Mujeres y prisión… su tránsito conflictivo en la justicia penal
Que todo esto sirva para que los cuerpos de niñas, adolescentes y mujeres adultas no sigan siendo el lugar donde tantos hombres depositan su odio 0000000000
Esta obra es publicada gracias a la colaboración de FOKUS, Foro de la Mujer y el Desarrollo, y JURK, Ayuda Legal para Mujeres, de Noruega y la Organización Intereclesiástica para Cooperación al Desarrollo, ICCO, de Holanda
JURK
MUJERES Y PRISIÓN… su transito conflictivo en la justicia penal Coordinación: Asesora temática: Asesor Metodológico: Equipo de investigación:
Edición: Portada: Diagramación de interiores: Correción de estilo:
Lucía Moran Claudia Paz y Paz Denis Martínez Delmi Arriaza, Kenia Herrera, Ludwin Alvarez, María Elena Herrera, Lucrecia Santiesteban, Mirta Minera, Militza Rodríguez García y Claudia Gonzáles Yvonne Aguilar Gudy González Angela Morales Jaime Bran e Yvonne Aguilar
Agradecimientos especiales: • A las mujeres privadas de libertad que rompieron el silencio, apostando por la esperanza. • A Julia Pita, Abogada Criminóloga e investigadora que desde Perú colaboró solidariamente a este proyecto efectuando una revisión al borrador del informe haciendo valiosos aportes. • A María Noel Rodríguez, experta investigadora uruguaya quien a distancia compartió su experiencia y acompañó este trabajo. • A Raquel Páez y Páez Coordinadora de la Unidad de la defensoría de la mujer del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala, quien apoyó fuertemente nuestro esfuerzo. Prohibida su reproducción total o parcial sin el permiso previo de los autores. ICCPG 5a. calle 1-49, zona 1 Telefax: 2220-2736 • 2232-5121 • 2230-1841 www.iccpg.org.gt
[email protected]
Impreso en Serviprensa, S.A. 3a. Avenida 14-62, Zona 1 Teléfonos: 2232-0237 • 2232-5424 • 2232-9025 Correo electrónico:
[email protected] Guatemala, Guatemala
ÍNDICE Presentación ............................................................................................................................................ 5 Introducción ............................................................................................................................................ 7 CAPÍTULO I MARCO GENERAL DE ANÁLISIS ........................................................................................................................ 11 A. Situación de la mujer guatemalteca ................................................................................................. 11 B. Situación de la justicia penal en Guatemala ..................................................................................... 12 C. Situación del régimen penitenciario en Guatemala ........................................................................... 15 1. Marco normativo ....................................................................................................................... 15 2. Situación de las cárceles ........................................................................................................... 17 D. Mujeres y sistema penal ................................................................................................................. 20 E. Estudios sobre a la situación de las mujeres privadas de libertad en Guatemala. ............................................................................................................... 26 CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD .................................................................................... 29 CAPÍTULO III TRATO QUE SE DA A LAS MUJERES DURANTE LA APREHENSIÓN .................................................................................. 32 A. Principales violaciones a derechos humanos en el momento de la aprehensión ............................... 32 1. Capturas ilegales ....................................................................................................................... 32 2. Violación del plazo constitucional para ser puestas a disposición de autoridad competente ........ 35 3. Incumplimiento de la obligación de informar sobre sus derechos a la persona detenida .............. 35 4. Corrupción ................................................................................................................................ 36 5. Violación al derecho a ser registrado personalmente sólo por otra persona del mismo sexo ........ 37 6. Violación al derecho a la integridad física y la libertad sexual ..................................................... 38 7. Tortura ...................................................................................................................................... 40 8. Lugares de detención ilegal y tratos inhumanos y degradantes ................................................... 41 B. Aspectos y prácticas que propician las violaciones a derechos humanos de las mujeres aprehendidas .......................................................................................................... 42 1. La comisaría como centro de privación de libertad .................................................................... 42 2. Escaso número de mujeres policías ........................................................................................... 43 3. Política criminal selectiva .......................................................................................................... 44 4. Criminalización de la prostitución .............................................................................................. 45 5. Las prácticas de corrupción de las autoridades ......................................................................... 47 6. Falta de controles efectivos del comportamiento de la PNC ........................................................ 49 CAPÍTULO IV SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN PRISIÓN PREVENTIVA .............................................................................................. 52 A. Principales violaciones a derechos humanos durante la prisión preventiva. ...................................... 52 1. Limitada posibilidad de defensa efectiva .................................................................................... 52 2. Abuso en la utilización de la prisión preventiva ........................................................................... 56 3. Violación a las reglas de determinación de la pena ..................................................................... 56
4. Uso excesivo de coerción en centros para cumplimiento de prisión preventiva ........................... 58 5. Carencia de sistemas efectivos de salud, educación y trabajo .................................................... 62 6. Problemas relacionados con la visita ......................................................................................... 67 7. Abusos en traslados .................................................................................................................. 68 8. Discriminación por autoridades. ................................................................................................ 69 B. Factores y prácticas que propician las violaciones a derechos humanos de las mujeres privadas de libertad preventivamente ....................................................................... 73 1. Limitaciones del Instituto de Defensa Pública Penal .................................................................... 73 2. Desconocimiento de la situación de las mujeres en el sistema penal .......................................... 76 3. Vulnerabilidad de las mujeres .................................................................................................... 77 4. Limitadas posibilidades de acceso a los puestos de funcionario dentro del sistema penal, para las mujeres ................................................................................ 78 5. Existencia de una política criminal que favorece el trato discriminatorio hacia la mujer privada de libertad por el sistema penitenciario guatemalteco .............................. 78 6. Impunidad prevaleciente ............................................................................................................ 79 CAPÍTULO V SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA .......................................................................................................... 80 A. Principales violaciones a derechos humanos en el momento de cumplir prisión por condena ......... 80 1. Negación de beneficios carcelarios ............................................................................................ 81 2. Indefensión jurídica ................................................................................................................... 86 3. Uso excesivo de coerción en el centro ....................................................................................... 87 4. Deficiencias en los servicios de salud, educación y trabajo ........................................................ 90 5. Situación de los hijos e hijas menores que permanecen en el centro con sus madres ................. 98 6. Restricciones para visita íntima y abuso contra visita femenina .................................................. 99 7. Abusos en traslados ................................................................................................................ 102 8. Situación de discriminación en el centro .................................................................................. 103 9. Falta de acciones o programas postcarcelarios ........................................................................ 110 B. Aspectos y prácticas propiciatorias de violaciones a derechos humanos de las mujeres privadas de libertad por cumplimiento de condena ................................................. 112 1. El paradigma de la institución carcelaria .................................................................................. 112 2. La arbitrariedad en el manejo de los centros carcelarios ........................................................... 115 3. Indefensión jurídica ................................................................................................................. 116 CONCLUSIONES ........................................................................................................................................ 118 RECOMENDACIONES .................................................................................................................................... 121 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................ 123 ANEXO I Historia de vida 1 .................................................................................................................................. 127 ANEXO II Historia de vida 2 .................................................................................................................................. 134
PRESENTACIÓN Este estudio sobre la situación de las mujeres privadas de libertad aporta información sobre un problema poco estudiado y advertido: el del tránsito de mujer transgresora a mujer víctima dentro del sistema penal guatemalteco. El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala a través de su Programa Justicia Penal y Género, se propuso realizar el mismo, con el fin de identificar los factores intervinientes y desencadenantes de las situaciones que pudieran constituirse en violaciones a derechos fundamentales y, así, poder aportar a través de sus diversas líneas de acción, herramientas útiles que permitan la transformación de estas situaciones, contando con información proveniente desde las propias mujeres y las personas funcionarias de las instancias de justicia penal. Esto conllevó el abordaje de la problemática con un enfoque de análisis interdisciplinario con perspectiva de género para su mejor comprensión. Las violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres privadas de libertad, que constituyen un 5% de la población carcelaria del país, son múltiples y graves. En muchos de los casos, los abusos coinciden con el tipo de los sufridos por hombres privados de libertad. No obstante, existen particularidades que hacen más preocupantes los abusos contra las mujeres, principalmente aquellos relacionados con la violencia sexual. Esperamos que esta publicación aporte a todas las personas interesadas en el tema puntos de referencia para nuevas investigaciones, propuestas de cambio, opiniones progresistas o nuevas acciones que permitan avanzar en el proceso de transformar la justicia penal guatemalteca, particularmente en lo que respecta al respeto de los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad. Agradecemos a todas las personas e instituciones que aportaron información a partir de su conocimiento y experiencia, enriqueciendo este estudio, el cual reconocemos como síntesis del trabajo de todos y todas.
6
MUJERES Y PRISIÓN
MUJERES Y PRISIÓN
7
INTRODUCCIÓN En Guatemala no existe un sistema penitenciario que regule el funcionamiento de los centros de privación de libertad con criterios mínimos para su organización y funcionamiento. Las pocas normas que regulan la vida en las prisiones provienen de la Constitución y algunas disposiciones dispersas en la legislación penal. Históricamente, a lo que se ha reducido el sistema penitenciario es a centros de privación de libertad que carecen de las condiciones mínimas para la seguridad y convivencia, donde los propios reclusos imparten la disciplina y son custodiados por un cuerpo de guardias que desempeñan sus labores sin la formación necesaria y en muy malas condiciones laborales. Por estas razones al sistema penitenciario se le ha denominado la cenicienta del sistema de justicia. El proceso de reforma, iniciado en 1992 con la aprobación del Código Procesal Penal, incluía la transformación del sistema penitenciario. Después de la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, se ha establecido dos comisiones de alto nivel para examinar su funcionamiento y hacer las recomendaciones necesarias. Sin embargo, esto no se ha traducido en mejoras efectivas a la situación de las cárceles. A la fecha, 2004, no se ha aprobado una nueva ley penitenciaria, a pesar de que se han presentado dieciséis anteproyectos al Congreso de la República. Ni siquiera las fugas masivas o la violencia extrema que sufren los privados de libertad han logrado que el Estado emprenda las acciones necesarias para crear las condiciones de reeducación y readaptación exigidas por el texto constitucional. Si se examina el diagnóstico elaborado por la Misión de Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), en 1996, sobre la situación de las cárceles y se compara con la situación actual, la única variable que se ha modificado significativamente es el número de internos, el cual se ha incrementado en un 46%: en 1996 había 6,387 personas privadas de libertad, 6,047 hombres y 340 mujeres; en el 2004 hay 9,181, de ellas, 8,718 hombres y 463 mujeres. El resto de condiciones a lo sumo han empeorado producto del hacinamiento y el olvido. Esta situación de abandono también se encuentra presente en el caso de las mujeres privadas de libertad, quienes constituyen una minoría dentro de las cárceles, en el año 2004 apenas alcanzan el 5%. Su escaso número generalmente se utiliza para justificar la carencia de políticas de atención específica a sus necesidades y la inexistencia de mecanismos de prevención de violaciones a sus derechos humanos, especialmente en el caso de violencia sexual por parte de agentes de seguridad. Una de las pocas medidas que debe mencionarse como un avance fue el establecimiento de la visita íntima en el centro de condena del departamento de Guatemala en 2003. En los últimos diez años, únicamente se han realizado dos estudios sobre la situación de las mujeres privadas de libertad, uno de ellos específicamente sobre las mujeres madres y, el otro, sobre las mujeres condenadas. Sin embargo, éstos no abordaron la problemática durante todas las etapas del proceso penal, ni profundizaron sobre la situación de las mujeres en el interior del país.
8
MUJERES Y PRISIÓN
El ICCPG, consciente que el desconocimiento sobre la problemática de las mujeres privadas de libertad constituye un factor que favorece su indefensión, agravando su situación de vulnerabilidad estructural, decidió realizar la presente investigación que tiene como propósito determinar las situaciones que permiten o propician la violación de sus derechos humanos, especialmente, en relación a la vigencia del debido proceso. Los resultados servirán como insumo para las líneas estratégicas de acción del programa Justicia Penal y Género. El objetivo general de la investigación fue determinar y describir comprensiva y críticamente, desde la perspectiva de género, la situación de las mujeres privadas y las violaciones a sus derechos humanos por el sistema de justicia penal guatemalteco; los objetivos específicos fueron: a-
Determinar las circunstancias que propician la violación a derechos humanos, especialmente, las relacionadas con factores histórico-culturales, normativos, estructuralorganizativos y políticos.
b-
Establecer la tipología de la violación a derechos humanos en tres momentos: detención, prisión preventiva y condena.
c-
Identificar a los/as actores intervinientes en las situaciones de violación a derechos humanos en los diferentes escenarios de la investigación.
En cuanto a la metodología, se optó por el enfoque cualitativo, considerando que el énfasis estaba en entender el fenómeno y no en medirlo. Los trabajos de investigación se realizaron entre mayo y noviembre del 2003 en tres zonas del país: Guatemala, Chimaltenango y Zacapa, donde se encuentra la mayoría de las mujeres privadas de libertad. El trabajo de campo se dividió en tres fases: 1) visitas a los centros y entrevistas a mujeres privadas de libertad; 2) entrevistas a funcionarios del sistema de administración de justicia; 3) revisión de expedientes y observación de debates. En la primera fase se entrevistó a 45 mujeres privadas de libertad, 5 de ellas en situación de aprehensión, 25 en prisión preventiva y 15 en cumplimiento de condena. Este número representa el 10% del total de mujeres que se encontraban privadas de libertad hasta el mes de mayo de 2003, cuando se definió la muestra1. La selección de las mujeres fue aleatoria. Las mujeres entrevistadas en situación de aprehensión son numéricamente pocas debido a que de conformidad con la normativa constitucional las autoridades de la Policía Nacional Civil ,(PNC), tienen un plazo máximo de seis horas para presentar ante el juez competente a la persona aprehendida, por lo que normalmente las personas privadas de libertad están de paso lo que dificulta su entrevista, además la mayor parte de detenciones ocurre durante los fines de semana y por las noches. Las
1
449 mujeres se encontraban privadas de libertad en el país, según el reporte de mayo-2003 de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
MUJERES Y PRISIÓN
9
visitas a las comisarías de la PNC para este estudio se realizaron en días y horarios hábiles. Esta decisión fue tomada en virtud de que no existen condiciones de seguridad ciudadana en el país, estimándose que era más seguro desarrollar el trabajo de campo en los días y horario indicados. Para contactar a las mujeres en situación de aprehensión se visitaron diferentes comisarías de los tres departamentos donde se aplicó el estudio: Guatemala, Chimaltenango y Zacapa. Las entrevistas a mujeres en cumplimiento de prisión preventiva se aplicaron en el centro Santa Teresa, en el departamento de Guatemala; el Centro para Prisión Preventiva para Hombres y Mujeres los Jocotes, en el departamento de Zacapa (área predominantemente no indígena); y en el Centro para Prisión Preventiva para Hombres y Mujeres de Chimaltenango, en el departamento del mismo nombre (área predominantemente indígena). Las entrevistas a mujeres cumpliendo una condena se aplicaron en el Centro de Orientación Femenina –COF–. Para realizar las entrevistas se diseñó un formato semi-estructurado que incluía preguntas relacionadas con la situación legal, económica y social de las mujeres; el trato y las condiciones en los centros de detención; su percepción sobre el sistema penal y perspectivas personales. Dentro del conjunto de entrevistas, se seleccionaron tres casos de mujeres en situación de condena para ser estudiados con mayor profundidad. De estos casos, se anexan dos al presente informe presentados en forma de historia de vida. Su importancia radica en que ilustran aspectos relevantes de la vida personal de las entrevistadas, su situación legal y su experiencia de privación de libertad. Para complementar y contrastar la información ofrecida por las mujeres privadas de libertad, se entrevistó 57 funcionarios del sistema de administración de justicia: 11 jueces, cuatro defensores públicos, cinco fiscales, 10 policías, 27 administradores y personal de centros penitenciarios. Los entrevistados fueron seleccionados por su vinculación a casos de mujeres en conflicto con la ley penal. Los funcionarios fueron consultados sobre los procedimientos que siguen en casos de mujeres en conflicto con la ley penal, su conocimiento de la normativa específica relacionada a mujeres, las condiciones y el trato que reciben éstas dentro del sistema penal, su percepción sobre las mujeres que delinquen con mayor frecuencia y su propuesta de cambio respecto a la problemática. También se revisaron y estudiaron 10 expedientes de casos penales para conocer los procedimientos y decisiones judiciales relacionadas a casos de mujeres. Los expedientes corresponden a delitos que atentan contra bienes jurídicos tutelados como la vida, libertad, salud y propiedad por ser los más recurrentes en cuanto a procesamiento y condena de mujeres. Para estudiar los expedientes se utilizó una ficha para documentar las situaciones más comunes, recurrentes o graves que constituyen violaciones a los derechos humanos en perjuicio de las mujeres privadas de libertad. Finalmente se observaron dos debates. Estos fueron los que se realizaron para juzgar a mujeres en el departamento de Guatemala en los meses de agosto a octubre del 2003, período planificado
10
MUJERES Y PRISIÓN
para llevar a cabo esta actividad. Se utilizó los instrumentos y la metodología del Observatorio Judicial del ICCPG. La participación de todos los entrevistados en este estudio fue voluntaria y anónima. Las participantes no recibieron ningún tipo de compensación económica. En este informe no se citan nombres reales para asegurar la confidencialidad de la información. El acceso a los centros de detención se logró gracias a la aprobación de las autoridades respectivas. No se presentó ningún impedimento ni retraso en los permisos para ingresar a los centros o para obtener las entrevistas con los operadores de justicia. La información se analizó de forma cruzada, dando prioridad a los aspectos cualitativos ofrecidos durante las entrevistas y recogidos en las otras fuentes de información. Los resultados son confrontados con otros estudios similares y a lo establecido en la normativa nacional e internacional relacionada a mujeres en conflicto con la ley penal. Finalmente, el informe se estructuró de acuerdo con los resultados de la investigación. Se dividió en cinco capítulos. En el primero se detallan aquellos aspectos importantes para ubicar el estudio, así como las herramientas teóricas de las cuales se parte. El resto de capítulos describe los resultados de la investigación. En el segundo se presentan las características más recurrentes de las mujeres privadas de libertad entrevistadas, ofreciendo respuesta a interrogantes como: ¿a quiénes selecciona el sistema penal?, ¿cuáles son los bienes jurídicos tutelados por los cuales se les consigna, sindica y condena?, ¿existe un patrón de recurrencia en la selección de las mismas mujeres con un mismo perfil? El capítulo III, proporciona los resultados correspondientes a la aprehensión, que inicia a partir de que la autoridad del sistema penal priva de libertad a la mujer, la detiene en la comisaría, hasta su efectiva presentación ante juez competente. El capítulo IV presenta los resultados de las mujeres que se encuentran en prisión preventiva, es decir, desde que el juez ordena el internamiento hasta que son puestas en libertad o se emite sentencia judicial en el caso. El capítulo V ofrece los resultados del momento denominado cumplimiento de condena, el cual comprende desde que la sentencia condenatoria está firme y la mujer es ingresada al centro para cumplimiento de condena hasta que recobra su libertad. Todas las secciones, a excepción de la primera, fueron ordenadas en dos apartados: 1) las violaciones a derechos humanos encontradas en cada etapa y 2) los aspectos y prácticas que las propician en cada uno de los períodos referidos. Finalmente, se presentan conclusiones y recomendaciones.
MUJERES Y PRISIÓN
11
CAPÍTULO I MARCO GENERAL DE ANÁLISIS A. Situación de la mujer guatemalteca Guatemala es un país caracterizado por la exclusión económica, cultural, social y política de la mayoría de sus habitantes. “La pobreza ha sido una constante en la sociedad guatemalteca, derivada tanto de la distribución desigual de la riqueza económica, en particular de la tierra, como del muy limitado acceso a la educación.”2 En un país predominantemente agrícola esta aseveración se confirma en los indicadores de tenencia de la tierra, por ejemplo: el 3% de las fincas abarca casi dos tercios de la superficie agropecuaria del país y, por el contrario, las fincas más pequeñas, cerca del 78% del total de las actividades productivas, ocupan el 11% de dicha superficie3, generando desigualdad social que define, entre otros aspectos, los graves indicadores de desarrollo en el país. Los pueblos indígenas de ascendencia maya, que constituyen un 41% de la población sufren severamente los efectos de esta exclusión estructural histórica, que se acendra particularmente en las mujeres, dada su condición de pobreza, de género y de etnia. En Guatemala, 57% de la población es pobre y 27% extremadamente pobre. Entre los indígenas se incrementa a 74,2% y la población ladina se inscribe en 40,9%4. Cifras similares se registran en la tasa de analfabetismo a nivel nacional: 31.7%. En el caso de los pueblos indígenas alcanza un 60% y reiterándose el ciclo de la marginación de las mujeres, dentro de este sector ellas acusan un 80%5 de analfabetismo. Las mujeres constituyen el 51.1% de la población guatemalteca, generalmente habitan en el área rural (60%). Su vida sexual activa se inicia a temprana edad, tienen un elevado número de hijos (un promedio 4.4 hijos/as nacidos vivos en el área urbana y 5.6 en el área rural) y como ya se ha indicado son en su mayoría analfabetas; su participación en la economía, es de 44.6% frente a un 80.1% de hombres6, lo cual las coloca preponderantemente en el sector informal con un 76.1%. Así, en promedio, obtienen un ingreso semanal de Q.282.00 mientras que los hombres alcanzan Q.376.007. En cuanto al acceso a la tierra, el 27% de las mujeres trabaja en tierras propias, mientras que para los hombres este índice asciende a 41%8. Constituyen el 42.8% de la población inscrita en el padrón electoral9. 2 3 4 5 6 7 8 9
Cfr. CEH. Guatemala Memoria del Silencio. Guatemala, UNOPS, 1999. Tomo I, Pág. 83. PNUD. Informe de Desarrollo Humano. Guatemala, 2000. MINUGUA. Informe de verificación. Los conflictos en Guatemala: un reto para la sociedad y el Estado. Guatemala, 2001. pag. 9. PNUD, Informe de Desarrollo Humano. Guatemala, Sistema de Naciones Unidas, 2000. Pág. 283. INE. Encuesta Nacional de empleo e ingresos. Guatemala, Febrero-marzo 2003. PNUD, Informe Nacional de Desarrollo Humano. Guatemala, Sistema de Naciones Unidas, 2003. Pág. 265. PNUD, Informe de Desarrollo Humano. Guatemala, Sistema de Naciones Unidas, 2000. Pág. 265. PNUD, Informe Nacional de Desarrollo Humano. Guatemala, Sistema de Naciones Unidas, 2003. Pág. 237.
12
MUJERES Y PRISIÓN
Este marco de desigualdades y de vulneración social, económica, étnica, cultural y política conlleva entre otras consecuencias tales como que, de acuerdo con informes del Instituto Nacional de Estadística, las mujeres en Guatemala sufren dramáticamente de violencia intrafamiliar: para el año de 1999, se reportan 1,207 casos, mientras que en cuanto a los hombres se reportan 11910. Según el Informe de Desarrollo Humano 2003 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con relación a la participación en la estructura del Estado y poder de decisión, la disparidad también es evidente: el Congreso de la República cuenta con 155 diputados, de los cuales solamente 15 curules son ocupadas por mujeres, es decir, 9.48%;11 de las 331 Alcaldías Municipales, ocho son ejercidas por mujeres: 2.41%; y de las 13 carteras ministeriales en el Organismo Ejecutivo, solamente dos son dirigidas por mujeres. Su desempeño en el Poder Judicial se ilustra en el siguiente cuadro, en el que también se incluye la procedencia étnica: Cargos de judicatura12 Cargo Corte Constitucional Corte Suprema Corte de Apelaciones Juzgados de Primera Instancia Juzgados de Paz Tribunales de lo administrativo
Totales
Mujeres Indígenas 0 0 0
No indígenas 2 2 22
Hombres Totales 8 11 48
10 13 70
Totales 2 2 22
% 20% 15% 31%
% 80% 85% 69%
119 243
28 22
24% 9%
0 4
28 18
91 221
76% 91%
433
68
15%
0
68
365
85%
El índice de potenciación de género recogido en el Informe de Desarrollo Humano 2000 del PNUD, refleja que el nivel de avance de la posición de las mujeres en la sociedad en comparación con los hombres es de 0.46, lo que sitúa a Guatemala en el puesto 49 entre un total de 70 países. Con relación a la región centroamericana, Guatemala y Honduras comparten el último lugar13. B. Situación de la justicia penal en Guatemala Después de 36 años de guerra, en la sociedad guatemalteca se enfrentó el reto de transformar una justicia, que cobijó y encubrió masivas violaciones a los derechos humanos, en otra, cuyo fin principal sea su protección y la consolidación del Estado de derecho. La Comisión del Esclarecimiento Histórico registró un total de 42,275 víctimas, 83% eran de origen maya y 17% ladinos; de estas víctimas, el 25% eran mujeres y el 75% hombres. Combinando estos datos con otros estudios sobre violencia política en Guatemala, la CEH estimó que el saldo en muertos y desaparecidos llegó a más de doscientas mil personas.
10 11 12 13
INE, Estadística de violencia intrafamiliar, 1999. Guatemala, 2002. Conforme Acuerdo 01-04 del Congreso de la República de Guatemala de fecha 14-01-2004. MINUGUA. Informe de verificación. Los desafíos para la participación de las mujeres guatemaltecas. Guatemala, 2001. Pág. 25. MINUGUA, Informe de verificación, Los desafíos para la participación de las mujeres guatemaltecas. Guatemala, 2001. Pág. 26.
MUJERES Y PRISIÓN
13
Un rasgo importante dentro de la estrategia de represión sistemática, fue la utilización de la violencia sexual de manera particular en contra de las mujeres, el porcentaje de víctimas fue de 99%. La violencia sexual afectó por igual a las mujeres que fueron objeto de tortura en dependencias militares o policiales, cualquiera que fuera su origen étnico. No obstante el porcentaje de mujeres mayas víctimas es del 88.7%, el 10.3% ladinas, el 1% pertenece a otros grupos. Esto es así por cuanto la política de tierra arrasada que se traducía en masacre de las comunidades, tenía como una de sus acciones implícitas, la violación de mujeres, dejando evidencia de la violencia sexual ejercida con extrema crueldad y ensañamiento. La firma de la paz desencadenó un proceso sin precedentes históricos de fortalecimiento al sistema de justicia que, después de diez años, puede resumirse en: ampliación de la cobertura de los jueces de paz en todos los municipios; fortalecimiento del Ministerio Público; creación del servicio gratuito de defensa pública; conformación de la Policía Nacional Civil; ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas; creación de la Carrera Judicial y aprobación de la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia. A pesar de estos avances estructurales en materia de justicia, su credibilidad en la población no se han reflejado en la misma dimensión. La ciudadanía tiene justificadas razones para no confiar en el sistema de justicia, debido a que perviven: a) la impunidad de los graves conflictos sociales: violaciones a los derechos humanos, crimen organizado y corrupción; b) la arbitrariedad de la respuesta del sector justicia frente a los grupos vulnerables, que mantiene detenidas a personas de escasos recursos en condiciones que afectan seriamente la dignidad humana, y c) la falta de acceso: el sistema no responde a las necesidades de los grupos más desprotegidos, especialmente aquellas de los pueblos indígenas y las mujeres. En cuanto a la impunidad, de acuerdo con la Memoria del Ministerio Público, correspondiente al año 2003, de cada 100 casos que ingresaron al sistema, solamente 10 recibieron algún tipo de respuesta14 . En el caso de la persecución de homicidios, la impunidad se agrava, de cada 100 casos sólo 7 fueron esclarecidos. Por otra parte, el sistema se encuentra orientado a la persecución de pequeñas infracciones, ya que alrededor del 70% de las detenciones efectuadas por la policía obedecen a faltas o delitos menores15, 16 . Esto evidencia, por una parte la inversión de las políticas de persecución: el sistema en lugar de concentrarse en los delitos más graves, se satura con cuestiones menores, por las que en muchos casos las personas no debieran permanecer detenidas; por la otra, no existe un sistema de investigación criminal: el sistema sólo actúa ante hechos susceptibles de flagrancia y se paraliza ante aquellos delitos que requieren una mayor investigación. 14 Dentro de estos casos se incluyen todos aquellos en los cuales se ha terminado el procedimiento, ya sea por desestimación, archivo, mecanismos de salida del procedimiento común o sentencia. 15 Dentro de los delitos menores se incluye, posesión para el consumo, posesión de armas, allanamiento y daños. 16 Estadísticas proporcionadas por el Departamento de Operaciones de la PNC, Guatemala, 2001.
14
MUJERES Y PRISIÓN
En cuanto a la arbitrariedad, el sistema se dirige en contra de las personas más débiles, criminalizando la juventud y la pobreza. Un informe elaborado por el ICCPG para MINUGUA identificó que el perfil de las personas (hombres) detenidas es bastante uniforme: “son personas de escasos recursos económicos, el 60% percibe menos de Q800.00 al mes; sin instrucción, el 30% no terminó la escuela primaria, el 22% no recibió ninguna instrucción y el 25% no sabe leer ni escribir; realizan tareas laborales poco valoradas socialmente. El 21% se dedica a tareas agrícolas, 18% a obreros de construcción y 18% a trabajos informales, y el 5% son desempleados; son jóvenes, la población menor de 40 años constituye el 85%, el rango de 21 a 30 años es el de mayor presencia: 42%17. Confirmando esta persecución arbitraria, en el último año se han puesto en marcha diversos planes dirigidos en contra de las pandillas juveniles simulando, entre otros, flagrancias para realizar las detenciones. Asimismo, existe una corriente a nivel centroamericano para la promulgación de “leyes antimaras”, donde se sanciona la mera asociación o la portación de tatuajes. Con relación al respeto de las garantías del imputado, el actual funcionamiento del sistema de administración de justicia ignora el principio de juicio previo. El 58% de los detenidos se encuentran en prisión preventiva (muchos de ellos serán absueltos) convirtiéndose ésta en una pena anticipada, una pena sin juicio. Un estudio efectuado con personas aprehendidas, reveló que el 78% de personas entrevistadas reportó que la policía se comportó violentamente con ellos durante el proceso de arresto. El comportamiento violento varió entre ser empujado hasta ser torturado. El 41% alegó que la agresión ocurrió en la estación de la policía y 59% dijo que la agresión fueal momento de la detención. El 26% indicó que la policía fabricó evidencia. Probablemente lo más preocupante sea la conclusión a la que se llega con relación a la responsabilidad policial en los casos de abuso, confirmando así que existe un patrón de impunidad18. Desde la firma de la paz el sistema penitenciario ha sido ignorado por las distintas administraciones. En primer lugar no cuenta con una ley que lo regule, ya que hasta la fecha, pese a diversos esfuerzos realizados por la sociedad civil, no se ha logrado su aprobación en el Congreso de la República. Su inexistencia es uno de los factores que permite la arbitrariedad y la corrupción en los centros, ya que permite amplios márgenes de discreción en la función penitenciaria y la entrega de su control a grupos de poder interno, propiciando así la violencia y el abuso. En cuanto al acceso a la justicia, el sistema niega la existencia del derecho indígena y criminaliza prácticas culturales de los pueblos indígenas ya que no se ha adecuado la normativa al Convenio 169 ni se han incorporado sanciones distintas a la cárcel. Por su parte, el sistema formal no cuenta con operadores de justicia que conozcan las costumbres o el idioma local ni
17 Mariezcurrena, Javier. Diagnóstico del Sistema Penitenciario. Guatemala, MINUGUA, 1996. Pág. 27. 18 Anderson C., Leonore. Abuso policial en la ciudad de Guatemala, La actuación policial y los derechos humanos en Guatemala. Guatemala, ICCPG, 2000. Págs. 192 y ss.
MUJERES Y PRISIÓN
15
con suficientes intérpretes. La posibilidad jurídica de realizar el juicio en el idioma de la localidad nunca se ha realizado en la práctica, aunque así este previsto en la ley. Para el caso de las mujeres existe una sistemática negación a su derecho a la justicia, por cuanto el sistema, en sus distintos componentes (normativo, estructura y funcionamiento), ignora su condición de mujeres, lo cual se traduce en vulneraciones a sus derechos. C. Situación del régimen penitenciario en Guatemala A continuación se describe la situación del régimen penitenciario en Guatemala, desde dos perspectivas: el marco normativo que regula lo relativo a las cárceles, los derechos de las persona internas y el régimen administrativo, tanto en el ámbito nacional como en el internacional; y la situación de los centros de internamiento, específicamente, las condiciones de las personas privadas de libertad, el sistema de sanciones y la seguridad de los centros. 1. Marco normativo El artículo 19 de la Constitución establece que el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir adecuadamente con el tratamiento de los mismos, a través de las siguientes normas mínimas de tratamiento: a) las personas privadas de libertad deben ser tratadas como seres humanos, con la debida dignidad y no deben ser discriminadas por motivo alguno; b) los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; c) se consagra el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares, abogado, médico, etcétera. Esta norma se complementa con el artículo 10, el cual señala que los centros de detención, arresto o prisión provisional deberán ser distintos a aquellos en los que ha de cumplirse las condenas, así como con el artículo 18 que regula la pena de muerte y excluye a las mujeres de esta sanción. Por otra parte, la Constitución guatemalteca establece que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por el Estado guatemalteco tienen preeminencia sobre el derecho interno y que el catálogo de derechos y garantías que reconoce no excluyen otros que son inherentes a la persona; por ende, son de aplicación: la Convención americana sobre derechos humanos, la Convención americana para prevenir y sancionar la tortura, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención americana sobre derechos humanos19 consagra el derecho a la libertad y a la integridad física de las personas, regulando en el artículo 5to. la sanción de privación de libertad, 19 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en vigencia el 18 de julio de 1978.
16
MUJERES Y PRISIÓN
donde establece que toda persona en esta situación será tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano. Asimismo, señala que procesados y condenados deben estar separados, que la pena no puede trascender de la persona del delincuente y debe tener como fin la reforma y readaptación social de los condenados. Tanto la Convención americana de derechos humanos como la Convención americana para prevenir y sancionar la tortura, establecen categóricamente la prohibición de la tortura y el sometimiento a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Por su parte los instrumentos internacionales específicos de protección de los derechos de las mujeres, prohíben toda violencia en su contra, entendiendo por violencia cualquier acción o conducta, basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, obligan al Estado a adoptar medidas especiales de protección para el caso de mujeres en situación de vulnerabilidad, entre ellas las que se encuentran privadas de libertad20. De la misma manera, definen la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de sus derechos y libertades en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra y obligan al Estado a adoptar las medidas necesarias para erradicar este tipo de discriminación21. En cuanto a la situación normativa en el ámbito internacional, es necesario mencionar las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la ONU22, que, aunque no son vinculantes para el Estado de Guatemala, establecen un marco mínimo de condiciones para las personas privadas de libertad, ya sean presos preventivos, condenados o sujetos a una medida de seguridad. Estas regulan lo relativo a la separación y clasificación de personas reclusas, los locales destinados a las mismas, las instalaciones sanitarias, la higiene personal, servicios médicos, alimentación, régimen disciplinario, personal penitenciario, programas educativos, régimen de trabajo, ayuda postpenitenciaria, etcétera. Asimismo, contienen disposiciones relacionadas en forma directa con las mujeres privadas de libertad, como la Regla 23.1 que señala que en los establecimientos para mujeres deben existir
20 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención de “Belem do Pará”. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, entró en vigor el 5 de marzo de 1995. 21 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979, entró en vigencia el 3 de septiembre de 1981. 22 Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
MUJERES Y PRISIÓN
17
instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Establece que se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil y si el niño nace en el establecimiento no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento; y que cuando se permita a las madres reclusas conservar a su niño deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil con personal calificado. Por su parte, la Regla 53 establece que las cárceles de mujeres o la sección de mujeres de las cárceles mixtas, estará a cargo de personal femenino, tanto en la dirección como en la seguridad, prohibiendo el ingreso al personal masculino. Sin embargo, esto no excluirá que funcionarios del sexo masculino, especialmente médicos y personal de enseñanza, desempeñen sus funciones profesionales en establecimientos o secciones reservados para mujeres. En cuanto a la legislación interna, en Guatemala aún no se ha aprobado una ley del sistema penitenciario, a pesar de haberse discutido numerosos proyectos en el Congreso. Existen únicamente normas dispersas en el Código Penal y el Código Procesal Penal, que se complementan con reglamentos confusos y anacrónicos. Entre estas normas cabe destacar el artículo 46 del Código Penal, que establece que las mujeres cumplirán las penas privativas de libertad en establecimientos especiales y que cuando éstos no tuvieran las condiciones necesarias para atender a aquellas que se hallaren en estado de gravidez o dentro de los cuarenta días siguientes al parto, se les remitirá a un centro adecuado de salud bajo custodia. En relación al trabajo de los reclusos, el artículo 47 norma que éste será obligatorio y remunerado. El artículo 48 preceptúa que el trabajo deberá ser compatible, entre otros, con el sexo y la edad. El Código Procesal Penal regula lo relativo a las personas preventivamente detenidas, desarrollando la previsión constitucional que los encarcelados preventivamente serán alojados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utiliza para los condenados y que deberán ser tratados en todo momento como inocentes, ya que sufren la prisión con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del procedimiento penal. Finalmente, existe una serie de normas reglamentarias que regulan la situación en las cárceles guatemaltecas: el Reglamento para los Centros de Detención (14 de noviembre de 1984); Reglamento de la Penitenciaria Central (12 de julio de 1937); Reglamento para el Centro de Orientación Femenino (30 de julio de 1979) y el Reglamento para la Prisión de Mujeres (22 de enero de 1947). 2. Situación de las cárceles Sobre la práctica en los centros carcelarios de Guatemala organismos internacionales para la protección de derechos humanos han hecho serios señalamientos. El más reciente, se encuentra en el informe para Guatemala de la CIDH, el cual subraya que las deficiencias en el sistema de justicia penal tienen necesariamente un fuerte impacto negativo sobre la capacidad del sistema penitenciario
18
MUJERES Y PRISIÓN
para cumplir sus objetivos. Por ejemplo, las demoras en la investigación y el procesamiento prolongan el período de detención preventiva, lo cual a su vez agrava el problema del hacinamiento. Como se ha señalado, la inexistencia de una ley penitenciaria es uno de los factores que permite la arbitrariedad y corrupción en los centros, ya que deja amplios márgenes de discreción en la función penitenciaria y por la entrega de su control a grupos de poder interno que favorecen la violencia y el abuso, provocando de esta forma graves violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Esta corrupción se manifiesta en el ingreso de droga, prostitución, trasiego de artículos de uso prohibido en la cárcel, entre otros. Consecuentemente, en los centros penitenciarios se ha instalado un sistema de privilegios basado en extorsiones que, en su mayoría, provienen de los “comités de orden y disciplina” dirigidos por los propios reclusos, en quienes las autoridades han delegado el control administrativo y la seguridad23. Esto último constituye un incumplimiento de deberes de vigilancia y control asignados a la administración penitenciaria. Las normas mínimas claramente prohíben este tipo de delegación por constituir un mecanismo que propicia los abusos y la arbitrariedad dentro de las cárceles24, en donde, en los últimos años ha habido varios asesinatos cuya investigación no ha dado ningún resultado. Por otra parte, soslayando las evidentes necesidades en los centros carcelarios y en contradicción con las recomendaciones realizadas por la CIDH, desde el año 2002 no se ha asignado presupuesto de inversión para mejorar estas instituciones ni se ha asignado un presupuesto de funcionamiento adecuado25. Causa de ello son los bajos salarios que el sistema penitenciario paga a sus funcionarios y empleados. Por ejemplo, un guardia penitenciario devenga un salario significativamente menor que un policía nacional civil. Aunado a esto, no se ha implementado la carrera penitenciaria, es decir que no existen procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, especialización y permanencia del personal, lo cual constituye una violación a la Constitución, que prescribe que el control de los centros se realizará por personal especializado. En consecuencia, el perfil del personal penitenciario no es adecuado para el desempeño de sus atribuciones. En el año 2002, el sistema penitenciario contaba con 1,650 funcionarios, 950 guardias y 700 empleados en personal administrativo. De estos el 70% ha cursado sólo el sexto grado de educación primaria, el 23% ha finalizado el tercer grado de educación básica, el 5% una carrera de nivel medio, y sólo el 2% estudia en la universidad.
23 Comisión Consultiva del Sistema Penitenciario. Segundo Informe. Guatemala, 2002. 24 Ibídem. 25 Comisión interamericana de derechos humanos, Informe Guatemala 2001.
MUJERES Y PRISIÓN
19
Otro problema que enfrenta el sistema penitenciario es la falta de infraestructura adecuada. Los centros penitenciarios fueron construidos hace 15 ó 20 años, las edificaciones son insuficientes y su diseño no responde a las necesidades actuales de la población reclusa. Además están muy deterioradas debido a la falta de mantenimiento. Esta carencia se traduce en el hacinamiento de los centros y la distribución inadecuada de áreas para garantizar una administración eficiente, alojamiento, educación y trabajo, además de permitir la fuga de los reos. Por otra parte, las condiciones actuales de los centros impiden la separación mínima de categorías: existen condenados en los centros destinados a prisión preventiva, ya que, no obstante su naturaleza, en el Centro Preventivo de la Zona 18, en agosto del 2002, se encontraban recluidas 100 personas condenadas y en el Centro Cantel de Quetzaltenango, 103 en prisión preventiva a pesar de ser un centro de condena.26 En cuanto a las mujeres, de 420 privadas de libertad 93 están en establecimientos mixtos.27 Por otra parte, el sistema penitenciario administra solamente 16 de los 35 recintos penitenciarios, el resto está bajo la supervisión directa de la policía local, lo cual atenta contra normas de derecho internacional en materia de detención y menciona la corrupción como un mal del sistema.28 El hacinamiento también se ve alentado debido a que en los centros se admite el ingreso de personas sin orden de juez competente, lo que impide un adecuado control judicial sobre la detención realizada por la policía. Asimismo, la utilización indiscriminada de la prisión preventiva y la exacerbada detención por faltas, además de constituir graves violaciones a los derechos humanos, saturan el sistema en forma innecesaria, pues en muchos casos se trata de delitos excarcelables y de menor gravedad. Entre 1996 y 2003, la detención de personas ha aumentado en un 76% para hombres y en un 55% para mujeres:
1996 2003 Porcentajes
Población penitenciaria 5245 9181 75%
Hombres 4947 8718 76%
Mujeres 298 463 55%
Finalmente, diversos informes sobre la situación del sistema penitenciario han puesto de manifiesto que la prestación de servicios básicos que garanticen las condiciones mínimas para una vida digna de las personas privadas de libertad, como alimentación, salud, educación, trabajo y relaciones familiares es inadecuada.
26 Dirección del Sistema Penitenciario. Informe de la Situación de los Centros de Reclusión. Guatemala, 2002. 27 ILANUD/OACDH “Estudio sobre las condiciones de las mujeres en prisión en los países de América Central con énfasis en la situación de las mujeres madres y sus hijos e hijas menores de edad.”. San José, 2003. 28 Comisión interamericana de derechos humanos, Informe Guatemala 2001.
20
MUJERES Y PRISIÓN
En los centros carcelarios no existen procedimientos para someter a las personas privadas de libertad a pruebas y revisiones médicas a efecto de evitar contagios y ofrecer tratamiento adecuado, de especial interés es el problema de VIH, ya que las autoridades manifiestan que ninguna persona está contagiada pero también manifiestan no hacer revisiones médicas, existiendo información de varias muertes que se han atribuido en forma no oficial al SIDA. Algunas instalaciones penitenciarias, tienen áreas especiales para presos homosexuales. Ha habido alegaciones de que, como mínimo en el preventivo de la zona 18, estos presos han sido sujetos a tratos degradantes y a violencia sexual por parte de las autoridades, siendo discriminados además en cuanto a tiempo para esparcimiento y el acceso a raciones de alimentos.29 A manera de síntesis el informe de la CIDH señala “la crisis del sistema carcelario en Guatemala”, el cual visto desde la práctica social discrepa en mucho de la realidad normativa, puede decirse que las cárceles sólo son depósitos humanos, el Estado incumple con las normas internas e internacionales relacionadas con el trato de las personas privadas de libertad, lo cual coloca a cualquier persona captada por el sistema en grave estado de vulnerabilidad”. D. Mujeres y sistema penal Históricamente, las mujeres acusan índices de encarcelamiento mucho menores que los varones. Esta parece una constante en todos los países del mundo: generalmente, han representado sólo el 3 ó 4% de las personas reclusas.30 En Guatemala, entre 1996 y 2004, la población penitenciaria femenina ha aumentado en un 55%. A pesar de esto, el porcentaje de mujeres privadas de libertad es sumamente inferior al de los varones: en el 2004 la cifra alcanzó el 5%. Desde sus inicios, la criminología intentó explicar esta diferencia. Ya en 1893 se publicó “La Donna Delincuente” o “La Mujer Delincuente”, en donde Césare Lombroso expuso la teoría de la criminalidad por equivalencia. Este autor sostenía que la delincuencia femenina era notoriamente inferior a la masculina debido a que no se tomaban en cuenta como delito la prostitución, en caso de hacerlo, existiría una equivalencia en las tasas de delincuencia de ambos sexos. Así lo entendía también Nicéforo, quien sostiene que “la balanza de la criminalidad masculina en un platillo y la femenina en otro, se muestra desequilibrada por su mayor peso en el platillo en que está colocada la delincuencia masculina, que en cambio tiene apenas un peso ligerísimo en el platillo opuesto. Coloquemos en este platillo el peso de la prostitución, con todas las mujeres perdidas, y veremos entonces que los dos platillos se equilibran.”31
29 Ibídem. 30 Vicente, Garrido, et. al. Principios de Criminología. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2001. Pág. 296. 31 Alfredo, Nicéforo. Criminología. Puebla, Cajica, 1954. Pág. 250.
MUJERES Y PRISIÓN
21
Evidentemente, las explicaciones han variado de acuerdo con cada enfoque criminológico. La criminología positivista, de acuerdo con sus postulados metodológicos se enfocó en las causas que provocaban la criminalidad y destacó, en sus inicios, las causas biológicas. Los delincuentes en consecuencia eran seres que padecían de enfermedades o anormalidades físicas, individuos diversos, clínicamente observables. En consecuencia, respecto a las mujeres, la criminología positivista, además de la explicación que brinda en la teoría de la equivalencia citada, consideró que si había menos mujeres en prisión era porque delinquían menos. Esta afirmación no era tomada como un signo de superioridad de las mujeres, sino se debía a su “natural situación de inferioridad“o tontería: los niños también delinquen menos.32 En este marco, los análisis de la criminalidad de las mujeres se limitaban a lo que Zaffaroni denomina “delitos de género”, como el infanticidio, el aborto y los homicidios pasionales. La mujer criminalizada por otros delitos era mostrada como virilizada o demostrativa de una patología degenerativa. La violencia no era considerada como una característica propia de los delitos cometidos por mujeres. El arma típicamente femenina era el envenenamiento, por esto se llegó a afirmar que en los hombres envenenadores había signos, al menos latentes, de homosexualidad33. Entre estas teorías se encuentran las que intentaron establecer una relación entre menstruación y crimen. En este caso, también sus precursores fueron Lombroso y Ferri, quienes afirmaron un comportamiento criminal específico relacionado con la menstruación, el embarazo, el parto y el climaterio34. Actualmente, la criminología positivista ha sido desvirtuada por sucesivas teorías criminológicas, lo que desafortunadamente no ha evitado su enorme influencia, tanto en las universidades, como en la legislación. Baste para señalar lo falaz de sus argumentos, que todos sus estudios se basaban en la población penitenciaria, por lo tanto podían describir las características de las personas encarceladas, no así las características de las personas que cometían delitos, debido al enorme porcentaje de la cifra negra en la criminalidad, es decir, a los delitos que ocurren y no son denunciados o no se individualiza a un responsable. Las llamadas teorías sociológicas, fueron las segundas en dar una explicación sobre la delincuencia femenina. Estas sostienen que el delito es un fenómeno social, y no un fenómeno “natural” como subrayaban las teorías antecesoras. Respecto a las “causas” del delito, el porqué una persona infringe la ley penal, sostenían que se trataba de personas con una socialización determinada.
32 Lombroso, Césare. La donna delinquente. 33 Zaffaroni, Eugenio. La Mujer y el poder punitivo. En Camacho, Rosalía, Facio, Alda (Ed.) “Patriarcas, Jerarcas, Patrones y otros Varones”. San José, ILANUD, 1993. Pág. 90 34 Reyes Echandía, Alfonso. Criminología. Bogotá, Temis, 1999. Pág. 91.
22
MUJERES Y PRISIÓN
Sobre el particular, Sutherland, creador de la teoría de la asociación diferencial expuso las siguientes proposiciones: 1. 2. 3. 4.
5.
“El comportamiento delictivo es aprendido, ni se hereda ni se inventa. El comportamiento delictivo se aprende por la interacción con otras personas por medio de un proceso de comunicación. La parte fundamental de este aprendizaje se desarrolla en grupos personales íntimos. Una persona se convierte en delincuente porque en su medio hay un exceso de definiciones favorables a infringir la ley, en tanto que permanece aislada o inmunizada respecto de grupos que mantienen definiciones favorables a respetar la ley. El proceso de aprendizaje del comportamiento delictivo por asociación es idéntico al que se desarrolla para aprender cualquier otro comportamiento”35.
Dentro de estas teorías se enmarcaría la que explica la menor delincuencia femenina debido a que las mujeres tienen una “socialización” diferente que los varones. En palabras de Guiddens, “muchas mujeres están socializadas para valorar diferentes cualidades de la vida social de los hombres36”. Si la delincuencia se aprende, a los hombres se les educaría en determinados patrones más cercanos al delito, como por ejemplo, se les educa para ser más agresivos y violentos, para tomar más riesgos en sus relaciones sociales; mientras las mujeres estarían para asumir una actitud sumisa, alejada de la violencia y el delito. Este proceso de aprendizaje haría que las niñas sean más controladas, más pasivas, más dóciles, más domésticas que los varones y en consecuencia estarían menos propensas a la comisión de hechos delictivos. En otros casos, el rol que se asigna a las mujeres, les haría más propensas a participar en los delitos de otros. Por ejemplo, “la mayoría de las mal llamadas “traficantes” llegan a serlo por su relación matrimonial o de convivencia con narcotraficantes, reproduciendo las diferencias de sexo. La pequeña narcotraficante comete este delito por amor y solidaridad hacia su marido o conviviente, o bien por relaciones afectivas familiares (hijos, sobrinos, ahijados) reproduciendo el rol doméstico pasivo obediente. El hombre traficante sacrifica a su compañera y a sus hijos en este comercio creyendo erróneamente que el aparato de justicia penal tendrá un trato más benevolente con su familia. Sánchez Galindo grafica muy bien esta situación con expresiones muy utilizadas por los hombres frente a la policía que detiene a sus mujeres. “Piense que tiene madre y las pagarán” o “Hágalo por su madrecita”37. Igualmente, dentro de las teorías sociológicas, se encuentran las que sostienen que las formas de agregación humana, la clase de comunidad en que las personas viven, influye en las tasas de delincuencia que se produce. Así el paso de una vida rural a una vida urbana influiría en un 35 Sutherland, Edwin, Principles of Criminology, Nueva York, 1992. Págs. 88 y 90. 36 Guiddens. Sociología. Madrid, Alianza, 1993. Pág. 176. 37 Anthony García, Carmen. Reflexiones sobre los procesos de criminalidad y criminalización de las mujeres de América Latina implicadas en delitos relacionados con droga. En Facio Alda y Fries Lorena (Ed) Género y Derecho. Santiago de Chile, LOM, 1999. Págs. 737 y ss.
MUJERES Y PRISIÓN
23
incremento de la delincuencia38. Las teorías ecológicas para sus estudios ponen el acento en el espacio físico donde se dan las mayores tasas de criminalidad, es decir, se concentran más en los lugares o en las oportunidades donde se cometen los delitos que las personas que delinquen. Dentro de estas teorías podrían ubicarse las que atribuyen la menor criminalidad femenina a que las mujeres, tradicionalmente, han sido relegadas al ámbito del hogar, a un ámbito privado, mientras que los delitos (al menos los delitos visibles para el sistema penal) se cometen en lugares públicos. Por lo tanto, son los varones los que se desenvuelven en los espacios “propensos para el crimen”: las calles, los bares, la noche, etcétera.39 Las teorías sociológicas aportan explicaciones plausibles sobre las causas por las que las mujeres delinquen menos que los varones. Sin embargo, aun se centran en factores etiológicos: la preocupación epistemológica es descubrir y analizar qué factores sociales hacen que las mujeres cometan menos delitos que los varones. Este enfoque etiológico fue superado por la nueva criminología o criminología crítica, que cambió el objeto de estudio de las “causas del delito” a la reacción social, es decir, en lugar de preocuparse por examinar qué factores impulsan a una persona a cometer un delito, se concentra en estudiar cómo opera el sistema penal sobre las personas y los comportamientos considerados desviados y qué efecto tiene esta consideración sobre los mismos. Se produce así una alteración del paradigma: el objeto de la criminología se traslada de las condiciones de los comportamientos criminales a la condiciones de los procesos de criminalización, de la criminalidad al derecho penal, a las agencias de control. En este sentido, como señala Baratta, “la cualidad de desviados de los comportamientos de los individuos puede entenderse si se las refiere a reglas o valores históricamente determinados, que definen ciertas clases de comportamientos y de sujetos como desviados y, en tanto tales, son etiquetados en concreto, ciertas actitudes y personas. Estos procesos de definición y de etiquetamiento, a su vez, ponen en acción procesos de reacción social. La calidad de criminal o de desviado, por lo tanto, no es una cualidad natural, sino una adjetivación atribuida socialmente a través de procesos de definición y de reacción”40. De esta manera las instituciones actúan de filtro frente a los hechos, de modo que definen su naturaleza, su significado social y cultural y sus consecuencias institucionales y subjetivas. De todas las personas que cometen delitos o conductas consideradas desviadas, sólo algunas, pertenecientes a los sectores menos privilegiados de la población, son seleccionadas y definidas como delincuentes: ellas integran los sectores vulnerables al sistema penal.
38 Moliné, José del Cid y Elena Larrauri Piojan. Teorías Criminológicas. Barcelona, Bosch, 2001. Pág. 81. 39 Garrido, Vicente, et. al. Ob. Cit. Pág. 300. 40 Baratta, Alessandro. El paradigma de género de la cuestión criminal a la cuestión humana. En Haydée Birgin (comp.) Las Trampas del poder punitivo. Buenos Aires, Biblos, 2000. Pág. 56.
24
MUJERES Y PRISIÓN
Por ejemplo, el hecho de que la cárcel esté llena de personas pobres, no quiere decir que una persona pobre transgreda más la ley penal que una persona adinerada, sino mas bien, que son las personas pobres las seleccionadas por el sistema penal. Por otra parte, los procesos de definición y de reacción social no son neutrales, sino que se efectúan dentro de una desigual distribución de poder de definición y de reacción. En consecuencia los sistemas de justicia penal deben ser interpretados en el contexto de las relaciones sociales de iniquidad y conflicto. Este sistema refleja la realidad social y, al mismo tiempo, colabora en su reproducción41. El cambio de enfoque abrió el camino para estudiar otros mecanismos de control social, además del sistema penal. Entendido el control social como “los mecanismos que utiliza la sociedad y el Estado para orientar el comportamiento de las personas y moldearlo de acuerdo con los modelos y normas comunitarias”42. En los procesos de control social intervienen en dos niveles: el control social informal, consistente en el sistema educativo persuasivo (representado por instituciones como la familia, la escuela, la iglesia, etcétera), que produce la “interiorización” de las normas y de los valores dominantes y, el control social formal, secundario o represivo, que actúa cuando surgen comportamientos no conformes con las normas aprendidas. Esta teoría sostiene que todos los espacios están reglados de una u otra forma y todos tienen sus sistemas de corrección o disciplina. El hogar, la escuela, la iglesia, el trabajo, las asociaciones, los equipos deportivos, etcétera. Todos estos sistemas mantienen dentro de un orden establecido las relaciones jerárquicas, de competencia, es decir que en todas se fincan relaciones de poder. Cuando una persona transgrede lo establecido y el control social informal o persuasivo no es capaz de reconducir su conducta, entonces, opera el control social formal, institucional o duro. La pregunta, entonces, no sería por qué las mujeres delinquen menos que los varones, sino ¿si el sistema penal reacciona de forma diferente si se trata de hombres o de mujeres? En otras palabras ¿si el bajo porcentaje de mujeres privadas de libertad obedece a que éstas no delinquen o a que no son seleccionadas por el sistema penal? O si ¿Existe una selectividad por razones de género? En todo caso, y ante la evidencia de que el sistema penal selecciona mayoritariamente hombres, cabría preguntarse ¿Por qué las mujeres no llegan al control social institucionalizado? o, desde otro punto de vista, ¿qué tipo de control social se ejerce sobre ellas?
41 Ibídem. Pág. 57. 42 Crf. Bustos Ramírez, Juan. Control social y sistema penal. Barcelona, PPU, 1987. Pág. 407 y ss.
MUJERES Y PRISIÓN
25
Las respuestas a estas interrogantes dadas por la criminología crítica parten de que el rígido papel que se asigna a las mujeres y los valores implícitos en él, determinan que, cuando la mujer se desvía del rol impuesto, la familia, la escuela, en fin, todos los mecanismos de control informal actúan para forzar su adaptación al mismo. El control social informal es un fenómeno complejo. El papel asignado a las mujeres dentro del sistema es definido tanto por la familia, la escuela y el trabajo como por el área médica. Diferentes autores sostienen que todas estas instituciones aplican un mismo programa con los mismos objetivos: primero crear el papel que se asigna a la mujer y mantenerla después en él. Los roles son internalizados a través de la educación y son reforzados continuamente.43 La familia, es el espacio del control social informal por naturaleza. La protección de la privacidad a través de la legislación, confina la vida cotidiana al ámbito de lo privado, allí es el jefe de familia el encargado de “poner orden“, de ejercer el control social. Sin embargo, a pesar de que se denomina control social blando o persuasivo, muchas veces se ejerce con violencia. El control social formal, quedaría entonces para aquellas conductas que superan este filtro o que se ejercen por fuera de los ámbitos tradicionalmente asignados a las mujeres. Entre ellos la delincuencia por drogas o la prostitución y en el caso particular de Guatemala la persecución a las pandillas. Así por ejemplo, a pesar de que la prostitución no está prohibida penalmente, la mujer prostituta automáticamente transgrede los límites de su rol y por consiguiente las posibles consideraciones que pudieran hacerse a cualquier otra mujer acusada falsamente o no de una infracción penal, la prostituta no las tendrá, es más, su condición de prostituta hará suponer que es capaz de hacer cualquier cosa de la que se le acusa. Esta situación la hace blanco perfecto para la selección arbitraria por parte de las autoridades del sistema. Es de hacer notar que diversos estudios señalan que la selección victimal en casos de abuso policial, está dirigida de manera preferente44, a las mujeres prostitutas de la calle. En conclusión, tanto las teorías sociológicas como la criminología crítica presentan herramientas útiles para el estudio de la relación entre el sistema de justicia penal y género. Por lo tanto para la comprensión y análisis de los datos empíricos obtenidos durante esta investigación, se utilizó elementos de ambas teorías, dado que la compleja situación de las mujeres en conflicto con la ley penal requiere de un amplio enfoque teórico.
43 Larrandart, Lucila. Control social, derecho penal y género. En Haydée Birgin (comp.) Las Trampas del poder punitivo. Ob. Cit. Pags. 89 y 90. 44 Cfr. Briones Belastegui, Marena, Reflexiones Acerca de la Prostitución. En Camacho, Rosalía, Facio, Alda (Ed.) Sobre “Patriarcas, jerarcas, patrones y otros varones”. Ob. Cit. Y, Davis, Nanette J; Faith Karlene, Las mujeres y el Estado: modelos de control social en transformación. En “Mujeres, Derecho Penal y Criminología”. Madrid, Siglo XXl, 1994.
26
MUJERES Y PRISIÓN
E. Estudios sobre la situación de las mujeres privadas de libertad en Guatemala El sistema carcelario de nuestro país es complejo y generalmente se aborda poniendo énfasis en la situación de la población masculina, por ser mayoritaria (95%), sin embargo, muchas de las aseveraciones en torno al mismo son válidas también para los problemas que enfrenta la población femenina. A la fecha, no existen estudios con un enfoque integral que concatenen los diferentes momentos y escenarios por los que transita la mujer privada de libertad, partiendo de considerar la selectividad de que son objeto y tratando de observar las dinámicas y factores que propician violaciones a sus derechos fundamentales por parte de las agencias del sistema penal guatemalteco, principalmente aquellos atinentes a su libertad e integridad sexual y, vinculado a esto, su derecho al acceso a la justicia dentro del marco de un derecho penal mínimo y reparador. Los escasos informes e investigaciones que se han realizado sobre las mujeres privadas de libertad, describen su perfil como: una mujer ladina, dedicada a los oficios domésticos, generalmente acusada de robo y tráfico de drogas; madre, sin apoyo familiar para cuidar a sus hijos e hijas, de condición socioeconómica y educativa precaria y sin posibilidades de pagar una defensa legal privada45. Estos estudios dan cuenta de tres problemas fundamentales con relación al respeto de los derechos de las mujeres detenidas o encarceladas: uno, la violencia y agresiones sexuales que sufren durante el encierro, especialmente al momento de la detención; dos, las deficiencias en su defensa técnica; y tres, la falta de programas e instalaciones adecuadas para las reclusas. Dos estudios documentan el primero de los problemas: una monografía elaborada por ILANUD en 1994 respecto a la situación de las mujeres privadas de libertad en Guatemala y un informe realizado recientemente, en 2003, por la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala. En este sentido, el estudio realizado por ILANUD afirma que cuando una mujer es detenida por las fuerzas de seguridad, es susceptible a ser violentada de todas las formas posibles. Así la violación, la vejación y la humillación son prácticas que se realizan frecuentemente. Sin embargo, estas vejaciones no son consideradas por las autoridades como una violación a los derechos humanos46. Por su parte, el informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos documenta diversos casos de señoras que son violadas por los jefes de policía al ser consignadas o por patrulleros cuando las trasladan al centro preventivo. También describe cómo la policía obliga a prostitutas a prestarles
45 Asturias, Mercedes; López, Carmen; Meléndez, Amparo. Monografía de las mujeres privadas de libertad en Guatemala. Guatemala, ILANUD, 1994. 46 Ibidem.
MUJERES Y PRISIÓN
27
servicios sexuales, o a que les entreguen dinero, bajo amenazas de consignarlas por indocumentadas, o colocándoles droga, armas blancas o de fuego, llegando incluso a agredirlas físicamente47. La Procuraduría de Derechos Humanos, en un informe especial sobre el asesinato de mujeres, indica que de 273 muertes violentas registradas en 2003, algunas se corresponden con acciones de limpieza social, dirigida en contra de prostitutas, niñas de la calle, mujeres delincuentes, mujeres alcohólicas o drogadictas. En estos casos se resalta la saña con que se realizan los crímenes: los cadáveres aparecen con señales de tortura, tiro de gracia, amarres en el cuerpo y un modus operandi “bastante profesional”48 . Con relación al segundo problema, las deficiencias en la defensa técnica, la monografía de ILANUD señala que existen varios casos de mujeres condenadas severamente por el delito de parricidio, al haber dado muerte a sus convivientes. En la mayoría de estos casos fueron víctimas de violencia doméstica, hecho que no se tomó en cuenta por los jueces a la hora de dictar sentencia. De acuerdo con la investigación, el proceso penal es lento y las procesadas ignoran los trámites que se realizan a su favor o el estado de los procesos49. Un dato sumamente revelador es que sólo existe un defensor público de ejecución penal para todas las personas privadas de libertad, es decir hombres o mujeres. Esto pone de relieve el estado de indefensión de estas personas, las que en su mayoría son de escasos recursos económicos, lo cual se agrava cuando se trata de personas indígenas que no hablan español50. El tercer problema se refiere a la falta de programas e instalaciones adecuadas para las reclusas. Las condiciones de las mujeres privadas de libertad con énfasis en la situación de las mujeres madres y sus hijos/as menores de edad51, es ampliamente documentada en un diagnóstico previo realizado por ILANUD para la región centroamericana. El informe señala que en la totalidad de los centros de privación de libertad de mujeres, la dirección está a cargo de mujeres, pero el resto de tareas, seguridad y áreas técnicas son desempeñadas por personas de ambos sexos, vulnerando los requerimientos de las reglas mínimas de la ONU. Asimismo, el Centro de Orientación Femenina de la ciudad capital de Guatemala es el único que cuenta con guarderías y que atiende el derecho de la visita conyugal y, sólo éste y el Centro de prisión preventiva “Santa Teresa”, también en esta ciudad, tienen espacios adecuados para las mujeres embarazadas o con hijos/as. El resto de los centros del interior del país no reúnen las condiciones adecuadas para albergar mujeres52.
47 48 49 50
PDH. Informe Anual Circunstanciado 2003. Guatemala, 2003. PDH. Investigación Especial. Muerte Violenta de Mujeres. Informe Anual Circunstanciado 2003. Asturias, Mercedes; López, Carmen; Meléndez, Amparo, Monografía de las mujeres privadas de libertad en Guatemala. Ob. Cit. ILANUD/OACDH, “Estudio sobre las condiciones de las mujeres en prisión en los países de América Central con énfasis en la situación de las mujeres madres y sus hijos e hijas menores de edad”. San José Costa Rica, 2003. Inédito. 51 Ibídem. 52 Ibídem.
28
MUJERES Y PRISIÓN
Asimismo, el informe señala que en ningún centro hay actividades laborales adecuadas ni se cuenta con una remuneración digna para las mujeres que trabajan. El régimen disciplinario se encuentra en un reglamento interno, la potestad disciplinaria radica en las autoridades del centro y, ante la comisión de faltas graves se sanciona con el encierro en bartolinas53. Finalmente, este informe señala que no existen programas de asistencia postcarcelaria.54 A pesar de que se han realizado estos estudios acerca de la situación de las mujeres privadas de libertad, los cuales datan entre los últimos quince años, poco se ha hecho para mejorar la situación de derechos humanos de estas mujeres, lo cual se evidencia en que muchos de los hallazgos de la presente investigación no reflejan cambios sustanciales.
53 Ibídem. 54 Ibídem.
MUJERES Y PRISIÓN
29
CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD Durante los meses de junio y julio se entrevistó a 45 mujeres: cinco en situación de aprehensión: 25 en situación de prisión preventiva y 15 en cumplimiento de condena. La información que se solicitó a las entrevistadas se relaciona con su edad, estado civil, procedencia, pertenencia étnica, nivel de escolaridad, situación económica y laboral, así como acerca del delito del cual se les sindica y sobre si habían sido aprehendidas en anteriores ocasiones. El siguiente cuadro presenta la diferencia de edad de las mujeres entrevistadas según su situación en el proceso penal: Rango de edad 18 a 21 22 a 25 26 a 29 30 a 33 34 a 37 38 a 41 42 a 45 Mayor de 46 TOTAL
Aprehendidas 2 0 3 0 0 0 0 0 5
Prisión preventiva 0 4 4 3 5 6 2 1 25
Condenadas 0 1 0 0 5 1 3 5 15
Total 2 5 7 3 10 7 5 6 45
% 4% 11% 16% 7% 22% 16% 11% 13% 100%
El rango de edad más frecuente de las personas entrevistadas en las etapas de prisión preventiva y cumplimiento de condena es de 34 a 37 años (22%); entre las mujeres en situación de aprehensión, el rango más frecuente es de 26 a 29 años (16%). Otra particularidad es que aquellas en situación de cumplimiento de condena son de mayor edad que las de las otras etapas, ya que, exceptuando una, todas están en el rango más frecuente o por encima de él. Con relación a su origen, el 98% son guatemaltecas y el 2% extranjeras. La mayoría, 61%, procede de áreas urbanas, especialmente las mujeres en situación de aprehensión y prisión preventiva. En el caso de las que están en cumplimiento de condena, la diferencia entre las que provienen de áreas urbanas y rurales, que se ilustra en el siguiente cuadro, es mínima: Origen Guatemaltecas Urbano Rural Extranjeras TOTAL
Aprehendidas 5 5 0 0 5
Prisión preventiva 24 14 10 1 25
Condenadas 15 8 7 0 15
Total 44 27 17 1 45
% 98%
2%
30
MUJERES Y PRISIÓN
En cuanto al origen étnico, 93% se identificó como no indígena y 7% como indígena. La muestra reporta que las mujeres no indígenas son quienes cuentan con más ingresos en el sistema penal, esto se explica en otros estudios55 indicando que la institucionalidad estatal en el ámbito jurídico penal generalmente cubre los centros urbanos y urbanos-rurales, donde en mayor porcentaje habitan mujeres ladinas, mientras que las mujeres indígenas generalmente viven en el ámbito rural, por lo que el control social sobre ellas es ejercido por los sistemas indígenas de solución de conflictos propios de las localidades56 . En relación a su estado civil, el 80% son solteras, el 20% son casadas. El 98% son madres, de cuyo total 80% son madres solteras. El 71% de las mujeres madres indicó tener hijos menores que dependen económicamente de ellas. Así, se revela que la mayoría de las mujeres seleccionadas por el sistema penal son madres solteras con hijos menores a su cargo. Número de hijos menores que tienen las mujeres privadas de libertad en las tres etapas Número de hijos o hijas No tiene De 1 a 3 De 4 a 7 De 7 o más TOTAL
Aprehendidas 0 5 0 0 5
Prisión preventiva 1 12 12 0 25
Condenadas 8 3 4 15
Total 1 25 15 4 45
% 2.2% 55.5% 33.3% 8.9%
El rango más recurrente es el de 1 a 3 menores (55%). En cuanto a su nivel de escolaridad, 34% no completó la primaria y 9% no sabe leer y escribir. Apenas 2% obtuvo el título de bachillerato. El siguiente cuadro detalla esta situación. Escolaridad Sin estudio Primaria completa Primaria incompleta Secundaria completa Secundaria incompleta Diversificado completo Diversificado incompleto Universidad completa Universidad incompleta TOTAL
Aprehendidas 0 2 2 1 0 0 0 0 0 5
Prisión preventiva 2 4 10 4 2 1 1 0 1 25
Condenadas 2 4 3 3 1 0 1 0 1 15
Total 4 10 15 8 3 1 2 0 2 45
% 9% 22% 34% 18% 7% 2% 4% 0 4% 100%
55 Irigoyen, Raquel. Situación de los grupos vulnerables en prisión, menores, mujeres e indígenas. En Prisiones el desafío del nuevo milenio, Guatemala. ICCPG. 2000. Págs. 112 y 113. 56 MINUGUA. Informe de Verificación. Los desafíos para la participación de las mujeres guatemaltecas. Marzo, 2001. Pag. 7. En este informe se indica que del total de la población femenina el 59% habita en zonas rurales y el 48% es indígena.
MUJERES Y PRISIÓN
31
En cuanto a su situación laboral antes de la aprehensión, 73% trabajaba en condiciones de informalidad, es decir, trabajo no estable, sin ningún tipo de previsión social y poco remunerado. De acuerdo con lo expresado, el 95.5% realizaba trabajos como lavar ropa ajena, vender alimentos en casetas, hacer tortillas, etcétera. Estos son catalogados como “propios para mujeres”. El 49% de las entrevistadas reportó haber tenido ingresos no mayores a Q1,000.00 mensuales. Otro dato importante es que la mitad de las mujeres entrevistadas, reportó que percibían un ingreso extra al de su actividad laboral por concepto de apoyo de familiares o convivientes. Bien jurídico afectado Vida Libertad Salud Propiedad Otros TOTAL
Aprehendidas 0 0 2 2 1 5
Prisión preventiva 4 3 10 7 1 25
Condenadas 6 4 2 3 0 15
Total 10 7 14 12 2 45
% 22% 16% 31% 27% 4% 100%
Con relación a los delitos que se les imputan, se observa que en las etapas de aprehensión y prisión preventiva, la más alta frecuencia se da en los delitos que afectan la salud y la propiedad. En la situación de condena la recurrencia se da en los delitos contra la vida.
¿Ha sido aprehendida anteriormente? Sí No TOTAL
Aprehendidas 2 3 5
Prisión preventiva 7 18 25
Condenadas 2 13 15
Total 11 34 45
% 24% 76% 100%
El 76% de las mujeres objetivo de este estudio cuentan con un solo ingreso a las cárceles. No obstante llama la atención que entre las mujeres en situación de aprehensión, la recurrencia entre haber sido captada y no haber sido captada anteriormente por el sistema penal es muy similar. En cuanto a las mujeres indígenas ninguna reportó haber sido detenida anteriormente por el sistema penal estatal.
32
MUJERES Y PRISIÓN
CAPÍTULO III TRATO QUE SE DA A LAS MUJERES DURANTE LA APREHENSIÓN Denominamos “situación de aprehensión”, el período que comprende desde el momento en que la mujer es capturada por las fuerzas de seguridad, hasta su presentación ante juez competente para resolver su situación jurídico-penal. En esta sección se presentan los datos de cinco entrevistas realizadas a mujeres que se encontraban detenidas en distintas comisarías de la PNC en la ciudad capital durante el período en que se realizó este estudio y además las entrevistas efectuadas a diez miembros de la Policía Nacional Civil a cargo o de guardia en las comisarías visitadas. Se incorpora datos de la historia de vida de una de las mujeres privadas de libertad y dos casos narrados por mujeres que fueron entrevistadas en centros de prisión preventiva, quienes expusieron los abusos de que fueron objeto al momento de ser aprehendidas. Se incluye también dos entrevistas efectuadas a activistas proderechos humanos de mujeres que ejercen prostitución y la documentación de un caso por abuso policial como consecuencia del análisis de ocho expedientes fenecidos. Esta sección contiene además siete entrevistas a funcionarios de justicia: jueces, fiscales y defensores públicos y datos de informes y registros ofrecidos por el Ministerio de Gobernación o en las propias comisarías. A continuación se describen las principales violaciones identificadas por medio de las entrevistadas y se analizan los factores que las propician. A. Principales violaciones a los derechos humanos en el momento de la aprehensión Los datos recopilados señalan que las más graves violaciones a derechos humanos en contra de mujeres privadas de libertad, ocurren en esta etapa. Las mujeres expusieron abusos que van desde violación al derecho a la libertad de locomoción, libertad a ejercer una profesión u oficio, hasta el derecho a la integridad física, psíquica y emocional. Indicaron además que los abusos sexuales y los requerimientos de dinero u otros bienes y servicios son los más frecuentes. La dignidad humana también se ve profundamente vulnerada. 1. Capturas ilegales De las cinco mujeres entrevistadas, cuatro fueron aprehendidas fueron sorprendidas en flagrancia. Solamente una manifestó que fue por orden judicial.
MUJERES Y PRISIÓN
33
Con relación a los motivos de la detensión, dos mujeres fueron aprehendidas por “tenencia de droga”, una por “vivir a la par de mareros”, otra por “sacar botes de leche de un supermercado” y la quinta por “robo”. Como se aprecia, la tendencia de las capturas va desde capturas abiertamente ilegales, como el caso de aprehender a una mujer “por vivir a la par de mareros” o por acciones que no constituyen delito sino infracciones leves como la tenencia de droga para el consumo o extraer uno o dos botes de leche de un supermercado. Como se describe en los dos párrafos siguientes, los registros proporcionados por autoridades policíacas reportan que muchas mujeres son aprehendidas por ejercer prostitución: El registro de mujeres detenidas por las Comisarías 11 y 14 ubicadas en el Departamento de Guatemala para los meses de junio y julio 2003, reporta 90 capturas, de las cuales 18 mujeres fueron consignadas por “prostitución clandestina”, lo que equivale a un 20% de las mujeres aprehendidas. Del total de mujeres capturadas solamente tres fueron aprehendidas por orden judicial. Muchos de los motivos consignados generalmente como faltas por agresión, riña, robos, tenencia de droga, escándalos, ebriedad, según lo manifiestan las trabajadoras del sexo, son atribuidos falsamente por la policía para consignarlas por negarse a favores de tipo económico o sexual.
Floridalma57 , quien fue detenida en Jalapa, describe esta situación58: “Cuando llegué (a la prisión), habían dos mujeres, después llegamos a ser cinco, y después bastantes, pero porque agarraban a las patojas de los bares. Llegaban hasta catorce o dieciocho, pero salían algo rápido.”59 En una entrevista realizada a nueve agentes policíacos en las tres áreas de estudio, se les preguntó su percepción con relación a las características más comunes de las mujeres que son detenidas. El siguiente cuadro muestra los prejuicios y estereotipos que los policías tienen respecto a este sector de la población. Percepción sobre mujeres aprehendidas. Autoridades policíacas en comisarías Región Guatemala-zona 11
Guatemala-Villa Nueva Guatemala-zona 18 Guatemala-zona 6 Zacapa Zacapa Zacapa Chimaltenango Chimaltenango
¿En su opinión, qué características tienen las mujeres que son aprehendidas por la policía? Son pocas, tienden al lesbianismo, se dedican al hurto de bienes en Paiz, Sears, Clubco y se ven como si fueran hombres, pelo corto, pantalón, gorra; tienen antecedentes, otras son “vagas” del guarda. Se les detiene por consumo de estupefacientes y prostitución, son violentas y agresivas. Son de raza ladina, niñas de mujeres prostitutas, alcohólicas, ladronas, introducen droga a la cárcel y tienen expendios clandestinos de droga. Clase pobre, poca educación, carecen de instrucción. Son prostitutas, drogadictas, alcohólicas, ladronas. Prostitutas, agresivas, alcohólicas, drogadictas, y “se hacen” que padecen trastornos y enfermedades Prostitutas, alcohólicas, drogadictas Delincuencia, con buena apariencia. Violentas, Agresivas y casi todas son “mareras” Son mal vestidas y también son jóvenes; entre 17 y 20 años más o menos
57 Nombre ficticio, por seguridad de la entrevistada. 58 Jalapa, departamento ubicado en el oriente del país. 59 Floridalma. Entrevistada en el departamento de Jalapa. 19-09-2003.
34
MUJERES Y PRISIÓN
Se observa en el cuadro anterior, que de las nueve personas entrevistadas, cinco mencionaron la palabra prostituta como característica de las mujeres aprehendidas. Al preguntarle directamente a los entrevistados si las mujeres que ejercen prostitución delinquen más que otras mujeres, el 67% respondió que sí. De acuerdo a estadísticas de la Policía Nacional Civil, el 70% de las detenciones efectuadas es por faltas o delitos menores60; únicamente el 5% de las personas que ingresan a prisión es por órdenes de captura61. Asimismo, diversos estudios han determinado que la mayoría de personas que ingresa a prisión son jóvenes, pobres, sin escolaridad y dedicados a trabajos no reconocidos socialmente62. Lo anterior permite afirmar que en la práctica, la PNC selecciona con criterios sesgados a las personas que ingresan al sistema penal, puesto que persigue a las personas por sus características como el tipo de trabajo, situación económica o apariencia física, más que investigar a partir de los hechos concretos acaecidos. En muchos casos, la PNC considera delictivas conductas que no lo son, tal el caso del ejercicio de la prostitución. A pesar de que esta es una actividad realizada por hombres y mujeres, son estas últimas las que sufren mayor persecución y son víctimas de violación sistemática a sus derechos humanos. En este sentido, un medio escrito reportó: “Más de 50 policías fueron desplazados hacia el Cerrito del Carmen, Hipódromo del Norte; la PNC montó un operativo llamado “Plan Escoba” en busca de proteger a la población, capturando a 37 pandilleros juveniles y 15 prostitutas de diferente nacionalidad, según información de la comisaría número 12 de la Policía Nacional Civil”63 . Otra manifestación de este tipo de abuso contra las mujeres por parte de la PNC es la constante captura de trabajadoras de maquilas. De acuerdo a lo manifestado por una funcionaria de la PNC, estas mujeres también son detenidas de manera arbitraria: “Algunas mujeres son capturadas en las maquilas por policías que de antemano han llegado a acuerdos con los dueños para aprehender a unas mujeres para ahorro de los maquileros en el pago de prestaciones laborales, los policías las aprehenden y en el camino les piden dinero o favores sexuales para dejarlas ir, algunas acceden, otras no y son consignadas, lo malo es que denunciar estas cosas acarrea demasiado peligro.”64
60 Dentro de los delitos menores se incluye, posesión de drogas para el consumo, posesión de armas, allanamiento y daños. 61 Estadísticas proporcionadas por el Departamento de Operaciones de la PNC, Guatemala, 2001. En este mismo sentido, MINUGUA, La situación penitenciaria en Guatemala. Guatemala, 2000. Pág. 8. 62 Ver Supra, Marco General. En el mismo sentido, ICCPG, Transparentando el Plan Escoba. Guatemala, 2003. Inédito. 63 Cursivas fuera de texto. Al día. Guatemala. 07-08-2003. Pág. 6. 64 Agente de la Policía Nacional Civil. Entrevistada en el departamento de Guatemala. 18-07-2003.
MUJERES Y PRISIÓN
35
2. Violación del plazo constitucional para ser puestas a disposición de autoridad competente Durante el estudio se observó que muchas mujeres aprehendidas permanecen en las comisarías por un plazo mayor al señalado por la ley, sin que sean presentadas ante autoridad judicial competente para el conocimiento y decisión de su caso. Al respecto es interesante destacar lo manifestado por una funcionaria de la Policía Nacional Civil a quien se indagó sobre el tiempo de permanencia de las mujeres en las comisarías: “El tiempo de permanencia en la comisaría, va de 3 o 4 días hasta un máximo de 3 meses.”65 A continuación se describe el tiempo que han permanecido detenidas las mujeres entrevistadas y el tiempo en que fueron presentadas ante el juez. ¿Cuánto tiempo ha pasado desde su aprehensión? 2 días 6 horas 5.5 horas 1 mes con 5 días 4 días
¿Cuánto tiempo transcurrió desde su aprehensión hasta el momento de ser presentada ante juez competente? 19 horas Aún no me han llevado a declarar. Aún no me han llevado a declarar. 24 días Aún no me han llevado a declarar
Destaca la tendencia al incumplimiento del plazo legal para la presentación ante juez, ya que en el 80% de los casos el plazo no había sido respetado, tal el caso extremo, donde según la mujer encuestada, pasaron 24 días entre su aprehensión y presentación ante juez. 3. Incumplimiento de la obligación de informar sobre sus derechos a la persona detenida Ninguna de las mujeres entrevistadas fue informada de sus derechos al momento de la aprehensión. La detención ilegal está íntimamente relacionada con el incumplimiento de la obligación de informar a las personas detenidas sobre sus derechos. Dada la naturaleza ilegal de la detención, la no información o, lo que es peor, la desinformación procurada por las y los agentes de PNC tiene la intencionalidad de asegurar la impunidad de sus actos. Las mujeres encuestadas no conocen ni perciben como un derecho el tener posibilidad de ser escuchadas por un o una juez, generalmente no son informadas al respecto y en su lugar las autoridades policiales desinforman indicando que es mejor un arreglo previo a llegar al juzgado, porque toda vez se llega allí el caso no tiene remedio ya que el encarcelamiento preventivo es inminente. Cabe mencionar que el aislamiento en el que se encuentran las personas privadas de libertad en comisarías y el desconocimiento de sus derechos facilita los abusos: los detenidos consideran 65 Ibídem.
36
MUJERES Y PRISIÓN
“favores” las actuaciones policiales que permiten permisos para recibir visita, para ir al baño, para una comunicación por teléfono, etcétera. En el caso de las mujeres esta situación se agudiza, ya que por ser pobres entre los pobres, carecen de recursos económicos y únicamente puede pagar por estos “favores” con sexo o servidumbre, como se explica en el apartado siguiente. Estos abusos incluso han sido documentados por los medios de comunicación: “Jueces constataron que los detenidos son golpeados y violados por otros reclusos, las mujeres detenidas, también son víctimas de acoso sexual por parte de agentes policíacos. Varias detenidas en esa subestación han denunciado ser acosadas sexualmente por los agentes policíacos, en el informe de la agente de la PNC María Ovando Dionisio, se detalla el acoso del que son víctimas Jessica Paola de 29 años y Mónica Díaz Casallas, por el subinspector Oliverio Santos, quienes al negarse son amenazadas, el informe también detalla como las instalaciones no son adecuadas para cárcel y están hasta por 15 días detenidas en ese lugar”66. 4. Corrupción De las cinco mujeres entrevistadas, tres indicaron que les fue requerido pago o “favor” por parte de miembros de la PNC. En dos de los tres casos, les fue requerido un “favor” sexual a cambio de la libertad y en uno de los tres casos reportados, la mujer manifestó que le pidieron que lavara la ropa a cambio de dinero, el cual necesita para comer, ya que en la comisaría les cobran por todo. El abuso de poder por parte de las autoridades policíacas es una constante utilizada como medio para obtener beneficios económicos o “favores sexuales”, dentro o fuera de las comisarías. Esta situación fue descrita por una de las mujeres entrevistadas: “La policía, entiéndase agentes y oficiales, mujeres u hombres, aunque claro hay más hombres y ellos son los que más “chingan”, tienen su trato con los dueños de los negocios que comercializan sexo. Las que estamos en la calle sí estamos jodidas porque pasan unos pasan otros y todos le sacan a uno algo, que joyas, que celulares, que dinero o favor sexual, la mayoría da y da para no terminar presa, golpeada y abusada, sin quién por uno y sus hijos… Su manera de joderlo a uno es ponerle droga en la cartera, por eso muchas pasan meses en la cárcel.”67
Al respecto, una funcionaria de la PNC manifestó: “Los policías comúnmente piden favores sexuales a las mujeres o las violan. La corrupción es a las claras… Se requiere pago a las detenidas para que entren las visitas, ir al baño, llamada por teléfono. Se les pide hasta 100 quetzales” 68. Un ejemplo dramático lo constituye la denuncia de una mujer encuestada que tenía un mes cinco días de estar detenida en la comisaría, y quien por no tener ni un centavo tenía que lavar la ropa a los agentes y oficiales. Para agenciarse de dinero tenía que dar este servicio como pago.69 66 67 68 69
elPeriódico, Guatemala. 08-09-2003. Pág.8. Presidenta de la organización de las sexoservidoras. Entrevistada en el departamento de Guatemala. 29-11-2003. Agente de la Policía Nacional Civil. Entrevistada en el departamento de Guatemala. 18-07-2003. Emilia. Encuesta realizada en la Comisaría de Villa Nueva, Guatemala. 18-07-2003.
MUJERES Y PRISIÓN
37
Las actuaciones corruptas son muy variadas, algunas de las prácticas más comunes son el abuso de autoridad, detención irregular, y la aceptación ilícita de regalos70 . Los siguientes casos registrados en medios de comunicación escrito, ejemplifican las prácticas de corrupción de la policía: “Queda en libertad por falta de pruebas”, fue el veredicto de un tribunal a favor de una mujer que pasó un año en prisión durante el cual dio a luz a una bebé. Ayer, en el juicio al que se presentó acusada por tráfico de drogas se determinó que no había pruebas en su contra. Josselin Alejandra Maldonado Orellana, de 23 años, aparentemente fue víctima de los errores del sistema de justicia, pues se le procesó sin existir pruebas en su contra. Durante el debate, el fiscal del Ministerio Público (MP) pidió que se le absolviera, pues nunca se pudo comprobar que llevara 15 sobres con crack, como se le acusó. El Tribunal Segundo de Sentencia estableció que no había motivos para que la mujer siguiera en la cárcel, y la dejó libre de inmediato. La joven indicó que fue capturada el 3 de octubre del 2002, acusada por unos policías luego de que se negó a darles dinero. Prensa Libre: Guatemala, viernes 5 de diciembre de 2003.
Una noche Carlos salió de un restaurante de comida rápida, acompañado de su novia Marta, pasó por un retén de la PNC. Le señalaron que se estacionara, luego de pedirle sus papeles personales y los del auto un agente le pidió su dirección y número de teléfono, tanto el de él como el de su novia, lo cual él proporcionó, porque tenía la idea de que nada más seguro que estuviesen en manos de la policía que es la que se encarga de la seguridad de la sociedad, minutos más tarde los agentes se los llevaron a otro lugar a él en su propio vehículo y a su novia en una auto patrulla. Por todas las formas trataron que Carlos no pudiera observar él numero de la patrulla; media hora después los agentes lo amenazaron con violar a su novia si no les daba todo el dinero que tenía; mientras uno de ellos comenzó a acariciar a su novia frente a él, cuando él intentó defenderla fue golpeado por los agentes, quienes al percatarse de que no tenía dinero montaron en cólera y amenazas de muerte. Sus nombres fueron cambiados porque tienen miedo a represalias, ya que los policías tienen nombres, direcciones y teléfonos de los dos. elPeriódico 26 de agosto de 2003, Página 2.
5. Violación al derecho a ser registrado personalmente solo por otra persona del mismo sexo La garantía de que cuando se practique el registro corporal sea realizado por personal del mismo sexo, implica la prevención de posibles abusos contra la dignidad y libertad e integridad humana, sin embargo, tres de las cinco mujeres entrevistadas fueron registradas por policías hombres, aun cuando la ley establece claramente que las personas aprehendidas deben ser registradas solamente por un agente de la policía de su mismo sexo. Esta parece ser una práctica común de la PNC. Una funcionaria de la institución al ser preguntada sobre este tema, expresó lo siguiente: “a las mujeres cuando las aprehenden, son policías hombres quienes las registran”71 .
70 Cfr. Código Penal Guatemalteco. Artículos: 418 Abuso de autoridad. 419 Incumplimiento de deberes. 424 Detención irregular. 425 Abuso contra particulares. 439 Cohecho pasivo. 440. Concurrencia con otro delito. 443 Aceptación ilícita de regalos. 71 Agente de la Policía Nacional Civil. Entrevistada en el departamento de Guatemala. 18-07-2003.
38
MUJERES Y PRISIÓN
Al visitar las comisarías de la PNC se pudo observar que ninguna estaba a cargo de una mujer, es decir, el 100% tenían al mando un oficial hombre. Es muy poca la cantidad de mujeres policías en las comisarías y las pocas que se encuentran son de baja gradación. Las dos mujeres entrevistadas eran agentes. Un medio de comunicación escrita reportó en relación a las prácticas policiales de registro corporal: Para permitir el ingreso al centro de detención se revisa a mujeres y menores en sus partes íntimas, por los agentes que custodian la cárcel de Escuintla y en la comisaría 31, donde se detienen a los sindicados. Los agentes son acusados de cometer abusos siendo hombres quienes registran a mujeres y niñas menores de edad en sus partes íntimas; la PDH condena estos abusos. elPeriódico jueves 11 de septiembre de 2003. Pág. 3.
En la PNC, las mujeres constituyen sólo el 10% del total de la fuerza policial, pero su participación efectiva en los mandos medios y en las escalas superiores se reduce al 0.2%, estando la mayoría de ellas ubicadas en el nivel básico de la carrera policial72 . En ese sentido tendrá que considerarse esta situación para efectos de establecer cumplimiento a este derecho ciudadano y los efectos que produce en detrimento de la seguridad y la dignidad de las personas de género femenino aprehendidas73. 6. Violación al derecho a la integridad física y la libertad sexual Los abusos policiales más graves son aquellos que tienen relación con la integridad física, y ocurren con mayor frecuencia en los traslados o en las instalaciones de las comisarías. Según las entrevistas realizadas a cinco mujeres, tres dijeron haber sido atacadas o agredidas por miembros de la PNC, mediante abusos que van desde golpes hasta violaciones sexuales. Una de ellas indicó haber sido objeto de acoso sexual por parte de los policías mientras la aprehendieron y durante su estancia en la comisaría: “primero durante el traslado me insinuaron que a cambio de mi libertad me convenía acostarme con ellos, y luego vinieron las amenazas, de que me lo iban a hacer en la comisaría, aquí, me tratan mal los policías a consecuencia de mi negativa74 . Esta situación fue confirmada por una trabajadora de derechos humanos: “Las compañeras que trabajan en las calles por su cuenta, están peor porque el hostigamiento es permanente, les quitan dinero, joyas, sus celulares, se las llevan, las agreden, las violan y les meten droga para acusarlas de algo, por eso paran presas por meses”75 .
72 MINUGUA. Informe de Verificación. La policía Nacional Civil: un nuevo modelo policial en construcción. Guatemala. 2001. Pág.20. 73 Sobre la violación al procedimiento permitido para obtención de prueba y sus consecuencias respecto a la valoración del elemento de prueba obtenido en estas circunstancias, puede leerse lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Procesal Penal guatemalteco. 74 Emilia. Encuesta realizada en la Comisaría de Villa Nueva. Guatemala. 18-07-2003. 75 Activista de Organización La Sala. Entrevistada 29-11-2003.
MUJERES Y PRISIÓN
39
En el mismo sentido se pronunció una mujer que ha sido víctima de abusos policiales: “En la comisaría 14 hay una mujer agente de apellido Solís que nos conoce hasta por nombre. A una compañera la agarraron, la metieron en la móvil desnudándola. Esta mujer policía se le sentó en la espalda y así la compañera tuvo que hacer despechadas, luego la agredieron y la soltaron desnuda, después de robarle sus 400 quetzales. Pero así trabajan y ya ve no importa si es hombre o mujer, la policía es la policía”76. La misma percepción existe por parte de funcionarios del sistema de administración de justicia: “Hay Muchos casos de violencia sexual, especialmente por la noche. A una mujer embarazada que era prostituta la golpearon los policías”77 . “Sí, hay una gran cantidad de mujeres que indican que la PNC es quien les pone droga. Principalmente las sexoservidoras. Es verdad que se quejan del hostigamiento de los PNC, les quitan sus pertenencias, las insultan y les piden favores sexuales, o las agreden sexualmente”78 . La característica principal de los abusos contra la integridad física en el caso de las mujeres aprehendidas, es que la violencia va dirigida a su integridad y libertad sexual de manera preferente: “La policía me trató bien. Sólo uno que llegó de Jalapa, que fue un oficial, ése sí me fue a dar un par de culatazos por la noche.”79 Cabe aclarar que este tipo de actuaciones han sido objeto de estudios en lo interno de la PNC, en virtud de que existen constantes denuncias sobre abusos sexuales en contra de mujeres policías por parte de sus compañeros varones80 . El análisis de expedientes sobre casos concluidos, permitió encontrar el caso de una mujer indígena acusada de dar muerte a su conviviente por envenenamiento. Al ser aprehendida fue violada por agentes de la PNC, y permaneció privada de libertad un año cuatro meses, hasta que fue declarada inocente, debido a que no se pudo establecer la causa de la muerte, ni un mínimo de posibilidades de participación en los hechos atribuidos a la señora por parte del MP. El tribunal señala en la sentencia que el daño social y moral ocasionado a la sindicada es incuantificable, ya que innecesariamente se le sometió a la fase de juicio oral, a través de una acusación cuyo calificativo sólo puede ser de mediocre. En este caso, pese a los fuertes señalamientos vertidos por el tribunal, no hubo decisión respecto a la investigación de lo actuado para deducir responsabilidades81. Los casos de corrupción, abuso policial y prisión preventiva ilegal son comunes a hombres y mujeres, sin embargo, como se ilustra en el siguiente reporte periodístico, en el caso de las mujeres esta situación se agrava, afectando inclusive a sus hijos menores: 76 Presidenta de la organización de las sexoservidoras. Entrevistada 29-11-2003. 77 Agente de la Policía Nacional Civil. Entrevistada en el departamento de Guatemala. 18-07-2003. 78 Encargada de la Unidad de la Defensoría de la Mujer del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala. Entrevistada en el departamento de Guatemala. 04-12-2003. 79 Floridalma. Historia de Vida No. 3. 80 MINUGUA. Informe de Verificación. La Policía Nacional Civil: un nuevo modelo policial en construcción. Guatemala. 2001. Pág. 21 81 Expediente. No.6. Casos concluidos.
40
MUJERES Y PRISIÓN “Silvia Leticia Lemus recobró su libertad el pasado 31 de enero después de permanecer 7 años presa en la cárcel de mujeres Santa Teresa en la zona 18. Una semana después el 8 de febrero, agentes de la PNC, de la comisaría 12 llegaron al sector de la zona a18 a realizar un registro en busca de droga, ese día Lemus se encontraba con su hija menor de edad, cuando los agentes trataron abusar de su hija; a quien Lemus trató de defender; fue capturada y llevada a la Comisaría de la zona 6. “Cuando me detuvieron fui golpeada en la cara por uno de los oficiales” asegura Lemus, quien relata cómo lo peor sucedió después, cuando dos agentes la trasladaron al centro de detención para mujeres, por un aparente error, fue devuelta a la Subestación policíaca y agrega que en el recorrido fue abusada sexualmente por los agentes en los alrededores del hospital de salud mental y en una segunda ocasión fue violada en la sede policial, la víctima acusa a los agentes Carlos Arael Coy, jefe de la Subestación, como uno de sus atacantes”. elPeriódico miércoles 12 de febrero de 2003, Página 8
La realidad observada en cuanto a la existencia de graves violaciones a derechos humanos en contra de las mujeres detenidas, especialmente relacionadas con violencia sexual, debe encuadrarse necesariamente en el contexto de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres en la sociedad guatemalteca. Las mujeres en esta sociedad sufren de violencia sistemática en todos los ámbitos y niveles. Esta violencia muchas veces es ejercida por mujeres que adquieren puestos de autoridad, como en el caso de mujeres policías, que ejercen poder dentro del esquema masculino de control. En palabras de Marcela Lagarde, “…quien ejerce el poder se arroga el derecho al castigo y a conculcar bienes materiales y simbólicos. Desde esa posición domina, enjuicia y perdona. Al hacerlo, acumula y reproduce poder”82. Esto evidencia el sesgo de género en la formación tanto de hombres como mujeres. En todo caso, Elena Larrauri advierte: No se puede explicar la violación y la violencia como conducta de maniáticos sexuales psicópatas sino más bien como la prolongación de la habitual estructura represiva de las relaciones sexuales.83 7. Tortura También se describieron procedimientos de tortura para la obtención de confesiones o información para incriminar a la pareja o familiares. Una funcionaria de la PNC al ser entrevistada informó al respecto: “A las mujeres que supuestamente son novias de mareros las torturan para sacarles información, las golpean donde sea, aún en la cara, les meten los dedos en la vagina”84 . Las mujeres víctimas de torturas pocas veces denuncian, debido a que no existe garantía para su seguridad, sobre todo cuando la violencia proviene de los propios cuerpos de seguridad estatal, sin embargo una de las mujeres entrevistada en un centro preventivo narró: “A mí me golpearon severamente, me detuvieron por ser conviviente de un tipo que se supone estaba
82 Lagarde Marcela. Los Cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. México, 1990. Pág. 46. 83 Larrauri, Elena. Mujeres Derecho Penal y Criminología. Madrid, Siglo XXI, 1994. Pág. 38 84 Agente de la Policía Nacional Civil. Entrevistada en el departamento de Guatemala. 18-07-2003.
MUJERES Y PRISIÓN
41
metido en líos, abusaron de mí al grado que tuvieron que hospitalizarme, lo hicieron para que les dijera dónde estaba, cosa que yo no sabía porque teníamos como dos años de separados”85. Una de las personas encuestadas que cumple actualmente prisión preventiva, relató: fui aprehendida por agentes de la sección de investigaciones criminológicas, durante el traslado me torturaron y obligaron a tener sexo oral, vaginal y anal. Me maltrataron mucho para que confesara el supuesto crimen de secuestro e indicara los nombres de mis supuestos cómplices y finalmente me llevaron a la comisaría, ahí permanecí hasta que otros policías me llevaron con el juez, quien ordenó me llevaran al centro preventivo. Al verme golpeada, la encargada del Centro Preventivo Santa Teresa quería que los mismos policías me llevaran al hospital, pero estaba tan temerosa que me negué. Esa noche aborté en el penal.86 El uso excesivo, frecuente y arbitrario de la fuerza por parte de la PNC se refleja en las entrevistas: al preguntarles si temían por su seguridad en la comisaría, todas expresaron sentir miedo de abusos y represalias por parte de los agentes y oficiales de la PNC87. 8. Lugares de detención ilegal y tratos inhumanos y degradantes Las instalaciones de comisarías policíacas en los departamentos de Guatemala y de Chimaltenango que son utilizadas como lugar de detención no reúnen las condiciones para garantizar el respeto a la dignidad de las personas. Se observó que generalmente poseen un cuarto sin ventanas ni iluminación, tampoco cuentan con servicios sanitarios y solamente tienen una cama en un espacio de 1.30 por 2 metros, en donde permanecen todas las mujeres aprehendidas que son llevadas a la comisaría. A las detenidas no se les brinda comida, agua, ropa de cama, ropa de vestir ni medicina en caso de enfermedad. Las comisarías visitadas contaban con un servicio sanitario y un cuarto para ducha, el cual es utilizado por autoridades y personas privadas de libertad, hombres y mujeres. Según lo externado por las mujeres encuestadas, una vez al día les permiten ir al sanitario, lo cual hacen con mucho miedo de ser atacadas sexualmente por los agentes u oficiales de la PNC. Las condiciones existentes en las comisarías facilitan la corrupción y las exacciones ilegales, como ya ha sido señalado. Esta situación es aprovechada por funcionarios policiales, quienes procuran prolongar el tiempo de detención en las comisarías para solicitar dinero, joyas, teléfonos
85 Entrevista a Privada de Libertad. Centro Preventivo de Sta. Teresa, Departamento de Guatemala. 18-07-2003. 86 América. Privada de libertad. Entrevista realizada el 07-08-2003. Centro Preventivo de Sta. Teresa, Departamento de Guatemala. 87 Los malos tratos y las torturas se encuentran absolutamente prohibidos a las fuerzas de seguridad. El ejercicio profesional de sus responsabilidades lo deben hacer dentro del marco del respeto a la dignidad e integridad de la persona humana, al respecto puede consultarse lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala. El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La Convención Americana sobre Derechos Humanos. Código Penal guatemalteco.
42
MUJERES Y PRISIÓN
celulares o servicios y cometer abusos principalmente relacionados con acoso y ataques sexuales en contra de las personas aprehendidas, lo cual para el caso de las mujeres es particularmente grave. En el departamento de Zacapa no utilizan las comisarías para detención y, coincidentemente, las mujeres encuestadas y las autoridades del sistema penal, como Jueces, Ministerio Público y Defensa Pública, no mencionaron la existencia de abusos como los descritos en los otros dos departamentos estudiados. Esto remarca que la utilización de las comisarías para detención de personas es altamente peligrosa e innecesaria. Es importante destacar que las comisarías no están diseñadas para funcionar como centros de detención, arresto o prisión provisional y no tienen por qué funcionar como tales. Para detenciones existen centros de privación de libertad del sistema penitenciario, a los cuales de conformidad con la ley únicamente deben ingresar aquellas personas por orden de juez competente. B. Aspectos y prácticas que propician las violaciones a derechos humanos de las mujeres aprehendidas La información recabada y verificada por medio de las diversas actividades del estudio revela que entre las condiciones que favorecen las violaciones a los derechos humanos de mujeres por parte de las autoridades policiales y el sistema de justicia en general, destacan: • • • • • • • •
la política criminal selectiva de las autoridades hacia los más pobres y socialmente vulnerables. el uso de la comisaría como centro de detención. el escaso número de mujeres en la PNC, principalmente en puestos de dirección. registros deficientes. Obstaculización al acceso de los registros existentes. la ausencia de una carrera policial. la criminalización de la prostitución ejercida por mujeres, las prácticas de corrupción de funcionarios de la PNC y deficiencia en el control del abuso policial por parte de las judicaturas. Y la carencia de garantías para las personas que denuncian o quienes investigan los abusos policiales.
1. La comisaría como centro de privación de libertad De los tres Departamentos estudiados, en Zacapa es donde menos violaciones a los derechos humanos contra las mujeres aprehendidas se observaron. Esto obedece a que en este departamento las comisarías no son utilizadas como centros de privación de libertad. Además se evidenció que los jueces ejercen un control más riguroso sobre las actuaciones de la policía. En el departamento de Guatemala y Chimaltenango, por el contrario, se utilizan las comisarías como cárceles, lo que propicia que se cometan una serie de abusos por parte de los policías, abusos que no siempre son denunciados y sobre los cuales los registros dan poca o ninguna cuenta.
MUJERES Y PRISIÓN
43
Con relación a la gravedad de los abusos cometidos dentro de las comisarías, y a la secretividad manejada con relación a los abusos, una funcionaria de la PNC al ser entrevistada señaló: “El 90% de la información se maneja confidencialmente como secreto profesional por lo grave y la impunidad. Sobre registros, pues no hay, todo el mundo tiene miedo, incluso yo, a mí me marginan y amenazan.”88 En este sentido es bueno recordar que muchas de las denuncias respecto a violaciones a derechos humanos cometidos en contra de mujeres detenidas, tales como tortura, agresiones físicas, verbales, económicas y sexuales fueron cometidas en las comisarías. 2. Escaso número de mujeres policías Las denuncias de mujeres que son vulneradas en el derecho a ser registradas únicamente por personas del mismo sexo son frecuentes. Cabe recordar que únicamente un 10% de quienes integran la Policía Nacional Civil, son mujeres, que pocas están en servicios operativos y mujeres a cargo de comisarías no se encontró a ninguna. El ingreso y promoción de las mujeres es un aspecto relevante, por cuanto que al no existir mujeres para las aprehensiones y registros de mujeres, la posibilidad de los abusos es inminente y desafortunadamente, frecuente. Tomando en cuenta que esto tiene relación directa sobre la forma de obtención de los medios de prueba, supuestos con base en los cuales se sustenta la imputación, cabe señalar que el mismo no es considerado ni por la defensa ni por las judicaturas, ya que si se protegiera desde la primera declaración, se desestimarían las imputaciones dada la ilegalidad evidente en la obtención de los medios de prueba y se podría advertir que a partir de los registros corporales se desencadenan comúnmente abusos contra la integridad sexual de las mujeres. Otra de las características que presenta esta situación de indefensión de las mujeres es señalada por profesionales de la Defensa Pública:89 “El problema de las agresiones sexuales es que sólo puede perseguirse por instancia de los agraviados y como la mujer está presa es muy difícil y a veces, o siempre, no tiene familia que la apoye en la denuncia. Nosotras tenemos dificultad para seguir eso, lo más que se hace, es hacerlo constar para que el juez certifique lo conducente.”90 En la Memoria de Labores del instituto de la Defensa Pública Penal se señala que en la práctica judicial existe gran resistencia por parte de las judicaturas para instruir la investigación que corresponde como consecuencia de las denuncias hechas por mujeres en el caso de abusos sexuales; en algunos casos y ante lo evidente del abuso algunas judicaturas declaran la falta de 88 Agente de la Policía Nacional Civil. Entrevistada en el departamento de Guatemala. 18-07-2003. 89 Encargada de la Unidad de la Defensoría de la Mujer del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala. Entrevistada en el Departamento de Guatemala. 04-12-2003. 90 Al respecto de la violación al procedimiento permitido para obtención de prueba y sus consecuencias respecto a la valoración del elemento de prueba obtenido en estas circunstancias, puede leerse lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Procesal Penal guatemalteco.
44
MUJERES Y PRISIÓN
mérito y dejan en libertad a las mujeres, pero tampoco instruyen al Ministerio Público para la investigación de los abusos policiales denunciados91. 3. Política criminal selectiva En entrevistas realizadas a mujeres que ejercen la prostitución, éstas manifestaron que la PNC con frecuencia realiza operativos dirigidos a hostigarlas. Algunas relataron que, por ejemplo, en el sector del Cerrito del Carmen circulan frecuentemente “la móvil” (así se le denomina a un tipo de vehículo utilizado por la PNC lo suficientemente grande como para transportar personas cuando realizan redadas) y carros patrullas por lo que deben esconderse para evitar ser aprehendidas. Una de las afectadas indicó: “Anoche estuve trabajando de las 6:00 a las 19:30 en el cerrito y pasaron dos veces y aumentan más los abusos porque es como si estuvieran respaldándoles sus abusos normales.”92 Además de otras situaciones, esta refleja no solamente el hecho de que existe una práctica policial fundamentada en una cultura represiva acompañada de corrupción y de abuso de poder por parte de la PNC, que es el primer punto de contacto de las mujeres con el sistema de justicia, sino también la reproducción de una política criminal dirigida de manera preferente al control social de los grupos de población en situación de pobreza o extrema pobreza, la cual se exacerba para el caso de las mujeres, como un sector aún más vulnerable dentro de estos grupos. Se acosa de manera especial a aquellas que son novias o amigas de miembros de grupos de la calle (maras). No se enfrenta al poder de las organizaciones criminales que cometen delitos de alto impacto como el secuestro o narcotráfico. Una mujer sexoservidora manifestó con relación a los abusos cometidos por la policía hacia las mujeres que ejercen prostitución y sobre la impunidad que los ampara: “Tenemos miedo de denunciar porque ya se dio el caso de unas que trabajan en el sector de Cafesa, se cansaron de que las estuvieran jodiendo y denunciaron a la ORP, a los dos días una de ellas fue asesinada y a la otra la estuvieron siguiendo y amenazando los policías, total no ha pasado nada y sólo estamos con más miedo.”93 La mayoría de capturas efectuadas según la misma PNC, es por faltas: en 3 años y medio se capturó a 25,000 personas por tenencia de drogas y escándalo; por ebriedad y escándalo 40,000, por agresiones 25,000 y el contraste es que por homicidios se reportan 900, por secuestro 9594.
En la mayoría de los casos, las arbitrariedades ocurridas en las aprehensiones no son denunciadas por las afectadas, ya que existe poca credibilidad en los organismos internos de control de la PNC debido a su poca efectividad para la investigación de las denuncias, 91 92 93 94
Memoria de Labores de la Unidad de la Defensoría de la Mujer del Instituto de la Defensa Pública Penal. Guatemala. 2003. Presidenta de la organización de las sexoservidoras. Entrevistada 29-11-2003. Ibid. Diario de Centro América. Guatemala. 6-11-2003. Pág. 6.
MUJERES Y PRISIÓN
45
particularmente la que se realiza en la Oficina de responsabilidad profesional de la PNC, la cual además es mínima. Las personas que trabajan en la Oficina de atención a la víctima de la PNC en las Comisarías, quienes reciben las denuncias contra policías, realizan su trabajo con temor a represalias, bajo amenazas e intimidaciones por parte de sus propios compañeros de trabajo: “Uno aquí no puede hacer mucho, no hay privacidad para hablar con las personas, y tanto ellas como uno sabemos que pueden tomar represalias y que poco se hará para investigar las cosas si llega a pasar algo por hacer las denuncias, así que hay poca denuncia y casi ninguna investigación en la realidad, aquí pasan muchas cosas aún delante de mí, yo he intervenido algunas veces para evitar abusos sexuales, pero a mí también me amenazan” 95. Un elemento importante dentro de esta realidad es que no existió una depuración real de las fuerzas policiales que se desempeñaron durante el conflicto armado interno quienes, como se sabe, son sindicados por diversos estudios, entre ellos el efectuado por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico; entre las instituciones que actuaron al margen de la ley violando sistemáticamente los derechos humanos de las personas durante el enfrentamiento armado interno. Además, la conformación de la nueva Policía Nacional Civil, se integró por miembros de instituciones también señaladas de graves violaciones a derechos humanos, como la Guardia de Hacienda y la Policía Militar Ambulante. La formación y los hábitos de actuación al margen de la ley, aunado a las relaciones de “viejas amistades” entre personas pertenecientes a sectores de poder, sostiene una estructura difícil de romper que a su vez hace débil al sistema de derecho, por cuanto no reconoce sus valores y reglas de actuación. 4. Criminalización de la prostitución Un aspecto que se repite en los tres departamentos estudiados, es la “percepción” de que las mujeres que delinquen mayormente, son las que ejercen prostitución. También resalta el hecho de que la mayor parte de las aprehensiones realizadas obedecen a faltas y no a delitos graves. La Policía Nacional Civil ejerce control social sobre las mujeres que ejercen prostitución, criminalizando esta actividad de hecho y por consiguiente arbitrariamente, lo que sugiere que esta práctica tiene el sentido de propiciar escenarios para la corrupción, sobre la que no existe actualmente ningún mecanismo eficiente de control. Este control tiene relación con la valoración cultural negativa o el desvalor que por motivos religiosos y morales se tiene de la actividad de la prostitución y de las mujeres que trabajan de esta forma. El control social sobre la mente y el cuerpo de la mujer tiene su centro en el control 95 Agente de la Policía Nacional Civil. Entrevistada en el departamento de Guatemala. 18-07-2003.
46
MUJERES Y PRISIÓN
sobre su sexualidad, seguramente por ello ser catalogada prostituta es un insulto fuerte, sinónimo de desvalor moral, social o religioso. Si partimos de considerar que en la práctica social, una mujer por el solo hecho de serlo, es una persona de segunda categoría, una prostituta probablemente no entre en la categoría de ciudadana en el escenario social guatemalteco. Esto contribuye a que estas mujeres sean víctimas de atropellos por parte de las fuerzas de seguridad. Muchas veces se trata de extorsión, chantaje o cualquier tipo de abuso, sin preocuparse de consecuencias, pues el sistema no responde como debe, investigando y deduciendo responsabilidades. Saben que los funcionarios de las otras agencias del sistema penal funcionan también desde esta valoración y no se preocupan de investigar los abusos. La policía busca a los grupos de mujeres desvalorados socialmente, porque son mujeres con muy poco margen de poder, económico, político, social, etcétera, ellas se convierten en víctimas de una selección perversa, que esconde un claro interés económico. Por eso, cuando se procede a las aprehensiones en prostíbulos a quienes se llevan es a las mujeres y no a los dueños de los negocios. Al respecto una activista de la Organización La Sala, indicó: “Con los negocios ellos mantienen sus tratos para no molestarlos. Cuando algo sale mal van y arrestan a las mujeres, luego va el dueño del negocio, les paga algo y las sueltan. Cuando eso no se da, deportan a las mujeres que la mayoría son extranjeras”96. Los estereotipos criminológicos, influenciados por esquemas religiosos, morales, étnicos, clasistas, patriarcales, sexistas, misóginos, etcétera, funcionan para interpretar normas, valorar apariencias, actos, palabras y tomar decisiones. Consideramos que las agencias del sistema penal, integradas y administradas por personas influidas como todos y todas en la sociedad por estos estereotipos, contribuyen en su mayoría a la existencia de una práctica político-criminal autoritaria, especialmente en la PNC. Se debe considerar además que la realidad normativa está lejos de la práctica social, toda vez que actuaciones policiales como las descritas se perciben como normales y lícitas, así como la utilización de las comisarías para detener personas. Esto tiene relación con la historia reciente del enfrentamiento armado interno que dejó instalado en las conductas sociales el comportamiento violento, arbitrario y abusivo de las fuerzas de seguridad del Estado: entre otras cosas, la utilización de cárceles clandestinas y lugares ilegales de detención fue práctica común y socialmente se percibe como un avance, la utilización de las comisarías, debido a que al menos se sabe dónde están las personas, mientras que en épocas pasadas, pasaban días o meses para saber la ubicación de las personas detenidas o jamás se volvía a saber de ellas. 96 Activista de la Organización La Sala. Entrevistada 29-11-2003.
MUJERES Y PRISIÓN
47
La situación del trato hacia las sexoservidoras por parte del sistema penal evidencia la fuerza que poseen los patrones de comportamiento tradicional interiorizados dentro de la lógica de las relaciones de poder esencialmente patriarcales, ya que existe un doble parámetro de valoración: uno que es de desvalor respecto a la mujer que presta el sexo y uno que no advierte desvalor en la conducta de quien hace uso de tales servicios, es decir el varón. En consecuencia, la prostitución es mala si se considera a partir de la mujer que presta el servicio, pero no es mala ni buena si se considera a partir del hombre que se beneficia del mismo. Es tan fuerte el prejuicio en contra de la mujer que ejerce prostitución, que el principio de inocencia, pocas veces funciona a su favor, cuando es acusada por las fuerzas de seguridad, pero casi siempre o siempre, funciona a favor de las fuerzas de seguridad cuando éstas denuncian violaciones a sus derechos. En este sentido se expresaron distintos funcionarios de justicia: “No se toma en cuenta porque son prostitutas, porque aceptan la culpa y pagan la multa. La falta más común por la que son traídas al juzgado es contra las buenas costumbres”97. “Las mujeres trabajadoras del sexo no delinquen más que otras mujeres, ellas realmente son víctimas de abusos laborales, policiales, casi nunca se les cree”98. Mientras quienes controlen los actos de la PNC no apliquen el principio de inocencia, debido a sus prejuicios, como en el caso de las mujeres que ejercen prostitución, el abuso policial seguirá siendo un crimen perfecto. 5. Las prácticas de corrupción de las autoridades Otro aspecto que se refleja en el estudio es la corrupción como expresión del abuso de poder en la PNC. Es preocupante que las fuerzas encargadas de velar por la seguridad de la ciudadanía no cumplan con su deber y en vez de ello se organizan para delinquir. Así, resulta lógico que la sensación de inseguridad y poca credibilidad en la justicia sea algo común, y esto se constituya en un motivo razonable para pretender dar respuesta de primera mano a la delincuencia, y prolifere la portación legal e ilegal de armas, produciendo inclusive, el frecuente enfrentamiento armado entre supuestos asaltantes y víctimas con saldos lamentables de muertes cotidianamente narrados en las secciones rojas de los medios de comunicación. De ahí que sea tan fácil para la población solicitar mano dura, pena de muerte, aumento a las penas de prisión, cuando en realidad lo que ocurre es la inexistencia de voluntad política de orientar la actuación de las cuerpos de seguridad hacia el cumplimiento de sus deberes conforme a derecho, para brindar la seguridad necesaria que permita la convivencia pacífica.
97 Juez primero de Paz Penal, Chimaltenango. Entrevista realizada el 04-09.2003. 98 Agente de la Policía Nacional Civil. Entrevistada en el departamento de Guatemala. 18-07-2003.
48
MUJERES Y PRISIÓN
La indefensión ciudadana es un hecho frente a la actuación policial corrupta, por ello todo esfuerzo por mínimo que sea para evidenciar los efectos de estas irregularidades sistemáticas por parte de las fuerzas de seguridad en la sociedad, sirve para instalar elementos de análisis diferentes que le permitan revalorar sus estereotipos sobre la persona del o la delincuente, por cuanto, gracias a los mecanismos de corrupción e impunidad y debido a los amplios márgenes de abuso de poder y corrupción, toda persona es susceptible de convertirse en supuesto/a delincuente. Es evidente la invisibilización de mecanismos anómalos, la escasa operatividad en la investigación de los pocos hechos denunciados, y los frecuentes discursos que buscan justificar tales infracciones. Como puede observarse en el siguiente cuadro pareciera que la PNC no tiene procedimientos definidos normativamente, sino más bien actúa a discreción de acuerdo a las circunstancias. Procedimiento a partir de la aprehensión. Autoridades policíacas en comisarías. Región Guatemala-zona 11
Guatemala-Villa Nueva Guatemala-zona 18 Guatemala-zona 6 Zacapa Zacapa Zacapa Chimaltenango Chimaltenango
Procedimiento seguido a partir de la aprehensión Depende, hay que ser flexible, considerarlas / los. El delincuente actúa por su entorno no por que quiere. Si son agresivas es bajo licor, se van al calabozo, son “enchachadas” a las sillas o se sientan en la sala, pero no se les falta el respeto. Se le dicen sus derechos y el motivo de su detención. De ser asistido por abogado y el lugar donde va a quedar, mientras llega su proceso. Se traslada a la Subestación del sector mientras se elabora la detención. El encarcelamiento, luego el agente captor elabora su informe. Ponerla a disposición del juez competente Ponerla a disposición del juez competente y hacerles ver sus derechos constitucionales. La mujer policía la aprehende, la registra y si no hay mujeres policías nunca se agarra a la mujer, sólo que no se deja que se le toque nada. Se consigna, luego se pone a disposición del tribunal y se conduce al preventivo de mujeres Se toma en cuenta el motivo o delito, luego se pone a disposición del juez
Cuando se preguntó a las autoridades policiales sobre si existía algún trato diferente hacia las mujeres, seis de las nueve personas entrevistadas respondieron que no. Al preguntarles quién o qué determinaba la forma de trato hacia las mujeres, las repuestas fueron variadas, tres personas no supieron responder, dos dijeron que los hechos eran los determinantes, uno dijo que eran los agentes captores, dos dijeron que la Constitución y uno dijo que la costumbre. Consideramos que la formación social en general, cargada de prejuicios a partir de relaciones sociales dentro de una lógica de poder, se ve reforzada por procesos de capacitación en las instituciones policiales, en donde, muchas de las personas con posiciones de mando en la PNC, pertenecieron a las fuerzas represivas del Estado durante el enfrentamiento armado interno guatemalteco, es decir tienen una formación militar dentro del esquema del sistema penal oculto, lo que explica muy bien acciones arbitrarias como las detenciones ilegales, los actos de tortura, la violencia sexual en contra de las mujeres y hasta ejecuciones extrajudiciales. Todo articulado a partir de un sistema de cadena de mandos que propicia el clientelismo, es decir lealtades de unos a otros u otras para garantizar la impunidad, ya sea por conveniencia para poder optar a permanencia y ascensos o por temor.
MUJERES Y PRISIÓN
49
Lo manifestado a continuación por un oficial de la PNC, evidencia una preparación específica para encubrir el maltrato: “En las fuerzas especiales de la policía como el FEP hay que aguantar hasta el último golpe. No hay que reprimir, no en contra de la razón, hay que escuchar primero, por ejemplo. Tenemos el batón para dar golpes en lugares no vitales y no visibles.”99 En el siguiente cuadro puede apreciarse el manejo del discurso normativo respecto al plazo legal establecido para presentar a la persona aprehendida ante el o la juez. Sin embargo, como citamos anteriormente, al momento de hacer la encuesta con las mujeres privadas de libertad en las comisarías, se estableció irrespeto hacia los plazos, lo que sugiere conocimiento de la arbitrariedad cometida. Tiempo de permanencia en comisarías. Autoridades policíacas Región
Guatemala-Villa Nueva
¿Cuánto tiempo permanecen en Comisarías las mujeres aprehendidas? No más de 6 horas. Lo menos 3 horas. Días solo en el caso de la zona 18, por los reos. En estos casos con ”esposas” se llevan al juzgado y el juez da el permiso. Lo que considere el juez a veces 12 horas
Guatemala-zona 18 Guatemala-zona 6
6 horas De 3 a 4 horas
Zacapa Zacapa
Que no exceda de 6 horas Media hora
Zacapa Chimaltenango
De media a 1 hora 6 horas lo más, a veces de 1 a 2 horas
Chimaltenango
Media hora
Guatemala-zona 11
¿Por qué? Casos especiales.
12 horas lo más aquí en la subestación, según lo diga el juez, se va a Santa Teresa. Porque así lo establece la ley. Según lo establece la ley no pueden permanecer más de seis horas, se convierte en detención ilegal si se pasa de este tiempo. Porque son 6 horas las que establece la ley. Porque se hace un informe y luego se envían ante el juez. Se remite al tribunal y el juez da la orden. El tiempo está en 1 y 6 horas, si es más se cae en una falta. Por la situación del informe; y la ley dice que no más de 6 horas.
6. Falta de controles efectivos del comportamiento de la PNC A qué atribuye el alto número de denuncias por violación a D.H. en contra de la PNC Por que hay elementos negativos, autoritarios, machistas. El policía tiende a enamorar a las civiles y usan palabras no adecuadas y a las mujeres de la calle más todavía. El policía tiene que tener carácter pero abusa de la autoridad y el uniforme; también hay mujeres que son muy sentimentales si se les habla fuerte piensan que se les falta el respeto, creen que por ser mujeres gozan de impunidad. Cuando las mujeres están bajo efectos de drogas, luego levantan denuncias de que se les trató mal No sé de denuncias No hay denuncias Inconformidad de los afectados. A veces, por malos tratos, dicen que los hombres son groseros y que las van a sacar de su casa, aunque no sea verdad. El delincuente es el que denuncia Porque a veces se trata mal, no se da el trato adecuado a los detenidos. Tal vez, se da en la prisión, pero no la conozco
99 Jefe de Seguridad Ciudadana PNC. Entrevista realizada en agosto 2003.
50
MUJERES Y PRISIÓN
Para algunos funcionarios del sistema penal de justicia, la explicación de los abusos policiales para otras agencias del sistema se da en los siguientes términos: “La PNC sólo cambió de ropaje, pero sigue siendo la misma. Es irrespetuosa, no está debidamente preparada. Existe necesidad de examinarlos psicológicamente”100. “La PNC necesita demostrar fuerza, a los agentes les exigen y eso hace que intenten que las personas confiesen, ahora viene más gente golpeada. Estos cuatro años perdieron mística y profesionalismo, se ha vuelto a las actuaciones del pasado”101. “Mala formación académica en cuanto a respeto a Derechos Humanos en personas de la PNC. Transgreden por ignorancia, hay abusos realmente criminales. La cultura de violencia es difícil cambiarla, subsiste todavía”102. “No hay seguimiento a su capacitación. La mentalidad del PNC ha vuelto a ser como la del PN. Hay estructuras cerradas, corrupción encubierta. Los jefes son reciclados, corruptos, mal formados”103. A pesar de que el organismo judicial debe verificar con mayor fuerza la legalidad de las actuaciones, e instruir la persecución al Ministerio Público de todo acto anómalo a fin de corregir la práctica arbitraria y proteger, en este caso, a las ciudadanas del abuso policial, éste ejerce poco control sobre la legalidad de los actos policíacos, debido a que entre otros aspectos, no existe investigación en las aprehensiones. Otro aspecto a considerar en cuanto al tema del control judicial de las actuaciones policiales, es el manejo de los medios de comunicación o del rumor en las comunidades para desinformar a la ciudadanía respecto al sentido de las actuaciones de jueces, defensores o fiscales que se preocupan por vigilar el respeto de las garantías procesales. Como ejemplo trascribimos lo manifestado por la PNC en un informe publicado en el diario oficial: “Es importante señalar que la administración de justicia no funciona al mismo ritmo que lo hace la PNC, ya que conforme datos del MP, apenas hubo, en ese lapso de tres años y medio, 1,584 debates, lo cual implica el 0.0054432 del total de detenidos: 468 casos por años”104.
100 101 102 103 104
Secretario Juzgado de Paz, Zacapa. Entrevista realizada el 31-07-2003. Jueza Primera instancia Penal, Zacapa. Entrevista realizada el 31-07-2003 Fiscal Distrital, Zacapa. Entrevista realizada el 31-07-2003 Fiscal Distrital, Chimaltenango. Entrevista realizada el 04-09-2003 MINUGUA. Informe de Verificación. 2001. Los desafíos para la participación de las mujeres guatemaltecas. Se indica que del total de la población femenina el 59% habita en zonas rurales y el 48% es indígena.
MUJERES Y PRISIÓN
51
Lo anterior sólo se comprende desde la perspectiva funcional de favorecer la existencia práctica de un sistema penal oculto en el marco de una política criminal autoritaria, necesaria dentro de una sociedad construida a partir de exclusiones profundas. La transformación de la justicia penal es un proceso que se inició desde lo normativo, colocando elementos de valoración diferentes en la sociedad, que lentamente han ido influyendo en el discurso pero no la conciencia de quienes administran los conflictos penales, salvo contadas excepciones. De esto se deriva un temor en quienes administran justicia, ya que pocos y pocas se arriesgan a denunciar o perseguir los abusos de poder, en un medio hostil al discurso de los derechos humanos, propiciado precisamente por instancias que actúan al margen de la ley y sobre las que no existe control fáctico por parte del Estado. El temor por parte de quienes debieran ejercer control sobre las actuaciones policiales se justifica ante la poca seguridad ofrecida por parte del Estado. Como ejemplo citamos el reporte de un medio de comunicación escrito: Los agentes de la Policía Nacional Civil detuvieron de forma ilegal y bajo amenazas de muerte, a la agente de la PNC Aura Estela Hernández Arriaza, según lo expresó la víctima quién es agente de la PNC. La agente señaló a una familia poderosa de Izabal y a altos jefes policíacos de imputarle falsos delitos debido a que ella investigaba el robo de furgones en ese departamento. Prensa Libre, jueves 9 de octubre de 2003. Página 12.
Como aspecto importante a sumar entre los factores que se han puntualizado y que facilita la violación a los derechos humanos de las personas privadas de libertad es la débil auditoría social sobre el comportamiento de las fuerzas de seguridad. Una de las instituciones que por mandato legal debería realizar esta auditoría es la Procuraduría de los derechos humanos. Sin embargo, ésta cuenta con un presupuesto pobre, que apenas le permite reaccionar a las denuncias, y le impide mantener un monitoreo permanente en comisarías. Finalmente, es necesario señalar que durante la investigación no estuvo en vigencia el programa del Instituto de la defensa pública penal de defensores en las sedes policiales. Esta ausencia debilitó aun más la fiscalización sobre lo que ocurre con las personas que ilegalmente permanecen en las comisarías.
52
MUJERES Y PRISIÓN
CAPÍTULO IV SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN PRISIÓN PREVENTIVA Este capítulo describe y analiza la situación de un grupo de 25 mujeres que se encontraban en situación de prisión preventiva al momento de realizar este estudio. La prisión preventiva comprende desde el momento en que la mujer, por decisión judicial, es ingresada a un centro preventivo hasta que es absuelta o condenada por la justicia penal. Al igual que en la sección anterior, aquí se describen las violaciones a los derechos humanos y se analizan aspectos y prácticas que las propician, así como las respuestas ofrecidas por el sistema de justicia. La sección también recoge la percepción de funcionarios del sistema de administración de justicia sobre la situación de estas mujeres, para ello se entrevistó a once jueces, cinco fiscales, cuatro defensores públicos y a 17 operadores del sistema penitenciario. Se entrevistó a tres funcionarios de la Procuraduría de los Derechos Humanos. Se ofrece, además, datos del análisis de ocho expedientes fenecidos, así como los datos de la observación de dos debates. Finalmente se aportan datos recabados a partir de la elaboración de tres entrevistas a profundidad con mujeres privadas de libertad, dos de las cuales se presentan como historias de vida y anexos del presente informe. A. Principales violaciones a derechos humanos durante la prisión preventiva Los hechos descritos por las entrevistadas dan cuenta de la limitada posibilidad de defensa efectiva en su caso, del exceso en la utilización de la prisión preventiva, las violaciones a las reglas de determinación de la pena y del uso excesivo de coerción dentro de los centros preventivos por parte de las autoridades responsables. 1. Limitada posibilidad de defensa efectiva Las entrevistas indican que el 72% de las mujeres en situación de prisión preventiva utilizan el servicio del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala y el 28% utiliza los servicios de defensa privada. El 60% de profesionales, ya sea de servicio de defensa pública o privada, son mujeres y el 40% hombres. Una de las 25 entrevistadas señaló contar con los servicios de dos abogados defensores, un hombre y una mujer. Con respecto al grado de satisfacción de las usuarias directas del servicio profesional de defensa, los datos obtenidos dan cuenta que el 52% de las mujeres en situación de prisión preventiva no se encuentran conformes con el servicio profesional de defensa; el 48% indicó que sí está conforme.
MUJERES Y PRISIÓN
53
Las manifestaciones de insatisfacción se refieren igualmente al respecto a la defensa pública y la privada. Por ejemplo, entre quienes son asistidas por defensa privada, el 57% indicó que está insatisfecho, para quienes están asistidas por la Defensa Pública, el 50% indicó estar insatisfecho. Algo que fue manifestado con relación a la defensa privada es lo oneroso de los honorarios cobrados por los y las profesionales, lo cual no concuerda con la satisfacción por el servicio prestado. Una de las mujeres encuestadas expresó: “Mi abogado no hace nada, sólo quiere más dinero, creo que no hace bien su trabajo.”105 Una de las mujeres en prisión preventiva explicó cuál fue su relación con su abogado defensor: Ellos decían que nos iban a sacar y que les diéramos dinero, porque eran dos, que iban a ir donde los magistrados; por último dijeron que estaba muy dura la situación que tal vez llevándoles un par de chompipes se les ablandaba el corazón a los magistrados. Compramos cuatro chompipes, gallinas, se les mandó, pero creo que nada de eso era cierto, sino que era cosa de los abogados porque ya se aproximaba la Navidad. Pagamos casación y tampoco salimos. Los abogados son del Progreso. Yo nunca los vi, nunca llegaron conmigo, mi hermano o mi marido me avisaban. Yo sólo supe cuando me fue a leer la sentencia el oficial, que eran 30 años de prisión”106 .
Los datos revelan que todas las mujeres en situación de prisión preventiva desconocen sus derechos, tanto procesales, como los que le asisten en su situación de privadas de libertad: 20% dijo no saber por qué se había dictado prisión preventiva; 52% dijo que su defensa no hacía nada porque se cambie la decisión de que ellas cumplan prisión preventiva y 36% se quejó de no ver a su defensa o no saber si aún tenían defensa o no. Muchas de las respuestas con valoraciones negativas sobre el servicio profesional de defensa se concentran en la deficiente comunicación, lo que provoca sentimientos de desamparo y frustración en las mujeres: 36% manifestó ser visitada por su defensa en el centro; 28% indicó que únicamente ven y se comunican con su defensa en las audiencias; 20% indicó que ellas llamaban por teléfono a su defensa; 4% manifestó que la defensa se comunicaba a través de su familia y 12% dijo que no se comunicaba de ninguna forma con su defensa. Algo interesante fue preguntar a las entrevistadas si comprendían o no las explicaciones de quienes ejercen su defensa. Al respecto, 44% dijo no comprender las explicaciones de su defensa. Las mujeres en situación de prisión preventiva indicaron recibir explicaciones o respuestas de su defensa en términos como los siguientes: “todo va bien”, “yo soy quien sabe”, “esperemos la voluntad de Dios”, “su caso es muy grave”. Otro aspecto señalado es el uso excesivo de la jerga jurídica con personas que la desconocen. Al preguntarle a las mujeres qué estaba haciendo su defensa para lograr obtener los resultados esperados al concluir el proceso penal, 92% no pudo responder y solamente 8% señaló cosas 105 Alma, privada de libertad en Los Jocotes, Zacapa. Entrevistada el 30-07-2003. 106 Floridalma. Historia de Vida No.3.
54
MUJERES Y PRISIÓN
concretas como “revisión de la medida, en lo que se llega a debate,” “apelando sentencia condenatoria”. Esto se traduce en barrera de comunicación entre el defensor y su patrocinada. Con relación a la diligencia y responsabilidad con la que es llevado el caso, el 60% de las mujeres entrevistadas dijo que su situación personal no fue tomada en cuenta, el 48% de las mujeres entrevistadas dijo que la defensa no se preocupa de su situación en el centro. Cinco mujeres entrevistadas indicaron haber pedido auxilio a su defensa por atropellos sufridos dentro del centro y de esas cinco, cuatro manifestaron que su defensa no hizo nada para ayudarlas. Al preguntar a las entrevistadas sobre los obstáculos que tenían para obtener una defensa efectiva, 20 respondieron y cinco no. Entre las veinte que respondieron, 40% dijo que tienen mal servicio profesional de defensa; 15% que hay mucho atraso en tribunales; 15% indicó no tener dinero; 10% señaló que los antecedentes penales; 20% dijo no saber si tenían o no obstáculos. Estos datos revelan que el mayor obstáculo, de acuerdo a lo indicado por las mujeres, es la práctica profesional de quienes ejercen su defensa penal. Las mujeres señalan que hay muy poca o ninguna visita a los centros por parte de los defensores, lo que es muy importante por cuanto que la privación de libertad produce un estado emotivo de angustia, soledad e impotencia y la comunicación con la defensa es un soporte indispensable para conocer lo que se está haciendo a favor de ellas y sobre todo para obtener los resultados que se esperan del proceso. A lo anterior se agregan los cambios constantes en la persona que lleva la defensa: “Mi defensa fue cambiada cada 15 días o cada mes y en una ocasión fue cambiada en el propio debate.”107 “Yo he tenido tres defensores privados y dos públicos”.108 En el análisis de expedientes se comprueba esta situación: tres de cinco expedientes evidencian cambio en la defensa. También se observó en los debates ya que en los dos casos observados hubo cambio de la defensa. Con relación al sexo del defensor o defensora, al preguntar a las mujeres si preferían que su defensa fuera llevada por mujeres o por hombres, 36% dijo que preferían que fuera mujer porque ellas las comprendían más; 64% indicó que les daba igual, lo importante era que fueran capaces y profesionales. El 44% de las mujeres entrevistadas llevaba más de un año en prisión preventiva. Este dato coincide con las procesadas por plagio, asesinato, tráfico y almacenamiento de drogas, robo y falsificación de documentos. Estos son delitos que no admiten la excarcelación, salvo la falsificación de documentos.
107 Abigail, privada de libertad en Santa Teresa, Guatemala. Entrevistada el 11-08-2003. 108 Rina, privada de libertad en Santa Teresa, Guatemala. Entrevistada el 05-08-2003.
MUJERES Y PRISIÓN
55
Vale hacer notar que la norma que establece taxativamente los delitos inexcarcelables atenta contra el principio de inocencia y convierte la prisión preventiva en una condena anticipada, desnaturalizándola. En este caso, si estas mujeres fueran declaradas inocentes, habrían estado purgando prisión por un año, sin ninguna justificación. Para el caso de las mujeres indígenas, el problema de su defensa en el sistema estatal de justicia penal es más grave, debido a que éste no cuenta con traductores suficientes, ni las autoridades judiciales toman en consideración sus particularidades culturales. De las respuestas proporcionadas por tres mujeres indígenas entrevistadas resalta el hecho de que todas dijeron no haber sido aprehendidas en anteriores ocasiones e indicaron no saber cuáles son sus derechos procesales, ni aquellos que les asisten en su condición de privadas de libertad. Dos de las tres señalaron que su defensa no hace nada por ellas, no las visitan en el centro y no se preocupan por su situación dentro del centro, manifestando su inconformidad con su servicio profesional en el mismo porcentaje. Todas indicaron que su historia personal no fue tomada en cuenta y por no tener apoyo económico para su defensa. Otro aspecto interesante es el de las mujeres que en anteriores ocasiones han sido aprehendidas, debido a que los estereotipos o prejuicios pueden estar pesando en la forma como la defensa se relaciona con ellas. El 28% de las entrevistadas manifestó haber sido aprehendidas con anterioridad, ninguna de ellas es indígena. De éstas, el 86% es mayor de 30 años, el 71% no terminó la primaria, el 86% trabajaba informalmente y el 14% no trabajaba, todas son madres, el 71% son madres solteras, el 71% indicó no tener otros ingresos ni ayuda económica y el 58% tiene más de un año de estar en prisión preventiva. Es interesante el dato socioeconómico de las madres solteras que afirman no contar con apoyo económico de ningún tipo. Este dato apunta a que un mayor estado de pobreza hace más vulnerable a las personas para ser seleccionadas por el sistema penal y, en el caso de las mujeres, la pobreza está ligada a su condición de discriminación por género.
Delitos por los que están siendo procesadas. Asesinato 29%
Tráfico de estupefacientes 43%
Robo 14%
Secuestro 14%
Ilícitos por los que fueron aprehendidas anteriormente Robo 42%
Tenencia de drogas 29%
Riñas 29%
56
MUJERES Y PRISIÓN
Los datos indican que las mujeres que han sido aprehendidas en anteriores ocasiones son quienes tienen una percepción más negativa del servicio de defensa. El 71% indicó no estar conforme con su defensa, mientras que en el grupo de las no aprehendidas con anterioridad 44% se manifestó inconforme. Es igualmente importante realizar un estudio específico sobre este tema, por cuanto que los hechos por los que fueron aprehendidas anteriormente se relacionan con droga, robos y riñas. Y actualmente están siendo procesadas por asesinato, secuestro, drogas y robo. En este sentido el interés radica en establecer ¿qué factores inciden en la re-aprehensión de estas mujeres? ¿De qué manera el sistema penal está siendo funcional o si es necesaria la revaloración de instituciones como la cárcel, para lograr sus fines, particularmente con las mujeres? De lo descrito se desprenden violaciones a garantías contempladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Principalmente los derechos establecidos en el artículo 14 numerales 2 y 3. 2. Abuso en la utilización de la prisión preventiva Los datos revelan que la mayoría de mujeres en situación de prisión preventiva se encuentran detenidas por delitos excarcelables, por ejemplo, en el Centro de Mujeres Santa Teresa, en el departamento de Guatemala, de 229 mujeres privadas de libertad, 119 están por ese tipo de delitos. En ese sentido, si las decisiones de la judicatura respecto a dictar prisión preventiva se tomaran considerando que las mujeres no van a huir porque no tienen medios para hacerlo y que además de ellas depende la existencia de sus hijas e hijos, se inclinarían por dejarlas en libertad en lo que se llega el momento del debate. Igualmente se debería escoger una medida sustitutiva diferente a la caución económica, porque dadas las condiciones materiales de existencia de estas mujeres, cuya mayoría subsiste en la pobreza extrema, es una decisión inútil, inviable. El Artículo 264 del Código Procesal Penal contempla siete figuras sustitutivas de la prisión preventiva y advierte claramente que se evitará la imposición de la caución económica cuando el estado de pobreza sea evidente y eso haga imposible la prestación de ésta. 3. Violación a las reglas de determinación de la pena Se debe recordar que la defensa es la parte dentro del proceso penal, encargada de velar porque a la persona sujeta a proceso penal se le respete o garantice los derechos humanos. Sin embargo, es la judicatura la que en definitiva controla la legalidad de los actos y la encargada de la valoración de todas las circunstancias pertinentes al momento de dictar sentencia. A continuación se analiza en qué medida se cumplió con esta función y cómo esto influyó en el resultado del proceso.
MUJERES Y PRISIÓN
57
La siguiente tabla ilustra el sentido de los fallos dictados en los tres departamentos. Sentencias dictadas en los diferentes Juzgados de Paz de los departamentos de Zacapa, Chimaltenango y Guatemala, año 2003 (primer semestre)109 Departamento Zacapa Chimaltenango Guatemala
Mujeres Absueltas 42 17 96
Mujeres Condenadas 8 24 170
A diferencia de Chimaltenango y Guatemala, en Zacapa se absolvió más mujeres que las que se condenó, probablemente esto se debe a que de acuerdo con lo manifestado por el secretario del juzgado de paz de Zacapa, la judicatura parte de la vigilancia sobre la actuación policial en el sentido de que se apegue a la legalidad vigente y tienen en consideración la situación real de la mujer que es juzgada. Además, de acuerdo con lo informado por el Presidente del Tribunal de Sentencia de ese departamento, en un período de dos años no se ha conocido casos donde mujeres estén siendo procesadas, lo cual obedece a que la judicatura de primera instancia se asume con una posición apegada a los derechos humanos de las mujeres, y muchos de los casos a su cargo son resueltos a través de mecanismos alternativos al proceso penal común. Las valoraciones de la judicatura son determinantes en la situación de las mujeres privadas de libertad, en especial si los juzgadores consideran relevante la historia de vida de las procesadas. Esta circunstancia puede significar una condena: “No se toma en cuenta porque son prostitutas, porque aceptan la culpa y pagan la multa. La falta más común por la que son traídas al juzgado es contra las buenas costumbres”110; o una resolución más cercana a la equidad: “Sí es considerada, porque interesa saber qué provocó el hecho por el que se le sindica, para resolver adecuadamente”111. Por otra parte, los jueces no valoran adecuadamente todas las circunstancias del hecho, ni el grado de participación de las personas involucradas en el mismo, especialmente en los casos de secuestro o narcotráfico. En los expedientes analizados por el delito de secuestro, todas las personas acusadas, hombres y mujeres, fueron condenadas como autores del delito, sin tomar en consideración las funciones que cada uno desempeñó dentro de la organización. Para el caso de las mujeres convivientes de los varones detenidos, se les imputó la preparación de comida y eso fue suficiente para condenarlas a 60 años de prisión como autoras del delito de plagio o secuestro. En ningún momento, se mencionó el tipo de relación existente entre estas mujeres y sus convivientes, circunstancia que hubiera permitido determinar el grado de dependencia entre los cónyuges y en consecuencia la autonomía
109 Datos proporcionados por CENADOJ el 10-10-2003. Oficio No.349. Informe #156. 110 Juez primero de paz penal, Chimaltenango. Entrevista realizada el 04-09.2003. 111 Secretario juzgado de paz, Zacapa. Entrevista realizada el 31-07-2003.
58
MUJERES Y PRISIÓN para tomar la decisión de participar en los hechos ilícitos. Tampoco se consideró su condición de madres: una de ellas, madre de tres hijos, embarazada de un cuarto y viuda (porque en el momento del operativo y tras confusos hechos, no investigados, su esposo fue muerto)112 . Para esta mujer en particular, el principio de proporcionalidad fue irrespetado, al momento de valorar los hechos, su participación en ellos y los efectos de la actuación del sistema penal en su vida y la de sus hijos. Los y las profesionales que intervinieron en este caso victimizaron a esta mujer y a su familia, haciendo del caso un ejemplo de gestión judicial débil, sometida a la presión de grupos de poder económico y político.
Este tema de las actuaciones del organismo judicial, “débiles” en cuanto a ejercer un control eficiente sobre el respeto a las garantías procesales y el sometimiento de sus propios actos a derecho, debe verse con perspectiva histórica, por cuanto el proceso de transformación de la justicia penal es relativamente reciente en comparación con los siglos de práctica inquisitiva y más aún con relación a la práctica reciente de terror institucionalizado, en el que el poder judicial jugó un papel importante por acción u omisión. La inercia histórica está presente en los hábitos de algunos funcionarios judiciales, quienes prefieren callar para no enfrentar a algún poder. Es importante señalar la necesidad de sensibilizar a quienes ejercen una judicatura sobre la trascendencia histórica de su actuación y el protagonismo que les corresponde en la construcción de un Estado de derecho, puesto que de su poder contralor emergerá la credibilidad ciudadana en la justicia respetuosa a los derechos humanos. 4. Uso excesivo de coerción en centros para cumplimiento de prisión preventiva En los centros para prisión preventiva de mujeres el control de los mismos lo ejercen las autoridades, a diferencia de lo que ocurre en los centros para varones, donde son los internos los encargados del régimen disciplinario. El número de mujeres detenidas es menor con relación a los varones, por lo tanto no hay hacinamiento y las autoridades pueden manejar en mejor forma la situación. Tampoco existe inconformidad por servicios básicos como agua, sanitarios o camas. El nivel de conflictividad en los centros de mujeres es definitivamente menor que en las cárceles de varones. Pese a lo anterior, las respuestas por parte de las autoridades hacia los conflictos generados entre las mujeres privadas de libertad o entre éstas y las autoridades están significativamente cargadas de fuerza pues generalmente se aplican decisiones tomadas con relación a hechos de violencia ocurridos en centros penitenciarios para varones, evidenciando que no existe enfoque de género. Este inadecuado manejo de la conflictividad ofrece como resultado un ambiente desagradable, poco propicio para la digna y pacífica convivencia, por cuanto que, lejos de resolverse los conflictos éstos crecen propiciando una espiral de violencia que se manifiesta en actitudes revanchistas o de temor en las internas y aún en las propias autoridades. 112 Expediente No. 10 Casos concluidos.
MUJERES Y PRISIÓN
59
Al respecto la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala manifiesta: “Las medidas de seguridad son injustificadas con las mujeres, se toman arbitrariamente exponiendo como justificación, los motines o problemas en los centros de varones. No tienen libertad de locomoción. Hay problemas de ataques entre ellas, pero realmente las autoridades tienen responsabilidad en este caso, están detrás de todo porque existen tratos preferentes para mujeres con más capacidad económica”113 . Las violaciones entonces provienen de la mala interpretación del principio normativo de igualdad que entra en franca contradicción con lo establecido en el principio 5 numeral 2 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión: “Las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de la mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los niños y los jóvenes, las personas de edad, los enfermos o los impedidos, no se considerarán discriminatorias. La necesidad y la aplicación de tales medidas estarán siempre sujetas a revisión por un juez u otra autoridad.” Las respuestas de las autoridades están enmarcadas dentro de una lógica arbitraria, pues a pesar de que existe una reglamentación genérica para los centros privativos de libertad114 , las normas aplicadas en cada centro son las dictadas por la persona que asume la dirección, lo que resulta perjudicial tomando en cuenta los cambios constantes en la dirección de los centros penales. Por ejemplo, en el Centro Preventivo de Santa Teresa, en el departamento de Guatemala, en el período de abril a noviembre del 2003 hubo tres personas en el cargo. Estos cambios producen confusión respecto a las disposiciones disciplinarias en las demás personas que laboran para el centro, quienes al preguntarles sobre conductas prohibidas, procedimientos, autoridad que decide la sanción y las sanciones aplicadas dieron respuestas diversas: Orden y disciplina Autoridades penitenciarias prisión preventiva Departamento
Santa Teresa Guatemala
A cargo de quién está el orden y la disciplina
Directora: El orden a cargo de las celadoras y el departamento de seguridad y la disciplina a cargo de la Directora Rectora: Directora, Rectora, Supervisora y Celadora. Celadora: De las 9 Celadoras.
Jefe de Seguridad: Directora, Jefe de Personal, Rectora, Jefe de Seguridad
¿Existe reglamento disciplinario escrito? Sí
Sí
Sí
Conductas comúnmente sancionadas
Directora: Faltar el respeto a las autoridades, escándalo, embriagarse, consumo de drogas. Rectora: Peleas entre sí, lastimarse entre sí, Faltas a la autoridad (insultos). Celadora: Golpearse entre ellas, que sea grave por ejemplo golpearlas, el robo de pertenencias personales, tráfico en el penal. faltarle el respeto a la autoridad Jefe de Seguridad: Por requisas de droga se vuelve a consignar. Por motín. Por riñas
113 Defensoría del Debido Proceso de la PDH. Guatemala. Entrevista realizada el 10-07-2003. 114 Reglamento para los Centros de Detención de la República de Guatemala. Acuerdo Gubernativo 975-84.
60
MUJERES Y PRISIÓN
Zacapa
Rectora
No
Chimaltenanago
Rectora
Sí
Tener relaciones sexuales. Riñas o peleas Rehusar hacer limpieza Trabajadora social: Lesbianismo. Solamente pueden traerles 3 frutas, No pueden bañarse en la pila del patio (esto debido a que pueden ser vistas por otros internos hombres del centro) Pelear entre ellas Ingreso de drogas Robo entre ellas
Procedimientos y sanciones Autoridades penitenciarias prisión preventiva Región
Santa Teresa Guatemala
Zacapa
Chimaltenanago
Procedimiento para sancionar Directora: Si en la primera vez se suspende la visita, si son reincidentes se envía aviso al Juez que conoce el caso. Quien avisa es la celadora y la directora decide Rectora: Separarlas. Platicar con ellas, usar cuarto de reflexión (bartolina), se les quita cinchos y cintas de zapatos. Celadora: Se consulta con la Directora, si ella da la orden van al aislamiento. Jefe de seguridad: Se informa a la Directora, quien se encarga de hacer las consignaciones. Si es la primera vez que comete la falta, se habla con ella Si es la segunda vez lo anotan en su tarjeta En la tercera ocasión se da aviso al juez quien debe decidir qué hacer Se habla con ellas Cuando son peleas que no se pueden controlar, se solicita ayuda a los guardias de seguridad de hombres Cuando es robo se consigna al juzgado
Quién decide la sanción
Tipos de sanción aplicados 1 2 x x
3 x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
El Juez
x
x
x
x
Rectora y avisa al Director
x
x
x
x
Directora.
Rectora, carceleras y Directora Directora y Subdirectora Directora
4
5
6
7 x
8 x
x
x
x x x
1- Celda de aislamiento. 2- Llamada de atención. 3- Suspensión de visitas. 4- Suspensión de salidas externas. 5- Suspensión de correspondencia o comunicación. 6- Suspensión de alimentación. 7- Traslados a otro sector. 8- otros.
Diez de 25 mujeres indicaron desconocer las normas reglamentarias y de disciplina, las otras quince manifestaron conocer las normas, que las autoridades se las habían informado verbalmente. Además al preguntárseles sobre conductas prohibidas, procedimientos para llegar a la sanción y la autoridad encargada de decidir sobre la sanción hubo también diversidad de respuestas, lo que evidencia que no existen normas claras o iguales que ordenen las relaciones en el centro. Sin embargo al preguntarse sobre el tipo de sanción utilizado por transgredir las prohibiciones, nueve de 25 señalaron la bartolina o el cuarto de aislamiento como sanción inmediata.
MUJERES Y PRISIÓN
61
En los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, numeral 7 se prescribe: Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción. Además, al preguntarles sobre el uso de grilletes o esposas, tres de las 25 encuestadas manifestaron que sí eran utilizados cuando las mujeres son castigadas, se han peleado entre ellas o si son rebeldes. Al preguntarles lo que entendían sobre el uso racional de la violencia las autoridades se pronunciaron de la siguiente forma: Región Santa Teresa Guatemala
Zacapa Chimaltenango
Qué entiendo por uso racional de la violencia Directora: No está de acuerdo en utilizar la violencia, se debe usar lo menos posible porque violencia genera más violencia. Rectora: No se utiliza contra ellas. Jefe de Seguridad: No entiendo. Rectora: No es necesario por eso les hablo. Rectora: No sabe.
Cabe aclarar que los reglamentos actualmente señalan conductas prohibidas, sanciones, procedimiento a seguir dependiendo de la infracción y autoridad que determinará la sanción. Sin embargo, por el exceso de regulación, tales disposiciones se tornan violatorias de derechos humanos, lo cual sumado a las condiciones de encierro agrava el estres y provoca daños a la salud de las personas. Además, si bien indica que las personas acusadas de transgredir gozarán del derecho de defensa, no precisa de qué manera se garantiza su práctica, pero sí expresan que la decisión sobre la sanción será dictada de manera sumaria. En todo caso se aclara que tal reglamento fue formulado dentro de un clima de guerra interna, donde la forma de vida social se caracterizaba por el terror institucionalizado y la violación sistemática de derechos a la ciudadanía en general, y no es de extrañar el tinte de la normatividad citada. Es necesario reformular ese reglamento dentro de parámetros de derecho penal mínimo y tomando en consideración las especiales circunstancias de las mujeres privadas de libertad. De la actual regulación resulta una disciplina arbitraria y sumamente coercitiva que les limita el acceso al trabajo o estudio, cuando éste es posible dentro del centro, y en todo caso, en el control de su conducta, lo que cuenta para efectos de gozar de beneficios carcelarios si son condenadas. Cabe recordar que de conformidad con la ley estas mujeres son inocentes y se les debe afectar lo menos posible física, psíquica y emocionalmente, sobre todo porque de confirmarse su inocencia el Estado deberá responder por los daños y perjuicios causados. En todo caso el trato humanitario, respetuoso de la dignidad humana, es imperativo en el desempeño de cada funcionario del sistema penal.
62
MUJERES Y PRISIÓN
5. Carencia de sistemas efectivos de salud, educación y trabajo Tomando en cuenta que muchas de las mujeres permanecen por más de un año en situación de prisión preventiva (44% tenían más de un año de estar detenidas), debe recordarse que el nuevo modelo de justicia penal procura el menor perjuicio para la persona que está siendo procesada, a quien le asiste la garantía de ser considerada y tratada como inocente. En ese sentido, las limitaciones que excepcionalmente se impongan, debieran configurarse en prisión preventiva por los efectos que la misma produce en la vida integral de la persona que la sufre y, para el caso de las mujeres, como ya se indicó, quienes tienen en su mayoría condiciones tan especiales como ser madres solteras, con poco o ningún apoyo, los efectos se magnifican para ellas, sus hijos y sus hijas. La prisión preventiva afecta profundamente la vida de la persona que la cumple, el Estado no puede dejar de proporcionar aquellos satisfactores elementales que se pierden por el encierro. Además, cuando se trata de mujeres que tienen a su cargo la responsabilidad de mantener a menores, el Estado debe proporcionar las vías para facilitar la seguridad de estas personas. De ahí que sea fundamental observar las condiciones de vida dentro de los centros de prisión preventiva, sobre todo porque de conformidad con los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, numerales 5, 6 y 9, las personas privadas de libertad siguen gozando de los demás derechos humanos y libertades fundamentales, así mismo se indica claramente que tienen derecho a participar en actividades culturales y educativas, debiendo además tener derecho a servicios de salud. Partiendo de lo anterior el sistema penitenciario, como parte del sistema penal, debe contar con servicios funcionales de salud, educación y trabajo115 . La realidad encontrada da cuenta de que en los centros de Zacapa y Chimaltenango no se cuenta con ningún tipo de programa a favor de las mujeres privadas de libertad. En Guatemala sí hay algunas acciones a favor de las mujeres, pero evidentemente poco funcionales y efectivas. En materia de salud 60% de las mujeres entrevistadas indicaron no haber sido evaluadas médicamente al momento de ingresar al centro preventivo. 64% indicaron padecer algún tipo de enfermedad y de éstas el 50% manifestaron no recibir tratamiento adecuado y sólo 6% manifestó recibir medicina por parte del centro. Al respecto, el Principio 24 del Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, establece: “Se ofrecerá a toda persona 115 El Reglamento para los centros de detención de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo 975-84, indica que los centros de detención deberán contar con servicios médicos adecuados, se proporcionará estímulos para el trabajo y en la medida de lo posible los medios necesarios para hacerlo.
MUJERES Y PRISIÓN
63
detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos.” Las autoridades por su parte manifestaron lo siguiente: Depto.
Santa Teresa Guatemala
Se practica examen médico al ingresar al centro Sí
Se trata médicamente por enfermedad
Sí
Se proporciona medicina gratuita Sí, solamente cuando los medicamentos son especiales, cada una debe financiarlos.
Sí
Zacapa
Sí
Sí
Chimaltenango
No
Sí, el doctor llega al centro dos No, la familia debe veces por semana, en todo comprarlos. examen está presente la rectora por dos razones, una como medida de seguridad y así evitar fugas y dos para evitar malos entendidos, es decir, que las mujeres no se quejen de abusos.
Qué ocurre cuando no se puede brindar atención médica adecuada dentro del centro Directora: El médico forense determina si es necesario llevarla a un hospital, así como el visto bueno del Juez que lleva el caso. Rectora: El médico tratante los refiere a la clínica de algún hospital general. En caso de emergencia hacen una nota al guardia central y se lleva de inmediato al hospital general. Si existe un interno que sepa sobre medicina, él la atiende, si no llaman al doctor para examinarla, en casos graves se lleva al hospital del Estado Se lleva de emergencia al hospital, a través del vehículo del centro y se informa al tribunal.
Para el caso de las mujeres embarazadas, dos de las 25 entrevistadas dijeron estar embarazadas, una está en Chimaltenango, la otra en Guatemala. La de Chimaltenango dijo no recibir ningún tipo de tratamiento. Para quienes sufren problemas de adicción a drogas no existe tratamiento especializado, ni para quienes padecen del SIDA. Por parte de las autoridades existe una actitud de negación respecto a que existan problemas de salud de este tipo, en el caso de las adicciones es algo innegable, en todo caso porque muchas de las sanciones se relacionan con el consumo de droga. Sobre las mujeres enfermas de SIDA, dada la deficiente atención médica, ninguna autoridad puede hacer constar válidamente que ninguna mujer está infectada, toda vez que los exámenes respectivos no se hacen y si los hacen no lo hacen de conocimiento público. Muchas mujeres indicaron su preocupación por las mujeres que consumen drogas, porque lo hacen inyectándose con agujas usadas por varias y dado que sospechan de que algunas
64
MUJERES Y PRISIÓN
puedan tener SIDA, el peligro de contagio es muy serio, además señalan a las autoridades no sólo de negligentes por no proporcionar el tratamiento debido, sino de corruptas, porque algunas se encargan de ingresar y vender la droga. La situación de la salud merece mucha atención, porque el incumplimiento de la evaluación médica impide la detección de abusos policiales, y enfermedades infectocontagiosas que pueden provocar la muerte de la personas e infectar a otras con la misma consecuencia, lo cual sería responsabilidad de las autoridades. La denuncia planteada acerca de la carencia de tratamientos y medicamentos adecuados es una alerta a considerar para evitar el riesgo a la salud de las mujeres, sobre todo en el caso de aquellas con enfermedades graves o que requieren tratamientos permanentes. Todas estas situaciones debieran ser consideradas por las judicaturas de primera instancia penal al decidir sobre la prisión preventiva, ya que puede ser que alguien que padezca alguna enfermedad ingrese a un centro preventivo por el robo de una bolsa de leche y muera por no habérsele proporcionado la medicación requerida. Este ejemplo simplemente se menciona para acercar a las personas que deciden sobre la afectación de derechos fundamentales como la libertad, a la complejidad de una realidad que debe verse integralmente. En definitiva, el precio de una bolsa de leche no podría compararse con el valor de una vida humana y, en ese sentido, la menor afectación propugnada por el derecho mínimo se vería burlada. Lo anterior debe considerarse especialmente en los centros de Chimaltenango y Zacapa donde no existe aprovisionamiento de ningún tipo. La situación del trabajo no es mejor que la de salud. Sólo en el departamento de Guatemala encontramos alguna actividad generada desde el centro para apoyar a las mujeres privadas de libertad. En el siguiente cuadro se recoge lo manifestado por las autoridades penitenciarias: Departamento
¿Qué tipo de trabajo se realiza en el centro?
Santa Teresa Guatemala
Maquila: elaboración de bolsas para Marlen Lamour Elaboración de tarjetas Corte y confección Belleza waipe Lavan ropa Tejen Bordan Planchan
Zacapa
Chimaltenango
- Ninguno.
¿Cómo se organiza el trabajo?
¿Quién organiza el trabajo?
¿Cuál es la remuneración percibida por las mujeres mensualmente?
Es voluntario, por lo que no existe un procedimiento específico, solamente se pregunta quién quiere realizar el trabajo.
El Departamento laboral.
No sabe, pues cada interna se entiende con quien solicita el trabajo. Por limpiar frijol de Q400.00 a Q.600.00.
No existe una forma específica, sin embargo la rectora revisa que sepan lavar bien porque según dijo “aunque sean mujeres no pueden lavar” No hay
Las mismas reclusas
Depende de cada persona
Es una decisión personal
La limpieza que hacen del centro no se les paga.
MUJERES Y PRISIÓN
65
Pese a la inexistencia de programas formalmente estructurados para procurar trabajo digno a las mujeres privadas de libertad preventivamente, de las 25 sólo cinco indicaron no trabajar. Es decir, que de una u otra forma las mujeres se las ingenian para ocuparse en labores que pueden proporcionarles algún ingreso, como sucede en Chimaltenango y Zacapa donde las mujeres lavan o cocinan para los varones privados de libertad que comparten las instalaciones del mismo centro preventivo. Los ingresos reportados por las mujeres privadas de libertad como producto de su trabajo oscilan entre Q 80.00 a Q 3,000.00 por mes, sin embargo sólo cuatro de 20 mencionaron ganar más de Q.500.00 al mes. El tipo de trabajo desempeñado se ajusta a la capacitación para el trabajo ofrecida por el centro, como manualidades, elaboración de peluches, rafia y bolsas tejidas, repitiendo el esquema social de aprender a desempeñar actividades poco remuneradas con pocas posibilidades de revertir su condición de vulnerabilidad. De las 25 mujeres entrevistadas 17 indicaron no haber sido capacitadas por el centro, ya que el procedimiento usual es que al ingresar, unas compañeras les enseñan a otras. Al preguntar sobre los problemas que enfrentaban respecto al trabajo, las mujeres mencionaron: “Cuesta vender las cosas”116. “Los privilegios a las antiguas les dan más trabajo”117, “No hay lo que a uno le gusta trabajar”.118 “Se necesita dinero”119. “No puedo comprar el material”120 . “Las autoridades no se preocupan, uno tiene que ver como consigue”121. “El centro no da trabajo, lo que hacemos lo hacemos por nuestra cuenta”122. Los problemas visualizados por las mujeres se relacionan directamente con la forma como está organizado el régimen de trabajo. El 100% de las mujeres entrevistadas indicaron, que necesitan solicitar autorización para trabajar, la solicitud la pueden hacer verbal o por escrito y uno de los requisitos es tener buena conducta, demostrar que se es de confianza y firmar un compromiso escrito. Los materiales se obtienen comprándolos al centro o a otras compañeras a quienes se los llevan sus familiares. Sin embargo las autoridades al preguntárseles sobre la forma de organización del trabajo respondieron:
116 117 118 119 120 121 122
Sonia, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada el 05-08-2003. Abigail, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada el 11-08-2003. Marcela, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada el 07-08-2003. Beatriz, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada el 05-08-2003. América, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada el 07-08-2003. Lilian, privada de libertad en Los Jocotes, Zacapa. Entrevistada el 28-07-2003. Alejandra, privada de libertad en Chimaltenango. Entrevistada el 24-07-2003.
66
MUJERES Y PRISIÓN Región
¿Cómo se decide o contrata el trabajo?
¿Quién lo decide?
¿Cómo se dispone la remuneración?
Santa Teresa Guatemala
De forma voluntaria
El Departamento de Trabajo
No respondió
Zacapa
Un acuerdo verbal entre hombres y mujeres privados de libertad.
Reclusas
Es un acuerdo entre privados y privadas de libertad
Chimaltenanago
¿Está reglado ¿Qué gestiones hace el el centro para mejorar régimen procedimiento? de trabajo? No Ninguna, por el hecho que la mayoría de internas solamente están de paso (sin embargo mencionó que pueden tardar hasta dos años en el centro) No No se ha hecho nada
Nada.
Luego de conocer el régimen disciplinario de los centros, es comprensible que las mujeres perciban como obstáculos los tratos preferentes, las consideraciones para las antiguas y la valoración de la buena conducta cuando es tan antojadiza la forma de prohibir y sancionar, sin olvidar que dado su estado de pobreza, un trabajo en el que tengan que invertir dinero por ínfima que pueda parecer la cantidad para ellas, es una limitante difícil de superar. Preocupa la insensibilidad sobre esta temática, recordemos que la mayoría de mujeres en su vida en libertad subsistían en la precariedad, y la institución carcelaria no facilita su acceso al trabajo dignamente remunerado, esto es fundamental porque el trabajo es un organizador de la vida social, la ocupación proporciona un status de vida a la persona. No es admisible que al decretarse la prisión preventiva no se considere la afectación de la persona, que perderá la ocupación que tenía al momento de su aprehensión. Es decir, la mayoría de mujeres reportan trabajos informales como ventas de comida, servicio de lavandería o tortillería, actividades que de una u otra forma les procuraban ingresos, aunque escasos, generalmente superiores a los que obtienen en el centro. Además privarles de su libertad ocasiona la pérdida de una clientela que se hace con tiempo, constancia y buen servicio, tomando en cuenta que la noticia de que alguien ha sido aprehendido, ocasiona un estigma perjudicial para acceder a un trabajo formal y genera una mala imagen a la clientela de quienes trabajan por cuenta propia. De esta forma, cuando es posible decidir sobre medida sustitutiva en vez de prisión preventiva, tratándose de madres solteras, la opción debiera ser esta y dentro de ellas, como última instancia, la caución económica. Esto se justifica aún más en los centros como Chimaltenango y Zacapa donde no existe ninguna actividad que pretenda dar soluciones en este tema. El régimen educativo en el centro preventivo de Guatemala ofrece educación primaria. No obstante, sólo tres de las 17 privadas de libertad preventivamente en ese centro indicaron asistir a la escuela, pese a que siete de 17 no han concluido la primaria. Entre ellas una no sabe leer ni escribir. La razón es que estiman saldrán pronto o dada su necesidad tan ingente, prefieren trabajar.
MUJERES Y PRISIÓN
67
La percepción de las autoridades sobre el tema de la educación es: Depto.
¿Hay programas de educación?
Santa Teresa Guatemala
Sólo hay programa de alfabetización, considera se cumple con un 50% con la reeducación. (Directora) No hay programas No hay programas
Zacapa Chimaltenango
¿Cuántas mujeres ¿Qué obstáculos tienen están incorporadas al las mujeres para programa de incorporarse? educación? Un 40%
Desinterés, desmotivación
¿Qué hace el centro para solucionar los obstáculos? Se les motiva por medio de Psicología.
Como puede apreciarse, en Zacapa y Chimaltenango tampoco existen programas para la educación. Esto debiera considerarse para la toma de decisiones sobre aplicar prisión preventiva, toda vez que las judicaturas al decidir lo hacen individualmente en nombre del Estado de Guatemala y por lo tanto la responsabilidad sobre lo que pueda ocurrir con la persona en los centros preventivos que carecen de lo más elemental para garantizar su bienestar, recae en la judicatura individualmente pero con responsabilidad solidaria para el Estado. Sobre la situación de las mujeres privadas de libertad, son responsables todas las agencias del sistema penal, porque todas integran una realidad, y todas se informan con los principios del derecho mínimo, especialmente los jueces, quienes son garantes de los derechos humanos en las cárceles. 6. Problemas relacionados con la visita El principal problema es que las mujeres privadas de libertad tienen vedada la visita íntima, e incluso el contacto físico con sus parejas tal como besos o caricias. La mayoría son madres solteras y no tienen pareja legalmente reconocida o estable, pero de ellas algunas o todas ejercerán su sexualidad eventualmente y se asume que las casadas tendrán una vida sexual normal. La consecuencia más directa de vedarles el derecho a la visita íntima es el distanciamiento con personas queridas y la frustración de no poder satisfacer un instinto natural. Otro problema son las disposiciones relacionadas con el registro a las personas que realizan la visita, especialmente con las mujeres, a quienes les exigen asistir de vestido o falda para poder hacerles registros vaginales, con el argumento de prevenir el ingreso de drogas al centro. La visita masculina no sufre este tipo de abuso. El principio 31 del Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión establece: “Las autoridades competentes procurarán asegurar, de conformidad con el derecho interno y cuando se necesite, la asistencia a los familiares de las personas detenidas o presas que estén a cargo de éstas, y en particular a
68
MUJERES Y PRISIÓN
los menores, velarán especialmente por la tutela de los niños que hayan quedado privados de supervisión.” Esta negación a la visita conyugal constituye, además de las afectaciones de carácter psicoemocional y físico, una violación a los derechos humanos. 7. Abusos en traslados Las mujeres privadas de libertad al asistir a audiencias relacionadas con su caso o visitas al médico, son trasladadas en vehículos del sistema penitenciario, custodiadas por hombres y mujeres, aunque por haber muy pocas mujeres guardias a veces únicamente van varones. Para el caso de Chimaltenango se denunció incluso que las mujeres son trasladadas con hombres privados de libertad y que esto provoca abusos de ellos hacia ellas sin que los guardias lo impidan. Una indicó puntualmente: “Los hombres presos que iban en el traslado junto conmigo me tocaron las piernas y el busto haciéndome insinuaciones sexuales”123. Los abusos denunciados provenientes de los guardias varones fueron reportados en los tres departamentos: cuatro de las 25 mujeres reportaron abusos como agresiones físicas, insultos, insinuaciones y agresiones sexuales. Las insinuaciones y agresiones sexuales fue lo que más se denunció como abuso. Cuatro de los siete tipos de abusos denunciados se relacionan con algún tipo de agresión sexual, incluyendo un intento de violación. La mujer que reportó el intento de violación, dijo: “no hice del conocimiento de las autoridades esta situación porque tiene que ser en grupo y quienes han sido afectadas no han querido hacerlo”124 . Las cuatro mujeres que manifestaron haber sufrido los abusos dijeron no haberlo denunciado a las autoridades. Podría suponerse entonces, que las mujeres callan también ante los mismos. Las autoridades al ser consultadas sobre los traslados indicaron:
Depto. Santa Teresa Guatemala Zacapa Chimaltenango
Se trasportan juntos hombres y mujeres privados de libertad
Qué medio de coerción se utiliza
Radiopatrullas y “perreras”
No
esposas
Radiopatrullas y perreras Pick up
Sí Sí
esposas esposas
Cómo son trasladadas
123 Alejandra, Privada de libertad en Chimaltenango. Entrevistada 24-07-2003. 124 Lilian, Privada de libertad en Los Jocotes, Zacapa. Entrevistada 28-07-2003.
MUJERES Y PRISIÓN Depto.
69 ¿A qué sexo pertenece la custodia?
Santa Teresa Guatemala
Hombres mujeres
y
Zacapa
Hombres mujeres
y
Chimaltenango
Hombres
¿Por qué?
¿Se ha reportado algún tipo de abuso?
¿Cómo se garantiza protección contra morbo y curiosidad pública?
Por seguridad. Se evita fuga si la guardia puede acompañar a la mujer a sus exámenes al hospital o al baño en tribunales. Por seguridad para que no se escapen.
De los guardias no, pero sí de la PNC, al respecto se han hecho conocimientos al Juez.
Con el uniforme se evita que salgan desnudas (que salgan con minifalda o escotes en las blusas).
Sí, ha habido denuncia contra la PNC, que las tocan. No se ha hecho nada al respecto. No
Suben al camión y ya nadie las ve.
No hay personal femenino para que haga ese trabajo.
A pesar de ir uniformadas, se dirigen directamente al tribunal y van encerradas. Hasta las indígenas deben usar el uniforme.
Una de las mujeres manifestó que los vehículos no tienen asientos suficientes para el tamaño de los grupos que son trasladados, indicando que esto es muy peligroso cuando las mujeres están embarazadas o que llevan niños y niñas pequeños, indicando “yo arriesgué la vida porque estaba embarazada, porque no tenía dónde sentarme, ni siquiera de dónde sostenerme”125. Preocupa la pasividad, tolerancia o encubrimiento de las autoridades de los centros ante las noticias de hechos de violencia sexual durante los traslados, fundamentalmente a partir del reporte de insinuaciones y ataques sexuales por parte de los guardias varones hacia las mujeres privadas de libertad o de varones privados de libertad con la anuencia o actitud pasiva de guardias varones. Para brindar seguridad a las mujeres privadas de libertad es necesario que se de acceso a las mujeres para los puestos de guardias, para influir en la disminución de abusos contra la libertad sexual. El otro tipo de violencia como insultos o maltrato físico, es un tipo de comportamiento que tiene que ver con formación profesional hacia las y los funcionarios del sistema penitenciario, dado que al parecer tienen muy poco conocimiento sobre el uso racional de la violencia en el ejercicio de sus cargos. 8. Discriminación por autoridades Las mujeres encuestadas manifestaron sufrir discriminación por varias causas: étnicas, lingüísticas, de nacionalidad, por preferencia sexual, género, religión y los más reportados son por posición económica y el tipo de delito que les es imputado. Diez de 25 mujeres mencionaron haber sufrido discriminación por parte de las autoridades. Siete de esas diez se encuentran en Guatemala, dos en Zacapa y una en Chimaltenango. 125 Grecia, privada de libertad en Santa Teresa, Guatemala. Entrevistada 07-08-2003.
70
MUJERES Y PRISIÓN
Las autoridades del centro son las más reportadas como responsables de las discriminaciones. Se evidencia que la forma de vida instalada en los centros corresponde al mismo tipo de prejuicios que rigen en libertad, con la diferencia de que en el internamiento se tornan más severos, teniendo como referentes directos a las autoridades de los centros. Sobre las percepciones de las autoridades respecto a las mujeres que se encuentran en situación de prisión preventiva: Departamento Santa Teresa Guatemala Santa Teresa Guatemala Santa Teresa Guatemala Santa Teresa Guatemala Santa Teresa Guatemala Santa Teresa Guatemala Santa Teresa Guatemala Santa Teresa Guatemala Santa Teresa Guatemala Santa Teresa Guatemala Santa Teresa Guatemala Zacapa Zacapa Zacapa Zacapa Chimaltenango Chimaltenango
¿Qué características poseen las mujeres que se encuentran privadas de libertad preventivamente? Hay de todo, pero en su mayoría son de escasos recursos, muchas son drogadictas Son madres solteras, pertenecen a hogares desintegrados, escasa educación, bajo nivel económico y pérdida de valores Tranquilas y colaboradoras Estresadas, Nerviosas, Tristes, sin Dinero, sin Comida necesitadas de todo. Vienen de hogares desintegrados, algunas con estudio primario y otras no; su autoestima baja. La mayoría son tranquilas, ayudan al personal y entre ellas mismas. Colaboran para lo que necesiten; pocas son las que son tremendas. Hay agresivas, lenguaje con palabras no correctas, unas contestan. Otras, insolentes. Son agresivas, más que todo las que están por plagio y secuestro que están en máxima seguridad, ladronas. Algunas son espontáneas, otras agresivas, comunicativas en su lenguaje, hay también depresivas No contestó No contestó En su mayoría son madres y que tienen un problema con la justicia, (no quería contestar esta pregunta, no se sabe por qué razón) Violentas y sufren de depresión Su forma de ser, tranquilas, no hay la misma oportunidad para las mujeres, tienen más oportunidad los hombres, su autoestima es muy baja. Algunas, son cómplices, otra están por falta de recursos económicos y otras por lo que han aprendido desde su casa. Varía de una persona a otra, pero en términos generales son inquietas, tranquilas, dinámicas y algunas están depresivas. Son tranquilas, colaboradoras y no son agresivas
Es evidente que las pocas mujeres que tienen medios económicos son mejor tratadas por las autoridades que las que no tienen. Las ladinas sufren menos marginación que las indígenas. Las lesbianas son vistas con más recelo que las heterosexuales. Las procesadas por delitos considerados de alto impacto tienen más vigilancia y restricciones. Al respecto los Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos establecen: “Principio 1.Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes
MUJERES Y PRISIÓN
71
de seres humanos. Principio 2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores. Principio 3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar.” Esto se vincula con el tipo de conflictividad existente entre las privadas de libertad, ya que el comportamiento de las autoridades hacia ellas se adopta como el permitido a lo interno, por ello las actitudes de desprecio, rechazo, exclusión hacia grupos indígenas, lesbianas, pobres y las de máxima seguridad, se ven como normales, ocasionando que las mujeres perjudicadas respondan provocando peleas que terminan por aumentar la connotación de rebeldía o conflictividad que se les aduce. Cinco de las veinticinco mujeres manifestaron haber sufrido ataques de otras, lo que les provoca sentirse inseguras dentro del centro: “Existe mucha discordia”126 “Hay muchas muchachas peligrosas que se drogan,”127 “En el centro le puede pasar a uno cualquier cosa y los mas perjudicados serán nuestros hijos”.128 Sobre las discriminaciones sufridas por grupos indígenas, siete de las 25 mujeres entrevistadas mencionaron que hay discriminación contra ellas: “Les caemos mal si hablamos kaq´chiquel nos dicen que uno no se baña, que no usamos calzón.”129 . Las mujeres ladinas por su parte describieron que la forma de discriminarlas era: “tratarlas mal,”130 “decirles que tienen olor desagradable”131 , “rechazándolas”132 o “no tomándolas en cuenta”.133 En el caso de las mujeres con preferencia sexual lésbica, seis de las 25 mujeres entrevistadas reportaron discriminación hacia ellas, mediante maltrato verbal, desconfianza, rechazo o desprecio. Una mujer indicó que no existía discriminación hacia las mujeres lesbianas, pero agregó: “aunque no existe discriminación considero que deberían prohibirles besarse o abrazarse en público por el mal ejemplo”134 Por su parte una mujer privada de libertad con preferencia sexual lésbica manifestó ser discriminada tanto por las autoridades como por mujeres privadas de libertad: “La forma de discriminar es hablar de uno de manera despectiva, separar a las parejas, ya sea poniéndolas en sectores diferentes o transfiriéndolas de centro”135.
126 127 128 129 130 131 132 133 134 135
Mirna, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada 05-08-2003. Marcela, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada 07-08-2003. Isabel, privada de libertad en Los Jocotes, Zacapa. Entrevistada 30-07-2003. María, privada de libertad en Chimaltenango. Entrevistada el 30-07-2003. Sonia, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada 05-08-2003. Carlota, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada 07-08-2003. Abigail, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada 11-08-2003. Daniela, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada 07-08-2003. Reyna, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada 07-08-2003. Carlota, privada de libertad en Santa Teresa. Entrevistada 07-08-2003.
72
MUJERES Y PRISIÓN
Estimamos que una de las discriminaciones más graves hacia las mujeres en general es ignorar su condición de mujer, es decir, tratarlas conforme disposiciones tomadas en consideración a las condiciones de los privados de libertad. Esto tiene muchas consecuencias perjudiciales, por ejemplo la implementación del uniforme, el cual fue hecho conforme la anatomía de hombres y por lógica no les queda bien a las mujeres, además se hizo en forma de overol; valdría preguntar: ¿por qué no se hizo como vestido o falda y blusa para que también lo usaran los varones? Para las mujeres el uso del overol es incómodo para ir al sanitario o visitar al médico, pero todos estos detalles no son considerados. Otro ejemplo son las disposiciones de restricción por motivo de fugas o motines que son frecuentes en los centros de privación de libertad para varones, pero no en los de mujeres, sin embargo, cuando estos eventos ocurren en los centros de varones se limita en los centros de mujeres la autorización de beneficios, como permisos de visitas especiales, extendiendo el castigo sin ninguna lógica que lo justifique, puesto que no ha habido participación real de ellas en este tipo de ilícitos como para considerarlas personas altamente peligrosas o violentas. El trato hacia ellas es sumamente restrictivo, estigmatizándolas ya que se dirigen hacia ellas como personas malas, peligrosas, problemáticas. Otro aspecto importante es la situación de las mujeres que son madres solteras a quienes el encierro las afecta mucho más que a las no madres o a aquellas que tienen pareja estable que pueda hacerse responsable de los y las menores. Luego de hacer visitas a los centros y observar su infraestructura y condiciones, se puede comprender que esos lugares no están diseñados para la promoción del desarrollo humano de las personas, sino más bien con la visión de ser centros que permitan la vigilancia, el control de las personas que en ellos habitan. Su entorno está caracterizado de circunstancias, como abusos, exceso de fuerza, proliferación del consumo de drogas y, de cierta forma, la fácil adopción de una forma de vida parasitaria por cuanto no se facilitan de manera efectiva los medios para el trabajo o la educación. Este medio no es tampoco adecuado para la permanencia de menores, por ello la decisión de privar de libertad a una mujer madre soltera debiera ser la última opción y, en el caso de darse, los centros debieran ser acondicionados para albergarlas a ellas y sus hijos e hijas de manera digna.
MUJERES Y PRISIÓN
73
B. Factores y prácticas que propician las violaciones a derechos humanos de las mujeres privadas de libertad preventivamente 1. Limitaciones del Instituto de Defensa Pública Penal La situación de la defensa deficiente de las mujeres en el proceso penal no es exclusiva de las mujeres privadas de libertad, lo es para todas las personas sin distinción. Esto se deriva de las limitaciones estructurales como el escaso presupuesto del Instituto de Defensa Pública Penal de Guatemala, la limitada nómina de profesionales y la sobredemanda de sus servicios. Esto último está determinado por la arbitraria e incorrecta actuación policial, que define en la práctica el número de personas que ingresan a los centros de prisión preventiva, ya que salvo excepciones no existe adecuado control judicial que garantice la legalidad de las actuaciones policiales y el respeto a los derechos humanos de la ciudadanía. Como ejemplo citamos las declaraciones de un directivo de la Defensa Pública: “No podemos atender todos los casos que nos llegan, el lunes pasado llegaron a tribunales 50 reos, y sólo disponemos de siete abogados por turno. Si los jueces dictaran medidas sustitutivas a las personas que son detenidas por consumo de drogas o hurtos menores, las cárceles no estarían hacinadas y el trabajo de la Defensoría sería fluido”136 . “Haber robado una bolsa de leche fue suficiente para que María pasara dos meses detenida en el Centro Preventivo para mujeres de la zona 18, por no tener la asistencia de un abogado defensor, pese a que la Constitución garantiza tal derecho. Cuando el Instituto de la Defensa Pública Penal, IDPP, le asignó quien la defendiera, de inmediato salió libre. La intervención consiguió que el juez le dictara una medida sustitutiva.”137 Lo interesante es que en el caso de las mujeres el problema es más grave porque a las deficiencias presupuestarias, profesionales y éticas, se suma la falta de enfoque de género, colocándolas en desventaja frente al sistema penal, limitando su posibilidad de ser defendidas efectivamente. Al entrevistar a funcionarios y funcionarias del Instituto de la Defensa Pública Penal, (IDPP), se les preguntó ¿qué características pueden señalarse como relevantes en las mujeres que delinquen? Respondieron: “Son mujeres que generalmente vienen de hogares desintegrados, madres solteras adictas a alguna droga y alcohol, mujeres con mal trato familiar (materno, paterno y en su hogar)”138 . “Son pobres, analfabetas, con vidas desordenadas, sin planificación”139 . “Son mujeres de escasos recursos e indígenas”140.
136 137 138 139 140
Prensa Libre, Guatemala. 01-10-2003. Pág. 10. Revista Domingo, Prensa Libre. Pág. 6. Guatemala. 01-06-2003. Funcionaria del Instituto de Defensa Pública de Guatemala, Guatemala. Entrevistada 05-08-2003. Funcionaria del Instituto de Defensa Pública de Guatemala, Zacapa. Entrevistada 30-07-2003. Funcionario del Instituto de Defensa Pública de Guatemala, Chimaltenango. Entrevistado 29-08-2003.
74
MUJERES Y PRISIÓN
Este tipo de respuestas se basa en prejuicios y estereotipos que se instalan en la sociedad, constituyendo formas de discriminación. En realidad, aspectos como hogares desintegrados, adicción a drogas o alcohol, pobreza o la procedencia étnica, no son determinantes para que una persona transgreda la ley penal, sea hombre o mujer, dado que en sociedades como la nuestra los porcentajes de pobreza y pobreza extrema son elevados y, como evidencia el resultado de los datos obtenidos en este estudio, la cantidad de mujeres indígenas privadas de libertad no es proporcional al porcentaje de la población indígena del país. Lo importante es que estas ideas concebidas como características de las mujeres que delinquen, se convierten en supuestos de culpabilidad en la práctica, en vez de estimarse como lo que son, condicionantes de selectividad, preponderantemente policial. Como ejemplo de lo anterior, presentamos el siguiente caso identificado en el análisis de expedientes sobre casos fenecidos, que permitió conocer el caso de una mujer condenada por el delito de parricidio: El proceso se inicia con la prevención policial en la que se hace constar el reconocimiento del cadáver de la menor hija de la mujer hoy condenada. Las sospechas de haber dado muerte a la menor caen en la madre y el padre, ambos son detenidos. Sin embargo al momento de la primera declaración la fiscalía hace señalamientos a la madre de ejercer prostitución y abandonar a sus otros dos hijos. La madre indica su desesperación por carecer de recursos económicos y no tener el apoyo de su cónyuge. La defensa del padre solicita medida sustitutiva. El estudio socioeconómico señala que la madre tiene secuelas provenientes del período de violencia durante la guerra: es huérfana, a los 16 años se inició en la prostitución, se siente rechazada y marginada; agregando que el conviviente está siempre borracho. Finalmente se condenó a la madre y se absolvió al padre141 .
Se ilustra aquí los dobles parámetros de valoración existentes en las y los funcionarios de justicia, ya que por un lado el estilo de vida o la profesión ejercida por la madre, la convirtió en la principal sospechosa de haber dado muerte a la menor, sin embargo el estilo de vida y la ocupación del padre jamás fueron juzgados. Para el caso de la defensa, es de resaltar que en ningún momento se actuó para evidenciar la desigualdad. Al preguntar a las y los funcionarios de la Defensa Pública sobre si la forma de comunicación contribuye eficazmente a la defensa técnica de la mujer privada de libertad, solamente uno manifestó que no. Una funcionaria de la Defensa pública señaló algunos aspectos que se constituyen en obstáculos para la buena comunicación: “…el estado emocional de las mujeres, 141 Expediente No. 1 Casos concluidos.
MUJERES Y PRISIÓN
75
el nivel de cultura o la forma como se habla o los entendimientos sobre las cosas, todo dificulta la buena comunicación”142 . Al preguntarles la forma como se comunican con las mujeres a las que asisten profesionalmente, indicaron: “Viéndola diariamente,”143 “Hablando sencillo,”144 “Através de visitas en el centro o hablando con los familiares”145 . La dificultad fáctica de convertir la jerga jurídica en un lenguaje comprensible para las personas no conocedoras de ésta, es evidente, por lo que el resultado lógico es desconfianza y frustración en la relación entre profesionales del derecho y las personas auxiliadas. Este último aspecto para las mujeres indígenas es aún más complicado, a partir de que ninguna de las personas entrevistadas que ejercen defensa pública hablan idiomas indígenas o conocen a profundidad su cultura. Al respecto, funcionarios del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala al preguntarles Qué hacían si la persona no habla español, indicaron: “Sí, se dificulta”146; “Nunca ha pasado”;147 “Antes nos auxiliábamos de un oficial de los tribunales, ahora ya hay un defensor étnico, (sic) hace como quince días lo nombraron”148. Es importante anotar que las dos últimas respuestas fueron proporcionadas por funcionarios de Zacapa y Chimaltenango, departamentos donde se encontraron mujeres privadas de libertad indígenas, las que si bien hablan español, tienen formas diferentes de entender y actuar en el mundo, a partir de sus valores culturales. Otro aspecto que debe destacarse es lo manifestado por las cuatro personas entrevistadas que se desempeñan como defensores públicos, con relación a que no hacen nada para garantizar el examen médico de las mujeres privadas de libertad que asesoran, a pesar de ser tan común el abuso policial. El examen médico es importante porque toda vez las mujeres están sujetas a prisión, el Estado es responsable directo por su integridad física, psíquica y emocional. Sin olvidar que para efectos de cuantificar daños y perjuicios esto sería importante al momento de que fuese declarada inocente. Como ejemplo citamos el siguiente caso:
142 143 144 145 146 147 148
Funcionaria del Instituto de Defensa Pública Funcionaria del Instituto de Defensa Pública Funcionaria del Instituto de Defensa Pública Funcionario del Instituto de Defensa Pública Funcionaria del Instituto de Defensa Pública Funcionaria del Instituto de Defensa Pública Funcionario del Instituto de Defensa Pública
de Guatemala, Zacapa. Entrevistada 30-07-2003. de Guatemala, Guatemala. Entrevistada 05-08-2003. de Guatemala, Zacapa. Entrevistada 30-07-2003. de Guatemala, Chimaltenango. Entrevistado 29-08-2003. de Guatemala, Guatemala. Entrevistada 05-08-2003. de Guatemala, Zacapa. Entrevistada 30-07-2003. de Guatemala, Chimaltenango. Entrevistado 29-08-2003.
76
MUJERES Y PRISIÓN El análisis de expedientes sobre casos concluidos, permitió encontrar el caso de una mujer indígena acusada de dar muerte a su conviviente por envenenamiento, quien al ser aprehendida fue violada por agentes de la PNC, ella permaneció privada de libertad un año cuatro meses, hasta que fue declarada inocente, debido a que no se pudo establecer la causa de la muerte del conviviente, ni un mínimo de posibilidades de participación en los hechos atribuidos a la señora por el MP. El tribunal señala en la sentencia: “el daño social y moral ocasionado a la sindicada es incuantificable, ya que innecesariamente se le sometió a la fase de juicio oral, a través de una acusación cuyo calificativo sólo puede ser de mediocre”.149
En este caso pese a los fuertes señalamientos vertidos por el tribunal, no hubo decisión respecto a la investigación de lo actuado para deducir responsabilidades. Casos como el anterior lamentablemente son muchos, de ahí la importancia para la defensa de mujeres requerir la evaluación médica respectiva. De las respuestas obtenidas sobre cómo se litigan los casos por la defensa pública, se pudo establecer que no existe estrategia de defensa que tome en cuenta la historia de vida o las circunstancias especiales de las mujeres sometidas a proceso, simplemente se hace lo que se hace con todos los casos, supuestamente con criterios de objetividad y se evidencia poca capacidad para elaborar hipótesis alternativas en los casos y esto deriva en casi ninguna actividad más que asistir a las audiencias. Las deficiencias en la defensa efectiva para las mujeres se agrava al verificar que toda las personas entrevistadas que se desempeñan como defensores del Instituto de Defensa Pública Penal de Guatemala, indicaron, que la historia de las mujeres no es considerada en lo absoluto, lo que para efectos de comprender las relaciones de poder existentes entre parejas que son detenidas principalmente por la comisión de delitos graves como secuestro, asesinato o narcoactividad. Este aspecto es trascendente, toda vez se requiere profundizar en el relato de las mujeres más allá de los hechos inmediatos investigados por el MP o la PNC, sobre todo, para establecer el grado de autonomía real de la mujer sujeta normalmente al conviviente varón y por consiguiente, establecer el grado de su participación real en el delito. 2. Desconocimiento de la situación de las mujeres en el sistema penal En sistema de justicia penal no cuenta con estadísticas separadas por sexo, de ahí que se desconozca la situación de las mujeres privadas de libertad de manera preventiva. Para el caso de las mujeres es indispensable contar con instrumentos de medición de este tipo elaborados con perspectiva de género, dado que la carencia de información es una deficiencia sumamente perjudicial para el proceso de transformación de justicia.
149 Expediente No.6 Casos concluidos.
MUJERES Y PRISIÓN
77
Poner en funcionamiento sistemas eficientes de registro y estadística es una decisión político-criminal que eventualmente puede adoptarse, para la sociedad civil es impostergable encontrar medios que permitan realizar auditoría social sobre la justicia penal a partir de resultados y efectos con el objetivo de poder proponer soluciones y contribuir al proceso de transformación de justicia penal acercándola a problemáticas sobre las que existe poca o ninguna sensibilidad y conciencia, tal el caso de la forma en que es tratada la mujer procesada por la justicia penal. 3. Vulnerabilidad de las mujeres El sistema penal no funciona actualmente para limitar y disminuir los abusos de poder de las autoridades contra las mujeres, especialmente las mujeres que pertenecen a grupos vulnerables, como las mujeres que ejercen prostitución, las jóvenes que viven en la calle, las que pertenecen a pandillas juveniles y las indígenas. La mejor prueba de la existencia de esta realidad es la inclinación hacia el uso de la prisión preventiva a partir de un simple parte policial dándole mayor valor probatorio a la policía, que a una persona sobre la que debiera considerarse su inocencia y aplicar un rigor extremo en la vigilancia del respeto a las garantías que le asisten. En el caso de las mujeres la miopía evidente hacia la consideración de su estado especial de pobreza, de su condición de madres solteras y que generalmente no tienen antecedentes penales, debiera pesar siempre en las valoraciones de quienes operan la justicia penal en las diferentes agencias. De acuerdo con el estudio hay poca o ninguna visualización de la problemática de la mujer procesada en la justicia penal, no sólo en las personas funcionarias de justicia penal, sino en las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la temática de justicia y las de mujeres, sin olvidar al sector docente y a las personas en general. La consecuencia inmediata de no ver algo, es que no se hace nada por cambiarlo, pese a que nos haga daño. En ese sentido, el proceso de transformación de justicia transita por una senda difícil, debido a que quienes operan y quienes son usuarias de la misma, actúan generalmente bajo una conciencia informada por valores inquisitivos y patriarcales. Las y los funcionarios de justicia de una u otra manera tienen más oportunidad de acercarse al conocimiento de la nueva forma de justicia penal, y muchas de ellas, asumen el riesgo de aplicarla en una sociedad que no comprende su lógica y beneficios. La invisibilidad de la situación de las mujeres privadas de libertad sujetas a proceso penal se constituye en un factor que obstaculiza la posibilidad de las propuestas para transformar esta situación.
78
MUJERES Y PRISIÓN
4. Limitadas posibilidades de acceso a los puestos de funcionario dentro del sistema penal, para las mujeres De nuevo se evidencia en el estudio que existe poca presencia de mujeres en cargos públicos en general y en cargos de dirección aun más. Para el caso particular de los centros de prisión preventiva, muchos de los abusos cometidos en contra de las mujeres se dan, especialmente en traslados desde o para los centros penitenciarios, se cometen por guardias varones y especialmente aquellos relacionados con violencia sexual, que fue el abuso más reportado por las mujeres. Esto hace indispensable requerir decisiones político-criminales que procuren la seguridad e integridad de las mujeres privadas de libertad preventivamente. La situación del trato violento es comparativamente mayor en el centro preventivo de Santa Teresa, departamento de Guatemala, que en el de cumplimiento de condena de este mismo departamento; un aspecto importante es que en este último centro la seguridad interna está a cargo de mujeres exclusivamente. Mientras que en el de Santa Teresa el encargado principalmente de la seguridad interna es un hombre y tiene libre acceso a todos los sectores porque está a cargo de las llaves. Como ya se dijo, en este centro se reportó la utilización de grilletes o esposas en los castigos. La sanción inmediata más comúnmente aplicada es la bartolina, evidenciando así un uso excesivo de la fuerza. Esto además se presta para abusos de otro tipo, como solicitud de favores sexuales sin protección, a cambio de cosas como papel higiénico, jabón, toallas femeninas o drogas. Para el caso de las otras agencias como Ministerio Público, Defensa Pública y judicaturas, en los departamentos estudiados también se reporta menos mujeres que hombres en el desempeño de los cargos. 5. Existencia de una política criminal que favorece el trato discriminatorio hacia la mujer privada de libertad por el sistema penitenciario guatemalteco El estudio revela que no existen normas, acciones, infraestructura y decisiones en general de política criminal, atinentes a los centros preventivos para mujeres que evidencien una perspectiva garantista y con perspectiva de género, más allá de las relacionadas con la maternidad o los niños, en el mejor de los casos. El caso es que la mayoría de decisiones en ese sentido tienen sesgos de género, que perjudican las condiciones de vida de las mujeres privadas de libertad. Ya sea porque se endurecen las medidas de seguridad hacia ellas, como consecuencia de hechos ocurridos en penales para varones; porque hay un exceso de violencia contra ellas, proveniente de varones encargados de
MUJERES Y PRISIÓN
79
la seguridad; porque no existen sistemas de salud, educación y trabajo eficientes, sino actividades dispersas, improvisadas, insuficientes y la mayoría con sesgos genéricos que sólo agravan su estado de vulnerabilidad y les afectan emocionalmente, puesto que no logran acceder a procesos reales orientados a lograr su autonomía, material y emocional. En este orden de ideas, el sesgo se refleja también en que las mujeres privadas de libertad preventivamente tienen vedada la visita íntima, lo que para las pocas que tienen una vida de pareja estable resulta en el rompimiento de las relaciones y para todas en general, la afectación al derecho humano de tener una vida sexual saludable. Los centros preventivos del sistema penitenciario no ofrecen garantías para la salud, el trabajo y la educación de las mujeres que son privadas de libertad de manera preventiva y que permanecen ahí por períodos muy largos. La afectación a sus vidas por estas circunstancias es grave, por cuanto que la mayoría son madres solteras, con ninguna o insuficiente ayuda, que les permita solventar adecuadamente sus responsabilidades maternas y el Estado no ofrece soluciones a esto. Por lo tanto, es imperativo que se revise la normatividad vigente y se sensibilice a las autoridades sobre la situación de las mujeres, para que en sus políticas se incluya la perspectiva género, a fin de que cese la serie de afectaciones injustas que sufren estas mujeres debido a la no aplicación diferencial de decisiones en las que se les viola sus derechos humanos, como es el caso de la severidad que se les impone cuando ocurren motines en los centros de detención de hombres. 6. Impunidad prevaleciente El estudio identificó casos de abusos inadmisibles dentro de un sistema de justicia guiado por la normatividad vigente, que no son denunciados por la poca fe en la justicia, o que si fueron denunciados no han sido debidamente investigados. Todo esto fortalece la impunidad. Existe un deficiente control por parte de las autoridades judiciales sobre la vida en privación de libertad en general, lo cual permite la perpetración de violaciones a los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad. A esto debe sumarse que la auditoría social en los centros para detención preventiva, también es poca, y la que se procura es sistemáticamente limitada o impedida por las autoridades del sistema penitenciario que se muestran recelosas de ser observadas y con poca disposición a escuchar las críticas ofrecidas sobre la situación de los centros.
80
MUJERES Y PRISIÓN
CAPÍTULO V SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA Para efectos de este estudio la situación de cumplimiento de condena comprende desde el momento en que por decisión judicial la sentencia está firme y la mujer es ingresada al centro para cumplimiento de condena hasta su último día de permanencia en el mismo. Los datos suministrados provienen de entrevistas realizadas a quince mujeres en situación de cumplimiento de condena y entrevistas con diez funcionarios del sistema penitenciario. Se provee datos extraídos de tres entrevistas a profundidad, dos de ellas presentadas en anexos, como historias de vida elaboradas con mujeres privadas de libertad. Y dos entrevistas efectuadas con jueces de ejecución. Se abordan violaciones a los derechos humanos, aspectos y prácticas que las propician y las respuestas ofrecidas por el sistema. A. Principales violaciones a derechos humanos en el momento de cumplir prisión por condena La principal violación a derechos humanos en contra de las mujeres privadas de libertad que cumplen condena, es la limitada posibilidad de poder gozar beneficios carcelarios, lo que se suma al estado de indefensión jurídica casi absoluta. En muchos casos son víctimas del uso excesivo de la coerción dentro del centro, carencia de acciones efectivas para procurar salud, educación y trabajo, lo que vulnera la condición humana de las mujeres privadas de libertad que cumplen condena y de las niñas y niños que permanecen con ellas en el centro. Existen limitaciones para la visita íntima y abusos contra visitas de mujeres principalmente. Hubo denuncias de violencia física, verbal e insinuaciones sexuales por parte de los guardias en los traslados. La discriminación predominante por parte de las autoridades más denunciada por las mujeres es por motivos económicos, tipo de delito, religión, étnicos y preferencia sexual. No existe política género-sensitiva en la toma de decisiones sobre administración de los centros carcelarios desde la Dirección del Sistema Penitenciario, por lo que de ahí se deriva una serie de actos que vulneran sus derechos humanos. No existen programas postcarcelarios.
MUJERES Y PRISIÓN
81
1. Negación de beneficios carcelarios Esta situación se caracteriza por constituirse como producto final de varias circunstancias: la primera y más fuerte, es la limitante normativa. La Ley de redención de penas, Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 56-69, reformado por el Decreto 84-98, dispone en el artículo 2 las excepciones para la aplicación de la redención de la pena150 . De acuerdo con el resultado de la encuesta, seis de quince mujeres entrevistadas fueron condenadas por delitos contra la vida. Esto es compatible con los datos de los registros del centro, los cuales indican que 55 de las 143 mujeres privadas de libertad por cumplimiento de condena fueron condenadas por atentar contra este bien jurídico tutelado. La mayoría de estas mujeres fueron condenadas a más de 20 años de prisión. El cuadro siguiente describe los delitos por los cuales condenan con mayor frecuencia a las mujeres y como puede observarse la mayoría está excluida automáticamente de obtener el beneficio de la redención de penas. No. 1 2 3 4 5
Tipo de delito Delitos contra la vida (Asesinatos 24, homicidios 18, parricidio13) Delitos contra la libertad Delitos contra la salud (son delitos relacionados con la droga) Delitos contra la propiedad (la mayoría son robos) Delitos contra otros bienes jurídicos
Cantidad en No. 55 35 33 17 4
Este dato también tiene la particularidad de romper la constante en América Latina y en Centro América, donde la mayoría de condenas es por delitos contra la salud. De acuerdo con los registros en Guatemala, a las mujeres se les condena más por delitos contra la vida, luego por delitos contra la libertad y en tercer lugar por delitos contra la salud. Este resultado evidencia una funcionalidad lógicamente adecuada por parte del sistema penal, ya que se espera que los delitos de mayor impacto social por atentar contra valores fundamentales como la vida por ejemplo, sean los más perseguidos, esto al menos, se cumple.
150 Ley de Redención de Penas. Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 56-69 Reformado por el Decreto 84-98, la cual dispone en el artículo 2 las excepciones para la aplicación de la redención de la pena. Indicando: Artículo 2º. Quedan exceptuados del artículo anterior: a) El penado que hubiere disfrutado de este beneficio al extinguir condenas anteriores. b) Los que traten de quebrantar la sentencia, realizando intento de fuga o evasión, lograren o no su propósito. c) Los que no hubieren observado buena conducta durante la reclusión. d) Los multireincidentes; e) Los reclusos condenados en quienes concurriere peligrosidad social a juicio de la Junta Central de Prisiones o Juntas Regionales de Prisiones. f) Los reclusos condenados por los delitos de homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo agravado y hurto agravado.
82
MUJERES Y PRISIÓN
Lo interesante es que muchas de ellas, fueron aprehendidas junto a sus esposos o compañeros convivientes o familiares convivientes, especialmente en el caso de delitos que atentan contra la vida, la libertad o la salud. Una mujer indígena que nos ofreció una entrevista más profunda relató los acontecimientos que la llevaron a ser condenada conjuntamente con su esposo por el delito de asesinato, ambos como autores: “Le dije al licenciado: quiero decir la verdad de lo que pasó, éste dijo: “…no, usted no va a condenar a su marido”. “Estamos sufriendo aquí, yo sé que no soy el culpable, yo por algo pago una condena si yo soy el culpable” Yo le pregunté a él ¿qué tenía?, porque lo noto diferente, pero al principio no dijo nada, después dijo “tanta chingadera que me hizo, tanta brujería me lo hizo, yo ya no aguanté”, “ entonces yo le contesté: “eso que hiciste no es juguete, ahí después me jalaste a mí, yo por mis hijos” Luego llegaron mis hijos mayores y juntamente hablamos con él, frente a todos le preguntamos si él había dado muerte a la muchacha, él contestó “sí yo maté a la María... la tiré en el lineador”. “El lineador está en la propiedad que sirve de casa para habitación de la familia, por lo que temía me detuvieran”. El abogado me ordenó que no hablara, simplemente pidiera mi libertad. Dije al juez que tenía hijos y que debía salir libre. “Pero tal vez si le digo mi marido fue, tal vez me deja libre” En declaración frente al MP mi esposo se declaró responsable de la muerte, “yo soy el culpable, yo soy bolo cuando yo lo hice, mi esposa no tiene qué ver nada”. Sin embargo, por la asesoría del abogado defensor, en la segunda declaración dijo ser inocente: Me condenaron a 25 años por asesinato, llevo 2 años.”151
Este otro relato es de una mujer no indígena, que también ofreció una entrevista más profunda. Fue condenada por secuestro, como autora: “Cuando ocurrió la detención, todavía estábamos en la caseta cuando vimos pasar como 17 radiopatrullas y un helicóptero lo cual comentamos con mi esposo. Posteriormente nos dirigimos a la casa, me fui a bañar, luego escuché pasos en la terraza, disparos y gritos de los niños, abrí la puerta del baño y dos policías me tomaron cada uno de un brazo, yo estaba desnuda, me iban a sacar de la casa cuando les dije me permitieran tomar una toalla para cubrirme. Posteriormente me pusieron boca abajo en la calle frente a la casa, estando embarazada. A los niños también los pusieron boca abajo en el piso. Así estuve bastante tiempo, hasta que los bomberos le solicitaron al director de la PNC señor Comte Cojulúm, permiso para llevarme junto con los niños a la unidad de bomberos, ya que estaba lloviendo y podían enfermarse, el director accedió. Cuando me levanté del piso, observé a mi esposo tirado y con mucha sangre. Eran las 8:15 a 8:30 cuando empezó el problema, a las 3 de la madrugada pedí entrar a la casa para obtener ropa tanto para mí y mis hijos. No me permitieron entrar a la casa, decidieron llevar a mi hija mayor (en ese entonces tenía 7 años) para que fuera ella quien sacara ropa para todos. Posteriormente la niña salió corriendo muy asustada gritando, “mamita mataron a mi papito”, yo le contesté que no, y ella insistía porque lo había visto ya muerto. A las 4 o 4:30 nos llevaron a la comisaría de Villa Nueva. Me indicaron que no estaba detenida pero debía dar declaración con respecto a la muerte de mi esposo. En ese entonces la más pequeña tenía año y meses por lo que todavía tomaba pacha.
151 Isabel. Historia de Vida. No. 2.
MUJERES Y PRISIÓN
83
Tal vez es mejor decir mentiras en el debate para salir, ya que yo dije la verdad y de nada me sirvió. Los jueces ya tienen bastante conocimiento con solo mirar a la persona pueden saber más o menos quién puede ser culpable y quién no. El carácter de mi esposo era bastante delicado y estricto, por lo mismo, no salía sin su permiso, yo, nunca le preguntaba a dónde iba ni a qué hora llegaría llegaba a las 10 de la noche y yo nunca le preguntaba de dónde venía, para evitar problemas... pero no tenía ningún vicio, no le gustaba tomar, ni fumar, jugaba fútbol, hasta mí papá le hacía caso y le obedecía, porque tenía un carácter muy fuerte. Previamente a iniciar el debate, los abogados me aseguraban que saldría absuelta, por toda la situación, estaba embarazada, mi esposo muerto y los 4 hijos, incluso sentía felicidad de que el debate se llevara lo más pronto posible para que todo terminara y salir libre y recoger a mis niños. Cuando se dictó la sentencia condenatoria de 60 años, sentí mucha tristeza y cólera, incluso cuando regresaba al preventivo, pensé varias veces en suicidarme lanzándome del pick up donde me transportaban. Lo que más me preocupaban eran los niños. La cárcel no mata, pero sí las penas y preocupaciones de los hijos, si no tuviera hijos a mí me daría igual, de alguna manera uno sale adelante, pero con los niños es un sufrimiento, se están criando separados, sin papá y sin mamá, con el poco apoyo que le dan la familia”152 .
En estos dos casos, las mujeres narran las circunstancias que rodearon los hechos y cómo su condición vulnerable de mujer pesó en el momento de ser aprehendidas, simplemente porque las vinculan a partir de su relación con el esposo o conviviente. La relación de pareja en estos casos no es valorada con enfoque de género, por lo que se parte de suponer que la mujer tiene plena autonomía de voluntad y mantiene relaciones de igualdad de poder con su par varón y con relación a la participación en el delito, ellas forman parte de las personas que decidieron delinquir, organizaron las actividades y efectivamente lo hicieron. Cuando se confrontan los perfiles de la mayoría de estas mujeres, se encuentra que tienen poca escolaridad, conviven en situación de dependencia emocional y material, ya sea de sus parejas o familiares varones convivientes; son madres sin ingresos fijos cuando trabajan; no saben manejar automóviles ni armas; y que a lo sumo su participación en el delito radicó en proporcionar alimentos en el caso de los secuestros o de llevar pequeñas cantidades de droga en sus ropas, maletas o cuerpo, y no siempre con plena voluntad. En este sentido, la falta de enfoque de género provoca en principio que no se considere, la existencia de causas para exención de la pena conforme el artículo 476 del Código Penal y por otra parte, conlleva la aplicación de condenas altas que deben ser cumplidas a cabalidad en los delitos comprendidos en la prohibición normativa. Para el caso de las mujeres reincidentes, que de acuerdo a la normativa vigente también tienen prohibido el beneficio de la redención de penas, al momento de efectuarse el estudio y de conformidad con los registros del centro para cumplimiento de condena, de las 143 mujeres solamente dos eran reincidentes.
152 Sara. Historia de Vida. No.1.
84
MUJERES Y PRISIÓN
La norma aludida es contradictoria con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la que se señala claramente el mandato del sistema penitenciario guatemalteco, indicando que debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad. Además, es violatoria de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en general, por permitir de manera excesiva el control administrativo de la pena, es decir concede poder a las autoridades carcelarias para intervenir de manera directa en las decisiones sobre el otorgamiento de beneficios carcelarios. Estas autoridades adolecen en la mayoría de los casos de una preparación adecuada para la administración de un centro de privación de libertad. Esto es altamente perjudicial para el sistema de justicia penal, por cuanto la decisión producto del proceso penal, supuestamente llevado con respeto a todas las garantías procesales que buscan la legalidad de los actos y la justicia, por ende se deja a la voluntad de las personas que administran los centros carcelarios para cumplimiento de condena. La decisión de si se otorga o no beneficios, pasa por el filtro de las decisiones de quienes administran los centros carcelarios en el tema de sanciones disciplinarias, aunque como se sabe en el interior de los centros las relaciones están pautadas en términos de arbitrariedad, propiciando injusticias en el trato que a veces pueden calificarse de degradante, cruel e inhumano hacia las personas. Este trato arbitrario en el caso de las mujeres privadas de libertad provoca que las sancionen constantemente, pues en el marco de las restricciones les es difícil mantener su buena conducta y también están sujetas a la valoración subjetiva que tiene la dirección del centro acerca del proceso de rehabilitación. Como se pudo establecer en las entrevistas a funcionarios del Centro de Orientación Femenina, sus valoraciones están sumamente cargadas de ideas religiosas y moralistas que pueden estar muy bien para regular sus vidas en particular, pero no necesariamente para regular vidas ajenas, sobre todo cuando las y los funcionarios de gobierno deben estar sujetos a las disposiciones de la ley y respetar los derechos humanos de las personas, lo que incluye el respeto a la cultura y creencias religiosas entre otras. Los cuadros siguientes muestran lo expresado por las autoridades del Centro de Orientación Femenina entrevistadas sobre su percepción respecto a la función del centro y los efectos del mismo para la vida de las mujeres privadas de libertad por cumplimiento de condena.
MUJERES Y PRISIÓN
85
¿Cuál es la función de este centro para la vida de las mujeres privadas de libertad? Que cambien su vida Cuidar mujeres para su reeducación. Cuidarlas, darles disciplina. Custodiar y prestar seguridad a mujeres internas. Es una necesidad para que estén bien guardadas las mujeres delincuentes. Brindarles trabajo con un salario como el que tienen en la calle, porque tienen familia a la que tienen que apoyar, les pagan cada 6 meses, con eso no se les puede ayudar. Ayudar a las mujeres con lo mejor de nuestro trabajo. Ayudarlas a que se readapten socialmente Orientar y rehabilitar e instruir, para reinsertarlas a la sociedad Readaptación de las mujeres a la sociedad, que sean mujeres de bien y que dejen de cometer el error por el cual han venido (evitar la reincidencia)
¿Cuáles son los efectos de este centro en la vida de las mujeres privadas de libertad? Muchas no cambian. Si Dios quiere talvez algunas. Buenos, las calma Les enseña religión Salen más tranquilas. Depende de ellas. Están mejor que los hombres, ellas son más tranquilas y menos rebeldes En salud, les da gastritis por el estrés, enfermedades del colum irritable, se enferman de los músculos porque tienen que cargar los quintales de fríjol que limpian o las cargas de lazos que anudan, o las planchas de cartón que doblan. Les duele constantemente la cabeza también por el estrés, les da neuralgias o migrañas. Se vuelven agresivas, complicadas, exigentes, a lo mejor es porque ya son así. Es favorable, se les ayuda capacitándolas, dándoles trabajo, recreación y mucha ayuda religiosa. Por otra parte también estar aquí les afecta les da depresión, eso ocasiona conflictos, la aglomeración en los hogares, incide, hay 26 camas en cada hogar. Ansiedad, resentimiento, necesidad de afecto, agresividad, depresión (porque pierden bienes y a su familia) Positivamente; el cambio a la no reincidencia. Negativamente, El encierro provoca estrés y eleva los niveles de agresividad.
A todo esto se agrega las decisiones tomadas por jueces de ejecución que deniegan solicitudes relacionadas con beneficios, como el trabajo extra-muro. Según lo indicado por una funcionaria del COF: “Con el trabajo extra- muro, lo goza una persona nada más, por ahora. Este año se han hecho dos solicitudes y que han sido denegadas por la juez de ejecución. Las han denegado porque la ley no establece requisitos para otorgarlo y garantizar la no fuga”153. La arbitrariedad en la toma de decisiones es evidente cuando el tema es la disciplina en los centros, a menudo lo que se prohíbe, el procedimiento para llegar a la sanción y la sanción misma, como veremos más adelante está marcado fundamentalmente por los valores religiosos o morales de quien dirige el centro, como el caso de sancionar a una persona por su preferencia sexual en el caso de las mujeres lesbianas, o de sus creencias, como el caso de aquellas mujeres que practican ritos diferentes a los practicados en las religiones cristianas, y que son consideradas prácticas de hechicería, tal cual se hacía, en la inquisición. El resultado de todas estas circunstancias es que de las 143 mujeres únicamente una tiene autorización para trabajar fuera del centro carcelario. Y del total, más de dos tercios están fuera de la posibilidad de gozar el beneficio de libertad anticipada, por la prohibición normativa. 153 Encargada del Departamento Jurídico. COF. Entrevistada 08-08-2003.
86
MUJERES Y PRISIÓN
2. Indefensión jurídica La muestra da cuenta del estado de indefensión jurídica de las mujeres que cumplen condena. Dos mujeres de las quince entrevistadas señalaron tener defensa profesional de tipo privado con abogados de género masculino. Esto se explica, porque el Instituto de la Defensa Pública Penal en la práctica, no presta su servicio a las mujeres que cumplen condena, dado que, según señalan, deben priorizar el recurso humano en la atención de las personas que están siendo procesadas y que se encuentran privadas de libertad preventivamente o con medida sustitutiva. Este trabajo en sí mismo, supera los recursos con que cuenta el IDPP. Al entrevistar a la funcionaria encargada del departamento, se le preguntó si requería formación para efectos de mejorar su trabajo e indicó: “Yo no necesito capacitación, son ‘ellas’ las reclusas las que necesitan capacitación porque no entienden los procedimientos y eso facilitaría mi trabajo”154. Posteriormente al preguntársele si conocía las normas de derecho internacional que protegen a las mujeres privadas de libertad, no supo a qué nos referíamos e indicó: “esa parte del derecho no la conozco y de pronto es interesante conocerla.”155 Una mujer indígena que accedió a realizar una entrevista más profunda indicó: “Como trabajo, sólo una vez fui a departamento jurídico y les dije que con mi esposo nos habíamos casado y creía que tenía derecho a ir a visitarlo aunque sea cada 15 días. Porque es mi esposo y no me dijeron nada, eso fue hace como 20 días. A veces cuando mi esposo me habla por teléfono se pone a llorar. “..Mira mija no te pongas triste. Nosotros nos llevamos bien, no tenemos problemas.”156 Lo anterior deja a las mujeres en un estado de desventaja total frente al sistema penal porque éste ofrece un precario servicio de asistencia legal para diligenciar solicitudes relacionadas con permisos de salida y excepcionalmente, con beneficios como la libertad anticipada. Al preguntarle a las mujeres a quién acuden para sus trámites dijeron: 40% con las autoridades del centro. 40% no sabe con quién debería acudir. 7% con la PDH. 7% con familiares. 6% dijo no necesitar ya que cuenta con defensa privada. Estas mujeres en la práctica no tienen opción o es excepcional que alguna pueda ser asesorada para la interposición del recurso de revisión de su condena, ni tampoco para el caso de revisión de las medidas disciplinarias que son aplicadas con toda suerte de arbitrariedades como se describirá. Tampoco para el caso de sufrir ataques, abusos o vejámenes por parte de autoridades u otras 154 Encargada del Departamento Jurídico. COF. Entrevistada 08-08-2003. 155 Encargada del Departamento Jurídico. COF. Entrevistada 08-08-2003. 156 Isabel. Historia de Vida. No. 2.
MUJERES Y PRISIÓN
87
mujeres del centro. Esta misma situación afecta a las víctimas de discriminación, especialmente para ciertos grupos determinados, como las indígenas y aquellas con preferencia sexual lésbica. La arbitrariedad es visible en muchas resoluciones, pareciera que las autoridades del sistema penitenciario olvidaran que son funcionarios públicos y como tales únicamente pueden hacer lo que la ley les permite, por lo tanto toda decisión debe estar debidamente fundamentada en derecho. Como ejemplo puede observarse una decisión del Patronato de Cárceles y Liberados respecto a la solicitud de la interna para visitar a su esposo quien también se encuentra privado de libertad: “por el momento no ha lugar a lo solicitado, por no llenar los requisitos para este tipo de salidas. Se ruega que firmen todas las que aparecen opinando, quienes integran el Equipo Multidisciplinario de ese centro penal”157. Se muestra otro ejemplo con relación a las decisiones tomadas por las autoridades a lo interno del centro, que ilustra el mismo problema: la falta de fundamento legal: “Consideraciones: Según el comportamiento que actualmente observa. No consideramos necesario que la señora Santiago salga a la granja penal Canadá, Opinamos No debe accederse a lo solicitado.”158 Esta cita, se relaciona con el derecho a beneficios, sin embargo queda a disposición de valoraciones subjetivas y dado que según los resultados del estudio el 100% de las mujeres privadas de libertad desconocen sus derechos, constantemente son objeto de notificaciones de decisiones denegatorias sin razonamientos y fundamentos legales, provenientes de autoridades del centro o las judicaturas de ejecución o del Patronato de Cárceles, sin que puedan hacer algo por revertir estas decisiones dado que, sumado a su desconocimiento de derechos, no tienen apoyo jurídico. 3. Uso excesivo de coerción en el centro La situación del orden y la disciplina del Centro de Orientación Femenina -COF- es similar a la descrita para los centros de prisión preventiva, sin ser igual, ya que de una u otra forma el trato y las condiciones son mejores allí, lo cual parece un contrasentido, por cuanto el trato y las condiciones de quienes aún son consideradas inocentes son peores que las sufridas por quienes jurídicamente fueron declaradas culpables. La mayor diferencia se nota en la libertad ambulatoria que tienen las mujeres del COF, a excepción de las que están en máxima seguridad. Una funcionaria del COF indicó: “Una cosa que no sé ni cómo se sanciona pero que está prohibida es tener celulares, pero muchas tienen y saber cómo hacen para ingresarlos. La celda de aislamiento o bartolina es una sanción que se aplica de una semana a 15 días”159 . Las autoridades al ser cuestionadas sobre el tema del orden y la disciplina indicaron:
157 Oficio del Patronato de Cárceles y liberados No. 66-JC.- de fecha 14 de enero de 1992. 158 Folio 219 de la ejecutoria 10-83, de fecha 11 de noviembre del 1993, aparecen las firmas de cinco funcionarias del COF. 159 Encargada del Departamento Jurídico en el COF. Entrevistada 08-08-2003.
88
MUJERES Y PRISIÓN Procedimiento para sancionar
Quien decide la sanción
Directora: Se habla, se levanta acta y se aplica bartolina. Si es muy grave se sanciona de una vez para evitar peligro a la integridad física de ellas mismas. Celadora: Celadora avisa a Rectora, éstas pueden resolver o la llevan a Dirección, ella también puede resolver o la llevan al Comité, cuando es muy grave.
Directora y o subdirectora o el equipo multidisciplinario Celadora, Rectora, Directora Comité
Tipos de sanción aplicados 1 2 3 4 5 6 7 8 X X X X X
X
X
X
X
X
1- Celda de aislamiento. 2- Llamada de atención. 3- Suspensión de visitas. 4- Suspensión de salidas externas. 5- Suspensión de correspondencia o comunicación. 6- Suspensión de alimentación. 7- Traslados a otro sector. 8- otros.
Las similitudes se notan, en cuanto a que, como lo manifestó la funcionaria entrevistada que se cita, las disposiciones no son transparentes, hay discrecionalidad excesiva para prohibir, procesar y sancionar. Los cambios en el cargo de dirección también son constantes y las disposiciones son igualmente variables. Aunado a esto, está la evidente falta de capacitación especializada en muchos aspectos para la administración de centros de privación de libertad. Las mujeres encuestadas respondieron de la siguiente forma respecto al tema del orden y la disciplina en el centro: 40% indicó no haber sido informadas del reglamento interno del centro; 60% manifestaron haber sido informadas de forma verbal. Al preguntarse si existía reglas escritas todas las entrevistadas respondieron que no. Al preguntárseles a cargo de quién está la decisión de imponer sanciones, mencionaron a celadoras, directora y al Comité Multidisciplinario (el Comité Multidisciplinario es la integración de todas las personas que prestan servicio en el COF a cargo de las áreas o departamentos de: Trabajo Social, Asesoría Jurídica, Asesoría laboral y educativa, Salud, la Rectora, la Sub-Directora y la Directora). De igual forma al preguntárseles sobre las principales conductas prohibidas hicieron un listado variado que va desde tener fruta, salir del hogar, tener luces prendidas después de las 22:00 horas, consumir alcohol, drogas, pasarse del tiempo permitido para la visita conyugal, hasta la hechicería. Sobre el procedimiento para aplicar la sanción, las mujeres indicaron que es inmediata la toma de decisión sobre la sanción a imponer. Con relación al tipo de sanciones mencionaron como las más frecuentes llamadas de atención y bartolina; otras formas de sanción mencionadas fueron suspensión de visita, trabajo, estudios, salida para consulta médica, traslados de hogar, de sector y de centro. La coerción se emplea como medida de seguridad en los traslados, manifestándose en el uso de esposas y camisas de fuerza según informaron las mujeres encuestadas. Al respecto, las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, la No. 33, establece que los medios de coerción, tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. La Regla No. 31 por su parte, establece que las penas corporales, encierro en
MUJERES Y PRISIÓN
89
celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante, quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias. El uso excesivo de la coerción fue descrito por una mujer no indígena: “Éramos 4. Nos atraparon nos llevaron a la dirección, allí nos hicieron preguntas, me quitaron los tenis y la directora ordenó que fueran a llenar las bartolinas de agua para que nos metieran allí sin zapatos por un mes y ordenó que no nos tenían que dar comida; que teníamos que pasar ocho días sin comer y sin tomar agua. Y a la que se acercara a la bartolina también la iba a meter. Pero gracias a dios unas compañeras muy buenas me pasaban comida en bolsitas. Un mes estuvimos en la bartolina. Esa directora era muy mala porque hubo un tiempo que no nos traía atol, pasamos un mes sin tortillas. A algunas nos llevaba muy mal. A mí en lo personal me llevaba mal porque yo no fui oreja de ella; ella quería que todo lo que pasara yo se lo fuera a contar. Entonces yo no quise porque eso ya crea problemas. Y por eso ella no me llevaba bien, inclusive me decía: “- Mira un día te voy a desaparecer, ya vas a ver que algo te voy a hacer, porque no quisiste trabajar para mí.”160 La utilización de la bartolina como una de las formas inmediatas de sanción, por su larga duración y aunada a otro tipo de sanciones es una arbitrariedad que debe ser corregida dentro de la práctica administrativa de las y los funcionarios del COF. Lo anterior da cuenta de tratos crueles e infamantes que denigran a la persona y que se encuentran absolutamente prohibidos para los funcionarios del sistema penitenciario y contraviene el artículo 19 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. El control manifiesto y del cual son conscientes las mujeres fue el externado anteriormente, no obstante existe el control sobre el pensamiento y la conducta de las mujeres partiendo del hecho de que es muy fuerte la idea de que han delinquido por carecer de valores morales y religiosos, lo que se traduce en una constante exhortación para integrarse a los grupos religiosos que tienen amplias prerrogativas para trabajar en los centros. Por el contrario, otro tipo de organizaciones igualmente interesadas en el bienestar de estas mujeres, como asociaciones de derechos humanos y aún a la propia unidad de defensoría de la mujer del IDPP, enfrentan innumerables obstáculos para ingresar a los centros. En este sentido se manifestó una mujer indígena entrevistada: “Entonces yo me casé porque me dijeron que mi acta de matrimonio me ayudaba y eso enseña que soy cristiana. No permiten visitar a mi marido en Pavón. Cuando ingresé al COF me dijeron que si me casaba religiosa y legalmente rebajarían la condena. Por eso nos casamos por la religión evangélica. ... Acá sí hay actividades religiosas, hay algunas autoridades que sí participan. Más la Seño Myrna y una guardia que cuando está allá abajo llega. Aquí hay una pastora. Que es la hermana de la que sale
160 Floridalma. Historia de Vida. No. 3.
90
MUJERES Y PRISIÓN
a trabajar a la calle. Nosotras tenemos culto lunes, martes, jueves o viernes que vienen los hermanos de la calle, que vienen hacer culto. A veces es a las 3 ó 4”161 . Es evidente que las mujeres deben integrarse a los grupos religiosos para encajar dentro de la idea de las autoridades de estar en proceso de rehabilitación, y aquellas con preferencia sexual lésbica o quienes tienen creencias religiosas distintas a las religiones cristianas, como las indígenas, son marginadas, catalogadas como mujeres con valores negativos que no perseveran en el proceso de rehabilitación, y en definitiva esto les perjudica para cualquier solicitud, queja, denuncia o para obtener beneficios carcelarios. Las mujeres encuestadas no demuestran tanto temor como las que cumplen prisión preventiva, el relacionamiento entre mujeres privadas de libertad y guardias es mejor en el COF. Pudo observarse que la seguridad interna del COF está exclusivamente a cargo de mujeres y no como ocurre en centros preventivos como Santa Teresa del departamento de Guatemala, donde el principal encargado de la seguridad interna es varón y tiene el control de las llaves de todos los sectores162. 4. Deficiencias en los servicios de salud, educación y trabajo Salud El estudio revela graves deficiencias en la prestación de servicios médicos, laborales y educativos: 26% de las mujeres entrevistadas indicaron haber sido evaluadas al ingresar al centro y 74% indicaron no haber sido evaluadas. En las emergencias tampoco existe garantía de atención efectiva. Se dio el caso durante las visitas efectuadas al COF para hacer el trabajo de campo, presenciamos el caso de una interna que nos manifestó haberse caído y como consecuencia tenía sumamente hinchado el brazo. Lo cargaba amarrado con un pañuelo. Eso había ocurrido el día viernes, la visita al centro fue el día lunes. Manifestó no haber sido evaluada por médico alguno, porque éste no se presentó a sus labores el día viernes. De acuerdo con los procedimientos, si el médico no firma la orden para sacarle radiografía, no puede ser llevada al hospital. Tampoco le habían proporcionado ningún medicamento. Al preguntar a la directora confirmó que así era el procedimiento, pero que el médico llegaría esa tarde para evaluarla. Una semana después la mujer ya estaba enyesada del brazo, tenía fracturado el codo y comentó que el médico llegó hasta el martes y fue cuando la llevaron al hospital. Como se constató transcurrieron cinco días para que la mujer pudiera ser atendida por una fractura.
Al ser consultadas sobre el tema de la salud las autoridades indicaron:
161 Isabel, Historia de Vida. No. 2. 162 Cfr. Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Reglas: 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.
MUJERES Y PRISIÓN
91
¿Se realiza examen médico al ingresar al centro?
¿Se trata médicamente por enfermedad?
¿Se proporciona medicamentos gratuitos?
Sí
Sí
Sí
¿Qué ocurre cuando no se puede brindar atención médica adecuada dentro del centro? Se envían al hospital General o al Roosevelt. PROCEDIMIENTO: 1-Previamente se evalúa por el médico del centro 2-este solicita a directora autorización 3-Directora solicita evaluación del médico Forense 4- Médico Forense autoriza. 5-Con este informe se solicita al juzgado de ejecución 6-Juzgado autoriza. Todo el trámite dura 15 días más o menos, si es que no se pierden los papeles. Nota, la entrevistada dijo que en eso necesitan ayuda, porque en los juzgados es frecuente que pierdan la papelería, eso retrasa las cosas a veces por más de un mes.
Al respecto de la entrevista a las quince mujeres se presenta los siguientes resultados: 53% manifestaron estar enfermas, de ese grupo, 50% dijeron no recibir el tratamiento adecuado y 75% no reciben medicamentos por parte del centro. Una expresó que estaba embarazada, y manifestó recibir tratamiento. Se visitó la enfermería y se pudo comprobar graves carencias en insumos y asistencia médica real, porque durante el transcurso de dichas visitas, unas cinco semanas, nunca se encontró a ningún doctor o doctora. Quien atiende es la enfermera, quien al respecto señaló: “las contrataciones son infuncionales. Se supone que las personas profesionales de la medicina contratadas deben asistir dos horas diariamente para atender su consulta, a veces no vienen, o si lo hacen, llegan si mucho una hora. Además, solamente una es mujer y obviamente a ella se le acumulaba el trabajo, porque las mujeres privadas de libertad prefieren pasar con ella para ser evaluadas ya que sienten más comodidad”.163 Como anécdota se puede contar la siguiente: Mientras se hacía la entrevista a la enfermera, llegaron dos mujeres a consulta, una se quejó con la enfermera de no contar con medicamento para una infección bronquial, dijo que le dolía mucho la cabeza. La enfermera, sacó un frasco y le dijo que hirviera agua y diluyera el polvo y lo tomara conforme le habían recetado el anterior. Llamó la atención que no hubo ninguna interacción de tipo social, ni tampoco le fue tomada la temperatura. La situación de la salud con relación a los y las menores es peor, ya que no existe ningún médico especializado para tratarles, ni medicina específica. 20% de las mujeres entrevistadas tienen niño/as lactantes. De este grupo 67% indicaron no tener a su hija/o en el centro. 20% de las mujeres indicaron tener hijos o hijas en el centro, en el cual hay 8 niños y niñas.
163 Enfermera auxiliar. COF. Entrevistada 08-08-2003.
92
MUJERES Y PRISIÓN
Con relación a los menores, las madres que pueden y los tienen en el centro, señalaron tener problemas con la comida, medicina, vacunas, cunas y camas. Las que son madres y no tienen a sus hijo/as en el centro, manifiestan que la cárcel no es sitio para ellos y las que están en máxima seguridad, porque las autoridades no les permiten tenerles. La carencia de insumos, equipo y medicamento es obvia y esto fue confirmado por autoridades del COF: “El inventario de medicina es muy pequeño. Para adultos y niños. El agua del centro no está purificada y las reclusas tienen que hervir su agua, a veces eso acarrea problemas de diarrea. No se tiene camilla, ni bacín, no hay equipo de oxígeno para emergencias.”164 Una de las situaciones necesarias de rescatar es que las autoridades al ser cuestionadas sobre si tenían conocimiento de mujeres privadas de libertad adictas a drogas, negaron que existieran, igual respuesta ofrecieron al preguntárseles sobre mujeres enfermas de SIDA. Sin embargo, en el caso de las mujeres adictas a drogas, la encuesta reveló que 67% de las 15 mujeres entrevistadas afirmó que hay mujeres adictas a las drogas y que no reciben tratamiento. Aunque ninguna de las mujeres entrevistadas dijo saber sobre mujeres enfermas de SIDA, el problema es que ante la realidad de que el centro no cumple con la obligación de evaluar médicamente a las mujeres que ingresan para establecer si están enfermas, por ejemplo de este tipo de enfermedad, implica el riesgo de que alguna de las que consumen drogas pueda estar enferma de SIDA e infectar a las demás165 . Las mujeres más perjudicadas en cuanto a la salud y la educación son las indígenas, quienes no cuentan con personal que hable su idioma, por lo que se les dificulta o imposibilita ser atendidas porque no se comprenderá sus dolencias y se dificultará la enseñanza en un idioma no materno. De esta manera describió una funcionaria del COF la situación de las indígenas: “Con las indígenas, son pocas, pero tienen problemas de comunicación por el idioma, algunas es probable que no sepan por qué están aquí, y hayan sido involucradas. Esto se solucionaría con un intérprete. Atenderlas en la enfermería es difícil por lo mismo.”166 Trabajo Catorce de las quince mujeres entrevistadas indicaron que trabajan. La única que indicó no trabajar, es porque su estado de salud se lo impide. De conformidad con la normativa penal, el trabajo para las personas privadas de libertad es obligatorio. Por ello, las mujeres aunque no les sea proporcionado trabajo por los programas del centro, se ponen a bordar o a hacen otro tipo de manualidades para que esto les cuente como buena conducta. 164 Enfermera auxiliar. COF. Entrevistada 08-08-2003. 165 Cfr. Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Reglas: 22, 23, 24, 25 y 26. 166 Enfermera auxiliar. COF. Entrevistada 08-08-2003.
MUJERES Y PRISIÓN
93
Los ingresos reportados por estas mujeres indican que la que más gana obtiene Q.350.00 mensuales, con la agravante de que el pago se realiza cada cuatro o seis meses. Los tipos de trabajo son anudar pita, doblar cajas, limpiar frijol y manualidades. Se observó que las mujeres indígenas están asignadas al trabajo más duro y sucio de los que se pueden realizar en el centro, aspecto comprobado por la funcionaria encargada del área laboral del centro, quien indicó: “La división del trabajo se hace por capacidad en algunos casos, por ejemplo, las personas indígenas son aptas para trabajar en limpieza de frijol, porque son fuertes, están acostumbradas a cargar quintales, mientras que se les dificulta otro tipo de trabajo como el doblado de cajas, lo cual hacen de manera deficiente.”167 Una mujer indígena indicó: “Cuando uno trabaja tiene que enseñar qué trabajo hizo y se tiene que firmar. Uno le enseña a la seño Blanqui. Con nosotros Lucrecia, una compañera, es la encargada del frijol. Ella lleva la lista. Antes había bastantes mujeres trabajando pero ahora hay pocas. Porque ese trabajo es duro. Pesa. Digamos las mujeres sienten duro, pero para mí está bien. A mí me gusta ese trabajo porque estoy acostumbrada al trabajo pesado. Nosotras cargamos los quintales. Seño Blanqui dice: Como ustedes son indígenas aguantan a trabajar. Y sí porque nosotros aguantamos a trabajar. Habemos 7 indígenas trabajando en el frijol. Porque digamos nosotras las de corte trabajamos en eso. Y aparte algunas ladinas. Las compañeras de corte todas trabajan en frijol y hacen sus güipiles. (Bordado). En caja y pita no trabajamos.”168 Este ejemplo probablemente sea el que más fehacientemente ilustre la forma en que se organiza el trabajo y el sentido de esa organización que sencillamente busca reproducir una condición dada, reforzar roles asignados socialmente y de ninguna forma busca fortalecer la confianza, el conocimiento, la capacidad y por ende transformar un estado de vulnerabilidad en uno de autonomía personal, de aptitud para alcanzar nuevas metas, afrontar desafíos, resolver problemáticas nuevas, con nuevos conocimientos, habilidades y destrezas. Expresiones de una mujer no indígena: Trabajo en “pita” lo cual es utilizado para trasmallos. Este trabajo produce ampollas y leves quemaduras en los dedos. Pagan 0.10 centavos por pita, ganando Q30.00 por día. “Es bastante cansado porque parado está uno todo el día,” el pago se lleva a cabo cada 3 meses. Anteriormente trabajaba en las cajas de Burger King, era un trabajo menos agotador, el pago era de Q40.00 por día y medio de trabajo. El pago era quincenal y llegué a ganar Q180.00. Prefiero este último trabajo porque como pido fiado en las tiendas que hay dentro del centro, debo pagar rápido, de lo contrario no dan más crédito. 167 Encargada de Laboral. COF. Entrevistada 08-08-2003. 168 Isabel. Historia de Vida. No. 2.
94
MUJERES Y PRISIÓN
Quien organiza y designa el trabajo es empleada del centro, aunque también hay internas que cooperan en revisar si está bien hecho el trabajo y contabilizarlo. Conjuntamente con la empleada del centro reciben el pago y lo entregan a cada una de las internas que laboraron. El único caso donde se ha producido un problema fue cuando hubo un enfrentamiento entre la interna encargada de revisar con otra interna. La coordinadora general empleada del COF apoyó a la encargada y ya no le permitió a la otra interna realizar el trabajo de las cajitas de Burger. La interna encargada está por narcotráfico y es colombiana. Aunque no estoy conforme con los trabajos que se realizan actualmente en el centro, debo hacerlo porque no hay más opciones y también porque hay un control por parte de las autoridades para determinar quiénes trabajan y quiénes no, el cual se lleva a cabo todos los días”169. Otra mujer indicó: “En la maquila sí se gana poquito. Entramos bastantes a recibir el curso y solo quedamos 7 para trabajar. Trabajábamos de 7:00 a.m. a 8 de la noche y ganábamos Q70 al mes. También trabajábamos sábados”170. La organización del trabajo está a cargo de la funcionaria encargada del área laboral del centro, quien manifestó: “No se hace nada por obtener fuentes de trabajo para las mujeres privadas de libertad, primero porque no asignan vehículo y viáticos para diligencias fuera del centro y porque gracias a Dios, las fuentes de trabajo han llegado al centro por sí solas, a iniciativa de las empresas interesadas.”171 “Para cada fuente de trabajo se asigna una encargada de las propias mujeres privadas de libertad, aunque las más aptas para este trabajo de coordinación y supervisión son las colombianas, porque tienen buen nivel académico y don de mando. Estas mujeres ganan por ese trabajo y por recibir la paga de parte de los empresarios que ofrecen la fuente de trabajo, la que luego reparten a las mujeres a su cargo”172. Confirmó que el pago sí se hace con bastante retraso, pero señaló: “Es algo inevitable, porque son escasas las personas que se arriesgan a trabajar con esta clase de mano de obra y los productos son revisados por esas empresas y hasta confirmar la cantidad, se tramitan los pagos”173. Esto se relaciona con las denuncias hechas por las mujeres encuestadas respecto a las preferencias en los tratos hacia las colombianas. La preferencia es porque tienen mejor posición económica y en consecuencia tienen acceso a servicios particulares de médicos especialistas y servicios legales. Además, las autoridades las escogen para puestos de coordinación en el trabajo, lo que les otorga cierto poder dentro del centro con relación a las otras mujeres. Las autoridades
169 170 171 172 173
Floridalma. Historia de Vida. No. 3. Sara. Historia de Vida. No. 1. Encargada Laboral. .COF. Entrevistada 08-08-2003. Ibídem. Ibídem.
MUJERES Y PRISIÓN
95
les autorizan a estas mujeres el acceso de productos para la venta que le son prohibidos de ingresar a la visita, como la fruta, por ejemplo. De igual manera las mujeres encuestadas denunciaron que la repartición del trabajo no es equitativa o que no se puede optar a trabajar lo que se desea, porque es necesario caerles o estar bien con las mujeres encargadas. Como será descrito al momento de abordar el tema de la discriminación, esta situación del trato preferente causa molestias a las mujeres privadas de libertad, quienes se sienten discriminadas, principalmente por su situación de pobreza. Con relación a la capacitación para el trabajo 66% de las quince mujeres entrevistadas indicaron no haber recibido capacitación para el trabajo que realizan. 33% señalaron que han recibido algún tipo de capacitación en manipulación de alimentos, repostería, manualidades y costura. 80% manifestaron que preferirían otro tipo de capacitación laboral. 13% no respondieron a la pregunta y 7% dijeron no necesitar capacitación. Las autoridades indicaron lo siguiente respecto al tema del trabajo: SITUACIÓN DE TRABAJO I ¿Qué tipo de trabajo se realiza en el centro?
¿Cómo se organiza el trabajo?
Maquila: elaboración de cajas de Burger King y de Medicinas Corte y confección Elaboración de Pita Limpieza de fríjol Tejidos. Manualidades.
Es voluntario, por lo que no existe un procedimiento específico, solamente se pregunta quién quiere realizar el trabajo. A veces se determina por la capacidad cuando se tienen problemas con la entrega de los trabajos.
¿Quién organiza el trabajo? El Departamento laboral.
¿Cuál es la remuneración percibida por las mujeres mensualmente? No sabe, depende de cuanto trabaje la mujer
SITUACIÓN DE TRABAJO DE LAS MUJERES PRIVADAS DEL LIBERTAD II ¿Cómo se decide o contrata el trabajo? De forma voluntaria
¿Quién lo decide?
¿Cómo se dispone la remuneración?
El Departamento Hay una encargada del trabajo por parte de de Trabajo las internas y la encargada laboral, se recibe el pago por parte de los empleadores y se paga de acuerdo a lo rendido a las mujeres. La encargada de las mujeres recibe pago por organizar.
¿Está reglado el procedimiento? No
¿Qué gestiones hace el centro para mejorar el régimen de trabajo? Ninguna porque los trabajos han llegado ahí por la gracia de Dios. Además hay demasiado que hacer con lo que hay, y el sistema no facilita viáticos por ejemplo para hacer gestiones.
La mejor descripción de la situación de vida dentro del centro, particularmente con relación al trabajo puede visualizarse a partir de las recomendaciones de las propias afectadas:
96
MUJERES Y PRISIÓN En su opinión, ¿qué se puede hacer para que no ocurran violaciones a los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad que cumplen condena? Que hubiera medicina, una aquí con agüitas se cura. Mejores trabajos, más trabajo y más pago Quitar los uniformes. Mejor atención de medicina, Mejorar el trabajo y la paga. Se implemente el beneficio de visita dominical a los hijos, que uno los pueda ir a ver. Que se pueda ir a trabajar afuera, por ahora no lo permiten, aunque uno lo solicite. Implementar una norma legal que por buen comportamiento a uno lo dejen salir a ver y estar con sus hijos. Buen trabajo que remunere bien y en tiempo Necesitamos reglas claras de presentar quejas y cómo resolver. Se preocuparan por conseguir y darnos más trabajo adecuadamente remunerado o bien pagado con salario consciente que le paguen prestaciones. Cambiar el régimen de trabajo a otro tipo de trabajo, esto no es trabajo es entretenimiento. Se requiere trabajo formal con prestaciones y que a uno lo ocupen bien. Que se pudiera velar por autoridades conscientes y comunicativas, que se preocupen para dar soluciones a las medicinas, al trabajo y no lo amenacen a uno por quejarse a PDH Que las sentencias para la mujer, no sean tan altas, que hubieran alternativas a la pena, que tomaran en cuenta la buena conducta, que dieran permisos para salir en ocasiones especiales. Que haya trabajo mejor remunerado, que en la investigación, no se lleven presa por sospecha a una pareja sin pensar en los hijos. Que las mujeres conozcan sus derechos y la igualdad con los hombres No hay medicina, ni para dolor de cabeza Mejorar la alimentación Que haya bastante trabajo para ocupar la mente.
Nueve de quince dirigieron su recomendación a mejorar la situación del trabajo. Es evidente el reforzamiento de los roles femeninos tradicionales puesto que la situación actual únicamente reproduce las condiciones externas, a partir de que las tareas consideradas femeninas son minusvaloradas, lo que se traduce en menos ingreso, menos oportunidad de optar, en definitiva, menos poder, al extremo que de acuerdo a los datos obtenidos no existe observancia de que el trabajo realizado sea remunerado y desempeñado de acuerdo a las normas mínimas de trabajo, contempladas en el Código de trabajo vigente. Por ende, se agudiza sus situaciones de vulnerabilidad social y económica ya que el régimen actual no proporciona las herramientas necesarias para capacitar a las mujeres privadas de libertad con el fin de que puedan transformar sus condiciones materiales de existencia174. Educación Existen aulas poco equipadas, se carece de recursos básicos como marcadores para pizarra, lápices, cuadernos, hojas, cartulinas etcétera. Hay una biblioteca con pocos libros y no se observó ninguno de reciente publicación. El lugar de la biblioteca es poco iluminado y pequeño. 40% de las mujeres entrevistadas indicaron, asisten a la escuela, 60% de las mujeres entrevistadas no asisten. Al preguntarse sobre los obstáculos para asistir indicaron: “miedo a no 174 Cfr. Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Reglas: 71,72, 73, 74, 75 y 76.
MUJERES Y PRISIÓN
97
poder aprender”,175 “Por ser encargada de los niños y niñas en el centro no puedo dejarlos solos”,176 “tengo que trabajar para mantener a mis hijos”177 . Una mujer indígena analfabeta manifestó: “Yo no estoy estudiando, pero no me gusta. Mejor me voy al trabajo, que me ayuda más y cuando termino con el frijol me voy a bordar güipiles. Después los mando para fuera con mi familia y ellos lo venden. Y entonces me traen dinero, tela e hilo.”178 Otra mujer que cumple condena larga indicó: “La educación que se recibe es: pre- primaria, primaria, básico, bachillerato, universidad. Los profesores vienen de la calle y se recibe allá en la escuela, cerca de la cancha. Pero sólo la que quiera estudiar. Yo vine a estudiar hasta acá, pero hasta primero básico pero ya no seguí porque es mucha complicación. Porque muy poco me gusta escribir y leer. Yo preferí trabajar. Porque necesitaba para ir manteniéndome. Yo vine viernes 8 de enero, y el lunes ya fui a estudiar. El primer día me sentí rara, como ‘gallinita comprada’. Porque uno no tiene conocidas acá. Cuando uno viene le dicen: - De dónde venís; cuánto tiempo venís haciendo y porqué venís. A no tengas pena, bienvenida. Yo no dejé de estudiar hasta que gané sexto. Ya en primero básico vi que las cosas se hacían más costosas. Porque cuando uno está trabajando, siente que la mente no le da.”179 Como se indicó al momento de abordar el perfil de estas mujeres conforme los datos recabados de la encuesta, dos de quince no saben leer ni escribir, a esto se suma la mujer indígena que accedió a realizar una historia de vida, es decir encontramos tres mujeres analfabetas y de ellas, de las cuales solamente una asiste a la escuela. Se destacan estos datos en virtud de que la labor rehabilitadora y reeducadora de la institución carcelaria, de acuerdo con principios constitucionales y tratados que ha firmado Guatemala, es integral, y como se pudo constatar en la práctica, al parecer la educación es la acción menos importante para cumplir este fin. El centro incluso, es incapaz de dar cumplimiento a la única obligación prescrita en este tema, de acuerdo con las Reglas Mínimas y que se refiere a la instrucción obligatoria y de especial atención de las personas analfabetas180. La funcionaria encargada del Departamento Laboral del centro, indicó: “las judicaturas preponderan la valoración del trabajo realizado por encima de otro tipo de instrucción, y por ello, se procura que las mujeres trabajen”181 . Con relación al tema de la educación las autoridades del centro indicaron:
175 176 177 178 179 180 181
Juana María. Privada de libertad en el COF. Entrevistada 07-08-2003. Lucía. Privada de libertad en el COF. Entrevistada 07-08-2003. Marta. Privada de libertad en el COF. Entrevistada 06-08-2003. Isabel. Historia de Vida. No.2. Floridalma. Historia de Vida. No.3. Cfr. Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Reglas: 77 y 78. Encargada del Departamento Laboral. COF. Entrevistada 08-08-2003.
98
MUJERES Y PRISIÓN
¿Cuántas mujeres ¿Qué obstáculos están incorporadas al tienen las mujeres programa de para incorporarse? educación? Ellas priorizan el trabajo sobre el estudio. Directora: Se alfabetiza, se da Un 100% primaria, básicos, bachillerato y hasta universidad. Encargada de Educ.Lab: Se da 38 mujeres en El lenguaje en el caso de las indígenas, alfabetización, primaria, básico, primaria, básico y prefieren trabajar para ganar algún bachillerato y Universidad Bach. Y 18 mujeres dinero, algunas que tienen problemas de la vista (administración de empresas) y en la Universidad capacitaciones diversas. En los juzgados de ejecución dan prioridad a la valoración del trabajo sobre el estudio para otorgar beneficios. ¿Hay programas de educación?
¿Qué hace el centro para solucionar los obstáculos? Se ajustan los horarios de estudio. Piden permisos a la maestra de la escuela para que no les afecte su falta en la escuela y puedan trabajar
5. Situación de los hijos e hijas menores que permanecen en el centro con sus madres La situación de los menores de edad en los centros carcelarios es preocupante, como ya se han hecho anotaciones en lo relativo a la salud, no existe atención especializada ni medicamentos, Se les mantiene encerrados en un cuarto que sirve como guardería, al cuidado de una mujer privada de libertad. La alimentación tampoco es apropiada, ya que por lo general comen de los mismos alimentos que le son servidos a sus madres. Por ello muchas mujeres que pueden tener a los menores a su cargo en el centro muchas veces optan por no tenerlos. Es un tema difícil de abordar por cuanto que casi el 100% de las mujeres son madres y de ellas, la mayoría son madres solteras. Al momento de dictarse sentencia las opciones para una mujer madre soltera, se reducen a conservar al o el menor cuando esto es posible, compartiendo con ella la vida carcelaria o dejarlo a cargo de familiares o personas amigas o en hogares estatales que también ofrecen servicios deficientes. A la pregunta ¿Cuál es la consecuencia que más le preocupa de estar privada de libertad? Las mujeres manifestaron: Mis hijos que no están a mi cuidado. Están en una casa hogar en la zona 8 de Mixco, dos varones y una niña. Mis hijos, están solos, sólo Dios los protege Mis hijos porque están solos, nunca se había separado de ellos, nunca les puse padrastro. Mis hijos, y todas las secuelas sociales, familiares y emocionales de este problema Mis hijos, no poder darles el apoyo que necesitan económico y en todo sentido. Los niños, quién por ellos, yo no puedo hacer nada por ellos. Ese es mi dolor más grande. Mi hija de 6 años que convulsiona y tiene secuelas necesita tratamiento y no se le puede dar, tengo un año y medio sin darle el tratamiento porque estoy aquí. Mis hijos, la seguridad de ellos, si no están con uno cualquier cosa les puede pasar, que se metan a maras. Mi hija de 22 años se ahogó y yo aquí sufriendo sin poder hacer nada. Mis hijos me preocupan grandemente. Estar separada de mis hijas y pagar por un delito que no cometí. Mi hija pequeña está sin papá y sin mamá, está pagando sin merecer y la consecuencias psicológicas Adaptarse de nuevo al mundo, a la gente, a los carros Mi bebé que está chiquito Los antecedentes penales Estar lejos de mi familia Mi esposo me dejó y al salir de la cárcel empieza el proceso de divorcio que será igual de duro...
MUJERES Y PRISIÓN
99
Una mujer no indígena explicó al respecto: “...Mientras yo trabajo, lunes, martes, jueves y viernes se pasa en el comunitario. Hay una señora, siempre interna que los cuida. Se le pagan 10 quetzales al mes. Lo más que puede estar acá es a los 8 años. Por eso me siento triste ya que yo estoy bien hallada con él, lo quiero mucho y me va a doler el día que él parta de este lugar. Pero también reconozco que no es un lugar apropiado para los niños, sólo porque uno en realidad quiere estar con sus hijos. Ya el otro año él empieza a estudiar. El se va a Monjas con mi hermana”182. Las autoridades manifestaron lo siguiente al cuestionárseles sobre la situación de los niños y niñas en el centro (actualmente hay once niños): PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ El centro proporciona Alimentos
Cama
Ropa
Educación
X
X
No
X
Atención Guardería Médica X
X
Problemas Ampliar el patio, ahorita hay grama en ese patiecito, y cuando es invierno los niños no pueden salir a jugar se la pasan encerrados todo el día. No reciben sol. Trabajadora social: No hay seguridad, los niños están encerrados de 8 a 4 en la guardería y luego se van a los hogares que no son un lugar adecuado para ellos, su conducta se torna muy agresiva.
La situación de los niños y las niñas dentro de los centros carcelarios es preocupante, desde el momento en que forman parte de una comunidad humana que finca sus relaciones cotidianamente en reglas arbitrarias, abusivas y opresivas. Los efectos de la sanción impuesta a una mujer madre soltera inexorablemente afecta a sus hijos e hijas, ya sea que estén o no con ella en el centro, de ahí que sea tan importante revisar esta realidad y darle una solución humana. 6. Restricciones para visita íntima y abuso contra visita femenina Visita íntima La visita íntima fue concedida a las mujeres guatemaltecas que cumplen condena después de más de quinientos años de existencia de la institución carcelaria en nuestro país. Esta buena noticia va acompañada de una serie de circunstancias que la hacen difícilmente factible, principalmente por la concepción político-cultural de las autoridades encargadas de llevarla a la práctica, en principio porque establecen limitantes fundados en concepciones morales y religiosas por ejemplo, requerir se demuestre una relación legalmente establecida. 182 Floridalma. Historia de vida No.3.
100
MUJERES Y PRISIÓN
Esto deja fuera de poder gozar de este derecho humano a la mayoría de mujeres, es decir que cuando se es mujer, para ejercer la sexualidad es necesario estar casada y por supuesto que sólo puede ejercerse con el esposo. La realidad de las mujeres privadas de libertad en cuanto a su estado civil es que muy pocas están casadas y aquellas que sí lo están, generalmente han sido abandonadas por su pareja. Lo anterior lo expusieron las mujeres privadas de libertad, y al preguntarles a las autoridades, nos indicaron que no es necesario que demuestren que sea el esposo, pero sí deben demostrar que se tiene una relación amorosa estable, como mínimo por seis meses. En cuanto a este aspecto, se sabe que los varones privados de libertad sí han disfrutado del derecho a ejercer su sexualidad y en la actualidad disfrutan del mismo sin las limitaciones mencionadas para las mujeres, aunque enfrentan otro tipo de problemas relacionados con este derecho. Este tema se aborda por cuanto que la libertad sexual es un derecho humano fundamental, que cuando se trata de las mujeres es uno de los temas tabú que es necesario transparentar con la finalidad de romper el control que por siglos se ha ejercido en los cuerpos de las mujeres partiendo de controlar su sexualidad. No es necesario decir que catalogar a una mujer de buena o mala parte de juzgar su vida sexual, no siendo igual para los varones. Este mecanismo de control social hacia la mujer es funcional en todos los ámbitos sociales de existencia y se profundiza en espacios como la cárcel en donde generalmente se aplican a las mujeres las normas que son dispuestas para los varones, pero en el caso del ejercicio de la sexualidad, sospechosamente, tienen normas diferenciadas que por supuesto limitan de forma evidente y abusiva los derechos humanos de las mujeres. Violación al derecho humano de la visita íntima para las mujeres con preferencia sexual lésbica: Las mujeres lesbianas definitivamente tienen vedado el derecho a ejercer su sexualidad, las mujeres privadas de libertad nos indicaron que algunas mujeres lesbianas hicieron su solicitud a la dirección pero nunca les respondieron, sólo les dijeron que lo estudiarían. Las autoridades niegan la existencia de mujeres lesbianas y al preguntarle a la directora del COF sobre la visita íntima para las lesbianas dijo: “No se permite porque moralmente no es correcto. Si me pregunta a mí directamente le diría que no, porque soy cristiana”183 .
183 Directora del COF. Entrevistada 17-07-2003.
MUJERES Y PRISIÓN
101
Abuso contra la visita, especialmente femenina Una mujer no indígena entrevistada describió otro tipo de abuso cometido en contra de las personas que realizan visitas a las mujeres privadas de libertad, especialmente contra mujeres: “Cambian autoridades, entran otras y sigue lo mismo, eso nunca se va a terminar, si uno necesita algo y tiene dinero les habla a ellas (celadoras) uno le dice necesito tal cosa le doy tanto, ahí le traen las cosas que son prohibidas, pero la corrupción sí existe en las autoridades... molesta porque a las visitas cuando vienen con su período les hacen que les enseñen si en realidad vienen con eso, la visita le molesta todo eso y para que tanto instigamiento a la visita, sólo para taparle el ojo al macho. Cuando necesitan un celular le pagan de Q500.00 a Q600.00 a las celadoras. Cualquier cosa pueden ingresar al centro. Una botella de licor a Q150.00 ó Q200.00 también los guardias ingresan cosas, sobre todo licor. Ingresan drogas pero solamente son como 8 las drogadictas.”184 Lo descrito evidencia la utilidad práctica del abuso y restricciones excesivas contra las personas especialmente las mujeres que visitan a las mujeres privadas de libertad. Durante la realización de este estudio, se pudo comprobar la existencia de tratos diferenciados para la visita masculina y la femenina. Las restricciones y registros son más severos para las mujeres, desde la prohibición de asistir con pantalón, pasando por el registro de palpamiento corporal, especialmente del busto y la vagina, hasta como relata la mujer, tener que enseñar las toallas femeninas usadas durante el período menstrual. Al preguntar al personal encargado del registro a la visita (guardias), por qué trataban así a la visita, indicaron que era para evitar el ingreso al centro de drogas, frutas o pasta de dientes, ya que con esas cosas se drogan o emborrachan las mujeres privadas de libertad. Esto se suma al hecho de que los guardias y celadoras son el personal con más contacto con las mujeres privadas de libertad y el que más se quejó de la mala paga percibida por parte del sistema penitenciario, pero tienen mucha antigüedad en el puesto, lo que sugiere de alguna forma dado lo manifestado por la mujer privada de libertad citada, que se procuran ingresos monetarios a través de introducir al centro las mismas cosas, para las que dificultan intencionadamente el ingreso a las visitas. Lo afirmado acá también es inferido por algunas autoridades del centro que manifestaron lo siguiente al ser cuestionadas sobre el tema salarios y corrupción:
184 Sara. Historia de Vida. No. 1.
102
MUJERES Y PRISIÓN
¿Está justamente remunerado el personal?
¿Eso incide en la existencia de violaciones a Derechos Humanos?
Directora: R/ No
No
Educación Laboral: R/ No
Sí, los trabajadores se cargan de sus problemas y se pierde la mística del trabajo Se crean tensas relaciones y el ambiente se torna agresivo.
Trabajo social: R/ No
Sí. Provoca corrupción, porque tienen familias numerosas y escasos recursos
7. Abusos en traslados El estudio ofrece como resultado que el 20% de las mujeres entrevistadas manifestaron haber sido objeto de abusos durante el traslado, señalando como responsables a guardias del centro y a agentes del DOAN que a veces las trasladan. Las formas de abusos de acuerdo con lo manifestado por las mujeres que indicaron haber sido víctimas, son: 100% indicaron haber sido insultadas, 33% señalaron que les hicieron insinuaciones sexuales. 33% indicaron que fueron agredidas físicamente. Cuando se les preguntó sobre si habían efectuado la denuncia de los abusos, 33% indicaron que no. Esta situación es particularmente grave por cuanto que fueron quienes indicaron haber sido víctimas de insultos e insinuaciones sexuales. Las mujeres que sí denunciaron indicaron haber hecho su denuncia a las autoridades del centro, pero no hubo resultado, no se hizo nada. Otras mujeres denunciaron ante las autoridades del centro y también a la PDH, según estas mujeres ellos han hecho diligencias y les han notificado de ellas, mientras las autoridades del centro no hacen nada. Las autoridades, al ser preguntadas sobre el tema de los traslados indicaron: ¿A qué sexo pertenece la custodia? Hombres y mujeres
¿Por qué? Porque son mujeres las custodiadas, si entran al baño o al médico es mejor que las acompañe una guardia mujer. Cuando van los de PNC eso sí no sé, ya depende de esa institución, porque no van guardias nuestros.
¿Se ha reportado ¿Cómo se garantiza protección algún tipo de contra morbo y curiosidad abuso? pública? No
La guardia hace lo posible
Una mujer entrevistada describió estos abusos: “Los guardias y celadoras son muy buenos, siempre me han respetado. Sólo uno que vino hace como 7 años, no sé cómo se llama, pero ese me sacó a la calle y me pensó agarrar a la fuerza, allí en el camino”185 . 185 Floridalma. Historia de Vida. No. 3.
MUJERES Y PRISIÓN
103
En cuanto a este tema es importante resaltar que cuando aumenta el número de mujeres en la custodia los abusos por insinuaciones sexuales o violencia sexual disminuyen, esto se afirma por los resultados obtenidos en la etapa de prisión preventiva, en la que los traslados se hacen predominantemente por guardias varones como custodia y el número de abusos de este tipo es mayor. Pero, también es necesario resaltar que los abusos de otro tipo como los insultos continúan, lo cual se puede relacionar con la poca capacitación profesional del personal contratado como guardia de seguridad, quienes por lo general tienen una mentalidad militarista no siempre informada sobre el respeto a los derechos humanos de las personas. Es muy evidente cierta desconfianza por parte de casi todo el personal de los centros, desde la dirección hasta los guardias de seguridad, hacia las personas que trabajan a favor de los derechos humanos, seguramente tal actitud proviene de desinformación sobre lo que son los derechos humanos y su función dentro de un Estado Democrático de Derecho. En todo caso existe un gran desafío en cuanto al tema de la capacitación a todo nivel del personal del sistema penitenciario guatemalteco, dentro del marco de la nueva normatividad. Lo importante es que se constituyan en personas hacedoras del cambio esperado a través de cambiar sus hábitos en la práctica cotidiana, lo cual es parte del proceso de transformación de la justicia penal, la que debe incluir la carrera penitenciaria y el fortalecimiento de la capacitación interna. 8. Situación de discriminación en el centro Los datos obtenidos de la encuesta confirma lo que a simple vista y a través de las entrevistas a funcionarios se percibió como algo determinante en el relacionamiento del centro entre las autoridades y las mujeres privadas de libertad y luego entre ellas. Las relaciones están estructuradas a partir de normas verbales dictadas por la autoridad de turno. Estas disposiciones están más influenciadas por prejuicios y valoraciones personales de quien ocupa el puesto que por el acatamiento de la normatividad vigente. Por ello, la vida en el centro actualmente, está determinada principalmente por principios religiosos de raíces judeocristianas y se intenciona que las mujeres adopten ese sistema de valores. Una mujer entrevistada describió la situación de la siguiente manera: “Otra forma de discriminación es que no las toman en cuenta para actividades, hasta las mismas autoridades nos tratan con desconfianza lo que nunca nos pueden quitar es el permiso para asistir a los eventos religiosos, cuando no nos sacan, llamamos a la directora y le decimos que nos están violando nuestros derechos y luego nos sacan. Casi todos los días hay eventos evangélicos, solamente los viernes hay misa católica. Los carismáticos llegan cada 15 días. Dentro del centro hay una pastora evangélica (es interna).
104
MUJERES Y PRISIÓN
No se puede saber con exactitud quiénes son católicas y quiénes evangélicas, porque muchas de ellas acuden a servicios de las dos religiones. Las actividades más alegres son las de los carismáticos, además llevan comida y la reparten a todas las personas, a diferencia de los evangélicos quienes solamente a las personas que estuvieron durante todo el servicio, les regalan cosas (papel higiénico, pasta dental, refacción) La subdirectora es evangélica, la Directora apoya a las dos religiones”186. Otra mujer indicó: “… Mi mamá pertenecía a la hermandad de Jesús de Nazareth y mis hermanas eran cursillistas; todos eran católicos. Mi papá decía que no era chicha ni limonada. Mis hermanas y mamá eran más católicas. Yo fui un par de veces a la iglesia pero no me gustó, por el motivo de que uno pasaba a orar a las estampas y eso sí nunca me ha gustado, porque yo siempre pensé que una cosa así no va a hacer un milagro y desde chiquita no me gustó. Pero ya estando acá fue que yo conocí las cosas de Dios. Me costó pero lo logré y después acepté las cosas de Dios, soy bautizada… ahorita, gracias a Dios, pertenezco al grupo de canto aquí en la iglesia cristo COF”187. Se destaca la prioridad de la religión sobre cualquier otra situación. Efectivamente, el acceso al centro es difícil para organizaciones gubernamentales o no, que deseen realizar actividades de capacitación o asistencia de otro tipo, pero la actividad religiosa es constante, principalmente la protestante188. Esta situación determina que se valore negativamente formas de pensamiento, conductas y preferencias diferentes a lo catalogado como correcto y bueno, y muchas de las sanciones aplicadas se dan a partir de este tipo de situaciones, con el consecuente perjuicio para la “buena conducta” dentro del centro, de la cual se lleva registro y es considerada para toda suerte de anuencias, aprobaciones y autorizaciones. Las mujeres lesbianas y las indígenas son quienes sufren más este tipo de situaciones y todo funciona como mecanismo para jerarquizar a las personas de acuerdo a estatus adquiridos. Mantener una buena conducta dentro de este sistema implica tener buena relación con las autoridades y adquirir privilegios y ser considerada para beneficios. En el caso de las mujeres con preferencia sexual lésbica, el resultado de la encuesta a mujeres privadas de libertad en el COF reporta: 60% de las mujeres entrevistadas dijeron que existe discriminación hacia las mujeres lesbianas. 33% de ellas dijeron que tanto autoridades como las mujeres privadas de libertad discriminan. 67% restante manifestó que son las mujeres privadas de libertad las que discriminan.
186 Sara. Historia de Vida. No. 1. 187 Floridalma. Historia de Vida. No. 3. 188 Cfr. Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Regla 66.
MUJERES Y PRISIÓN
105
Como ejemplo podemos citar un documento, en el que las autoridades del centro informan de un intento de fuga: “...se encontraron blocks y palos para escalar la pared, verificando que se trataba de las mencionadas reclusas, todas con mala conducta, adictas a drogas y a desviaciones sexuales”189. Nótese que se señala como algo importante dentro de la descripción de las características personales de las mujeres protagonistas del intento de fuga, su preferencia sexual. Es decir esto se escribe con la clara intención de que se tome en cuenta para valorar la sanción a imponer. Ser lesbiana es un elemento a considerar por cuanto que no se ajusta a lo que se cataloga por las autoridades del centro como un buen comportamiento, sino como síntoma de peligrosidad social. Una mujer no indígena indicó: “A una interna salvadoreña que tiene su pareja dentro del centro le preguntaban las compañeras ‘por qué vives con esa mujer, por qué caíste tan bajo’ ella decía: no me juzguen porque aquí estoy sin el apoyo de nadie, sin dinero, sin visita” y era porque la lesbiana le daba de todo, dinero, ropa, zapatos, joyas, comida, de todo, eso hizo que cayera. Yo eso, ni en la calle lo había visto, ni en la televisión... yo no podía creer que fuera mujer con mujer, pensaba qué asco... al principio pensaba que uno era hombre porque, siempre uno de ellos se viste de pantalón, camisa y botas.”190 Se transcribe un documento dirigido por la autoridades del COF al Director del Patronato de cárceles y liberados. “Le saludamos cordialmente deseándole éxitos en sus labores diarias. La presente es para hacer de su conocimiento que en repetidas ocasiones la reclusa ———, ha maltratado físicamente a su compañera —— —; ellas mantienen relaciones amorosas y viven de continuo en discordia y problemas. La señora—— intentó fugarse el 10-05-89 y es una persona sumamente agresiva, ha manifestado en varias ocasiones que planea fugarse y que no dejará de tener relación con la señora ___; aunque esta última no lo desee, que la obligará a seguir con ella aún contra su voluntad. Por razones obvias se han aislado en cuarto de meditación ambas y la señora——, amenaza con agredir Autoridades y demás personal si se intenta separarlas. Por lo anteriormente expuesto se le pide respetuosamente el TRASLADO a la mayor brevedad posible, el de la señora: ————, a otro Centro Penal, donde continúe extinguiendo la pena que se le impuso, de lo contrario se suscitarán serios y graves problemas. En espera de una respuesta favorable, quedamos de usted”191.
Es interesante que al preguntar a la directora del COF si había mujeres con preferencia sexual lésbica en el centro, dijo categóricamente que ahí no había lesbianas. Sin embargo la encuesta a las mujeres privadas de libertad informa sobre la existencia de discriminación fuerte hacia estas mujeres, ya que más de la mitad opinó que sí existe y describe que la misma proviene tanto de
189 Oficio 327-89 consignación Sría. 326-89 Fraijanes, 10-05-1989. 190 Sara Historia de Vida. No. 1. 191 Oficio No.080-91 REF. SRIA-RMLDA. de fecha 21-02-1991.
106
MUJERES Y PRISIÓN
autoridades como de otras mujeres, describiendo la forma cómo se hace en los siguientes términos: “Se separa a las parejas”,192 “les llaman la atención”,193 “hablan de ellas”,194 “las marginan”,195 “las maltratan”,196 “las rechazan”,197 “las insultan”198. La encuesta realizada indica que 6% de las mujeres entrevistadas dijeron haber sido discriminadas por preferencia sexual. En cuanto a las mujeres indígenas el resultado de encuesta a mujeres privadas de libertad en el COF ofrece como resultado que 53% de las mujeres entrevistadas indicaron que existe discriminación hacia las mujeres indígenas. De éstas 62% dijeron que autoridades y mujeres privadas de libertad discriminan. 47% mencionaron que son las mujeres las que discriminan. El trato hacia las mujeres indígenas fue descrito así: “Las rechazan y marginan”,199 “no las escuchan”,200 “las menosprecian”,201 “por higiene, ellas tienen otras costumbres, las cambian de hogar”,202 “las ofenden sobre sus costumbres y lenguaje”203. Una mujer no indígena, indicó: “La discriminación que sufren las indígenas se da por parte de las compañeras, a quienes no les gusta relacionarse con ellas, hay una en el sector de máxima que se quitó el corte y lo usa sólo cuando la visitan su mamá e hijos, no le gusta que le digan que es indígena... sólo habla su lengua con su familia. La indígena dice que le da vergüenza ponerse corte”204. Una mujer indígena manifestó: “Cuando llegué al COF muchas compañeras me decían que me quitara el traje y me pusiera falda o pantalón yo les decía no, así como estoy tengo que ir, porque yo soy de corte, uso playera sólo para el trabajo, después me pongo mi güipil. En mi hogar hay 5 indígenas y ellas me dicen que no me quite el corte. Me reúno más con las compañeras de corte. No sé por qué no me relaciono más con las compañeras ladinas.”205. Esta forma de organizar las relaciones en la vida del centro atenta contra derechos humanos fundamentales y es inaceptable. Es una realidad que debe transformarse, por cuanto que de
192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205
Gloria. Privada de libertad. COF. Entrevistada 05-08-2003. Gabriela. Privada de libertad. COF. Entrevistada 06-08-2003. Juana María. Privada de libertad. COF. Entrevistada 07-08-2003. Lorena. Privada de libertad. COF. Entrevistada 05-08-2003. Marta. Privada de libertad COF. Entrevistada 06-08-2003. Rita. Privada de libertad. COF. Entrevistada 06-08-2003. Clarisa. Privada de libertad. COF. Entrevistada 05-08-2003. Gloria. Privada de libertad. COF. Entrevistada 05-08-2003. Gabriela. Privada de libertad. COF. Entrevistada 06-08-2003. Karina. Privada de libertad. COF. Entrevistada 06-08-2003. Julieta. Privada de libertad. COF. Entrevistada 05-08-2003. Clarisa. Privada de libertad. COF. Entrevistada 05-08-2003. Sara. Historia de Vida. No. 1. Isabel. Historia de Vida. No. 2.
MUJERES Y PRISIÓN
107
ninguna forma los centros penitenciarios tienen como finalidad lograr cambios de personalidad en las personas. Cabe tomar en cuenta que esto también se inserta en la conformación discriminatoria de la sociedad guatemalteca, lastre éste que se reproduce en los distintos escenarios que la conforman. El criterio que debiera orientar la inducción de mejores relaciones en los centros penitenciarios es que la identidad de las personas debe respetarse, ya sea por origen étnico o preferencia sexual, porque esto de ninguna forma puede tomarse como síntoma de peligrosidad social, sino como lo que es, muestra de la diversidad humana que es la regla y no la excepción. Es la diferencia la que nos iguala, ninguna persona es igual a otra, cada cual por condiciones propias, por edad, estatura, clase, género, enfermedad, preferencia sexual, etnia, religión, ideas políticas, nivel educativo, etcétera, tiene una personalidad asumida que debe respetarse. En la medida que se acepten todas las diferencias y se les ofrezca igualdad de trato y oportunidades estaremos haciendo realidad el principio de igualdad real garantizado como un derecho fundamental que informa la nueva normatividad de la justicia penal guatemalteca. Vale aclarar que no existe oposición a que se respete el derecho a la religiosidad, de las personas dentro de los centros. Consideramos que es un derecho humano, lo que se censura es la imposición de determinadas ideas religiosas para ejercer poder e inducir en las personas un cambio de personalidad. La encuesta realizada revela que 13% de las mujeres entrevistadas dijeron que han sido discriminadas por su religión206. Aunque nos referimos a esas dos manifestaciones de discriminación, eso no significa que sean las únicas, la más señalada por las mujeres fue la relacionada con la posición económica. La encuesta realizada indica que 27% de las mujeres entrevistadas señalaron haber sido discriminadas por posición económica: 13% de las mujeres entrevistadas dijeron han sido discriminadas por su religión. 13% de las mujeres entrevistadas dijeron haber sido discriminadas por el tipo de delito. 13% dijeron haber sido discriminadas por preferencia sexual. 6% mencionaron que el uniforme es una discriminación. Las pocas mujeres que se encuentran en situación económica más estable, son mejor tratadas y gozan de beneficios y privilegios que no tienen las otras, y por ellos estas últimas se sienten discriminadas por las autoridades. Esta situación fue descrita por una de las entrevistadas: “Los privilegios que las autoridades otorgan a algunas internas se dan en todos los centros, en la zona 18 por ejemplo había unas colombianas que podían estar hasta altas horas de la noche, en los espacios 206 Cfr. Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Regla 61.
108
MUJERES Y PRISIÓN administrativos y frecuentemente hacían fiestas, cenas conjuntamente con las autoridades. (Directora, subdirectora) en las fiestas tomaban, comían. La razón de tales privilegios era el dinero que tenían las colombianas. Con la directora actual del COF, no se dan tantos privilegios, la que estaba anteriormente sí. Ahora es directora de Santa Teresa, sin embargo también se dan algunos privilegios, por ejemplo a un grupo de colombianas les permitieron ir a una fiesta que se llevó a cabo en la noche en Pavón. Cuando se pregunta por qué a ellas sí les dan permisos las autoridades indican que ha sido el juez quien otorgó la autorización, pero a mí no me permitieron ir a los 15 años de mi hija, tampoco nos dan permiso cuando fallece algún familiar, son cosas que lastiman. Las colombianas sí tienen poder, son más escuchadas que las guatemaltecas. Otro de los privilegios que tiene una de las colombianas, dueña de la tienda, es que puede ingresar al centro cualquier cosa, todo lo que ella quiera, sin embargo a las demás internas no les permiten ni siquiera entrar fruta. Aparte de esto, las colombianas pueden recibir visitas a cualquier hora y día, aunque no sea día de visita. Otro privilegio fue cuando nos obligaban a usar uniformes al salir del centro, pero ellas podían ir de particular. Hasta que la población manifestó su inconformidad entonces ellas mandaron hacer su uniforme al gusto de ellas. (Pantalón y blusa) las demás internas usamos un overol. El poder que tienen es por el dinero, además del apoyo del cónsul, cualquier problema acuden a él, en el caso de las guatemaltecas no sabemos ni siquiera a quién acudir. En una ocasión incluso el juez se apersonó para resolver un conflicto surgido entre la dueña de la tienda, (colombiana) y otra interna quien también tiene poder porque es de buena familia y es amiga del Juez”207 .
Sin embargo, el caso de una de las mujeres privadas de libertad que fue encuestada y que goza de una posición económica estable, da cuenta que ella se siente discriminada por sus compañeras que no tienen recursos debido a que ella tiene muebles propios, está recibiendo estudios universitarios por los cuales paga, tiene defensa privada y recibe tratamiento médico privado, señala que constantemente tiene que estar siendo cambiada de hogar, ya sea porque le roban o dañan sus cosas o porque no caben sus muebles. Durante nuestras visitas al centro se pudo constatar que existe un tratamiento especial para ciertas mujeres como la que precede en sus declaraciones o las colombianas, que no sólo tienen recursos económicos, sino un nivel educativo por encima de la mayoría. Estas mujeres tienen posiciones a lo interno del centro que les permiten ejercer cierto poder sobre las otras, lo cual de alguna forma causa malestar en la mayoría de las privadas de libertad que lo interpretan como decisiones equivocadas de las autoridades o peor aún, como producto de corrupción. Hay observaciones importantes de realizar en este tema, por cuanto que las mujeres privadas de libertad no manifestaban inconformidad ante el hecho de que hubieran encargadas del trabajo dentro de las propias internas, o de que se permita tener negocios a lo interno, como tiendas de productos para consumo básico, sino la forma de decidir a quiénes se les autoriza o no y al tipo de personas que son elegidas, indicando que lo que más se valora es que la persona tenga recursos económicos y no su capacidad de relacionarse bien con las personas, lo que debiera ser básico, porque muchas se quejan de ser maltratadas por estas mujeres, o de ser excluidas del trabajo, por no caerles bien.
207 Sara. Historia de Vida. No.1.
MUJERES Y PRISIÓN
109
Señalan disposiciones absurdas que perjudican a la mayoría, como prohibir a la visita el ingreso de frutas que sí le son permitidas para vender a las mujeres mencionadas en las tiendas, por supuesto, a altos precios. Esto se une al hecho que no deja de ser sospechoso de que los pagos por el trabajo sean efectuados cada cuatro o seis meses y quien tiene la tienda de productos básicos de consumo diario, es quien organiza el trabajo y recibe los pagos y también es la que proporciona productos al crédito a precios más altos de lo normal, por lo cual las mujeres encuestadas cuentan que prácticamente trabajan para lo poco que pueden adquirir al crédito en la tienda de consumo. Finalmente, el malestar externado por el uso del uniforme fue generalizado. Las mujeres lo consideran un claro acto de discriminación por varias razones, en principio, porque los uniformes fueron elaborados conforme la anatomía de los varones, y por ello no les quedan a las mujeres, están hechos como overoles, lo que es incómodo para las mujeres que de acuerdo a lo culturalmente aceptado generalmente visten faldas o vestidos, e incluso una de las disposiciones arbitrarias que se tiene en el centro es que las visitas femeninas deben ir vestidas con falda o vestido, nunca con pantalón porque esto impide que pasen a visitar. Sin embargo, estos aspectos no fueron considerados al imponerse el uniforme de las mujeres y eso les produce incomodidades para ir al baño, para ser evaluadas por el médico y como los mismos son de mala calidad y no están hechos con las formas femeninas, es frecuente que se descosan de las caderas o del tórax. Además, esto atenta contra el derecho a ser protegidas de la curiosidad y morbo público, porque el uniforme de por sí implica una distinción fácil, y las coloca en una situación de peligro, ya que la mayoría ha sido condenada por delitos considerados de alto impacto, como asesinatos, parricidios o secuestros y esto les hace temer represalias por las partes acusadoras, ya que consideran que el uniforme facilitaría su ubicación si fueran víctimas de algún ataque durante los traslados. Dado el bajo número de fugas por parte de mujeres privadas de libertad en Guatemala, la medida no se justifica por razones de seguridad implicando un alto costo en materia de los riesgos innecesarios en que se coloca a las mujeres, cuyos argumentos son razonables toda vez que constituye una violación a sus derechos humanos. Las mujeres indígenas también son obligadas a usar el uniforme. En cuanto a este punto hubo una declaración por parte de la corte de constitucionalidad que estimó discriminatorio este trato. Finalmente, la encuesta revela que el 13% de las mujeres entrevistadas dijeron haber sido discriminadas por el tipo de delito, entre estas, quienes se encuentran en el sector de máxima seguridad. Señalan que son tratadas con estrictas medidas de seguridad que les restringen algunos derechos como: tener a sus hijo/as con ellas en el centro; no pueden salir del hogar, es
110
MUJERES Y PRISIÓN
decir no tienen libertad ambulatoria dentro del centro como las otras mujeres privadas de libertad. Hasta el 2003 les permitieron asistir a la escuela; únicamente pueden hacer trabajos dentro del hogar, no pueden ir a los talleres de costura o cerámica; tienen día diferente para recibir visita y únicamente pueden estar con su visita en la mesa señalada por las guardias de seguridad, sancionándoseles drásticamente si no se observa esa regla. Además, se les cataloga de problemáticas o mujeres de cuidado. 9. Falta de acciones o programas postcarcelarios El siguiente cuadro evidencia que las distintas autoridades están conscientes de la precaria situación del centro penitenciario, y la forma en que visualizan las posibles soluciones, entre las que se incluye la incorporación de programas postcarcelarios: Problemas encontrados para realizar efectivamente su trabajo
¿Qué solicitan más frecuentemente las mujeres?
Directora: El bajo presupuesto, seria necesario que se fortaleciera el presupuesto del sistema, con ello se podría mejorar salarios e infraestructura, así se les atendería mejor.
Apoyo en ropa para camas, cortinas, ayuda económica, que hayan celadoras.
Más personal contratado.
Encargada de Educación laboral: Los cambios de autoridades rompen los procesos y todo se queda a medias y siempre es empezar de cero cada vez.
Ingreso de ar tículos personales
Programas postcarcelarios, que se prepare psicológicamente a las personas que ingresan y egresan de las prisiones. Que el personal de seguridad no se capacite sólo en ello sino en relaciones humanas y psicología.
Trabajo Social: falta de apoyo del sistema en equipamiento, recursos, viáticos para hacer visitas o gestiones. Y el cambio de autoridades constantemente es un tropiezo en cada proceso que se inicia.
No están conformes con el trabajo que uno hace, son agresivas y amenazan si no se hace lo que ellas quieren.
Trato mejor para todas, que exista una norma que prohíba preferencias por cuestiones de clase o nacionalidad, que haya un mejor para el llamado ”delincuente” pues son seres humanos y mejoras a la infraestructura
Qué solución propone
Una de las entrevistadas señaló: “Me imagino cuando salga de prisión desde el momento que ponga un pie afuera, va a ser una gran felicidad, pero a la vez pienso cómo va a ser el principio con 4 hijos y sin mi esposo. Algo que me motiva mucho es el apoyo que mi mamá ofrece para cuando esté libre, por lo menos mientras me establezca. Me preocupa que mis hijos sean rebeldes cuando vivamos todos juntos, por eso los llamo casi todos los días para que ellos sientan mi amor y no piensen que los dejé abandonados... aunque ellos nunca me han reprochado, pero no sé más adelante. Mis hermanos nunca me han reprochado. No pienso regresar a vivir a su casa, por las críticas, señalamiento o murmuraciones que hagan algunas personas vecinas, me iré a vivir a otra parte. Para la sociedad todas somos culpables, nos tienen por lo peor.
MUJERES Y PRISIÓN
111
Varias personas que llegan de visita dicen: “…es bonito aquí (COF) uno que no conoce aquí espera ver unas caras de miedo, de terror, pero ya viéndolas a ustedes tratándolas es todo lo contrario”, mucha gente incluyendo la familia no lo visitan, oyen muchos malos comentarios... porque creen lo peor. Muchos familiares y amigos no nos visitan porque temen que los investiguen e impliquen con el delito. El día que yo salga nunca más voy a venir a visitar, no quiero volver nunca a este lugar. Lo peor que he vivido en el centro es la separación de los hijos y familia. Relacionarme con gente que ni en cuenta”208. Una mujer indígena indicó al respecto: “Yo pienso que voy a reunir otras mis cositas. Pero un día voy a salir y vamos a hacer una nueva vida con mi esposo. Trabajar, luchar por la vida y por nuestros hijos. Lo que más quisiera es sembrar maíz. Vamos a ir a sembrar a la finca; a ver si todavía aguantamos. Por lo menos ya voy a estar con mis hijos, haciendo nueva vida; ya unidos con mis hijos. No vamos a tener problemas económicos, porque vamos a ir a trabajar a la finca. Vamos a buscar un contratista y nos vamos a la finca para ganar nuestros centavitos, para ayudar a mis hijos. No creo que vaya a tener problemas en encontrar trabajo por haber estado aquí. Tal vez sólo con la familia de la mujer. Yo pienso que aquí nadie se muere, algún día tengo que salir de aquí y entonces voy a ir a platicar con mis hijos; porque de todos modos tengo que llegar a mi pueblo, porque no tengo nada, aunque la gente hable mucho”209. Como puede inferirse, el centro no proporciona un proceso integral para la formación o capacitación tendientes a la transformación de las condiciones adversas de existencia de las mujeres, es notoria su reducida posibilidad para optar a una vida más productiva, en el sentido de acceder a fuentes de trabajo mejor remuneradas que les permitan a ellas y a sus familias salir del círculo de la pobreza. A esto se suma que no existan programas postcarcelarios que se preocupen por prepararlas psicológica, económica y socialmente para la vida en libertad después de mucho tiempo en el encierro. Las preocupación principal de las mujeres es encontrar una fuente de trabajo que las remunere dignamente. Pero, tienen muchas limitantes, empezando por la etiqueta de ex–presidiaria, porque los empleadores normalmente requieren una constancia de carencia de antecedentes penales, y así, prácticamente, la condena se extiende hacia la vida postcarcelaria. Su poca o deficiente capacitación para trabajos considerados como no femeninos, también las limita. Muchas de ellas saldrán con una edad avanzada y con pautas de la vida carcelaria interiorizada, lo que les hace sentir mucho miedo de no poder adaptarse a una vida donde casa y comida no está asegurada, y en la que además se sufrirá discriminación por su condición de ex-presidiaria, en su entorno social y familiar.
208 Sara. Historia de Vida No.1. 209 Isabel. Historia de Vida No. 2.
112
MUJERES Y PRISIÓN
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Nos. 79, 80, 81, establecen la responsabilidad para el sistema penitenciario de tomar en cuenta desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir de la persona privada de libertad después de su liberación. B. Aspectos y prácticas propiciatorias de violaciones a derechos humanos de las mujeres privadas de libertad por cumplimiento de condena El proceso de transformación de justicia penal en Guatemala, no ha abarcado al sistema penitenciario. Se requiere revisar su conformación en concordancia con la formulación de normas acordes al nuevo modelo de justicia penal, para su transformación positiva en términos de resocialización, que incluya aquellos aspectos relacionados con el respeto a la dignidad de las personas. Actualmente, la regla que norma las relaciones sociales en los centros carcelarios es la arbitrariedad. Cotidianamente las decisiones de las autoridades encargadas de los centros, evidencian ser patriarcales y poca o ninguna sensibilidad hacia el estado o condición de las mujeres, lo que produce discriminaciones y abusos. Se agrega la deficiencia de controles judiciales en el sistema y la existencia de controles externos muy débiles, en principio porque los centros penitenciarios son concebidos como espacios cerrados por parte de las autoridades y por lo tanto hay demasiadas limitantes para visitarlos y aún más, para establecer sistemas concertados de monitoreo social. La PDH no cuenta con recursos para realizar una gestión eficiente, lo que conduce a considerar que la acción organizada a través de redes y alianzas es clave, pero es aún un espacio en construcción en cuanto se refiere a los centros de privación de libertad para mujeres. 1. El paradigma de la institución carcelaria La actual situación de las condiciones de vida en los centros de privación de libertad para mujeres, es reflejo de la concepción de un paradigma arcaico, fundamentado en la mentalidad inquisitiva, en la normativa práctica de las y los funcionaria/os y enraizados profundamente en el Estado, los sectores de poder, y en alguna medida la ciudadanía en general, acerca del por qué de la cárcel como institución. Actualmente, si bien se requiere la formulación de normas que den marco a las relaciones generadas por la institución de la cárcel, es también importante el cambio de prácticas, para acercarlas a las propias de una sociedad democrática de derecho. El sistema penitenciario como parte del sistema penal de justicia, requiere de una transformación profunda, que no puede lograrse sino abordando su problemática desde una perspectiva sistémica.
MUJERES Y PRISIÓN
113
El funcionamiento del sistema carcelario del país refleja la indisposición política del Estado para cumplir con el mandato constitucional de la readaptación y resocialización de las personas privadas de libertad. No existe la intención normativa, presupuestaria, estructural, etcétera, de efectuar los cambios que se estiman imprescindibles. Para efectos del presente estudio, se hace evidente que el proceso de transformación de justicia generó y genera cambios normativos, los que a su vez van propiciando cambios en la gestión institucional de sus distintas agencias. Sin embargo, este proceso de transformación de justicia no ha sido acompañado de una perspectiva de género, lo que produce los actuales vacíos, desde lo normativo hasta la configuración de una justicia excluyente para la mujer. Como se pudo constatar en este estudio, ninguna de las personas entrevistadas que se desempeñan como funcionarios o funcionarias del sistema penal en sus diferentes agencias, conoce o aplica las normas de protección para las mujeres. El resultado de la práctica sistémica es, en el mejor de los casos, la aplicación del principio de igualdad formal que por lo general produce efectos discriminatorios para las mujeres, o peor aún, actuaciones arbitrarias producto de prejuicios personales social e históricamente construidos. Recordemos que el principio de igualdad material postula: trato igual para los iguales y desigual para los desiguales. Partiendo de los resultados del presente estudio la situación de las mujeres no difiere en esencia de la situación de los varones con respecto a las dudas generadas sobre el funcionamiento del sistema, es decir aprehensiones ilegales, sentencias poco fundamentadas, sanciones poco razonables y arbitrariedad en la vida de los centros, son características comunes. No obstante, la situación de la mujer respecto al sistema penal de justicia es más difícil, por cuanto su condición de desventaja estructuralmente pautada, la acompaña siempre y se refuerza dentro del sistema penal, por cuanto que la misma permanece oculta, invisible no es valorada y a veces las actuaciones influenciadas por la cultura patriarcal, determinan un sometimiento más severo e implacable contra ellas. El paradigma carcelario tiene que ser revalorado a partir de resultados del funcionamiento sistémico, y particularmente desde la perspectiva de género, que contribuyen a conformar mejores formas de actuación en el marco de la diversidad humana. Los efectos carcelarios no son iguales, ni individual, ni socialmente para una mujer que para un hombre, ni para una persona ladina que para una indígena. La persona humana por naturaleza es igual, pero por condición como ser social, es diferente, algunas son más vulnerables que otras y un sistema penal que ignore esta realidad estará lejano de constituirse en un sistema democrático y, por ende, garantista.
114
MUJERES Y PRISIÓN
Si se considera la selectividad del sistema penal, generalmente dirigida a personas con poco o ningún poder político, social o económico, el sistema carcelario debiera centrarse en reconvertirse para optimizar las capacidades humanas y promover efectivamente el desarrollo humano integral. Por ello, indiscutiblemente el equilibrio proviene de imaginar una institución carcelaria que procure el menor daño posible a la persona humana. Una institución regida por una serie de garantías que sirvan de referente para las relaciones humanas desarrolladas a lo interno del centro, de tal suerte que la persona aprenda a vivir conforme a reglas fincadas en el respeto a su dignidad y no en el abuso. Finalmente, una institución que revierta, en la medida de lo posible, las condiciones de desventaja social que caracterizan la forma de vida de quienes generalmente son captados. En el caso de las mujeres habrá de revalorarse la función carcelaria en términos de los efectos producidos por el sistema carcelario en lo individual y en lo social, principalmente a partir de considerar su condición de madres solteras, ya que lógicamente los efectos de la cárcel se trasladan a sus hijos e hijas para quienes la alternativa de estar en el centro carcelario los convierte automáticamente en miembros de una comunidad particularmente reglada que les hará interiorizar una forma de vida distinta a la vida social en libertad. Por ello, algunas alternativas a la prisión podrían ser pertinentes para el caso no sólo de mujeres, sino de los varones que tuvieran la particular condición de ser madre o padre soltera/o. Los beneficios carcelarios debieran corresponder a un proceso integral dentro del cual se busque el desarrollo humano de la persona privada de libertad, concebidos para minimizar los efectos de una vida en encierro que está probado incapacita para la vida en libertad. Por ello, lo excepcional sería que alguien no gozara de los mismos, toda vez que el otorgamiento se convertiría en la mejor prueba de éxito del sistema promotor del desarrollo humano puesto en práctica dentro de la institución, porque a través del otorgamiento progresivo de beneficios, como incentivos para el trabajo o educación, podría medirse el nivel de avance. El estudio da cuenta de un funcionamiento intencionado desde la concepción del modelo de política criminal autoritario y patriarcal, por cuanto que salvo disposiciones normativas relacionadas con la maternidad (limitadas en su aplicación), los centros de privación de libertad para mujeres sufren de una clara exclusión en la toma de decisiones relacionadas con la vida en los centros, pues la mayoría de decisiones importantes son tomadas desde la dirección del sistema a partir de considerar las condiciones de los centros para varones. La cifra proporcionada por las autoridades respecto a que solamente una mujer goza del beneficio de trabajo extra muro, da cuenta del fracaso del sistema carcelario del país. La no existencia de programas para la promoción humana de las mujeres, la carencia de sistemas
MUJERES Y PRISIÓN
115
postcarcelarios, la poca sensibilidad hacia su condición de madres solteras y el reforzamiento de estigmatizaciones ofrece en definitiva un panorama demasiado sombrío y desesperanzador. La revisión del paradigma carcelario es impostergable, el tránsito hacia un sistema penitenciario que garantice el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad y las promueva humanamente, sólo será posible a partir de la disposición de las autoridades de gobierno a construir con las organizaciones sociales mecanismos de cooperación que permitan allanar el camino hacia otra realidad. 2. La arbitrariedad en el manejo de los centros carcelarios Las decisiones de las autoridades encargadas de los centros, son arbitrarias, y profundamente discriminatorias para las mujeres, principalmente visibles, en aquellas relacionadas con la visita íntima o los comportamientos esperados dentro del centro o la forma de pensar que se espera sea asumida por la mujer y en lo que se considera adecuado aprenda o haga para considerar que está en proceso de rehabilitación. Este tipo de relacionamiento deriva en respuestas como exclusión y represión, lo que afecta con mayor rigor a mujeres lesbianas e indígenas. La arbitrariedad tiene sus efectos en la acción que se prohíbe, el procedimiento para sancionar, el tipo de sanción y quien toma las decisiones. Casi cualquier cosa está prohibida y casi cualquier cosa se sanciona con la bartolina. Esto conlleva la limitación de oportunidades para gozar de beneficios carcelarios, los que para las pocas mujeres que no están excluidas por la prohibición normativa, se convierte en la práctica en una barrera difícil de superar. Las autoridades desconocen las garantías constitucionales, derechos humanos, normas que protegen a las mujeres, a los y las menores, sobre métodos de resolución pacífica de conflictos, y no han sido capacitadas en la perspectiva de género. Muchas de las personas que laboran como autoridades dentro de los centros carcelarios, lamentablemente tienen interiorizada la vida carcelaria y manifiestan comportamientos de desmedida desconfianza, rechazo, rigor y resentimiento. Su comportamiento más evidente es la sistemática obstaculización para permitir el acceso a los centros, ya sea para observar la vida en prisión, como para apoyar con programas de beneficio para las mujeres. De conformidad con la norma se concede poder a las autoridades carcelarias para administrar la pena a través de los beneficios carcelarios.
116
MUJERES Y PRISIÓN
Esta situación que podría ser buena, dentro de un contexto diferente, se convierte en algo contraproducente, por la arbitrariedad que impera en los centros, por la escasa o ninguna capacitación de los funcionarios, por la interiorización de la vida carcelaria en las autoridades y porque el discurso de dominación patriarcal y el de la justicia inquisitiva imperan en el plano de los convencionalismos culturales, afectando gravemente el sistema de beneficios carcelarios y desvirtuando el sentido resocializador de la institución carcelaria. 3. Indefensión jurídica Las mujeres que cumplen condena carecen de la posibilidad de tener acceso al servicio de defensa. Además el 100% de las mujeres entrevistadas indicó desconocer sus derechos fundamentales, el servicio de asesoría legal del centro es poco eficiente y por ello cuando son sancionadas por las autoridades del centro o reciben resoluciones del Patronato de Cárceles sin fundamento legal, se ven incapacitadas de controvertir para hacer valer sus derechos. Otro aspecto grave es la poca credibilidad en las autoridades de los centros para investigar y sancionar al personal que abusa de su cargo y viola los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad, esto es mucho más grave en aquellos casos relacionados con agresiones de tipo sexual, donde es evidente que las mujeres prefieren no denunciar porque estiman que las autoridades justifican o encubren las actuaciones de este tipo. Las autoridades del sistema penitenciario procuran mantener el espacio de las cárceles como cajas negras. En el apartado de la descripción de las violaciones a derechos humanos de las mujeres privadas de libertad que cumplen condena, se enumera la serie de abusos y restricciones provenientes del sistema hacia las mujeres. La situación de las mujeres se minimiza, relega y olvida. Generalmente el foco de atención se centra en la situación de la vida carcelaria de los varones, en donde no cabe duda, acontecen hechos graves de violaciones a derechos humanos. Este fenómeno de la poca atención hacia los centros carcelarios para mujeres es generalizado, y proviene de considerar que son una minoría; del desvalor hacia estas mujeres que se separan del modelo convencional socialmente aceptado de la buena y correcta mujer y porque se desconoce la perspectiva genero-sensitiva. En ese sentido, los ojos que miran la situación carcelaria de la mujer, generalmente lo hacen desde una óptica androcéntrica y estiman que las mujeres están mucho mejor que los hombres cuando viven en prisión.
MUJERES Y PRISIÓN
117
La política de obstaculizar o impedir el ingreso a las cárceles, principalmente a organizaciones pro-derechos humanos, tiene el sentido de esconder la práctica arbitraria que rige la vida de los centros carcelarios, garantizar la impunidad y proteger los intereses de quienes hacen de la corrupción un negocio rentable. A lo anterior se suma la poca efectividad del control judicial sobre las condiciones de los centros, lo cual propicia toda clase de arbitrariedades. Para las mujeres este mecanismo representa vivir aisladas del mundo exterior, a merced de todo tipo de abusos, en indefensión casi total. Así, el fenómeno que conforma las condiciones de privación de libertad y abusos que se cometen en contra de las mujeres en conflicto con la ley penal, presenta aristas de aguda gravedad que definen un espectro de sistemáticas violaciones a los derechos humanos, que emanan desde la existencia de una política criminal deficiente, hasta la práctica institucionalizada de hábitos enmarcados en una cultura de represión y abuso por parte de las distintas agencias del sistema de justicia: desde el momento de su aprehensión, hasta el cumplimiento de la condena.
118
MUJERES Y PRISIÓN
CONCLUSIONES 1.
2. 3.
4.
5.
5.
Las más graves violaciones a los derechos humanos por parte del sistema penal en contra de las mujeres se consuman en el momento de la detención policial, cuando se inicia el proceso de privación de libertad. La Policía Nacional Civil se ha identificado como la principal autora de estas violaciones, ya que éstas ocurren principalmente durante los traslados o mientras se retiene a las mujeres en las comisarías. Las aprehensiones y detenciones ilegales; agresiones verbales y físicas; torturas; violencia sexual; extorsiones y amenazas constituyen las más graves violaciones. Las mujeres dedicadas a la prostitución, las trabajadoras de maquila y aquellas que conviven con hombres sindicados de delitos como el secuestro, asesinato y narcotráfico, son las principales víctimas. Los principales factores que propician las prácticas ilegales y arbitrarias de la policía son: a. La subsistencia de prácticas ilegales y arbitrarias, particularmente el uso de la violencia sexual contra mujeres, que permanecieron enquistadas en la institución policial heredadas del conflicto armado interno, debido a que al crearse la nueva policía nacional civil, se permitió que personas que integraron cuerpos de seguridad señalados de graves violaciones a los derechos humanos continuaran desempeñándose en la misma. b. El control interno de las actuaciones policiales arbitrarias es débil y carece de sistemas efectivos de protección para quienes denuncian o investigan este tipo de arbitrariedades. c. No existe un sistema consolidado de carrera policial: el ingreso, los ascensos y traslados no dependen de criterios objetivos, basados en la excelencia profesional. Esto impide realizar investigaciones eficientes de denuncias sobre abuso policial y facilita el clientelismo y el tráfico de influencias. d. El control jurisdiccional es débil frente al abuso policial contra las mujeres. Esto se evidencia, principalmente en que, pese a las denuncias, los jueces no ordenan las investigaciones correspondientes. e. No existen registros adecuados y fiables de la situación de abuso policial contra mujeres y se niega el acceso a los pocos registros existentes sobre denuncias, lo que impide conocer la magnitud del fenómeno. La debilidad del sistema de carrera judicial, la carencia de registros y controles internos efectivos y la ausencia de investigaciones y sanciones en los casos de arbitrariedad policial, demuestran que no existe voluntad política para erradicar las violaciones a derechos humanos, evidenciando tolerancia a la ilegalidad y el abuso. El 10% de los miembros de la institución policial son mujeres; la mayoría de ellas se encuentran asignadas a puestos administrativos. En ninguna de las áreas de estudio se encontró a una mujer a cargo de las comisarías. Este factor facilita las violaciones de derechos humanos de las mujeres privadas de libertad, especialmente la obligación contenida en el artículo 25 de la Constitución que establece que las mujeres sólo podrán ser sometidas a registros personales por policías de su mismo sexo.
MUJERES Y PRISIÓN
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14. 15.
16.
119
La mayoría de mujeres privadas de libertad son menores de 37 años; ladinas; sujetas a prisión preventiva por delitos de bagatela; trabajan en actividades consideradas como femeninas, como tortear, lavar ropa, vender comida en casetas; tienen ingresos menores de mil quetzales al mes; son madres solteras de uno a tres hijos; han atendido la primaria incompleta y/o son de baja escolaridad; tienen comunicación poco efectiva con sus abogados defensores mientras están detenidas; no conocen sus derechos procesales ni los que poseen como privadas de libertad; no han sido detenidas en anteriores ocasiones. La prisión preventiva, tanto en el caso de mujeres como de hombres, distorsiona el funcionamiento del sistema penal, provoca el hacinamiento en las cárceles y funciona como una pena anticipada. De acuerdo con el estudio realizado, el 67% de las mujeres privadas de libertad es inocente. La reforma al Código Procesal Penal, que estableció un catálogo de delitos inexcarcelables, impide que los jueces valoren la especial situación de las mujeres que son madres en el momento de dictar prisión preventiva. El 99% de las mujeres en prisión preventiva son madres que se encuentran en espera de juicio, sin que en los casos concretos se haya establecido el peligro de fuga u obstaculización de la verdad. Junto a este impedimento normativo, al dictar prisión provisional, los jueces no analizan ni la prueba recabada ni las circunstancias del hecho que podrían apuntar a la escasa o nula contribución de las mujeres sindicadas, especialmente en los delitos de secuestro y narcotráfico. La información recabada apunta a que la mayoría de las mujeres sindicadas de estos delitos fueron apresadas por ser convivientes de alguno de los miembros de la banda o solamente por estar físicamente en el lugar donde se realizó la aprehensión de la misma. El análisis de los expedientes evidencia deficiencias técnicas en la defensa y en la construcción de la estrategia del caso, ya que en ninguno se alegó circunstancias eximentes o modificatorias de la responsabilidad penal a favor de las mujeres sindicadas, a pesar de que éstas se podían deducir de los hechos. Por ejemplo, mujeres acusadas de ser partícipes en el delito de secuestro que actuaron bajo coacción de sus cónyuges, en una situación previa de violencia intrafamiliar (caracterizada por la continuidad de hechos violentos que producen secuelas de largo plazo en las víctimas dada la situación de vulnerabilidad en el ámbito privado). Esta situación de indefinición se agrava por el hecho que el 100% de las mujeres entrevistadas desconocen sus derechos y tienen una comunicación limitada o inadecuada con la persona encargada de su defensa, lo que impide conocer su historia de vida y elaborar las estrategias apropiadas al caso. Los centros de detención preventiva en el interior de la República carecen de programas de trabajo, educación y salud. En estas condiciones se dificulta cumplir con el fin de readaptación y reeducación que establece el artículo 19 de la Constitución. En ningún centro de prisión preventiva se permite la visita íntima, lo cual es altamente discriminatorio para las mujeres y vulnera el artículo 4 de la Constitución. Tanto en los centros preventivos de Ciudad de Guatemala como en los centros de condena, el trabajo y la capacitación se relaciona con actividades tradicionalmente asignadas a las mujeres; las mismas son escasamente remuneradas y en nada fortalecen sus posibilidades de autonomía personal. En cuanto a la educación, dados los pocos ingresos obtenidos por su trabajo, las mujeres prefieren trabajar toda la jornada y más allá de ésta para procurar sustento a los y las hijas/os que normalmente dependen de ellas, por lo que pocas asisten a la escuela.
120
MUJERES Y PRISIÓN
17. En el tema de salud, en el sistema penitenciario no existen condiciones generales para una asistencia médica adecuada, especialmente para aquellas mujeres con enfermedades crónicas y degenerativas que requieren tratamientos permanentes y especiales, tal como los casos de diabetes, hipertensión, cáncer, por mencionar los más comunes. Esto se convierte en un trato cruel e inhumano, si se considera la precariedad en la que subsisten las mujeres privadas de libertad, la cual les impide costearse exámenes médicos y medicamentos. La vida de estas mujeres corre peligro, por cuanto su integridad física se deteriora constantemente, traduciéndose en una lenta pena de muerte, sin que el sistema penitenciario por su parte, ofrezca soluciones a la problemática, y el sistema judicial no responda para velar por la efectiva protección de sus derechos humanos. 18. El régimen disciplinario interno de los centros es arbitrario y propicia el abuso de poder. No existe un catálogo de faltas, ni de sanciones aplicables, ni se encuentra pre-establecida la autoridad o el procedimiento para imponer una sanción. Esta situación permite el uso indiscriminado y prolongado de las bartolinas y la sanción de hechos que no pueden ser considerados faltas, como la opción sexual de las reclusas. 19. En el caso de las mujeres condenadas, éstas tienen un limitado acceso a los beneficios penitenciarios fundamentales, como asistir a un centro hospitalario, asistir a la visita conyugal, o tener acceso al trabajo extra muros, particularmente, porque el personal de la oficina jurídica, carece de la formación adecuada y de los recursos indispensables para realizar esta labor. 20. Esta situación se empeora, ya que el 100% de las entrevistadas desconoce sus derechos y los jueces de ejecución no cumplen con su función de velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario (ejecutoria), especialmente en lo relacionado con el respeto a la dignidad e integridad de las personas al interior de los centros y en la función de readaptación social y reeducación que de acuerdo con las normas constitucionales debe cumplir el sistema carcelario. 21. Para las mujeres privadas de libertad, la situación de mayor vulnerabilidad ocurre durante los traslados de los centros de privación de libertad a las oficinas de los tribunales o a los centros hospitalarios, donde las detenidas sufren actos de acoso y violencia sexual. Estas situaciones no son denunciadas porque las mujeres desconocen sus derechos, temen represalias o consideran que las autoridades penitenciarias encubren estas acciones en lugar de proteger sus derechos. 22. Tanto durante la prisión preventiva, como en el cumplimiento de la condena, se produce actos de discriminación en contra de las mujeres indígenas. Así, durante el proceso, ninguna de las mujeres indígenas entrevistadas contó con la asistencia de traductor o intérprete, a pesar de que todas ellas se expresan con dificultad en castellano. Por otra parte, dentro de los centros existe una negación sistemática al acceso a servicios, tales como educación, salud y asistencia legal, y en la asignación de los trabajos más pesados y sucios, dentro del centro. 23. Otro grupo sometido a discriminación son las mujeres homosexuales, quienes a diferencia de las heterosexuales sufren distintos castigos por ejercer su opción sexual, tales como llamadas de atención, traslados para separarlas de sus parejas e incluso, el aislamiento. 24. El sistema penitenciario no contempla programas de asistencia postcarcelaria, lo que deja en situación de difícil reinserción a la vida social en libertad a las mujeres condenadas, especialmente a aquellas que cumplen condenas largas. Ellas manifiestan diversas preocupaciones y temores acerca de cómo harán para agenciarse de un trabajo que les permita vivir en condiciones de dignidad y de cómo enfrentarán el rechazo de su comunidad, vecinos y familiares.
MUJERES Y PRISIÓN
121
RECOMENDACIONES Situación de aprehensión a) Sensibilizar a quienes toman decisiones de Política Criminal respecto a la necesidad de fortalecer el acceso a la justicia penal para las mujeres, fundamentalmente en el tema del abuso policial: a.1. Las judicaturas de paz y primera instancia penal, a efecto de hacer una efectiva revisión de la legalidad de las capturas y demás cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales, así como la instrucción oportuna de los exámenes médico-forenses para el caso de denuncias por violencia contra las mujeres detenidas. a.2. La defensa pública, destacando los resultados de la atención especial, prestada a los casos de mujeres por la unidad de la defensa de la mujer de la Defensa Pública en el Departamento de Guatemala. Consideramos importante fortalecer el trabajo desarrollado en esa unidad a fin de que sus buenos logros se amplíen a todo el país. a.3. Es prioritario fortalecer el sistema de protección para quienes investigan internamente el abuso policial y erradicar el uso de las comisarías como centros de detención. a.4. Es necesario mejorar el acceso de las mujeres a cargos en el sistema de justicia penal y propiciar el acceso a cargos de decisión, así como también dentro de la Policía Nacional Civil, donde se debiera promover a las mujeres para que ocupen cargos en las Comisarías, donde actualmente no son visibles. b) Sensibilizar a la sociedad en general y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, sobre la situación de violación de derechos humanos en contra de las mujeres privadas de libertad, denunciando el abuso policial en contra de las mujeres y procurando promover en la opinión pública una actitud de rechazo hacia este comportamiento perjudicial para la paz social que reclama controles efectivos sobre el mismo. c) Que las agencias del Estado involucradas en esta problemática y las organizaciones de sociedad civil divulguen los derechos y garantías que asisten a las mujeres al momento de ser aprehendidas, así como las instancias encargadas de velar por su vigencia, especialmente entre las mujeres consideradas más vulnerables de sufrir el abuso policial a fin de limitar el espacio de actuación arbitraria de la PNC. d) Crear e instalar un registro de denuncia sobre abuso policial, para sistematizar las denuncias que son captadas en diferentes instancias del sistema penal y organizaciones de derechos humanos. Motivar el registro de las denuncias de abuso policial en las instancias del sistema penal. Incidir para la transparencia de los registros existentes. Situaciones de prisión preventiva y cumplimiento de condena. e) Capacitar a funcionarios de todas las instancias en la temática de género y justicia penal, proporcionándoles herramientas útiles que les permitan fortalecer su trabajo en casos de mujeres en conflicto con la ley penal. f) Monitoreo de centros de detención: Accionar coordinadamente desde organizaciones de derechos humanos, para la observación de las condiciones de los centros y establecer canales de
122
g)
h)
i)
MUJERES Y PRISIÓN
comunicación con las autoridades penitenciarias a fin de que se garantice los derechos de las mujeres en conflicto con la ley penal. Es fundamental para minimizar abusos por parte de las autoridades, que el sistema penitenciario reglamente el régimen disciplinario interno de los centros, especialmente en cuanto a procedimientos relacionados con: denuncias, quejas y/o solicitudes de las mujeres privadas de libertad y Régimen disciplinario. Impulsar, desde las organizaciones de derechos humanos, el litigio estratégico de casos para la efectiva protección de derechos humanos a las mujeres privadas del libertad, particularmente en los casos de las mujeres indígenas, mujeres que sufran violencia sexual, mujeres con enfermedades graves y crónicas; y aquellas que sufran tratos crueles, inhumanos y degradantes. Sensibilizar a las autoridades que toman decisiones de política criminal, respecto a: i.1. La necesidad de asignar presupuesto al sistema penitenciario para que ofrezca las condiciones mínimas que garanticen el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de libertad, especialmente en lo relativo a la salud, tal y como lo establece la Constitución. i.2. Implementar un sistema de registro adecuado para la viabilidad de los trámites relacionados con gestiones a favor de las mujeres privadas de libertad. i.3. Facilitar el trabajo a través de instancias de coordinación con la sociedad civil a efecto de aprovechar los diversos recursos existentes y fortalecer el trabajo del sistema carcelario. i.4. Hacer eficiente el sistema de selección y promoción del personal del sistema carcelario, incorporando la perspectiva de género y transparentando los procesos, a fin de lograr la excelencia en el servicio.
MUJERES Y PRISIÓN
123
BIBLIOGRAFÍA 1.
Acosta Vargas, Gladis. La mujer en los códigos penales de América latina y el Caribe hispano, En Facio Alda, Fries Lorena, (Ed.) Género y Derecho, Santiago de Chile, LOM Ediciones, 1999.
2.
Alfredo, Nicéforo. Criminología. Puebla, Editorial Cajica, 1954.
3.
Amnistía Internacional, Informe anual, Mujeres, Londres, 1999.
4.
Anderson C., Leonore, Abuso policial en la ciudad de Guatemala, La actuación policial y los derechos humanos en Guatemala. Guatemala, ICCPG, 2000.
5.
Anthony Carmen, Mujeres control social y delincuencia, Santiago de Chile, Biblioteca del congreso nacional de Chile, 2000.
6.
Asturias, Mercedes; Carmen López, Amparo Meléndez. Monografía de las mujeres privadas de libertad en Guatemala. San José, Costa Rica, ILANUD, 1994.
7.
Baratta, Alessandro. El Paradigma de género de la cuestión criminal a la cuestión humana. En Haydée Birgin (comp.) Las trampas del poder punitivo. Buenos Aires, Biblos, 2000.
8.
Binder Alberto Martín, Política criminal, derecho penal y sociedad democrática. Guatemala, ICCPG, 2001.
9.
Briones Belastegui, Marena. Reflexiones Acerca de la Prostitución. En Camacho, Rosalía, Facio, Alda (Ed.) Patriarcas, jerarcas, patrones y otros varones. San José, ILANUD, 1993.
10. Bustos Ramírez, Juan. Control social y sistema penal. Barcelona, PPU, 1987. 11. Comisión andina de juristas, Tipología sobre las situaciones que con más frecuencia vulneran los derechos humanos de la mujer, Bogota, Unidad de modernización judicial, 2000. 12. Comisión Consultiva Sistema Penitenciario. Segundo Informe. Guatemala, 2002. 13. Comisión interamericana de Derechos Humanos, Informe Guatemala 2001. 14. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Guatemala 2001.
124
MUJERES Y PRISIÓN
15. Chomsky, Noam, Perspectivas sobre el poder. Barcelona, Editorial El Roure, 2002. 16. Davis, Nanette J; Faith Karlene, Las mujeres y el Estado: modelos de control social en transformación. En Mujeres, Derecho Penal y Criminología. Madrid, Editorial Siglo XXl, 1994. 17. Dirección del Sistema Penitenciario. Informe de la Situación de los Centros de Reclusión, Guatemala, 2002. 18. Dirección general del sistema penitenciario, Diagnóstico y acciones de la dirección general del sistema penitenciario, Guatemala, 2003. 19. Echandía, Alfonso Reyes. Criminología. Bogotá, Temis, 1999. 20. Facio Alda, Metodología para el análisis de género del fenómeno legal, En Facio Alda, Fries Lorena, (Ed.), Género y Derecho, Santiago CIMA, LOM ediciones, 1999. 21. Ferrajoli Luigi, Derecho y razón, Teoría del garantismo penal. Madrid, Trota, 1997. 22. Foucault Michel, La arqueología del saber, México, Siglo XXI, 2001. 23. Foucault Michel, La voluntad de saber. México Siglo XXI, 2000. 24. Foucault Michel, Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión, México, Editorial Siglo XXI, 2001. 25. Anthony Carmen, Reflexiones sobre los procesos de criminalidad y criminalización de las mujeres de América Latina implicadas en delitos relacionados con droga. En Facio Alda, Fries Lorena, (Ed.) Género y Derecho. Santiago de Chile, LOM Ediciones, 1999. 26. Guiddens. Sociología. Madrid, Alianza, 1993. 27. Harding, et. al. Metodología para la investigación feminista. México, 2000. 28. ILANUD/OACDH. “Estudio sobre las condiciones de las mujeres en prisión en los países de América Central con énfasis en la situación de las mujeres madres y sus hijos e hijas menores de edad.” San José, Costa Rica, 2003. 29. INE. Encuesta Nacional de empleo e ingresos. Guatemala, Febrero-marzo 2003. 30. INE. Estadística de violencia intrafamiliar, 1,999. Guatemala, 2002.
MUJERES Y PRISIÓN
125
31. Irigoyen, Raquel. Situación de los grupos vulnerables en prisión, menores, mujeres e indígenas En Prisiones el desafío del nuevo milenio, Guatemala, ICCPG, 2000. 32. Kaufman, Michael, HOMBRES placer, poder y cambio. Santo Domingo, Taller Isabel la Católica 309, 1989. 33. Lagarde Marcela, Democracia genérica, Género y Feminismo, Desarrollo Humano y Democracia, Cuadernos inacabados #25 horas y horas, Madrid, 1996. 34. Larrandart, Lucila. Control social, derecho penal y género. En Haydée Birgin (comp.) Las Trampas del poder punitivo. Buenos Aires, Argentina, Editorial Biblos, 2000. 35. Larrauri, Elena. Mujeres Derecho Penal y Criminología. Madrid, Editorial Siglo XXI, 1994. 36. López Blanco, Myriam, Endocrinología violencia en la sangre, el papel de la testosterona en el comportamiento agresivo de las mujeres encarceladas, Madrid, 1999. 37. Lugo Maritza, Ensayo sobre la situación de las mujeres en las prisiones de Cuba, La Habana, 2002. 38. Magally Silvia, Violencia contra mujeres es de las más graves, México, 2003. 39. MINUGUA, Informe de verificación. Los conflictos en Guatemala: un reto para la sociedad y el Estado, Guatemala, 2001. 40. MINUGUA, Informe de verificación. Los desafíos para la participación de las mujeres guatemaltecas, Guatemala, 2001. 41. MINUGUA. Informe de Verificación. La policía Nacional Civil: un nuevo modelo policial en construcción. Guatemala, 2001. 42. Moliné, José del Cid y Elena Larrauri Piojan. Teorías Criminológicas. Barcelona, Bosch, 2001. 43. Montañés, Virginia. Economía ilegal y narcotráfico en América Latina, Papeles de cuestiones internacionales No. 69, 1999. 44. Monzón Ana Silvia, Rasgos Históricos de la exclusión de las mujeres en Guatemala. Guatemala, 2001.
126
MUJERES Y PRISIÓN
45. Oficina nacional de la mujer, Democracia y participación política de las mujeres en Guatemala, Guatemala, 1999. 46. PDH. Informe Anual Circunstanciado. Guatemala. 2003. 47. PDH. Investigación Especial. Muerte Violenta de Mujeres. Informe Anual Circunstanciado. Guatemala, 2003. 48. PNUD. Informe de Desarrollo Humano. Guatemala, Sistema de Naciones Unidas, 2000. 49. PNUD. Informe Nacional de Desarrollo Humano. Guatemala, Sistema de Naciones Unidas, 2003. 50. Programa de Justicia, Diagnóstico sobre acceso de las mujeres a la justicia, Guatemala, 2001. 51. Ramírez Luis, Cárcel y comunidades indígenas: una relación conflictiva e irreconciliable, Guatemala, ICCPG, 2003. 52. Saldaña Lucero, Esclavitud sexual y servidumbre de las reclusas, México, 2002. 53. Sánchez Cecilia, Seguridad ciudadana y jurídica en Centroamérica en el contexto de la reforma penal. Importancia de la perspectiva de género. Conferencia centroamericana y del Caribe. Reducción de la pobreza, gobernabilidad democracia y equidad de género, Managua, 2002. 54. Sutherland, Edwin, et. al. Principles of Criminology, Nueva York, 1992. 55. Urbina Miguel Angel, Situación de la prisión preventiva, visita extraordinaria al centro preventivo Santa Teresa, Guatemala, ICCPG, 1999. 56. Vicente Garrido, et. al. Principios de Criminología. Valencia, Tirant lo Blanch, 2001. 57. Villasmil T, Juvenal, El tratamiento actual al drogodependiente, una reflexión necesaria, Caracas, 1999. 58. Zaffaroni, Eugenio. La Mujer y el poder punitivo. En Camacho, Rosalía, Facio, Alda (Ed.) Patriarcas, Jerarcas, Patrones y otros Varones. San José, Costa Rica, ILANUD, 1993.
MUJERES Y PRISIÓN
127
ANEXO I HISTORIA DE VIDA 1 Nombre ficticio: Sara Edad: 37 años Origen étnico no-indígena.
La vida, antes de estar privada de libertad... “Yo nací en la provincia, soy la mayor de tres hermanos, mis papás siempre estuvieron juntos. Mi papá bebía mucho alcohol y golpeaba a mi madre cuando estaba bolo, una vez le hirió los cuatro dedos, porque le estaba pegando con la parte plana del machete y mi mamá agarró el machete y por eso le hirió los cuatro dedos. A mí me sacó de la escuela, porque decía que los maestros podían abusar de mí, así que yo sólo llegué a tercero primaria. A los dieciocho años fue que vine a la capital para buscar trabajo. Me casé a los veinte años. La vida de casada es muy diferente a la de soltera. Cuando era soltera no tenía compromiso, era más libre, tenía más diversión, todo era felicidad. Trabajaba en un almacén cuando conocí a mi esposo. Ya cuando me casé me sometí a la decisión de mi esposo y no había forma de escaparse como cuando era pequeña, porque si el esposo a una no la deja ir, pues ahí hay que estar. Mi esposo trabajaba en una clínica médica, ganaba como mil doscientos quetzales mensuales, fuimos a alquilar una casa por la que pagaba trescientos quetzales mensuales. Luego mi mamá y la mamá de él nos apoyaron para comprar un terreno y ahí construimos una casa. Mi esposo no me daba permiso para trabajar, pero a escondidas hacía pan de maíz y quesadillas y las vendía, pero tenía que llegar antes de que él llegara, porque si no me regañaba. El carácter de mi esposo era bastante delicado y estricto por lo mismo no salía sin su permiso, y yo nunca le preguntaba a dónde iba ni a qué hora llegaría llegaba a las 10 de la noche y yo nunca le preguntaba de dónde venía, para evitar problemas, pero no tenía ningún vicio, no le gustaba tomar, ni fumar, jugaba fútbol. Hasta mí papá le hacía caso y le obedecía, porque tenía un carácter muy fuerte. Con mi esposo hicimos vida a pesar de esas cosas que le digo, yo tuve tres hijos y la pequeña de la que estaba embarazada cuando pasó todo este problema y la que él ya no pudo conocer.
Su tránsito por la justicia penal... Cuando ocurrió la detención, estábamos en la casa, yo estaba bañándome, escuché pasos en la terraza, disparos y gritos de los niños, abrí la puerta del baño y dos policías me tomaron cada uno de un brazo, yo me encontraba desnuda, me iban a sacar de la casa cuando les dije que me permitieran tomar una toalla para cubrirme. Posteriormente me pusieron boca abajo en la calle frente a mi casa, estando embarazada. A mis niños también los pusieron boca abajo en el piso.
128
MUJERES Y PRISIÓN
Así estuve bastante tiempo, hasta que los bomberos solicitaron al director de la PNC permiso para llevarme y a los niños a la unidad de bomberos, ya que estaba lloviendo y podíamos enfermar, el director accedió. Cuando me levanté del piso, observé a mi esposo tirado y con mucha sangre. Eran las 8:15 a 8:30 cuando empezó el problema, a las 3 de la madrugada pedí entrar a la casa para obtener ropa tanto para mí como para mis niños. No me permitieron entrar a la casa, decidieron llevar a la hija mayor (en ese entonces tenía 7 años) para que fuera ella quien sacara ropa para todos. Posteriormente la niña salió corriendo muy asustada gritando “mamita mataron a mi papito”, yo le contesté que no, y ella insistía porque lo había visto ya muerto. A las 4 o 4:30 me llevaron a la comisaría. Me indicaron que no estaba detenida pero debía dar declaración con respecto a la muerte de mi esposo. En ese entonces la más pequeña tenía año y meses, por lo que todavía tomaba pacha. En la Comisaría estaban otras personas detenidas, entre ellas familiares de mi esposo, a quienes habían detenido mientras viajaban en un auto del sur a la capital. Las personas detenidas en la comisaría se encontraban muy golpeadas. Los agentes de la PNC le sacaron de las ropas a mi esposo ya muerto, mil doscientos quetzales. También robaron una cadena. Yo les solicité que me entregaran el dinero y los agentes contestaron: “él no tenía ni mierda señora”, lo único que devolvieron fue la argolla de matrimonio, la cual me la tiraron al piso. También en la Comisaría me robaron setecientos quetzales que había escondido en un pantalón de mi hijo. Los policías hacen lo que quieren porque nadie les dice nada. En la comisaría no me explicaron nada ni porqué estaba detenida ni respecto a la muerte de mi esposo, simplemente me encarcelaron. Mis niños no se me desprendían, pegaban de gritos, “no mamita, no nos dejes solos”. Me indicaron que debía llamar a familiares para que recogieran a los menores, a más tardar a las 6 de la mañana, en caso contrario los enviarían a una casa hogar del Estado. Su hermana, cuñado y abuelos llegaron a verla y a recoger a los niños. En la comisaría, estuve como 20 horas, posteriormente me trasladaron a Santa Teresa, zona 18. La celda de la Comisaría es un lugar muy pequeño, tenía en mal estado el techo, caía una gotera y solamente había una plancha de cemento para 9 mujeres que eran. Durante esa noche no pude dormir, no solamente por el lugar, sino por la muerte de mi esposo, la separación de mis hijos, verme encarcelada y todo lo que estaba pasando. No obstante tenía la esperanza de salir pronto de allí, pues pensaba que era una cuestión solamente de procedimiento. Al menos eso era lo que me habían dicho los policías. Para todo eso un hermano de mi esposo fue quien se encargó de los trámites funerarios de él. También fue a él, a quien las autoridades le otorgaron el cuidado de los niños, sin embargo fue mi hermana quien los cuidó y se hizo cargo de ellos al final. En ese tiempo mi hermana era soltera, cuando se fue a USA nadie se hizo cargo de los cuatro, fue así como se separaron y se fueron a vivir a diferentes familias.
MUJERES Y PRISIÓN
129
Mi hija más grande se fue a vivir a Petén, sin embargo cuando terminó el ciclo básico los parientes ya no quisieron hacerse cargo de ella, argumentando que para continuar el diversificado debía trasladarse de un pueblo a otro y era muy peligroso. Mi hija me dijo que deseaba seguir estudiando, por ello se vino a la capital para poder continuar sus estudios, actualmente vive con una prima de Sara. Mi hija más pequeña vive en el hogar de un doctor, es gente de dinero, ellos solamente tuvieron dos hijos los cuales ya son adultos, así es que la niña es el chinchín de los señores, todo lo que ella pide todos los gustos le dan, en ese sentido estoy tranquila porque ella está bien, la tienen en buen colegio y le pagan clases de natación. Sin embargo me disgusta que no le expliquen que yo soy su mamá, por ello no la llevan frecuentemente a que la vea. Actualmente tiene 7 años. Lo de mi hija pequeña es duro porque cuando me detuvieron yo tenía 8 meses de embarazo de ella. Durante la prisión preventiva en Santa Teresa, nació la beba. Después de mantenerla 7 meses en el preventivo, la trabajadora social del centro le informó dos veces que la menor no debía estar más tiempo en ese lugar, ya que no era un lugar adecuado para ella. Desde hacía 3 meses me encontraba en el sector de máxima seguridad, el cual se mantenía con cadenas, y no la dejaban salir de ahí. En la ducha le lavaba la ropa a mi hija, y la tendía en un nylon para que se secara. Ya de último me dijeron que si no la entregaba a algún familiar, me la quitarían sin previo aviso y la entregarían a un centro público. O sea que para mí, esto ha sido demasiado duro y difícil... como le dije yo al abogado, si mi esposo andaba en cosas él pagó con su vida, no tenía yo porqué pagar lo que él andaba haciendo. Yo nunca tuve problemas con la ley. Bueno ya en el centro preventivo no me trataron mal las autoridades y no tuve problemas con nadie. Trabajé haciendo limpieza, me pagaban de diez a veinte quetzales diarios. Además lavé y planché ropa ajena. El único trabajo que llevaban en el preventivo era de pelar ajos. Yo lo hice me pagaban de cincuenta a sesenta quetzales por arroba y para sacar la tarea trabajaba toda la noche. Ahí en Santa Teresa concluí la primaria. Me gustaría aprender más sobre el proceso para poder defenderme. Fíjese que cuando estaba detenida en la Comisaría llegó una persona diciendo que era abogado y mis abuelos le entregaron dos mil quetzales, después supimos que no era profesional y sólo robó el dinero. Después se presentó otra persona, éste si era abogado, le dieron cinco mil quetzales, pero sólo estuvo presente en la primera declaración, después se negó a continuar argumentando que era un caso muy delicado y no se atrevía a llevarlo. Después de tres meses de estar en el preventivo se presentó otro abogado quien le dijo que cobraría cincuenta mil quetzales. Mi familia le entregó veintisiete mil quetzales pero como no resolvió nada, le dijeron que ya no se le pagaría hasta que me sacara de la cárcel, el abogado no accedió, y se retiró del caso. Previamente a iniciar el debate, los abogados me aseguran que saldría absuelta, por toda la situación, estaba embarazada, mi esposo muerto y mis cuatro hijos, incluso yo sentía felicidad de que el debate se llevara lo más pronto posible para que todo terminara y salir libre y recoger a mis niños.
130
MUJERES Y PRISIÓN
Pero en el debate no se escuchó lo que dijeron a nuestro favor. Tal vez es mejor decir mentiras en el debate para salir, ya que yo dije la verdad y de nada me sirvió. Los jueces ya tienen bastante conocimiento con solo mirar a la persona pueden saber más o menos quién puede ser culpable y quién no. Nunca se tomó en cuenta mi vida, ni quién soy, ni mi situación de madre. Pienso que por el bien de los hijos al menos debieron dejarme libre, ya que por eso se extienden más las maras, ya que llega una edad donde ellos se sienten solos y toman malos caminos. Se debería otorgar a las mujeres que son madres la libertad porque así se podrían hacer cargo de los hijos, educarlos, dando amor, aconsejarlos, que sientan el apoyo de una, porque aunque estén con la familia nunca los entenderán, o comprenderán, los niños se crecen resentidos. Cuando me sentenciaron a 60 años quería morirme, me se sentía decepcionada y triste sobre todo por mis hijos. Cuando se dictó la sentencia condenatoria de 60 años, sentí mucha tristeza y cólera, incluso cuando regresaba al preventivo, pensé varias veces en suicidarme lanzándome del pick up donde me transportaban. Lo que más me preocupaba eran mis hijos. Sabe, la cárcel no mata, pero sí las penas y preocupaciones de los hijos, si no tuviera hijos a mí me daría igual de alguna manera uno sale adelante, pero con los niños es un sufrimiento, se están creando separados, sin papá y sin mamá, con el poco apoyo que le dan la familia. Antes de ir a debate me encontraba muy apegada a las cosas Dios y le pedía mucho para salir y que él conocía el dolor de madre... cuando oí la sentencia pensé Diosito tal vez no me oyó, no me quiere y yo me quería morir, aunque nosotras ya estamos muertas. Fíjese lo que me ha pasado, en mi casa tranquila, la policía mata a mi esposo, me llevan a la Comisaría según ellos, para declarar por la muerte de mi esposo, luego me acusan de secuestro, me condenan por las dos cosas por la muerte de mi esposo y el secuestro. Me gustaría saber qué es la justicia, porque no entiendo. Los verdaderos criminales que mataron a mi esposo están de uniforme y andan sueltos, y yo, aquí. Luego de que se apeló mi caso, me quitaron la condena por lo de mi esposo, así que se quedó todo así sin que se investigue lo que pasó realmente. Lo que esto dice, es que la vida de uno de pobre no le importa a la justicia. En cambio, mire para darle gusto a la gente con dinero que la secuestraron no les importa meter presa a la gente pobre, aunque sea inocente, porque así como yo, hay mucha gente, eso es seguro. Ya para todo esto llevo 7 años en la cárcel. Ahora cumplo la condena que me pusieron, treinta años. Trabajo y estudio. Estoy cursando los básicos. El próximo año cursaré bachillerato. Me gusta trabajar y colaborar en lo que sea, porque espero que me favorezca para beneficios futuros, como por ejemplo salir a trabajar fuera del centro. Para este beneficio extramuros toman en cuenta la buena conducta y haber trabajado en el centro.
MUJERES Y PRISIÓN
131
En el COF trabajo anudando pita, lo cual es utilizado para trasmallos. Este trabajo produce ampollas y quemaduras en los dedos. Pagan por trato y más o menos gano treinta quetzales por día. El pago se lleva a cabo cada 3 meses. Anteriormente trabajaba doblando cajas de Burguer King, era un trabajo menos agotador, el pago era de cuarenta quetzales por día y medio de trabajo. El pago era quincenal y llegué a ganar ciento ochenta quetzales por quincena. Imagínese ese es el mejor trabajo que he tenido aquí. Lo que pasa es que ellos pagaban puntual aunque poco, pero como por eso del atraso en los pagos, se pide fiado en las tiendas que hay dentro del centro, esas tiendas están a cargo de las colombianas, y ellas quieren que una les pague rápido, de lo contrario no dan más crédito. Ahora trabajo solo medio día porque este año nos dieron permiso para estudiar a las que estamos en máxima seguridad, así que asisto en la mañana de 8 a 12 a.m. y en la tarde trabajo. El sector donde se encuentra le llaman de máxima seguridad. Las internas de máxima seguridad nos sentimos doblemente encarceladas, por una parte, encarceladas en el centro y por otra el encierro del sector, ya que se mantiene cerrado. Por ejemplo en los días de visita solamente sale del hogar a quien la vienen a visitar, las demás permanecen encerradas. A nuestros hijos no les permiten ir más allá del espacio para visitas, a diferencia de los centros de hombres donde les permiten a las familias quedarse una noche con el interno. Los privilegios que las autoridades otorgan a algunas internas se dan en todos los centros, en la zona 18 por ejemplo había unas colombianas que podían estar hasta altas horas de la noche, en los espacios administrativos y frecuentemente hacían fiestas, cenas conjuntamente con las autoridades. (Directora, subdirectora) en las fiestas tomaban, comían. La razón de tales privilegios era el dinero que tenían las colombianas. Con la directora actual del COF, no se dan tantos privilegios, la que estaba anteriormente sí, (ahora es directora de Santa Teresa), sin embargo, también se dan algunos privilegios, por ejemplo a un grupo de colombianas les permitieron ir a una fiesta que se llevó a cabo en la noche en Pavón. Las colombianas si tienen poder, son más escuchadas que las guatemaltecas. Otro de los privilegios que tiene una de las colombianas, dueña de la tienda, es que puede ingresar al centro cualquier cosa, todo lo que ella quiera, sin embargo a las demás internas no les permiten ni siquiera entrar fruta. Aparte de esto, las colombianas pueden recibir visitas a cualquier hora y día, aunque no sea día de visita. Otro privilegio fue cuando nos obligaban a usar uniformes al salir del centro, pero ellas podían ir de particular. Hasta que la población manifestó su inconformidad entonces ellas mandaron hacer su uniforme al gusto de ellas. (Pantalón y blusa) las demás internas usamos un overol. El poder que tienen es por el dinero, además del apoyo del cónsul, cualquier problema acuden a él, en el caso de las guatemaltecas no sabemos ni siquiera a quién acudir. En una ocasión incluso el juez se apersonó para resolver un conflicto surgido entre la dueña de la tienda (colombiana), y otra interna quien también tiene poder porque es de buena familia y es amiga del Juez.
132
MUJERES Y PRISIÓN
La discriminación que sufren las indígenas se da por parte de las compañeras, a quienes no les gusta relacionarse con ellas, hay una en el sector de máxima que se quitó el corte y lo usa sólo cuando la visitan su mamá e hijos, no le gusta que le digan que es indígena... sólo habla su lengua con su familia, la indígena dice me da vergüenza ponerme corte Las lesbianas también son muy discriminadas, les hacen muchos comentarios desagradables. La corrupción es algo que aquí se da a las claras cambian autoridades, entran otras y sigue lo mismo, eso nunca se va a terminar, si uno necesita algo y tiene dinero les habla a ellas (celadoras) uno le dice necesito tal cosa le da tanto, ahí le traen las cosas que son prohibidas, pero la corrupción sí existe en las autoridades... molesta porque a las visitas cuando vienen con su período les hacen que les enseñen si en realidad vienen con eso, la visita le molesta todo eso y para que tanto instigamiento a la visita, sólo para taparle el ojo al macho. Cuando necesitan un celular le pagan de quinientos a seiscientos quetzales a las celadoras. Cualquier cosa ingresa al centro. Una botella de licor de ciento cincuenta a doscientos quetzales también los guardias ingresan cosas, sobre todo licor. Ingresan drogas pero solamente son como 8 las drogadictas. En el preventivo había bastantes drogadictas y eran las celadoras quienes lo ingresaban, incluso a algunas se les inició proceso penal y estuvieron detenidas. Quienes más tienen relación con las internas son las celadoras, la directora nunca baja a los hogares, cuando surge un problema se tiene que subir a hablar con ella. Mi relación con las demás internas es buena, a todo mundo le hablo, bromeo, me río, siento llevarme bien con todas, la mayoría son tranquilas. Aquí no proporcionan la medicina que necesitamos, debemos comprarla. Mi abogado ya no continuó con el caso porque le fue imposible seguir costeando los gastos, así que lo abandonó, a pesar de decirle que siguiera con él y cuando saliera libre, al día siguiente se le pagaría. Para toda mi familia fue muy difícil desde el momento de mi detención. Los vecinos estaban admirados porque me conocen como una mujer muy trabajadora, toda mi familia me apoyó y me siguen apoyando. Los primos y primas me visitan muy poco por la distancia ya que la mayoría vive en el interior. Al principio mucha gente me visitaba en Santa Teresa, pero en COF ya no, debido a lo lejos del lugar y porque no conocen. La familia de mi esposo me visitaba al principio, sin embargo luego me abandonaron por completo, actualmente no cuento con ellos, para nada. Con respecto a mi casa, a los 6 meses de encontrarme en la cárcel la entregaron en muy malas condiciones, (se robaron puertas, ventanas, muebles, etcétera) mi familia me apoyó para hacerle las reparaciones necesarias y actualmente está alquilada. Me dejaron sin nada, ni ropa, trastos, etcétera.
MUJERES Y PRISIÓN
133
Sus expectativas para cuando salga de la cárcel... Se imagina que cuando salga de prisión desde el momento que ponga un pie afuera, va a ser una gran felicidad, pero a la vez pienso cómo va a ser el principio con cuatro hijos y sin mi esposo. Lo que me motiva mucho es el apoyo que mi mamá me ofrece para cuando esté libre, por lo menos mientras me establezco. Me preocupa que mis hijos sean rebeldes cuando vivamos de nuevo juntos, por eso los llamo casi todos los días, para que sientan mi amor y no piensen que los dejé abandonados... aunque ellos nunca me han reprochado, pero no sé más adelante. Mis hermanos nunca me han reprochado. No pienso regresar a vivir a mi casa, por las críticas, señalamientos o murmuraciones de algunas personas vecinas, mejor me iré a vivir a otra parte. Para la sociedad, todas somos culpables, nos tienen por lo peor. Varias personas que llegan de visita dicen: “ es bonito aquí (COF) uno que no conoce, espera ver caras de miedo, de terror, pero ya viéndolas a ustedes tratándolas, es todo lo contrario”. Mucha gente incluyendo la familia mejor no visitan, oyen muchos malos comentarios... porque creen lo peor. Lo que es seguro es que el día que yo salga, nunca más voy a venir a visitar, no quiero volver nunca a este lugar. Lo peor que he vivido por estar en la cárcel es la separación de mis hijos y familia. Tener que relacionarme con gente que ni en cuenta”.
134
MUJERES Y PRISIÓN
ANEXO II HISTORIA DE VIDA 2 Nombre ficticio: Isabel Edad: 38 años Origen étnico mam.
La vida, antes de estar privada de libertad... “Yo nací en una aldea de Baja Verapaz, tengo 4 hermanas y 2 varones. Me llevo bien con mis hermanas Marlen Alejandra y Lucía. Sufrí bastante porque soy la mayor, mi papá me enseño a trabajar y mi mamá a tortear. Yo lloré porque quería ir a la escuela, pero mi papá no quiso. Como era la mayor y los demás eran pequeños. Nosotros somos 3 que no sabemos leer y 3 que sí saben (los varones). A mi hijo el mayor le digo: sos el mayor tenés que sufrir con tus hermanos, porque así me pasó a mí con mí papá. Sufrí. Y ahora así está mi hijo el mayor pues. Yo les di estudios a mis hijos, a todos/as. Solo los 2 más pequeños no saben. Yo soy la mayor, porque 2 se murieron, la primera a los 5 años. Entonces a mis hermanos chiquitos yo los crié, les cambié su pañal, les di de comer. Yo iba al motor, los cambio, iba a lavar los pañales al río. También cargué y limpié a mi hermana Alejandra. Mamá me decían a mí y se iban detrás de mí, por eso mi finado papá no me dejó que me fuera con la familia de mi esposo. De ahí salí embarazada, allí en la casa de mi papá. Yo los tuve cada 2 años. En 1990 me dio mi herencia mi papá. Mí papá era cofrade. Era el encargado del Santo Patrón de a pie y caballo. Yo antes participaba en la fiesta. También lo ayudábamos a organizar la fiesta, principalmente en la comida. Pero ahora ya no quiero. Mi papá me pegaba, y me enseñó a trabajar. Iba a traer leña a la cumbre a las 4 de la mañana, llegaba a tortear. Yo no descansaba. Mi papá antes tenía tierra en las montañas e íbamos a tapiscar. Yo sufrí mucho con mi papá y sentí que me cansé. Y al fin me casé. Y ya no fui a traer leña porque mi esposo se iba, y yo cuidaba a mis hermanitos. Mi esposo fue mi reemplazo, porque él se iba con mi papá. Sólo les iba a dejar comida con mi mamá y llevábamos a mis hermanitas cargadas. Yo llevaba a mi hermana Alejandra. Por eso me pregunto porqué me hizo eso mi hermana Alejandra, porque no es justo. Después pasamos a grandes y tuvimos nuestros hijos. Mi papá me pegaba porque a veces me cansaba y no quería hacer el oficio. Yo estoy aquí, pero yo sé trabajar, y sé ganar mis centavos, gracias a mi papá, que me enseñó de todo. Se lo agradezco mucho. Y a mi mamá le agradezco porque ella me enseño del negocio de tortear y yo así le enseñé a mis hijos también.
MUJERES Y PRISIÓN
135
Mi papá “chupaba” y habían veces que le pegaba a mi mamá y nosotros nos íbamos a llorar, y ¿qué íbamos hacer? Es nuestro papá. Qué voy hacer yo, yo no puedo mandar porque es mi papá. Sólo le decía cuando no tomaba que no le pegara a mi mamá así, porque es mal ejemplo el que das. Y como yo ya tenía a mi bebé, le dije que no le diera malos ejemplos a sus nietos. Si, “mija” me decía mi papá, es el diablo, como uno “Chupa” y está bolo no se siente. Y mi papá no dejó de “Chupar” le poníamos suero, al siguiente día iba otra vez. Mi pobre papá se murió, porque se hinchó. Por eso a veces le digo a mi esposo que deje de tomar, si sabe que aceptamos la palabra de Dios, el evangelio, lo tiene que respetar. Mi hijo el mayor, le puse el nombre de mi papá (Domingo). Pero mi papá le pegaba a las mujercitas. Mis abuelitos, ya no los conocí. Ya habían muerto, de enfermedad. Solo conocí un poquito a mi abuelita materna. Mi esposo me dice que lo quería cuando era joven. Toda mi juventud se quedó con usted. Cuando estábamos jóvenes nos quisimos; ahora lo tengo que aguantar, no hay de otra. Me junté comenzando los 16 años y él tenía 19. Mi papá me pregunto si lo quería. Si lo quiero le dije. Le dije a mi esposo que me iba a juntar con él pero no me iba a su casa. Dice mi papá que no me deja irme con mi suegra. Y él me dijo: - yo ya no tengo papá, yo estoy conforme y me voy con usted.Mis hijas sí se fueron a la casa de sus suegros. Pero mi papá y mi esposo se llevaban bien. Porque mí papá es muy amable y paciente. Nos dejó una parte del terreno, pero como yo soy la mayor, lo tengo que repartir solo estamos esperando que mi hermano menor cumpla los 18 para repartirlo. Pero mi mamá lo tiene que repartir porque mi papá ya se murió. Yo trabajaba en las fincas bananeras del sur de molendera. Yo sé trabajar en la finca de cortar café gracias a Dios porque mi papá me enseñó a trabajar, yo sé agarrar machete y azadón. Mi hijo más grande tiene 21 años, estuvo en la zona militar a los 18 años en Huehuetenango. Con lo que le pagaron en la zona militar mi hijo estaba construyendo su casa. Yo guardaba mi dinero con mi mamá, pues como mi esposo es alcohólico me lo podía quitar cuando se pone bolo, buscaba relajo en la calle, pero yo no le hacía caso. El no pega ni a mi, ni a los hijos. Mi esposo trabajaba como agricultor, trabajaba en las fincas y sí era responsable con los gastos de manutención de los hijos.
Su tránsito por la justicia penal... Este problema empezó porque yo vi a mi esposo bien raro y le pregunté, entonces él me dijo “tanta chingadera que me hizo, tanta brujería me lo hizo, yo ya no aguanté”. Llegaron mis hijos mayores y juntamente hablamos con mi esposo, frente a todos le preguntamos si él había dado muerte a la muchacha, él contestó “sí yo maté a la María... la tiré en el lineador”. El lineador está en el terreno mío que dejó mi papá por lo que temía que me fueran a detener, entonces yo le contesté: eso que hiciste no es juguete, ahí después no me jalaste a mí, yo por mis hijos.
136
MUJERES Y PRISIÓN
El día siguiente, salí de mi casa un momento con mis hijos, para contestar una llamada en el teléfono comunitario, cuando regresé, la gente de la comunidad ya no me permitió ingresar a la casa y amenazaron con matarme y a mis hijos. Era bastante gente la que había. Entonces nos fuimos a refugiar a la casa de una tía, mi mamá también salió huyendo de la casa. Cuando nos detuvieron sólo dijeron que era por la muerte de María, no explicaron nada más. El abogado ordenó que no hablara, simplemente pidiera mi libertad. Yo le dije al juez que tenía hijos y que debía salir libre. Yo pensé tal vez si le digo mi marido fue, tal vez me deja libre pero el Abogado ordenó que no dijera nada. El abogado nunca dijo como es esto del caso, y me prohibió que dijera la verdad. Llegaba a visitar al preventivo de Salamá cada 20 días o cada mes. En declaración frente al Ministerio Público mi esposo se declaró responsable de la muerte. Dijo, “yo soy el culpable, yo soy bolo cuando yo lo hice, mi esposa no tiene que ver nada”, pero por la asesoría del abogado después se negó. En Salamá estuve 13 meses presa. Allí no me castigaron porque yo no me metía a problemas. En cambio a otras sí las regañaban. Ahí solo había paisanas. En Salamá una de las compañeras me trataba muy mal “solo india, india sucia, india fea”, me decía, yo le decía yo soy india que voy hacer, es mi traje de corte. Las demás compañeras me decían que no me metiera a problemas y que dejara que nos maltraten. Muchas salieron y entraron en el tiempo que estuve allí. Era 1 hombre y 1 mujer, los que llamaban la atención. A Martina mi hija pequeña, no le dejaron que estuviera conmigo en el preventivo. Solo 5 meses y 5 días estuvo conmigo. Yo pienso que tengo que sufrir aquí, por eso no quiero que esté aquí. Para nosotros pedían la pena de 40 años para cada uno, el juez dijo 25 años a cada uno. Desde que estoy aquí ya no tengo abogado. Cuando me condenaron, llegó conmigo y me dijo que me iba venir al COF; y que tenía que buscar otro abogado. Yo le dije que le iba a aclarar como fue la cosa. Pero él no quiso. Yo le dije que mi esposo fue, no lo mire, pero él fue. No me dijo, vas a condenar a tú marido y no es justo. Y salió peor porque a los 2 nos condenaron, fue más duro para mí. Yo no entendía los debates porque no mucho entiendo el castellano. Solo entendí que dice mi hermano, que me condenaron por asesinato y el licenciado me dijo: “usted sólo va a pedir su libertad”. Pasamos 8 días sin sábanas, pero que dios perdone a toda la gente que me acusó injustamente. Pero el licenciado me dijo que no dijera que Pedro fue, de todos modos tiene salida mi marido. Y yo pensé ¿cómo va a tener salida mi esposo, si en la primera declaración dijo que él fue? Todavía me dijo mi mamá que dijera la verdad y yo de bruta no lo dije. A veces pensaba en decir que yo fui y mi marido no tiene que ver en nada, entonces él tenía que salir. Pero me dijeron: usted no se eche la culpa. Primero Dios va a salir porque no hay mucha parte pidiente y no hay pruebas, porque fue de noche. Pero yo no creí.
MUJERES Y PRISIÓN
137
El abogado no tramitó la apelación, cuando le pregunté por qué él contestó “no porque si no sube más la sentencia a 30, 35 hasta 50 años” Ahora ya estoy en este COF, el abogado dijo que tengo que cumplir de punta a punta los veinticinco años. Ahora voy por dos años. Cuando llegué al COF muchas compañeras me decían que me quitara el traje y me pusiera falda o pantalón. Yo les decía no, así como estoy tengo que ir, porque yo soy de corte, uso playera sólo para el trabajo, después me pongo mi güipil. Otra cosa, al entrar me dijeron que si me casaba religiosa y legalmente me rebajarían la condena. Por eso me casé por la religión evangélica. Yo no sé nada de leyes, una lástima caer presa, aquí en este lugar. Por todo lo que pasó, sobre todo que mi marido no haya dicho que fue él, pensé dejarme de mi esposo. Sí me arrepiento de haberme casado por lo religioso y por lo civil. Mi esposo amenaza con matarme si me separo de él. Mi hijo mayor dice “ mira mamá no vayas a dejar a mi papá, qué vas a ser si cometió ese error, un día vas a salir y qué vas a ser”. Lo que más me afecta es estar separada de mis hijos, solo mis hijos me duele, cuando entra la noche, cuando estoy comiendo me acuerdo de mis hijos, pero que voy a hacer. Estar presa quiere ganas, ahí sí se acuerda uno de su madre y su padre. O tal vez yo de chiquita no hice caso, a lo que mandaba mi papá y por eso estoy aquí. Por eso yo le digo a mis hijos/as que no vayan a ser así. Yo quiero que sigan adelante porque estar aquí quiere ganas. Mis hijos ya están grandes, me dan lástima los 2 pequeños. Porque todos mis hijos nunca me han dejado abandonada. A mis hijos yo me los llevo a donde voy. Si tardamos le compro Q.1 de tortillas y allí comemos tranquilos. Pero ahora solo Dios sabe cómo están pasando mis hijos. Como trabajo, solo una vez fui a departamento jurídico aquí en el COF y les dije que con mi esposo nos habíamos casado y creía que tenía derecho a ir a verlo aunque sea cada 15 días. Porque es mi esposo y no me dijeron nada, eso fue hace como 20 días. A veces cuando mi esposo me habla por teléfono se pone a llorar. Mira mija no te pongas triste. Nosotros nos llevamos bien, no tenemos problemas. Yo aquí sólo tengo confianza con la Seño Blanquí. Con las otras, nos llevamos bien. Porque yo no mucho molesto. Aquí no he tenido problemas, con las demás nos llevamos tranquilas. Si me quieren hablar bueno y si no pues no. Cada quien vive por su cuenta. De los 6 meses que llevo aquí no he tenido problemas. Las autoridades tratan bien a todas por igual. Sí hay mujeres, que pelean, pero yo no me meto. Antes había una mujer que mandaba, pero ya se fue de aquí; nos mandaba hacer limpieza y todo, pero ahora nos quedamos más tranquilas. Cuando uno trabaja tiene que enseñar qué trabajo hizo y se tiene que firmar. Uno le enseña a la seño Blanqui. Lucrecia, una compañera, es la encargada del frijol. Ella lleva la lista. Antes había bastantes mujeres trabajando pero ahora hay pocas. Porque ese trabajo es duro. Pesa. Digamos las mujeres sienten duro, pero para mí está bien. A mi me gusta ese trabajo porque estoy acostumbrada al trabajo pesado. Nosotras cargamos los quintales. Seño Blanqui dice: Como ustedes son indígenas aguantan a trabajar. Y si porque nosotros aguantamos a trabajar. Habemos 7 indígenas trabajando en el frijol. Porque digamos
138
MUJERES Y PRISIÓN
nosotras las de corte trabajamos en eso. Y aparte algunas ladinas. Las compañeras de corte todas trabajan en frijol y hacen sus güipiles (bordado). En caja y pita no trabajamos. Cuando estaba libre en el trabajo de finca o moler ganaba veinticinco quetzales diarios. Actualmente gano diez quetzales diarios limpiando un quintal de frijol yo pienso estoy aquí perdiendo mi tiempo Para mí es muy duro. Pongamos tengo libertades: voy a trabajar, si no vamos a dar vueltas. Lo que a mí más me preocupa son mis hijos pequeños. Porque yo los conozco, si se enferman, yo sé qué remedios. Y ahora los dejé abandonados. Se quedaron sin padre y sin madre. Pero hay más calor en la madre, porque yo todos los días de noche estaba con mis hijos. Acá sí hay actividades religiosas, hay algunas autoridades que sí participan. Más la Seño Myrna y una guardia que cuando está allá abajo llega. Aquí hay una pastora. Que es la hermana de la que sale a trabajar a la calle. Nosotras tenemos culto lunes, martes, jueves o vienes que vienen los hermanos de la calle, que vienen hacer culto. A veces es a las 3 ó 4. Nosotras casi no miramos televisión, yo no tengo. Algunas compañeras sí y ven programas cristianos. Yo lo que tengo es un mi radio así chiquito. Y solo eso escucho. No sé nada de lo que pasa afuera, solo lo que me cuentan cuando vienen. No recibo toda la comida que dan en el COF porque me aburre, si es pollo, carne de res, huevo o queso lo recibo, lo demás no me gusta, deseo mucho mis hierbas, eso es lo que uno come en su casa.
Sus expectativas para cuando salga de la cárcel... Yo pienso que voy a reunir otras mis cositas. Pero un día voy a salir y vamos a hacer una nueva vida con mi esposo. Trabajar, luchar por la vida y por nuestros hijos. Lo que más quisiera es sembrar maíz. Vamos a ir a sembrar a la finca; a ver si todavía aguantamos. Por lo menos ya voy a estar con mis hijos, haciendo nueva vida; ya unidos con mis hijos. No vamos a tener problemas económicos, porque vamos a ir a trabajar a la finca. Vamos a buscar un contratista y nos vamos a la finca para ganar nuestros centavitos, para ayudar a mis hijos. No creo que vaya a tener problemas en encontrar trabajo por haber estado aquí. Tal vez sólo con la familia de la mujer. Yo pienso que aquí nadie se muere, algún día tengo que salir de aquí y entonces voy a ir a platicar con mis hijos; porque de todos modos tengo que llegar a mi pueblo, porque no tengo nada, aunque la gente hable mucho. Si mis hijos no quieren recibir mi terreno, lo voy a vender y comprar en otro lado y lo parto con mis hijos y entonces buscamos con mi esposo donde ir a trabajar, a buscar la vida con mi esposo. De todos modos la familia de la mujer de repente me va hacer algo. Y para evitar el problema mejor me salgo. Yo algún día me tengo que morir, pero bendito sea el señor, yo tengo que salir de aquí y vamos a ir a trabajar con mi esposo; y así me dice él que no me ponga triste que algún día tenemos que salir. Entonces vamos a ir arreglar las cosas con tus hijos.
MUJERES Y PRISIÓN
139
Mi esposo tal vez piensa que yo lo voy a dejar; pero yo no lo dejo. Qué vamos hacer fue el diablo que entró a la cabeza de mi esposo, pero yo lo tengo que perdonar. Si yo salgo antes es mejor para mí porque yo lo tengo que ir a visitar, yo le compraría su ropa; en cambio como estamos ahora, yo quiero mi ropa, yo puedo bordar mi güipil, pero tengo que comprar la tela y el corte y él también quiere ropa. Y pobres mis hijos, me tienen que dejar dinero a mí y a su papá . Eso es duro para mí. Pero si yo estuviera libre, yo trabajaría, y le compraría ropa a mi esposo, además, le dejaría sus centavitos. Dios primero, un día tengo que regresar a mi pueblo, le pido mucho a dios por eso. Tan pronto salga de aquí, aunque se quede mi esposo, pero yo a mi esposo no lo dejo abandonado, aunque sea cada mes. En la capital hay trabajo de tortillería, porque yo tortear puedo. Y gano mis centavitos y visito a mi esposo. Pero un día tiene que salir él. Ya estando con mis hijos es de buscar cómo luchar por ellos.
E D I T O R I A L
SERVIPRENSA Esta publicación fue impresa en los talleres gráficos de Serviprensa, S. A. en el mes de octubre de 2004. La edición consta de 500 ejemplares en papel bond 80 gramos.