Multiculturalismo

Derechos y deberes morales y jurídicos. Culturas. Pluralidad cultural. Minorías culturales. Política del universalismo y de la diferencia. Estado

0 downloads 202 Views 10KB Size

Recommend Stories


Liberalismo, comunitarismo, cultura y multiculturalismo
Factótum 12, 2014, pp. 29-46 ISSN 1989-9092 http://www.revistafactotum.com Liberalismo, comunitarismo, cultura y multiculturalismo Jaime Fisher Insti

RIESGOS Y DESAFÍOS DEL MULTICULTURALISMO INDIO
RIESGOS Y DESAFÍOS DEL MULTICULTURALISMO INDIO José M. Ruano de la Fuente La pérdida de las elecciones generales de 1989 en India por parte del Partid

Story Transcript

MULTICULTURALISMO UNIVERSIDAD DE PUEBLA OCTUBRE DE 2002

EL MULTICULTURALISMO La intención del autor aparece clara desde el principio: se propone analizar las dimensiones normativas de las relaciones entre las culturas, la forma ideal en que pueden desplegar su vida en condiciones de pluralidad cultural. Desde este punto de vista se debe tomar la vida de las culturas con independencia de sus relaciones políticas; esto es, al margen del hecho de si son mayoritarias o minoritarias y de si una de ellas mantiene relaciones especiales con un cuerpo político. José Luis Villacañas afirma que existe un claro derecho moral de los grupos minoritarios culturalmente definidos a su reconocimiento por parte del todo social. Pero este derecho moral no tiene una traducción unívoca o inmediata como derecho jurídico. Para que la tenga, es preciso que se den anteriores criterios a la mera existencia de tales grupos y a la mera afirmación de su identidad. La tesis que plantea el autor es que ni existencia ni identidad, en tanto dimensiones ontológicas, comportan por sí mismas derechos de reconocimiento moral y jurídico. Para dar este paso, para que el reconocimiento sea un derecho exigible jurídicamente estable, se necesitan ulteriores criterios que excedan la simple ontología. Estos posteriores criterios están especialmente relacionados, en el terreno moral, con una comprensión de la cultura como espíritu; y en el terreno jurídico, con injusticia insuperable que tanto la sociedad mayoritaria como el propio organismo estatal realicen sobre una cultura minoritaria. Naturalmente, estos criterios son de muy distinta calidad. En primer lugar, en relación con los derechos y deberes morales, la noción de espíritu requiere un meticuloso análisis. En segundo lugar, en relación con los derechos y deberes jurídicos, los casos de injusticia no sólo son concretos, sino que sólo se discriminan a instancia de parte. Por lo tanto, exigen primeramente una definición precisa de la parte en cuestión. Sin embargo, y en segundo término, el problema que plantea el reconocimiento de derechos jurídicos es que exige un sujeto plenamente identificado, respecto del cual hablamos de sus derechos subjetivos. Mientras que el reconocimiento de derechos morales afecta a cualquiera, el reconocimiento de derechos jurídicos siempre tiene un contexto en el que se define ante quién se reclama, pues si bien los derechos morales pueden exigirse a cualquiera, los derechos jurídicos sólo pueden ser atendidos por cuerpos jurídicamente definidos. Este carácter contextual de los derechos jurídicos, referido a una instancia ante la que se reclama, exige en tercer lugar un tratamiento específico de los derechos políticos según las reclamaciones y las instituciones ante las que se exige el reconocimiento. Para corroborar lo anteriormente mencionado José Luis Villacañas desarrollara su planteamiento utilizando el ensayo de Charles Taylor. Y consiste en realizar distinciones como: si la esfera de la política democrática debe ser neutra en relación con la cultura. A fin de cuentas, en este debate está en juego, sobre todo, una buena teoría de la democracia como forma normativa de existencia. Y la cuestión de fondo reside en si la democracia puede sobrevivir en caso de no afectar a la totalidad de las actitudes ante las cosas humanas. En el límite, la pregunta es: ¿puede sobrevivir la democracia dejando fuera de su ámbito normativo la dimensión de la cultura? ¿Existe democracia sin su espíritu? 1

Taylor desarrolla dos tipos de liberalismos que van a ir surgiendo históricamente desde el nacimiento de la modernidad. Son dos tipos de liberalismos indisolubles a un sistema político democrático que los ha acogido en su seno, pero que tiene ciertos problemas, como establece Taylor, para ser asociados. El propósito, en este breve comentario, será el encontrar una opinión satisfactoria y coherente para establecer una solución a dicho problema. Muy sintéticamente Taylor ha denominado a estos dos tipos de liberalismos con la etiqueta de política del universalismo y política de la diferencia. Ambos han surgido de los cambios que a partir del siglo XVII se han llevado a cavo por filósofos como Rousseau, Kant, Hegel o Herder. La primera de ellas (la política del universalismo) tiene su raíz y es la radicalización de la política del reconocimiento igualitario que tiene su base teórica en los escritos de Rousseau y Kant. Es indudable que debemos partir de un hecho que no debe ser olvidado por ningún sistema político que se considere democrático, a saber, el hecho de la dignidad intrínseca que todo ser humano posee por el mero hecho de ser persona. El problema, según Taylor, es que este hecho, en apariencia tan cercano a pretensiones trascendentes, ha hecho que adquiera un carácter de elevado absolutismo moral, y por extensión, político, que ha llevado a contraer el peligro de establecerse como un principio ciego a las diferencias personales, sociales y culturales. Esto se produce al intentar insertar a todas las personas, negando así sus identidades, en una masa homogénea que no sea más que el reflejo de una cultura principal, suprema o hegemónica. En este sentido, la discriminación ya se hace evidente hacia ciertos sectores minoritarios. Esta es la recriminación más importante que se hace desde el punto de vista del segundo tipo de política nombrada, según Taylor, la de la diferencia. Este otro discurso, sin perder nunca de vista el hecho supremo, de la dignidad intrínseca de la persona, se guía mejor por el camino de la intimidad en busca de una identidad que lleve a las personas y las culturas, en general, ha desarrollarse plenamente en sí mismos y por tanto auténticamente. Esto se observa en cualquier sociedad actual que se precie, donde las diferentes partes y por consiguiente las minorías, buscan su lugar (supervivencia lo nombra Taylor) en un todo supuestamente organizado desde una mayoría muy arraigada. Es evidente, como comúnmente se observa, diariamente, en los medios de comunicación, los conflictos y las tensiones se van a convertir en un hecho necesario dentro de las relaciones tan complejas y difíciles de estructurar. Taylor propone el ejemplo de Quevec y los francocanadienses, pero hay otros muchos más evidentes en donde las tensiones son más ostensibles, tal es el caso, preocupante, de la India (donde el mosaico de culturas y etnias es impresionante) o sin ir más lejos lo que ocurre con el problema vasco en España. La pregunta que nos planteamos tras analizar el planteamiento tan complejo que se hace Taylor: ¿Cómo poder estructurar dentro de unas sociedades multiculturales tan complejas, como las ejemplificadas, estos dos tipos de políticas en las cuales, sin despreciar a los individuos y los pueblos como tal (es decir, sin negar el valor intrínseco que hay en cada uno de ellos), a la vez podamos seguir manteniendo su identidad para que pueda desarrollarse auténticamente sin ser cohibidos desde ninguna instancia suprema o absoluta? Es indudable, como muy bien resalta Taylor, que todo ello comienza, sin ir más lejos, con el diálogo. Se insta, obligatoriamente, a que se produzca un diálogo intercultural, en el cual por todas las partes se tenga bien claro que ninguna de ellas posee, en absoluto, la verdad (moral, religiosa o como se quiera entender). Solo sentando esta base, creemos, podrá comenzar sin restricciones la posibilidad de diálogo por todas las partes en juego. En cualquier caso, cuando una de las partes no respete la opinión de los demás al creerlas falsas o incorrectas y se niegue a escuchar el razonamiento de quien omite tal opinión, el diálogo, a causa de tal integrismo, será nulo. Así debemos partir siempre de un reconocimiento recíproco entre iguales, donde uno no es más que otro, ni tiene la razón sobre los demás. Solo reconociendo el valor intrínseco que una cultura tradicional se ha ganado a lo largo de la historia y no la despreciemos de forma arrogante (por la superioridad que a priori esgrimimos sobre ella) podremos hablar de una sociedad multicultural bien integrada. Y esto, claro está, se hace a través del respeto mutuo. Pero, ¿cómo lograr este respeto? Es indudable que no todos los individuos, culturas o religiones tienen los mismos valores y fines en la vida y es evidente, igualmente, que dentro de un grupo enraizado constitucionalmente, tal constitución deberá regirse 2

principalmente por esos valores y principios que persigue. Ahora bien, la mayoría de la población que constituye tal grupo estará de acuerdo con tal decisión ya que comparte, tal como ha sido arraigado históricamente en ese grupo, los mencionados valores y fines; pero que ocurre con esas minorías (muy comunes en las sociedades democráticas liberales europeas) que difieren, por muchos motivos, de esos valores ¿están obligados a cumplirlos sin aceptarlos moralmente a causa de su credo o costumbre? La respuesta no deja dudas: no. Tal como propone Taylor, y nosotros compartimos, debemos ratificar una política del respeto igualitario más tolerante. De este modo, cada cultura deberá defender su autonomía, para poder sobrevivir como cultura (en estos términos biológicos lo propone Taylor) dentro siempre de unos límites razonables que se impongan por ambos bandos, esto es, la mayoría y las minorías. Así como muy bien sintetiza Taylor, «la exigencia radica en permitir que las culturas se defienden a sí mismas dentro de unos límites razonables. Pero la otra exigencia que tratamos aquí es que todos reconozcamos el igual valor de las diferentes culturas, que no solo las dejemos sobrevivir, sino que reconozcamos su valor» ¿Cómo conseguir esto? Ya lo hemos dicho, solo a través del diálogo tolerante que permita el ansiado reconocimiento que una minoría necesita para que no desaparezca irremisiblemente y se hunda en el mar intolerante de una mayoría arrogante, ciega y sorda. Eso, sin caer nunca, claro está, en un absurdo relativismo que no se rige, ni mucho menos, por la tolerancia, sino por la indiferencia. De este modo una sociedad que se rija por tal principio, por su ceguera, puede estar tolerando actos que por sí no pueden ser tolerados ya que infligen seriamente (y con ello volvemos a nuestro punto de partida) el principio de dignidad humana. Aquí es donde deben alzarse como muros, y no en otro sentido, los límites de los que habla Taylor en el texto antes comentado. CONCLUSION Para la cultura que se expresa en el idioma del Estado o para las culturas que se expresan en idiomas minoritarios. Estos deben disponer de los recursos para su reproducción cultural, pero esto derecho no implica por sí mismo que además obtengan el derecho a la creación de un Estado. De hecho el problema de los derechos siempre deben definir ante quien se eleva el derecho. Hemos visto que el derecho moral de una comunidad cultural se eleva ante otra comunidad cultural. El derecho de todas ellas a su defensa se eleva frente al Estado. Esta reclamación propone poderes de auto dirigir recursos a la defensa de la cultura y de las lenguas minoritarias, que serán tanto más exitosos cuanto menos directamente oficiales sean. El derecho a formar un Estado, que se puede sostener por razones de injusticia perdurable, que no puedan resolverse en el seno de un Estado y que afecta a cuestiones no meramente culturales sino éticas, económicas y políticas, no se puede elevar frente al mismo Estado. El derecho a crear o fundar un Estado no puede basarse inmediatamente en argumentos morales derivados la vida buena, culturalmente definida, sino en complejos argumentos de justicia. Quizás la enorme discusión del multiculturalismo y los derechos culturales de las minorías está aquí ocultando otros problemas más complejos. Esto fundamentalmente quiere decir que la idea de salvar una cultura nacional −en un sentido de gran o de pequeña nación no implica la idea de Estado−Nación. No todo derecho moral de los grupos tiene una dimensión estatal, ni todo derecho de la nación tiene la forma de derecho a Estado.

3

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.