MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES CONYUGALES QUE TIENEN LAS PARTES EN UN PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES CONYUGALES QUE TIENEN LAS PARTES EN UN PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVER

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MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES CONYUGALES QUE TIENEN LAS PARTES EN UN PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES CONYUGALES QUE TIENEN LAS PARTES EN UN PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURIDICO CONTABLE LEGON FERNANDEZ Y ASOCIADOS.

Autor: Hernández Yuleibys C.I.: 19.772.531

San Diego, Mayo 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES CONYUGALES QUE TIENEN LAS PARTES EN UN PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_______________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico ________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional ________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

Autor:Hernández Yuleibys C.I.: 19.772.531

San Diego, Mayo 2014

AGRADECIMIENTOS

Primeramente a Dios todo poderoso por haberme iluminado y haberme dado la fortaleza necesaria en los momentos difíciles. A mis padres, Julio Hernández y María Badillo por su apoyo incondicional durante el transcurso de mi carrera. A mis hermanos, en particular por su ayuda en los momentos que lo necesité. A los profesores JulietGonzález, Alix Rodríguez y Rubén Vivas por su dedicación, mostrando su interés y disposición para impartir sus conocimientos necesarios, ya que sin ellos no hubiese sido posible desarrollar esta investigación la cual le agradezco de todo corazón por sus ayudas. Al Escritorio Jurídico Legón Fernández y Asociado, el Dr. Arístides Legón y Hermelis Legón y cada una de las personas que integran la Dirección de Asesoría Legal de ladicho escritorio, por darme la oportunidad de realizar mis pasantías y por permitirme adquirir nuevos conocimientos. A mis compañeras incondicionales Dayana Benjumea, Candy Colmenares y Elisbeth Méndez con los cuales he compartido durante todo este tiempo y me han demostrado su cariño y apoyo. A la Universidad José Antonio Páez y todos los que la conforman esa gran casa de estudio por darme la formación e instrucción para hacer posible la realización de este informe de pasantías.

Muchas gracias!! IV

DEDICATORIA

Este como todos mis logros va dedicado a Dios primero que todo por haberme dado vida en este mundo a mis padres, Julio Hernández y María Badillo, por estar ahí siempre presentes en los momentos malos y buenos que he tenido en el poco tiempo de vida brindándome su cariño y paciencia, por sus consejos, demostrándome que siempre contaré con ellos y por motivarme a seguir adelante cumpliendo mis sueños y metas ya que esta es una de las mas anheladas para ellos.

Mil gracias por todo!!!

V

ÍNDICE GENERAL Pág. CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN…………………………………………… III AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………

IV

DEDICATORIA………………………………………………………………..

V

ÍNDICE GENERAL……………………………………………………………

VI

RESUMEN……………………………………………………………………..

VIII

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………...

1

CAPÍTULO I LA INSTITUCIÓN 1.1 Denominación…………………………………………………………………

4

1.2 Ubicación………………………………………………………………………

4

1.3 Descripción…………………………………………………………………….

4

1.4 Misión………………………………………………………………………….

4

1.5 Visión………………………………………………………………………….

5

1.6 Valores…………………………………………………………………………

5

1.7 Organigrama……………………………………………………………………

6

1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía………………………………….

7

CAPÍTULO II EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema……………………………………………………

8

2.2 Objetivo General……………………………………………………………….

9

2.3 Objetivos Específicos…………………………………………………………..

9

2.4 Justificación……………………………………………………………………. 10

VI

2.5 Limitaciones…………………………………………………………………… 10 CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 3.1 Antecedentes………………………………………………………………….. 11 3.2 Bases Teóricas………………………………………………………………… 13 3.3 Bases Legales…………………………………………………………………. 16 3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………………. 25 CAPÍTULO IV FASES METODOLÓGICAS 4.1 Tipo de Investigación…………………………………………………………. 27 4.2 Diseño de Investigación………………………………………………………. 27 4.3 Fase Metodológica …………………………………………………………… 28 CAPÍTULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Resultados……………………………………………………………………. 30 5.2 Conclusiones………………………………………………………………….. 32 5.3 Recomendaciones…………………………………………………………….. 33 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………… 35

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES CONYUGALES QUE TIENEN LAS PARTES EN UN PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

Autor:Yuleibys M. Hernández B. Tutor (a): Abg. Juliet González Fecha:Marzo de 2014

RESUMEN La presente investigación está orientada a analizar los beneficios el cual debe de tener cada una de las partes en disolución del vínculo matrimonial. De acuerdo a ello, este informe de pasantías posee un marco metodológico basado en un tipo de investigación documental el cual se hace una revisión exhaustiva y análisis de la documentación que acredita la existencia de bienes adquiridos durante el lapso de la comunidad conyugal. El marco legal se estudió a través de la revisión de la Constitución Nacional, el Código Civil, Código de Procedimiento Civil para así determinar que procedimiento se tiene que seguir, la cual es de gran importancia ya que este tema referente al divorcio es perjudicial para las partes cuando se trata de un divorcio contencioso y cuando existe la mala fe de alguna de las partes. La investigación se dividió en tres fases compuestas por los objetivos específicos, y de acuerdo a ello se presentó como conclusión que las partes tienen que salir de por mitad quiere decir un 50% por ciento para cada uno sin discriminación de alguna de las partes. El divorcio precisa de una decisión jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permita la disolución del vínculo matrimonial contraído válidamente. Descriptores: beneficios, disolución, bienes, comunidad, revisión, procedimiento.

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INTRODUCCIÓN En la mayoría de los países, es un procedimiento largo y costoso, tanto en lo económico, como en lo emocional. Según las circunstancias, es posible tramitar conjuntamente o previo al divorcio, las medidas provisionales destinadas a regular la custodia de los hijos y situación patrimonial de los cónyuges. exige la presentación de una demanda por intermedio de un abogado, y da lugar a un proceso judicial, que culmina con el divorcio contencioso, el cual disuelve el vínculo matrimonial, y termina con las obligaciones y beneficios de los cónyuges. Excepto las obligaciones para con los hijos, pues estas nacen del parentesco sanguíneo y no del vínculo matrimonial.

En Venezuela como en otros países de mundo como ya lo dije anteriormente es conocido o denominado “Síndrome de Alienación Parental”. Es la manipulación por parte del progenitor que ostenta la custodia de los hijos, consistente en enfrentar al hijo con el otro progenitor y fomentar el repudio por el mismo.El divorcio precisa de una decisión jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permita la disolución del vínculo matrimonial contraído válidamente.

En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos

variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil. Podemos observar que esta Doctrinaria insiste en que solamente por las causales taxativas que establece la legislación debe disolverse el vínculo conyugal tras una decisión de carácter judicial, esto tomando en consideración la necesaria protección de la familia como asociación natural de la sociedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cabe entonces la apreciación que todo lo relativo en materia de divorcio sea de orden público, tanto en las causales sustantivas y taxativas de la Ley, como lo que refiere a las formas adjetivas de su procedimiento, las cuales no pueden ser renunciadas, ni relajadas por convenio entre partes. La investigación consta de cinco capítulos, estructurados de la siguiente manera: El Capítulo I La Institución: Comprende la denominación, ubicación, descripción, misión, visión, valores, organigrama y las actividades desarrolladas durante la pasantía.

El Capítulo II El Problema: Comprende el planteamiento del problema, los objetivos que persigue la investigación abarcando el objetivo general y los objetivos específicos, la justificación y las limitaciones.

El Capítulo III Marco Referencial Conceptual: Comprende los antecedentes encontrados sobre investigaciones anteriores sobre el tema, las bases teóricas, las bases legales y definición de términos básicos.

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El capítulo IV Fases Metodológicas: Comprende el tipo y diseño de la investigación, y las fases metodológicas en la cual se explican los objetivos específicos de la investigación.

El Capítulo V Resultados, Conclusiones y Recomendaciones: Aquí es donde se expondrán de forma clara los resultados de cada una de las fases para lograr de esta forma llegar a las conclusiones y las recomendaciones.

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CAPÍTULO I LA INSTITUCIÓN 1.1 Denominación Escritorio Jurídico Contable Legón Fernández y Asociados. 1.2 Ubicación Edificio Don Pelayo “E”, piso 5, Oficina, 5-4, Calle Vargas C/C Montes de Oca. Ubicado en Valencia Edo- Carabobo. 1.3 Descripción El Escritorio Jurídico Contable LegónFernández y Asociado fue establecido en el año 1.961, cuando inició

el ejercicio de la profesión de abogado el Dr.

HermogenesLegónMorenos. Esta trayectoria se ha mantenido con el ejercicio profesional, desde el año 1.966, del Dr. ArístidesLegón. Posteriormente, en el año 1.999 se incorpora el abogado HermelisLegón Puerta, en 2.000 el abogado Donato Pinto Maldonado y finalmente en 2.003 entra en la firma el abogado Julio Cesar Pinto Maldonado. Son estos profesionales del derecho quienes tienen a su cargo, en la actualidad, la conducción de este Escritorio Jurídico. 1.4 Misión Ser una firma profesional de alta solvencia moral, brindando a nuestros clientes servicios de asesoría jurídica a empresas públicas, privadas y personas naturales, acompañando al cliente con la más alta calidad y eficiencia y colocando a disposición

de tales propósitos, la experiencia y la capacitación de nuestro talento humano, siendo sostenible en rentabilidad.Brindar confianza a cada cliente a través de la defensa y laasesoría dedicada y transparente. Asumir cada caso como propio, con respeto y humanidad; cerrarlo como el más grande de los logros. Garantizar la satisfacción de las necesidades de las personas con problema jurídico prestando un servicio de calidad, oportuno y eficiente, con un personal administrativo, generando y administrando justicia, bajo un criterio de desarrollo sustentable que permita la confianza de ser defendido y de plantear sus problemas como son realmente.

1.5 Visión Consolidarnos como una firma profesional de servicios de alta valoración y prestigio, estrechamente vinculada con su medio, capaz de ofrecer las más acertadas soluciones integrales en materia legal a nivel regional, nacional e internacional. Lograr que nuestros clientes se sientan en confianza para así poder que permitan la optimización de los sistemas de participación ciudadana para elevar la calidad de vida de sus habitantes y de su entorno con la formación de una sociedad crítica, innovadora, productiva que sea generadora del conocimiento, de alta tecnología y que se incorpore al proceso de globalización, y de cambios permanentes que nos imponen los nuevos tiempos.

1.6 Valores Respeto por las personas: Nuestros clientes son personas que necesitan tener un servicio de calidad y confianza para así tener un mayor éxito en la sociedad. Confianza y Apoyo: NuestroEscritorio Jurídico se caracteriza por la confianza, la autenticidad, la apertura de proceso limpio y seguro para así obtener buenos resultados. 5

Participación

y

Compromiso: Consideramos

que

es

imprescindible

la

participación y el compromiso de todos aquellos que conformamos este Escritorio Jurídicopara Así tener un gran valor en nosotros mismos y en el ámbito jurídico. El cliente: El Escritorio Jurídico Contable Legón Fernández y Asociados, reconoce al cliente como su recurso más importante y valioso, por ello le ofrece oportunidades de crecimiento tanto profesional como personal. Asimismo, reconoce y respeta a lasleyes, como un norma jurídica esencial para todos los casos habidos en el régimen jurídico. La Ética: Constituir la fuerza moral que guíe a la personas que conforman dicho escritorio y que exprese el comportamiento íntegro de sus trabajadores, apegados a los principios morales y legales en relación a la comunidad.

1.7 Organigrama Escritorio Jurídico Contable Legón Fernández y Asociados Secretaria

Abogado Arístides Legón

Pasantes

Yuleibys Hernández

Abogado Hermelis Legón

Dayana Benjumea

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Fuente: La Institución.

1.8Actividades desarrolladas durante la pasantía -

Atender al cliente en momento de atenderlo en un caso específico.

-

Transcribir documentos de casos específicos de divorcios.

-

Revisar expedientes: Analizar expedientes sobre medidas cautelares que tienen las partes en un proceso de divorcio contencioso.

-

Revisar expedientes: Analizar expedientes sobre manutención de un menor de edad.

-

Foliar expedientes por redacción ilegal.

-

Elaborar notificaciones de procedimientos por construcción ilegal.

-

Redacción de un poderApud Acta.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1Planteamiento del Problema

En este trabajo de pasantía se va a plantear la problemática que se presentan cuando se intentan las acciones de partición de bienes adquiridos por los cónyuges en una unión matrimonial, en un lapso determinado de tiempo a los cuales deben ser declarados con exactitud y comprobada debidamente su existencia por los documentos fehacientes y suficientes que demuestren la titularidad de dichos bienes para la comunidad conyugal. El tema es controvertido cuando los cónyuges no se pongan de acuerdo, y discuten la partición en un juicio contencioso, los bienes propios de cada cónyuge no pertenecen a la comunidad conyugal.

Por lo tanto los bienes no son objeto de la partición que se demande en un juicio la cual se tiene que llevar a cabo si ninguna de las partes se siente satisfecha con lo cual le corresponde, una vez que se demande el divorcio previo análisis de la situación real para determinar la competencia del tribunal que debe conocer la causa, razón por la cual se debe precisar: si existen niños, niñas y adolecentes, si es un divorcio contencioso o de mutuo acuerdo o si se trata de una separación de cuerpos nada mas o de cuerpos y bienes.

En cualquiera de las instancias que se vaya a plantear el divorcio, bien sea contencioso o de mutuo acuerdo o una separación de cuerpos y bienes, si existen bienes adquiridos durante el lapso que dura el matrimonio desde su celebración hasta el día que el juez civil declara disuelto el vinculo, es necesario que se realice la partición a fin de que cada cónyuge reciba el 50% por ciento que le corresponde por derecho adquirido, con ocasión de haberse contraído el matrimonio y los bienes han sido adquiridos sobre ese lapso. Realizado este planteamiento, surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el régimen legal que regula en Venezuela la acción de partición de bienes en un juicio de divorcio? ¿Se pueden determinar las causas y consecuencias de bienes declarados como de una sociedad conyugal y no lo sean? 2.2Objetivo General Analizar el procedimiento que se cumple en la demanda de partición de bienes habidos en la sociedad conyugal. 2.3 Objetivos Específicos . 1. Evaluar la masa de bienes que se adquieren en la comunidad conyugal. 2.Determinar las medidas judiciales procedentes con carácter cautelar en un juicio de partición de bienes de una comunidad conyugal. 3. Especificar las formas legales del porcentaje que corresponde a cada cónyuge en un juicio de partición de bienes. 9

2.4Justificación. La importancia del tema que se realiza de esta pasantía realizada en el Escritorio Jurídico Contable Legón Fernández y Asociados es analizar el tema normal de derecho y cotidiano como lo es la partición de bienes muebles o inmuebles o derecho que le corresponden a cada cónyuge cuando ha sido declarado el divorcio y el juez ordena se realice dicha partición sobre los bienes declarados como existente y adquirido en el lapso que duro la comunidad conyugal, a tal efecto y en relación al alcance el tema que se analiza es de vital importancia porque se proyecta de ese resultado la estabilidad económica de cada uno de los cónyuges.

Aquí vemos que se incrementa su patrimonio particular pasando hacer de libre disposición de cada uno de los cónyuges siempre y cuando hayan firmado capitulaciones de bienes cada uno de los cónyuges la cual debe ser notarial y registral si son bienes muebles e inmuebles, los declarados o como también puede ser que cónyuges no lleguen a un acuerdo y planteen una demanda judicial por partición de bienes ante el juez competente civil, lo que conlleva a la jurisdicción del 50% en los bienes adquiridos en el matrimonio para cada cónyuge. 2.5Limitaciones Este punto se requiere a que no está permitido en posición de dominio de un cónyuge sobre el otro en el sentido que le imponga recibir menos bienes de los que le corresponden legalmente por ser contrario a derecho, razón por la cual la partición de bienes si no se hace de mutuo acuerdo debe ser demandada para que el juez ordene señale en la sentencia del referido juicio en un 50% a cada cónyuge.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes Los antecedentes dan sustento conceptual y teórico al presente estudio ya que todo hecho de información anterior a la formulación del problema sirve para aclarar, e interpretar, determinándose que hasta la fecha son muchos los casos de divorcio que se dan en lo contencioso que de manera directa son de proceso. A continuación se presenta algunas investigaciones relacionadas con el tema objeto de estudio:

Luna Montes Von Hernán (2012). Buenos Aires. Las medidas cautelares en el fraude de la sociedad conyugal: el presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar el fraude en la sociedad conyugal, con el fin de proteger la integridad del patrimonio conyugal y garantizar el derecho que pudieran corresponderle a cada cónyuge en la liquidación. Las medidas cautelares en los procesos de familias tienen características particulares que la diferencian de las cautelares en general. Existen medidas probatorias anticipadas que tienen como finalidad asegurar y conservar elementos probatorios que más tarde podrían ser utilizados y también existen medidas cautelares precautorias que el legislador ha incluido para asegurar los bienes del cónyuge perjudicado. El fraude en sentido genérico, aquella acción que permite atacar todos aquellos actos realizados con el fin de perjudicar los derechos del otro, en la sociedad

conyugal en toda maniobra que realice uno de los cónyuges valiéndose de la celebración de actos jurídicos para burlar las legitimas expectativas del otro cónyugede participar en la división por mitades de los bienes que conforman la comunidad de bienes gananciales.

María Candelaria Domínguez (2010).En el texto “Manual de Derecho de Familia”, señala en relación al divorcio lo siguiente:el divorcio precisa de una decisión jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permita la disolución del vínculo matrimonial contraído válidamente. De allí que el divorcio se traduce en la disolución legal del matrimonio en razón de una sentencia por las causas taxativas consagradas en la leysi bien desde el punto de vista práctico, no existe poder humano ni jurídico que logre mantener unidas a dos personas contra su voluntad, el legislador en función de un sentido de preservación del vínculo conyugal y por ende familiar, dada la importancia social de esta última, trata de dificultar la disolución del vinculo conyugal.

Angélica María Barrios Bracho. (2007). De la Universidad del Zulia presento un trabajo de grado para optar como Magíster en Derecho Procesal Civil titulado Medidas Cautelares que puede tomar el juez en materia de Niño, Niña y Adolecente y se refiere a la protección de los derechos en caso de obligación alimentaria ya que la pensión de alimento es una obligación natural que derive de la propia condición de ser integrante de Niño, Niña y Adolecente a de una célula familiar. Se puede relacionar este trabajo cuando se demanda un divorcio que tenga Niño, Niña y Adolecente y se declare el divorcio las medidas afectan a los niños, que tienen la necesidad alimentaria la cual se asegura como medidas cautelares como son embargo de sueldo, de salario o embargo de bienes a el cónyuge ejecutado ya que el interés

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superior del niño priva así como el derecho de la educación con obligación de los padres y la responsabilidad de los padres en materia de salud.

Arquímedes Enrique González Fernández (2003).En su obra Matrimonio y Divorcio: señala que bienes se consideran de la comunidad conyugal, cuando declarado disuelto el vinculo matrimonial, el juez ordena que se proceda a la partición de los bienes declarados como obtenidos dentro del lapso de la comunidad conyugal. Sobre este tema puntualiza el jurista que se hacen propio el respectivo cónyuge, los bienes adquiridos durante el matrimonio a titulo oneroso, cuando se han obtenidos con dinero propio que posee el cónyuge antes de contraer matrimonio. Y se refiere el jurista en sentencia de fecha de 22 de julio de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia que expreso: la ley consagra una presunción Iuris Tantum, en relación con los bienes comunes la cual funciona tanto en las relaciones de los esposos entre si como en la de ellos con terceras personas. Esa adquisición si es adquirida por un bien propio por uno de los cónyuges, debe ser comprobada a la hora de un controvertido judicial, en que el otro cónyuge pretenda reclamar derecho sobre ese bien que no los tenga por haber sido adquirido en las condiciones ya señaladas. También señala el autor que puede presentarse la situación de que disuelto el matrimonio y realizado la partición de bienes gananciales es decir el 50% para cada uno de los cónyuges en recisión por lesión alegando que se habían ocultado bienes, en este caso se le pueden acordar medidas cautelares.

3.2 Bases Teóricas En el análisis del tema que se va a estudiar en la pasantía realizada en el Escritorio Jurídico Contable Legón Fernández y Asociados, se va hacer un estudio exhaustivo 13

sobre la importancia, relevancia sobre las medidas cautelares que pueden solicitar las partes en un juicio contencioso de divorcio sobre la base de la estructura normativa que regula la materia, ya que la ley establece un porcentaje que es el 50% por ciento para cada uno de los cónyuges y no se aceptan transacciones sobre porcentajes desiguales en el cual se favorezca uno de los cónyuges mas que al otro. Sobre este punto se desarrollara lo que en materia conceptual define los aspectos que califican la materia y sus excepciones en el ámbito del divorcio como son:

1. Medidas Cautelares: son el conjunto de previsiones que toma una parte para evitar que desaparezcan el objeto de la medida y poder ejecutarlo posteriormente, están establecidas en la ley con el objeto de que una de las partes no quede burlada de su derecho por acto de disposición o administración del otro cónyuge en el caso del divorcio y con el objeto de asegurar la eficacia de la decisión que se va a dictar en el juicio.

2. Naturaleza de las Medidas Cautelares: por sus efectos son medidas provisionales que garantiza la ejecución de un acto posterior que es la sentencia, ya que al juez de familia declarar disuelto el vinculo matrimonial ordena se realice la partición de los bienes declarados como haber siendo adquiridos dentro del lapso de la comunidad conyugal, lo que genera el derecho a cada cónyuge para reclamar el 50% por ciento que le corresponde a cada uno sobre toda la masa de los bienes declarados como existentes y que no pueden estar sujetos a transacciones.

3. Características de las medidas cautelares.

a. Intrumentalidad: ya que todo objeto o derecho adquirido que debe constar en un documento que es la prueba fehaciente y suficiente para 14

comprobar la existencia del objeto o derecho sobre el cual va a recaer la medida cautelar solicitado por la parte y decretada por el juez.

b. Provisioridad: significa que es una medida decretada y ejecutada como cautelar que va a generar efectos que pueden conllevar una decisión judicial interlocutoria, sobre la procedencia o no de la oposición que se le haya hecho a la medida. c. Judicialidad: está referida a que las medidas cautelares generalmente en los juicios contenciosos de divorcio se dictan en la tramitación de u7n juicio. d. Variabilidad: se refiere a las diferencias que existen entre las medidas cautelares que se pueden solicitar en un juicio de divorcio bien sea porque este en posición en algunos de los cónyuges y son los siguientes. Embargo de bienes, secuestro de bienes y provisión de enajenar y grabar así como medidas innominadas sobre determinadas actuaciones que los jueces prohíben o autoricen a los cónyuges. e. Urgencia: es la garantía de la eficacia de que posteriormente el bien o derecho sobre el cual se ha practicado la medida cautelar, va hacer ejecutado de forma definitiva. La rapidez se refiere a la forma en el tiempo en que deba practicarse la medida para asegurar su eficacia y no se retarde la ejecución. f. Derecho estricto: las normas cautelares sobre medidas son por lo general de interpretación restringida, ya que existen limitaciones que en el caso de divorcio uno se puede realizar sobre porcentajes para los cónyuges que excedan del 50% por ciento para cada uno.

15

3.3 Bases Legales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en el artículo 77 establece: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos. De los Bienes Propios de los Cónyuges Artículo 151 Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido. Artículo 152 Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio: 1º Por permuta con otros bienes propios del cónyuge. 2º Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios por el respectivo cónyuge y con dinero de su patrimonio. 16

3º Por dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de bienes propios. 4º Los que adquiera durante el matrimonio o a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido al casamiento. 5º La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas por la comunidad. 6º Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios del cónyuge adquirente. 7º Por compra hecha con dinero propio del cónyuge adquirente, siempre que haga constar la procedencia del dinero y que la adquisición la hace para sí. En caso de fraude, quedan a salvo las acciones de los perjudicados para hacer declarar judicialmente a quién corresponde la propiedad adquirida.

Artículo 153 Los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges con designación de partes determinadas, les pertenecen como bienes propios en la proporción determinada por el donante o por el testador, y, a falta de designación, por mitad. Artículo 154 Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bienes: pero no podrá disponer de ellos a título gratuito, ni renunciar herencias o legados, sin el consentimiento del otro.

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Artículo 155 Los actos de administración que uno de los cónyuges ejecute por el otro, con la tolerancia de este, son válidos. De los Bienes Comunes de los Cónyuges Artículo 156 1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. Artículo 157 Cuando pertenezca a uno de los cónyuges una cantidad pagadera en cierto número de años, no corresponden a la comunidad las cantidades cobradas en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino se estimarán como parte de los bienes propios, deducidos los gastos de su cobranza. Artículo 158 El derecho de usufructo o de pensión, forma parte de los bienes propios del cónyuge a quien pertenece; pero las pensiones y frutos correspondientes a los primeros veinte años del matrimonio, corresponden a la comunidad en los cuatro quintos. De los 18 veinte años en adelante todos los frutos y pensiones corresponden a la comunidad.

Artículo 160 Los frutos de los bienes restituibles en especie, pendientes a la disolución del matrimonio, se prorratearán, aplicándose a la comunidad lo que corresponda al número de días que haya durado en el último año, el cual se comenzará a contar desde el aniversario de la celebración del matrimonio. Artículo 161 Los bienes donados o prometidos a uno de los cónyuges, por razón del matrimonio, aun antes de su celebración, son de la comunidad, a menos que el donante manifieste lo contrario. Artículo 162 En el caso del artículo anterior, el donante está obligado al saneamiento de los bienes y debe intereses por ellos desde el día en que debió hacerse la entrega, y, a falta de plazo, desde la celebración del matrimonio. Artículo 163 El aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges, con dinero de la comunidad, o por industria de los cónyuges, pertenece a la comunidad.

19 Artículo 164 Se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges.

De las Cargas de la Comunidad Artículo 165 1º Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad. 2º Los réditos caídos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los comunes. 3º Las reparaciones menores o de conservación, ejecutadas durante el matrimonio en los bienes propios de cada uno de los cónyuges. 4º Todos los gastos que acarrea la administración de la comunidad. 5º El mantenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y también los de uno solo de los cónyuges en los casos en que tienen derecho a alimentos.

6º Los alimentos que cualquiera de los cónyuges esté obligado por la Ley a dar a sus ascendientes, siempre que no puedan hacerlo con el producto de sus bienes propios.

Artículo 166

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También son de cargo de la comunidad las donaciones hechas, por cualquier causa, a los hijos comunes, de mutuo acuerdo, por los cónyuges.

Si los bienes gananciales no alcanzaren, los cónyuges responderán de la diferencia, con sus bienes propios, de por mitad Artículo 167 La responsabilidad civil por acto ilícito de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en su parte de los comunes. De la Disolución y de la Liquidación de la Comunidad Artículo 173 La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.

Artículo 174

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Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio. Artículo 175 Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta. Artículo 176 La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que aquella se declare, deben registrarse. Artículo 177 La separación de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acreedores; pero los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha del registro de la demanda.

Artículo 178 Los acreedores de la mujer o del marido no pueden, sin su consentimiento, pedir la separación de bienes. Artículo 179 En caso de restablecerse la comunidad, sus efectos son como si la separación no se hubiere efectuado, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros durante la separación. 22

El restablecimiento deberá constar en instrumento registrado.

Artículo 180 De las obligaciones de la comunidad se responderá con los bienes de la misma y si estos no fueren suficientes, el cónyuge que haya contraído la obligación responderá subsidiariamente con sus bienes propios, a menos que el otro cónyuge haya consentido el acto, caso en el cual ambos responderán de por mitad con sus bienes propios. De las obligaciones contraídas por los cónyuges en la administración de sus bienes propios responden con estos y subsidiariamente con los bienes que le correspondan en la comunidad. Artículo 181 Los cónyuges separados de bienes deben contribuir en proporción de su fortuna a los gastos de alimentos y educación de los hijos. Artículo 182 Se deducirá de la masa de la comunidad el valor de los bienes propios que hayan perecido sin culpa de los cónyuges hasta el monto de los bienes gananciales.

Artículo 183 En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición.

23 Articulo 191

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: 1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos. 2º Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y señalar alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyera conveniente, según las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos, y establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda. 3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes. A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.

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3.4 Definición de Términos Básicos

1.Matrimonio: es una institución social que crea un vínculo conyugalentre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente. 2. Secuestro de bienes:Es una medida cautelar para asegurar el cumplimiento o ejercicio de un derecho legalmente reconocido, como en el caso de cobros ejecutivo de créditos, para lo cual se opta por secuestrarlos para preservarlos hasta la hora en que la justicia tome la decisión final sobre lo que se está discutiendo o alegando, y que de acuerdo a dicha decisión, el bien se regresa a su propietario o se le hace entrega a quien alega un derecho, quien lo recibe como garantía, pago o indemnización. 3. Divorcio:Es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. 4. Inventario de bienes: Se define al registro documental de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y precisión 5.Embargo de bienes: es la retención de bienes, como un método de seguridad para pagar deudas en la que se haya podido incurrir.

Es decir, puede embargarse el bien de un sujeto o compañía para asegurar que se cumpla el pago de una obligación que haya contraído el sujeto con anterioridad y no haya pagado y existan dudas sobre la satisfacción futura de la deuda. 25

6. Separación de cuerpos: Se entiende por separación de cuerpos la situación jurídica en que quedanos esposos válidamente casados entre si, en razón de haberse suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, perosubsistiendo el vinculo matrimonial que los une y por ende, el estadoconyugal.

7. Comunidad conyugal:Forma de derecho de propiedad similar a la copropiedad, pero que no acarrea derechos de supervivencia, exclusiones del juicio testamentario ni protección contra litigios o acreedores.

8. Medidas preventivas innominadas: Cuando hablamos de medidas nominadas, hablamos de embargo de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y el secuestro de bienes determinados, están tipificada, cuando hablamos de medidas innominadas estamos hablando de otras providencias que el juez puede dictar, medidas asegurativas o conservadoras que no son ni secuestros, ni embargos, ni prohibición de enajenar o gravar, por el contrario pueden ser autorizaciones o pueden ser prohibiciones, pero no recaen directamente sobre bienes. 9. Medidas atípicas: Las medidas atípicas son aquellas que sin estar tipificadas el juez puede darlas por tener suficiente fundamento que demuestre su necesidad, con el fin de proteger la producción agraria, son medidas que tienen un carácter conservativo o asegurativo. 10. Partición de bienes: Conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de división mediante liquidación y distribución entre los participantes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos. 26

CAPÍTULO IV FASES METODOLÓGICAS Marco Metodológico En este capítulo se va hacer mención de la metodología que se va a utilizar en la realización del trabajo de pasantía realizada en el Escritorio Jurídico Contable Legón Fernández y Asociados referida a las Medidas Cautelares Sobre los Bienes Conyugales que tienen las Partes en un Proceso de Divorcio Contencioso, y los cuales se van analizar de la siguiente manera.

4.1 Tipo de Investigación El método utilizado es el documental por cuanto es documental se va hacer una revisión exhaustiva y análisis de la documentación que acredita la existencia de bienes adquiridos durante el lapso de la comunidad conyugal.

El objetivo de la investigación documental es el análisis específico de los diferentes fenómenos que presenta la realidad del tema que se analiza según Ramírez Méndez Bran (1995), se utilizan términos muy precisos en la documentación de la cual se extrae la información para determinar el monto del porcentaje que le corresponde a cada cónyuge. 4.2Diseño de Investigación

Es de orden bibliográfico por cuanto se va hacer un estudio sobre textos doctrinarios de juristas, se han hecho investigaciones previas sobre el tema que se analiza en la pasantía, así como los trabajos de

grado de investigaciones realizados

con antelación sobre el tema, en virtud de que se debe dejar claro en investigación los posibles innovaciones que las nuevas leyes imponen, así como los requisitos que se deben cumplir para hacer constar en su totalidad los bienes adquiridos en el matrimonio. Según Sabino C. (2001), es la manera sistemática y ordenada en su organización de cómo se desarrolla la información que se obtiene de la recolección de datos para elaborar el trabajo, de forma directa o indirecta con el estudio del tema, cuyas características se cuadran en la estructura de los textos documentales sobre la cual se enfoca el análisis del tema escogido para ser estudiado en pasantía.

4.3 Fases Metodológicas

En estas fases metodológicas se van a desglosar los contenidos de los tres objetivos específicos.

Fase I. Se va a proceder a la evaluación de la masa de bienes muebles o inmuebles así como derechos adquiridos por los cónyuges durante el lapso de la comunidad conyugal desde el día que contraen matrimonio, hasta el día que se declara disuelto el vinculo queda firme la sentencia de divorcio. La evaluación se refiere al monto o justiprecio de cada bien para poder englobar el monto total del cual le corresponde a cada cónyuge un 50% por ciento.

Fase II. En esta fase se va a realizar la determinación de las medidas judiciales tanto nominadas como típicas como son el embargo de bienes muebles, y el secuestro de bienes determinados todos adquiridos durante el lapso del matrimonio y al ser ejecutada la partición, le corresponde el 50% por ciento a cada cónyuge.

Igualmente existen los llamados innominados o atípicos, entre los cuales están establecidos en el artículo 191 del Código Civil Venezolano sobre prohibiciones del 28

permanecer en el hogar al cónyuge demandado y autorización para ocupar el inmueble del cónyuge demandante con o sin niños bajo su custodia. También se ordena la realización de un inventario de todos los bienes habidos durante el matrimonio.

Fase III. Esta fase está referida a la verificación y especificación de las formas legales que se establecen para distinguir la totalidad de los bienes adquiridos en el matrimonio entre los dos cónyuges a razón del 50% por ciento a cada uno. La partición de bienes una vez disuelto el vinculo matrimonial se puede realizar entre los cónyuges de mutuo acuerdo por ante una notaria pública y posteriormente pues sean registrados los documentos afinados a inmuebles o derechos comerciales.

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CAPÍTULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En este capítulo sehace una discusión de los sistemas evaluados y de los posibles alcances y significados de la investigación. Se hace una interpretación acerca de los resultados obtenidos con respecto a la información encontrada en la revisión de las informaciones consultadas, a través de los sistemas metodológicos empleados para cada fase y para la investigación en general. Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos planteados en la investigación, a través de la investigación documental, se procedió, hacer una revisión exhaustiva y análisis de la documentación que acredita la existencia de bienes adquiridos durante el lapso de la comunidad conyugal. Determinando todas las fases que se dan en el divorcio y cuáles pueden ser las medidas necesarias que se deben de tomar en un caso determinado, para asi poder decidir de acuerdo a lo establecido en la ley y en todo el ámbito jurídico, como lo son las leyes especiales, el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre otras. Todo lo antes expuesto se realizó mediante el estudio de algunos autores que se han dedicado a investigar sobre las medidas que deben de tener cuando se dan cuando se realiza un divorcio extraídas de internet y entre otros estudios que tratan este tema.

5.1 RESULTADOS Los resultados comprender la evaluación que se hace de los elementos analizados en el tema que se estudio en la pasantía en el Escritorio Jurídico Contable Legón

Fernández y Asociado, los cuales serán explicados en las fases que a continuación se señalan: Primera Fase: Se procedió hacer un análisis en esta fase de los bienes que pueden ser objetos de partición, una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial, de todos los bienes Adquiridos dentro de esa comunidad por ambos cónyuges y comprende toda la masa de bienes tanto muebles como inmuebles, señalando la ley que corresponde un 50% por ciento a cada uno de los cónyuges, sin discriminación de ningún tipo y en condición de igualdades para ambos.

Segunda Fase: Como resultado en esta fase se puede señalar como determinación de medidas judiciales procedentes, y que tienen carácter cautelar en el juicio de partición de bienes de una comunidad conyugal, los señalados y conocidos como medidas típicas o nominadas, y que son el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la publicación de enajenar y grabar bienes inmuebles, igualmente se pueden decretar medidas de tipo innominadas y atípicas establecidas en el artículo 191 de Código Civil Venezolano, referida a la autorización a uno de los cónyuges de permanecer en el hogar, sobre todos si tienen niños que queden bajo su custodia y el eventorio minucioso de todos los bienes.

Tercera Fase:En cuanto a la especificación de las formas legales que establecen los porcentajes que corresponde a cada cónyuge en un juicio de partición de bienes, la ley establece que dicho porcentaje es de inexorable cumplimiento de un 50% por ciento

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para cada cónyuge, sin excepciones no se admiten convenios por la naturaleza misma de la materia de familia que es de orden público.

5.2 CONCLUSIONES

Establecidos como han sido los resultados se pasan a las conclusiones que se llegan en vez desarrolladas, a los objetivos de la investigación en las tres fases que son:

Primera Fase: se puede establecer como conclusión en esta fase que la evaluación de la masa de los bienes que se adquieren en la comunidad conyugal, debe hacerse de manera clara y precisa, sujeta a estimaciones especificas de cada bien mueble o inmueble de conformidad con el valor del mercado que esté vigente, lo que debe de arrojar de valor sustentable actual.

Segunda Fase:Las medidas judiciales procedentes como conclusión, se analizan en dos aspectos distintos, si existen niños se aplicaran también medidas concernientes al niño sobre su manutención y responsabilidad del cuidado del mismo, sino existen niños, únicamente se refiere a la liquidación de la masa de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal. A través de las medidas judiciales se concluye y son necesarias por el aseguramiento de ciertos bienes, y prevención del patrimonio conyugal.

Tercera Fase:Como conclusión se puede señalar en esta fase que es justo el porcentaje que la ley señala para que le corresponda a cada cónyuge, la mitad de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, sin que exista la posibilidad de

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negocios sobre este porcentaje por ser de orden público ya que esta señalado en la ley el 50% por ciento para cada uno de los cónyuges.

5.3 RECOMENDACIONES

Planteados los resultados y expuestas las conclusiones, se llegan a unas recomendaciones que serán exploradas en tres fases que a continuación se exponen:

Primera Fase: Aquí se recomienda un seguimiento muy particular que cada cónyuge debe hacer en la evaluación exacta de la masa que conforma la cantidad de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, tanto los bienes muebles como los inmuebles, con valores actualizados por personas conocedoras de la materia que realice un evaluó justo y profesional de dichos bienes, para evitar confusiones en la estimación del valor de los bienes.

Segunda Fase:En este punto se puede señalar que la ley es muy clara cuando establece las medidas que con el carácter de cautelar se pueden dictar y decretar para preservar ese patrimonio común de bienes adquiridos por los cónyuges, bien sea que el bien está a nombre de uno o del otro, o que aparezcan los dos firmando la propiedad de dicho bien como fue adquirido. Siempre existirá la responsabilidad civil de responder si algunos de los cónyuges sustrae o enajena algún bien para que no sea ejecutado en la partición, por eso es de obligatorio cumplimiento la declaratoria de todos los bienes adquiridos cuando se demande el divorcio, ya que el juez ordena en

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la sentencia, se proceda la partición de los bienes declarados como adquiridos en la comunidad conyugal.

Tercera Fase:En este aspecto como recomendación de esta fase, se le exigirá a los cónyuges el cuidado de los bienes existentes que fueron adquiridos durante el matrimonio, para que puedan ser llevados a la partición y establecido su valor en un 50% por ciento para cada uno d los cónyuges sobre un bien conservado en buen estado, sobre todo en mantenimiento, bien cuidado para que al momento de la partición tenga un valor representativo y sea útil cuando se materialice su venta y se proceda a dividir el valor entre ambos cónyuges.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Garay, Juan.(1999) Gaceta Oficial Nº 36.860 (Extraordinario) 30 de Diciembre de 1999.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas – Venezuela. Sánchez Brito,Eloísa. (2012) 2da EdiciónTexto Derecho Civil Bienes. Maracaibo-Venezuela. Sala Constitucional(1982) Gaceta Oficial Nº 39.246 Extraordinario 15 de Septiembre de 2009.Código Civil Venezolano.Caracas – Venezuela. Calvo Baca,Emilio. (1999) Gaceta OficialNº 37.860 (Extraordinario) 17 de enero 1999 Código Civil Comentado y Concordado.Caracas- Venezuela. (1990) Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinario 18 Septiembre de 1990.Código de Procedimiento Civil.Caracas – Venezuela. www.monografias.com. Proceso Contencioso de Separación o Divorcio. www.enplenitud.org. Divorcio contencioso.

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