaborar

con

el

equipo

directivo

para

el

buen

funcionamiento del centro. 2. Presentar al consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la actividad educativa en la vida del centro. 3. Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y provectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. 4. Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. 5. Facilitar la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar en el ámbito de su responsabilidad. 6. Proponer criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. 7. Elaborar propuestas para el proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de fin de curso. 8. Aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.

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Competencias de Junta Directiva de la AMPA Artículo 76 – R.O.C. de Infantil y Primaria Artículo 79 – R.O.C. de Secundaria La junta directiva de la asociación de padres y madres de alumnos, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrá: 1. Elevar al consejo escolar propuesto para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 2. Informar

al

consejo

escolar

de

aquellos

aspectos

del

funcionamiento del centro que considere oportuno 3. Informar a los padres y madres del alumnado, de las actividades que esté desarrollando. 4. Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las convocatorias de sus reuniones, al objeto de la elaboración, en su caso, de propuestas. 5. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste. 6. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interno. 7. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa, y, en su caso, de sus modificaciones, así como un ejemplar de la programación general anual. 8. Fomentar la colaboración entre los padres y madres, alumnos, maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo. 9. Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. 10. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realiza en consejo escolar.

Participación y Consejos Escolares

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11. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. 12. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que se establezca. 13. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, en caso de ser aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.

Cuadro resumen Art. 75 El Presidente de la AMPA podrá: 1. Realizar propuestas para: • Fomentar la participación. • Favorecer las relaciones entro los distintos colectivos del centro. • La elaboración del presupuesto • PEC (Proyecto educativo del Centro) • PGA (Programación General anual) • Memoria anual

2. Colaborar: • Con el equipo directivo. • En las evaluaciones internas y externas. • En la ejecución de las decisiones del consejo escolar.

Además podrá: • Desempeñar aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.

Art. 76 La Junta Directiva de la AMPA podrá: 1. Realizar propuestas para: • PEC (Proyecto educativo del Centro) • PGA (Programación General anual) • Actividades complementarias. • RRI (Reglamento de régimen interno) 2. Recibir: • Orden del día del consejo escolar • Temas tratados en el consejo. • PEC y sus modificaciones. • PCC (Proyecto Curricular de Centro) y sus modificaciones. • PGA y sus modificaciones. • Resultados académicos. • Información sobre los libros de texto y materiales didácticos. 3. Informar: • Al consejo escolar. • A los padres y madres del alumnado. • Evaluación interna y externa. Además podrá: • Fomentar la colaboración entre los miembros de la comunidad educativa. • Utilizar las instalaciones del centro. • Elevar informes.

Participación y Consejos Escolares

Federación Local de AA. PP. AA. – Elche La Formación garantía de Participación

GLOSARIO DE SIGLAS

LODE

Ley Orgánica Reguladora 8/1985, de 3 de Julio del Derecho a la Educación.

LOE

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ROC

Reglamento Orgánico de Centros

PCC

Proyecto Curricular de Centro

PGA

Programación General Anual

PEC

Proyecto Educativo del Centro

RRI

Reglamento de Régimen Interno

Participación y Consejos Escolares

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