Story Transcript
Matrimonio Civil
Código Civil para el DF
Folleto para conocer los derechos que contempla la fígura jurídica del matriomonio civil.
33
Matrimonio civil Código civil para el DF. Art. 146. Matrimonio es la unión entre dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
Folleto para conocer los derechos que contempla la figura jurídica del matrimonio civil.
Matrimonio civil en el Distrito Federal, garantiza el reconocimiento de esta figura jurídica a dos personas, sin discriminación, en toda la República Mexicana.
Folleto informativo de derechos y obligaciones en el matrimonio civil. Diseño de contenidos: Sociedad Unida por los Derechos Humanos,
(
).
Este material ha sido desarrollado por educación y apropiación de derechos por la igualdad y la no Federación Mexicana de Educación Sexual y Sexología. Las imágenes que aparecen en esta publicación son únicamente imágenes y pertenecen a sus respectivos autores. México,
enero 2014.
Matrimonio y concubinato
Antecedentes En la ciudad de México el movimiento social de Disidencia Sexual tiene más de 40 años de haber comenzado a organizarse por la libertad, la dignidad, la igualdad y los derechos humanos de la personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y travestis. Esta organización ha dado como resultado distintos avances legislativos por el reconocimiento de los Derechos Humanos, siendo el matrimonio igualitario, uno de los más importantes. El 21 de diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una modificación al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles, para reconocer el derecho al matrimonio civil como la unión entre dos personas y al concubinato, también para parejas del mismo sexo, siendo ésta la primer ciudad en América Latina en hacer tal reconocimiento. 3
La importancia de este hecho radica no solo en que las familias de lesbianas y homosexuales que habían existido históricamente sin derechos, ahora les son garantizados en condiciones de igualdad frente a la ley, sino también, en la libertad que cada persona debe tener a decidir si quieren casarse, vivir en concubinato o ninguna de estas opciones.
¿Para qué el matrimonio y el concubinato entre parejas del mismo sexo? Antes de la entrada en vigor de las reformas sobre matri-moniocivil, el 4 de marzo de 2010, las parejas conformadas por homosexuales o lesbianas no contaban con el reconocimiento amplio de sus derechos como familia, tales como establecer un vínculo familiar, tomar decisiones médicas, suceder bienes aún sin testamento, registrar hijas e hijos en común, por mencionar algunos. Tras el análisis de Constitucionalidad que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el tema, dejó claro que la reforma es un reconocimiento a la dignidad a los derechos humanos y que abona a la igualdad y la no discriminación. Esclarece también que el matrimonio civil en el Distrito Federal es una figura jurídica igualitaria, la cual reconoce los mismos derechos a cualquier pareja hetero sexual, homosexual o lésbica. Además, los matrimonios que se lleven a cabo en el DF , tendrán validez en toda la República Mexicana, es decir que si te casas en el DF y luego migras a otro Estado, ahí deberá reconocerte el gobierno y sus instituciones todos los derechos que tiene el matrimonio civil (de personas heterosexuales). 4
No todas las personas quieren casarse pero si vives en pareja, debes gozar de derechos. Si es tu caso y requieres ejercer algún derecho, tienes que acudir a un juez de paz para manifestar tu concubinato. Con la constancia podrás iniciar algunos tramites.
¿Porqué el matrimonio civil? Cuando dos personas han decidido establecer una relación y comenzar a vivir juntas, adquieren derechos y obligaciones, esta figura jurídica es la que los garantiza desde el primer día. En algunos lugares de México existen figuras que reconocen las uniones de hecho, tales como Sociedad de Convivencia, el Pacto Civil de Solidaridad, Enlace Conyugal, por mencionar algunas, las cuales, si bien amplían algunos derechos a parejas del mismo sexo, son menos de los que contempla la figura jurídica del Matrimonio Civil. La Suprema Corte de Justicia de la Nación afirma que para garantizar el principio de igualdad y no discriminación deben reconocerse los mismos derechos, con los mismos nombres sin distinción de la preferencia sexual de la pareja, es decir, que pueden existir otras figuras siempre que cada una garantice los mismos derechos sin distingo de la preferencia sexual. Esto ha permitido que muchas parejas hayan podido casarse en el DF y luego migren a otros Estados, haciendo valer sus derechos como familias. También se han realizado matrimonios igualitarios por la vía del amparo en Oaxaca, Chihuahua, Jalisco, entre otros. 5
Requisitos
(Te sugerimos leer con atención, no necesitas nada más de lo señalado y no podrás completar el trámite con faltantes.)
1. Llenar solicitud de matrimonio civil, puedes obtenerla en el juzgado o vía internet en la página http://rcivil. df.gob.mx en Registro de Matrimonio. Hay tres formatos distintos: mujer-hombre, hombre-hombre y mujermujer, selecciona el adecuado. 2. Llenar el convenio sobre el régimen patrimonial que elijan para el presente y futuras adquisiciones. Es importante que dialoguen y decidan si sus bienes serán bajo sociedad conyugal, por separación de bienes o mediante un convenio mixto que especifique qué es de cada quien y qué es patrimonio común. Puedes solicitarlo en el juzgado o descargarlo en la misma página. 3. Copia certificada de acta de nacimiento de cada persona contrayente. También las conocemos como acta 6
El 21 de diciembre de 2009 son aprobadas las modificaciones legislativas, que reconocen el matrimonio igualitario, impulsado por el entonces legislador David Razú Aznar (centro).
original, debe estar en buen estado y se queda junto con todo el expediente. 4. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de su expedición en original y fotocopia. El domicilio es el lugar donde vives actualmente, ya sea por tu trabajo, tu escuela, alguna cuestión médica o familiar, de tal forma que no es necesario que esté a tu nombre, ni que coincida con tu ife. 5. Si una o las dos personas contrayentes han sido casadas previamente, tendrán que exhibir copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción de divorcio o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. En 7
6.
7.
8.
9.
10.
los casos en que alguna de las personas contrayentes sea viuda tendrán que presentar copia certificada del acta de defunción. Si son personas menores de edad, tienen que presentar el consentimiento de madre, padre o tutor y su identificación oficial en original y copia. Las personas contrayentes tienen que presentar identificación oficial en original y copia. La identificación oficial que más se utiliza es el ife y no es obligatorio que coincida con el domicilio en el que radican actualmente, aunque es idóneo que la mantengas actualizada para poder votar. La manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, en caso de que alguna de las personas contrayentes hayan concluido el proceso para la concordancia sexo genérica establecido en la ley. Pago de derechos de conformidad al Código Financiero del Distrito Federal. En este caso, los costos varía dependiendo si quieres hacerlo en el juzgado o si prefieres que acuda a un domicilio particular. De cualquier forma, te sugerimos que verifiques el costo en la página del Registro Civil, en donde actualizan cada año, de acuerdo a las modificaciones financieras. Es obligatorio acreditar con un certificado de no registro de deudor alimentario moroso, el cual es tramitado en el mismo registro civil con una identificación oficial. Si los hubiera no puede llevarse a cabo el matrimonio.
Nota: El trámite puede hacerlo una o ambas personas contrayentes o en su caso una tercera persona, en su representación. No requiere carta poder.
8
Personas extranjeras 1. Acta de nacimiento legalizada por el Servicio Exterior Mexicano o apostillada por el país de origen. En caso de que esté en otro idioma distinto al castellano, deberá ser traducida por una persona perito autorizada por el Tribunal Superior de Justicia del df. 2. Acreditar la legal estancia en el país. 3. Para los casos de una persona extrajera y una persona mexicana la Secretaría de Gobernación solicitaba un permiso, sin embargo ya no es requisito para contraer matrimonio. Lo que tienes que hacer una vez que hayan reunido toda la documentación es llamar al call center del Registro Ciivil para solicitar la revisión y te asignarán un folio. Este trámite tarda aproximadamente siete días y tienes que verificar el costo. Cuando ambas personas contrayentes son extranjeras, no requieren tramitar el permiso de la Secretaría de Gobernación.
Otras consideraciones 1. Quienes hayan registrado una Sociedad de Convivencia y deseen cambiar a matrimonio con la misma persona, no es necesario que hagan el trámite de disolución.
9
Algunos derechos que garantiza
*
*
.
Derecho a establecer un parentesco por afinidad, es decir, que les reconozcan como familia. Por ejemplo, si alguna de las dos personas tiene un accidente, su cónyuge puede tomar decisiones médicas. Derecho a compartir la seguridad social. Quienes trabajan y cotizan ante el IMSS, ISSSTE o alguna otra instancia gubernamental, tienen derecho a inscribir a una persona beneficiaria que puede ser el o la cónyuge. A pesar de que este derecho está garantizado laboral mente al no existir diferencias de derechos y obligacio nes a personas empleadas en razón de su preferencia sexual, aún continúan sin hacerlo válido en el IMSSS. Te sugerimos acudir a tu clínica con todos los documen tos y solicitar tu registro por escrito, de está forma ten10
*
*
*
drán que responder de la misma manera. En caso que te nieguen el derecho, cuentas con 15 días para tramitar un amparo. En el issste el registro es en ventanilla, asegúrate llevar todos los documentos. Derecho a adoptar, significa que podrán iniciar el proceso como matrimonio y que será atendida su solicitud en condiciones de igualdad que las otras personas solicitantes. En los procesos de adopción hay una serie de requisitos a cumplir, así como evaluaciones que se llevan a cabo con la finalidad de garantizar el máximo bienestar de la niña o el niño. Este derecho está pensado en principio para las personas solteras y son los matrimonio las excepciones, por ello cualquier persona puede hacer el trámite, sea soltera o casada y en ningún caso la preferencia sexual es un requisito. Si resultan idóneos para ser la familia de un niño o niña, habrán de establecer entre ustedes y el o ella un parentesco civil equiparable al parentesco por consanguinidad. Derecho a construir un patrimonio familiar y suceder los bienes aún sin testamento, en caso de que alguna de las dos personas fallezca. De acuerdo con el Código Civil al momento de fallecer una persona quien tiene derecho a suceder sus bienes es la esposa o esposo, seguido de hijas e hijos, si no los hay, la mamá o papá, sus hermanas o hermanos, las y los sobrinos, etc. Esto significa que aún cuando existiera un testamento, si no cuentan con el reconocimiento jurídico de filiación, puede ser impugnado. Derecho a decidir de manera libre, informada y responsable si quieren o no tener hijas e hijos y en su caso el número, espaciamiento y método reproductivo por 11
*
el cual será llevado a cabo. Cada vez es más común que las parejas decidan no tener hijas e hijos, sin embargo, si han decidido afirmativamente, te sugerimos que analicen las distintas opciones de reproducción y que en los casos de parejas homosexuales, busquen una Recuerda que si asesoría legal ya que en el df aún no está vigente la figura tienes alguna duda de gestación subrogada. Al es importante que momento del nacimiento se acudas a una asesoría establece el parentesco por jurídica, a fin de que consanguinidad, incluyendo todos tus derechos la o el cónyuge que ha conqueden garantizados. sentido. Derecho a reconocer hijas e hijos en común. En los casos de recién nacidos pueden registrarse con ambos apellidos. Si ya existe un registro previo como madre soltera, la o el cónyuge puede ha-
12
*
*
*
*
*
cer un reconocimiento. Si existe un registro por parte de una tercera persona, el proceso tiene que hacerse mediante un juicio familiar en el Tribunal Superior de Justicia. Derecho a la tutela , en caso de que alguna de las dos personas tenga un accidente o no tenga los medios suficientes para su sostenimiento. Derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física y psíquica, así como la obligación de evitar cualquier conducta que vulnere la dignidad de las otras personas integrantes de la familia, así como las conductas que generen violencia. Existen muchas formas de violencia (psicológica, sexual, física) y bajo ninguna circunstancia debes permitirla. Existen leyes que te protegen y puedes denunciarla para salvaguardar tu dignidad. Derecho al Divorcio, en caso de que alguna de las dos personas o ambas decidan no continuar bajo esta figu ra jurídica, existe el divorcio sin causal en el Distrito Fe deral que es un trámite a voluntad personal. Recuerda que si migras a otro Estado, tienes derecho a divorciar te ahí, aunque tendrás que sujetarte al código vigente de esa entidad. Derecho a que en caso de separación, el reparto de bienes sea conforme a lo pactado al momento del matrimonio y en caso contrario, a que una sentencia judicial determine de manera justa e igualitaria lo que corresponda a cada quien. Derecho a adquirir un crédito mancomunado, por ejemplo para comprar vivienda, de tal forma que am bos salarios pueden ser sumados para obtener mejores condiciones de financiamiento. 13
Natalia Cobas Badillo, fue reconocida en 2013, en Coahuila tras validar el matrimonio de sus mamás Alejandra y Crystal.
Diversidad de familias
En México existen distintos tipos de familias que se organizan de acuerdo a distintas condiciones culturales, sociales, económicas, sin embargo, no todas cuentan con los mismos derechos. Lo común es que las leyes identifiquen casi en exclusiva a la familia heterosexual con hijas e hijos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso que deben reconocerse a todas las familias con los mismos derechos. Aquí algunas de ellas: * * * * * *
Mujer e hija o hijo (madre soltera) Pareja heterosexual sin hijos Pareja lesbiana sin hijos Pareja lesbiana con hijos Pareja homosexual sin hijos Pareja homosexual con hijos 14
15
* * * *
Pareja transexual sin hijos Pareja transexual con hijos Abuela, abuelo con nietos Tía, tío con sobrinos
Reconocer a todas las familias permitiría garantizarle en condiciones de igualdad el máximo bienestar a sus integrantes.
Maternidad, paternidad y adopción. Cada vez más familias deciden en libertad no tener hijas e hijos, sin embargo es importante distinguir algunos argumentos por la no discriminación en este sentido: En la actualidad existen distintas formas de reproduc-ción asistida que puede ser utilizada en los casos en los que las mujeres decidan embarazarse. Estos métodos no distin-guen la preferencia sexual y es una práctica común entre lesbianas y heterosexuales. En otros casos de maternidad y paternidad, pueden re currir a la gestación subrogada, de manera independiente o en pareja, solo que en estos casos deben tener un asesoramiento jurídico para el momento del registro de nacimiento, ya que en el DF la Ley que regula dicho tema, no ha sido modificada en la Asamblea Legislativa para su entrada en vigor. Existe también la posibilidad de la adopción, la cual tiene como finalidad el garantizarles a las y los niños su máximo bienestar, es decir, el proceso es para encontrar a la
16
familia que le reciba y cumpla con la procuración de amor, salud, educación, respeto y cuidados. Este es un proceso administrativo que puede hacer cualquier persona que cumpla con los requisitos de ley, ya sea de manera individual, o en matrimonios. Lo más importante es que no existan requisitos diferenciados y que el proceso sea llevado a cabo sin discrimi nación y en condiciones de igualdad que el resto de las y los solicitantes. Con base en los prejuicios ha sido cuestionada la capacidad tanto del ejerci- Recuerda que los Derechos cio de la maternidad, pater- Sexuales y los Derechos nidad, como de la adopción, Reproductivos son para que sin embargo, existen distin- decidas de manera libre e tos estudios científicos que informada, ejércelos. demuestran que las y los niños que crecen en familias lesboparentales y homopa rentales, desarrollan las mismas capacidades intelectuales y psicológicas que sus pares, así como su propia identidad sexual, teniendo como diferencia una mayor identificación y respeto a la diversidad en amplio. Ha sido demostrado que las y los hijos de lesbianas y homosexuales, tienen las mismas posibilidades de desarro llo que las y los hijos de personas heterosexuales, siempre que el entorno sea de respeto, cuidado y amor. Por esto la insistencia en garantizar leyes que reconozcan de manera igualitaria a todas las familias, de lo contrario los gobiernos están vulnerándolas, al dejarlas al margen de la ley.
17
¿Qué hacer en caso de que no te reconozcan algún derecho? En nuestro país existen distintas leyes para garantizar el principio de igualdad y no discriminación, siendo la principal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece: Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cual18
quier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. A partir de este derecho las leyes, los códigos, los reglamentos que incluyen algún componente discriminatorio o excluyente, tendrían que ser modificados en cada Estado de la República Mexicana, dado que la mayoría han sido redactados a partir de una mirada heteronormativa que no reconoce otras realidades, sin embargo, estamos lejos de ese hecho y la desigualdad frente a las leyes es una constante. Si tus derechos están siendo vulnerados puedes recurrir a distintas instancias de acuerdo al tema del que se trate, sea en el df o en el resto del país.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) Artículo 3.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o Comisión local en el Distrito Federal o en los órganos de procuración o de impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al Distrito Federal.
* * *
Av. Universidad 1449, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón. 5229-5600 www.cdhdf.org.mx 19
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal Artículo 2.- Es obligación de todas las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en la presente y demás leyes y en general los derechos fundamentales del ser humano. Se obligan a impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación en la vida civil,
20
política, económica, cultural y social del Distrito Federal. Asimismo, impulsarán y fortalecerán acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación.
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (copred) *
* *
Calzada México Tacuba 592, colonia Popotla, delegación Miguel Hidalgo, (arriba del metro Cuitláhuac) 5396-7285 y 5341-3010 www.copred.df.gob.mx
Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh) Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
“Primer foro por la Igualdad”, a un año de la entrada en vigor del Matrimonio Igualitario, en la foto la Consejera Jurídica Leticia Bonifaz Alfonzo, David Razú Aznar, Lol Kin Castañeda Badillo.
21
Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
* * *
Periferico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lídice, delegación La Magdalena Contreras. 5681-8125 y 01-800-715200 www.cndh.org.mx
Juani (derecha) y Valeria (izquierda) registraron su Pacto Civil de Solidaridad en Coahuila tras el nacimiento de su hijo Ian. Juani solicitó al imss el registro de Valeria para garantizarles a ella y su hijo sus derechos, fue negada la solicitud. Fallece en octubre de 2013 a causa de cáncer, su familia no fue reconocida por el Gobierno y sus instituciones.
22
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (conapred) * * *
Dante No. 14, colonia Anzures, delegación Miguel Hidalgo. 5262-1490 y 01-800-5430033 www.conapred.org.mx
Dirección General del Registro Civil * * *
Arcos de Belén 19, Col. Doctores, delegación Cuauhtémoc. 9179-6700 www.rcivil.df.gob.mx 23
Encabezado de los algunos diarios del 05 de marzo de 2010
24
Glosario Acciones afirmativas: son estrategias de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a establecer la igualdad sustantiva entre las personas y aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades entre éstas. La igualdad sustantiva es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Acoso: es el acto de perseguir, hostigar, molestar de modo constante y evidente a una persona. Puede ser un hecho individual o colectivo, además de ser tácito, psicológico, material, entre otras. Acoso escolar: (también denominada bullying) son acciones de persecución, hostigamiento, molestia y/o maltrato hacia otra persona. Se lleva a cabo en el contexto de una institución educativa, puede ser un acto individual o colectivo que incluya violencia física, burlas, humillaciones y cualquier otro componente que afecte el estado emocional y la integridad de la o el alumno. También es conocido como Bullying. Bisexual: es la persona que se relaciona afectiva y sexualmente con hombres o mujeres indistintamente. En ocasiones se utiliza el término “Bi” en referencia a las personas bisexuales. (orientación/preferencia). Concubinato: es la unión de dos personas sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida común como si estuvieran casadas. Genera derechos y obligaciones. Derechos humanos: son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, adscritos a la dignidad del ser humano, y los cuales están reconocidos por instrumentos jurídicos na-
25
cionales e internacionales. Los derechos humanos en México en el capítulo de los Derechos Humanos y sus congragrados en la Constitución reconocen la igualdad de derechos de toda persona, independientemente de su sexo, religión, opinión política o cualquier otra circunstancia, a gozar de sus derechos fundamentales Derechos reproductivos: son parte de los derechos humanos y existen para garantizar nuestro bienestar físico, mental y so cial, en todos los aspectos relacionados con nuestro sistema reproductivo, sus funciones y procesos, así como la libertad para decidir informadamente si se quiere tener hijas e hijos o no, además del número y espaciamiento de las y los mismos. Derechos sexuales: son parte de los derechos humanos y establecen que toda persona tiene la facultad de ejercer libremente su sexualidad con placer y afectividad si así se desea; nadie debe vivir discriminación por su preferencia sexual, orientación sexual o identidad de género, además de establecer relaciones sin violencia, de respeto mutuo y paritarias. Los derechos sexuales y reproductivos están muy relacionados entre sí, pero lo ideal es entenderlos por separado, un punto impor tante para el libre ejercicio de la sexualidad implica el derecho a la no reproducción. Los derechos sexuales se centran en las diversas formas de vivir la sexualidad, y de expresarla. Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, situación jurídica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Discriminación hacia las mujeres: incluye toda distinción, exclusión o restricción por el hecho de ser mujer, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento y
26
goce de derechos y las libertades fundamentales en cualquier esfera social. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de dis criminación. No se considera discriminación la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como acciones afirmativas, que busquen combatir la desigualdad entre hombre y mujeres. Discriminación hacia las y los jóvenes: es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la edad joven. Inclu ye el acceso desigual de las y los adolescentes a los servicios de salud sexual y salud reproductiva. Entes públicos: las autoridades locales del Gobierno del Distrito Federal, los órganos que conforman la Administración Públi ca, los órganos autónomos por ley, aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público y las personas jurídicas que auxilien a los órganos antes citados o ejerzan gasto público. Equidad: principio conforme al cual toda persona accede con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la participación en todos los ámbitos de la vida social, eco nómica, política, cultural y familiar. Familias: es un conjunto de personas unidas por un parentesco, ya sea por consanguineidad o por un vínculo reconocido social y/o jurídicamente. Se hace referencia a este término en singular y con base en un modelo único de familia denominado nuclear, generalmente heterosexual, integrado por mamá, papá e hijos e hijas. A partir de este núcleo, se reconoce a la familia extensa, que incluye abuelas, abuelos tías, tíos, etcétera y a la familia compuesta, la cual contempla a personas que solo tienen un vínculo con alguna de las personas que integran dicha familia. Sin embargo, resulta muy importante
27
hacer referencia en plural y dar reconocimiento a todos los grupos familiares, como los monoparentales, homoparentales, las familias heterosexuales, homosexuales o lésbicas que deciden no tener hijas e hijos, las familias (tías, tíos, abuelas, abuelos, madrinas, etc.) que se quedan a cargo de las y los niños cuando su mamá y/o papá migran. Reconocer la pluralidad de familias abona al principio de igualdad y no discriminación, ya que su núcleo familiar gozará de los mismos derechos y libertades. Gay: es una expresión alterna a “homosexual”, que se refiere por su contenido político y uso popular. Se utiliza como sinónimo de la identidad de los hombres homosexuales, aunque algunas mujeres también lo utilizan. Es una construcción identitaria y resulta también una manera de autodenominación. No resulta apropiado hacer referencia al conjunto de identidades lésbicas, bisexuales, transexuales, transgénero y travestis, a partir del término Gay ya que invisibiliza las particularidades de cada una de las identidades. Heteronormatividad: conjunto de normas tradicionales para ejercer la sexualidad, la asignación de identidades y roles de género, que establecen un sistema de creencias que vinculan directamente el comportamiento social y la identidad propia con los genitales de la persona. Es una construcción social que responde a una forma de conceptualizar el amor, las relaciones de pareja y la familia. Heterosexismo: son prácticas culturales que se reflejan a través de actitudes que sostienen la idea de que la heterosexualidad es la “única forma sana” (o incluso, la única existente) de preferencia sexual. Heterosexuales: se refiere a personas que se relacionan afectiva y sexualmente con personas de sexo opuesto al suyo. (orientación/preferencia)
28
Homofobia: Es entendida como el rechazo, odio, aversión, temor, repudio, discriminación, ridiculización, prejuicio y/o violencia hacia las personas que son o parecen ser homosexuales, a partir de un prejuicio. Identidad de género: es la forma en la que cada persona experimenta su pertenencia a un género (masculino o femenino). Puede definirse también como la convicción personal de pertenecer al género femenino o masculino. Es inmodificable, involuntaria, intervienen en los códigos sociales y culturales, influye el momento histórico y el lugar en que se desarrolla la persona, cuando es diferente al sexo de nacimiento se denomina transexualidad. No determina la orientación o preferencia sexual. Lenguaje discriminatorio: la forma más obvia del lenguaje con que se discrimina son los calificativos ofensivos empleados para descalificar, tratar como inferiores o insultar a personas o grupos específicos. Lenguaje no sexista: Significa eliminar el sexismo en el lenguaje, sus frases, expresiones, la gestualidad y las metáforas que lo reproducen para dar espacio a visibilizar a mujeres y hombres con asimetría de género, respetando la diversidad social y eliminando las formas que generan discriminación a grupos minoritarios o marginados. El lenguaje no sexista debe evitar expresiones que denotan desprecio, subordinación o ridiculización de las mujeres, y reafirmar su construcción como personas activas, independientes, conscientes de sus deberes y derechos en las esferas pública y privada Lesbianas: se refiere a personas que se relacionan afectiva y sexualmente con personas del mismo sexo al suyo. Para efectos de nuestra legislación y del artículo primero constitucional, la definición correcta es preferencia sexual, aunque para efectos internacionales se refiera a orientación sexual.
29
En todo caso, es importante señalar ambas categorías: orientación y/o preferencia. Lesbofobia: es entendida como el rechazo, odio, aversión, temor, repudio, discriminación, ridiculización, prejuicio y/o violencia hacia las personas que son o parecen ser lesbianas, a partir de un prejuicio. Movimiento social: hace referencia a un conjunto de organizaciones y/o personas que promueven un cambio social, cultural y/o político. Tiene un campo de acción concreto y específico. Implica que un caso se convierta en una causa común a la colectividad, por lo que, las definiciones y decisiones, deben ser tomadas en conjunto. Preferencia sexual: es la capacidad de atracción afectiva y sexual hacia otra persona. Para el caso de personas de distinto sexo, se define como heterosexual; entre personas del mismo sexo se define como homosexuales (mujeres: lesbianas, hombres: gays); hacia personas de igual y distinto sexo se define como bisexuales. Reasignación sexo genérica: se conoce coloquialmente como cambio de sexo. Implica todo un proceso de salud que va desde el acompañamiento psicológico, la administración hormonal adecuada, hasta las intervenciones quirúrgicas de implantación o retiro mamario, implantación o retiro de los órganos genitales. No es un proceso lineal y puede incluir todos los procesos o solo algunos. Rol de género: es un término que nace de las relaciones sociales, que implican un ejercicio de poder, así como de la “división sexual del trabajo”. Se forma por un conjunto de normas y prescripciones que la sociedad legitima respecto de la capacidad de producción y reproducción de la vida social de las personas. Se define también a partir de las normas o papeles socialmente asignados a las personas, determinados por
30
su sexo biológico y según los cuales se debe comportar cada sexo con relación al género tradicionalmente asignado (mujer/femenina, hombre/masculino). Cada persona los asume o no, al construir su identidad y afectividad. Transexual: es la persona que vive en el papel que en su grupo social corresponde al otro género, pero suelen buscar modificar su cuerpo y en muchos casos, sus órganos genitales (a esto se le denomina cambio de sexo o reasignación sexo genérica). Transfobia: es entendida como el rechazo, odio, aversión, temor, repudio, discriminación, ridiculización, prejuicio y/o violencia hacia las personas que son o parecen transexuales, transgénero o travestis. Transgénero: es la persona que vive en el papel que en su grupo social corresponde al otro género. Travesti: es la persona que gusta de vestirse con ropa que representa el rol de género de su distinto sexo. No tiene una vinculación con su orientación o preferencia sexual es decir, puede ser una persona heterosexual, homosexual o bisexual. Uniones de hecho: es la unión de dos personas con independencia de su preferencia sexual, quienes conviven y establecen una relación afectiva análoga a la conyugal. Sexismo: es la discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior a otro. Alude a un conjunto de nociones, expresiones y prácticas sociales que, con base en la diferencia sexual, legitiman y afianzan la desigualdad social entre las personas. Quienes han sido históricamente discriminadas son las mujeres. Violencia psicológica: es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autode-
31
terminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Violencia física: es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pue da provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. Violencia económica: es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifies ta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo cen tro laboral. Violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transfor mación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comu nes o propios de la víctima. Violencia sexual: es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
32
34