MEMORANDO SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

MEMORANDO SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Señor ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE I

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MEMORANDO SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Señor ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY Hipólito Yrigoyen Nro. 370 – 1er. Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24.156 y a vuestro requerimiento, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) efectuó una revisión del Control Interno Contable de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/2011. Nuestra revisión del funcionamiento del Control Interno Contable fue efectuada como parte de las tareas realizadas con el propósito de emitir una opinión sobre los Estados Contables de la AFIP por el ejercicio precedentemente indicado. La evaluación realizada a los fines descriptos en el segundo párrafo no necesariamente ha de revelar todas las debilidades significativas del sistema. Por consiguiente, no expresamos una opinión sobre el sistema de control interno de la AFIP considerado como un todo. Sobre la base de la citada revisión, informamos que las observaciones más significativas a formular sobre el Sistema de Control Interno Contable de la AFIP, son las indicadas en el Anexo adjunto. Buenos Aires, 31 de agosto de 2012

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ANEXO

MEMORANDO SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EJERCICIO 2011

Índice

1.

Sistema Administrativo Contable Computadorizado y Control Interno Administrativo Contable.

2.

Disponibilidades.

3.

Créditos – Otras Cuentas a Cobrar.

4.

Bienes de consumo.

5.

Bienes de Uso.

6.

Bienes Intangibles.

7.

Cuentas Comerciales a Pagar, y Gastos de Consumo y Servicios no personales.

8.

Gastos en Personal y Gastos en Personal a Pagar.

9.

Otros cuentas a pagar, Otros pasivos y Fondos de Terceros y en Garantía

10.

Deudas Judiciales.

11.

Cancelación de costas judiciales en efectivo

12.

Obligaciones enmarcadas en normas de consolidación de deuda del Estado Nacional

13.

Otros Bienes en Custodia por Parte de AFIP.

14.

Recursos.

15.

Contrataciones.

16.

Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores (A.R.E.A.).

17.

Estado de Origen y Aplicación de Fondos.

18.

Financiamiento de la AFIP

19.

Ambiente de seguridad de la información

Apéndice 1. Consideraciones respecto de muestra de contrataciones seleccionadas para su revisión 2

Apéndice 2. Consideraciones sobre implementación de Políticas de Seguridad de la Información Apéndice 3. Cancelación de costas judiciales en efectivo

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Introducción

La revisión del funcionamiento del control interno contable fue efectuada, como parte de las tareas realizadas con el propósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011. Dicha revisión incluyó el análisis del ingreso de datos y del egreso de la información (input/output) a los procesos computadorizados existentes en el ámbito de la AFIP, cuando las prácticas administrativas y contables relevadas requieren su utilización, lo que no constituye una auditoría especial sobre el correcto funcionamiento del sistema de procesamiento electrónico de datos, en cuanto a los programas de computación, los elementos de control que ellos incluyen, la lógica de los lenguajes, la configuración de los equipos empleados y la política de seguridad implementada.

A partir de la puesta en producción en el 2007 de un sistema informático destinado a su administración financiera -SIGMA-, se ha producido un avance significativo a fin de subsanar deficiencias que en distintos ejercicio esta AGN ha puntualizado, persistiendo algunas, de las que da cuenta el presente memorando, que con el análisis de los procesos actuales y la normatización de prácticas –incluido el uso del sistema- han de tender a una rectificación futura, maximizando la utilización de las facilidades del aplicativo informático.

Simultáneamente, a la implementación del aludido sistema informático de gestión administrativo financiero de la actividad propia de la entidad, se ha decidido la implementación de la registración de la actividad financiera y patrimonial vinculada a las funciones asignadas al ente respecto de recaudación, fiscalización y ejecución de tributos, que habrá de permitir contar con información que ha de ser expuesta en forma complementaria con los Estados Contables de la Administración, aunque no se han advertido avances relevantes en el presente ejercicio.

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Sin perjuicio de lo expresado, varias de las observaciones que se describen en los apartados siguientes han sido señaladas por esta AGN en Informes emitidos al momento de efectuar auditorías en ejercicios anteriores y requieren por parte de la AFIP producir, efectivamente, cambios a fin de procurar la no reiteración de las situaciones relevadas en atención a la importancia de los temas involucrados.

En tal sentido, las observaciones más significativas detectadas durante nuestra auditoría son las que se detallan a continuación, debiendo señalar que mayoritariamente corresponden a situaciones ya expuestas por esta AGN en Memorandos de control interno de ejercicios previos, no obstante cabe consignar que en algunos aspectos, como se señalara, se han iniciado acciones tendientes a regularizar las situaciones planteadas.

1.

Sistema Administrativo Contable Computadorizado y Control Interno Administrativo Contable.

Persiste la necesidad de realizar un conjunto de acciones a fin de estabilizar la aplicación del SIGMA y utilizar su potencial, como se señalara, entre lo que cabe consignar: a. Si bien a partir del dictado de la Disposición Nº 33/09 de la SDGAF Subdirección General de Administración Financiera, con la aprobación del “Manual de Procedimientos de Gestión Financiera” –y los sucesivos agregados-, no se advierte que aún se haya concluido con la normatización de la totalidad de los procedimientos que hacen a la administración financiera con o sin vinculación directa con el SIGMA. Al respecto, cabe realizar las siguientes consideraciones: o Si bien la dependencia emisora posee facultades otorgadas en carácter de rectora de lo atinente a administración financiera, el dictado del manual no se realiza a partir de un área que posea una visión sistémica y completa de la entidad. El presente aspecto ha sido mencionado en reiteradas oportunidades por esta AGN respecto de la estandarización de distintos procedimientos de la Administración Federal. o 5

o Se han incluido nuevos procesos, respecto de los inicialmente aprobados por la norma en trato, quedando pendientes aún distintos aspectos como: tratamiento de anulaciones, reimputaciones o reversiones, actividades de control de cierre, devengamiento oportuno de pasivos, fondos de terceros, activos fijos, control de patrimonio, bienes inmateriales, etc. o En función de su evaluación se advierte que los manuales actúan en forma complementaria con los manuales de usuarios de SIGMA y se centran en el ámbito de las funcionalidades del mismo, sin avanzar en procesos administrativos que dan origen a determinadas transacciones –normatizándolos o refiriendo a otros manuales que pudieran existir-, de forma de advertir una visualización completa del circuito. o Por su parte, aún no se obtuvo evidencia de la emisión de los manuales vinculados al módulo de logística. Es dable resaltar, que de la consideración individual de los procesos incluidos en los manuales se advierte una razonable metodología de descripción, aunque no se tomó conocimiento de la existencia de un estándar propio de la entidad a tal efecto. Por su parte, se sigue advirtiendo la necesidad de reevaluación de los procedimientos, especialmente, en cuanto a las

actividades de control existente, incluyendo la

implementación de puntos de conciliación periódicos de información contable con información de otros sistemas proveedores de datos de transacciones (v.g.: SARHA, SISREC, etc.).

b. La entidad ha mejorado la asignación conceptual de transacciones a cuentas contables, rectificando cuestiones planteadas por esta AGN en ejercicios previos, no obstante aún persiste la necesidad de una precisa correlación entre la codificación de cuentas que se registran en SIGMA y la que se exhibe los Estados Contables.

c. El diseño y aplicación de tareas de cierre de ejercicio que definan los análisis, conciliaciones y documental que ha de soportar la emisión de los Estados Contables. En tal sentido, es relevante la identificación de riesgos en la materia y la 6

implementación de evaluaciones específicas (v.g.: la existencia de partidas abiertas sujetas a compensaciones manuales).

d. La emisión informática de todos los EECC. En este sentido, cabe hacer especial hincapié en el EOAF, para el cual el sistema implementado ha de poseer la información precisa para su emisión tanto bajo el formato directo como el indirecto. Se destaca que, externamente al sistema, el área contable debe proceder al reordenamiento de cuentas y saldos, y al armado de rubros. Ello puede generar inconsistencias de los mismos entre los Estados de presentación y la registración contable dificultando la certificación directa de los EECC con la contabilidad.

e. La asunción por la entidad de la responsabilidad de la elaboración de reportes, a partir de las funcionalidades del sistema, en orden a necesidades específicas (v.g.: mayores que a simple vista evidencien contracuentas de los asientos practicados), lo cual no implica customización. Ello importa una relevante dependencia de la organización con la consultora contratada para la parametrización y el desarrollo de tareas operativas con el sistema relativamente sencillas (v.g.: puesta en producción de nuevas cuentas contables).

f. La justificación y asunción de responsabilidad por las partidas pendientes de imputación

($0,9 millones como saldo al 31/12/11) originadas en el proceso de

migración de los EECC al 31/12/06 como asiento de inicio del ejercicio 2007 ($12,6 millones como monto inicial de partidas pendientes). Se aclara que la entidad viene practicando reimputaciones de partidas –mayormente a través de reclasificación de pasivos (fondos de terceros)-, que evidenciaron soporte documental limitado (v.g.: correos electrónicos narrativos de la situación de cada partida), sin documental originaria de la transacción, es por ello que se torna necesario contar con documental razonable para el respaldo de la registración regularizadora, soportándose no sólo en las explicaciones que aporten los responsables. Es así, que no se ha advertido que en el área contable centrales se hayan implementado actividades de control específicas de las 7

reimputaciones, dependiendo exclusivamente de lo que las áreas descentralizadas dispusieran. Es dable señalar que las partidas pendientes de imputación que dieran origen al saldo, no se han compensado con transacciones que las individualicen y vinculen, exhibiendo la cuenta que todas las partidas se encuentren permanentemente abiertas, aún cuando se produzca su depuración, con el riesgo potencial vinculado a la persistencia de partidas abiertas deudoras y acreedoras.

g. La integración del sistema con otras aplicaciones informáticas de la entidad automatizando las registraciones y estableciendo puntos de control o conciliación (v.g.: SILPANA -Servicios Extraordinarios-, SISREC, SIRAEF, SIDEHON, ATENEA).

h. La necesidad de fortalecer los circuitos administrativos internos a efectos de lograr reducir los desfasajes de devengado entre ejercicios por gastos, esencialmente por ausencia de registración oportuna de transacciones. En tal sentido, el área contable continúa con la práctica previa de identificación de devengamiento tardío a partir de la revisión de la registración posterior al cierre –que se evidencia limitado en cuanto a la certidumbre e integridad de las partidas consideradas -, sin haberse implementado esquemas de individualización de servicios o adquisiciones que han de devengarse – v.g.: provisiones- desde la gestión y el módulo respectivo de las áreas de logística (que incluye compras y contrataciones).

i. La existencia de documentos SIGMA con poca información que permita identificar la naturaleza o particularidades de la transacción real, imposibilitándose su consideración por usuarios circunstanciales o con objetivo de control, sin la necesidad de recurrir a la documentación originaria para la interpretación de lo actuado –quitándole autosuficiencia al sistema-. El sistema posee campos de texto multipropósito de carga opcional y discrecional, cuando los tipos de transacciones podrían transformarlos en obligatorios y referenciales

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con un identificador establecido a tal fin, que permita, incluso, el control contable de las operaciones. Por otra parte, a manera de ejemplo, se advirtió que existe el campo de fecha del documento que carga el usuario (v.g.: factura, remito) cuya información no posee una utilidad definida en los procedimientos actualmente vigentes y que exhibió diferencias con la documental recibida. Lo señalado es relevante, especialmente, en situaciones de masividad de transacciones y datos, y de descentralización de aspectos materiales de la gestión administrativo financiera y su registración, como en el caso de AFIP, donde la clara individualización de la transacción con sus antecedentes fácticos le ha de aportar al sistema una mayor autonomía para su revisión posterior. Es dable expresar que dicha descentralización, posee el correlato de la distribución de la responsabilidad, sin que aún se hayan planteado actividades de control centrales que aporten mayor confiabilidad al esquema establecido.

j. La estandarización de la totalidad de transacciones posibles dentro del sistema a fin de la gestión financiera completa, incluyendo elementos de identificación unívoca del tipo de transacción, cada una de las operaciones, su claro entendimiento conceptual y la individualización de documental respectiva, tal los casos de devengamiento de tasa aeronáutica o cargos por servicios extraordinarios. Por otra parte, existen cuentas cuyo saldo es resultado de documentos de impacto en débito y crédito, que se hallan abiertos, y no se advierte la forma en que serán compensados (como metodología del sistema), sin una identificación de cada una de las partidas –v.g.: Provisión, Partidas pendientes de imputación, Transferencias a pagar, etc.-.

k. Las anulaciones refieren, a partir de un código, a la correspondencia con la vigencia del período de la transacción original, sin embargo no contempla información que permita advertir las causas de la anulación, como elemento necesario para las evaluaciones posteriores. Adicionalmente, no se observaron actividades de control diferenciales que 9

contemplen las anulaciones de montos significativos. Simultáneamente, se advirtieron reimputaciones o reversiones con escasa información adicional, dificultando la individualización de la transacción original y/o los motivos de lo actuado, careciendo de soporte documental explicativo.

l. Se observa la falta de una relación unívoca que permita asociar la provisión en forma directa con las cuentas individuales de los acreedores. Ello limita, desde la contabilidad –mayor contable- y a partir de funciones de consulta amigables, acceder a la información del devengado (con cargo a Provisión) en relación con lo registrado en Proveedores ante la recepción de la factura –que genera una registración contable permutativa de pasivos-. Es más, existen instancias de compensación de provisiones por depuración de partidas y no por transacciones corrientes, evidenciándose en el saldo de la cuenta Provisiones la persistencia de importes de ejercicio anteriores pendientes de depurar –que implicarán compensaciones manuales-. La dificultad es mayor cuando se busca practicar revisiones por lotes o revisiones de cierre contable. Cabe destacar que en la consideración conjunta de la configuración de los Módulos Logística y Contable del SIGMA, el sistema posee la información de vinculación de la contratación, el proveedor, la recepción, el devengamiento, la presentación de factura y el pago, sin embargo no se pudo acceder a funciones que, a partir de ello, exhiban la conformación detallada de la provisión en trato. Ello provoca la necesidad de trabajos externos al sistema, subutilizando su potencial.

m. La reformulación de la información expuesta en los EECC, esencialmente en notas, a partir de la disponibilidad de información que aporta el nuevo sistema, accediendo en el futuro, en cuanto se avance en materia de recaudación tributaria y de la seguridad social, a la exposición de información relevante para los usuarios.

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n. La inclusión del tratamiento de la consolidación de deuda, puesto que la omisión actual afecta el impacto de resultados, toda vez que con la tramitación de cancelación por SH se elimina al expediente del stock de juicios (pasivo cierto o previsión) y no se deduce de lo registrado por la tramitación sino por el recálculo de previsión o deuda.

o. La consideración del sistema como base para el control contable de la totalidad de las transacciones económico financieras de la entidad.

p. La entidad ha utilizado registros contables en papel como soporte de las registraciones realizadas en el AUDINT hasta el cierre del ejercicio 2006, sin implementar esa práctica respecto del SIGMA. De conversaciones mantenidas con funcionarios, la entidad entiende que con la nueva aplicación no han de ser necesarios, puesto que contempla esquemas de cierre y de backup. La Contaduría General de la Nación, por su parte, en cuanto a la homologación del sistema ha expresado que ella “…debe conformar los sistemas contables que en el marco de su competencia, desarrollen los Organismos Descentralizados…El caso sobre el cual trata el informe contable citado, atento a las características de ‘ente público’ que posee la AFIP y su encuadre dentro del régimen de autarquía presupuestaria y financiera establecida por el Decreto Nº 1399/01, permiten concluir que no resulta competencia de este Organismo Rector aprobar dicho sistema”.

q. A partir de la aplicación de SAP, el esquema documental de las transacciones ha sido modificado, obviándose definitivamente el esquema de formularios establecido por la Secretaría de Hacienda (v.g.: órdenes de pago), sin haberse expedido ésta sobre el particular.

r. Por otra parte, los circuitos de información de transacciones de la entidad poseen deficiencias, esencialmente, originados en la inexistencia de manuales de procedimientos que contemplen los procesos operativos que los vincule con los 11

procesos administrativos financieros (como adicionales a los manuales de gestión administrativa financiera previamente referido) y, consecuentemente, permita el análisis de integridad de las operaciones de la entidad con impacto económico y patrimonial, y su control. En tal caso y, a manera de ejemplo, cabe mencionar:  Embargos: Se advirtió la inexistencia de un circuito de registración y comunicación que centralice la información y control de los embargos tanto en materia presupuestaria, como de recaudación o por cuenta de terceros (v.g.: embargos sobre haberes, embargos sobre saldos a favor de contribuyentes, etc.). Con lo cual no es fluida la información de estos conceptos para la registración y control contable – discriminados por materias-.  Acciones de recupero de créditos, declaración de perjuicio fiscal y de incobrabilidad: la entidad realiza acciones en dicho marco, que incluso concluye con la emisión de actos administrativos de autoridad superior, que poseen impacto patrimonial y económico, de los cuales el área contable no es notificado para practicar las evaluaciones, registraciones o controles contables, según el caso.  Ejecución de sentencias judiciales (lo cual será tratado en el presente memorando).

Recomendación

A la luz de lo señalado en la observación y la instancia de implementación del sistema a efectos de su estabilidad, sólo cabe recomendar la consideración de lo expuesto en ella a partir de un proceso integral de análisis de nuevos requerimientos, haciendo especial hincapié en la implementación de actividades de control desde el área contable central, con procesos de análisis periódicos y de cierre.

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2. Disponibilidades

2.1.

Fondos Rotatorios y Cajas Chicas

Los movimientos bancarios de los Fondos Rotatorios deben efectuarse por medio de cuentas corrientes abiertas exclusivamente a dichos efectos. Sin embargo a través de ellas continúan realizándose tanto operaciones correspondientes a dichos fondos, como otras originadas principalmente en devolución de tributos, embargos y depósitos judiciales, garantías en efectivo, indemnizaciones por traslado. Asimismo los resultados de las pruebas realizadas sobre la documentación respaldatoria de las rendiciones que incluyen los referidos movimientos, evidenciaron la necesidad de implementar actividades de control centralizadas para unificar el tipo de documentación que debe ser acompañada de acuerdo a lo normado por la Disposición N° 1 /2006 (DI PRFI), sustituida por su similar Nº 10/09 .

Recomendación

Procurar que los movimientos correspondientes a Fondos Rotatorios sean practicados a través de cuentas corrientes exclusivas, sin incluir en éstas otro tipo de operaciones. Llevar a cabo las rectificaciones procedimentales y de registro que permitan que los importes extraños al Fondo Rotatorio disponible para unidades descentralizadas, posean un debido control y exposición contable. Asimismo intensificar las actividades de revisión periódica con el objetivo de unificar el tipo de documentación de respaldo de los respectivos movimientos.

2.2.

a.

Bancos

El organismo durante el ejercicio 1999 procedió a dar de baja la suma de $2.594,5

miles correspondientes a un saldo acreedor con origen en la cuenta corriente N° 1217/45 13

abierta por la ex - DGI en el Banco de la Nación Argentina (BNA) -, “ conforme las actuaciones administrativas y los dictámenes del área legal del Organismo” -, por el cual se recibió un reclamo interadministrativo formulado por el Banco de la Nación Argentina ante la Procuración del Tesoro de la Nación, como se expone en Nota 4 a los Estados Contables.

b.

Existen cuentas de carácter esencialmente pagadoras (v.g.: Cta. Cte. BNA 169/88),

que si bien no son fondos propios de la AFIP, el organismo asume directa responsabilidad respecto al giro sobre las mismas. Sus saldos se presentan como información complementaria a los Estados de Recaudación mensuales sin integrar los esquemas de registración, toda vez que no se encuentran inmersas en el marco de la contabilidad de la gestión financiera propia del ente, ni de la recaudación administrada por el mismo (SISREC). Debe resaltarse que a partir de diciembre 2010 la entidad puso en operación el módulo de pagos de devoluciones tributarias en SIGMA, sin embargo no se enmarca en sistema contable integral.

c.

Si bien con la implementación del sistema SIGMA se posibilitó registrar en línea la

totalidad de las cuentas regionales, los saldos están compuestos por movimientos no presupuestarios (originados en importación y exportación, multas, etc.).

d.

El saldo correspondiente a la cuenta corriente N° 3334/63, se expone neto de partidas

no debitadas en la referida cuenta, que incluye principalmente el monto correspondiente al pago de haberes con CBU –mes de diciembre de 2011- por la suma de $241,9 millones. Cabe hacer notar que la instrucción de pago emitida por la AFIP fue recibida por Banco de la Nación Argentina el 28 de diciembre de 2011, dicha instrucción solicitaba efectuar la compensación de los respectivos montos el día 3 de enero de 2012. La situación descripta impacta en la exposición del saldo de “Bancos” y su contrapartida del pasivo “Haberes a pagar a empleados con CBU” al cierre de ejercicio.

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Recomendación

a.

Efectuar un seguimiento periódico de las actuaciones referidas al reclamo

interadministrativo formulado por el Banco de la Nación Argentina ante la Procuración del Tesoro de la Nación a los efectos de reflejar en los estados contables - de corresponder -, las novedades producidas en dicha tramitación.

b.

Intensificar las actividades de revisión periódicas de las cuentas bancarias respectivas

a partir de la intervención de las áreas contables centralizadas de la entidad, contemplando su inclusión en circuitos contables bajo criterios establecidos por las normas de administración financiera.

c.

Tal lo recomendado para Fondos Rotatorios y Cajas Chicas los movimientos

correspondientes a las cuentas corrientes empleadas por las regionales sólo deben corresponder a los de carácter presupuestario, sin incluir operaciones de otra naturaleza.

d.

Exponer los saldos de las cuentas corrientes bancarias considerando sólo aquellas

partidas conciliatorias que correspondan a transacciones que hayan trascendido a terceros.

3. Créditos - Otras Cuentas a Cobrar

a.

El saldo de esta cuenta está conformado, entre otros, por acreencias sobre los ex

agentes de la AFIP originadas en diferencias de haberes, perjuicio patrimonial, multas, cobro de expensas, acreencias a bancos en liquidación, etc., conteniendo partidas de antigua data –que fueron previsionadas-. Se advirtió la necesidad de establecer un procedimiento uniforme para las distintas situaciones de esta índole existentes, en el marco de un circuito de captura de datos con efectos contables, a fin de determinar la oportunidad de registración, la base documental y el seguimiento en cuanto a su cobro o la utilización definitiva de la previsión registrada.

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Adicionalmente, contempla los créditos originados en sentencias firmes a favor de la entidad en relación a la aplicación de la Disposición AFIP Nº 290/02, que fuera motivo de distintas acciones entabladas por agentes y en las cuales se ha iniciado el proceso de recupero. Dicha Disposición prescribe la deducción del SAC, plus vacacional y contribución patronal de los montos totales percibidos en cuentas de la entidad en concepto de honorarios de agentes fiscales y abogados en causas judiciales. Al presente, existen distintas causas iniciadas por 73 agentes, que se hallan en distintas instancias, sin perjuicio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se haya expedido favorablemente a la posición de esta Administración Federal. Al respecto, se ha observado la necesidad de implementar desde el área contable un esquema de identificación y seguimiento de créditos, lo cual en la actualidad depende exclusivamente de la gestión de liquidación de haberes, siendo que, incluso, en menor cuantía también se involucra ex-agentes.

b.

Se observa la necesidad de implementar procesos de detección de créditos que son de

conocimiento de la entidad, aunque no lleguen al conocimiento del área contable, en búsqueda del oportuno devengamiento del recurso. Tales los casos de los cargos por servicios extraordinarios, la tasa aeroportuaria liquidada, el canon devengado, entre otros. Incluso incorporando a la actividad los distintos aspectos del proceso de la gestión de cobro del derecho reconocido.

En dicho contexto, se enmarca también la registración del devengamiento de los recursos propios del Decreto Nº 1399/01, a partir de la definición de un proceso del área contable de revisión del devengamiento informado por el área de registración de la recaudación y de la imputación del cobro, tanto por conciliaciones periódicas como por tareas de cierre.

Recomendación:

a.

Sin perjuicio de la previsión constituida, corresponde establecer circuitos contables

estandarizados para captura de datos y efectuar análisis periódico de los antecedentes de 16

las acreencias, a fin de controlar las gestiones inherentes a su recuperabilidad y/o dar tratamiento definitivo a los saldos involucrados.

b.

Determinar circuitos que permitan detectar la totalidad de créditos de la entidad, tal

el caso de servicios extraordinarios realizados y no cancelados por los operadores, y de tasa aeroportuaria devengada y no cobrada.

4. Bienes de Consumo

Como se señalara en el memorando de ejercicios previos, la implementación de SIGMA ha producido un avance relevante en el proceso de registración contable de las transacciones vinculadas a la gestión de Bienes de Consumo, que importó la incorporación de nuevos depósitos. Sin embargo, aún subsisten deficiencias de relevancia que no permiten aportarle confiabilidad a los inventarios que respaldan los saldos del Balance General ni el impacto de los consumos expuestos en el Estado de Recursos y Gastos Corrientes, como se hace mención en el apartado 3.1. del informe del auditor.

Al respecto, cabe consignar distintos aspectos relevantes que limitan la confiabilidad del sistema de control interno en la materia, a saber:

a

No se han emitido manuales de procedimientos que estandaricen la gestión de estos recursos e incluyan el uso del SIGMA. En tal sentido, posee vigencia normativa la Instrucción General Nro. 1/04 (DI LOGI) y la Disposición Nro. 18/07 (DI LOGI), como así también el manual del usuario del SIGMA y la Instrucción General Nº 3/08 (SDG ADF) por la que se establece el procedimiento para la solicitud de provisión de insumos por parte de las áreas usuarias. Sin embargo, no permiten definir un circuito administrativo completo que contemplen actividades, tareas, responsabilidades y documental estándar, como así también las consiguientes actividades de control (incluidos los inventarios periódicos y los sorpresivos). Debe resaltarse que algunos de

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estos aspectos han sido, asimismo, motivo de observación por parte de la Subdirección General de Auditoría Interna.

b

Se advierte la ausencia de controles por oposición de intereses en materia de descargas o cargas de inventarios con impacto a cuentas de resultados de diferencias de inventarios.

Los sectores responsables de la guarda de los materiales se hallan habilitados a dichas acciones –incluyendo carga de ingresos y entrega para consumo-, sin que medie una transacción especial y de excepción responsabilidad de otro sector independiente, operando la segregación de funciones y el control por oposición de intereses.

A partir de una muestra de partidas de importes significativos de diferencias de inventarios, detectadas en conteos parciales realizadas por los depositarios y registradas contablemente como pérdidas, los responsables informaron respecto de las motivaciones de ellas. De su análisis se advirtió lo endeble de la documental puesta a disposición y la posible inadecuada registración bajo el concepto referido –que en orden a la limitación documental no habilitaron la propuesta de reclasificación-, sin embargo, el aspecto central de lo advertido lo constituyó la cuestión referida en el párrafo anterior, puesto que las transacciones fueron decididas en el ámbito de responsabilidad directa sobre los bienes y sin un proceso de revisión por un área independiente.

Si bien la Dirección de Logística informó sobre la existencia de acciones tendientes a aportar una mayor seguridad física a los depósitos centrales, en busca de evitar cuestiones de diferencias significativas de inventarios (v.g.: se hace referencia a las advertidas en el 2007), la parametrización de SAP para la gestión de inventarios, en los términos de lo previamente indicado, y la ausencia de instancias posteriores de revisión

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y actividades de control estandarizadas, limitan la efectividad buscada a partir del establecimiento de esas medidas de seguridad física.

c

Si bien las existencias de bienes de distintas áreas se impactan en la información final, no se ha definido un esquema de depósitos y, en tal sentido, condiciones básicas de guarda.

d

La entidad ha hecho mención de la existencia de acciones de reorganización de depósitos, con recuentos y depuraciones de inventarios sin haberse obtenido evidencia de los resultados finales. Las tareas desarrolladas por esta AGN han evidenciado aún la persistencia de bienes de antigua data, con inmovilización en el ejercicio (73 % de los rubros de materiales no han exhibido movimiento), y, algunos, cuya usabilidad se advierte limitada (v.g.: disquetes de 3,5’) que se entiende han de ser considerados en los procesos de depuración referido.

e

El inventario tercerizado realizado en setiembre y octubre de 2007 sobre almacenes centrales, dio diferencias relevantes que han ameritado un sumario y un juicio penal que ha finalizado con el sobreseimiento de los posibles implicados-, y, oportunamente, implicó la generación de un asiento por el crédito a favor de la entidad y la previsión por recuperabilidad del mismo.

Recomendación

a.

Elaborar los nuevos procedimientos para la gestión y registración de bienes de

consumo, estandarizados en manuales de procedimientos, que considerando lo observado, contemplen:  Reglas de condiciones mínimas de depósito y su gestión. 19

 Esquemas documentales estandarizados.  Asignación de responsabilidades sobre inventarios.  Segregación adecuada de funciones entre áreas, reformulando la asignación actual de derechos de usuarios.  Actividades de control que incluyan inventarios periódicos y revisiones desde el área contable.  Tratamiento diferenciado de faltante o sobrante de inventarios, en el marco del control por oposición de intereses.

b.

Establecer actividades de control específicos sobre los desvíos producidos en

inventarios que dan lugar a registros de resultados, haciendo hincapié en la documental correspondiente.

c.

Efectuar la evaluación de las partidas componentes del rubro, considerando su

utilización económica futura y la razonabilidad de valuación de dichos bienes.

5. Bienes de Uso

5.1. Bienes Muebles

Como ya se mencionara en memorandos de ejercicios previos, la entidad ha tercerizado la toma de inventario para la carga del SIGMA, con la inclusión de la identificación de los bienes muebles y su estado, sin embargo aún queda pendiente la depuración definitiva de las diferencias que surgieran entre el inventario practicado y el preexistente, la conclusión del proceso de conformidad de los responsables sobre los bienes asignados y la implementación de nuevos manuales de procedimientos que contemplen la gestión de los recursos y las actividades de control especificas, lo que ha dado lugar a lo expuesto en el apartado 3.1. del informe del auditor.

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Sobre el particular cabe señalar: a

No se han implementado procedimientos estandarizados, actualizados y normados para la gestión de los bienes –incluyendo guarda, conservación, movilidad, bajas-, las actividades de control (v.g.: inventarios periódicos) y las revisiones periódicas del estado de uso y conservación, que se complemente con el Manual del Usuario de Activos Fijos del SIGMA. En tal sentido, tampoco se advierte en los funcionarios y agentes conciencia respecto de la responsabilidad sobre los bienes, siendo normal la visualización de bienes en pasillos de edificios de la entidad sin el control propio del responsable o la existencia de bienes en condición de desuso sin procederse a gestionar su baja o reasignación.

Cabe señalar que en el ejercicio se dictó un Manual de Procedimientos para la utilización del Portal Sigma para la toma de inventario, consulta y actualización de bienes patrimoniales, a través del cual cada área poseedora de bienes puede realizar un relevamiento físico y posterior control con lo informado por el Sistema. La entidad ha informado que a partir de este aplicativo se requirió la confirmación de inventario de los responsables, habiéndose alcanzado un nivel de respuesta del 91%, por lo que estima que se concluirá en el curso del ejercicio 2012.

Sin embargo, el último inventario físico realizado con la intervención de terceros ajenos a la guarda de los bienes, en cuanto es de conocimiento de esta AGN, corresponde al de carga inicial del sistema, en el ejercicio 2007, por lo que no se obtuvo evidencia de inventarios físicos sorpresivos o periódicos, salvo aquellos que los responsables patrimoniales pudieran realizar para la referida convalidación de la información del sistema.

Los resultados obtenidos del recuento mencionado para la migración al SIGMA han exhibido discrepancias con lo registrado previamente en el AUDINT, implicando una diferencia de 63.631 registros (46.117 al cierre de ejercicio).

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b

Se definió como mínimo nivel de asignación de bienes a las unidades División, lo que se evidencia un nivel estructural alto, especialmente a nivel Direcciones Regionales, asignándole al Director un número muy relevante de bienes con lo cual el resguardo directo, propiciado por la existencia de responsables, se torna dificultoso.

Es dable mencionar que 101 dependencias poseen asignadas 180.585 bienes (promedio de bienes por dependencia: 1787) representando el 42,4% del inventario (neto de casos migrados de Audint sin identificación física). Por otra parte, 41 dependencias poseen entre 1 o 2 bienes asignados.

c

La consideración de vida útil es lineal y en forma genérica conforme al tipo de bien, sin embargo existen bienes cuya utilidad supera a períodos así predefinidos, sin practicarse su evaluación (v.g.: servidores informáticos amortizables en tres años según la entidad, automotores, etc.).

Adicionalmente, no es de práctica una comparación de los saldos contables con valores netos de realización al cierre.

d

De la revisión analítica realizada sobre los listados de inventarios proporcionados, originados SIGMA, se advirtió:  La utilización simultánea de dos numeraciones, el número de activo fijo (identificador en el inventario) y el número de inventario (adherido al bien), lo cual genera dificultades de identificación inequívoca de un bien. No se advierte la utilidad de esa duplicación de identificación.  Idénticos bienes identificados en forma diversa en su denominación –sin una estandarización de ingreso de la denominación del bien para conocer sus particularidades más allá del número de la clase (supranúmero).

e

Amerita realizar una consideración especial respecto del concepto equipos de seguridad –que incluye armas de fuego-. Sobre el particular se advirtió que del total de 732 armas 22

de fuego incluidas en el inventario, 586 armas y 4 escopetas (únicas identificadas por género) se hallan asignadas Administración Central (migración Audint 2006) – importando una relevante inmovilidad de asignación-, siendo que las restantes se encuentran con identificación de áreas responsables a nivel Dirección (v.g.: Direcciones Regionales Aduaneras).

Es dable mencionar que respecto del mencionado arsenal, no se obtuvo evidencia de la existencia de procedimientos formalizados específicos que contemplen el modo y la oportunidad de corroboración de tenencia, los responsables para su realización y las medidas de seguridad para su conservación.

Asimismo, con relación a la revisión del inventario emitido por el SIGMA, se ha advertido: 

empleo de conceptos genéricos para la descripción de los bienes (ej.: “Armas de Fuego” o “Arma todo tipo”),



campos que han sido completados parcialmente (v.g.: marca, modelo, etc.),



campo de modelo en los que no se realiza una adecuada identificación (v.g.: pistola, revolver, 9mm, PT-100, police positive, carabina, etc.),



ausencia de número de serie (44 armas).

Dadas las características y riesgos inherentes de los bienes en trato se estima necesario la implementación de actividades de control y resguardo especiales, e, incluso, una clara decisión de destino. Recomendación

a.

Practicar la conclusión del proceso de migración con la conformidad de los

responsables de los bienes registrados, la asignación a nivel estructural razonable y la justificación de las diferencias detectadas.

23

b.

Adicionalmente, establecer los procedimientos normados que permitan la gestión de

los bienes, su registración y control, acompañando a ello con actividades de concientización de los funcionarios y agentes respecto de las responsabilidades que les compete por el uso de los bienes.

c.

Evaluar, en el marco de la normativa contable vigente o de consulta al órgano rector,

la factibilidad de utilizar valor corriente, contemplando la mejor exposición de la situación patrimonial del ente, y la consideración de la razonabilidad de la vida útil de los bienes al contemplar las prácticas habituales de amortización.

d.

Practicar la parametrización del sistema de forma que se impida la generación

indebida del registro y se efectúe la inequívoca individualización de bienes con un único identificador.   e.

Implementar actividades de control especiales sobre el armamento, definiendo su

destino definitivo.

5.2. Bienes Inmuebles

a.

Se encuentran pendientes de escrituración un número significativo de inmuebles

incorporados al patrimonio de la AFIP, como se expresa en Nota Nº 7 a los EECC. El organismo envió notas a la Escribanía General de Gobierno a fin de requerir se proceda a la escrituración de los inmuebles.

Por su parte, se informó que:  Zepita Nº 3102/38/40/42 Ciudad Autónoma de Buenos Aires: existen sentencias de expropiación a favor del Fisco Nacional, que involucran a las parcelas 2, 3, 4, 9 y 9b del predio. La Escribanía General del Gobierno Nacional requirió verificar la

24

inscripción de las respectivas sentencias en el Registro Nacional de la Propiedad del Inmueble.  Godoy Cruz Nº 2666 Boulogne- Provincia de Buenos Aires: La División Contabilidad Económico Financiera junto con el área de la Dirección de Infraestructura, la Escribanía General del Gobierno de la Nación, la Dirección Nacional de Tierras y el Organismo Nacional de Bienes del Estado, realizaron las gestiones correspondientes, para establecer la correcta delimitación y confección de planos del predio, con el fin de escriturar dicho inmueble.

b.

Los terrenos y edificios poseen números de Activo Fijo y de Inventario distintos, sin

una vinculación que permita relacionarlos. A lo que se agrega que no se ha accedido a una ficha de inmueble que exhiba la totalidad de información vinculada a él (v.g.: cargos impuestos, obra trazable a la contratación, estado de ocupación, clasificación general de estado, etc.) como procedimiento normal y habitual.  

c.

Existen bienes inmuebles con denominación de sus mejoras disímil lo que dificulta la

asociación por este medio (v.g.: Ampliación cámara media tensión H. Yrigoyen 370, adecuación y modificación edificio Avenida Libertador 7602), aunque la asociación se realiza alternativamente mediante un dígito adicional que posee el número de Activo Fijo.  

d.

Respecto documentación de los inmuebles, la documentación se adjunta en carpetas

que constan de hojas móviles, sin advertirse numeración correlativa y orden cronológico.  

e.

Como se señalara en ejercicios previos, la entidad ha adquirido terrenos con destino a

la construcción de edificios, sin embargo no se obtuvo evidencia de un proyecto en tal sentido o del financiamiento respectivo.  

25

f.

Se ha requerido un detalle de los inmuebles con cargos asociados (cargos por

donación) y las consecuentes obras a fin de cumplir con la condición en el plazo convenido, se advirtió la utilización de planilla de cálculo para su seguimiento, no obstante no se obtuvo evidencia la utilización de SIGMA para ese fin con la identificación de proyecto y obra respectiva.  

g.

Del relevamiento practicado a las distintas dependencias descentralizadas de la

Administración Federal, se obtuvo información que no fue puesta a disposición por área central alguna.

Es de destacar, que no existen procedimientos internos que permitan aportar información homogénea de la totalidad de los inmuebles (propio/alquilados, centrales/descentralizados), en cuanto a distintas cuestiones como su condición, grado de ocupación, vencimientos de alquileres, mantenimientos, controles edilicios y de instalaciones eléctricas, seguros contratados, habilitación de calderas, registro de inspecciones, planes de evacuación actualizados y aprobación por autoridad competente, etc. Es así que ante los pedidos de esta AGN distintas áreas aportaron información dispersa bajo distintos criterios y formatos de respuesta, sin surgir de una fuente única de la entidad.

De la información parcial proporcionada por las áreas descentralizadas, se extrajo:  El 72.5% de las respuestas indicaron que el estado de los inmuebles es muy bueno o bueno.  Dos unidades usurpadas sin juicio de desalojo (Aduana Bariloche – Departamentos Barrio Levalle)  Tres unidades usurpadas con juicio de desalojo en trámite (Aduana Bariloche – Departamentos Barrio Levalle)  Unidad cedida a título precario a un agente de la agencia San Carlos de Bariloche DGI (Aduana Bariloche – Departamentos Barrio Levalle)

26

 Edificio cedido en comodato a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en canje de terrenos de zona primaria aduanera (Aduana de Bariloche)  Edificio desocupado en mal estado, actualmente en trámite de licitación para refacción (Aduana Concordia)

h.

No fueron aportados reportes periódicos emitidos por áreas específicas de la entidad

respecto del estado de mantenimiento de los edificios y su estado general. No se obtuvo evidencia de procesos estandarizados de revisión edilicia que contemple aspectos de control

(v.g.:

mampostería,

iluminación,

cerramientos,

instalaciones

sanitarias,

instalaciones de gas, estado de limpieza, peso de archivos, calderas, etc.), periodicidad predeterminada, reportes a emitir y acciones a desarrollar a partir de ello. En tal sentido, no se observó la existencia de un instructivo de control de mantenimiento de edificios e instalaciones, ni una política explícita en la materia que contemple a toda la entidad.

i.

Respecto del estado de las calderas instaladas en los edificios y su habilitación, se

informó sobre tres edificios centrales, en cuanto a la tercerización del control y mantenimiento –no se acompañaron habilitaciones-. Por su parte, de la información parcial recibida de áreas descentralizadas se advirtió que de las 27 calderas, en sólo 2 se informó sobre su habilitación.

j.

Respecto a los Planes de contingencia ante catástrofes y los respectivos simulacros,

se advierten relevantes avances en los últimos años en cuanto a inmuebles centralizados – sobre trece edificios-, habiéndose tramitado la aprobación de la Dirección General de Defensa Civil y advirtiéndose la realización de simulacros de evacuación. Respecto de las áreas descentralizadas, si bien en un número menor se obtuvo respuesta sobre el particular, en su mayoría informaron que no contaban con planes en este sentido.

k.

En cuanto a la registración del avance de obras se advirtió la necesidad de efectuar

controles desde el área contable, a partir de documental hábil a ese fin que permita advertir su valuación e identificar claramente las partidas activables, evitando cuestiones como las 27

señaladas en la Nota 12 a los EECC que implicaron la reevaluación de erogaciones activadas y su impacto en resultados de ejercicios anteriores. l.

Aspectos como los previamente señalados se enmarcan en el hecho de que no se

advirtió la existencia de lineamientos generales en materia de adquisición, arrendamiento, aseguramiento, gestión de contingencias, seguridad interior en edificios y mantenimiento de inmuebles. En tal sentido, como se expresara, no se obtuvo evidencia de la existencia de un área encargada central que posee información sobre el estado de la totalidad de los edificios de la Administración Federal.

Lo referido posee especial relevancia frente a la responsabilidad del ente en cuanto a su personal, terceros que pudieran verse afectados, su propio patrimonio y los bienes de terceros.

Recomendación

a.

Instrumentar la escrituración de los inmuebles bajo la titularidad de AFIP cuyo

trámite a la fecha se encuentra pendiente, continuando con los requerimientos ante la Escribanía General de Gobierno.

b.

Practicar un proceso de reevaluación de títulos disponibles de aquellos inmuebles

con los que no se cuente con escritura definitiva de traslados de dominio. Considerar, tras la evaluación, si existen aspectos que ameriten ser expuestos en información complementaria de los EECC. Impulsar, simultáneamente, que el tratamiento de aspectos legales correspondientes a estos bienes se produzca en un área central, limitando la intervención de las áreas descentralizadas a aspectos de uso.

c.

Reevaluar la información disponible en SIGMA, practicando los ajustes de

parametrización que permitan el conocimiento de la totalidad de cuestiones vinculadas a

28

cada uno de los inmuebles contemplando lo observado en b. y c., y con documental respaldatoria que considere lo expuesto en d.  

d.

Soportar la política de adquisición de inmuebles en una planificación de la estructura

edilicia del organismo, de forma de evitar la compra de terrenos que no contemplen un proyecto delineado y un financiamiento comprometido, de forma de no contar con bienes ociosos y con riesgos de usurpación.  

e.

Relevar la existencia de cargos asociados a la tenencia de inmuebles y evaluar el

estado de cumplimiento, incorporando la información en Sigma y notificando cuanto se entienda necesario en información aclaratoria a los EECC.  

f.

Enmarcar las tareas previamente referidas en un marco integral de relevamiento de

infraestructura edilicia, con intervención de áreas usuarias. Establecer procedimientos estándares para su actualización posterior, considerando: 

esquemas informativos que contemplen a la totalidad de los edificios de la entidad –propios o alquilados- sobre las distintas cuestiones que hacen a la gestión de estos bienes.



esquemas estandarizados de revisión y reporte sobre el estado general de los edificios según parámetros preestablecidos.

g.

Establecer lineamientos generales que sean de aplicación obligatoria en todas las

unidades estructurales de la entidad, abarcando las distintas materias en gestión de bienes inmuebles propios o alquilados. En dicho sentido, definir la existencia de un área central con facultades para propiciar dichos lineamientos y realizar el seguimiento de su aplicación.

29

h.

Concluir con la actualización de las habilitaciones de las calderas de todos los

edificios de la entidad y contar con certificaciones profesionales según las normas locales de radicación de cada inmueble.

i.

Implementar planes de contingencia, debidamente aprobados, para la totalidad de las

unidades edilicias de la entidad.

j.

Establecer metodología de control contable de las obras.

6. Bienes Intangibles

Se advierte un avance en la identificación de software registrados como altas del ejercicio, observándose en algunos casos la necesidad de una mayor especificidad del producto activado puesto que persiste la registración bajo la denominación “Software (varios)” (v.g.: 11% de las altas del ejercicio), como así también de una evaluación de vida útil en orden a la consideración de las perspectivas de operatividad y de las plataformas de hardware en las que los mismos se ejecutan.

Recomendación

Mejorar la identificación de los intangibles incluidos en el inventario y su destino, sobre la base de una clara identificación de conceptos reconocidos como activo. Reconsiderar, simultáneamente, sus características a fin de definir vida útil.

7. Cuentas Comerciales a Pagar, y Gastos de Consumo y Servicios no personales

a

Con la implementación del SIGMA se habilitó la posibilidad de disponer de mayor

información en detalle de proveedores de la entidad en su conjunto y de contrataciones que dan origen a obligaciones (módulo de Logística), sin embargo, como se expresara en el

30

apartado 1.h), persisten dificultades en los circuitos administrativos para el devengamiento oportuno y el reconocimiento de pasivos, y para el seguimiento de transacciones.

Adicionalmente, se generaron dificultades prácticas para la conformación de inventarios que reflejen la totalidad de partidas por proveedores, ya sea por pasivo con factura conformada y/o por provisión. Se advirtió la necesidad adicional de implementar nuevas actividades de verificación de saldos de cierre, desde el análisis del área contable, que contemple el requerimiento a los proveedores de resúmenes de cuentas y la conciliación de discrepancias.

b

En el marco de lo señalado cabe realizar un especial comentario respecto de la

circularización de proveedores realizada. En tal sentido, se advirtieron diferencias entre lo informado por los acreedores y lo registrado contablemente, que con motivo del procedimiento ejecutado dio lugar a la conciliación de valores, no como práctica estandarizada. Es así que han de plantearse instancias de conciliaciones periódicas con ellos, haciendo especial hincapié en casos como Correo Argentino, respecto del cual la atomización de la facturación y la dispersión de áreas requirentes de servicio importan un alto riesgo en la oportuna y adecuada registración de la deuda.

c

Por otra parte, se advierte la necesidad de implementar funcionalidades hábiles del

SIGMA que permita la determinación de los montos que discriminados se incorporan en la nota 8 a los EECC, dejando de lado la práctica de su armado manual no exento de errores y sin formalización adecuada de su conformación.

d

De la muestra de partidas de gastos de Dirección de Logística (DL), Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones (SDGSIT), Direcciones Regionales Impositivas Norte (DRIN), Sur (DRIS) y Microcentro (DRIM), se ha advertido:  No se documenta la conformidad de la factura, recibida y puesta al pago, bajo criterios uniformes. Así se observó la incorporación de sellos tales como “se presta 31

conformidad a las cantidades” o “conforme”, y otros en los que se menciona la contabilización en SIGMA y/o su recepción.  Se han aceptado facturas que no cuentan con debida descripción del servicio prestado en orden a las exigencias de la normativa impositiva. Incluso la ausencia de clara descripción impide su compulsa con lo detallado tanto en las respectivas órdenes de compra como en la registración en SIGMA.  Como ya se ha referido, la muestra se ha visto influida por la existencia de un relevante número de casos de reconocimientos por legítimo abono.  La fecha consignada de documento registrado –factura- no se compadece con fechas documentadas (v.g.: fecha de factura, fecha de recepción).  A los efectos de la recepción de servicios se utiliza en formulario 1900 según la Disposición AFIP Nº 525/09, recayendo la responsabilidad de aceptación en el área usuaria indicada en los Pliegos de Bases y Condiciones, con un nivel no inferior a jefatura de sección. Esta metodología plantea como único control la intervención del usuario directo a la vez, en muchos casos, requirente del servicio, sin aportar otros mecanismos de revisión y control que consideren las particularidades del servicio, máxime que es posible que el usuario no acceda al conocimiento de determinadas características específicas -sin dejar de reconocer la importancia de su intervención-. Adicionalmente, la Disposición AFIP Nº 297/03 expresa que la responsabilidad no deberá recaer en quienes hayan intervenido en el procedimiento de contratación respectiva y, por otra parte, el Manual de Contrataciones , en el marco de las etapas de la contratación, prescribe que las áreas usuarias son las responsables de evaluar sus necesidades y de fundamentar en qué forma pueden ser satisfechas, aportando datos necesarios y específicos que disponga para precisar la solicitud, impulsando el proceso de adquisición.  La carga de gastos por servicios de períodos previos a resultados del ejercicio. Lo referido ya fue motivo de consideración en el presente memorando y es sometido, como es de práctica, a revisiones de cierre para su ajuste.

32

 Se advierten dificultades en la comprobación del servicio prestado por Correo Argentino y en la compulsa de la facturación con las órdenes de compra –incluso en los reconocimientos por legítimo abono-. En materia de Policía Federal la documentación aportada, respaldatoria de la erogación, contaba con la factura sin descripción y con remisión a la compulsa de planillas, sin mayores antecedentes que el certificado de conformidad de servicios. Si bien en este caso se informó sobre la existencia de compulsas de datos por prestación de servicios a través de planillados, no se advirtió que se documentara en los actuados aportados en forma detallada, salvo por cantidad total de servicio por lugar de custodia.  El ingreso del texto de información aclaratoria de los asientos, además de poseer algunos errores, no posee una estructuración unificada que permita a partir del Sistema un entendimiento preciso de motivación de la registración.

e

En materia de gastos de publicidad y comunicación regido por un procedimiento

especial de contrataciones (Disposición SDG ADF 154/10) se advirtió la existencia de debilidades del proceso de planificación, contratación y aprobación de erogaciones, tal cual se expone en el apartado 15.f. del presente memorando.

f

Es relevante señalar que los criterios de archivo de la documental se rigen por los

arqueos de caja, siguiendo la metodología previa a la implementación del SIGMA, lo cual no se compadece con la lógica del aplicativo. Es así que para recurrir a partidas devengadas (desde la provisión) o por la carga a cuenta del proveedor por la registración de una factura ya conformada en cantidad y monto, es necesario realizar un rastreo informático que lleve hasta a la fecha del arqueo –compensación por pago de deuda del proveedor-, que, como ya se ha mencionado, el circuito exhibe dificultades para llegar desde el devengamiento de la Provisión hasta el pago y arqueo (cajas de documentación agrupadas por día). A ello se suma el traslado de documental entre áreas, por ejemplo a la Tesorería, sin que se avizore en los manuales aportados o en las evidencias documentales la utilidad de esa circulación, además de no acceder al archivo de la documentación definitiva de los 33

antecedentes cuando la transacción ya generó efectos patrimoniales reconocidos (v.g.: deuda con el proveedor), lo cual se halla separado del tratamiento financiero posterior por efecto del pago y las retenciones de existir.

g

Como se expone en Nota 8 a los EECC se encuentran pendientes de resolución los

reclamos efectuados por las empresas prestadoras de los Servicios de Preembarque, en concepto de Notas de Débito por diferencias de cambio y en el cálculo de intereses que la entidad ha cuantificado en $9,8 millones a valores históricos. Adicionalmente, existen reclamos por aplicación del artículo 8º del Decreto Nº 214/02, que no se encuentra cuantificado en la nota referida. Es dable señalar que la Resolución MEyFP Nº 923 del 30/12/2010 plantea que la AFIP continuará con la obligación de asumir los gastos remanentes del programa, sin embargo prevé su financiamiento a partir de reajustes presupuestarios por aportes del Tesoro Nacional.

Recomendación

a.

Establecer procesos de identificación oportuna del reconocimiento de pasivos, dentro

de circuitos normalizados que permitan determinar provisiones a partir del conocimiento de los servicios y compras contratadas. Adicionalmente, complementar con tareas de cierre que incluyan la consideración de resúmenes de cuentas de los proveedores. Contemplar la presente recomendación junto a lo señalado en el apartado 1 del presente memorando.

b.

Definir en SIGMA funciones que permita la discriminación de los saldos de deuda

por concepto, según se expone en nota 8 a los EECC.

c.

Establecer actividades de control a fin de mejorar los procesos de registración

contable, aportar autosuficiencia informativa al sistema, minimizar anulaciones y evitar discrepancias con documental.  

34

d.

Establecer actividades de control sobre la documental respaldatoria –en orden de los

expuesto en las observaciones-, redefinir con la intervención del servicio jurídico la viabilidad del uso del formulario 1900 y evaluar los criterios de archivo de documentación a partir de lo indicado en el apartado e.  

8. Gastos en Personal y Gastos en Personal a Pagar

a.

No obstante la implementación realizada del SIGMA, la entidad aún no ha

estandarizado procesos de análisis de cuentas que incluyan puntos de conciliación con información de los sistemas operacionales con incumbencia en haberes del personal, considerando que estamos en presencia de los gastos más demandantes en el presupuesto de la organización.

Con la implementación de SIGMA se estableció la rutina de procesamiento desde esta aplicación de archivo de liquidación generado por el SARHA, procediéndose, a impulso de operador, a su lectura, validación conceptual de datos y procesamiento de datos dando resultado los registros contables y presupuestarios, y la habilitación del giro de los fondos para el pago. Sin embargo, en este esquema de vinculación vía interfaz de archivo de transferencia de datos, levantado de un espacio virtual por un operador –lo cual no importa una integración-, no se obtuvo evidencia de la implementación de actividades de control específicas que por ejemplo hagan uso de totales de control o comprobación recibidos por el área contable por medios paralelos –v.g.: soporte de papel-. A ello se agrega que no se emite la liquidación resumen en soporte de papel suscripta por funcionarios responsables contemplando instancias jerárquicas y de control por oposición de intereses, simultánea a los procedimientos propios del SARHA.

Es dable resaltar que la incorporación de puntos de control periódicos posee mayor relevancia puesto que la cancelación del pasivo no se produce por un proceso transaccional directo de pago a “proveedores”, puesto que ellos lo constituiría el total de la planta de

35

personal, sino con la intervención de registros manuales, con lo cual la efectiva transacción no actúa como compensación natural del devengamiento y la intervención manual posee asociado el posible error humano.

b.

En el marco de la descentralización del registro primario de datos laborales adoptado

a partir de la implementación del SARHA, se advirtió que el ente continuó realizando revisiones in situ –controles presenciales-, como así también controles sistémicos respecto de distintos aspectos (v.g.: ausencias injustificadas, solicitudes vinculadas al ausentismo cargadas con posterioridad a la fecha de inicio de ese período o nombramientos pendientes de confirmar, evidenciando números relevantes de casos a justificar y/o ajustar), sobre las unidades de registro, intermedias y de control.

En tal sentido, se advirtió la reiteración de observaciones en cuanto a debilidades en la documentación respaldatoria. Tal el caso de existencia de legajos con falencias (v.g.: existencia de legajos de personal correspondientes a otras áreas, ausencia de documentación, ausencia de foliatura, fotocopias sin autenticar, inexistencias de firmas o aclaraciones de firmas, tipos de comprobantes erróneos, etc.), el retraso en la justificación, autorización y confirmación de novedades en el Sistema y, consecuentemente, en su archivo, las inconsistencias en adicionales o compensaciones, y las omisiones en los registros de firmas. Algunas situaciones que, asimismo, fueron advertidas por esta AGN en su revisión documental.

Por su parte, los reportes sobre seguimiento de observaciones no evidencian soluciones significativas.

Es así, que se exhibe, nuevamente, la necesidad del fortalecimiento de las actividades de control en el área central frente a la operación descentralizada y los respectivos deslindes de responsabilidades, de modo que frente al desvío detectado, el proceso de regularización no se limite a la obtención del documento faltante.

36

Es de resaltar, que en el curso del ejercicio, se continuaron aplicando las actividades de análisis sobre las liquidaciones que consideren la evaluación de razonabilidad, que fueran implementadas en el ejercicio 2009. En tal caso, como expresaran funcionarios del organismo, es de esperar, tras la estabilización de los procedimientos a la luz de sus beneficios, su normatización como estándar de trabajo. Por otra parte, se entiende conveniente incorporar a la evaluación, la revisión por muestreo de documental de novedades cargadas al SIGMA con efecto inmediato en el pago al agente, como forma de fortalecer las tareas de revisión documental desarrolladas.

Por otra parte, si bien por aplicación de las Disposiciones Nº 466/06 y 45/07 la entidad tiende a poseer un Legajo Personal Único por agente, subsiste la dificultad en cuanto a la coexistencia de legajos “SARHA” y los denominados “legajos viejos”-, sin obtenerse evidencia sobre el destino definitivo de los últimos y la documental en ellos contenida, no obstante la normativa plantea que los primeros poseen vigencia legal para el ente. Como ya se mencionara en memorandos previos, es dable resaltar que se advierte que la Subdirección General de Recursos Humanos consciente de las cuestiones enunciadas, se encuentra abocada a desarrollar acciones tendientes a procurar mejoras sobre el particular.

c.

En cuanto a la liquidación de servicios extraordinarios no se advirtieron en el

ejercicio avances relevantes que fortalezcan el control interno en la materia, debiendo reiterarse lo expuesto en el ejercicio previo. En tal sentido, el ente no posee una aplicación informática (ya sea independiente o formando parte del SIM) que permita vincular: -

La operación aduanera,

-

El servicio extraordinario prestado,

-

El agente y las funciones asignadas,

-

La emisión de cargos,

-

El cobro del cargo,

-

La liquidación individual a favor del agente aduanero.

37

En tal sentido, cada Aduana informa al área central lo que debe pagarse a los agentes, sin poseer un sistema de registración y control único en sus sedes locales. Dichas liquidaciones son integradas al proceso de liquidación de haberes, constatando exclusivamente la existencia de fondos. Cabe señalar que se advirtió que los datos procesados oportunamente en el SILPANA (Sistema de Liquidación de Personal ANA) poseen rectificaciones posteriores, producto de modificaciones requeridas por las Aduanas de períodos previos, limitando el resguardo de la información que alimentara al SARHA.

Es dable señalar que, como se señalara en el ejercicio previo, si bien la implementación de la emisión de cargos vía SIM WEB permite el control del pago –con la consecuente suspensión de operadores ante el incumplimiento- y la cancelación por medio del VEP mejora el proceso de cobro y su identificación, aún persisten las debilidades de control interno en el proceso de tramitación de las presentes transacciones. A lo cual cabe agregar que existen también modalidades específicas como “tarifa reducida” que contemplan procesos de mayor precariedad. Asimismo, a partir del informe de la Subdirección General de Auditoría Interna respecto del ejercicio previo, se tomó conocimiento que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones reiteró la existencia de definiciones para el desarrollo de un aplicativo destinado a la generación de las liquidaciones y designación del personal, el cual se denominaría SEA (Sistema de Servicios Extraordinarios Aduaneros) y que no se gestionaría a través del SIM.

Por su parte, el proceso referido exhibe una instancia de devengamiento de recurso tanto por servicios como por tasa, que no es contemplado en los circuitos de registración contable.

d.

No se advirtió la existencia de evaluación y, en su caso, exposición del valor actual

que la entidad habrá de pagar en concepto de adicional especial al momento en que los agentes y funcionarios se acogen al beneficio jubilatorio, registrándose exclusivamente el cálculo de aquello que deberá afrontar en el ejercicio siguiente. El organismo ha 38

expresado, oportunamente, que resulta imposible calcularlo en función a las limitaciones sistémicas sin advertirse nuevas situaciones en el presente ejercicio.

e.

En el marco de la necesaria planificación de la gestión de recursos humanos, que

contemple aspectos de dotación, carrera administrativa, capacitación y remuneración del personal, entre otros aspectos, la entidad dictó en el año 2003 la Disposición N° 433 “Reglamentación aplicable para la incorporación a la Administración Federal de Ingresos Públicos de personal temporario y contratado a plazo fijo” y en el año 2005 la Disposición N° 437 de “Política de Dotaciones e Ingresos de Personal”.

En tal sentido, la citada Disposición N° 437/05 señala en sus considerandos, que la integración de las dotaciones de las distintas áreas de la AFIP debe enmarcarse en una política explícita que defina principios y acciones de planificación, y a tal efecto prescribe la elaboración de un “Plan Anual de Dotaciones” en forma coordinada con el Plan de Gestión de cada ejercicio -correspondiendo dictar el primero en el año 2006-. Debe señalarse que si bien se informó que a principios del año 2011 fue aprobado dicho plan para el ejercicio –no fue aportado-, el mismo no se habría aplicado debido al ingreso a la planta permanente del personal proveniente de las AFJP (aproximadamente 2000 agentes) circunstancia que determinó que quedaran cubiertos los cupos de ingresos y suspendidas todas las potenciales búsquedas y selecciones. Por otro lado, no se evidenció una metodología de evaluación de puestos de trabajo y detección sistemática de recursos humanos, y de un proceso de identificación de esos requerimientos a partir de la planificación estratégica y táctica de la entidad.

No obstante lo señalado, se informó sobre la necesidad, en el ejercicio, de refuerzo de dotación en áreas con perfil muy específico por ser netamente operativo. Al respecto, se ha proyectado la cobertura de 50 vacantes a fin de responder a lo planteado, proceso que fue denominado como “Requerimiento excepcional de Dotación”.

39

Es de resaltar que fue dictada en el ejercicio la Disposición AFIP N°289/11, referida al nuevo Régimen General de Concursos previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo. Es dable mencionar que se acentúa en la relevancia de la planificación de la gestión de los recursos humanos, en sus distintos aspectos, considerando:  Las amplias facultades acordadas por la normativa a la Administración Federal en la materia, que importa una debida planificación y rendición de su utilización.  La significatividad de los importes erogados en materia de recursos humanos.

Por su parte, solicitados los antecedentes sobre una muestra de las 46 altas producidas en el ejercicio, solo fueron aportadas las Disposiciones de nombramiento de cada agente, sin otra documental de evaluación, selección o proceso de búsqueda.

f.

Se advirtió la continuidad de la existencia de un complemento mensual

extraordinario por dedicación especial para personal incluido en convenio DGI y un complemento mensual extraordinario por superación de metas para el personal incluido en convenio DGA.

Esta AGN no obtuvo antecedentes que respalden el efectivo cumplimiento de la condición que los nomina o una evaluación por parte de la entidad en cuanto a dedicación especial o superación de metas, siendo abonado bajo condiciones genéricas a toda la planta.

Por otra parte, existen distintas partidas no remunerativas cuyas características cabría ser evaluada por el servicio jurídico contemplando aspectos comparativos entre ambos convenios colectivos vigentes (v.g.: refrigerio), sin que se advirtiera que tras sucesivos comentarios realizados por esta AGN se haya avanzado en una evaluación sobre el particular.

40

g.

En materia de honorarios profesionales que la entidad abona a sus letrados en

oportunidad de percibirlos de las contrapartes en causas judiciales o ante el TFN, a través de un mecanismo de distribución interna, en el ejercicio 2010 se ha implementado el uso del volante electrónico de pagos (VEP) como forma de generar un ámbito de mayor control de la percepción de los honorarios que se distribuirán. Sin embargo, existe una disociación entre la información de cobro o de pago de honorarios con la información disponible en los sistemas informáticos de causas judiciales.

Es dable destacar que en el caso en que en las causas se fijaran honorarios por cuenta de la entidad, la AFIP debe recurrir a los recursos propios para abonarlos o, en caso de hallarse consolidados, a la colocación de bonos por la Secretaría de Hacienda. Vale decir que los cobrados son sometidos a un proceso de distribución del ente, mientras que los pagados son solventados por el presupuesto de la entidad.

Por otra parte, respecto de la cuenta 3409/8 "Fondo Honorarios O/conj 2/3" en el Banco Ciudad de Buenos Aires, que contemplaba la recepción de fondos originada en honorarios en causas judiciales contencioso aduaneras y su distribución entre letrados de la entidad, se han finalizado las acciones de regularización, cerrando la cuenta previamente referida y reemplazándola por la 53584/37 que ha incorporado los fondos respectivos. En dicho marco se dictó en el ejercicio 2011 la Disposición AFIP N° 275, por la que se establece el régimen de distribución de los fondos recaudados en concepto de honorarios de abogados a favor del fisco en aquellas causas cuya representación o patrocinio del Organismo se encuentre a cargo de áreas jurídicas de la Dirección General de Aduanas. Es de mencionar que los antecedentes puestos a disposición por la entidad no evidencian la existencia de cuestiones pendientes.

h.

Cabe mencionar que la Disposición AFIP N° 441 del 6 de diciembre de 2011

prorrogó el período de vigencia de las pautas de distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para ambos convenios hasta el 31 de

41

diciembre de 2012, y fijó el nuevo período a considerar para las evaluaciones al comprendido entre el 1° de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011.

Posteriormente, la Disposición AFIP N 11 del 27 de enero de 2012 modificó el período de evaluaciones mencionado extendiéndolo hasta el 29 de febrero de 2012 y luego la Disposición AFIP N° 177 del 11 de mayo de 2012 dispuso prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2012 el cobro del fondo, considerando el período de evaluaciones al comprendido entre el 1° de noviembre de 2010 y el 30 de septiembre de 2012.

Consecuentemente, se observa que el organismo no ha realizado nuevas evaluaciones por el lapso de 23 meses, siendo ellas requisito relevante para la asignación del fondo en trato.

Por otra parte, el artículo 8° del Decreto Nº 324/11 prescribió que, a partir del 1 de enero de 2012, los pagos que contemplen conceptos no comprendidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y permanente asignado en función de su cargo y categoría escalafonaria o de revista, aprobados por la legislación vigente, deberán adecuarse a los requisitos, en el plazo que establezca la Secretaría de Hacienda, para confirmar su procedencia y, en su caso, limitar su alcance.

El 4/01/2012 la AFIP ha emitido un comunicado a todo el personal, informando que el Organismo ha interpretado que la Cuenta de Jerarquización es una remuneración mensual, normal, regular, habitual y permanente, por lo que la misma no estaría alcanzada por las disposiciones del artículo 8° del Decreto Nº 324/11.

Con fecha 30/05/12, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha manifestado que la Cuenta de Jerarquización constituye un verdadero beneficio extraordinario, de montos variables y de naturaleza extraescalafonaria y que si el organismo aspira a convalidar el régimen en el marco de lo dispuesto por el Decreto 324/11, deberá evaluar la necesidad de revisar el porcentaje de apropiación (con la participación de los pertinentes órganos rectores en materia salarial), teniendo en cuenta la 42

variabilidad de la recaudación y la metodología de asignación individual, otorgando una relación inversamente proporcional entre dicho porcentual y los montos recaudados para el fondo general, y directamente proporcional en base a responsabilidad, capacidad, respuesta oportuna, dedicación, competencia, presentismo, puntualidad, rendimiento y participación en la mejora del nivel de recaudación para el fondo selectivo.

Al presente, no se ha obtenido antecedentes de acciones posteriores convalidatorias del régimen en el marco del citado Decreto.

Recomendación

a.

Implementar actividades de control adicional en el proceso de transferencia de datos

entre sistemas y formalizar las decisiones de liquidar.

b.

Adicionar actividades de control y de revisión periódicas planificadas que permitan

darle confiabilidad a la información registrada en el SARHA como base del proceso de liquidación de haberes. Asimismo, normalizar las actividades de control de razonabilidad de las liquidaciones a ser aprobadas para su pago.

c.

Establecer aplicación informática –ya sea como módulo de sistemas existentes o

como independiente pero integrado a otros sistemas- que permitan exhibir la correlación entre las distintas instancias del servicio extraordinario tal cual se detalla en la observación.

d.

Evaluar la posibilidad de establecer el monto del valor actual de beneficios futuros

para agentes y funcionarios a jubilarse a partir de un análisis actuarial y de la información disponible.

e.

Efectuar la planificación de dotación y remuneración de los recursos humanos

considerando lo expuesto en la observación.

43

f.

Establecer procedimientos que permitan dar observancia a los extremos por los que

se determinan conceptos a abonar al personal. Practicar, asimismo, la evaluación jurídica de partidas de carácter no remunerativas en términos de lo observado.   g.

Contemplar la integridad relacional, en materia de honorarios profesionales, entre los

distintos sistemas de registración de la entidad. Adicionalmente, practicar una evaluación completa de los costos que asume el ente por la tramitación de litigios judiciales.   9. Otras cuentas a pagar, Otros pasivos, y Fondos de Terceros y en Garantía.

En los presentes conceptos se destacan operaciones vinculadas a recaudación tributaria que tienen como contrapartidas las cuentas de bancos de regionales. Las mismas son partidas provenientes de conceptos no presupuestarios, por lo cual se considera que no deberían incluirse en los Estados Contables sino en el Estado de Recaudación. El mismo criterio correspondería también a la subcuenta Multas de Aduana. Es dable señalar, que la evaluación de las transacciones de estos conceptos evidencia la dificultad de identificar claramente la decisión sobre el uso de cada una de las cuentas integrantes. Sólo a partir del campo “texto” o de “asignación” se puede advertir algún dato (no estandarizado) para su desagregado conceptual.

Por otra parte, “Otros fondos de terceros” evidencian reclasificaciones de pasivos originados en multas o recaudaciones a distribuir –algunos con impacto en partidas pendientes de imputación-, pero también coexisten con otras partidas de difícil identificación en cuanto su origen e incluso sin identificación. Adicionalmente, se evidencia una acumulación paulatina de partidas de antigua data, sin que exista un proceso de depuración permanente para evitar la generación de montos significativos a partir de partidas abiertas que no poseen compensación.

44

La entidad ha impactado los pasivos por gastos en personal y pasivos comerciales que se hubieran omitido en subcuentas específicas en concordancia con los orígenes para su definitiva registración, sin embargo, se advierte la ausencia de compensaciones de partidas, siendo que para su cancelación se registran otras abiertas con signo contrario, reduciendo el saldo. Esta práctica es inconsistente con la filosofía de la aplicación informática usada y generará a futuro un cúmulo significativo de partidas abiertas (en ambos sentidos) sin la efectiva depuración.

Recomendación

Exponer en Estado de Recaudación los conceptos vinculados a Tributos y depurar las cuentas contables que exhiben ausencia de compensación, practicando los correspondientes análisis de cuentas –especialmente en cierres contables-.

10. Deudas Judiciales

Esta AGN ha expuesto tanto en sus informes de auditor respecto de los EECC de la entidad como en los memorandos de control interno de ejercicios previos, distintas limitaciones en los procedimientos administrativos como en la información de los sistemas informáticos, que importan la limitada confiabilidad de los inventarios y su valuación como respaldo de lo expuesto en orden a lo prescripto por Manual de Cierre de Cuentas del Ejercicio Anual emitido por la CGN. Situación que se mantiene en el presente ejercicio respecto de lo revelado por la AFIP en sus EECC en virtud de lo establecido por la CGN, dando lugar a la salvedad expuesta en el apartado 3.6. del informe del auditor.

Cabe hacer especial mención que esta AGN ha emitido, con relación a la materia, los siguientes informes a los que cabe remitirse:  Gestión y Procedimientos de Control de causas judiciales aduaneras radicadas en Sede Central y ante el Tribunal Fiscal de la Nación (Resolución AGN Nº 243/10).

45

 Actividades de planificación y control respecto de la cartera de causas contenciosoimpositivas radicadas en sede judicial y Tribunal Fiscal de la Nación -Ley 11.683(Resolución AGN Nº 245/10).

Adicionalmente, cabe mencionar que esta AGN tras practicar el estudio preliminar de los inventarios de causas judiciales de las distintas carteras provistos como respaldo de su exposición en los EECC al 31/12/11, ha planteado expresamente a la entidad un conjunto de limitaciones informativas, como así también de posibles inconsistencias –con el máximo nivel de detalle posible- que ameritaban la debida justificación documentada, sin embargo no se obtuvo respuesta sobre el particular.

En el marco de lo expuesto, las cuestiones advertidas se conceptualizan a continuación:

a.

A los efectos de proceder a la elaboración, clasificación y valuación de inventarios del

ejercicio el organismo emitió la Instrucción General Nº 4/12 SDG ASJ, respecto de la que cabe señalar que no contempla los parámetros de valuación en función de probabilidades de fracaso ni procedimiento a aplicar en tal fin; no se identifica el tipo de tasa adoptada si bien se define el porcentaje de tasa a aplicar; y, adicionalmente, refiere que los guarismos que consigna por honorarios responden a los porcentajes promedios obtenidos de los montos pagados en el ejercicio, advirtiéndose ello exiguo. Por su parte, no define pautas claras de aplicación de las tasas de interés, contemplando las distintas variables para el cálculo.

En materia de juicios universales estableció pautas reconociendo la posible existencia de inconvenientes sistémicos en el registro oportuno de datos y la duplicación de datos.

b.

A partir de la referida instrucción y tal como expresan las Notas Nº 9 y 11 a los EECC,

los inventarios en trato surgen de un sistema integral de registración en desarrollo –AteneaQuaestor-, por extracción de datos de la base de datos que realiza el Departamento de Informática Jurídica y Colaborativa, sin advertirse la existencia actividades de control de 46

corroboración de los inventarios a partir de la consideración del universo y la aplicación de pautas de selección y valuación, vale decir que permitan una validación del proceso de extracción, valuación y clasificación de pasivos ciertos o potenciales. Es dable expresar, por otra parte, que la información de inventario proporcionada es incompleta a efectos de su evaluación desde la correspondencia contable como desde la visión del control.

c.

Como se expone en citada nota 11, la metodología de relevamiento y valuación

utilizada por la Administración Federal es considerada provisoria, por lo que los valores expuestos en los EECC poseen el carácter de preliminar. Es así, que ha señalado que a partir del ya referido inventario se consideraron para su reflejo en los Estados Contables las causas en las que se relevaron montos de sentencia y aquellas en las que resultó posible establecer valores involucrados a efectos de determinar montos estimados de condena, quedando una cantidad material de casos no valorizados.

Cabe consignar, asimismo, respecto de la metodología utilizada que:  No se ha considerado el análisis de objetos de reclamo, roles procesales, jurisprudencia y valor de sentencia (su relación con valor de demanda), entre otros aspectos, a la luz de las características propias de cada materia.  La determinación de probabilidad de éxito / fracaso se ve limitada ante la ausencia de información (v.g.: relación entre el valor de demanda y el de sentencia, información segregada del efecto de las causas con resultado parcialmente favorable, evaluación de litigiosidad).  El proceso de obtención de la tasa de interés a utilizar en base a un relevamiento masivo en las dependencias, no ha evidenciado la estandarización de criterios para determinar relevancia y representatividad de las tasas individualizadas, para realizar proyecciones.  No se advirtió la existencia de criterios generales para la determinación de gastos causídicos que contemplen las características específicas de cada materia.

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 Respecto de la determinación de los honorarios profesionales no se han evaluado antecedentes jurisprudenciales en función de materias y fueros.

Adicionalmente, las valuaciones practicadas no han considerado la aplicación de actualización monetaria y/o intereses correspondientes a la totalidad de montos probables de sentencia por los distintos conceptos y carteras judiciales según corresponde, en orden a lo expuesto en la Nota Nº 11, calculándose intereses devengados en forma parcial.

d.

La entidad no ha establecido un procedimiento estandarizado de análisis de

variaciones de inventarios de las carteras judiciales, que permita advertir los justificativos de los cambios, tanto en su conformación como su valorización, entre lo informado al cierre del ejercicio precedente y del ejercicio bajo revisión. Los criterios definidos para la determinación de los parámetros de valuación expuestos en el quinto párrafo de la nota 11 a los EECC cuya cuantía varía en forma relevante entre ejercicios (con el impacto expuesto en el apartado 3 de la nota 12 a los Estados Contables) y el consecuente proceso de relevamiento de datos, tampoco se han estandarizado y exhiben debilidades que limitan la confiabilidad de las estimaciones resultantes.

e.

De las pruebas realizadas por esta AGN, en cuanto a validación de datos de los

inventarios por las distintas carteras, se han evidenciado diversas inconsistencias, entre las cuales, a manera de ejemplo, se pueden citar: –

Expedientes incorporados al inventario en el ejercicio 2011 con fecha de última etapa anterior al 1/1/11.



Causas con monto de sentencia 0 o valores menores -cuando el tipo de causa contempla un capital de reclamo-, con importe registrados por un patrón advertido que no pareciera responder a la realidad -v.g.: monto de demanda $1000-, con variaciones significativas de los montos de demanda entre inventarios del ejercicio previo y del presente (se aclara que el Atenea no segrega monto de demanda y de sentencia), con monto de demanda inferior a monto de honorarios, o con monto de

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intereses sobre honorarios y honorarios en valor 0. Adicionalmente, se observaron de valores incongruentes (montos negativos de honorarios). –

Datos relevantes sin advertirse la obligatoriedad de ingreso (v.g.: fecha de hecho) o sin una estructura restrictiva para su alta (v.g.: identificación de expediente judicial contencioso no tributario).



Clasificación de los juicios según pautas de la CGN SH en “universos” / “planillas”, sin advertir una aplicación uniforme de criterio. Adicionalmente, relevante antigüedad de la etapa procesal vigente que genera dudas sobre la actualización de la información y sobre la pertinencia de la clasificación de la causa para su exposición en los EECC según dichas pautas.



Inadecuada segregación de los datos de principal de la causa y de accesorio que no permite practicar las debidas evaluaciones.



Uso de códigos de etapas procesales con una descripción que no es acorde a una instancia (v.g.: Causa relevante para la AFIP – Cont. Trib.) o de código “Moneda” para otro tipo de información (vg. Sin contenido económico – Cont. No trib.).



Causas con rol procesal de actor que no se condice con el reconocimiento de pasivo.



Causas aún asignadas a un agente que no ejerce funciones.



Inexistencia, como ya se refirió previamente, de datos a fin de corroborar los cálculo de accesorios estimados. A lo que se agrega la ausencia de identificación si el monto es estimado en el marco de la metodología de la instrucción general dictada o establecido en los actuados judiciales.

La entidad ha expresado que para la inclusión de un juicio en uno u otro pasivo de los EECC, el módulo contencioso tributario se guía por el resultado de la imposición de costas y no por el resultado de fallo, en razón de la existencia de fallos a favor, parcialmente a favor o de fallos en contra que pueden generar o no costas para la entidad. Debe considerarse que las costas pueden haberse determinado y encontrarse en una instancia de apelación en cuanto a la cuantía y, en este caso, ese trámite judicial no puede actuar como

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guía de la clasificación puesto que se estaría en presencia de un pasivo cierto de monto indeterminado, dando lugar, en última instancia, a una provisión.

Adicionalmente, no se analizan la totalidad de datos disponibles ya sea en cuanto al principal como de las costas, para realizar las valuaciones correspondientes. Es así que pueden producirse situaciones en que la entidad sea perdidosa en cuanto al principal, pero que en materia de costas se falle por el orden causado (con la salvedad de la calidad de la información), entre otras posibles alternativas.

Por su parte, de la consideración de información proporcionada por el ente respecto de las cartas de abogados cursadas por esta AGN, también se advirtieron las cuestiones referidas que evidenciaban la falta de calidad de los datos y discrepancias con la información del inventario.

f.

No se advierte aún que el sistema Atenea constituya una herramienta de seguimiento

de causas administrativas y judiciales, y de control de la cancelación de obligaciones o efectivización de las acreencias originadas en los litigios, en el marco de circuitos administrativos normados que contemplen pautas para determinar los montos totales estimados de condenas y que aporten datos necesarios para la oportuna registración y control contable, y la exposición en estados financieros.

Adicionalmente, no se hace uso de información disponible de la entidad (v:g.: del SEFI, del SIRAEF, etc.) y de terceros vinculados (v.g.: Tribunal Fiscal de la Nación), que permita establecer un marco de control razonable sobre la integridad y actualización de los datos.

Por su parte, el sistema contable no actúa como control de la gestión operativa en la materia, limitándose, esencialmente, a practicar la registración por diferencia de inventarios sin proceder a la evaluación de la transición de un inventario de inicio a un inventario de cierre. 50

g.

Si bien se practican determinadas actividades de revisión (sin estandarización

normatizada de la metodología) que contemplan la calidad de los datos de los sistemas, a partir de un área de supervisión, los resultados exhiben la persistencia de deficiencias que en ejercicios previos ya se han puntualizado, siendo que esas acciones no se visualizan hábiles para revertir la situación en su conjunto.

Cabe señalar que la División Supervisión de Juicios Contenciosos Tributarios y no Tributarios tiene atribuidas facultades de control sobre las causas no tributarias, sin que se exhiban acciones al respecto, similares a las ejecutadas en materia contencioso tributaria y aduanera.

Por su parte, no obstante haber sido dictada la Instrucción General Nº 5/09 (DI PLCJ), con vigencia a partir del 1/2/10, con el objetivo de “establecer un procedimiento uniforme de gestión” en la materia contenciosa, no se exhiben los procesos y sus tareas con la debida secuencia, alternativas y responsables directos; y no se incluyen actividades de control específicas, que permitan revertir la situación descripta en el presente memorando.

h.

La ausencia de registración de las cancelaciones en BOCON en el SIGMA genera

distorsiones contables, en cuanto a la apropiación de resultados a los ejercicios, puesto que la registración se realiza por la comparación de inventarios y la desafectación del resultado registrado por pago exclusivamente en efectivo del ejercicio.

i.

No fue aportada la siguiente información y/o documental: datos básicos de

identificación de causa en materia contencioso impositiva –por aplicación del secreto fiscal-, algoritmo utilizado a efectos de procesar informáticamente los criterios de determinación de inventario, modelo y/o estructura de datos vigente, antecedentes de la normatización del procedimiento de determinación de inventarios, datos de determinación de universos sobre los que se practica la selección, como cuestiones de mayor importancia.   51

j.

La existencia de diversas carteras judiciales de magnitud (algunas con temáticas

comunes) y de un número relevante de agentes de la entidad con responsabilidad sobre causas judiciales, importan, esencialmente, que la gestión y la consecuente exposición contable, se soporte en sistemas de información y procedimientos administrativos, enmarcados en un sistema de control interno bajo las características prescriptas por la normativa de SiGeN, que evidencie confiabilidad tanto para los usuarios internos como los usuarios externos y, por ende, aporte información de calidad que contemple las exigencias, esencialmente, de utilidad, verosimilitud, confiabilidad e integridad.

En tal sentido, como se mencionara en el memorando del ejercicio previo, la Procuración del Tesoro de la Nación a través de la Dirección General de Auditoría se ha expedido en materia de registración de juicios del Estado Nacional, en diversas acciones desarrolladas ante distintas entidades cuyos servicios jurídicos conforman el Cuerpo de Abogados del Estado, señalando que la eficacia del sistema de registro y control de juicios está supeditada a la información completa, oportuna y veraz, que por imperio legal debe brindar el servicio jurídico involucrado, debiendo transmitirse a los letrados que integran el servicio jurídico y que tienen a su cargo la gestión la importancia de un adecuado empleo del sistema informático de gestión judicial, cuya carga correcta y actualizada de datos es impuesta normativamente, generando la responsabilidad consecuente en el caso de omitir hacerlo.

Recomendación

Implementar en forma definitiva un sistema integrado de registración y seguimiento de causas administrativas y judiciales, incluidos los aspectos de ejecución del principal y de los accesorios, enmarcado en un proceso administrativo que contemple las actividades de control propias del riesgo existente en la gestión de las mismas.

Practicar la valuación de la carga inicial del nuevo sistema a partir de información sometida a procesos de validación que procuren su integridad, certidumbre y actualización. 52

Adicionalmente, implementar actividades de control que permitan mantener la calidad de los datos registrados.

Redactar normas de procedimiento sobre la metodología para la determinación de los montos a registrar y revelar en Nota a los Estados Contables, procurando: -

Clara definición de conceptos a exponer en EECC considerando las normas de la CGN,

-

Registración de la totalidad de las transacciones con contenido patrimonial en forma oportuna,

-

Información íntegra,

-

Criterios uniformes para determinar la magnitud de las cifras a registrar y revelar en Notas, en función a la etapa y estado procesal de las causas y la evaluación del monto probable de sentencia,

-

Criterios uniformes para el tratamiento de determinación de costas y gastos, sustentado en análisis jurisprudencial,

-

Valorización de la totalidad de los juicios que forman parte del inventario de causas al cierre de cada período,

-

Evaluación de litigiosidad,

-

Responsabilidad que le cabe a los emisores de información,

-

Control contable de las causas judiciales.

Todo ello en el marco de las afirmaciones y recomendaciones que la Procuración del Tesoro de la Nación, en la materia, usualmente expresa y que fue motivo de referencia en la observación en trato.

11. Cancelación de costas judiciales en efectivo

a

De la consideración del procedimiento de puesta al pago establecido en la normativa (Instrucción General Nº 1/06 DI PREFI) se evidenció: 

El formulario único para el trámite de distintos tipos de costas –pago de honorarios y devolución / reintegro de tasa-, no diferencia particularidades que 53

puedan, por ejemplo, facilitar la distinción entre devolución o reintegro de tasa de actuación, que poseen distintas implicancias, especialmente en cuanto al origen de los fondos a afectar. 

Se pone en cabeza del beneficiario la presentación de piezas documentales esenciales del proceso judicial, las cuales no deberán resultar ajenas a los archivos y registros de las áreas operativas, frente a las cuales se impulsa la procedencia del pago. Si bien la entidad señala que el presentante debe acompañar dicha documental, en orden a la Ley de Procedimientos Administrativos, se resalta que los antecedentes deben formar parte del conocimiento previo del ente, y la instancia del pago de costas corresponde a un hito de un proceso completo. Proceso que se ha de registrar en los sistemas informáticos de la entidad, considerando que no se disocie la información –digital y documental- disponible, de la que soporta una tramitación particular.



Se prescribe que el área operativa preste conformidad sobre el derecho de cobro, que no se encuentre alcanzado por regímenes de Consolidación de Deuda y que se halle acreditada la identidad de profesional y su calidad. Sin embargo el procedimiento normado, más allá de establecer la convalidación de la documental presentada por el solicitante, no avanza en la determinación de las tareas y elementos de juicio (documentales y registrales –v.g.: sistema de registro-) necesarios para corroborar los extremos requeridos por la norma para habilitar el pago. Adicionalmente, no es considerada la situación del acreedor frente a sus obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social. A ello se agrega que no se individualiza, en el formulario o en documental acompañada, evidencia alguna de la tarea realizada, limitándose a una manifestación general. Considérese, asimismo, que el área responsable de la revisión, conformidad de documentación y elaboración del formulario que habilitará el pago, es la que gestionó la causa que dio lugar a la erogación de la entidad (generalmente por el resultado negativo obtenido en las actuaciones judiciales). 54



El procedimiento prevé que se incorpore en nota una mención del cumplimiento de la Resolución Nº 1020/95 DGI, como requisito para la autorización del pago de capital y/o costas en causas administrativas o judiciales. Esta normativa, de carácter general, establece el procedimiento a aplicar frente al caso en que se tome conocimiento del hecho perjudicial que lesione el patrimonio del Estado Nacional. En tal caso no define los extremos que deberían analizar y comprobar las áreas con competencia para determinar la existencia o no de un perjuicio como consecuencia del decisorio judicial y de las acciones que llevaran a una sentencia con resultados adversos. Por su parte, es un nivel jerárquico superior, en el área tramitante de la causa, quien sobre una tarea bajo su responsabilidad y realizada por un nivel inferior – letrado patrocinante fiscal-, manifiesta el cumplimiento de la normativa, vale decir, expone la ausencia de perjuicio fiscal. Es de mencionar que la documental, que esta AGN sometió a revisión, solamente exhibe, con distintas redacciones, la siguiente manifestación: “Finalmente, se deja constancia de que en virtud de lo normado por la Resolución Nº 1020/95 (DGI), no se evidencia prima facie perjuicio fiscal…”, sin documentarse evaluación específica que sustente la aseveración. Como se evidencia de lo reseñado, a título ilustrativo, en el apéndice 3 a partir de la lectura de los fallos judiciales y otros antecedentes, surgen distintas situaciones que ameritan la evaluación en trato y su expreso reflejo en los actuados. La Dirección de Planificación y Control Judicial, en oportunidad de practicarse consultas sobre el particular, expresó que dio curso a las áreas responsables a fin de que tomen en consideraciones estas cuestiones.

b

La documental respaldatoria del pago exhibe relevantes dificultades para la individualización de la causa generadora (v.g.: carpeta, expediente interno, expediente judicial), a fin de identificarla en la información aportada del sistema Atenea, exhibiendo distintas inconsistencias que fueron puestas en conocimiento del ente. Ello impide un cruce externo entre información de pago y el referido registro de juicios que 55

no posee intervención normada en el proceso de cancelación, tanto para la convalidación del pago requerido o la registración de la cancelación efectuada. A lo que se agrega la existencia de causas en las que el pago realizado en el ejercicio no se condice con la etapa procesal revelada en el inventario de cierre (v.g.: honorarios apelados). Es relevante señalar que la citada Dirección de Planificación y Control Judicial expresó que se encuentra en análisis la implementación de la “Administración de Pagos de Juicios del Módulo de Juicios Contenciosos”.

c

Asimismo, esa documental ha exhibido las siguientes cuestiones de índole formal: 

Pagos correspondientes a la materia contenciosa no tributaria o de carácter urgente sin la presentación del formulario I.A prescripto a tal fin por la normativa de procedimiento o completados en forma manuscrita con enmiendas y tachaduras sin salvar.



Para acreditar el carácter firme e impago de las acreencias que se reclaman, se verifica una falta de uniformidad en la documental acompañada, visualizándose para algunos casos una certificación de carácter judicial, una nota del letrado de la entidad o ambos documentos, aspecto no normado.



En ninguno de los casos relevados existe constancia de la utilización de información contenida en las bases institucionales de juicios de la entidad, para acreditar los extremos que habiliten el pago, como así tampoco para actualizar el estado de tramitación del juicio (v.g.: la tramitación del pago en AFIP).



La revisión del área contable se limita a la constatación de documental acompañada, ante la ausencia de disponibilidad de registros o circuitos de información que le facilite la convalidación del crédito a favor del requirente, que el área responsable de la causa propone el pago.

d

Por otra parte, no se obtuvo evidencia adicional de otras actividades de control que contemplen la oposición de intereses en cuanto a aspectos sustanciales de la temática –

56

en especial respecto a los extremos que habilitan los derechos y la forma de pago-, la utilización de la información registral disponible (operativa y contable), la actualización de la información registral íntegra (operativa y contable), los resultados obtenidos en materia judicial y los gastos asociados, la referida evaluación de perjuicio fiscal, la imposibilidad de reiteración de pagos en forma indebida, como aspectos centrales.

Recomendación

Reevaluar el procedimiento de pago utilizado, de forma que involucre en su conjunto a las distintas instancias que importen la generación de la obligación, el registro oportuno y la cancelación de la obligación, con la documentación y los análisis pertinentes, en el marco de las observaciones de esta AGN.

12. Obligaciones enmarcadas en normas de consolidación de deuda del Estado Nacional

Tal como se expone en la Nota Nº 9, al cierre de los presentes Estados Contables, la AFIP ha finalizado la conciliación del inventario propio correspondiente a las obligaciones canceladas en virtud de la consolidación prescripta por las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.725, con la información aportada por la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

La CGN se ha expedido mediante Nota de fecha 08/07/2005 respecto de la correspondencia de registrar el pasivo con la Secretaría de Hacienda por la cancelación de deuda consolidada de la AFIP por aplicación de las distintas normas que oportunamente lo dispusieran hasta tanto se defina el tratamiento a otorgar a dichas sumas.

Como se expresa en el informe de auditoría, la AFIP no ha registrado en el sistema contable vigente en el ejercicio, la cancelación de sus obligaciones enmarcadas en los 57

regímenes de consolidación de deuda del Estado Nacional y, consecuentemente, tampoco lo ha realizado respecto de la deuda emergente con la Secretaría de Hacienda –cuantificada parcialmente por la entidad-, afectándose, por ende, los resultados oportunamente registrados por previsión o pasivo cierto.

La Subdirección General de Asuntos Jurídicos –AFIP- con fecha 31/05/06 por Actuación 1066/06 (DALA) determinó que la deuda que mantiene esta AFIP, con el Tesoro Nacional –en virtud de la asunción por éste de obligaciones bajo la normativa de consolidaciónpodría ser condonada en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 11.672. En el ejercicio 2008, la Administración Federal ha iniciado acciones tendientes a propiciar la emisión de un acto administrativo que de solución al tema en trato, sin embargo no se advirtieron avances sobre el particular en el ejercicio bajo revisión.

En cuanto al proceso de revisión ejecutado por la Administración Federal para la conformación del importe señalado en la nota a los EECC referida en el primer párrafo del presente acápite, cabe reiterar que:  La documental considerada se evidencia como limitada, toda vez que no se recurrió a la documentación básica generadora del trámite, sino, según el caso, a los formularios presentados ante la Dirección de Administración de la Deuda Pública u otra documental.  La entidad no cuenta con un registro que identifique las cancelaciones realizadas en el marco de las normas de consolidación y, adicionalmente, estas transacciones no encuentran su reflejo en la contabilidad del ente en orden a la correspondencia conceptual y no se resguarda centralizadamente los antecedentes que dieran origen al libramiento de la orden de pago por esta vía. En tal sentido, apela a la utilización de una planilla de cálculo, como soporte registral, limitada a tal efecto.  No existe vinculación de la información de cancelaciones con los sistemas operativos de gestión de las tramitaciones originarias.

58

 Se entiende necesaria la activa participación de la citada Dirección a efectos de lograr la efectiva conciliación entre ambas partes. Destacándose que existe aún información pendiente de conciliar por las diferencias advertidas por la AFIP (de menor cuantía según lo aportado), como por la actividad vinculada a la recaudación tributaria y recursos de la seguridad social, respecto de cuyas cancelaciones no se practicaron tareas hasta el presente.

Al cierre de ejercicio continúa registrado como pasivo, un crédito a favor de la Secretaría de Hacienda, tal cual se expone en Nota 10 a los EECC., por la cancelación de obligaciones asumidas por la AFIP con Correo Argentino S.A., en virtud de los dispuesto por el Decreto Nº 1176/01, por la suma $28.211,5 miles la misma se expresa en valores nominales y no contempla intereses, ya que, según AFIP – la norma citada no regula “aspectos ni criterios de cancelación”.

Recomendación

a.

Continuar con las tramitaciones tendientes a concluir la conciliación de la deuda con

la Secretaría de Hacienda y dar resolución a la presente temática.

b.

Implementar registros de cancelaciones efectuadas en el marco de las normativas de

consolidación, e incluirlos en los circuitos de registración contable de SIGMA, resguardando centralmente la documental que sustenta los trámites de pago.

c.

Determinar con la Secretaría de Hacienda la modalidad de cancelación de deuda por

aplicación del Decreto N° 1176/01.

59

13. Otros Bienes en Custodia por parte de AFIP

De conformidad a lo revelado en Nota 14 a los Estados Contables, la AFIP ha realizado actividades tendientes a generar un inventario valorizado de bienes en condición de rezago, secuestrados y decomisados, lo cual no se había concluido al cierre.

Recomendación

Culminar con la confección de los respectivos inventarios, proceder a su valorización a fin de revelar la información en Nota a los Estados Contables.

14. Recursos

a.

La entidad deduce de los ingresos de las cuentas recaudadoras de tributos las

comisiones bancarias del proceso de recepción y procesamiento de declaraciones juradas y pagos, practicando su recupero con fondos presupuestarios.

Ello, a partir del dictado de la Ley 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional, art. 24, que dispuso que la A.F.I.P. deberá atender con imputación a su Presupuesto el gasto que demande el pago de las comisiones y gastos bancarios de las cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, partir del año 2007 inclusive, quedando a la fecha pendiente aspectos vinculados al alcance de dicho precepto legal y la reposición de $464,4 millones, referidos en la nota 8 a los Estados Contables.

b.

El Decreto 258/1999 del Poder Ejecutivo Nacional estableció que el 50% del neto

producido por la venta de mercaderías objeto de comiso y por aplicación de todo tipo de multas, excepto las automáticas, se distribuirá entre todo el personal del servicio aduanero. Se observa que no existe un circuito contable que regule la operatoria mencionada.

60

c.

En cuanto a la percepción de fondos originados en costas en favor del fisco en causas

judiciales, la entidad practica su registro a través de cuentas de pasivo, sin producirse un reconocimiento de recursos, en el entendido, en su oportunidad, de la correspondencia de los montos de honorarios profesionales a sus funcionarios, que en el marco de normas específicas participan en ellos, como gratificación especial. Sin embargo cabe señalar que la Procuración del Tesoro de la Nación en su dictamen en autos “Dadón, Víctor Carlos y otro c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción de amparo” –posteriormente ratificado y referido-, al expresar su opinión en cuanto a la improcedencia de considerar la existencia de derechos directos de los agentes públicos remunerados por el Estado Nacional sobre los honorarios judiciales en trato, señaló:  “…conviene recordar que, como lo declaró V.E. en el antecedente de Fallos: 306:1283, en supuestos en que una repartición del Estado Nacional designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, como los de mandato o locación de servicio, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo (v. cons. 7° y Fallos: 308:1965; 317:1674, 1759; 319:318; 325:250, entre otros), siendo que, por principio, el cumplimiento de la función pública es remunerado con un sueldo previsto como erogación en el presupuesto. Tal circunstancia llevó a esa Corte a declarar que los agentes públicos que gozan de aquél no son acreedores a honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única remuneración la retribución que las leyes les asignen (v. cons. 8° y Fallos: 317:735; 319:318 y sus citas, etc.)”.  “Aclaró no obstante, en dicho supuesto, que nada impide, sin embargo, que, cuando se lo estime conveniente, la administración reconozca a algunos funcionarios el derecho a cobrar un honorario complementario de sumas no provenientes del tesoro público, como, por ejemplo, las cantidades reguladas en calidad de honorarios en procesos judiciales, salvedad hecha de que la citada modalidad no implica

61

transformar la relación de empleo público en una regida por el derecho privado (cfse. cons. 9°; en un sentido similar, Fallos: 317:1759)”.  “Lo anterior es así, toda vez que V.E. ha establecido ‘que, por principio, el cumplimiento de la función pública es remunerado con un sueldo previsto como erogación en el presupuesto’; y ‘los agentes públicos que gozan de aquél –como en el presente caso- no son acreedores a honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única remuneración de ellos la retribución que las normas les asignen’, sin perjuicio ‘que una norma específica prevea, en situaciones como la de autos, el derecho a cobrar un honorario complementario de terceros’ (cfr. Jurisprudencia citada en el ítem V, párrafos 1° y 2° del presente dictamen).

En orden a lo expuesto, se entiende que amerita la evaluación sobre la correspondencia del reconocimiento contable y presupuestario de los derechos del ente originados con motivo de honorarios como recursos propios.

d.

Por aplicación del Decreto Nº 863/98 y normas complementarias, la entidad retiene

de los beneficiarios de recursos de la seguridad social las comisiones bancarias y un porcentaje de comisión sobre la recaudación para cobertura de gastos por sus funciones, siendo estos últimos registrados contablemente. Respecto de las comisiones bancarias se entiende necesario que los Órganos Rectores en materia Contable y Presupuestaria se expidan sobre su exposición en la información contable patrimonial y presupuestaria, considerando que constituyen costos propios del proceso de recaudación.

Recomendación:

a.

Propiciar las acciones necesarias para concluir las cuestiones vinculadas al alcance

del artículo 24 de la Ley 26.198, y continuar con la reposición de fondos.

62

b.

Implementar un circuito contable que regule la operatoria de recaudación y pago de

los valores correspondientes, conforme a lo establecido por el Decreto 258/1999.

c.

Practicar consulta a los Órganos Rectores en materia Presupuestaria y Contable para

determinar el tratamiento de percepción de fondos originados en costas en favor del fisco en causas judiciales y de las comisiones bancarias vinculadas a la recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.

15. Contrataciones

a.

En el curso de la presente auditoría se reevaluaron los aspectos centrales de lo

expuesto por esta AGN en el informe de auditoría que fuera aprobado por Resolución AGN Nº 120/08, practicando un periódico seguimiento, a efectos de lograr su actualización, sin advertirse rectificaciones de relevancias.

Cabe resaltar lo expuesto en el 4.2.d. del referido informe, en cuanto a la descentralización operativa del proceso de compra que con la implementación de SIGMA respecto de la instancia financiera, las dependencias caracterizadas como Unidades con Capacidad de Compra (UCC) poseen la totalidad de las funciones desde la identificación de la necesidad hasta la solicitud del pago por el bien o servicio recibido, sin advertirse aún la incorporación de actividades de control específicas para el esquema administrativo establecido.

Es dable señalar que, ya en ejercicios previos se planteó que las cuestiones advertidas en las revisiones practicadas en áreas descentralizadas, exhiben como indispensable la implementación de actividades de control centralizadas. Sin embargo, debe remarcarse que, ante la ausencia de mejoras sustantivas y otros aspectos de los que da cuenta el presente memorando, tanto en cuanto a las deficiencias en las tramitaciones como en la aplicación de los preceptos normativos del régimen de contrataciones, amerita la

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implementación de acciones de intervención del área central con facultades rectoras en la materia, en el marco del monitoreo y rectificación de situaciones observadas.

Salvo la Dirección de Logística y la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, que definen su propio presupuesto, elaboran su propio Plan Anual de Compras (PAC). Las demás UCC (descentralizadas) llevan adelante sus compras y contrataciones a partir del anteproyecto de presupuesto y presupuesto asignado, tomando en cuenta las necesidades de bienes y servicios informados por las distintas áreas del ámbito de su competencia en oportunidad de elaborar el referido anteproyecto.

b.

Practicada la revisión de una muestra de expedientes de contrataciones significativas

(en el marco del régimen general de contrataciones), que implicaron el 37,32% del total devengado de bienes y servicios del ejercicio, e incluyendo a distintas UCC (Dirección de Logística –DL-, Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones -SDGSIT-, Direcciones Regionales Impositivas Norte -DRIN-, Sur -DRIS- y Microcentro -DRIM-), se advirtió: i.

De la muestra de 129 casos, determinando el promedio de días desde el inicio del expediente hasta la disposición misma de su adjudicación, se observó la siguiente duración en las diversas contrataciones: Dirección de Logística - Compras Centralizadas para toda la entidad 

Licitaciones Públicas: 213 días,



Contrataciones Directas: 256 días.

Dirección de Logística – Compras para Áreas Centrales 

Licitaciones Públicas: 521 días,



Contrataciones Directas: 333 días.

64

Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones 

Licitaciones Públicas: 429 días,



Contrataciones Directas: 180 días.

Áreas Descentralizadas Dirección Regional Norte 

Licitaciones Públicas: 324 días,



Contrataciones Directas: 80 días.

Dirección Regional Sur 

Licitaciones Públicas: 191 días,



Contrataciones Directas: 65 días.

Dirección Regional Microcentro

ii.



Licitaciones Públicas: 208 días,



Licitaciones Privadas: 151 días.



Contrataciones Directas: 116 días.

Se ha advertido la inexistencia de estándares básicos para la elaboración de informes técnicos, que contemplen tanto los aspectos de evaluación como los antecedentes a considerar y documentar en distintas materias consideradas –v.g.: tecnología, conveniencia económica, etc.-. En tal sentido, los informes obrantes en los actuados bajo revisión han exhibido distintos niveles de profundidad en el tratamiento de los temas o detalle de antecedentes considerados como base de una opinión. Es dable considerar que dichos informes resultan de especial relevancia en determinadas contrataciones (v.g.: informáticas, tecnológicas, etc.) puesto aportan fundamento esencial para la toma de determinadas decisiones (v.g.: encuadre normativo de la contratación, selección de la propuesta más favorable, determinación de exclusividad, etc.). 65

iii.

En el apéndice 1 se incorpora un detalle de consideraciones advertidas de la revisión de los antecedentes puestos a disposición de las contrataciones seleccionadas de la muestra, siendo que en forma conceptual y general las principales pueden resumirse así: 

Limitaciones en la planificación de compras.



No se advirtió la existencia de uniformidad en la elaboración de pliegos y bases de condiciones por contrataciones de similar índole entre las distintas UCC.



Ausencia de antecedentes de estudio de los precios base de la determinación del monto presupuestado.



Falta de uniformidad en la estructuración y composición de las actas elaboradas por las Comisiones Evaluadoras, advirtiéndose distintos niveles de detalle expositivo de las evaluaciones realizadas.



Actos de adjudicación que, en sus considerandos, no reunieron las condiciones de formalidad que exhiban la completa motivación.



Falta de antecedentes documentales en los expedientes que acrediten la publicidad y difusión normativamente exigida.



Ausencia de constancias del cumplimiento de garantía de adjudicación.



No obra constancia de comunicación fehaciente de la puesta a disposición para notificar del acto administrativo de adjudicación, y de la orden de compra a quien resultare adjudicatario.



Compras asignadas al área centralizada en orden al carácter de uso masivo de los bienes involucrados que efectúan otras UCC.



Inadecuada ampliación o prórroga de la contratación.



Abono de factura con posterioridad a la fecha de vencimiento con pago de recargo.

c.

La Disposición General AFIP Nº 297/03 en su artículo 10 titulado “Transparencia”

expresa que las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de 66

transparencia, que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este Régimen, lo cual posibilitará el control social sobre los mismos.

El artículo 29 -“Publicidad y difusión”- en el párrafo 6, expresa que sólo quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inc. d) del art. 21, y de la difusión de la convocatoria para los restantes supuestos establecidos en el inciso d) del art. 21.

Sin embargo, el artículo indicado hace una referencia en forma errónea a un inciso del artículo 21 que no existe como tal, por lo que podría tenderse a generarse erróneas interpretaciones en cuanto al correcto proceder. Ello amerita una rectificación del artículo 29 a fin de prescribir adecuadamente la excepción que el régimen pretende.

Lo expuesto, fue señalado en memorandos correspondientes a ejercicios previos, sin embargo no se advirtió la rectificación de la norma.

d.

Al igual que en otros ejercicios, subsiste la utilización de la figura del legítimo abono

como medio de cancelación de las distintas obligaciones que no han seguido el curso normal de las contrataciones, en un todo de acuerdo con la Disposición 297/03. Es dable resaltar que ello ha poseído un incremento considerable en el ejercicio en trato, tanto por su impacto financiero como por la cantidad de casos. Es así que las áreas sujetas a revisión han evidenciado el siguiente comportamiento en cuanto a su devengado en el ejercicio: 

DL: 24,31% del total devengado.



SDGSIT: 20,05% del total devengado.



DRIS: 46% del total devengado.



DRIN: 18.24% del total devengado.



DRIM: 45,40% del total devengado.

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Conforme a lo informado por el organismo, los legítimos abonos implicaron el 24% del total del gasto devengado en concepto de adquisición de bienes y servicios.

Se destaca que, en la mayoría de los casos de las Direcciones Regionales sujetos a revisión, el reconocimiento de legítimo abono se centra sobre servicios básicos esenciales e impostergables (v.g.: alquileres, limpieza, vigilancia, servicios públicos, etc.).

En ejercicios anteriores, la motivación expuesta por los responsables era la inexistencia de presupuesto para la ejecución de nuevas contrataciones (legítimos abonos que se han imputado en el presente ejercicio) -conforme pautas de contención del gasto y equilibrio presupuestario establecidas por la Subdirección General de Administración Financiera-, es dable resaltar que las instrucciones impartidas por dicha Subdirección –v.g.: Notas SDGADF Nº 1690/09 y 2018/09- contemplaban la asignación de niveles presupuestarios para la atención de contrataciones o gastos de bienes de consumo y de servicios considerados estrictamente urgentes e impostergables, como los referidos. A lo que se agrega el hecho de que más allá que se pudiera contemplar una restricción presupuestaria, los servicios fueron prestados y las contraprestaciones de pago se efectivizaron.

De los expedientes de legítimos abonos, que hacen al presente ejercicio, si bien las UCC reiteran la argumentación de índole presupuestaria, se advirtió que resultan relevantes las demoras para efectuar las nuevas adjudicaciones. Es dable resaltar que, en algunos casos, ello se motiva en cuestiones inherentes a los propios oferentes, pudiendo el llamado resultar incluso desierto, sin embargo cada UCC debería prever, con la debida antelación, las distintas alternativas que pueda poseer el proceso, en especial en aquellos servicios que resultan indispensables y que se caracterizan por su complejidad y/o la existencia de alta competitividad de oferentes, como por ejemplo alquileres y servicio de limpieza.

Cabe reiterar lo ya expresado tanto en los memorandos de control interno de ejercicios previos, como el informe de auditoría de gestión previamente referido, en cuanto a que el

68

reconocimiento por legítimo abono no puede caracterizarse como figura jurídica preceptuada legalmente que de respaldo a un proceso de adquisición de bienes o servicios.

e.

Como se expresara en el informe de auditoría específico en materia de contrataciones

previamente referido, la entidad dictó, en el año 2004, la Disposición AFIP Nº 611, como procedimiento de excepción para la atención de gastos derivados de eventos institucionales, ceremonial y protocolo, justificándolo en las dificultades que se le presentaban para organizar todos los servicios afines a la realización de eventos institucionales, y viendo que el régimen disponible, a su entender, no brindaba respuestas lo suficientemente expeditivas para concretarlas. La norma en trato, si bien, se enmarca en el artículo 9° de la Disposición N° 297/03, no es explícita en cuanto a la debida justificación de: 

condiciones excepcionales para contratar en orden a la “…naturaleza de los servicios prestados, la imprevisibilidad de ciertos aspectos organizativos y las características especiales del sector comercial relacionado con la contratación, entre otros”, que importe un apartamiento al régimen general,



necesidades especiales de agilidad y eficiencia en la contratación de este tipo de bienes y servicios que ameriten un apartamiento de un régimen general que ha de contemplar esas características,



urgencias que justifique el empleo de otros procedimientos distintos del régimen general, toda vez que los eventos institucionales han de programarse con la debida anticipación para hacer uso de alguno de los mecanismos de contratación previstos.

Adicionalmente, se establece un régimen especial sin determinar taxativamente los procedimientos que reemplace a los prescriptos en el régimen general y garantice, a su vez, el cumplimiento de los principios generales, y se prescribe la existencia de adelantos de fondos, aspecto no compatibilizado con el régimen de fondos rotatorios existentes y de tesorería jurisdiccional.

69

f.

Con fecha 28/9/09 se emitió la Disp. AFIP Nº 472/09 –“Procedimiento especial para

la contratación de publicidad y comunicación de la AFIP”- y con fecha 19/11/10 la Disp. SDG ADF Nº 154 -“Manual de Contrataciones para la Publicidad y Comunicación de la AFIP”- vigente en el ejercicio, en el marco de la excepción establecida en el Decreto Nº 984/09, que contemplaban especificidades distintas del régimen general de contrataciones.

Con fecha 11/1/11 fue emitido el Decreto Nº 14, por el que se deja sin efecto la excepción que da lugar al régimen en trato. Sin embargo, el 4/2/11 en su Resolución Nº 3/2011 la Jefatura de Gabinete de Ministros resolvió que AFIP presentara, para su aprobación, el Plan Anual de Publicidad 2011 ante la Secretaría de Comunicación Pública. Por medio de la Nota Nº 6446/11 del 10/5/11 de dicha Secretaria, el Plan recibió la correspondiente evaluación favorable.

A partir de las tareas realizadas por esta AGN, se advirtió: 

El organismo confeccionó los Planes Anuales de Publicidad (PAP) 2010 y 2011, aprobados por la Administración Federal y la Jefatura de Gabinete de Ministros (el PAP 2011), informando haberse tenido en cuenta para ello relevamientos realizados en diversas áreas, sin embargo no se han recibido antecedentes de estudios y/o evaluaciones cuantitativas que permitan la planificación de la publicidad (v.g.: estadísticas de universos de impacto, mapas de actividades, etc.).



No se ha podido comprobar la existencia de un plan general que incluya los objetivos de “marketing” del ente, de los que se desprendan los Planes Anuales de Publicidad, en concordancia con el Plan Estratégico organizacional.  



Se observaron discrepancias entre lo planificado y lo ejecutado, es así que de seis campañas previstas tuvieron ejecución tres de ellas, las cuales han exhibido una ejecución financiera del 50% de lo oportunamente presupuestado en el PAP, sin accederse a la justificación detallada de motivos. 70



Las campañas incluidas en el PAP no emplean objetivos cuantitativos, sino que se enfocan en aspectos generales, tales como “crear conciencia en la población”. Ello dificulta su posterior medición, evaluación del impacto producido y consideración de los gastos incurridos en función de los resultados.  



En lo que hace al seguimiento y conformidad de la ejecución de la contrataciones de publicidad en vía pública e internet, se informó que “… se solicita la presentación, por parte de los proveedores, de las correspondientes constancias o certificaciones con el objeto de controlar el cumplimiento de lo pautado según las órdenes de publicidad emitidas” –como fotografías de afiches de vía pública-. No obstante, no se obtuvo evidencia de acciones sustantivas de control propias del contratante.



La Disposición AFIP Nº 154/10 establece distintos requisitos en el proceso de contratación (v.g.: razonabilidad del precio, criterios y fuentes para la determinación de costos, características del servicio, criterios de evaluación y programación de la publicidad, registro de proveedores, conformidad de ejecución, etc.) en el marco de principios de transparencia, equidad y razonabilidad. No obstante, la revisión documental exhibió debilidades en el proceso, en cuanto a la aplicación de los extremos mencionados, tal como se expone en el apéndice 1.

Recomendación

a.

Actuar en términos de lo recomendado por esta AGN en su informe referido en el

ítem a. del presente capítulo.

b.

Generar acciones que limiten la existencia de cuestiones como las observadas en el

presente apartado, incluyendo los ajustes normativos y procedimentales que surgen necesarios –con especial énfasis en materia de segregación de funciones y control por 71

oposición de intereses-. Es dable resaltar, la necesidad de establecer a la brevedad acciones de monitoreo sobre toda la actividad en la materia del ente.

16. Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores (A.R.E.A.)

Con la implementación del SIGMA y el dictado de nuevos procedimientos estabilizados y normados, la utilización de esta cuenta debería tender a eliminarse en función de la generación de nuevas actividades que tiendan a la oportuna registración contable. Sin embargo, como se señalara, aún persisten las limitaciones en cuanto a ello, realizando la entidad procesos de identificación de omisiones de devengado similares a los utilizados con carácter previo a dicha implementación. En tal sentido, la nota 12 a EECC expone que con el fin de optimizar la performance del SIGMA, se han efectuados distintos ajustes a efectos de una adecuada apropiación del devengamiento a ejercicios (corrección de pasivos comerciales y ajuste de valuación de pasivos con el personal) y de la depuración en la imputación de partidas (ajuste de crédito por identificación de pago, reimputación como fondos de tercero de ingresos de origen tributario y ajuste de partidas pendientes en la migración por implementación del SIGMA).

Es dable mencionar que el empleo del concepto A.R.E.A debe tener un carácter restrictivo, acotando su uso a correcciones de errores en la medición de resultados de períodos anteriores y cambios retroactivos o adecuaciones en el valor de partidas patrimoniales como consecuencia de la aplicación de una norma particular diferente para la medición de resultados.

En tal sentido, no son computables como modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores, el efecto de los cambios en las estimaciones contables originadas en la obtención de nuevos elementos de juicio no disponibles en dichos ejercicios, al momento de la emisión de los correspondientes Estados Contables.

72

Por su parte, es relevante mencionar que determinadas limitaciones del sistema Atenea – QUAESTOR –de registración de carteras judiciales-, importan que la información puesta a disposición a los efectos de exposición en los EECC, en orden a lo prescripto por la CGN, posea el carácter de provisoria y, consecuentemente, en ejercicios posteriores puedan producirse ajustes, como lo evidencia lo expresado en el tercer apartado de la nota 12 a los EECC.

Adicionalmente, las características de excepción de estas registraciones exigen un esquema de aprobación especial, toda vez que se produce la rectificación de EECC oportunamente suscriptos por la máxima autoridad.

Recomendación

Estandarizar y normar los procedimientos administrativos que contemplen el uso de SIGMA, a fin de asegurar el adecuado devengamiento de resultados con imputación al ejercicio correspondiente. En el caso de utilizarse la cuenta Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores, los asientos deben ser autorizados por la autoridad superior a la de quién convalida las demás registraciones.

17. Estado de Origen y Aplicación de Fondos

La entidad no ha implementado procedimientos tendientes a practicar una evaluación documentada de los orígenes y aplicaciones de fondos bajo el criterio de disponibilidades efectivo, que concluya con la emisión del respectivo Estado Contable y los papeles de trabajo a partir del SIGMA –estando habilitado éste a aplicar métodos directos de exposición-.

Debe aclararse que la CGN ha definido el modelo de EOAF a ser utilizado, sin aportar mayor instrucción sobre la metodología a usar, en tal sentido en función del concepto que implica el Estado en cuestión –fondos- y lo que es de práctica en la materia contable, se 73

entiende necesario practicar tareas que permitan exponer exclusivamente lo que el mismo debe revelar.

Recomendación Establecer procedimientos de evaluación de las transacciones que afectan disponibilidades a fin de la emisión y documentación del Estado Contable haciendo uso de las facilidades que ha de aportar el SIGMA.

18. Financiamiento de la AFIP

Como se explicara en los memorandos correspondientes a los ejercicios 2008 a 2010, la entidad a partir de determinadas decisiones –en especial en gastos en personal-, ha pasado de una situación de autofinanciamiento a la necesidad de asistencia de tercero, la cual se materializa esencialmente en el presente ejercicio 2010 a partir de la necesidad de recurrir a aportes del Tesoro Nacional, toda vez que había consumido las inversiones financieras que poseía, que le permitieron, en el ejercicio previo, cubrir el déficit emergente.

A partir del Decreto Nº 1399/01, la entidad cuenta, como recurso central, con los fondos provenientes de un porcentaje sobre la recaudación neta de impuestos y recaudación aduanera (no incluida seguridad social). Sin embargo, a la luz de la tendencia del financiamiento de la entidad, asume relevancia el apartado b) del artículo 1º del Decreto, al consignar como fuente de recursos a “los ingresos no contemplados en el presente artículo que establezca el Presupuesto General de la Administración Nacional”.

Desde la implementación de la norma en trato, no se ha asignado ingresos en el presupuesto, a excepción de la cancelación de deuda consolidada, no referida explícitamente a esta entidad y que la Administración Federal no registró como pasivo con la SH. No obstante, a partir del ejercicio 2010 los aportes del Tesoro Nacional han alcanzado un porcentaje significativo de los recursos. 74

En este contexto, el aporte de fondos para gastos corrientes ha actuado como solución considerando que no se produjo la modificación de la alícuota del 1,9% preexistente como recurso propio sobre la recaudación impositiva y aduanera.

Sin embargo, cabe consignar que en el presente ejercicio se produjo una reducción de los aportes de la TGN en el 16,6% ($403 millones), importando una reducción de su participación en los recursos de la entidad desde el 25,2% del ejercicio previo al 17% en el presente. Si bien, simultáneamente, se incrementaron el resto de los recursos en un 32,3%, los gastos totales han acompañado esa alza en un 25%, y, consecuentemente, se produjo un desahorro de $388,9 millones, con una importante participación del devengamiento de comisiones bancarias del proceso de recaudación, que amerita su reposición en las cuentas corrientes recaudatorias y que se acumularon como pasivo.

Recomendación

Sustentar las decisiones de incremento de gastos, especialmente las que adquieren carácter estructural, en un esquema de análisis permanente de la evolución y de proyección de los recursos.

19. Ambiente de seguridad de la información

En el marco de la actualización de conocimientos de esta AGN respecto de la implementación de las Políticas de Seguridad de la Información dentro de la AFIP con implicancias tanto en la materia propia de la auditoría que origina el presente memorando, como en otras actividades que desarrolla la entidad, se entiende menester plantear en el apéndice “Consideraciones sobre implementación de políticas de seguridad de la información” (Apéndice 2), un conjunto de cuestiones para su consideración en mejora de la implementación de la política de seguridad de la información. Es dable señalar que, en el presente ejercicio, se procedió a actualizar lo señalado respecto del ejercicio 2010. 75

Cabe resaltar que el referido apéndice es consecuencia de las siguientes tareas realizadas: 

Lectura de los antecedentes normativos emitidos respecto de la Seguridad de la Información.



Entrevistas en áreas, dependientes éstas de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.



Evaluación de documental específicamente requerida.

76

Apéndice 1 Consideraciones sobre muestra de contrataciones seleccionadas para su revisión

Se detallan las deficiencias procesales más significativas advertidas a partir de la revisión de los antecedentes documentales puestos a disposición:

I. RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DEBIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS

a

Pliegos de bases y condiciones: como se señalara en ejercicios pasados, se han observado pliegos de bases y condiciones que no son suficientemente explicativos del objeto de contratación y particularidades para el mejor entendimiento por parte de los distintos interesados. En tal sentido, se advierte la necesidad de unificar los criterios de elaboración de estos documentos en todas las Unidad con Capacidad de Compra (UCC) del organismo.

Así en el caso de la Dirección Regional Impositiva Sur (DRIS) se apreció que ellos se limitan a describir en forma sucinta el objeto de la contratación, forma de facturación y pago, fiscalización y normativa aplicable, sin contemplar aspectos como: criterio de evaluación y selección de las ofertas, causales de admisibilidad, tratamiento de errores de cotización, proceder en situaciones de igualdad de las ofertas, entre otros aspectos (Exptes. Nº 250.905/07, 255.551/09, 256.600/10, 256.613/10, 256.004/11).También pudo observarse, en algunos expedientes, la ausencia de dirección, días y horas de presentación de las facturas para su cobro (Exptes. Nº, 256.706/10, 256.707/10, 257.709/10, 256.271/11).

b

Estimación de Costos: Se observó la ausencia, en los expedientes bajo revisión, de la documentación de estudio donde surjan los precios tomados como punto de referencia para la determinación del monto presupuestado (pedidos de 77

presupuestos, consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.). El expediente comienza con su pedido de compra y/o prestación de servicio, acto seguido se suscribe el formulario 1206 (denominado solicitud de bienes y servicios) donde allí surge el valor estimado de la contratación (Exptes. Nº 254.499/09, 254.500/09, 254.502/09, 256.263/10, 252.010/11, 253.944/11 DRIM; Exptes. Nº 257.823/10, 257.824/10, 257.828/10, 250.301/11, 250.302/11, 253.389/11 DRIN).

c

Intervención de la Comisión Evaluadora: Se ha advertido que la formalización de la actuación de la Comisión Evaluadora posee distinta estructuración según la dependencia. En tal sentido, cabe destacar que, en el caso de la DRIS, no se contempla la exposición de los antecedentes relevantes, incluidos los pasos procesales más importantes, que dan lugar a la opinión que ha de considerarse en la futura suscripción del acto dispositivo adjudicatario (Expediente Nº 255.551/09, 251.297/09, 2565.613/10 DRIS).  

d

Publicidad y Difusión: De advierte la ausencia de constancias de publicación normada en expedientes puestos a disposición (Exptes. Nº 252.471/09, 255.508/10 256.790/10 –DL-; Expte. Nº 254.667/07 DRIN y Expte. Nº 257.814/10 SDGSIT).  

e

Falta de garantía de adjudicación: Se observó la falta constancia de garantía de adjudicación en los actuados puestos a disposición, tal cual lo prevé el art. 55 de la Disp. AFIP Nº 297/03 (Exptes. Nº 252.899/09, 256.600/10 DRIS).  

f

Falta de comunicación de los actos administrativos y órdenes de compra: En la mayoría de expedientes de la DRIS, se observa una falta de comunicación fehaciente del organismo del acto administrativo adjudicatario y de la orden de compra a quien resultare adjudicatario.  

78

g

Servicio de Seguridad - Policía Federal Argentina: La DRIS encuadra la contratación directa del servicio seguridad en lo normado en el art. 21, inciso 4, apartado 4 de la Disposición 297/03 -exclusividad del servicio-, sin embargo no se advierte que el servicio no posea prestadores sustitutos -públicos o privados-, existiendo

alternativas

de

contratación

(Exptes.

257.703/10,

257.705/10,

257.706/10, Nº 257.709/10, 256.271/11, 257.707/10 - DRIS).   h

Abono de facturas fuera de término: Pudo observarse que el organismo abonó cuatro facturas correspondientes a Edesur S.A. fuera del plazo del primer vencimiento , lo que significó una sobrecargo de $79.245 -11,75% adicional(Expte. Nº 251.456/10 SDGSIT).  

i

Compras

centralizadas

efectuadas

por

las

UCC

descentralizadas:

Contrataciones directas efectuadas por las UCC descentralizadas que se refieren a la adquisición de resmas de papel A4, compras atribuibles al área centralizada DL (Exptes. 256.004/11, 257.599/11 –DRIS- y 257.821/11 –DRIN-). Respecto de las compras correspondientes a la DRIS sólo se observó una solicitud de usuario ante la falta de stock en los almacenes centrales, sin constar comunicación alguna del área de depósito central. En cuanto al expediente de la DRIN, si bien surge una comunicación de la División de Servicios y Abastecimientos indicando que dejará de operar entre el 19/12/11 al 06/01/12 en lo que se refiera a despachos, pedidos e ingresos de mercaderías de proveedores, tanto de bienes de uso como de consumo, tal como sucede todos los años, tal situación no fue prevista por la UCC.   j

Ampliación o prórroga de contratación original: 

Expte. 251.343/07 (SDGSIT) - Adquisición de Computadoras Portátiles: Con fecha 25/10/07 se aprobó la adquisición de 3.000 equipos y, luego, haciendo uso de la facultad del artículo 59 de la Disposición AFIP Nº 297/03, con fechas 24/08/10 y 02/12/10, se dispuso su ampliación en el 35% argumentando la criticidad del stock 79

disponible por incremento de dotación de personal, los eventuales nuevos requerimientos y la existencia de 1.654 equipos relevados como no ajustado a prestaciones requeridas. 

Expte. 253.501/07 (SDG SIT) – Adquisición de impresoras: Con fecha 16/9/08 la entidad aprobó la compra 1300 impresoras de distintas tecnologías y, luego, el 24/02/11, haciendo uso de la facultad antes mencionada, dispuso su ampliación en un 23,84% argumentando la necesidad de contar con capacidad de impresión en puestos móviles y el bajo nivel de stock disponible.

En dicha ampliaciones producidas tras tres años de la contratación original, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos (DALA) no encontró objeciones jurídicas que opten el dictado de la medida.

Es dable recordar que el artículo 59 de la Disposición AFIP Nº 297/03 –con correlato conceptual en las normas generales de la Administración Pública Nacional-, le confiere al Organismo el derecho de aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación realizándolo en forma razonable y, a los efectos del ejercicio de esta facultad, las unidades con capacidad para contratar, deberán haber dictado los actos correspondientes con anterioridad al término de vigencia del contrato.

En dicho contexto, surge razonable considerar el Dictamen Nº 150/06 de la Oficina Nacional de Contrataciones, que en su punto IV, expresa: “como principio general una orden de compra podrá ser ampliada mientras se encuentre vigente … Entiende por Orden de Compra vigente o cumplida … a) La Orden de Compra vigente es aquella que se encuentra en curso de ejecución, es decir … estará vigente mientras las prestaciones objeto de la misma se estén cumpliendo … b) Una Orden de Compra cumplida … es aquella en que la prestación ha sido satisfecha, es decir, cuando los bienes objetos de la misma han sido entregados o los servicios prestados y recibidos de conformidad”.

80

Cabe hacer mención, que si bien no constan en las presentes actuaciones, en el marco de reuniones que esta AGN ha realizado con personal del área contratante, se expresó que la ampliación resultó viable, toda vez que la misma se ha realizado dentro del período vigente de garantía de buen uso y funcionamiento, por lo que entendían que subsistía el vínculo contractual. Sin embargo, tratándose de una compra de bienes, la misma se ha perfeccionado con la entrega de la cosa, sin perjuicio de la garantía subsistente por el período acordado, lo que constituye una condición accesoria de la obligación de la entrega principal, pudiendo, en última instancia, ampliarse exclusivamente la garantía si fuera el caso de su segregación en un ítem y con precio determinado, lo cual no se producen en los actuados.

Reconocer una metodología como la establecida, contemplaría implícitamente una contratación abierta, que en modo alguno subyace del acto específico de la misma ni de la normativa aplicada.

k

Ordenes de Compras Virtuales: La entidad registra en el SIGMA, por motivo de parametrización de la etapa del compromiso presupuestario, las denominadas órdenes de compra virtuales, que no poseen existencia legal, para el ingreso de servicios públicos o tasas (Ej. tasas municipales, gas, luz, telefonía básica).

l

Legítimos abono: si bien en el cuerpo principal del presente memorando se han realizado consideraciones sobre el particular, cabe hacer mención especial a las particularidades de los siguientes expedientes:   

Exptes. Nº 252.404/02 y 251.234/08 -expedientes originales que dan lugar a distintos expedientes de legítimo abono-: Se produce la readecuación del monto original de la contratación correspondiente al alquiler de los edificios sede de la DRIS y DRIM en un 207% y 86% respectivamente, hasta tanto se concluya la nueva contratación. 81

Sobre el particular los servicios jurídicos de las dependencias entienden viable dicha postura en orden a que los montos solicitados formalmente por los locadores fueron corroborados por la Universidad Tecnológica Nacional Regional Avellaneda para DRIS y por el Tribunal de Tasación de la Nación para la DRIM, y además fueron compulsados con inmobiliarias de la zona. Asimismo estimaron que les asiste la razón a los locadores en consideración del tiempo transcurrido desde la formalización del contrato original (2004 – DRIS y 2008 DRIM) y desde su finalización (2007 – DRIS y 2011 DRIM), y que debe contemplarse el evitar un perjuicio económico al propietario del inmueble.   

Expte. Nº 253.487/08 -expediente original que dan lugar a distintos expedientes de legítimo abono-: En la presente contratación por el alquiler de un inmueble de área central, cuyo vencimiento operara en setiembre de 2010, la entidad continuó reconociendo pagos bajo la modalidad en trato. El locador realizó un pedido de incremento del monto locativo del 24%, el cual no fue concedido tras la dictaminar la Dirección Asuntos Legales Administrativos en un sentido negativo a lo peticionado (Expte. 253.979/11).

Además de lo impropio de la metodología utilizada para la continuidad de la relación contractual, que ya fue motivo de consideración, y de los plazos que en algunos de los casos se advierte desde el vencimiento de los contratos, se advierte una discrepancia en las decisiones adoptadas por distintas UCC ante situaciones similares, con distintos argumentos. Es dable mencionar que, si bien en algunos casos esos argumentos pueden considerarse atendibles, ello se origina en lo irregular de la mecánica adoptada para la continuidad del uso del bien y en la ausencia de un definitivo reencausamiento contractual en el marco del debido proceso del régimen vigente.

82

Adicionalmente, han de evaluarse los derechos que le asisten al locador como propietario del inmueble ante la ausencia de una relación contractual regular, generando ello un marco de incertidumbre para la entidad en cuanto al uso del bien como sede de sus dependencias.   II.

PROCEDIMIENTO

ESPECIAL

PARA

LA

CONTRATACIÓN

DE

PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN

Las contrataciones en la presente materia de carácter directo y como requisito central la inclusión dentro de un registro de proveedores de publicidad, exhibieron las siguientes cuestiones:

a

Criterios de selección: No se ha documentado, en las actuaciones bajo revisión, el uso de criterios estandarizados uniformes y objetivos para la evaluación y selección de prestador y oferta. Es importante mencionar que la Disposición AFIP Nº 154/10 incluye, en su anexo III, una serie de “parámetros relevantes” a evaluar, tales como: medición de circulación, tirada, líder de opinión, estudio de audiencia, costo de acceso al público, cantidad de contribuyentes por provincia (medio gráfico), circulación o tráfico, estudio de audiencia, disponibilidad del medio (medio vía pública), estudio de audiencia, costo de acceso del público (medio Internet), sin embargo dicha información no consta en su totalidad en los expedientes puestos a disposición. Por su parte, si bien es de práctica la consideración de valores referenciales de la página Web www.tarifarioonline.com, por otro lado se realizan evaluaciones subjetivas, tales como “posiciones estratégicas” de los dispositivos seleccionados (Expte. Nº 258752/10 /6), “características únicas” de los dispositivos a contratar (Expte. Nº 258752/10 /5) o espacios para publicitar ofrecidos en “importantes ciudades y lugares de alta concurrencia” -enumerando cantidades de pósters en provincias y/o ciudades, sin detallar ubicaciones específicas y tiempos- (Expte. Nº 258752/10 /7).

83

b

Acta / informe de la Comisión de Evaluación: No todas las contrataciones cuentan con acta / informe de evaluación, no obstante la exigencia normativa. En los casos en que se encontraba, se advierte que no existe la ponderación de la materialidad de la conveniencia de las ofertas, sino la consideración de los aspectos formales del procedimiento –tras resumir lo actuado en el expediente-. Adicionalmente, no se verifica el carácter vinculante de las observaciones formales esenciales expuestas por la comisión en un apartado “Aclaraciones”. Así por ejemplo, en el expediente Nº 258752/10 /3 la Comisión Evaluadora aclara que “… previo a adjudicación, debería adjuntarse a la actuación mínimamente la acreditación de la facultad invocada por el firmante de fs. 96/102, como así también los estatutos correspondientes a la empresa oferente con la debida inscripción en el RPC de su jurisdicción”, sin embargo se procede a la aprobación y adjudicación de la contratación sin que conste en el expediente que se haya aportado tal documental.

c

Formalidades: No se resguardan formalidades que en otro tipo de contrataciones son ponderadas en marco de los principios que también rigen el presente proceso. Es así que se advirtieron las siguientes situaciones:  Ausencia de una definición clara, en la etapa inicial del proceso, de los términos de referencia del servicio como base de la adjudicación. Así, por ejemplo, en el Expte. Nº 258752/10 /3 –en una de la pocas actuaciones que exhiben compulsas entre proveedores- se incluyen tres propuestas para banner en Internet, sin que se advierta un esquema de comparación o la documentación de evaluación del ente en consideración conjunta de aspectos técnicos ofertados, limitándose a comparar el monto total de la propuesta económica. A partir de un intercambio de correos electrónicos con el adjudicatario, incluidos en el expediente, se advierte la distribución del precio propuesto en tres campañas (de igual valor), sin contares con esa desagregación en las ofertas restantes o una referencia expresa en ellas, a posibles valores unitarios.

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 La propuesta comercial del proveedor no se encuentra dirigida a AFIP, fechada o debidamente firma por responsable (v.g.: Expte. Nº 258750/10 /10, Exptes. Nº 251912/11 /10 y /11).  Existen antecedentes de entrega de documentación a proveedores a través de personas no acreditadas en el expediente, autorizadas por personas tampoco acreditadas en el expediente o con autorización en documento sin membretar (Exptes. 251915/11 /73, 251915/11 /43, 251915/11 /102).  Los antecedentes documentados del Registro de Proveedores en el expediente exhiben un medio de publicidad distinto del que se contrata con el proveedor, sin advertirse rectificación o ampliación en los actuados (Expte. Nº 258752/10 /3).  Se incorporan fotocopias en los expedientes de la documentación probatoria de la autorización del firmante para contratar a nombre del proveedor (v.g.: poderes, actas de directorio, etc.), como práctica habitual, sin incluirse el original, copia autenticada o bien expresa indicación del archivo donde se encuentra la misma.  En la totalidad de los expediente sometidos a revisión documental existe expresa manifestación del cumplimiento de los principios previstos en el artículo 3º de la Disposición AFIP Nº 472/09, sin embargo, sin perjuicio de que los proveedores seleccionados se hallan incorporados en el Registro de Proveedores de Publicidad, no se agregan en las actuaciones otros elementos de juicio complementarios sobre el particular.

85

Apéndice 2 Consideraciones sobre implementación de Políticas de Seguridad de la Información

ANTECEDENTES

1. Decisión Administrativa Nº 669/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 20 de diciembre de 2004 por la que se establece que los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los Incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias deberán dictar o adecuar sus Políticas de Seguridad, invitando a aquellos Organismos no alcanzados a hacer lo propio. 2. Disposición Nº 76/2005 AFIP del 21 de febrero de 2005 en la que se aprueba el Manual de Políticas de Seguridad de la Información para la Administración Federal de Ingresos Públicos. 3. Resolución SGP Nº 45/2005 de la Secretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 24 de junio de 2005 donde se resuelve facultar al Sr. Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), de la Subsecretaría de la Gestión Pública para aprobar el Modelo de Política de Seguridad de la Información y dictar las normas aclaratorias y complementarias que requieran la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 669/2004. 4. Modelo de Política de Seguridad de la Información redactado por la ONTI en julio de 2005. 5. Disposición Nº 06/2005 de la ONTI del 03 de agosto de 2005 donde se aprueba el Modelo de Política de Seguridad de la Información mencionado en el punto anterior. 6. Memorando de control interno contable del ejercicio 2010: A partir de lo allí expuesto se produjo su actualización en el marco de las tareas ejecutadas respecto del ejercicio 2011, reiterándose aquellos aspectos que no han recibido un tratamiento por parte de la entidad.

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CONSIDERACIONES RELEVANTES

1. Comité de Seguridad de la Información: El mismo se constituyó. Durante el año 2011, se han tratado temas de importancia, tales como los proyectos de “Clasificación de la Información” y “Plan de Contingencia”.

Sin embargo, durante 2012 (hasta septiembre) no se obtuvo evidencia de la realización de reuniones, ni de la fecha de realización de la próxima y reportes de avances en los proyectos antes mencionados.

Resulta importante mantener la continuidad de las reuniones, habida cuenta que es el ámbito de decisión más importante respecto de la seguridad de la información, necesario impulsor de medidas trascendentales en la materia y, a la vez, perseverar en la ejecución de los proyectos que en ese ámbito se acuerden.

2. Adecuación del Manual de Políticas de Seguridad (AFIP) con el Modelo de Políticas de Seguridad de la Información (ONTI) Funcionarios del organismo informaron haber realizado un análisis comparativo entre ambos textos. De dicha compulsa no surge, a su criterio, la necesidad de proceder a una nueva redacción.

Sin perjuicio de lo mencionado, esta AGN ha identificado algunos aspectos no contemplados en la normativa del organismo, que se encuentran expresamente indicados en el Manual de la ONTI. A modo de ejemplo se citan: 

Confección de un Inventario Físico Periódico de los Bienes Informáticos (el manual ONTI establece una periodicidad semestral).



Cooperación entre organismos, a efectos de intercambiar experiencias y obtener asesoramiento para el mejoramiento de las prácticas y controles de seguridad.

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Comunicación efectiva de incidentes de seguridad a la Coordinación de Emergencias en Redes Teleinformáticas ArCERT (unidad de respuesta ante incidentes en redes que afecten los recursos informáticos de la Administración Pública Nacional).



Tratamiento de sanciones previstas por incumplimiento, su responsabilidad penal, etc.

Ante tal situación esta AGN mantiene la consideración que dicha adecuación debiera llevarse adelante, incorporando, entre otros posibles, los temas citados.

3. Clasificación y Control de los Activos Informáticos Permanece la misma situación verificada al 31/12/2010, sin advertirse la existencia de normativa que reglamente la realización de inventarios de activos informáticos, que permitirían entre otras cuestiones: 

Comprobar que los registros contables patrimoniales se corresponden con la situación real a través del tiempo.



La detección de posibles faltantes.



La detección de salidas del área de custodia patrimonial hacia otras áreas, sin su registro respectivo y, consecuentemente, detección de bienes en posesión de áreas que no tienen asignada la responsabilidad patrimonial.

4. Traslado de Equipos Informáticos fuera de las áreas patrimonialmente responsables para efectuar mantenimientos (preventivos o correctivos).

Se mantiene la misma situación que al 31/12/2010, respecto de la ausencia de normativa que regule el procedimiento de registro y control de los movimientos (aunque escasos) de equipamiento retirado para su reparación y la recepción tras su reparación o reemplazo.

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Todo esto apunta a contemplar: 

El riesgo de extravío de componentes.



La exposición de la información contenida en los equipos.



La responsabilidad del que entrega el equipamiento y de quien lo recibe.



El registro de la salida (día, hora, motivo, lugar de destino, etc.)



El registro de entrada (día, hora, lugar de procedencia, motivo, etc.)

5. Planes Alternativos ante Contingencias o Desastres. Este proyecto, contemplado en el Plan Estratégico de AFIP 2012-2015, se incorporó en el Plan de Gestión 2012 de la Subdirección de Sistemas y Telecomunicaciones, bajo el número de iniciativa 11 (Plan de Continuidad de Negocio) reconociendo la importancia de contar con un plan alternativo que asegure la continuidad de la actividad de la misma, en caso de que ocurran incidentes graves, que permitan reaccionar de forma inmediata ante cualquier evento que interrumpa sus servicios informáticos.

Dicha planificación indica que, el criterio de éxito del proyecto importa el cumplimiento de las fases I (Análisis de Impacto y Análisis de Riesgo) y II (Selección de Estrategias), estimándose su cumplimiento para el tercer trimestre de 2012, para culminar, en el cuarto trimestre, con la elaboración de un informe de evaluación para elevar al Comité de Seguridad.

Al respecto, se ha informado que se elaboró un Proyecto de Disposición para la creación de una Comisión Técnica, encontrándose en etapa de consideración por parte del la Subdirección General. Esta Comisión deberá elaborar un informe que considere las alternativas y factores que intervendrían para dar continuidad a la operación de los servicios informáticos de la AFIP ante un eventual colapso total o parcial de la operatoria.

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Esta AGN considera que el tratamiento debe efectuarse con la mayor celeridad posible, dado que se trata de una herramienta esencial en cualquier emprendimiento organizado y en particular en instituciones de la envergadura e importancia del organismo.

6. Computación Móvil y Trabajo Remoto. Se mantiene la misma situación que al 31/12/2010, sin advertirse normativa que regule la computación móvil y el trabajo remoto.

7. Copias de Resguardo de la Información. Continúa vigente la Instrucción General Nº 1/2000, normativa que, si bien contemplaba procedimientos aplicables para la época en que fue redactada, a la fecha resultan insuficientes (v.g.: no contempla backups incrementales) y en algunos casos inadecuados (backups diarios completos, que dado el tamaño actual de las bases de datos resultarían inaplicables), haciendo que, en la actualidad por uso y costumbre, para cada sistema el área definidora indica la política de back up particular.

Al respecto, funcionarios del organismo han informado respecto de la existencia de un proyecto de instrucción general, pendiente de aprobación, sin precisar la fecha de entrada en vigencia.

El resguardo de la información, dentro de la continuidad del negocio, conlleva a contar no sólo con el equipamiento, redundancia, funcionamiento y mantenimiento adecuados (acotando la probabilidad de ocurrencia de contingencias) sino con las acciones propias de resguardo y restauración junto a la normativa que las regule, estandarice y guíe en forma clara y precisa.

Por tal motivo, su entrada en vigencia resulta de suma importancia, debiendo formar parte además, de un conjunto más amplio de documentos donde se trate en forma integral, el Plan de Continuidad de TI, alineado con un plan de contingencia del organismo, mencionado en el acápite 5. 90

Adicionalmente, no se obtuvo evidencia de políticas de depuración y tratamiento de información histórica en línea en discos, con pautas estandarizadas de consulta específica en función de las necesidades operativas, lo cual impacta tanto la necesidad de ese recurso (con permanente crecimiento) como en las acciones de back up.

8. Legalidad y Autorización del Uso del Software No se han concluido las tareas de implementación del esquema de dominio (condición indispensable para regular su tratamiento). Permanecen pendientes las tareas en el edificio de Hipólito Yrigoyen 370 (aproximadamente 20% del total). De acuerdo a lo manifestado, esta acción se ve directamente influenciada por la disponibilidad del personal afectado a las tareas de implementación (áreas de Seguridad Informática y Soporte Técnico) dado que desarrollan además, otras tareas operativas, no pudiendo estimarse la fecha de finalización.

Esta situación provoca que, al corriente, no pueda controlarse la instalación y uso de software no autorizado, sin licencia, etc., con sus riesgos inherentes.

9. Normativa de desarrollo informático Esta vigente la Instrucción General Nº 02/2005, analizada en informe previo de esta AGN, en el que se indicaban ciertas debilidades en las consideraciones vertidas. La misma trata respecto de la metodología estandarizada de desarrollo de aplicaciones informáticas, herramienta de suma importancia.

Sin perjuicio de haberse introducido un proyecto dentro del plan de Gestión Informático, tendiente a efectuar su actualización, no se obtuvo evidencia del dictado de nueva normativa.

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10. Controles contra Software Malicioso y Accesos No Autorizados El 16/02/2012 entró en vigencia la nueva instrucción general (I.G. 02/2012) reemplazando a su similar 02/2000.

Complementariamente, de acuerdo a lo manifestado por funcionarios del organismo, se están tramitando una serie de contrataciones con diversos estados de tramitación.

En lo que respecta al software antivirus para las computadoras personales utilizadas en el organismo, se está trabajando en la resolución de las observaciones planteadas por la ONTI para la prosecución de dicha contratación.

Es dable mencionar que su

consecución se torna indispensable, toda vez que la contratación previa (software PANDA) está próxima a su vencimiento.

11. Cooperación con Otros Organismos de la Administración Pública Nacional Siendo AFIP un Organismo que recibe frecuentes ataques informáticos tendientes a vulnerar su seguridad, resultaría de utilidad si se los compartiera, conjuntamente con el tratamiento aplicado, con los demás Organismos a través de ArCERT, tal como lo señala la ONTI en su Manual.

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Apéndice 3 Cancelación de costas judiciales en efectivo

A continuación se transcriben aspectos advertidos en sentencias generadoras de cancelación de costas judiciales: 

Expediente Nº 21675 I y acumulados – “Grúas San Blas SA s/recurso de apelación – Impuesto al Valor Agregado”: “ al respecto cabe enfatizarse la escasa actividad desplegada por el organismo fiscalizador para dar con los supuestos proveedores...”, “… la no localización de los proveedores en los domicilios fiscales informados a la AFIP no es una cuestión que por sí solo permita concluir que la facturas a ellos atribuidas sean apócrifas, ni puede arribarse a tal conclusión por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales…”, “…los elementos colectados por la inspección no son suficientes para fundar la tacha de apócrifa que le atribuye a la facturación impugnada…” (Sentencia Tribunal Fiscal de la Nación del 13/6/07)



Expediente Nº 24064/01 “Truck Crane SRL C/ AFIP DGA s/Administración Nacional de Aduanas”: “La demandada en su apelación no refuta eficazmente el aspecto nuclear del pronunciamiento: que los camiones grúas de la actora fueron subastados cuando, no se encontraban en condiciones, puesto que – tal como surge de las constancias de la causa – estaban detenidos a disposición del Departamento de los Procedimientos Legales Aduaneros a la espera de la conclusión de un sumario administrativo; de lo que se desprende una irregularidad en el servicio aduanero que acarreó su responsabilidad en los términos del art. 1112 del Código Civil” (Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala II – 12/5/09).

 



Expediente Nº 15929/05 (Expte. TFN 19325-I) “Central Puerto S.A s/ Recursos de Apelación”: se propone el desistimiento del recurso ordinario del Fisco presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento a que “…en la medida en que el tema 93

referido a la vida útil de los bienes que conforman la central térmica no formó parte de la cuestión litigiosa desde el inicio sino que fue introducido recién al expresarse agravios ante la alzada y no existiendo por ende, prueba suficiente para su acreditación, está Jefatura de División Letrada “A”, comparte la propuesta de desistir el recurso ordinario interpuesto…” (Nota División Letrada “A” – Departamento Contencioso Judicial 10/6/09).  



Expediente Nº 15064/98 “Borthwick Héctor Antonio c/AFIP s/Daños y Perjuicios”: En cuanto a lo consolidable de la acreencia del actor y las costas se expresó “Que en la sentencia de esta Sala del 20 de marzo de 2007 en el voto que resultó mayoritario expresamente se consignó que ‘atento a la naturaleza que tiene la indemnización dispuesta, queda exenta de la consolidación de deudas (conf. Artículo 18 de la Ley 25.344)’. Esa decisión adquirió firmeza al haberse declarado la caducidad de la tercera instancia dispuesta” (Sentencia

30/6/09 Cámara Nacional en lo Contencioso

Administrativo Federal Sala IV)

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