MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON

MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON LICITACIÓN PÚBLICA Nº 21/11 Expediente Nº 14577 Dígito 4 Año 11 Cuerpo 1 OBJETO: “CONTRATACIÓN DE LA PROVISIÓN DE

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MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON LICITACIÓN PÚBLICA Nº 21/11

Expediente Nº 14577 Dígito 4 Año 11 Cuerpo 1 OBJETO: “CONTRATACIÓN DE LA PROVISIÓN DE LÁCTEOS”

APERTURA: 28 de Febrero de 2012

Hora: 11:00

PRESUPUESTO OFICIAL:

$ 493.403,00.-

VALOR PLIEGO: CONSULTA DEL PLIEGO: VENTA DEL PLIEGO:

$ 618,40.Hasta el 17 de Febrero de 2012 Hasta el 17 de Febrero de 2012

DEPÓSITOS GARANTÍA DE OFERTA/ENTREGA EN TESORERÍA MUNICIPAL:

PÓLIZA/FIANZA: DINERO EFECTIVO:

Hasta el 22 de Febrero de 2012 Hasta el 24 de Febrero de 2012

MONTO DEL DEPÓSITO:

$ 24.670,15.-

CONSULTAS, TRÁMITES Y APERTURA EN: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES SAN MARTÍN Nº 2959, SUBSUELO, MAR DEL PLATA Tel. (0223) 499-6375/7859 Fax (0223) 499-7859 Mail: [email protected] Los pliegos podrán consultarse a través de la página institucional http://www.mardelplata.gob.ar

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CLÁUSULAS PARTICULARES CAPITULO I DEL OBJETO ARTICULO 1°.- OBJETO: El presente llamado tiene por objeto contratar la provisión de PRODUCTOS LACTEOS con entrega diaria y domiciliaria en establecimientos municipales (Anexo I - Listado de Establecimientos Actuales y Anexo II - Detalle de las entregas a realizar), dentro del ejido del partido de Gral. Pueyrredon, conforme el detalle de insumos obrante en el Formulario de Pedido de Cotización que forma parte del presente pliego; sin perjuicio de los establecimientos que pudieren incorporarse como destino con posterioridad de la celebración del contrato, . ARTICULO 2°.- PLAZO DEL CONTRATO: La presente contratación se efectúa desde la fecha de adjudicación y hasta el total suministro de las cantidades contratadas, cuyo período de consumo se estima en ocho (8) meses. ARTÍCULO 3°.- PLAZO DE ENTREGA: La entrega de los productos se efectuará a demanda de las autoridades de los establecimientos municipales indicados en el artículo 1º del presente (Anexo I) en los plazos allí establecidos (Anexo II). ARTICULO 4°.- AMPLIACIÓN Y/O DISMINUCIÓN: La Municipalidad se reserva el derecho de aumentar y/o disminuir en hasta un veinte por ciento (20%) los montos contratados y dentro del período de vigencia del contrato. ARTICULO 5°.- CALIDAD DE LA PRESTACIÓN: El adjudicatario deberá cumplir las disposiciones del Código Alimentario Argentino y toda otra legislación que rige para el cumplimiento del objeto del presente en términos de producto, almacenamiento, distribución, etc. ARTÍCULO 6°.- MARCAS: El oferente deberá indicar indefectiblemente las marcas de los productos ofrecidos. En caso que el oferente indique más de una marca, deberá disponer de las mismas al momento de la adjudicación, no considerándolas como alternativas, por lo cual el Municipio queda facultado para decidir por una de ellas y algunas de ellas si así lo determinara. Cuando en el devenir del contrato el producto adjudicado se dejare de producir en el mercado, acreditado que ello fuere, podrá sustituirse por otro de igual o mejor calidad. ARTICULO 7°.- TRANSPORTE Y ENVASES: Las condiciones de transporte y envase se ajustarán a las disposiciones que rigen la materia. CAPITULO II DE LOS OFERENTES ARTÍCULO 8º.- REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS INTERESADOS U OFERENTES: Los interesados u oferentes deberán cumplimentar los siguientes recaudos: 8.1. Fijar, al adquirir el pliego, domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, en el cual se tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones que se cursen. 8.2. Estar inscriptos en el registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los que formulen propuestas sin estar inscriptos, deberán presentar su solicitud de inscripción y finalizar el trámite acreditando las exigencias de inscripción, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de apertura de sobres. 8.3. La información requerida en este pliego es de presentación obligatoria y además el proponente podrá ampliarla con toda otra información que considere de interés para el propósito de la evaluación.

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS PARA ESTABLECIMINETOS MUNICIPALES” *** 8.4. PROHIBICIONES: No serán admitidas en esta licitación las sociedades que no se encuentren legalmente constituidas, como así tampoco las de carácter accidental o en participación, ni las sociedades en formación. CAPITULO III DE LA COTIZACION ARTÍCULO 9°.- PRECIO Y FORMA DE COTIZAR: El precio cotizado es la total y única retribución que percibirá el cocontratante por su prestación, quedando en consecuencia, relevada la Municipalidad de toda otra responsabilidad que no sea el precio pactado. 9.1. El oferente cotizará el monto de su propuesta indicando el costo unitario de cada producto con indicación de su marca. 9.2. Sin perjuicio de la forma de cotizar indicada en el punto anterior, la Municipalidad adjudicará el suministro a un único oferente cuya oferta total resulte de evidente conveniencia, con independencia de las diferencias que surjan de los valores unitarios de cada una de las propuestas a considerar. 9.3. Es condición para la validez de la oferta que el proponente cotice todos y cada uno de los ítems que componen el formulario de Pedido de Cotización. ARTÍCULO 10°.- IMPUESTOS: La Municipalidad reviste el carácter sujeto EXENTO en el IVA, por lo tanto el precio cotizado comprenderá el precio (final) “con dicho impuesto incluido”. ARTICULO 11°.- MANTENIMIENTO DE OFERTA: Mínimo sesenta (60) días hábiles. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, salvo expresa manifestación en contrario por parte del oferente, la que deberá efectuarse junto con la oferta. CAPITULO IV DE LOS PLAZOS PARA LAS CONSULTAS Y VENTAS DE PLIEGOS Y SU PUBLICIDAD ARTÍCULO 12º.- CONSULTAS Y VENTA DE PLIEGOS: Las consultas que los oferentes consideren necesario efectuar, deberán ser formuladas por escrito ante la Dirección General de Contrataciones, hasta tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la licitación. La Municipalidad, asimismo, podrá hacer aclaraciones de oficio y responder a las consultas que formulen por escrito los interesados, hasta dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la licitación. Las aclaraciones solicitadas y las respuestas se pondrán en conocimiento de todos los adquirentes del pliego de bases y condiciones, pasando a formar parte de éste. Los pliegos de esta licitación estarán a la venta en la Dirección General de Contrataciones desde el llamado a ofertar y hasta tres (3) días hábiles anteriores a la apertura de la licitación. ARTICULO 13°.- PUBLICIDAD DEL LLAMADO: En el decreto de llamado a licitación y en las publicaciones que la legislación prescribe, se establecerán con precisión fechas, horarios y lugares de apertura de la misma y aquellos donde los interesados podrán consultar y/o comprar los pliegos y depositar la garantía de oferta en sus diversas modalidades. Pudiendo consultar el pliego a través de la página institucional http://www.mardelplata.gob.ar y Mail: [email protected] CAPITULO V DE LAS PROPUESTAS

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ARTÍCULO 14º.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Serán presentadas en sobre debidamente cerrado e identificado en la cubierta exterior de la siguiente manera: EXPEDIENTE Nº 14577-4-11 Cuerpo 1 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS” APERTURA:

HORA:

CONTENIDO DEL SOBRE: Contendrá la documentación que a continuación se detalla: 14.1. Constancia de haber adquirido el presente pliego. 14.2. Declaración jurada, suscripta por el proponente, en donde se manifieste conocer y aceptar íntegramente el contenido del Pliego de Bases y Condiciones de esta licitación y aceptando, para cualquier cuestión que se suscite, la actuación de los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción inclusive el Federal, y fijando domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata en el cual se tendrán como válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen, conforme Formulario Nº 1. 14.3. Declaración jurada suscripta por el proponente de no estar comprendido en los impedimentos de concurrencia establecidos en el presente pliego. (Formulario Nº 2) 14.4. Deberá acreditarse de modo fehaciente que él o los signatarios de la propuesta tienen personería suficiente como para efectuar la presentación y comprometer a la entidad oferente. 14.5. Copia de los rótulos o constancias de autorización de venta de los productos ofertados. 14.6. “CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR” A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el Ámbito Nacional, el proponente deberá presentar el “Certificado Fiscal para Contratar” extendido por Administración Federal de Ingresos Públicos según Resolución (AFIP) Nº 1814 y sus modificaciones (Resolución 2581/09), o en su defecto la nota presentada ante esa dependencia solicitando el mencionado certificado, indicando en la misma que se solicita a los efectos de ser presentado ante la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón – Dirección General de Contrataciones – San Martín 2959 Subsuelo – (7600) Mar del Plata. 14.7. Presentar, “CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL” emitida por la Agencia de Recaudación Municipal, o constancia de inicio de su trámite. A tales efectos retirará del Departamento de Actividades Económicas dependiente de la citada Agencia, sito en Moreno 2357 5º Piso, formulario pertinente con el que iniciará expediente en Mesa General de Entradas, Hipólito Irigoyen 1627, previo pago de los derechos correspondientes. Las empresas que hubieren realizado este trámite dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la apertura de la actual licitación, solo deberán presentar fotocopia autenticada de tal presentación. 14.8. Constancia de haber realizado el depósito de garantía de oferta, conforme las exigencias del pliego. 14.9. El Pedido de Cotización en formulario oficial, escrito con letra tipo imprenta, indicando marca, consignando la cotización en números y la cotización total en letras, el que estará debidamente firmado por el oferente o su representante o autorizado debidamente acreditado en los términos del art. 13º y siguientes de la Ordenanza Nº 267/80. Tratándose de cotizaciones de un único ítem, cuando existiera diferencia entre las cifras consignadas en números y letras se tomará como válida la consignada en letras. Cuando no se correspondan los precios totales con los unitarios, estos se tomarán como base para determinar aquellos y

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS PARA ESTABLECIMINETOS MUNICIPALES” *** el total de la propuesta. Se entiende que los productos que se cotizan se ajustan en un todo a las características requeridas en el Pedido de Cotización, aún cuando el oferente decida presentar su propuesta en formulario propio y en la descripción de los ítems cotizados no incluya la totalidad de las propiedades que se describen en el Pedido de Cotización. RECEPCIÓN: El sobre deberá ser entregado en la Dirección General de Contrataciones hasta el día y hora de la apertura. Ningún sobre podrá tener en su cubierta exterior señal o inscripción que permita identificar al proponente. ARTÍCULO 15º.- DÍA INHÁBIL: Si el día fijado para el acto de la licitación fuera declarado feriado, de asueto administrativo o se produjera algún hecho imprevisible que por razones de fuerza mayor impidiera la ejecución del citado acto, el mismo se realizará el día hábil inmediato siguiente, en el mismo lugar y hora indicados. ARTICULO 16º.- ADMISIÓN DE PROPUESTAS: Sólo revestirán carácter de oferta válida las que se ajusten a las disposiciones de este pliego. 16.1 Omisiones formales no esenciales: Todas las omisiones o falencias de carácter formal serán notificadas por cédula al oferente, quién deberá subsanar las mismas dentro de los plazos que se le intime, bajo apercibimiento de tener por rechazada la presentación 16.2 Enmiendas y/o raspaduras: En la consignación del precio tanto en números como en letras, las enmiendas y/o raspaduras no podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de sobres. ARTÍCULO 17º.- CAUSALES RECHAZO DE PROPUESTAS: Serán rechazadas las propuestas cuando el Municipio compruebe, por cualquier medio: 17.1. Que la firma proponente no haya adquirido el pliego de bases y condiciones en legal tiempo y forma. 17.2. Que no se haya constituido la garantía de oferta en legal tiempo y forma. 17.3. La falta de firma por parte del proponente en la propuesta económica propiamente dicha o la existencia de raspaduras, enmiendas o entrelíneas en la misma que no se encuentren debidamente salvadas. ARTÍCULO 18º.- DESISTIMIENTO DE PROPUESTA: Resultará de aplicación las disposiciones del ART 119º y cctes. Del Decreto Provincial 2980/00, sin perjuicio de las demás disposiciones que fija el presente pliego de bases y condiciones. ARTICULO 19º.- UNICA OFERTA: En caso que hubiera una sola oferta válida por falta de otras o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve a cabo en relación a ella, siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de la Municipalidad, las condiciones necesarias como para merecer la adjudicación. La existencia de una única propuesta de ningún modo obligará a la Municipalidad a aceptar la misma de pleno derecho. ARTICULO 20º.- RECHAZO DE TODAS LAS OFERTAS: La Municipalidad no estará obligada a adjudicar a oferta alguna, pudiendo rechazarlas todas si lo estimare conveniente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes, conforme lo prescribe los artículos 154° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 188° del Reglamento de Contabilidad.

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ARTICULO 21º.- SOBRE LA ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará al oferente que presente la oferta más conveniente en forma global por la totalidad de los pedidos de cotización, a exclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas del Municipio. El precio es un elemento más que hace a la conveniencia, pero no es determinante exclusivo de ello. En caso de rescisión del contrato o rechazo de la orden de compra por parte del proveedor, la Municipalidad se reserva el derecho de convocar, a su exclusivo criterio, al siguiente en el orden de mérito siempre que reuniere a esa fecha los recaudos del presente pliego, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder al proveedor que rescinde conforme lo establecido en el artículo 18º del presente pliego. CAPITULO VI DEL ACTO LICITATORIO Y LAS IMPUGNACIONES ARTICULO 22º.- DEL ACTO LICITATORIO: Se desarrollará de la siguiente manera 22.1. APERTURA: La apertura de las propuestas se realizará en acto público, con la presencia de funcionarios e interesados que concurran, en el día, hora y lugar señalados en el decreto de llamado y que deberá publicarse conforme el presente pliego. 22.2. DESARROLLO DE ACTO: Vencido el plazo reglamentario para la admisión de las propuestas y antes de procederse a la apertura, podrán los interesados pedir o formular aclaraciones sobre el acto. Iniciado éste, no se admitirán interrupciones por ningún motivo. Se labrará acta donde la Autoridad del Acto dejará constancia de las presentaciones formuladas y de las circunstancias que meritue pertinente registrar, sin perjuicio de las facultades verificadoras que ejerza con posterioridad la Comisión de Evaluadora designada ad hoc. Solo se admitirán al finalizar el acto impugnaciones y observaciones al mismo, no a las propuestas. El acta será firmada por la autoridad del acto, funcionarios presentes e interesados que así lo requieran. ARTÍCULO 23º.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES: A los efectos de formular impugnaciones y observaciones a las ofertas, con posterioridad a la apertura de sobres se notificará a los proponentes la fecha a partir de la cual se ponen las actuaciones a la vista. El plazo para la toma de vista será de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación citada anteriormente. Las impugnaciones deberán presentarse hasta dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de la vista de los licitantes, por escrito y formularse individualmente para cada propuesta que se impugne, esto es que para cada propuesta que se impugne deberá presentarse una nota. De las impugnaciones se correrá traslado por (2) dos días hábiles; en ningún caso se abrirán a prueba las presentaciones, resolviéndose sobre la base de estas, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad. CAPITULO VII DE LA INFORMACION ARTICULO 24º.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La Municipalidad podrá solicitar de cualquier oferente todo tipo de información complementaria o aclaratoria, que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo se admitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada por la Municipalidad.

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS PARA ESTABLECIMINETOS MUNICIPALES” *** El plazo para la presentación de la información complementaria o ampliatoria requerida, será de entre dos (2) y cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación fehaciente del requerimiento, quedando a criterio de la Comisión Asesora de Adjudicación la fijación del mismo teniendo en cuenta la complejidad de la documentación requerida o si la misma requiere de certificaciones, traducciones, legalizaciones, etc. Si no se recibiere la respuesta en término o la información suministrada no satisficiese -a juicio de la Municipalidad- los fines requeridos, tendrá derecho la Municipalidad a rechazar la propuesta sin recurso alguno por parte del oferente o se la evaluará con las constancias obrantes en las actuaciones. En ningún caso se abrirán a prueba las incidencias, resolviéndose sobre la base de las presentaciones, sin perjuicio de las facultades verificadoras de la Municipalidad. ARTICULO 25°.- FALSEAMIENTO DE LA INFORMACION: Si se comprobare el falseamiento de los datos proporcionados en el Formulario Nº 2 o el de cualquier otro que forme parte de su propuesta, la Municipalidad podrá declarar la inhabilitación del proponente para presentarse a futuras licitaciones y/o concursos y/o compras directas por el término de hasta diez (10) años, sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte en cuanto se tenga conocimiento fehaciente del hecho o de la rescisión del contrato, según el estado del trámite, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y de la elevación de las actuaciones a la justicia penal, si correspondiere, todo ello sin perjuicio de la pérdida del pertinente depósito de garantía. CAPITULO VIII DE LAS GARANTIAS ARTÍCULO 26º.- FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTÍAS: Las garantías exigidas en el presente pliego, podrán constituirse en alguna de las siguientes formas: 26.1. Dinero en efectivo, giro o cheque certificado contra una institución bancaria, a la orden de la Municipalidad de General Pueyrredón. 26.2. Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, estableciendo expresamente que las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, la misma se presentará con certificación hecha por ante Escribano Público, de las firmas de quienes la suscriban y de la personería y facultades que le asisten para obligar a la entidad bancaria; la firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuere de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires. 26.3. Póliza de Seguro de Caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional Nº 411/69 y por el Decreto Municipal Nº 2458/07, debiendo ser emitidas por una Compañía que se halle inscripta en el Registro Municipal de Compañías Aseguradoras, la que deberá constituir domicilio en la ciudad de Mar del Plata. Las pólizas deberán ser acompañadas de la certificación, hecha por Escribano Público, de las firmas de quienes las suscriben y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidad aseguradora; la firma del Escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivo Colegio Profesional, cuando este fuera de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes recaudos: 26.3.1. Instituir a la Municipalidad de General Pueyrredón como "Asegurado" y presentar conjuntamente con la póliza recibo oficial donde conste haber abonado la prima total por el período de contratación.

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26.3.2. Cubrir o participar en forma solidaria, en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exige y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre. 26.3.3. Establecer que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del oferente o adjudicatario del servicio, que actúe como tomador de la póliza, no afectarán en ningún caso los derechos del asegurado frente al asegurador. 26.3.4. Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con la legislación vigente, el presente pliego y el contrato respectivo, corresponde afectar total o parcialmente las garantías. 26.3.5. Instituir que, una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito de la Municipalidad, que establezca la responsabilidad del oferente o adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir del asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes. 26.3.6. Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los requisitos del punto anterior al cumplirse el plazo que la Municipalidad establezca en la intimación de cumplimiento hecha al oferente o adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente, dentro del término de quince (15) días de serle requerida. 26.3.7. Fijar que la prescripción de la acción contra el asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones de la Municipalidad contra el oferente o adjudicatario, de acuerdo a las disposiciones legales y contractuales aplicables. 26.3.8. Establecer expresamente que para cualquier cuestión emergente del contrato, las partes se someten a la jurisdicción los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. 26.3.9. En caso de existir dos (2) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurado, el asegurador participará en forma solidaria en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía o suma asegurada. 26.3.10. La compañía aseguradora debe, en la póliza, constituir domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata. ARTICULO 27º.- GARANTIA DE OFERTA: El proponente deberá adjuntar, al formular la propuesta, la constancia expedida por la Tesorería Municipal de haber efectuado el Depósito de Garantía de Oferta, por el equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial. Dicha garantía deberá constituirse en alguna de las formas previstas en el presente pliego. En caso de fracasar el primer llamado y convocarse a un segundo llamado deberá constituirse nueva garantía de oferta para el segundo llamado. Esta garantía será devuelta, conforme lo prevé el presente pliego: 27.1. A los oferentes, una vez que se encuentre firme y consentido el acto administrativo por el cual se disponga la adjudicación o rechazo de las propuestas o en su defecto, una vez vencido el plazo establecido para el mantenimiento de la oferta. 27.2. Al adjudicatario, previo cumplimiento del depósito de garantía de contrato.

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS PARA ESTABLECIMINETOS MUNICIPALES” *** ARTICULO 28º.- DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Como condición para la emisión de la Orden de Compra, el adjudicatario deberá afianzar la contratación con una suma igual al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado, efectuándolo de acuerdo con lo establecido en este pliego. Esta fianza o garantía deberá extender su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre. ARTÍCULO 29°.- PLAZO PARA EL DEPÓSITO: El plazo será: 29.1. GARANTIA DE OFERTA: Mediante: 29.1.1. Fianza bancaria o seguro de caución hasta dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura. En caso de presentar póliza y ésta tuviese deficiencias, podrán ser subsanadas hasta un (1) día hábil administrativo anterior a la apertura de la licitación, fecha en que deberá ingresar a Tesorería Municipal. 29.1.2. Dinero en efectivo hasta el último día hábil inmediato anterior a la fecha de apertura. 29.2. GARANTIA DE CONTRATO: Cualquiera sea el tipo de depósito que realice, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, como previo a la emisión de la Orden de Compra. ARTÍCULO 30°.- PLAZO DE DEVOLUCIÓN: Las garantías serán devueltas: 30.1. GARANTIA DE OFERTA: Conforme lo establecido en el artículo 27º del presente pliego. 30.2. GARANTIA DE CONTRATO: Se formalizará únicamente a pedido de parte y una vez cumplida la totalidad de las prestaciones y probada la inexistencia de deudas, multas aplicadas por la autoridad de aplicación del contrato. En ningún caso los depósitos dados en garantía devengarán intereses a cargo de la Municipalidad. CAPITULO IX DE LA COMISION ASESORA DE ADJUDICACION ARTICULO 31°.- COMISIÓN ASESORA DE ADJUDICACIÓN: La evaluación de las propuestas, las cotizaciones, la substanciación de impugnaciones y su resolución estará a cargo de la Comisión Asesora de Adjudicación conforme Art. 101º del Decreto 2980/00, cuyos integrantes serán designados por el Secretario de Economía y Hacienda conforme Decreto Nº 2220/78. Dicha autoridad tiene facultades para requerir a los oferentes documentación que amplíe, complemente, subsane o sanee los documentos presentados al acto licitatorio y todas aquellas facultades necesarias para cumplir eficazmente su cometido. CAPITULO X DE LA NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION Y CONTRATO ARTICULO 32°.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACION: Resuelta la adjudicación, se notificará en forma fehaciente a quien resulte adjudicatario, quien deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28º del presente pliego y dentro del plazo que establece el artículo 29.2º de las Cláusulas Generales del presente pliego. ARTÍCULO 33º.- DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA LA CONTRATACION: Son documentos de la contratación y formarán parte de la misma: 33.1. El Pliego de Bases y Condiciones. 9

33.2. Las aclaraciones al pliego. 33.3. La propuesta. 33.4. Las aclaraciones que hubiere presentado el adjudicatario con motivo de las impugnaciones o por pedido de la Municipalidad de General Pueyrredón. 33.5. Recibo de depósito donde conste el cumplimiento de depósito de la garantía del contrato, a que se refiere el artículo 28º. 33.6. La Orden de Compra. ARTÍCULO 34º.- PLAZO: Si transcurridos cualquiera de los plazos indicados en los artículos anteriores, el adjudicatario no presentara en forma y tiempo la documentación del artículo 33.5º, perderá la garantía constituida conforme artículo 27º, quedando sin efecto la adjudicación y configurándose violación a la obligación de mantener la oferta. ARTÍCULO 35º.- CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO: 35.1. La Municipalidad podrá rescindir el contrato sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos: 35.1.1. Cuando el adjudicatario contravenga las obligaciones emergentes del contrato. 35.1.2. Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio o explotación debidamente comprobadas, si intimado el adjudicatario para hacer o abstenerse de hacer determinada acción asumida como consecuencia del contrato, bajo apercibimiento de resolver el mismo, aquel no cumpliera en término o cumpliera en forma parcial. 35.1.3. Por transferencia del contrato por parte de la adjudicataria. 35.2 En caso de variaciones de precios en el mercado de Productos Lácteos que sean demostrables y representen un incremento sustancial, el proveedor podrá solicitar la rescisión de la contratación sin sanción de ninguna especie, con un término de conclusión no menor de 45 días. ARTÍCULO 36º.- CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO: La extinción del contrato por culpa del adjudicatario, traerá aparejada la pérdida del depósito de garantía y no tendrá derecho éste a reclamar indemnización a esta Municipalidad, cualquiera fuere su fuente, tipo y causa. ARTICULO 37°.- CAMBIO DE LOS PRODUCTOS ADJUDICADOS: El/los adjudicatario/s en caso de producirse la discontinuidad de los productos adjudicados deberán presentar en la Dirección General de Contrataciones por escrito la petición de reemplazo de los mismos debiendo acreditar fehacientemente la discontinuidad de los mismos por parte del fabricante, quedando a criterio de la Municipalidad su aceptación. La solicitud que efectúe el/los adjudicatarios para el cambio de marca o presentación de los productos adjudicados provocará la prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta. CAPITULO XI DEL PLAZO ARTICULO 38°.- USO Y CONDICIONES DE LA/S AMPLIACIÓN/ES: De hacer uso de la/s ampliación/es, ni las condiciones ni los precios estipulados en el contrato sufrirán modificaciones. La

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS PARA ESTABLECIMINETOS MUNICIPALES” *** opción comprende los artículos licitados, no pudiendo incorporarse productos no previstos en la licitación original. CAPITULO XII DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA ARTÍCULO 39°.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: Son obligaciones del adjudicatario sin perjuicio de las fijadas por este pliego-, las siguientes: 39.1. Prestar el servicio en forma continua, regular y eficiente. 39.2. Exigir a su personal que guarde la debida consideración y respeto en el trato con el público y personal municipal relacionado o no con la prestación. 39.3. Acatar las órdenes que le imparta el personal encargado de controlar la prestación. 39.4. Además de contar con los equipos y elementos estipulados, el adjudicatario deberá prever eventuales reemplazos al margen de los exigidos a fin de cumplimentar las obligaciones obrantes en el pliego de bases y condiciones. 39.5. Proporcionar a todo el personal aquellos elementos prendas y demás útiles acorde con las tareas que desempeñe. 39.6. La firma adjudicataria deberá comunicar a la Municipalidad de General Pueyrredón previo al inicio del servicio, el nombre de la persona que atenderá los reclamos que se le efectuarán dentro del horario en que el establecimiento se encuentra en funcionamiento y número telefónico 39.7. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de todas las normas que rige el funcionamiento de esta actividad. ARTICULO 40°.- RESPONSABILIDAD CIVIL: El proveedor será responsable civilmente por los daños y perjuicios que, como consecuencia de la provisión a que se refiere este pliego, se ocasione a los bienes y personas de la Municipalidad y/o a terceros, cualquiera sea el medio con el que se produzca el siniestro, quedando entendido por ello que no tendrá derecho a pedir compensación alguna, relevando a la Municipalidad de todo compromiso al respecto. ARTICULO 41º.- RESTITUCIÓN DE GASTOS Y COSTAS: En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra la Municipalidad y prosperara, la contratista deberá restituir todos los gastos y costas a que diere lugar, pudiendo hacerse efectivas dichas sumas de sus bienes propios, y/o depósito de garantía, y/o de la certificación mensual. CAPITULO XIII DE LA SUSPENSIÓN DEL APROVISIONAMIENTO ARTÍCULO 42°.- ACCIONES POR SUSPENSIÓN: En caso que la entidad suspenda el aprovisionamiento, la Municipalidad -sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponderle de acuerdo con este pliego-, podrá disponer una nueva contratación para asegurar el normal suministro, con cargo al proveedor. CAPITULO XIV DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO

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ARTICULO 43º.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA ANTE LA RESCISIÓN: En los casos de rescisión del contrato por su culpa, la contratista será responsable frente a la Municipalidad por los daños y perjuicios derivados. En todos los casos de sanciones impuestas al contratista, podrán afectarse para el cumplimiento de las mismas sus bienes propios y/o la facturación correspondiente.

CAPITULO XV DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA ARTICULO 44º.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: La contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes del contratista, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos la Municipalidad queda facultada para afectar la garantía contractual y/o cualquier suma que por cualquier concepto la Municipalidad adeudara a la contratista, sin que ello limite la responsabilidad de esta última. ARTÍCULO 45º.- RESPONSABLES: Serán responsables del contralor de la prestación del servicio, los responsables de cada establecimiento en que se entreguen los productos. ARTÍCULO 46º.- DIVERGENCIAS CON EL CONTRATISTA: Cualquier divergencia que ocurra entre el contratista y la Municipalidad, será resuelta por ésta última. El contratista en ningún momento podrá suspender por sí la prestación, aún parcialmente, sean por causas de divergencias en trámite o por otras razones. En caso de suspensión la autoridad de aplicación comunicará fehacientemente a la Dirección General de Contrataciones. CAPITULO XVI DE LAS SANCIONES ARTICULO 47º.- SANCIONES: El incumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones a su cargo lo hará pasible de las sanciones que se establecen en este capítulo. La Municipalidad podrá considerar como eximente o atenuante el caso fortuito o fuerza mayor siempre que el mismo haya sido alegado y probado por la contratista dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de acaecido. ARTICULO 48°.- MULTAS: La autoridad competente podrá aplicar multas, que podrán graduarse entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%), del importe total de la facturación del mes en que se produce la trasgresión, cuando: 48.1. No cumpla con la prestación contratada en forma continua, regular y eficiente. 48.2. Entregue los productos de calidades inferiores a lo acordado en la contratación. 48.3. Infrinja las normas del Código Alimentario Argentino. 48.4. Por incumplimiento de otras obligaciones y responsabilidades emergentes del pliego de bases y condiciones. El importe de la multa será objeto de retención preventiva en la facturación. Si el importe resultara insuficiente una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante se percibirá de cualquier importe que tenga la empresa por cobrar.

Expediente Nº 14577

Díg. 4

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS PARA ESTABLECIMINETOS MUNICIPALES” *** Por otra parte si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el monto retenido se devolverá nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere. ARTICULO 49º.- TRANSGRESIONES NO TIPIFICADAS: Por toda otra contravención a las disposiciones del presente pliego, que no hubieran sido tipificadas específicamente en el artículo precedente, se aplicará, por cada una, una multa del dos por ciento (2%) al diez por ciento (10%) del importe total de la facturación del mes en que se produjo la infracción. ARTICULO 50º.- REINCIDENCIA: En caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los artículos 48º y 49° del presente pliego, en relación a la sanción antecedente. ARTÍCULO 51°.- OTRAS SANCIONES: Por incumplimientos en las obligaciones emergentes de este pliego la Municipalidad de General Pueyrredón podrá sancionar al proveedor con: -

Llamado de atención. Apercibimiento. Suspensión de hasta tres (3) años del Registro de Proveedores. Baja del registro de Proveedores.

ARTICULO 52º.- PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción se labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción. A los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, se le otorgará un plazo perentorio de dos (2) días hábiles para efectuar los descargos pertinentes y aportar la prueba. Analizados éstos, la Dirección General de Contrataciones podrá dar intervención a la Procuración Municipal para que produzca dictamen y posteriormente se dictará el acto administrativo pertinente, el que será notificado a la adjudicataria. El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación correspondiente al mes de la infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante será compensada y percibida en los términos de los artículos 818 ss. y conc. del Código Civil, con cualquier importe que tenga la empresa contratista a cobrar y/o podrá efectivizarse también del depósito de garantía, a exclusiva elección de la Municipalidad y sin orden de prioridad alguna. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo será devuelto en forma nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere. CAPÍTULO XVII DE LOS PAGOS ARTÍCULO 53º.- EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO: 53.1. PLAZO: Los pagos se realizarán mediante resúmenes quincenales dentro de los treinta (30) días de aprobada la facturación, a cuyos efectos deberá el proveedor presentar, en la Dirección General de Contrataciones los remitos conformados por el titular de cada establecimiento o dependencia que reciba los productos conjuntamente con la factura. En el caso que no coincidan los remitos con la facturación, esta será devuelta para su corrección y los plazos establecidos para el pago comenzarán a regir a partir de la nueva presentación. La prestación continua, regular y eficiente, será retribuida totalmente por precio cotizado.

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Si al momento de realizar el pago esta Municipalidad constatara que el adjudicatario registra deuda por tasas y/o derechos a favor de este Municipio, quedará facultada para detraer dicha deuda de las sumas a percibir. 53.2. LUGAR: Los pagos se efectuarán en el Departamento de Pagos de la Municipalidad, San Martín Nº 2959 1º Piso, Mar del Plata, mediante cheque a nombre del beneficiario, NO A LA ORDEN y cruzado, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 8.30 a 14.00. Los cheques se emiten diariamente en el horario de 8.30 a 13.00, para ser efectivizados en el día siguiente, sin excepciones. No puede bajo ningún concepto ser efectivizado un pago cuya emisión de cheques no haya sido previamente informada al banco. 53.3. COBRO POR UN TERCERO: Para que el trámite lo pueda efectuar un tercero, deberá acreditar un poder que así lo autorice y recibo oficial del proveedor. 53.4. CESIÓN DE CRÉDITOS: En caso de constituirse cesiones de crédito, una vez otorgadas deberán ser notificadas notarialmente al Contador Municipal. No podrán constituirse, para el caso de prestaciones de servicios periódicas con personal y/o equipamiento y/o insumos, etc. a cargo del adjudicatario y de pago mensual, por montos superiores al treinta por ciento (30%) de cada facturación mensual del mismo, teniendo como tope el treinta por ciento (30%) del monto adjudicado. Será causal de caducidad del contrato el exceso en los topes señalados. Solamente a juicio exclusivo de la Municipalidad y por razones debidamente fundadas, podrán autorizarse porcentajes superiores. Para el resto de las prestaciones, las cesiones podrán constituirse por porcentajes superiores al indicado. Por la administración de la cesión de créditos, la Municipalidad percibirá, en oportunidad de realizar cada pago, un derecho sobre el monto objeto de la cesión, según la Ordenanza Impositiva vigente. El texto de la notificación a incluir por el Escribano actuante será el siguiente: “En la fecha, notifico a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón en la persona de ......................................... en su carácter de autorizado a quién le exhibo los certificados objeto de la presente escritura y al darse por notificado en nombre y representación del Municipio del Partido de General Pueyrredón manifiesta que: 1) El presente no implica el reconocimiento de la existencia del crédito cuya afectación se notifica. 2) La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón se reserva los mismos derechos que tenía respecto del titular original del crédito, así como efectuar los descuentos por su incumplimiento contractual o cualquier otra causa imputable y que resultase procedente conforme a lo pactado con ésta, reservándose también el derecho de compensar el crédito afectado con los saldos deudores que por cualquier causa tuviera en la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón su titular original. 3) La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón solo considerará válidas y oponibles las afectaciones de crédito que se efectuaren de conformidad con las reglas establecidas en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones establecidos para toda las contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, que tanto el titular original del crédito como el cesionario del mismo conocen y han convenido respetar.

Expediente Nº 14577

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS PARA ESTABLECIMINETOS MUNICIPALES” *** 4) Las cesiones de referencia se tomarán en cuenta previa deducción en los créditos que pudieran corresponder al cedente de los embargos preexistentes que, en su caso, hubieran ingresado a la Comuna.” CAPITULO XVIII DE LA CONTRATACION ARTÍCULO 54°.- ENTREGA: Las entregas deberá efectuarlas el adjudicatario a requerimiento de las dependencias en los lugares detallados en el Anexo I y dentro de los horarios que las dependencias determinen sin costo adicional alguno, acompañando a cada entrega el remito correspondiente que será conformado por personal autorizado de la dependencia recepcionante. Si el proveedor no cumpliere, se hará pasible de las sanciones que correspondieren. ARTÍCULO 55°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO: Será autoridad de aplicación del contrato la Secretaría que corresponda al establecimiento suministrado, en cabeza de cada una de las dependencias que reciban la prestación, pudiéndose efectuar todo tipo de controles que hagan al cumplimiento del objeto licitatorio incluyendo a modo solo enunciativo y no taxativo estudios, inspecciones, verificaciones, análisis, etc., que podrán realizarse en cualquier momento, circunstancia y continuidad que determine la autoridad de contralor. Todo ello sin perjuicio de la actuación de las unidades administrativas que ejerzan Poder de Policía de fiscalización de la actividad productiva, comercial, etc. que nutran el suministro objeto del contrato. CAPITULO XIX INTRANSFERIBILIDAD DEL APROVISIONAMIENTO ARTICULO 56º.- INTRANSFERIBILIDAD: No podrá cederse total ni parcialmente la adjudicación o el contrato, ni se admitirá la asociación de la contratista con terceros, bajo pena de quedar sin efecto la adjudicación y/o de la rescisión del contrato, de conformidad con lo estipulado a ese respecto en el presente Pliego de Bases y Condiciones. CAPITULO XX DEL PRESUPUESTO OFICIAL ARTICULO 57º.- PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial se establece en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 493.403,00) ARTICULO 58º.- VALOR DEL PLIEGO: El presente pliego de bases y condiciones se entregará a los interesados, previo pago en la Tesorería Municipal de la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($ 618,40)

CAPITULO XXI CLÁUSULAS GENERALES ARTICULO 59º.- LEGISLACIÓN: Los oferentes de esta licitación quedan comprendidos dentro de los preceptos de la legislación específica en materia de la presente contratación, la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Provincial Nº 2980/00, Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Código Alimentario Argentino (Ley 18284 y Decreto Reglamentario 2126/71), Decreto municipal 1184/93, Ordenanzas Municipales vigentes en producción y comercialización de alimentos, transportes, etc., y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas por este pliego.

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OJAR/AVC/peb

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Díg. 4

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS PARA ESTABLECIMINETOS MUNICIPALES” *** FORMULARIO Nº 1

A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON: Por medio de la presente el OFERENTE.................................................................................................. a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 21/11, declara bajo juramento conocer y aceptar en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones, Formulario Nº 1, Formulario Nº 2 y Pedido de Cotización que rige el presente trámite destinado al “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS” convocada por la Municipalidad

de

General Pueyrredón

y

cuyas cláusulas generales y particulares aceptamos sin

condicionamiento alguno. Asimismo, para todas las situaciones emergentes de la citada licitación, se somete a los Juzgados Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en el Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio en la ciudad de

Mar

del

Plata

en

calle

………………………………………….

.nº……….….Piso……….……Departamento……….Suscribo (suscribimos) la presente en calidad de........................................................................................... (interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es) circunstancia que queda acreditada con ......................................................................................................... (este párrafo se cumplimenta cuandono actúa como interesado directo).

Firma/s:

Aclaración de firma/s:

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS PARA ESTABLECIMINETOS MUNICIPALES” *** FORMULARIO Nº 2

A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON: Por medio del presente el OFERENTE................................................................................................ declara bajo juramento no encontrarme incurso en las siguientes causales de exclusión de la presente licitación: 1 Incapacidad para contratar según la legislación vigente. 2. Ser agente al servicio de la Municipalidad de General Pueyrredón y en caso de sociedades, estar integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos Directores o Gerentes también lo fueren. 3. Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial. 4. Encontrarse afectado por medida cautelar de cualquier tipo que a juicio del Municipio imposibilite o ponga en riesgo la prestación del servicio licitado. 5. Haber sido eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia. de Buenos Aires o de esta Comuna. 6. Haber sido objeto de dos (2) o más rescisiones contractuales unilaterales o sancionatorias por parte de organismos nacionales, provinciales o municipales, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. 7. Haber sido condenado en litigio sostenido con organismos públicos y/o sociedades del estado por motivos originados en prestaciones similares a la presente, en los últimos cinco (5) años anteriores a la propuesta. 8. Existir incumplimientos contractuales con la Municipalidad de General Pueyrredón.

Suscribo (suscribimos) la presente en calidad de....................................................................................... (Interesado/s, apoderado/s, representante/s legal/es)

Circunstancia

que

queda

con............................................................................................................... (este párrafo se cumplimenta cuando no actúa como interesado directo).

Firma/s:

Aclaración/es de firma/s

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acreditada

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS PARA ESTABLECIMINETOS MUNICIPALES” ***

ANEXO I DIRECCIONES DEPENDENCIAS MUNICIPALES Nombre

Domicilio

Teléfono

Casa del Niño El Grillito

Constitución 7027

(0223)477-4334

Casa del Niño Paula Albarracín

Rosales 6392

(0223)481-2524

Casa del Niño Ricardo Gutiérrez

Olazábal 1882

(0223)472-7307

Casa del Niño Centenario

Constitución 7020 (transitoriamente) (0223)478-8451

Casa del Niño Bichito de Luz

Dellepiane 2431

(0223)482-6986

Casa del Niño La Ardillita

Calle 132 e/136 y Ruta 88 - Batan

(0223)464-2671

Casa de Admis. y Eval. Ramón Gayone

French 6902

(0223)478-4368

Casa de los Amigos

Avellaneda 2920

(0223)472-1114

Hogar de Tránsito Dra. Gloria Galé

Friuli 1440

(0223)481-4954

CDI Jorge Newbery

Paraguay 2280

(0223)487-3684

CDI Arco Iris

Moreno 12100

(0223)487-2602

CDI Niños Felices

Calabria 7877

(0223)482-7412

CDI Santa Teresita

Vertiz 11550

(0223)465-0618

División Promoción Social

Etchegaray 252

(0223)465-0443

Hogar de día

Vértiz Nº 3920

(0223)489-4757

División Protección al Anciano

12 de Octubre Nº 4648

(0223)480-3555

Residencia Protegida de Ancianos

Martínez de Hoz Nº 3650

(0223)484-1073

Programa Atención Domiciliaria

12 de Octubre Nº 4648 (fondo)

(0223)489-5187

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Expediente Nº 14577

Díg. 4

Año 2011

Cpo. 1

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/11 “SUMINISTRO DE PRODUCTOS LACTEOS PARA ESTABLECIMINETOS MUNICIPALES” *** ANEXO II LISTA DE DISTRIBUCIÓN FRECUENCIA DE ENTREGA Y AGENTES AUTORIZADOS

DEPENDENCIA

FRECUENCIA

DIAS

HORARIO

RESPONSABLES

CASA DEL NIÑO EL GRILLITO

SEMANAL

DE LUNES A MIERCOLES

POR LA MAÑANA

RAÚL TIERI

CASA DEL NIÑO PAULA ALBARRACÍN

SEMANAL

DE LUNES A MIERCOLES

POR LA MAÑANA

ANDREA GONCALVEZ

CASA DEL NIÑO RICARDO GUTIÉRREZ

SEMANAL

DE LUNES A MIERCOLES

POR LA MAÑANA

GUSTAVO CEPEDA

CASA DEL NIÑO CENTENARIO

SEMANAL

DE LUNES A MIERCOLES

POR LA MAÑANA

ADRIANA BANCHERO

CASA DEL NIÑO BICHITO DE LUZ

SEMANAL

DE LUNES A MIERCOLES

POR LA MAÑANA

GLADYS GIL

CASA DEL NIÑO LA ARDILLITA

SEMANAL

DE LUNES A MIERCOLES

POR LA MAÑANA

ARIEL ARROZERES

CASA DE ADMIS. Y EVAL. RAMÓN GAYONE

SEMANAL

DE LUNES A MIERCOLES

POR LA MAÑANA

PABLO CHAAR

CASA DE LOS AMIGOS

SEMANAL

DE LUNES A MIERCOLES

POR LA MAÑANA

RICARDO SARMIENTO

HOGAR DE TRÁNSITO DRA. GLORIA GALÉ

SEMANAL

A CONVENIR

A CONVENIR

NATALIA DUFOUR / MA. EUGENIA FLORES

CDI JORGE NEWBERY

A DEMANDA

LUNES

8:30 A A10:00

DEBORA MORENO / FLORENCIA CASTIARENA

CDI ARCO IRIS

A DEMANDA

LUNES

8:30 A A10:00

DEBORA MORENO / FLORENCIA CASTIARENA

CDI NIÑOS FELICES

A DEMANDA

LUNES

8:30 A A10:00

DEBORA MORENO / FLORENCIA CASTIARENA

CDI SANTA TERESITA

A DEMANDA

LUNES

8:30 A A10:00

DEBORA MORENO / FLORENCIA CASTIARENA

SEMANAL

LUNES A SABADO

8:00 A A15:00

MA. ELENA KIRINCICH / RAÚL MAUREL

HOGAR DE DÍA

3 VECES POR SEMANA

A CONVENIR

8:00

MÓNICA CONDE / MARCELO ECHEGARAY

DIVISIÓN PROTECCIÓN AL ANCIANO

3 VECES POR SEMANA

A CONVENIR

8:00

MÓNICA CONDE / MARCELO ECHEGARAY

RESIDENCIA PROTEGIDA DE ANCIANOS

3 VECES POR SEMANA

A CONVENIR

8:00

MÓNICA CONDE / MARCELO ECHEGARAY

PROGRAMA ATENCIÓN DOMICILIARIA

3 VECES POR SEMANA

A CONVENIR

8:00

MÓNICA CONDE / MARCELO ECHEGARAY

DIVISIÓN PROMOCIÓN SOCIAL

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