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MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO
GUÍA DE VERIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN (BPAD) DE MEDICAMENTOS EN DROGUERÍAS I. INTRODUCCIÓN
El Decreto Ejecutivo Nº 37700-S Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías, publicado en el Alcance Digital Nº 96 de La Gaceta del lunes 27 de mayo del 2013, establece en el artículo 25.1. que el control de su cumplimiento le corresponde al Ministerio de Salud. Esto implica la revisión de todos los elementos relacionados con las BPAD implementados en las droguerías, destinados a garantizar que los medicamentos registrados en el país conservan su calidad a lo largo de la cadena de comercialización, particularmente en ese tipo de establecimientos. El presente documento consiste en el instrumento oficial para verificar el cumplimiento de las BPAD en las droguerías, por parte del Ministerio de Salud, con el cual se pretende homologar y armonizar los criterios de inspección y establecer una lista de puntos a verificar de todas las operaciones y procesos de la droguería. Puede ser también de utilidad para las droguerías en lo que respecta a la autoinspección. Cada ítem tiene asignada una calificación con la finalidad de que las inspecciones a realizar respondan a criterios uniformes de evaluación. Dichos criterios se definen en el glosario del presente documento. II. OBJETIVO
Establecer los criterios de evaluación a seguir por parte del Ministerio de Salud, para verificar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 37700-S Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías. III. GLOSARIO
CRITERIO CRÍTICO: Aquel que, en atención a las recomendaciones de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución, afecta en forma grave e inadmisible la calidad de los productos y la seguridad de los trabajadores en su interacción con los productos y procesos.
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CRITERIO MAYOR: Aquel que, en atención a las recomendaciones de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución, puede afectar en forma grave la calidad de los productos y la seguridad de los trabajadores en su interacción con los productos y procesos. CRITERIO MENOR: Aquel que, en atención a las recomendaciones de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución, puede afectar en forma leve la calidad de los productos y la seguridad de los trabajadores en su interacción con los productos y procesos. CRITERIO INFORMATIVO: Aquel que, en atención a las recomendaciones de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución, puede afectar en forma leve la calidad de los productos y la seguridad de los trabajadores en su interacción con los productos y procesos. INSPECCIÓN: Actividad de campo del Ministerio de Salud, cuyo objetivo es verificar que todos los elementos de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 37700-S se cumplan en una droguería. IV. CRITERIO DE APROBACIÓN
Para aprobar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 37700-S, la droguería debe cumplir con el 100% de los criterios críticos y con el 80% de los criterios mayores y de los criterios menores establecidos en la presente guía, en las actividades que lleva a cabo.
V. DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO 1. Nombre: ______________________________________________________________________ 2. Dirección física: ________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ 3. Teléfono/Fax: __________________________________________________________________ 4. Correo electrónico: _____________________________________________________________ 5. Nombre del Regente Farmacéutico y número de colegiado: ________________________________________________________________________________ DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
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6. Nombre del Representante Legal y número de cédula: ________________________________________________________________________________ 7. Fecha de la última visita de inspección. ________________________________________________________________________________ 8. Clasificación de la actividad comercial Importación Almacenamiento Distribución 8.1. ¿Qué tipo de productos importa, almacena y distribuye? Medicamentos Alimentos Cosméticos Equipo y material biomédico Productos naturales Otros 8.2. Los productos que se importan, almacenan o distribuyen ¿son productos terminados o son productos que requieren algún proceso para que puedan ser comercializado? ________________________________________________________________________________
VI. DATOS GENERALES DE LA INSPECCIÓN 1. Fecha de la inspección: _________________________________________________________ 2. Nombre y puesto de los participantes: 2.1. Ministerio de Salud ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ ___________________________________________________________ 2.2. Droguería
____________________________________________________________ ___________________________________________________________
___________________________________________________________ DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
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VII. GUÍA DE VERIFICACIÓN CAPÍTULO 6 RELACIÓN ENTRE OPERACIONES Y PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿La
droguería
Permiso 6.1.
cuenta
con
Sanitario
un de
Funcionamiento vigente otorgado
CRÍTICO
por el Ministerio de Salud para esa actividad? ¿El 6.1.
Permiso
Funcionamiento
Sanitario se
de
encuentra
MENOR
colocado en un lugar visible? ¿La 6.2.
droguería
exclusivamente
lleva las
a
cabo
actividades
aprobadas en el Permiso Sanitario
CRÍTICO
de Funcionamiento?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 6: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿Se cuenta con un sistema de gestión de la calidad que involucre 7.1.
todas las actividades y procesos
CRÍTICO
Consultar sobre la persona o equipo responsable del sistema de gestión de la calidad.
propios o contratados que realiza la droguería? 7.6.
¿Existe un Manual de Calidad en
7.10.
donde se documentan la política, los
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
MAYOR
Revisar el Manual de Calidad y el Listado Maestro de Procedimientos. Página 4
programas, los procedimientos y otros componentes del sistema de gestión de la calidad considerando todas
aquellas
puedan
actividades
afectar
la
que
calidad
y
seguridad de los medicamentos? ¿El
regente
elaboración, 9.3.3.
participa
en
la
implementación
y
actualización de los componentes del sistema de gestión de calidad
MAYOR
que se relacionan con la calidad y seguridad de los medicamentos? ¿El Manual de Calidad contiene el
Revisar el Manual de
organigrama actualizado y vigente
Calidad.
de la droguería con la estructura 7.10.1.
jerárquica y los nombres de las
MENOR
personas responsables de cada departamento específico incluido el regente farmacéutico? ¿La 9.1.
posición
del
regente
farmacéutico en el organigrama le confiere autoridad e independencia
MAYOR
para cumplir sus responsabilidades? ¿Los 7.2.
puestos
organigrama
relevantes comparten
Consultar el organigrama y el Manual de Puestos.
del la
responsabilidad de la calidad y la
CRÍTICO
seguridad de los productos? ¿El Manual de Calidad contiene una 7.10.2.
descripción escrita de las funciones y responsabilidades de cada puesto
Revisar el Calidad.
Manual
de
Revisar el Calidad.
Manual
de
MAYOR
relevante del organigrama? ¿El Manual de Calidad contiene una política de calidad que incluye lo 7.10.9.
siguiente?
Una
declaración
intenciones
de
de la
las
MENOR
alta
dirección de la organización DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
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respecto al
estándar de
servicio que proporcionará.
El propósito del sistema de gestión de la calidad.
El
compromiso
de
la
gerencia con: una buena práctica profesional, calidad del servicio a sus clientes y el
cumplimiento
del
contenido del Reglamento de BPAD.
El requisito de que todo el personal de la droguería esté familiarizado con la documentación de calidad y la implementación de las políticas y procedimientos en su trabajo.
¿La 7.9.
política
de
calidad
está
aprobada por la Gerencia General
MAYOR
de la droguería? ¿La política de calidad toma en 7.11.
cuenta
los
organización y
objetivos
de
la
las expectativas y
MENOR
necesidades de sus clientes? ¿Existen registros o evidencia de 7.11.
que la política de calidad ha sido divulgada en todos los niveles de la
MAYOR
organización? Revisar el Manual de
¿El Manual de Calidad define los 7.8.
objetivos de calidad necesarios para
MAYOR
Calidad.
cumplir los requisitos del servicio? ¿Los 7.8.
objetivos
de
calidad
son
medibles y congruentes con la
MAYOR
política de calidad? 7.8.
¿Existen
los
evaluaciones
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
registros realizadas
de
las para
MAYOR Página 6
verificar el cumplimiento de los objetivos de calidad? ¿El Manual 7.10.3.
cuáles
de Calidad indica
son
los
procedimientos
existentes para el aseguramiento de
MAYOR
Revisar el Manual de Calidad y el Listado Maestro de Procedimientos.
la calidad? ¿El Manual de Calidad indica cuáles 7.10.4.
son los procedimientos existentes para manejar las desviaciones en
MAYOR
Revisar el Manual de Calidad y el Listado Maestro de Procedimientos.
los procesos? ¿El Manual de Calidad indica cuáles 7.10.5.
son los procedimientos existentes
MAYOR
para atender reclamos? ¿El Manual de Calidad indica cuáles son los procedimientos existentes 7.10.6.
para
realizar auditorías y para
MAYOR
Revisar el Manual de Calidad y el Listado Maestro de Procedimientos. Revisar el Manual de Calidad y el Listado Maestro de Procedimientos.
revisar el sistema de gestión de la calidad? ¿El Manual de Calidad indica cuáles 7.10.7.
son los procedimientos existentes para establecer las calificaciones
MAYOR
Revisar el Manual de Calidad y el Listado Maestro de Procedimientos.
que debe poseer el personal? ¿El Manual de Calidad indica cuáles 7.10.8.
son los procedimientos existentes para brindar capacitación inicial y
MAYOR
Revisar el Manual de Calidad y el Listado Maestro de Procedimientos.
continua al personal? ¿Se
cuenta
farmacéutico 7.7.
con
personal
responsable
de
la
documentación científica que se requiere para trámites de registro sanitario
de
MAYOR
medicamentos?
(cuando aplique) 7.3. 7.4. 10.6. 11.1.
EVALUADO EN CAPÍTULO 22 ¿Existen procedimientos y sistemas para localizar ágil y eficazmente a cada
lote
almacén
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
de y
producto, hasta
el
en
el
CRÍTICO
cliente Página 7
inmediato, ya sea que la droguería utilice medios electrónicos u otros a fin de garantizar la rastreabilidad? ¿Se cuenta con procedimientos que permitan 7.4.
garantizar
farmacias
y
que
empresas
las estén
CRÍTICO
autorizadas cuando se realizan transacciones electrónicas? ¿Cuenta
la
droguería
con
procedimientos de adquisición y 7.5.
despacho que aseguren que los
CRÍTICO
productos farmacéuticos proceden de proveedores aprobados? 7.4.
¿Existen
registros
7.5.
verificaciones?
de
esas
CRÍTICO
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 7: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________
CAPÍTULO 8 PERSONAL ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿Existen
registros
de
que
Consultar el Manual de Puestos y los expedientes personales.
el
personal cuenta con preparación 8.1.
académica,
capacitación
y
experiencia o una combinación de
CRÍTICO
esas condiciones para el puesto que desempeña? ¿Existe un procedimiento para la 8.2.
capacitación inductiva que debe
MAYOR
recibir todo empleado nuevo? DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 8
¿Existen un procedimiento donde se indique 8.5.
que
una
persona
que
cambia de puesto dentro de la
MAYOR
empresa debe recibir capacitación para su nuevo puesto? ¿Existe
un
programa
para
la
capacitación de todo el personal que contemple las Buenas Prácticas 8.3. 8.4.
de Almacenamiento y Distribución y seguridad ocupacional así como
MAYOR
capacitación específica de acuerdo a las funciones asignadas, antes de ingresar a su puesto de trabajo y de forma continua?
8.8.
¿Existen
registros
de
todas
las
capacitaciones que se realizan?
CRÍTICO
¿El registro de las capacitaciones 8.8.
incluye
la
firma
de
cada
MAYOR
participante? 8.8.
¿Se documenta el contenido de las capacitaciones?
MENOR
¿Existen registros de la evaluación 8.4.
de la eficacia de las capacitaciones en
el
expediente
de
cada
MENOR
trabajador? ¿El programa de capacitación en 8.6.
BPAD vigentes es aprobado por el
MAYOR
regente? ¿El regente evalúa el cumplimiento 8.7.
del programa de capacitación en
MAYOR
BPAD? ¿Existe un procedimiento donde se defina 8.9.
el
uso
del
vestuario
e
implementos de protección personal
MENOR
apropiados para las actividades que se realizan?
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Página 9
8.9.
¿El vestuario e implementos de protección están disponibles?
MAYOR
¿El personal utiliza la vestimenta e 8.9.
implementos de protección personal de acuerdo a lo indicado en el
CRÍTICO
procedimiento?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 8: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 9 RESPONSABILIDADES DE LA REGENCIA FARMACÉUTICA ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿El 9.1.
horario
aprobado
para
el
regente o regentes farmacéuticos es acorde al horario de funcionamiento
CRÍTICO
de la Droguería? ¿Las declaraciones de aduana de medicamentos y materias primas 9.3.1.
importados están firmadas por el
MAYOR
regente (cuando la droguería realiza importaciones)? 9.3.2.
EVALUADO EN CAPÍTULO 10
9.3.3.
EVALUADO EN CAPÍTULO 10
9.3.4.
EVALUADO EN CAPÍTULO 19
9.3.5.
EVALUADO EN CAPÍTULO 19
9.3.6.
EVALUADO EN CAPÍTULO 19
9.3.7.
EVALUADO EN CAPÍTULO 19
9.3.8.
EVALUADO EN CAPÍTULO 20
9.3.9.
EVALUADO EN CAPÍTULO 21
9.3.10.
EVALUADO EN CAPÍTULO 14
9.3.11.
EVALUADO EN CAPÍTULO 24
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 10
9.3.11.
EVALUADO EN CAPÍTULO 24
9.3.12.
EVALUADO EN CAPÍTULO 23
9.3.13.
EVALUADO EN CAPÍTULO 13 ¿Existe un procedimiento escrito
9.3.14.
aprobado
por
describa
las
el
regente
que
actividades
de
supervisión de las manipulaciones
MAYOR
de los medicamentos tales como la adición de etiquetas, código de barras o cintas promocionales? ¿Existen registros de la supervisión 9.3.14.
de estas actividades firmados por el
CRÍTICO
regente?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 9: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________
CAPÍTULO 10 DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿La droguería cuenta
con un
sistema para la gestión de la 10.1.
documentación
(elaboración,
revisión, aprobación, control de cambios
y
resguardo
CRÍTICO
de
documentos)? 10.1.
¿El sistema para la gestión de la documentación
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
incluye
los
MAYOR
Página 11
procedimientos
estándar
operativos, las instrucciones de trabajo
y
sus
registros
correspondientes? ¿Los
procedimientos
estándar
operativos incluyen lo siguiente?
El propósito, el alcance y responsabilidades.
Fecha de emisión y fecha
10.1.
de entrada en vigencia.
MAYOR
Las firmas de las personas que lo emiten, revisan y aprueban.
Los
formatos
para
los
registros correspondientes. 10.2.
EVALUADO EN CAPÍTULO 16 ¿Los procedimientos relacionados con el almacenamiento, manejo y
10.3.
distribución de medicamentos así como
sus
modificaciones
aprobados y firmados
son
MAYOR
por el
regente farmacéutico? ¿La 10.4.
versión
vigente
de
los
procedimientos y documentos está disponible en todos los sitios donde
MAYOR
se utilizan? ¿Existe un procedimiento donde se 10.5.
establezca que los documentos obsoletos
se
deben
retirar
y
MENOR
archivar? ¿El 10.5.
original
del
documento
obsoleto se mantiene en un archivo
MENOR
histórico identificado? 10.6.
EVALUADO EN CAPÍTULO 7 ¿Todos
10.7.
los
documentos
relacionados con la identificación y
MAYOR
rastreabilidad de los lotes de un DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 12
producto se guardan al menos durante un año después de la fecha de vencimiento del producto? ¿Los
registros
de
destrucciones, 10.8.
las
devoluciones,
retiros y reclamos se conservan al menos durante un año después de la
fecha
de
vencimiento
MAYOR
del
producto? 10.9.
EVALUADO EN CAPÍTULO 16
10.10.
EVALUADO EN CAPÍTULO 16 ¿El sistema de documentación es INFORMATIVO
impreso, electrónico o mixto? En caso de contar con sistemas electrónicos 10.11.
¿el
acceso
y
modificación sólo se permite al personal
autorizado
pudiéndose
CRÍTICO
comprobar mediante pruebas de desafío? ¿Existe 10.11.
un
procedimiento
operativo para los usuarios que
MAYOR
explique cómo utilizar el sistema? ¿Existe un procedimiento escrito para el manejo de derrames de 10.12.
productos peligrosos, el cual sigue lo establecido en los Decretos
CRÍTICO
Ejecutivos 27000-MINAE, 27001MINAE y 28930-S?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 10: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 11 TRAZABILIDAD O RASTREABILIDAD ARTÍCULO DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES Página 13
DEL
REQUISITO
REGLAMENTO 11.1.
EVALUADO EN CAPÍTULO 7 ¿Todos
11.2.
los registros
sobre
un
producto especifican el número de lote para permitir la rastreabilidad o
CRÍTICO
trazabilidad del mismo?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 11: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 12 INSTALACIONES ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO La droguería cuenta con los siguientes
diagramas
actualizados:
Distribución de áreas.
Flujo de personal.
Flujo de materiales.
Flujo de procesos.
Servicios
como
agua
potable, desagües, aguas servidas, aguas negras,
12.1.
electricidad, sistemas de refrigeración,
aire
comprimido,
aire
MAYOR
acondicionado y cualquier otro según aplique.
Rutas de evacuación del personal
en
caso
de
emergencia y ubicación de
los
equipos
de
emergencia. DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 14
12.2. 13.3.1 13.3.2. 13.3.3. 13.7.
¿Las instalaciones permiten el almacenamiento
ordenado
y
segregado de los productos, el flujo de personal y materiales, así como
la
limpieza
MAYOR
y
mantenimiento? ¿Los pisos, paredes, ventanas y techos están en buen estado,
12.2.
cuentan
con
superficies
sin
MAYOR
rajaduras, se mantienen limpias y libres de polvo? ¿Se 12.2.
realiza
y
registra
el
mantenimiento periódico de las instalaciones
incluyendo
las
MAYOR
instalaciones eléctricas? 12.2.
¿Los desagues y tuberías se encuentran en buen estado?
MAYOR Consultar el diagrama actualizado de distribución de áreas.
¿Están definidas las siguientes áreas?
Recepción.
Almacenamiento
de
acuerdo
las
con
condiciones
de
almacenamiento de los productos que distribuye.
12.3.
Despacho
Administración
Cuarentena (se permite
MAYOR
también contar con un área
de
definida
cuarentena por
sistemas
electrónicos).
Rechazados, dañados y vencidos.
Auxiliares:
áreas
descanso, alimentación DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
de de
y
de Página 15
limpieza. ¿Los
vestuarios,
servicios 12.3.
lavatorios
sanitarios
y
son
suficientes según el número de usuarios
y
no
comunicación
están
directa
en
con
MAYOR
las
áreas de almacenamiento? Los 12.4.
espacios
libres
y
no
productivos pertenecientes a la empresa
¿se
encuentran
en
MAYOR
condiciones de orden y limpieza? Las
vías
de
acceso
¿están
pavimentadas y/o construidas de 12.4.
tal manera que el polvo no sea
MAYOR
fuente de contaminación en el interior del establecimiento? ¿Existe 12.4.
protección
contra
la
entrada de roedores, insectos,
MAYOR
aves u otros animales? 12.5.
¿Existe un programa o calendario escrito para el control de plagas?
MAYOR
¿Existe un procedimiento escrito 12.5.
que detalle cómo se lleva a cabo la operación y frecuencia del
MAYOR
control de plagas? 12.5.
¿Existen
12.6
realización del control de plagas?
12.6.
registros
de
la
CRÍTICO
¿El control de plagas requiere la INFORMATIVO
aplicación de plaguicidas? ¿La aplicación de plaguicidas se realiza por personal capacitado
12.6.
(existen
registros
capacitación)
o por
de
dicha
empresas
CRÍTICO
autorizadas por el Ministerio de Salud? 12.6.
¿Los plaguicidas para control de
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
MAYOR Página 16
plagas
cuentan
con
registro
sanitario vigente? ¿Se delega la operación del 12.4.
control de plagas en empresas
INFORMATIVO
contratadas? 12.4.
En caso afirmativo ¿existe un contrato establecido?
MAYOR
¿Existen procedimientos escritos de 12.5.
limpieza y desinfección de
áreas,
donde
se
periodicidad
describa
y
la
MAYOR
materiales
utilizados? 12.5.
¿Existen
registros
de
su
cumplimiento?
CRÍTICO
¿Existen procedimientos escritos 12.5.
para el mantenimiento de las áreas,
donde
se
describa
la
de
su
MAYOR
periodicidad? 12.5.
¿Existen
registros
cumplimiento?
CRÍTICO
¿Las condiciones ambientales del establecimiento
(suministro
eléctrico,
iluminación,
12.7.
temperatura,
humedad
y
13.10.
ventilación) permiten cumplir las
MAYOR
condiciones de almacenamiento requeridas para cada producto farmacéutico? ¿El acceso al establecimiento 12.8.
está
permitido
solamente
al
MAYOR
personal autorizado? ¿Las
áreas
despacho 12.9.
de
están
recepción ubicadas
y en
áreas protegidas de condiciones ambientales adversas y cuentan
CRÍTICO
con una rampa para carga y descarga, si fuera necesario? DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 17
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 12: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 13 ÁREAS DE ALMACENAMIENTO ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿Existen
rótulos
en
donde
se
establezca la prohibición de fumar, 13.1.
comer, beber, masticar, mantener plantas, animales y alimentos las entradas de
en
MAYOR
las áreas de
almacenamiento? ¿El 13.2.
acceso
a
las
almacenamiento
está
áreas
de
permitido
MAYOR
solamente al personal autorizado? ¿Las condiciones de iluminación en 13.10.
el área de almacenamiento facilitan la
realización
de
todas
las
MAYOR
operaciones que allí se realizan? ¿Los 13.11.2.
productos
identificados
y
se
encuentran
colocados
sobre
tarimas o estantes separados de las
MAYOR
paredes y el techo? ¿Los productos que se estiban 13.11.3.
están asegurados para evitar el
MAYOR
riesgo de desprendimiento? ¿Los 13.11.4.
productos
se
encuentran
segregados físicamente de otro tipo
CRÍTICO
de productos? ¿La droguería maneja productos farmacéuticos controlados? 13.11.1.
¿Existe
un
área
específica,
identificada, separada y bajo llave
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
INFORMATIVO
CRÍTICO
Página 18
para
el
almacenamiento
productos
de
farmacéuticos
controlados? ¿Se realiza y registra el estudio de las
condiciones
ambientales
(mapeo) por un período de siete días consecutivos, en las diferentes 13.4.
estaciones del año, para localizar
CRÍTICO
los puntos críticos de fluctuación de temperatura y humedad relativa (la más alta y la más baja) dentro del área de almacenamiento? ¿El procedimiento para realizar y actualizar los estudios de mapeo 13.5.
establece la responsabilidad del regente
de
coordinar
MAYOR
dichas
actividades? ¿El estudio de mapeo se repite 13.4.
cada tres años y cada vez que se realizan modificaciones en las áreas
MAYOR
de almacenamiento? 13.4.
¿Existen
registros
de
las
repeticiones del estudio de mapeo?
CRÍTICO
¿La temperatura y humedad relativa 13.6.
en puntos críticos se monitorea y registra durante los siete días de la
CRÍTICO
semana? ¿Los monitoreos de temperatura y 13.6.
humedad relativa se realizan como mínimo dos veces al día, en lapsos
CRÍTICO
de 8 horas o más? ¿Existe un procedimiento donde se 13.6.
describa la realización del monitoreo
13.8.
de
la
temperatura
y
humedad
MAYOR
relativa y su registro? 13.6.
¿Los registros de la temperatura y
13.8.
humedad relativa se guardan como
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
MAYOR
Página 19
mínimo por un tiempo de cinco años? ¿De acuerdo a los registros del monitoreo de la temperatura y 13.7.
humedad relativa, los productos se
13.8.
mantienen
dentro
condiciones
de
establecidas
las en
CRÍTICO
su
etiquetado? ¿Existe un procedimiento para la investigación del impacto en la estabilidad de los medicamentos de las desviaciones de los parámetros 13.9. 15.2.
ambientales
establecidos
que
incluya las acciones correctivas y
MAYOR
preventivas a seguir? ¿Se solicita criterio al fabricante del producto que ha sido sometido a condiciones ambientales fuera de los parámetros establecidos?
13.9.
¿Existen
registros
de
su
cumplimiento?
CRÍTICO
¿Todo producto en cuarentena se 13.11.5.
factura
hasta
después
de
su
cuenta
con
un
CRÍTICO
liberación? ¿La
droguería
sistema de cuarentena electrónico? ¿Existen 13.11.5.
registros
de
que
los
sistemas electrónicos de cuarentena fueron
validados
antes
de
INFORMATIVO
ser
CRÍTICO
puestos en funcionamiento? ¿Existe 13.11.6.
un
identificada
área y
bajo
almacenar
los
separada, llave
para
productos
CRÍTICO
rechazados, dañados, vencidos o devueltos? 13.11.6
¿Existe
un
describa
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
procedimiento el
manejo
que y
MAYOR
Página 20
almacenamiento de los productos rechazados, dañados, vencidos o devueltos? VER CAPÍTULO 21 ¿Se
cuenta
con
registros
que
demuestraen el cumplimiento de los 13.11.6.
lineamientos establecidos para el manejo
de
los
productos
CRÍTICO
rechazados, dañados, vencidos o devueltos? ¿La droguería maneja productos 13.11.7
farmacéuticos
que
cámaras
refrigeración
de
congelación
requieran y
para
INFORMATIVO
su
almacenamiento? ¿Las cámaras de refrigeración y congelación están conectadas a 13.11.7.
sistemas de alarma para detectar
MAYOR
cuando se salga de los límites establecidos? ¿Existen 13.11.7.
registros
desviaciones
de
de los
las límites
CRÍTICO
establecidos? ¿Se controla que las cámaras no producen condensación y que no se 13.11.7.
excede su capacidad (de acuerdo a las
recomendaciones
MAYOR
del
fabricante)? 13.11.7.
¿Existen registros de ese control? ¿Se
comprueba
y
CRÍTICO
registra
periódicamente el funcionamiento 13.11.7.
del sistema de suministro alterno de energía
para
las
cámaras
CRÍTICO
de
refrigeración y congelación? 13.11.8. 18.9.
¿Existen registros de la calibración del
equipo que se utiliza en la
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
CRÍTICO
Página 21
medición de las condiciones de almacenamiento y transporte? ¿Existe un procedimiento para la 13.11.8.
calibración del equipo que incluya la frecuencia
con
que
debe
ser
MAYOR
realizada?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 13: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 14 MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿Las áreas de almacenamiento y 14.1.
sus alrededores se observan libres
MAYOR
de de residuos? ¿Existe un Plan de Manejo de 14.1.
Residuos, que incluya tanto los
14.2.
residuos sólidos ordinarios como los
9.3.10.
residuos de medicamentos y cumple
CRÍTICO
con lo establecido en los Decretos Ejecutivos 36093-S y 36039-S? En 14.2. 9.3.10.
caso
de
destrucción
de
medicamentos ¿existen las actas respectivas
levantadas
por
el
CRÍTICO
regente y se consigna en las actas el número de lote? En
caso
productos 14.2. 9.3.10.
de
destrucción
controlados
estupefacientes
o
de como
psicotrópicos,
¿existen los registros del envío y
CRÍTICO
recibido de las actas de destrucción al Ministerio de Salud?
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 22
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 14: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 15 ETIQUETADO ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿Los
medicamentos
cuyo
etiquetado indica “No almacenar a una temperatura superior a 30ºC” o “Almacenar a una temperatura no 15.1.
superior
a
normales),
30ºC"
(condiciones
se mantienen entre
CRÍTICO
15ºC y 30ºC (288 K a 303 K) en instalaciones ventiladas, libres de olores extraños, contaminación y luz intensa? ¿La
droguería
medicamentos 15.2.
indica
cuyo
condiciones
Si la respuesta es no, pasar al Capítulo 16.
maneja etiquetado
definidas
de INFORMATIVO
almacenamiento condiciones
distintas
(aquellas a
las
condiciones normales)? ¿Existen registros que respaldan que 15.2. 15.3.
los
etiquetado
medicamentos indica
cuyo
condiciones
definidas de almacenamiento
(o
CRÍTICO
frases similares) se mantienen en las condiciones del Anexo 1 para cada caso?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 15: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 23
CAPÍTULO 16 RECEPCIÓN Y LIBERACIÓN ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿Cada lote de un medicamento se 16.1.
mantiene separado o segregado durante
todo
el
período
de
MAYOR
almacenamiento? ¿El
procedimiento de recepción
señala 16.2.
que
cada
lote
de
un
medicamento que ingresa a la droguería,
debe
mantenerse
CRÍTICO
en
cuarentena hasta su liberación? ¿El
procedimiento de recepción
contempla revisar los siguientes aspectos?
16.3.
Nombre del producto.
Potencia.
Forma farmacéutica.
Presentación.
Cantidad.
Proveedor.
Empresa transportista.
Número de lote.
Condiciones
de
almacenamiento
CRÍTICO
y
transporte, incluyendo los datos
de
monitoreo
de
cuando
sea
física
del
temperatura necesario.
Integridad embalaje.
Fecha del embarque.
Fecha de vencimiento.
Nombre
del
laboratorio
fabricante. DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 24
País de procedencia o país de fabricación.
Número de registro sanitario del Ministerio de Salud.
Número
de
orden
de
recepción
o
compra. ¿Los 10.9.
registros
de
adquisición de medicamentos que ingresan al inventario incluyen los
MAYOR
datos del ítem 16.3? ¿Existe un procedimiento para la 10.2.
liberación de los productos para su
MAYOR
distribución? 16.5.
¿Existen registros de la autorización
10.2.
de la liberación de los productos por
9.3.2.
parte del regente farmacéutico?
CRÍTICO
¿Los registros de despacho de los medicamentos que distribuye la droguería
incluyen
la
siguiente
información?
Nombre del producto.
Potencia.
Forma farmacéutica.
Número de lote.
Presentación.
Fecha de vencimiento del
10.10.
producto.
MAYOR
Condiciones
de
almacenamiento transporte
y especiales,
cuando aplique.
Cantidad
de
producto
despachada.
Nombre
y
dirección
del
destinatario.
Nombre del transportista.
Fecha de despacho.
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 25
Número número
de de
factura
o
identificación
para la entrega del pedido. ¿Los procedimientos de recepción y de liberación indican que las no 16.6.
conformidades documentar
se al
deben
igual
que
la
la
no
MAYOR
disposición del producto? 16.6.
¿Existen
registros
de
conformidad y de su disposición?
CRÍTICO
Cuando se trate del primer lote de comercialización
de
un
medicamento ¿los procedimientos de recepción y liberación establecen 16.7.
que
debe
mantenerse
en
CRÍTICO
cuarentena hasta su liberación por el Ministerio de Salud de acuerdo a lo establecido en el
Decreto
Ejecutivo 29444-S?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 16: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 17 DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO 17.1.
EVALUADO EN CAPÍTULOS 7 Y 16 ¿Todo producto se despacha de
17.2.
CRÍTICO MAYOR
acuerdo al sistema de primero en expirar primero en salir?
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 26
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 17: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 18 TRANSPORTE ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿Están
definidas,
en
un
procedimiento o contrato (según 18.1.
aplique) las condiciones para el almacenamiento y transporte de los
CRÍTICO
productos que recibe y envía la droguería? ¿El servicio de transporte es propio INFORMATIVO
o contratado? ¿Existen
registros
de
que
se
mantienen las condiciones dentro de los límites requeridos durante el transporte y en cualquier estado 18.2.
intermedio de almacenamiento por parte
del
CRÍTICO
transportista,
independientemente
de
que
el
servicio de transporte sea propio o contratado? ¿Existe un procedimiento para el embalaje
de
los
productos
farmacéuticos que se transportan, de forma tal que cumplen las 18.3.
siguientes condiciones?
No se pierde la integridad
CRÍTICO
del mismo.
No
contamina
y
no
es
contaminado por otros.
Se toman las precauciones
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 27
adecuadas
para
evitar
derrames,
roturas,
malversación y robo.
Se mantiene dentro de las condiciones
de
almacenamiento establecidas
en
su
etiquetado. ¿Está definido, en un procedimiento o contrato (según aplique) que cualquier 18.4.
condiciones
desviación requeridas
en
las
para
el
CRÍTICO
transporte se deben reportar por el transportista a la droguería y al destinatario? ¿Existe un mecanismo para que el 18.5.
destinatario desviación
que lo
encuentre
comunique
una a
la
MAYOR
droguería? ¿Existe un procedimiento para la investigación del impacto en la estabilidad de los medicamentos de las desviaciones de las condiciones requeridas para el transporte que 18.6.
incluya las acciones correctivas y
CRÍTICO
preventivas a seguir? ¿Se solicita criterio al fabricante del producto que ha sido sometido a condiciones
distintas
a
las
requeridas durante el transporte? ¿El área donde se colocan los medicamentos 18.7.
en
los
vehículos
empleados para su transporte se encuentra cerrada, limpia y es de un
CRÍTICO
material que no afecta la integridad de los productos?
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 28
¿La carga de productos se ubica en los vehículos de acuerdo a indicaciones 18.8.
de
las
manipulación
detalladas en cada caja por el laboratorio
fabricante
(estiba,
CRÍTICO
flechas que indican el sentido en que debe colocarse la caja, frágil, protéjase de la lluvia, entre otros)? ¿Existen registros de la temperatura durante
el
transporte
productos 18.9.
que
de
los
requieren
refrigeración para garantizar que no se
rompe
la
cadena
independientemente
de
de que
frío,
CRÍTICO
el
servicio de transporte sea propio o contratado? ¿Está definido, en un procedimiento o contrato (según aplique) que está prohibido el transporte de productos 18.10.
farmacéuticos
en
conjunto
con
sustancias peligrosas (definidas en
CRÍTICO
el Decreto Ejecutivo 28113-S) o cualquier otro material que pueda contaminar los productos? ¿Está definido, en un procedimiento o contrato (según aplique) que está prohibido
el
transporte
de
medicamentos en los sistemas de 18.11.
encomiendas de transporte público, a menos que la droguería haya
CRÍTICO
demostrado documentalmente que el medio de transporte utilizado garantiza
las
condiciones
de
almacenamiento requeridas?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 18: _______________________________________________
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 29
________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 19 RECLAMOS O QUEJAS ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿Existe un mecanismo que permite 19.1.
a los clientes
comunicar a la
droguería sus reclamos o dudas
MAYOR
sobre los productos farmacéuticos? ¿Existen
procedimientos
escritos
para el manejo de los reclamos 19.2. 7.3.
sobre los productos y se distingue entre reclamos relativos a la calidad o
distribución
del
producto
MAYOR
y
reclamos por una sospecha de falsificación? En caso de reclamos por defectos de calidad o por sospecha de 19.3.
falsificación ¿está definido según
9.3.6.
procedimiento que el regente debe
7.3.
informar al laboratorio fabricante o
MAYOR
al titular de registro sanitario del medicamento? 19.6.2. 9.3.6.
¿Existen registros de la notificación y seguimiento del reclamo que
MAYOR
realiza el regente? ¿El procedimiento para el manejo de los reclamos relacionados con el almacenamiento, distribución y la
19.4.
calidad del producto, establece que
9.3.4.
se debe realizar una investigación
CRÍTICO
por parte del regente y que se deben tomar acciones correctivas y preventivas? DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 30
19.4. 9.3.4. 9.3.5.
¿Existen
registros
investigación
realizada
cumplimiento
de
de
la
y
del
las
acciones
CRÍTICO
correctivas y preventivas? Cuando existe un reclamo sobre un lote específico de un medicamento
19.5.
¿el procedimiento para el manejo de
CRÍTICO
los reclamos establece que se deben evaluar los otros lotes? ¿El procedimiento para el manejo de
reclamos
establece
cómo
realizar y documentar la revisión 19.6.4.
regular de los reclamos, con el fin
9.3.7.
de buscar indicios de problemas específicos
o
recurrentes
MAYOR
que
requieran una atención especial? ¿Existen registros de esta revisión?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 19: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________
CAPÍTULO 20 RETIROS ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿Existe un procedimiento escrito para 20.1.
el retiro de productos farmacéuticos
CRÍTICO
del mercado? ¿Dicho procedimiento señala que 20.2.
para llevar a cabo un retiro se debe notificar previamente al Ministerio de
MAYOR
Salud? 20.2.
El
retiro
es
ejecutado
por
droguería, el fabricante o el titular?
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
¿la INFORMATIVO
Página 31
¿El procedimiento de retiro establece que la coordinación y seguimiento del 20.3.
mismo así como su notificación por
9.3.8.
escrito al Ministerio, al inicio y al final
CRÍTICO
del proceso, es responsabilidad del regente? ¿El
procedimiento para el
retiro
establece que la responsabilidad de evaluar las razones del retiro para 20.4.
tomar
las
decisiones
sobre
la
estrategia a seguir, recae sobre el regente,
sin
perjuicio
de
MAYOR
las
disposiciones que dicte el Ministerio al respecto? ¿Existen registros de la evaluación y 20.4.
toma de decisiones realizadas por el
MAYOR
regente? ¿El
procedimiento para el
retiro
dispone que se realice lo siguiente?
Mantener
y
registrar
condiciones
las de
almacenamiento y transporte de
los
medicamentos
retirados, hasta que se tomen las medidas definitivas con respecto al mismo. 20.5.
20.7.
Rotular
y
almacenar
los
productos de forma que se prevenga
su
uso
CRÍTICO
no
autorizado.
Registrar
las
actividades
realizadas para el retiro del producto.
Elaborar un informe final que incluya un balance entre las cantidades distribuidas y las retiradas
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
así
como
la Página 32
disposición final del producto.
Conservar la documentación por un año después del vencimiento del producto.
20.5.
¿Existen registros del cumplimiento
20.7.
del procedimiento de retiro?
CRÍTICO
En caso de un retiro ordenado por el 20.6.
Ministerio
de
registros del
Salud,
¿existen
cumplimiento a las
MAYOR
medidas sanitarias ordenadas?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 20: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 21 DEVOLUCIONES ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿Existe un procedimiento para el 21.1. 13.11.6.
manejo
de
los
productos
farmacéuticos que son devueltos del
MAYOR
mercado? ¿El procedimiento para el manejo de 21.2.
los
productos
devueltos
contempla que estos se deben identificar, colocar en cuarentena y
MAYOR
registrar en el inventario como una devolución? ¿El procedimiento para el manejo de los productos devueltos indica lo 21.3. 9.3.9.
siguiente?
La
realización
de
investigación
una
MAYOR
para
establecer si el producto mantiene DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
íntegras
sus Página 33
características de calidad y por
tanto
incorporado
puede al
ser
inventario
para distribución.
Que el regente farmacéutico es responsable de aprobar o rechazar la incorporación de
las
devoluciones
al
inventario para distribución. ¿La
investigación
incluye
las
siguientes consideraciones?
La naturaleza del producto devuelto
y
tiempo
transcurrido desde que fue despachado.
Si el producto se encuentra en el empaque original sin abrir
y
en
buenas
condiciones y no muestra señales de estar adulterado.
Si
se
tiene
documental
evidencia
de
que
el
producto fue almacenado y
21.4.
transportado en condiciones adecuadas
MAYOR
poniendo
énfasis especial a productos que requieran condiciones especiales
de
almacenamiento o cadena de frío.
Si el producto cuenta con tiempo de vigencia restante adecuado
para
su
comercialización.
Si
el
producto
en
el
momento de la entrega no fue DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
aceptado
por
el Página 34
destinatario.
Cuando se origine cualquier duda con respecto a la calidad
de
un
producto
farmacéutico devuelto, no se considera conveniente su
regreso
al
inventario
para distribución. ¿El procedimiento para el manejo de los productos devueltos prohíbe 21.5.
incorporar de nuevo al inventario para distribución los productos que
CRÍTICO
han sido devueltos por pacientes así como las muestras médicas? 21.2. 21.3. 21.4. 21.5.
¿Existen registros del cumplimiento de
lo
establecido
en
el
CRÍTICO
procedimiento anterior?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 21: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 22 FALSIFICACIONES ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO 22.1. 22.2. 7.3.
¿Existe un procedimiento para el manejo de productos falsificados?
MAYOR
¿El procedimiento para el manejo de productos falsificados establece 22.1. 22.2. 7.3.
lo siguiente?
El
retiro
producto
inmediato
del
y
su
CRÍTICO
almacenamiento en un lugar separado, DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
identificado
y Página 35
bajo llave hasta que se realice
la
destrucción
respectiva o hasta tanto el Ministerio de Salud dicte las disposiciones correspondientes.
Notificar inmediatamente y por escrito al Ministerio de Salud, al titular de registro sanitario
y
autoridades
a
otras
competentes
los siguientes datos sobre el medicamento:
nombre,
fabricante, lote, procedencia (país
de
origen
y
proveedor),
cantidad
en
existencia así como otros datos de interés obtenidos en la investigación inicial. 22.1. 22.2.
¿Existen registros del cumplimiento de
lo
establecido
en
el
CRÍTICO
procedimiento anterior?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 22: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 23 CONTRATO A TERCEROS ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿La empresa contrata o delega alguna 23.1.1.
actividad
o
servicio
relacionados con el proceso de importación,
almacenamiento
INFORMATIVO
o
distribución de medicamentos? DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 36
23.1.1.
¿Existen contratos escritos para realizar las actividades contratadas? Los
contratos
MAYOR
establecidos
contemplan:
Las responsabilidades de cada parte incluyendo el cumplimiento de las BPAD.
23.1.2.
auditorías
23.1.3. 23.3.2.
Que el contratante someta a periódicas
al
contratista.
CRÍTICO
Que el contratista no puede ceder a un tercero, en todo o en parte el trabajo que se le ha asignado, sin la previa evaluación y aprobación del contratante.
¿Existen registros de la aprobación 23.1.4. 9.3.12.
por parte del regente de que estén incluidos los requisitos de las BPAD vigentes,
en
los
MAYOR
contratos
establecidos con terceros? ¿Existen
registros
evaluaciones
de
realizadas
por
las el
contratante para verificar que el contratista?
Cumple con las BPAD.
Cuenta con instalaciones,
23.2.
equipo
y
con
los
23.3.1.
conocimientos
necesarios
23.3.2.
para llevar a cabo el trabajo
MAYOR
contratado.
Maneja
y
entrega
los
medicamentos de acuerdo a las instrucciones brindadas por el contratante.
Que el trabajo asignado no se ha cedido a un tercero,
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 37
en todo o en parte.
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 23: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ CAPÍTULO 24 AUDITORÍAS O AUTOINSPECCIONES ARTÍCULO DEL
REQUISITO
CRITERIO
SI
NO
NA
OBSERVACIONES
REGLAMENTO ¿Existen
un
procedimiento
y
programa de autoinspecciones que contempla todos los aspectos de las 24.1
BPAD
y
en
donde
regularmente aplicabilidad
la del
se
evalúe
eficacia sistema
MAYOR
y
de la
gestión de la calidad? ¿El procedimiento para realizar las auditorías 24.2. 9.3.11.
establece
coordinación
de
que éstas
la es
responsabilidad del regente y que
MAYOR
se lleven a cabo al menos una vez al año?
24.2.
¿Existen registros de las auditorías o auto inspecciones realizadas?
CRÍTICO
¿Cada aspecto establecido en el 24.2.
reglamento se inspecciona al menos
MAYOR
una vez al año? ¿Existe personal designado por 24.2.
escrito para realizar las auditorías o
MAYOR
autoinspecciones? 24.2
¿Los
auditores
internos auditan
actividades independientes a las
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
MAYOR Página 38
que realizan?
¿Se 24.2.
ha
documentado
capacitación personal
la
y
calificación
del
que
realiza
las
MAYOR
autoinspecciones? ¿Es emitido un informe una vez concluida la autoinspección con la siguiente información? 24.3.
Resultados
y
no
conformidades encontradas.
Observaciones.
Medidas
MAYOR
correctivas
recomendadas. ¿Existen registros de que el regente es responsable de garantizar el 24.3.
cumplimiento
de
las
acciones
CRÍTICO
correctivas identificadas a raíz del informe de auditoría? ¿Existe
un
seguimiento 24.4.
programa a
las
de
acciones
correctivas y preventivas generadas como
resultado
de
MAYOR
las
autoinspecciones? ¿Se 24.4
realizan
seguimiento
auditorías
para
verificar
de la
implementación y eficacia de las
CRÍTICO
acciones correctivas? ¿Existen registros del grado de 24.4.
cumplimiento
de
las
acciones
CRÍTICO
correctivas y preventivas?
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE EL CAPÍTULO 24: _______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 39
VIII. RESULTADO
PORCENTAJE DE CRITERIOS CRÍTICOS: TOTAL DE CRITERIOS CRÍTICOS ENCONTRADOS
X 100 =
75 (TOTAL DE CRITERIOS CRÍTICOS DE LA GUÍA)
PORCENTAJE DE CRITERIOS MAYORES: TOTAL DE CRITERIOS MAYORES ENCONTRADOS
X 100 =
97 (TOTAL DE CRITERIOS MAYORES DE LA GUÍA)
PORCENTAJE DE CRITERIOS MENORES:
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 40
TOTAL DE CRITERIOS MENORES ENCONTRADOS
X 100 =
9 (TOTAL DE CRITERIOS MENORES DE LA GUÍA)
CONCLUSIÓN: LA DROGUERÍA SÍ CUMPLE CON LAS BPAD
LA DROGUERÍA NO CUMPLE CON LAS BPAD
IX. ANEXO 1 INTERPRETACIÓN DE CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO SEGÚN ETIQUETADO
DRPIS-UNC-GVBPAD 131113
Página 41