MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS

APROBADA POR HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE EL 15/09/89 VIGENTE POR DECRETO 4076 EL 25/10/90 MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS MUNICIPALIDA
Author:  Irene López Prado

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APROBADA POR HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE EL 15/09/89 VIGENTE POR DECRETO 4076 EL 25/10/90

MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS

MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

ZONIFICACION SEGÚN USOS ORDENANZA 2590/89

MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS ZONIFICACION SEGÚN USOS- ORDENANZA Nº 2590/89 INTENDENTE MUNICIPAL

DR. EDUARDO LUIS DI ROCCO.

Secretario de Gobierno: Dr. José Antonio Corral Secretario Economía y Hacienda: Cdor. Mario Isa. Secretario de Salud Pública y Bienestar Social: Dr. Luis Padulo. Secretario de Obras y Servicios Públicos: Ing. Oscar Garetto.

Subsecretaria de Gobierno: Sra. Adelfa de Excoffón. Subsecretario de Inspección General: Martín Arance. Subsecretario de Salud Pública: Dr. Alfredo Linares. Subsecretario de Bienestar Social: Dr. José M. Gorrassi. Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Subsecretario: Arqto. Julio Melling. Profesionales: Arqto. Miguel Sanchez. Arqto. Alfredo Maga. Arqta. Catalina Homazábal. Arqta. Roxana Iglesias. Dirección de Obras Privadas y Catastro Director: Arqto. Eduardo Bluhn. Departamento Catastro Jefe: Jorge Galmarino.

ORDENANZA DE ZONIFICACION SEGÚN USOS 2590/89

INDICE PARTE I: Planos

5-6-7

8 a 29

PARTE II: Delimitación de zonas Zonas Centrales. Zonas Residenciales. Zona de Urbanización Especial. Zonas de Equipamiento. Zonas Industriales. Zonas de reserva para Completamiento de Tejido. Zonas Rurales – Zonas de Esparcimiento.

30 a 35 36 a 49 50 51 a 52 53 a 55 56 a 60 61 a 62

PARTE III: Especificación de las Zonas C1- Zonas Central Residencial Ppal C1a-Zona Comercial Residencial Ppal C1b Zona Comercial residencial C1c Zona Comercial residencial C2 Zona Comercial Residencial C2a Zona Comercial Residencial CB Zona Comercial Barrial RC Zona Residencial Comercial de desborde de Ci R1 Zona Residencial R1a Zona Residencial R2 Zona Residencial R3 Zona Residencial R4 Zona Residencial R5 Zona Residencial R6 Zona Residencial (zona Santuario) R6a Zona Residencial R6b Zona Residencial R7 Zona Residencial UE Zona Urbanas Especiales ReE Zona de reserva para Esparcimiento EQ1 Zona de Equipamiento EQ2 Zona de Esparcimiento EQ3 Zona de Equipamiento ZIM Zona Industrial Mixta I1 Zona Industrial I2 Zona Industrial SI Zona de Servicio Industrial IA Zona Industrial y Acopio PI Precinto Industrial PE Precinto Especial SA Servicio de Autopista E Esparcimiento ReCt Zona Reserva para completamiento de Tejido

63 a 68 69 a 71 72 a 73 74 a 75 76 a 77 78 a 79 80 a 81 82 a 84 85 a 86 87 a 88 89 a 92 93 94 a 96 97 a 98 99 a 100 101 a 103 104 a 106 107 a 108 109 a 110 111 a 112 113 a 115 116 a 118 119 a 120 121 a 122 123 a 124 125 a 126 127 a 128 129 a 130 131 132 133 134 a 135 136 a 137

ReU Zona Reserva para Ensanche Urbano Futuro ReAI Zona de reserva p/Actividad Industrial

PARTE IV: Planillas de Indicadores

138 139

140 a 143

Subdivisión de parcelas 144 a 145 (Densidad y Factor de Ocupación del sector Urbano) PARTE V: Tipología Edilicia C1a C1b/C1c CB/C2 RC/R1 R1a/R2 R3/R4/R5 R6/R6a/R6b R7 EQ1/EQ2/EQ3 IA/I1/I2

146 147 a 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157

ORDENANZA 3044/91 (ANEXADA A LA ORDENANZA 2590/89 EL 25/10/91) PARTE VI: Normas Anexas Disposiciones Generales Conceptos y Definiciones Reglamentaciones Especiales Centro de manzana Situaciones Urbanas Especiales Estacionamiento Retiro de línea de Edificación y/o Servidumbre de recova Patios de iluminación y ventilación Pautas generales para el mantenimiento de las condiciones ambientales adecuadas Niveles admisibles de calidad de aire

158 159 160 161-162 163 164 164 165 166 166-167 167

PARTE VII: Cuadro de usos ( portada) 168 Cuadros 169-170-171-172-173-174-175-176-177 Clasificación de actividades 178 Clasificación dde industrias, talleres y depósitos 178-179 Observaciones 179 Mecanismos 179 Reglamentaciones generales para mantenimiento De las condiciones ambientales adecuadas 180-181 Niveles admisibles de calidad de aire 182 PARTE VIII: Aclaración Modificación o incorporación de conceptos,

184

definiciones o nuevas normas. ZONIFICACION DE LAS DELEGACIONES Zonificaciones de las delegaciones 185 Zonificación de Campo Salles ordenanza 186 R4- Zona Residencial Urbana de Baja Densidad- Area Urbana 187 F.A.U.R. Futura Ampliación Urbana Residencial Area Complementaria 188 FREC-AGUR-R AREA RURAL- B1-B2 189 Derogación ordenanza 2591/89 190 Modificación de indicadores Ord 2511 191 Aprobación de ord de zonificación / localidades de Erezcano La Emilia -Gral Rojo- conesa Ord 1637 192 – 193 - 194 Plano de zonificación de Conesa 195 R1- Zona residencial urbana mixta de baja densidad 196 Disposiciones particulares 197 Area complementaria industrial y acopio 197 Zona de esparcimiento y recreación a nivel local 198 A.C.A.- F.A.U.R.- F.A.U.R. 198 A-R-U-R. Area rural uso restringido 199 Plano de zonificación de Erezcano 200 R1-Zona residencial 201 A.C.R.E.C. Area complementaria recreativa 201 Zona rural 202 Modificación indicadores p/ Conesa –La Emilia –Gral Rojo Erezcano 203 Plano de zonificación de General Rojo 204 R1 – Zona residencial urbana mixta de baja densidad 205 R2- Zona residencial urbana de baja densidad 206 A.C.R.E.C. Area complementaria recreativa 207 Zona de circulación- F.A.U.R. 207 R: zona rural – A.C.I 208 Plano de zonificación de La Emilia 209 R1: zona residencial urbana mista de baja densidad 210 R2-: zona residencial urbana de baja densidad 211 R3 : zona residencial urbana de baaj densidad 212 A.I. – FAUR 212 ACREC Area complementaria recreativa 213 ACIA- Zona rural 213

DELIMITACION DE ZONAS CENTRALES C1: Esta zona se halla delimitada: Al NE: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas con frente a calle Sarmiento de las manzanas 93 y 94 Circ. I. Secc: B. Exceptuando los lotes de las esquinas oeste y norte de las manzanas 93 y 99 respectivamente Circ. I. Secc. B. Al S.E.: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Nación de las manzanas 94, 100, 106, 112. 118 y 124, Circ. I. Secc. B. Al S.O.: Por el eje de la calle Chacabuco – Maipú. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Mitre de las manzanas 98, 104, 110, 116 y 122 Circ.I.Secc.B. Exceptuando el lote de la esquina este de la manzana 98 Circ.I. Secc.B. C1a: Esta zona se halla delimitada: Al N.E.: por el eje de la calle Chacabuco – Maipú. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle Nación de las manzanas 130 y 136 Circ. I. Secc.B. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle Moreno de las manzanas 134, 135, 136, de la Circ. I. Secc.B. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle Mitre de las manzanas 128 y 134 de la Circ. I. Secc. B. C1b: Esta zona se halla delimitada: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio – Moreno, desde el eje de la calle Belgrano hasta el eje de la Avda.Falcón. Conforman esta zona los lotes de las manzanas 134. 135, 136, 137 138, 139, 140, 141, 142,143,144 y 145 de la Circ. Secc. B; y las manzanas 227, 228, 235 y 236 de la Circ.I.Secc. C. Exceptuando de esta zona el área correspondiente a los terrenos de la empresa Litoral Gas. C1c: Esta zona se halla delimitada: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la plaza Mitre, (calles: Guardias Nacionales, Mitre, Sarmiento y Belgrano ); manzanas 7, 10, 19 Circ. I Secc.A y manzanas 86, 87, 93, 98 y 99 de la Circ. I. Secc.B.

C2: Conforman esta zona las parcelas frentistas a calle Francia de las manzanas 12a, 12b, 13, 14, 15, 16, 21a, 21b, 22, 23 y 24 de la Circ.I, Secc. A Exceptuando los lotes de las esquinas oeste y norte de las manzanas 12a y 21a respectivamente de la Circ.I. Secc A. C2: Esta zona se halla delimitada por: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle Rivadavia de las manzanas,291b, 292a, 292b, 293, 294a, 294c de la Circ.I. Secc.D. Exceptuando el lote de la Empresa S.C.A.C. Al S.E.: Por el eje de la calle Porvenir. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle Rivadavia de las manzanas 295, 296a, 296g de la Circ.I. Secc.D y las manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Circ. I. Secc.E. Al N.O.: Por una línea quebrada que comienza por el eje de la calle Benítez hasta cortar al eje de la calle Rivadavia y por éste, hasta cortar con el eje de la calle Cochabamba, para continuar por este último hasta su intersección con la prolongación del eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle Rivadavia. C2: Esta zona se halla delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a Avda. Morteo de las manzanas 172, 173, 174, de la Circ. I. Secc. B. Al S.E.: Por una línea quebrada que toma primero por el eje de la calle Ameghino hasta Avda. Morteo, de la misma, por su eje, hasta la intersección con el eje de la calle España y por este último hasta cortar con las vías del FFCCGBM.; continuando por las vías hasta cortar con la prolongación del eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle España de las manzanas 1 y 5 Circ. IX. Secc. F, siguiendo por este hasta su intersección con el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle Industria de las manzanas 5 y 6 de la misma sección, y el eje divisorio de la calle Falcón desde su intersección con aquel Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle Industria de las manzanas 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Circ. IX: Secc.F. Al N.O.: Por el eje de la calle Nación hasta las vías FFCCNGBM, Y desde allí hasta cortar con la prolongación del eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle nación de las manzanas 6 y 12 de la Circ.XI. secc.D, continuando luego por una línea quebrada que pasa por el eje de la calle Mendoza, y por el eje de la Avda. Pte. Perón. Exceptuando los terrenos pertenecientes al FFCCNGBM. limitados por las calles: Morteo, España, Industria y Pte. Perón .

C2a: Esta zona queda delimitada: Al N.E: por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a la Avda. Costanera de las manzanas 221 Circ.XI. Secc.F y la manzana I de la Circ. XI. Secc. R. Al S.E.: por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle Zaracondegui de las manzanas 221, 225, 227, 233, 239, 245, 251 y 257 de la Circ.XI. Secc. F. CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la Ex Ruta 9 de las manzanas 19 y 29 Circ.XI. Secc. F. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pedro Piñero de las manzanas 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, fracción XIII y completamiento de manzana de las misma ; Circ. XI. Secc. F. Al S.O.: Por el eje divisorio de la calle a ceder que surge del completamiento de las manzanas respectivas. Al N.O.: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas con frente a calle Pedro Piñero de las manzanas 19,20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, fracción XII y completamiento de manzana; Circ. XI. Secc. F. CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la ex Ruta 9 de las manzanas 49 y 50 de la Circ. XI. Secc. R. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle José Rivas, de las manzanas 50, 60, 70, 82, 91, 100,109, 118, 127,136 y 145 de la Circ. XI. Secc. R; y manzana 13 de la Circ. XI. Secc. W. Al S.O.: Por el eje de la calle Olleros. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle José Rivas de las manzanas 49,69, 99, 108, 117, 126, 135, 144, Secc. R y manzana 12 de la Circ. XI.Secc.W. CB: Esta zona queda delimitada: Al N:E:: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a Avda. Savio de las manzanas 57a y 57b de la Circ.I. Secc. A. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle Figueroa Alcorta de las manzanas 57a, 57c de la Circ. I. Secc. A.y las manzanas 55, 61, 69, 81 y 93 de la Circ. XI. Secc.C.

CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas con frente a calle Corrientes de las manzanas 47, 48 de la secc. N y las manzanas 25, 26 27,28 y 29a de la Circ. XI: Secc. D. Al S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle José Hérnandez de las manzanas 29a y 34b de la Circ.XI. Secc.D. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Corientes de las manzanas 59 y 60 de la secc. N; y las manzanas 31, 32, 33, 34a, y 34b de la Circ.XI. Secc. D. Al N.O.: Por el eje de la calle Bustamante. CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Rucci de las manzanas 143, 144, 145 y 146 Circ. XI. Secc. D. Al S.E.: Por el eje de la calle Viamonte. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Rucci de las manzanas 149, 150, 151 y 152 Circ. XI. Secc. D. Al N.O.: Por el eje divisorio de la Avda. Alberdi. CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Catamarca de las manzanas 26a, 26b, 26c, 27, 28, 29 y 30 de la Circ. IX. Secc. F. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Falcón de las manzanas 23 y 30 Circ. XI. Secc. F. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Catamarca de las manzanas33a, 33b, 33c, 33d, 34a, 34b,34c y 35 Circ. XI. Secc.F. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pte. Perón de las manzanas 26a y 33a de la circ. IX. Secc. F. CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Guido Lavalle de las manzanas 2, 7, 12, 66, 84, Circ.IX.Secc.B. Al S.E..: Por el eje de la calle Ameghino. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Guido Lavalle de las manzanas 1, 6, 11, 65 y 83. Circ.IX. Secc. B. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pte. Perón de las manzanas 1y 2 de la Circ. IX. Sec.B.

CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Juana de Huella de las manzanas 24, 36, 48, 61, 79, 112, 129 de la Circ. IX. Secc.B. AL S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Falcón de las manzanas 128 y 129 de la Circ. I. Secc. B. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Juana de Huella de las manzanas 23,35, 47, 111, 128 de la Circ. IX. Secc.B. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pte. Perón de las manzanas 23 y 24 Circ. IX. Secc. B. CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje de la calle Rivadavia hasta el eje de la calle Benítez y por este hasta la intersección con el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Rivadavia de la manzana 295a Circ.I. Secc. D. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Benítez de las manzanas 293, 298a, 298b, 300a, 300b, 302a,302b, 303e, 303f, 304 y 305 de la Circ. I. Secc. D. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Moreno de las manzanas 234 y 305 de la Circ. I. Secc.D. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Benítez de las manzanas 189. Secc.C; 297, 299, 301, 218 Secc. D; y las manzanas 303a, 234, Circ. I. Secc. C. CB: esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 242 y 243, Circ.I. Secc:D. Al S.E.: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Benítez de las manzanas 243 y 251 secc.C; las manzanas 309, 312, 315a, 317a de la Circ.I. Secc.D. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Morteo de las manzanas 316 y 317a,de la Circ. I. Secc. D. Al N.O: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Benítez de las manzanas 242, 250, Secc. C y 308, 311, 314. y 316 de la Circ.I. Secc. D. CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje de la calle Rivadavia. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pombo de las manzanas 9, 19, 29, 39, 49, 59 y 68 de la Circ. I. Secc. G. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pombo de las manzanas 8; 18, 28, 38b, 48b,58b y 67b de la Circ.I. Secc. G.

Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 67b y 68: Circ. I. Secc. G. CB: Esta zona esta delimitada: Al N.E.: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Las Heras, de las manzanas 16b, 16c,16d, 78, 79, 80,81, 82, 83 y 93 de la Circ.I. Secc. H. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la Avda. Irigoyen. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Las Heras de las manzanas 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, y los lotes pertenencientes a la esquina sur en la intersección de las calles Las Heras Y Güiraldes de la Circ. I. Secc. H Al N.O: Por el límite S.E. de la zonas Ue5 y ReCT34. CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda Savio de la Circ.I. Secc J. Al S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Las Rosas de las manzanas 66, 21, 36, 51 y 65 de la Circ. I. Secc.L. Al S.O: Por las vías del FFCCNGBM. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Las Rosas de las manzanas 5, 20, 35, 50 y 64 de la Circ. I. Secc:L. CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Congreso de las manzanas 34, 35 y 36 de la Circ. IX. Secc. N. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda Irigoyen de las manzanas 36 y 45 Circ. IX. Secc.N. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Calle Congreso de las manzanas 43, 44, y 45 de la Circ. IX. Secc. N. Al N.O.: Por el eje divisorio de la calle a ceder que surge del completamiento de las manzanas 34 y 43 Circ.IX. Secc.N (Prolongación de calle Pombo). CB: Esta zona quede delimitada por: Al N.E.: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Juana Howard de las manzanas 16, 19, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Cir.IX. Secc.A. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Irigoyen de las manzanas 15, 22 y 30 de la Circ.IX.Secc.A. Al S.E.: Por la prolongación de la calle Ceccarelli. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Juana Howard de las manzanas 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Circ. IX.Secc.A. CB: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la ex -Ruta 9 de las manzanas 115 y 116 Circ. XI. Secc. F. Al S.E.: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan al N.O. de las manzanas 116, 126, 136, 146, 156, 166, 176, 186, 196, y 206 de la Circ. XI. Secc.F. Al S.O.: Por el eje de la calle Puccini. Al N.O.: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas con frente al S.E. de las manzanas 115, 125, 135, 145, 155, 165, 175, 185, 195, y 205 de la Circ.XI. Secc.F.

DELIMITACION DE ZONAS RESIDENCIALES RC: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Sarmiento de las manzanas 19 Secc. A y 98 Secc. B. de la Circ. I. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Mitre de las manzanas 98, 104, 110, 116, 122, 128, 134 de la Circ. I. Secc.B. Al N.O.: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Belgrano de las manzanas 19, 27, 33, 38, 45, 51 y 56 de la Circ. I. Secc. A. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda, Moreno de las manzanas 134 de la Secc. B. Y 56 de la Circ. I.Secc. A. RC: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por una línea quebrada que coincide primero con el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Rivadavia de la manzana 94. Circ.I. Secc.B. (excepto el lote de la esquina oeste de la misma), hasta su intersección con el eje divisorio de la calle Pellegrini, siguiendo por este último para tomar luego por el eje divisorio de la calle Rivadavia. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pellegrini de las manzanas 101, 107, 113, 119, 125, 131, 137 de la Circ. I. Secc.B. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda Savio de las manzanas 136 y 137 de la Circ. I. Secc.B. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Nación de las manzanas 100, 106, 112, 118, 124, 130 y 136 de la Circ.I. Secc. B. RC: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio – Moreno de las manzanas 140, 141 y 142 de la Circ. I. Secc.B. Al S.E.: Por una línea quebrada en el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Nación de las manzanas 142 y 148 Circ. I. Secc. B (exceptuando los lotes de las esquina oeste de esta última) continuándose el límite de la zona por los ejes medianeros del lote de la esquina sur de la manzana 147 Circ. I. Secc. B; prolongándose por una línea que toma los fondos de las parcelas que dan a calle Nación de la manzana 153 Circ. I. Secc. B, tomando luego por el eje de la calle Las Heras hasta la intersección con el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Nación de las manzanas 160, 166 y 172 de la Circ. I. Secc. B. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Morteo-Alvarez de las manzanas 170, 171, 172 de la Circ. I. Secc.B. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Mitre de las manzanas 140, 148, 152, 158, 164 y 170 de la Circ. I. Secc.B. R1: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por una línea quebrada que realiza el siguiente recorrido: Eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Aguiar de las manzanas 4 y 6 de la Secc.A. y 80 Circ. I. Sec. B. (exceptuando el lote de la esquina oeste de la manzana 4 de la secc. A. Circ. I) sigue por el eje de la calle Mitre hasta su intersección con las barrancas, para seguir luego por esta última. Al S.E.: Por el eje de la calle Garibaldi. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Aguiar-Colón de las manzanas 5 y 7 secc.A. y las manzanas 86, 87 ,88 y 89 Circ. I. Secc.B.

Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle León Guruciaga de las manzanas 4 y 5 Circ.I. Secc. A. R1a: PLAZA SARMIENTO Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Rivadavia de la manzana 176 de la Circ. I. Secc.C. Incluyendo el lote de la esquina oeste de la manzana 177 de la misma sección y el lote de la esquina sur de la manzana 97 Circ. I. Secc.B. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle J.B. Justo de la manzana 183 de la Circ. I. Secc. B. Incluyendo el lote de la esquina norte de la manzana 191 de la misma sección. Al S.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Italia de la manzana 190 Circ. I. Secc. C., incluyendo el lote de la esquina este de la manzana 109 Circ. I. Secc. B. Al N.O.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle España de la manzana 103 Circ. I. Secc. B. R1a: PLAZA NORMAL: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Alvear de la manzana 148 Circ. I. Secc. B, incluyendo dentro de esta zona el lote de la esquina sur de la manzana 147 y el lote de la esquina oeste de la manzana 149 de la misma sección. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pellegrini de la manzana 155 Circ. I. Secc.B. Al S.O.: Por el eje divisorio de la calle Las Heras-Lamadrid. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Nación de la manzana 153 de la Circ. I. Secc.B. R1a: PLAZA DE LAS BANDERAS Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Moreno de la manzana 56 Circ. I. Secc.A, incluyendo el lote de la esquina sur de la manzana 55 de la misma sección. Al S.E: Por el eje de la calle Belgrano. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Echeverría de la manzana 67 Circ. I. Secc. A, incluyendo el lote de la esquina oeste de la manzana 66 de la misma sección. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Lavalle de la manzana 62 Circ. I. Secc. A R1a: PLAZA MOR- ROIG: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por el eje de la calle Olleros. Al S.E: Por el eje de la calle Bustamante. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Moreno de las manzanas 58a y 58b de la Circ. I.Secc.A. Al N.O: Por el eje de la calle América. R1a: PLAZA 14 DE ABRIL: Esta zona queda delimitada:

Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Sarmiento, manzanas 15 y 15b de la Circ. XI. Secc. E. Al S.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Viale, manzanas 12a y 21a Circ.I. Secc.A. Al S.O: Por el eje de la calle Urquiza. Al N.O: Por el eje de la calle G. Reynoso. NOTA: Esta zona no incluye la esquina este de la manzana 12c Circ. Secc.A. R2: Esta zona está delimitada: Al N.E.: Por una línea quebrada que comienza en el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle G. Nacionales de la manzana 8. Circ. I. Secc.A, siguiendo por los ejes medianeros del lote de la esquina norte de la manzana de la manzana 9 Circ. I. Secc.A, hasta intersectar con el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a G. Nacionales de las manzanas 5 y 7 Circ. I. Secc.A. Al S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Lavalle de las manzanas 10, 19, 27, 33, 38, 45, 51 y 56 de la Circ. I. Secc. A. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Moreno de las manzanas 54, 55 y 56 Circ.I. Secc. A. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Alberdi de las manzanas 8, 17, 25, 31, 36, 43, 49, 54 de la Circ. I. Secc.A. R2: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por una línea quebrada que comienza por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle G. Nacionales de las manzanas 87, 88, 89 circ.I. secc.B,hasta intersectar con el eje dvisorio de la calle Garibaldi, y por éste hasta cortar al eje divisorio de la calle Colón, siguiendo por éste hasta cortar con el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Falcón Circ. I. Secc. B. Al S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Falcón de las manzanas 279, 177, 183, 191, 198, 205, 212, 220 y 228 de la Circ. I. Secc.C. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 227 y 228 Circ. I. Secc.C, y manzanas 137, 138, 139 Circ. I. Secc. B. Al N.O: Por una línea quebrada que toma por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pellegrini de las manzanas 101, 113, 119, 125, 131, 137 de la Circ. I Secc. B, sigue luego por el eje de la calle Rivadavia, y continúa por el eje de la calle Pellegrini hasta su intersección con los ejes medianeros de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Sarmiento- Rivadavia de las manzanas 93, 94 Circ. I.Secc.B, tomando por último el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Mitre de las manzanas 87 y 93 Circ. I. Secc.A (exceptuando de esta zona el área perteneciente a la zona R1a (Plaza Sarmiento). R2: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por una línea quebrada que comienza por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Moreno de las manzanas 61, 62 Circ.I. Secc.A, hasta su intersección con el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Lavalle de las manzanas 62 y 66 Circ.I.Secc.A.; siguiendo por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Echeverría de las manzanas 66 y 67 Circ. I. Secc.A; hasta cortar con el eje de la calle Belgrano, para seguir por este último hasta cortar con el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Moreno de la manzana 140 Circ.I.Secc.B, siguiendo luego por éste. Al S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Mitre de las manzanas 140, 146, 152, 158, 164, 170 Circ.I.Secc.B. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Bvrd. Alvarez de las manzanas 170 Circ.I.Secc.B y 77, 78, 79 Circ.I.Secc.A. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Alberdi de las manzanas 77, 74, 71 ,68, 65 y 61 de la circ. I.secc.A.

R2: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 142,143,144,145 circ. I.secc.b y 235 y 236 circ. I.secc.C. Al S:E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Falcón de las manzanas 236,246,253,257,262 y 268 circ. I.secc.C. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Morteo de las manzanas 172,173,175,174 circ.I.secc.B y 267 y 268 circ. I.secc.C. Al N.O: Por una línea quebrada que comienza por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes. dan a calle Nación de las manzanas 172,166 y 160 circ. I.secc.B; sigue por el eje de la calle Las Heras hasta cortar con la prolongación del eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pellegrini de las manzanas 155 y 149 de la circ. I.secc.B, luego por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Alvear de las manzanas 149 y 148 circ. I.secc.B, continuando por último por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Nación de las manzanas 148 y 142 circ. I.secc.B. R3: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por una línea quebrada que toma por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pascal de las manzanas: 3c,4,5a,5b,5c,5d de la secc.E,circ.I, continuando por medio de un quiebre hasta la intersección con los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Einstein de las manzanas 12,13a y 13b de la circ. XI.secc.E. Al S.E: Por el eje de la calle Viale. Al S.O: Por una línea quebrada que toma los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la Ex ruta 9 de las manzanas 6, 7, 8a, 8b, 9e, 9d, manzana s/nº; manzanas 14, 15, 15b de la circ. I.secc.E: Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Strada de las manzanas 6 y 3c de la circ. I.secc.E. R3: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Francia de las manzanas 21a, 21b, 22, 23 y 24 circ. I.secc. A. Al S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Alberdi de las manzanas 24, 30, 35, 42, 48 y 53 de la circ.I.secc.A. Al S.O: Por una línea quebrada que comienza por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Moreno de las manzanas 53 y 52 circ. I.secc.A; para seguir luego por los ejes de las calles Bustamante, Olleros y América respectivamente, hasta cortar con la prolongación del eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Moreno de las manzanas 46e y 46d de la circ. I.secc.A. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Viale de las manzanas 12a, 21a,39,46a,46d,circ.I secc.A; y 88a,de la circ. XI.secc.E. R3: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por una línea quebrada que comienza en el eje de la calle Colón, se continúa por el eje de la calle Necochea y sigue por el eje de la calle Rivadavia. Al S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a J.Benítez de las manzanas 189 circ. I.secc.C. 297, 299, 301, 218 de la circ. I.secc.D y las manzanas 303a y 234 de la circ.I.secc.C. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 229, 230, 231, 232, 233, 234 de la circ.I.secc.C. Al N.O: por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Falcón de las manzanas 280, 178, 184, 192, 199, 206, 213, 221, 229 de la circ. I.secc.C. R3: Esta zona queda delimitada:

Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Rivadavia de las manzanas 295b, 296a, circ. I secc. D y las manzanas 1,2,3,4,5,6 y 7 de la circ. I.secc.E. Al S.E: Por una línea quebrada que pasa por el eje de las siguientes calles: Porvenir y Cernadas. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda Savio de las manzanas 305, 306 secc.D y 80, 81 y 70b de la circ. I.secc.E. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Benítez de las manzanas 305, 304, 303e, 303f, 302a, 302b, 300a, 300b, 298a y por el eje de la calle Santa Cruz. R3: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por la vía muerta del FFCCNGBM. Al S.E: Por el eje divisorio de la calle Porvenir. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Rivadavia de las manzanas 293,294a, 294c, 291b, 292a y 292b de la circ.I.secc.D. Al N.O: Por el eje de la calle Cochabamba. No se incluyen dentro de esta zona los terrenos pertenecientes a la fábrica SCAC. R3: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por una línea que toma por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 57b, 58a, 58b,59, 60 de la circ.I.secc.A. Al S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Alberdi de las manzanas 60, 64, 85, 89, 93 y 97 de la circ. I.secc.A. Al S.O: Por el eje divisorio de la Avda. Alvarez. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle F. Alcorta de las manzanas 57b, 57d circ. I.secc.A; 56, 62, 70, 82 y 94 circ. XI.secc.C. No se incluyen dentro de esta zona las áreas pertenecientes a las zonas Rect 10 y ReCT11. R3: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por los ejes medianeros de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 237, 238, 239, 240, 241, 242 de la circ. I.secc.C. Al S.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Benítez de las manzanas 242, 250, 308, 311, 314 y 316 circ. I.secc.D. Al S.O: Por los ejes medianeros de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Morteo de las manzanas 316 circ. I.secc.D; 269a, 269b, 270, 271 y 272 circ. I.secc.C. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Falcón de las manzanas 237, 247a, 254a, 258a, 263a y 269a circ.I.secc.C. R3: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por una línea quebrada que comienza en los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 243, 244 de circ. I.secc.C; 1, 2, 3, 4, 5, circ. I. Secc.F; sigue por el eje divisorio de la calle M. Cernadas para continuar luego por el eje de la calle Alvear. Al S.E: Por el eje de la calle Porvenir. Al S.O: Por los ejes medianeros de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Alberdi de las manzanas 317a, 317b, circ.I secc.D. 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y completamiento de manzana,circ.I.secc.E. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Benítez de las manzanas 243, 251 circ. I. secc.C y 309, 312, 315a y 317a de la circ.I.secc.D. R3: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por las vías del FFCCNGBM.

Al S.E: Por una línea quebrada que pasa por los ejes medianeros de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Mitre de las manzanas 5 y 11 circ. XI.secc.D, sigue por los ejes de las calles Mendoza, Lavalle y San Luis, respectivamente, para continuar por los ejes medianeros de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Mitre de las manzanas 23 y 29 de la circ.XI.secc.D. Al S.O: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Corrientes de las manzanas 47 y 48 circ.XI.secc.N; 25, 26, 27, 28, 29a, de la circ.XI.secc.D al N.O: Por una línea quebrada que toma por los ejes de las siguientes calles: prolongación de la calle Bustamante, San Luis y Avda. Alberdi respectivamente. R3: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Industrias de manzanas 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 15 de la circ.IX. secc.F. al S.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Falcón de manzanas 15, 23 y 30 circ. IX. secc.F. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Catamarca de manzanas 26a, 26b, 26c, 26d, 27, 28, 29 y 30 de la circ. XI. sec F. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Perón de manzanas 9, 17 y 26a circ. IX. secc.F.

las las las las

R3: Conforman esta zona las parcelas pertenecientes a las manzanas 1, 2 5 y 6 circ.IX,secc F, menos los lotes frentistas a las calles España, Industrias y Avda. Falcón de las manzanas mencionadas. R3: Esta zona está delimitada por los ejes de las siguientes calles: Avda.Azopardo, Lavalle, G. Invencible, Bergantín 25 de Mayo, Hernández, de la Paz y el eje medianero de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Perón de las manzanas 65 y 71 de la circ. XI.secc.D. R3: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje de la calle sin nombre. Al S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Perón de las manzanas 103, 109, 115, 121, 127, 133 de la circ.XI.secc.D. Al S.O: Por el eje de la calle Rucci. al N.O: Por el eje de la calle Belgrano. R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la ex. ruta 9 de las manzanas 115, 116, y 117 circ. XI:secc.F. Al S.E: Por el eje divisorio de la calle que surge del completamiento de las manzanas 117, 127, 137, 147, 157, 167, 177, 187, 197, 207 de la circ.XI.secc.F. (continuación de la calle Gütemberg). Al S.O: Por el eje de la calle Puccini. al N.O: Por el eje de la calle Nobel. Excluyendo de la zona el área perteneciente a la zona CB sobre la calle sin nombre. R4: Esta zona queda delimitada por: Al N.E: Por una línea quebrada que toma por el eje de la ex ruta 9 (frente a la manzana 124 circ. XI.secc.F) y sigue luego por los ejes de las calles Carbajo, Otero y N. Montenegro; para tomar por último por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la ex ruta 9 de las manzanas 1, 10, 19 y 29 de la circ. XI.secc. F. Al S.E: Por los ejes de las siguientes calles: Camilo Segura y calle que surge del completamiento de las manzanas 94, 103, 112, 121, 130, 139 circ. XI.secc.R; barrio Municipal y completamiento de las manzanas 52, 64 y 76 de la circ.XI.secc W.

Al S.O: Por lo ejes de las siguientes calles: que surge del completamietno de las manzanas 162, 163,y 164 circ. XI. secc.P y 73, 74, 75 y 76 circ. XI.secc.N; calle R.Miró; calle que surge del completamiento de las siguientes fracciones XIV; X; XI y XII y manzana 214 Circ.XI.secc.W. Al N.O: Por el eje de la calle que surge del completamiento de las siguientes manzanas: 124, 134, 144, 154, 164, 174, 184, 194, 204 y 214 de la circ. XI.seccF. Se excluyen de esta zona las áreas pertenecientes a las zonas ReCT4 y CB (sobre calle Pedro Piñero). R4: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por una línea quebrada que comienza por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la ex ruta 9 de las manzanas 47a, 48, 49 (las dos últimas con sus respectivos completamiento de manzanas) y 50 secc. R; 23, 24, 25, 68, 113, 116, 119, 122 y 124 circ. XI.secc.E, siguiendo luego el perímetro del cementerio hasta el eje de la calle Urquiza para seguir luego por este. Al S.E: Por una línea quebrada que toma por los ejes medianeros de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avenida Viale de las manzanas 73, 85, y 112b secc. E; 11b y 25 circ.XI.secc.C. Al S.O: Por una línea quebrada que toma por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la Avda. Moreno de las manzanas 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 circ.XI.secc.C, tomando por los ejes de las calles, D. Valdéz y Olleros respectivamente. Al N.O: Por el eje divisorio de la calle Paraguay. Excluyendo de la zona el área correspondiente a la zona CB (calle J.Rivas); el PI (fábrica Cimarrón); la zona ReCT7 (delimitada por los ejes de las calles Urquiza, G. Costa, San Martín, Ruiz Moreno, Chacabuco, Ugarte, C. Patrón, D. Valdéz); la zona ReCT8 (delimitada por los ejes de las calles Chacabuco, Ruiz Moreno, Olleros y Cnel Melían); el PI, (taller.........) R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Moreno de las manzanas 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, circ.XI. secc.C y 57a circ. I. secc.A. Al S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Figueroa Alcorta de las manzanas 57a, 57c circ. I.secc. A; 55, 61, 69, 81 y 93 circ. IX.secc. C. Al S.O: Por el eje divisorio del Brvd. Alvarez. Al N.O: Por los ejes de las calles Reynoso, Lamadrid, Viale, Islas Malvinas, Obligado, para retomar finalmente el eje divisorio de la calle Ugarte. R4: Esta zona está delimitada: Por el área comprendida dentro de los ejes de las siguientes calle: 1º de Mayo, Mendoza, Estrada y vías del FFCCNGBM ( barrio Fraga). R4: Esta zona está delimitada: Por el área comprendida dentro de los ejes de las siguientes calle: D. Valdéz, Rondeau, Bvd. Alvarez y Cnel Melían. R4: esta zona está delimitada: Por el área comprendida dentro de los ejes de las siguientes calles:Figueroa Alcorta, calle s/ nombre, L.Viale, Mendoza, G. Reynoso y vías del FFCCNGBM. Excluyendo de esta zona el área de ReCT12 que se encuentra de limitada por los ejes divisorios de las calles, Mendoza, Figueroa Alcorta, Córdoba y Luis Viale.

R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Corrientes de las manzanas 59 y 60 circ. XI.secc N y 31, 32, 33, 34 y 34b circ. XI.secc.D. Al S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle J. Hernández de las manzanas 34b, 40, 46 y 50 circ. XI secc.D. Al S.O: Por una línea quebrada que comienza por el eje divisorio de la calle Azopardo, toma luego por el eje de la calle Lavalle para seguir por último por el eje de la calle Goleta Invencible. Al N.O: Por una línea quebrada que comienza por el eje divisorio de la Avda. Alberdi, luego toma por el eje de la Avda. Los Constituyentes y sigue por el eje de la calle resulta del completamiento de las manzanas 59 y 71 ( prolongación de calle Bustamante). R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Catamarca de las manzanas 33a, 33b, 33c 33d, 34a, 34b. 34c, y 35 de la circ. XI. secc B. Al S.E: Por una línea quebrada que comienza por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Falcón de las manzanas 35, 45, 55 y 66 de la circ.I. secc.F, sigue por el eje de la calle Güemes y luego toma por el eje de la calle España. Al S.O: Por una línea quebrada que toma por el eje de la cale Ferreyra, sigue luego por el eje de la calle Ameghino y toma finalmente por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Guido Lavalle de las manzanas 84, 66, 12, 7 y 2 de la circ. IX. secc.B. Al N.O: Por una línea quebrada que comienza por los ejes de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle José Hernández de las manzanas2, 3, 5, 9 de la circ.IX.secc.B, sigue por los ejes de las calles Lainez, Ameghino y Juncal, retomando los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pte. Perón de las manzanas 33a, 38, 48 y pc.1217 de la circ.IX.secc.F. R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 104, 105, 106 y 107a; de la circ.XI. secc.D. ( prolongación de la calle Guido Lavalle). Al S.E: Por el eje de la calle Viamonte. Al S.O: Por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 165, 166, 167, 168 de la circ. XI. secc. D. Al N.O: Por el eje de la Avda. Alberdi. Exceptuando la zona CB (calle Rucci). R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle catamarca de las manzanas 33a, 33b, 33c, 33d, 34a, 34b, 34c y 335; de la circ.XI. secc.B. Al S.E: Por una línea quebrada que comienza por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda.Falcón de las manzanas 35, 45 ,55, y 66 de la circ. I. secc.F; sigue por el eje de la calle Güemes y luego toma el eje de la calle España. Al S.O: Por una línea quebrada que toma el eje de la calle Ferreyra, sigue luego por el eje de la calle Ameghino y toma finalmente por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Guido Lavalle de las manzanas 84, 66, 12, 7 y 2 de la circ. IX. secc.B. Al N.O: Por una línea quebrada que comienza por, los ejes de los fondos de de las parcelas cuyos frentes dan a calle José Hernández de las manzanas 2, 3, 5 y 9 de la circ.IX. secc. B; sigue luego por los ejes de las calles Lainez. Ameghino y Juncal, retomando los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pte. Perón de las manzanas 33a, 38, 48 y pc 1217 de la circ. IX. secc.F. R4: Esta zona está delimitada:

Al N.E: Por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 104, 105, 106 y 107a de la circ.XI.secc D ( prolongación de la calle Guido Lavalle). Al S.E: Por el eje de la calle Viamonte. Al S.O: Por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 165, 166, 167, 168, de la circ.XI. secc. D. Al N.O: Por el eje de la Avda. Alberdi. Exceptuando la zona CB ( calle Rucci). R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Guido Lavalle de las manzanas 1, 6, 11, 65 y 83 de la circ.IX. secc.B. Al S.E: Por el eje de la calle Ameghino, Juana de Huella y Pellegrini, respectivamente. Al S.O: Por el eje de la calle P. de Mendoza. Al N.O: Por los ejes medianerso de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pte perón de las manzanas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25 y 1 de la circ. IX. secc. B. Exceptuando de la zona las áreas comprendidas por la zona ReCT 21 y la zona CB de la calle Juana de Huella. R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje de la calle Ghisolfi. Al S.E: Por el eje de la calle Necochea. Al S.O: Por el eje de la calle Díaz de Solís. Al N.O: Por una línea quebrada que comienza por el eje de la calle J.B. Justo, luego sigue por el eje de la calle sin nombre hasta su intersección con el eje de la calle España, para continuar, finalmente, por este último. Exceptuando la zona CB de la calle Juan de Huella y la zona EQ3 que comprende los terrenos frentistas a Avda. Falcón de las manzanas 132, 131, 130, 129, 128, 127, 126, 150, 149, 148, 147, 146, 145 y 144 de la circ. IX. secc.B. R4: Esta zona está delimitada. Al N.E: por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Juana de Huella. Al S.E: Por el eje de la calle Pellegrini Al S.O: Por el eje de la calle P. de Mendoza. Al N.O: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle José Hernández de las manzanas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, de la circ.IX.secc.B. R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje de la calle Santa Fe. Al S.E: Por el eje de la Pte. Perón. Al S.O: Por el eje de la Autopista Rosario – Buenos Aires. Al N.O: Por el eje de la calle Lavalle. R4: Esta zona está delimitada: R4: Esta zona está delimitada: Por los ejes de las calles que surgen del completamiento de las manzans 8, 9, 10, 21, 22, 23 de la circ.IX. secc.B barrio Islas Malvinas). Al N.E: Por los límites de la Autopista Rosario. – Buenos Aires. Al S.E: Por una línea quebrada que parte por el eje de la calle Pellegrini, luego sigue por los ejes de las calles Ameghino, Rega Molina y España.

Al S.O: Por una línea quebrada que pasa por los ejes de las calles: sin nombre, Derqui y sin nombre. Al N.O: Por una línea quebrada que comienza`por el eje de la calle Pte. Perón y sigue luego por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 53, 54 y 55 de la circ. XI. de la secc. V; luego por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 38, 43, 48 y 53 de la circ. XI. secc.V ( continuación de la calle L.Guruciaga) , luego por el eje de la calle Rega Molina y finalmente el eje de la calle José Hernández. Exceptuando de esta zona el área de la zona ReCT 17 limitada por los ejes de las calle F. Chousino, Pellegrini, J.M. Cortina y José Hernández. R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Morteo de las manzanas 319, 320, 320a, 321, 322a, 322b, circ. I. secc. D; 71, 72, 73, 74, 75,76 y 77, manzana sin nombre, de la circ. I. secc.F. Al S.E: Por el eje de la calle Porvenir. Al S.O: Por una línea quebrada que parte del eje de la calle Gardel, luego sigue por el eje de la calle Primavera, luego continúa por las vías del FFCCNGBM y continúa por el eje de la calle sin nombre que surge del completamiento de las manzanas 2 y 10 de la circ.IX secc. E; sigue por los ejes divisorios de las calles C. Gardel, San José, Juncal, Terrazón, Sgo del Estero, Pringles y Jujuy. Al N.O: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Falcón de las manzanas 16, 24 y parcela sin nombre circ. IX.secc.F. Exceptuando de esta zona el área correspondiente a la ReCT 24 que está limitada por los ejes de las calles C. Gardel, San José, Catamarca y Terrazón. R4:Esta zona está delimitada:

Al N.E: Por una línea quebrada que parte por el eje de la calle Almafuerte, sigue por la calle Cepeda, continuando luego por el eje de la calle Rivadavia. Al S.E: Por una línea quebrada que toma por los ejes de las siguientes calles: Del Pozo, Almafuerte, Sanz, Maipú y Acevedo. Al S.O: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 63, 64, 65, 66 y 67a, 67b, 68, 69, 70 circ. I. secc. G. Al N.O: Por el eje de la calle Porvenir. No se incluye en esta zona el área perteneciente a la zona CB de la calle Pombo ni los terrenos pertenecientes a la Unidad Penal 4. R4: Esta zona está delimitada: Al N:E: Por una línea quebrada que comienza por los ejes de las calles: Italia, toma por una diagonal hasta la intersección con el eje de la calle Estanislao del Campo, para seguir luego por el eje de esta última. Al S.O: Por el eje de la Avda. Savio. Al N.O: Por el eje de la calle Ascasubi. R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, circ. I. secc. H. Al S.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Irigoyen de las manzanas 25, 50, 67, 93 circ. I.secc.H. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle las heras de las manzanas 16a, 16b, 16c, 16d, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 93 circ.I. secc. H. Al N.O: Por los ejes de las siguientes calles: Alurralde, Alvear y Porvenir respectivamente. R4: Esta zona está delimitada: Al N:E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Las heras de las manzanas 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 circ. I. secc. H. Al S.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Irigoyen. Al S.O: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Morteo de las manzanas 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140 circ.I. secc.H. Al N. O: Por el eje de la calle Segundo Sombra. R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 2, 3, 4, 5, 6, 7 de la circ. I. secc. L. Al S.E: Por el eje de la calle Gendarmería Nacional. Al S.O y N.O: Por una línea que sigue la vieja traza del FFCCNGBM. Exceptuando de la zona el área correspondiente a la zona CB ( Avda de las Rosas). R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Morteo de las manzanas 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156 de la circ. I. secc. H. Al S.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Irigoyen de las manzanas 9, 18, 27, 36, 45 y 48 de la circ.IX. Secc. N. Al S.O: Por una línea quebrada que pasa por los ejes de las calles Benítez y Catamarca.

Al N.O: Por una línea que toma por los ejes de las siguientes calles: Segundo sombra, Juramento y Pombo. Exceptuando de esta zona el área de la zona CB (calle Congreso). R4: Esta zona está delimitada: Al N. E: Por las vías del FFCCNGBM. al S.E: Por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 2, 8 y 14 circ. IX. secc H. ( prolongación de la calle Cnel Bogado). Al S.O: Por el eje de la calle Montiel. Al N.O: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Irigoyen de las manzanas 1, 7, 13 de la circ. IX. secc. H. R4: La zona limitada por los ejes de las calles: Juncal, Rademil, Mansilla y Porvenir. R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 96, 97 y 98 circ. IX. secc.N. AL S.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Irigoyen de las manzanas 98, 108, 117, 123 y 129 circ. IX.Secc. N. Al S.O: Por una línea quebrada que pasa por los ejes de las calles: R.E. Gutierrez, del Pozo y V. Mansilla. Al N.O: Por el eje de la calle Pombo. R4: Esta zona esta delimitada: Al N.E: Por el eje de la calle de ingreso al Aero club San Nicolás. Al S.E: Por el eje de la calle Ceccarelli. Al S.O: Por una línea quebrada que pasa por los ejes de las calles: Victoria, J.B. Arámburu; Girasol; Piaggio y Chaveche. Al N.O: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Irigoyen de las manzanas 15, 22, 30 circ. Ix. secc. A. Exceptuando de esta zona el área de la zona CB correspondiente a la calle Juana Howard. R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje de la calle sin nombre (límite entre las secciones L y R de la circunscripción IX). Al S.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Irigoyen de las manzanas 113, 114, 115, 116, 117 y 118 circ. IX. secc.R. Al S.O: Por el eje de la calle sin nombre de ingreso al Camping de Luz y Fuerza. Al N:O: Por el eje de la calle Canónico Sanz. R4: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por los límites de la Autopista. Al S.E: Por el eje divisorio de la calle sin nombre prolongación de la calle Cnel Bogado. Al S.O: Por el eje de la calle Castellanos. Al N.O: Por el eje de la calle Sanz y sigue por el eje de la calle sin nombre para continuar luego por el eje de la Avda. Irigoyen.

R4: Conforman esta zona todos los terrenos pertenecientes a las manzanas 408, 409 y 410 circ. IX. secc. D. R4: Esta zona está delimitada por los ejes de las calles: Juncal, Rademil, Mansilla, Porvenir, calle sin nombre que pasa por el lado S.O. de las fracciones III y Iv de la circ. IX. secc.G; Primavera y por último retoma el eje de la calle Mansilla. R5: Esta zona está conformada por los terrenos frentistas a la calle B. Pascal de las siguientes manzanas: 1e, 2a, 3a,3b, 10, 11a, 11b,3c,4, 5a, 5b, 5c, 5d, 12, 13a, 13b, de la circ. XI. secc.E.; desde el eje medianero del tiro Federal hasta el eje de la calle Viale. R5: Esta zona está conformada por los lotes frentistas a la Avda. Costanera Juan Manuel de Rosas de las siguientes manzanas: 4 y 6 circ. I. secc. A y 80 circ. I.secc. B; manzana 5 circ. I. secc.A; la esquina norte de la manzana 9 circ. I. secc. A; los lotes frentistas a la calle Guardias Nacionales de la manzana 8 circ. I. secc.A; los lotes frentistas a la avda. Alberdi de las manzanas 2, 8, 16 y 17 circ. I. secc.A. No se incluyen en esta zona los lotes de la esquina sur de la manzana 16 circ. I. secc.A. R6: Esta zona está delimitada: Al N.E: por el eje divisorio de la traza de la futura Avda. costanera. Al S.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Alberdi de las manzanas 2 y 16 circ. I. secc. A. Al S.O: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Francia de las manzanas 12a, 12b, 13, 14, 15 y 16 de la circ. I. secc. A. Al N.O: Por una línea quebrada que toma por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Viale de las manzana 12a circ. I. secc.A y luego los ejes divisorios de las calles Sarmiento y Bustamante. R6a: Esta zona comprende todos los lotes frentistas a la traza de la futura Avda. Costanera que se extenderá desde la calle Cnel Melían hasta el Arroyo del Medio. R6b: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje de la calle Pascal. Al S.E: Por el eje de la calle Nobel. Al S.O: Por el eje de la ex – Ruta 9. Al N.O: Por una línea quebrada que toma por los ejes de las siguientes calles: D. Papin, de Fore y T. Edison. R6b: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la Avda. Costanera. Al S.E: Por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 63, 78, 93 y 108 circ. XI. secc. F. Al S.O: Por los ejes medianeros de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la ex – Ruta 9 de las manzanas 104, 105, 106, 107 y 108 circ. XI.secc.F. Al N:O: Por la calle que surge del completamiento de las manzanas 44, 59, 74, 89 y 104 de la circ. XI. secc.F. R6b: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la futura Avda Costanera de la manzana 9 de la circ. XI. secc. R.

Al S.E: Por el eje divisorio de la calle que surge del completamiento de las manzanas 9, 19, 29 de la circ. XI. secc. R. Al S.O: Por el eje de la calle Galileo Galilei. Al N.O: Por el eje de la calle Caseros. R6b: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la futura Avda. Costanera de las manzanas: 217, 218, 219, 220 y 221 de la circ. XI. secc F; 1 y 2 circ. XI. secc.R. Al S.E: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Chiclana de las manzanas 2, 11, 20, 29, 38, 47, 56 y 65 de la circ.XI. secc. R. Al S.O: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la ex – ruta 9 de las manzanas 64 y 65 circ. XI. secc. R; 252, 253, 254, 255 256 y 257 de la circ. XI. secc. F. Al N.O: Por el eje de la calle Gil Medina. Exceptuando de esta zona el área correspondiente a la zona C2a (calle Zaracondegui).

DELIMITACION DE ZONAS DE URBANIZACION ESPECIAL UE1: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Bergantín 25 de Mayo, José Hernández – Pte. Perón, Ferreyra, Belgrano, Rucci, Viamonte, Ferreyra y Avda. Alberdi. UE2:

Esta zona ocupa el área comprendida por la parcela 2012.

UE3: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Maipú, Porvenir, Alvear, Melitón Cernadas. UE4: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Somoza, Porvenir, Bolívar, Argerich; Almafuerte y S. García. UE5: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Alvear, Alurralde, Las Heras y Porvenir. UE6: Esta zona ocupa el área comprendida por el barrio Agua y Energía. UE7: Esta zona ocupa el área comprendida por el Barrio Residencial General Savio. UE8: Esta zona ocupa el área comprendida por el barrio IVBA SOMISA. UE9: Esta zona está delimitada: Al N.E: El eje de la calle Mansilla. Al S.E: Por una línea quebrada que toma los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Irigoyen de las manzanas: 56, 65, 72 y esquina oeste de la manzana 48 circ. IX. secc.A, sigue por los ejes de las calles Apipé, Gral M. Rodríguez y luego por las vías del FFCCNGBM. Al S.O: Por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Irigoyen de las manzanas 63 y 72 circ. IX.secc. L y parcelas frentistas a crearse sobre dicha avenida. UE10: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por el eje de la calle sin nombre. Al S.E: Por una línea quebrada que recorre la traza de la autopista San Nicolás – Rosario. Al N.O: Por el eje de la calle Canónico Sanz. Conforman esta zona las manzanas 78, 89, 101, 111, 76, 88, 100, 76a, 88a, 100a, 75, 87, 75a, 87a, de la circ. IX. secc.R. ReUE: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por una línea quebrada que toma por el eje divisorio de las siguientes calles: Chaveche, Caravajal, Girasol, J.B.Arámburu y Victoria de la circ. IX. secc A. Al S.E: Por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 68 y 75 de la circ. IX. secc. A. ( continuación de la calle Gral. M. Rodríguez). Al S.O: Por el eje de la calle Apipé. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan Avda. Irigoyen de las manzanas 72, 65, 56, 48 circ. IX. secc.A.

DELIMITACION ZONAS DE EQUIPAMIENTO EQ1: Corresponden a esta zona los lotes frentistas a Avda. Moreno de las siguientes manzanas: 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62 de la circ. I. secc. A. (exceptuando los lotes de la esquina sur de la manzana 55 y de la esquina este de la manzana 62); los lotes frentistas a la Avda. Alberdi de las manzanas 24, 30, 35, 42, 48, 53, 60, 64, 85, 89, 93, 97, 25, 31, 36, 43, 49, 54, 61, 65, 68, 71, 74, 77, de la circ.I. secc.A; los lotes frentistas a la Avda Alvarez de las manzanas 77, 78, 79, fracción VII, 79a, de la circ. I. secc.A; 170, 171, 170a, 171a, de la circ.I. secc.B, los lotes frentistas a la Avda. Morteo de las manzanas 175 circ. I. secc B; 267, 268 de la circ. I. secc.C; 318a, 318b, 319, de la circ. I. secc.D ( incluyendo dentro de esta zona la esquina norte de la manzana 319 circ. I. secc. D); los lotes frentistas a la Avda. Falcón de las manzanas 279, 177, 183, 191, 198, 205, 212, 220, 228, 236, 246, 253, 257, 262, 268, 280, 178, 184, 192, 199, 206, 213, 221, 229, 237, 247a, 254a, 258a, 263a, 269a, de la circ. I. secc. C. EQ2: Corresponden a esta zona todos los lotes frentistas a calle Viale de las siguientes manzanas: 73, 76, 85, 88a, 112b, 111b y 25 circ. XI. secc.E; 39, 46a, 46d, circ.I, secc,A; los lotes frentistas a la Avda Moreno de las siguientes manzanas: 46d, 57a, 57b, circ. I. secc.A; 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22 23, 24 y 25, circ. XI. secc. E.; completamiento de manzana; manzanas 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 circ. XI. secc.E; los lotes frentistas a la Avda. Alvarez de la fracción VI, circ.I. secc.A; los lotes frentistas a la Avda. Savio de las siguientes manzanas: 229, 230, 231, 232, 233, 234, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, de la circ. I. sec.C; 305 y 306 de la circ. I. secc. D; 80, 81, 70b, circ, I secc. E; 1, 2, 3, 4, 5, circ.I.secc.F; 63, 64, 65, 66, 67a, 67b, 68, 69, 70 y los lotes de la zona ReCT 30 circ.I. secc.G; 2, 3, 4, 5, 6, 7, zona ReCT 35, manzanas 26 y 27 de la circ. I. secc.L ( se exceptúan de la zona: el lote de la esquina norte de la manzana 237, la esquina oeste de la manzana 229 circ. I. secc C y el lote perteneciente al PI Fábrica Decorplast); 1, 2, 3, 4, 5, 6, 17, 18, 19, 20, 21, 22a, 22b, 23 y 24 circ. I. secc. H; los lotes frentistas a la Avda Irigoyen de las manzanas 25, 50, 67, 93 y fracciones sobre la misma, circ.I. secc.H; 17, 32, 47, 48, 64 circ. I. secc.L. EQ2: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por las vías del FFCCNGBM. Al S.E: Por una línea quebrada que va por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pte Perón de las manzanas 6 y 12 circ. XI. secc.D; hasta su intersección con el eje de la calle Mendoza y por éste hasta cortar con la prolongación del eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pte. Perón de las manzanas 9, 17, 26a, 33a, 38, 48, parcela 1217, ReCT 22, parcela 1245f circ. IX. secc. F, hasta cortar con la prolongación del eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Cantilo de las manzanas 9 y 5 circ. IX. secc. B; continuando por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pte. Perón de las manzanas 5, 3, 2, 1, ReCT 21, manzana 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17 y ReCT 19 de la circ. IX. secc.B. Al N.O: Por una línea quebrada que comienza por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle José Hernández de las manzanas 5, 11 parcela 2012, manzana 23, 29a, 34b, 40, 46 y 50 de la circ. XI. secc. D; sigue por el eje de la Avda. J.B. Azopardo, continúa por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pte. Perón de las manzanas 65 y 71 de la circ. XI. secc. D; por la prolongación de éste a través de la plaza Sabín ( exceptuando a ésta) hasta su intersección con el eje de la calle Hernández y por este hasta cortar con el eje de la calle............................................................... para retomar luego por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Pte. Perón de las manzanas 103, 109, 115, 121, 127, 122, ReCT 16 del alcirc. XI. secc.D. Al S.O: Por el eje de la calle Mendoza. Exceptuando de esta zona la esquina norte de la manzana 9 circ. IX. secc.F. EQ2: Conforman esta zona los lotes frentistas a la ex ruta 9, desde el eje medianero S.E: de la fábrica PROTTO, siguiendo por la ex ruta 9 hasta el eje de la calle García Reynoso ( exceptuando de esta zona los lotes pertenecientes al PI FUMACOL, Tiro Federal y Cementerio Local).

EQ3: Conforman esta zona los lotes frentistas a la Ex ruta 9, desde el eje divisorio de la calle Nobel hasta el eje medianeero S.E: de la fábrica PROTTO (exceptuando de esta zona los lotes pertenecientes al PI Frigorífico San Nicolás, PI PROTTO y PI Fábrica Estela). EQ3: Conforman esta zona los lotes frentistas a la Avda. Morteo de las manzanas: 269a, 269b, 270, 271, 272, circ. I. secc. C; manzanas 316, 317a, 317b, 319, 320, 320a, 321, 322a, 322b, circ. I. secc.D; 61,62, 63, 64, 65, 66, 67, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y las parcelas de las fracciones existentes hasta el eje de la calle Porvenir (exceptuando de esta zona los lotes de la esquina norte de la manzana 319 y esquina este de la manzana 269a.); los lotes frentistas a la Avda. Morteo desde el eje de la calle Segundo Sombra hasta cortar con el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Irigoyen de las manzanas 131, 132, 133, 134 135, 136, 137, 138, 139, 140 (completamiento de lamisma), 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, y completamiento de la manzana de la circ. I. secc.H. EQ3: Esta zona está delimitada: Al N.E: Los lotes de las esquinas sur y oeste de las manzanas 318b y 319 respectivamente de la circ. I. secc.D. Al S.E: Una línea quebrada que toma por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Falcón de las manzanas 4, 16, 24, 31 y zona ReCT 23 de la circ. IX. secc.F, y sigue luego por el eje de la calle Falcón. Al S.O: Por el eje de la calle Güemes. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Falcón de las manzanas: 2, 6, 15, 23, 30 (exceptuando las esquinas sur y este de las manzanas 6 y 15 respectivamente ), y los completamientos de manzanas 35, 45, 55, 66 de la circ. Ix. secc.F. EQ3: Conforman esta zona los lotes frentistas a la Avda. Falcón desde el eje de la calle Ghisolfi hasta el eje de la calle Díaz de Solís. EQ3: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por las vías del FFCCNGBM. Al S.E: Por una línea quebrada que comienza por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la Avda. Irigoyen de las manzanas 1, 7, y 13 circ. IX. secc.H; sigue por el eje de la Avda. Irugoyen, para luego tomar por los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la nombrada avenida, de las manzanas 15, 22, 30 y 48 circ. IX. secc.A. (exceptuando el lote de la esquina oeste de la manzana 48 ). Al S.O: Por el eje de la calle Mansilla. Al N.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. irigoyen de las manzanas 9, 18, 27, 36, 45, 48, ReCT 39 de la circ. IX. secc.N; y las manzanas 98, 108, 117, 123, 129, Rect 41 de la circ. IX. secc.N. EQ3: Conforman esta zona las parcelas frentistas a la Avenida Irigoyen de las manzanas 118, 117, 116, 115, 114, 113 de la circ. IX. secc.R.

DELIMITACION DE ZONAS INDUSTRIALES. I1: Esta zona queda delimitada por: Al N.E: El eje divisorio de la calle Rivadavia. Al S.E: El eje medianero de las zonas ReCT 32 y la zona UE6. Al S.O: El eje de la Avda Savio. Al N.O: El eje de la calle Bogado. ZIM: Esta zona está delimitada: Al N.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avda. Savio de las manzanas 26 y 27 circ. I. secc.L. (exceptuando los lotes pertenecientes al PI Decorplast ). Al S.E: Por las vías muertas del FFCCNGBM. Al S.O: Por las actuales vías del FFCCNGBM. Al N.O: Por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 26, 41, 56, 71, 86 y s/nº de la circ. I. secc.L. I1: Esta zona queda delimitada por los ejes divisorios de las siguientes calles: Montiel, prolongación de la Avda las Rosas, ingreso a Aero Club y Avda. Irigoyen. I2: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Montiel, calle que surge del límite entre las secc.J y D circ. IX, vías del ramal Pergamino del FFCCNGBM, prolongación de la calle de ingreso al Aero Club San Nicolás y prolongación de Avda las Rosas. I2: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por el camino existente ubicado en el límite entre las secc.P y S de la circ. IX. Al S.E: Por los ejes medianeros de las industrias existentes en la zona. Al S.O: Por el camino auxiliar existente, paralelo a la Autopista San Nicolás - Rosario. Al N.O: Por el eje de la Avda Irigoyen. I2: Esta zona queda delimitada: Al N.E y S.E: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a la Autopista. Al S.O: Por el eje de la calle sin nombre a la cual dan los frentes N.E. de las siguientes manzanas: 40, 41, 42 y 43 de la circ. IX. secc.W. Al N.O. Por el eje de la calle a ceder prolongación de la calle Canónico Sánz. I2: Esta zona queda delimitada por : las vías del FFCCNGBM, el arroyo Ramallo, el camino de ingreso al Aero Club y el eje de la calle Islas Malvinas. AIA: Esta zona queda delimitada: Al N.E: Por el río Paraná. Al S.E: Por el eje medianero de los terreno propiedad Dirección General de Puertos y Agua y Energía Eléctrica. Al S.O: Por el eje de la calle Rivadavia. Al N.O: Por el eje de la calle Cepeda. PI: Terrenos pertenecientes a la FABRICA ESTELA, delimitada por los ejes de las calle: Carbajo, ex Ruta 9, Nicanor Montengro y R. Otero.

PI: Terrenos pertenecientes al FRIGORIFICO SAN NICOLAS, delimitados por los ejes de las siguientes calles: Zaracondegui, Ex Ruta 9 Chiclana y la prolongación de la calle Juana Piaggio. PI: Terenos pertenecientes a la FABRICA PROTTO: Al N.E: El eje de la Futura Avenida Costanera. Al S.E: El eje medianero con la parcela nº................. Al S.O: El eje de la Ex Ruta 9. Al N.O: El eje medianero de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Chiclana de las manzanas 2, 11, 20, 29, 38, 47, 56 y 65 de la circ. XI. secc. R. PI:

Terrenos pertenecientes a la Ex Fábrica FUMACOL, delimitados por:

Al N.E: La traza de la futura Avda Costanera. Al S.E: el eje medianero con el Tiro Federal. Al S.O: El eje de la Ex Ruta 9. Al N.O: La prolongación del eje de la calle Dámaso Váldez. PI: Esta zona queda delimitada por los terrenos pertenecientes a la fábrica de motores CIMARRON, delimitados por: los lotes nº............... de la manzana 81 y los lotes nº........ de la manzana 90 ( Circ.XI. Secc.R) PI: Esta zona queda delimitada por los terrenos pertenecientes a las fábricas: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CAVALLI Y METALURGICA BONELLI. PI Esta zona queda delimitada por los terrenos pertenecientes a la fábrica SCAC, delimitada por las manzanas........ PI Esta zona queda determinada por los terrenos pertenecientes a la compañía QUIMICA, delimitados por Al N.E.: El río Paraná. Al S.E.: El eje de la prolongación de la calle Cepeda. Al S.O: El eje de la calle Rivadavia. Al N.O: El eje de la calle Porvenir. PI

Terrenos pertenecientes a la fábrica DECORPLAST, delimitados por :

AL N.E.: El eje de la Avenida Savio. Al S.E: Las vías sin uso del FFCCNGBM. Al S.O: Los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle Alvear, de las manzanas 42, 43 y 44 de la Secc.L.Circ.I. Al N.O: Los ejes divisorios de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle sin nombre, de las manzanas 27 y 42 de la Secc. L. Circ. I. PI:

Terrenos pertenecientes a Agua y Energía eléctrica delimitados por :

Al N.E.: El río Paraná. Al S.E.: La prolongación del eje de la calle Estanislao del Campo.

SI: La zona definida dentro de los ejes de las siguientes calles : Rivadavia, Bogado, Avenida Savio y Damián Menéndez. SA: Esta zona comprende ambos frentes sobre la Autopista Rosario – San Nicolás, desde la línea de edificación determinada por las parcelas frentistas hasta Cincuenta (50) metros de dicha línea, en las zonas, incluyendo el área determinada por Avenida Alberdi, calle sin nombre y Lavalle.

Reserva completamiento de tejido ReCT1: Esta zona esta delimitada: Al N.E.: La traza de la Avenida Costanera. Al S:E.: El eje de la calle sin nombre que surge del completamiento de las manzanas 44, 59, 74, 89 y 104 de la Secc. F. Circ. XI. Al S.O.: Por una línea quebrada que toma por los ejes de las siguientes calle: Ex Ruta 9, Nobel, Pascal, Edison, L.de Flores, D:Sabín y Ex Ruta 9. -Al N.O.: Por el eje del camino sin nombre que es ingreso a la Avenida Costanera ReCT2: Esta zona está delimitada: -Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas a crearse cuyos frentes darían a la futura Avenida Costanera Secc. F. Circ. XI. Al S.E: Por el eje de la calle Gil Medina. S.O.: Por el eje de la Ex Ruta 9. Al N.O.: Por el eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 63, 78, 93, 108 Secc. F. Circ. XI. ReCT3.: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas a crearse cuyos frentes darán a la futura Avenida Costanera Secc. R. Circ. XI. Al S.E.: Por el límite S.E. de la parcela..................................... Al S:O.: El eje de la Ex Ruta 9. -Al N.O.: El eje medianero de la fábrica PROTTO con la parcela............................ Rect4: Esta zona está delimitada por los ejes de las siguientes calles: La calle que surge del completamiento de las fracciones XII y XIII, el eje de la calle Zaracondegui, el eje de la Avenida Moreno, y el eje de la calle Mosto. Rect5.: Esta zona se encuentra delimitada por una línea quebrada que toma por los ejes de las siguientes calles: Paraguay, Olleros, Dámaso Valdéz y Galvez, sigue luego por el eje de la calle sin nombre que surge del completamiento de las manzanas 94, 103, 112, 121, 130 y 139 Secc. R. Circ. XI, las que surgen del loteo Municipal (sin número) y la manzana 52 Secc. W. Circ. XI, de la calle Camilo Segura y el eje de la calle Zaracondegui. ReCT6: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos delas parcelas a crearse cuyo frente da a la futura Avenida Costanera Secc. R. Circ. XI. Al S.E.: El eje de la calle a ceder, continuación de la calle Dámaso Váldez. Al S.O.: Por el eje medianero de los fondos de las parcelas a crearse sobre la Ex Ruta 9 Secc. R. Circ. XI. Al N.O.: Por el eje de la calle Chile. ReCT7: Esta zona queda delimitada por el eje de las siguientes calles: Urquiza, Gerónimo Costa, San Martín, Ruiz Moreno, Chacabuco, Ugarte, C.Patrón y Dámaso Valdéz. ReCT8: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calle: Chacabuco, Ruiz Moreno, Olleros y Cnel Melián. Exceptuando de esta zona el área correspondiente al PI ( Olleros y Ruiz Moreno). Rect9: Esta zona queda delimitada:

-Al N.E.: Por una línea quebrada que toma los ejes de las siguientes calles: Islas Malvinas, Gerónimo Costa, Lamadrid, Avellaneda, Obligado, calle sin nombre que surge del completamiento de la manzana 51 de la Secc. C. Circ. XI y retomando el eje de la calle Islas Malvinas. Al S.E.: Por una línea quebrada que toma por los ejes de las siguientes calles: Viale, Lamadrid, G. Reynoso, Alvarez y F. Alcorta. Al S.O.: Por una línea quebrada que toma por los siguientes límites: las vías del FFCCNGBM; el eje de la calle G. Reynoso, el eje de la calle Mendoza, el eje de la calle 1º de Mayo y las vías del FFCCNGBM. Al N.O.: Por una línea quebrada que toma por los ejes de las siguientes calle: D. Valdéz, Bvard. Alvarez y Ugarte. ReCT10: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Obligado, Lisandro de la Torre, Soler y América. ReCT11: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientescalles: Soler, Lisandro de la Torre, Alvarez y el desplazamiento de la calle Bustamante. ReCT12: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles:Mendoza, F. Alcorta, Córdoba y Viale. ReCT13: Esta zona queda delimitada por los ejes delas siguientes calles: las vías del FFCCNGBM, calle Bustamante, Avda de los Constituyentes y calle Figueroa Alcorta. ReCT14: Esta zona queda delimitada por las vías del FFCCNGBM, el eje de la calle Bustamante, San Luis y Avenida Alberdi. ReCT15: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Ferreyra, Viamonte, calle sin nombre que surge del completamiento de las manzanas 104, 105, 106 y 107a de la Secc XI y el eje de la Avenida Alberdi. ReCT16: Esta zona queda delimitada: -Al N.E.: Por una línea quebrada que toma el eje de la calle sin nombre que surge del completamiento de las manzanas 165, 166, 167 y 168 de la Secc. D. Circ.XI, el eje de la calle Viamonte y el eje de la calle Rucci. - Al S.E.: Por el eje de la calle Presidente Perón. - Al S.O.: Por una línea quebrada que pasa por el eje de la calle Santa Fe, el eje de la calle Lavalle y el eje de la calle sin nombre. - Al N.O.: Por el eje de la Avenida Alberdi. ReCT17: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: F. Chousino, Pellegrini, la calle que surge del completamiento de las manzanas 57, 58 y 59 de la Secc. M.Circ.XI (prolongación de la calle J.M.Cortina), y el eje de la calle Presidente Perón ReCT18: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: calle sin nombre que surge del completamiento de las manzanas 4, 5, y Fracc. V y VI Secc.M. Circ:IX, España, Rega Molina y Ameghino. ReCT19: Esta zona queda delimitada: -Al N.E.: Por una línea quebrada que toma por los ejes de las siguientes calles Juana de Huella, España y calle Sin nombre. -Al S.E.: Por los ejes de las calles : Juan B. Justo, Diaz de Solís y España.

-Al S.O.: Por los ejes de las calles que surgen del completamiento de las manzanas 8, 9 y 10 de la Secc. T. Circ. IX. -Al N.O.: Por los ejes de las siguientes calles: Presidente Perón, Pedro de Mendoza y Pellegrini. ReCT20: Esta zona queda delimitada por os ejes de las siguientes calles: Ghisolfi, Goitía, Juana de Huella y Ameghino. ReCT21: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles:Ghisolfi, Nación, Sor María Rosello y Presidente Perón ReCT22: Esta zona quede delimitada por los ejes de las siguientes calles: Juncal, Ameghino, Lainez y Hernández. ReCT23: Esta zona queda delimitada por el eje de las siguientes calles: Jujuy, Pringles, Santiago del Estero y el eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a Avenida Falcón de la manzana 31 Secc. F. Circ.IX. ReCT24: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: calle que surge del completamiento de las manzanas 12 y 13 Secc.E. Circ. IX, San José, Catamarca y Terrazón (completamiento de las manzanas 11, 14, y 15 de la Secc. E. Circ. IX.). ReCT25: Esta zona queda delimitada por las vías muertas del FFCCNGBM, los ejes de las calles Cochamba, Rivadavia y Necochea. ReCT26: Esta zona queda delimitada por el río Paraná, el PI ( Cavalli- Bonelli), las vías muertas del FFCCNGBM y la prolongación del eje de la calle Benítez. ReCT27: Esta zona queda delimitada por el río Paraná, el eje de la calle Porvenir, las vías muertas del FFCCNGBM y el PI ( Cavalli- Bonelli). ReCT28: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Somoza, Porvenir, Maipú y Cernadas, exceptuando de esta zona el área perteneciente a la zona UE4. ReCT29: Esta zona queda delimitada por: la prolongación del eje de la calle Italia, los ejes de las calles Cepeda, Almafuerte y Porvenir. ReCT30: Esta zona queda delimitada: Al N.E: El eje de la calle Rivadavia. Al S.E: La prolongación del eje de la Avenida Irigoyen. Al S.O: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas a crearse cuyos frentes dan a Avenida Savio Secc.G.Circ.I. Al N.O: Por una línea quebrada que toma los ejes de las calles que surgen del completamiento de manzana 61a, y 70 de la Secc. G. Circ. I; de la calle Maipú, calle Canónico Sanz, Almafuerte y calle que surge del completamiento de las manzanas 20 y 30 Secc. G. Circ. I. ReCT31: Esta zona queda delimitada por: Al N.E: Por el límite con la zona PI ( Agua y Energía). Al S.E: Por las vías muertas del FFCCNGBM.

Al S.O: Por el eje de la calle diagonal que une la calle Estanilao del Campo con la calle Italia. Al N.O: Por el Barrio Super Usina. ReCT32: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Miguel Cané, Ascasubi, Avenida Savio y calle sin nombre. ReCT33: Esta zona queda delimitada por os ejes de las siguientes calles: calle que surge del completamiento de las manzanas 27, 28, 29 y 30 Secc. F. Circ. I. ; Porvenir, Balcarce y Argerich. ReCT34: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Las heras, S. Sombra, vías del FFCCNGBM y Porvenir. ReCT35: Esta zona queda delimitada: Al N.E.: Por el eje divisorio de los fondos de las parcelas a crearse cuyos frentes darán a Avenida Savio de la Secc. L. Circ. IX. -Al S.E.: La calle que surge del completamiento de las manzanas 26, 41, 56, 71, 86 y sin número de la Secc. L. Circ. I. Al S.O.: Las vías del FFCCNGBM.: Al N.O.: El eje de la calle que surge del completamiento de las manzanas 7, 22, 37, 52, 66 de la secc.L.Circ. I. ReCT36: Esta zona queda delimitada por el Barrio General Savio (Somisa) y por las vías del FFCCNGBM ReCT37: Esta zona queda delimitada por las vías del FFCCNGBM, el límite N.O. del Barrio IVBA Somisa, calle Montiel y la calle que surge del completamiento de las manzanas 2, 8 y 14 Secc. H. Circ. I. ReCT38: Esta zona queda delimitada por: Al N.E.: Las vías del FFCCNGBM. AL S.E.: El límite de las secciones J y D de la circunscripción IX. Al S.O.: El eje de la calle Montiel. Al N.O.: Barrio IVBA SOMISA. ReCT39: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Jujuy, Avenida Irigoyen, calle que surge del completamiento de las manzanas 96, 97 y 98 Secc N. Circ. IX, Pombo, Catamarca y Acevedo. ReCT40: Esta zona que delimitada por los ejes de las siguientes calles: Juncal, Pombo, Lucio V. Mansilla y Rademil. ReCT41: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Gutierrez, Avenida Irigoyen, Lucio V. Mansilla y Del Pozo. ReCT42: Esta zona queda delimitada por: Camino de ingreso al Aero Club San Nicolás, vías muertas del FFCCNGBM (ramal a Pergamino), calle que surge del completamiento de las manzanas 68, 75, 81 y 11 Secc. A Circ.IX,

(continuación de la calle Gral. M. Rodríguez), eje de la calle Victoria y el eje de la calle Ceccarelli. RU.: ZONA RURAL Los límites de esta zona están dados por el perímetro de las zonas descriptas con anterioridad y los límites del partido de la ciudad de San Nicolás.

DELIMITACION DE ZONAS DE ESPARCIMIENTO

E:

Esta zona queda delimitada por:

Al N.E: Por el Arroyo Yaguarón. Al S.E.: Por el camino de acceso al futuro Autódromo. Al S.O.: Por el eje de la ex Ruta 9. Al N.O.: Por el Arroyo del Medio.

E: (Parque Perón)

Esta zona queda delimitada por:

Al N.E.: El Arroyo Yaguárón. Al S.E.: Por el eje de la Avenida Alberdi. Al S.O.: Por el eje de la traza de la futura Avenida Costanera. Al N.O.: Por el eje de la calle Viale.

E: (Alameda 2 de Marzo):

Esta zona queda delimitada por:

Al N.E.: Por el Arroyo Yaguarón. Al S:E:: Por el eje de la Alameda 2 de Marzo. Al S.O.: Por línea quebrada que pasa por llos ejes de las calles L.Guruciaga y toma luego por Guardias Nacionales. Al N.O.: Por el eje de la Avenida Alberdi.

E: (Parque San Martín) Esta zona está delimitada por: Al N.E.: Por el Río Paraná. Al S.E.: Por la prolongación del eje de la Avenida Falcón. Al S.O.: Por el eje de la calle Colón. Al N.O.: Por el eje de la calle Garibaldi.

E:

Esta zona está delimitada por:

Al N.E.: Por el eje de la calle Rivadavia. Al S.E.: Por el eje de la calle Damián Menéndez. Al S.O.: Por el eje de la Avenida Savio. Al N.O.: Por el eje de la calle a ceder prolongación de la Avenida Irigoyen.

E:

Esta zona está delimitada por:

Al N.E: Una línea imaginaria prolongación de la calle Rivadavia. Al S.E: Por el Arroyo Ramallo. Al S.O: Por el límite de la zona UE7 (Bº Gral Savio). Al N.O: Por el eje de la calle Estanislao del Campo. E: El área comprendida entre el límite N.E. de la zona R6a y línea imaginaria que toma el pie de la barranca; extendiéndose desde los terrenos cedidos al ACSN ( futuro autódromo), hasta la prolongación de la calle Viale. PE: Precinto Esparcimiento.

Esta zona comprende los lotes pertenecientes a la Empresa Gas del estado sobre Avenida Savio. ReE: Reserva Esparcimiento. ReE: (Bañados e islas): Esta zona queda definida por: Río Paraná, Arroyo del Medio y Barrancas del Río Paraná. ReE: Esta zona queda delimitada: Al N.E.y S.E.: Las Barancas del Río Paraná. Al S.O.: El eje divisorio de los fondos de las parcelas cuyos frentes dan a calle B. Pascal manzanas 1e, 2a y 3b de la Secc. E . Circ. XI. Al N.O.: Por el eje de la calle Ugarte. ReE: Esta zona queda delimitada por el eje de las siguientes calles: Rivadavia, Cepeda, Italia y Porvenir. ReE: Esta zona queda definida por los siguientes límites: Arroyo Ramallo, la prolongación del eje de la calle Italia, y la prolongación del eje de la calle Estanilao del Campo. ReE: Esta zona queda delimitada por los ejes de las siguientes calles: Goleta Invencible, Viamonte, Bergantín 25 de Mayo y Avenida Alberdi. ReE: Esta zona queda delimitada por: El Río Paraná, la prolongación del eje de la cale Benítez, las vías muertas del FFCCNGBM y el eje de la calle Necochea. ReAI: Esta zona queda delimitada por las vías muertas del FFCCNGBM, las vías actuales del FFCCNGBM, la autopista Buenos Aires – San Nicolás y el Arroyo Ramallo. Excluyendo de esta zona el área perteneciente a la zona I2 y R4.

ESPECIFICACION DE LAS ZONAS

C1 ZONA CENTRAL – RESIDENCIAL PRINCIPAL

A) OBJETIVO: Consolidar un área peatonal, ambientalmente apta para la localización del Centro Comercial, recreativo, administrativo y financiero a escala de ciudad y región: Consolidación comercial y fomento de actividades de apoyatura ( Ej: edificios de cocheras) en las transversales. B) CARACTERISTICAS: Centro Comercial mixto (Comercio – Vivienda) Obligatoriedad de usos predominantes en Planta Baja y posibilidad de vivienda como completamiento, de características unifamiliar, multifamiliar y/o colectivas. Se prohibe la vivienda unifamiliar exclusiva. C) USOS: Predominantes:

(Sobre calle Nación y Mitre) Comercio Periódico Actividades Recreacionales - públicas abiertas -privadas -cerradas Actividades Financieras Actividades Culturales Actividades Administrativas. Complementaria:

(Sobre calles transversales) Comercio Periódico Actividades Recreacionales: - públicas - abiertas -privadas -cerradas Actividades Financieras Actividades Culturales Actividades Administrativas Comercio Diario Actividades de Apoyatura Vivienda Unifamiliar Viviemda multifamiliar Vvienda Colectiva

D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA. Deberá ser comercio periódico sobre Nación y Mitre; diario y/o periódico para las transversales.

De venta minorista No deberá tener almacenaje de elementos peligrosos (explosivos, inflamables o contaminantes, ver depósitos). NOTA: Se permitirá la elaboración de productos alimenticios para venta directa al público minorista (repostería, confitería, pizzerías, heladerías.) Ver, en clasificación de actividades, industrias inocuas domésticas). E) DEPOSITOS: Se prohiben depósitos de elementos o sustancias peligrosas (explosivos, inflamables o contaminantes). Se permitirán solamente depósitos inocuos como complemento de la actividad predomiante. Se deberá diferenciar el área de exposición y venta del área de depósito, no pudiendo en ningún caso la superficie de este último (depósito) superar la superficie del salón de exposición y / o ventas. F) INDUSTRIAS: No corresponden a la zona. NOTA: Solamente se permitirán los establecimientos comerciales con eleboración de productos alimenticios en pequeña escala para venta minorista (repostería, confiterías, heladerías,etc.) debiendo contar con : salón de ventas al público. El área de producción deberá tener una energía instalada máxima mecánica o eléctrica de hasta 25 HP, ocupar hasta un máximo de cinco (5) operarios por turno y horario de trabajo diurno no siendo el mismo exigido para el salón de ventas. NOTA: Deberá garantizarse la no propagación de efluentes sólidos, líquidos y/o gaseosos ( olores, humo, vapor.) G) TALLERES No corresponden a la zona NOTA: Solamente se permitirán en transversales aquellos talleres de características inocuas que se relacionen con el vestir (confecciones, satrerías, reparación de calzados, etc.) y artículos del hogar debiendo contar con: salón de venta al público y el resto de las exigencias establecidas en el punto anterior (nota de industrias). H) TIPOLOGIA EDILICIA Se permitirán basamentos, edificios entre medianeras y edificios de perímetro libre con obligatoriedad de recova. EN TODA CONSTRUCCION NUEVA, ANTE REFORMAS QUE INCLUYAN( INCORPORACION DE ELEMENTOS QUE AGREGUEN DURABILIDAD (PROLONGANDOLE LA VIDA UTIL) AL SECTOR AFECTADO POR EL AREA DE DE RETIRO DE UNA CONSTRUCCION EXISTENTE O EN REFORMAS QUE SUPERAN LOS 150M2 Y/O AMPLIACIONES MAYORES A 60M2 DEBERA REALIZARSE RECOVA. NOTA: En los 150m2 máximos permitidos a reformar, no se incluyen los trabajos explicitados en el artículo 2.1.4.11. de la Ordenanza 1111/76 (tareas que no requieren permiso).

a tal efecto se denominará A.1) AREA DE RETIRO Superficie de terreno o edificio comprendido entre la línea municipal de edificación existente (determinadopor Catastro) y la nueva línea municipal de edificación. El área de retiro afecta a la totalidad de la superficie del ambiente en la cual se halla comprendida.

A.2) LINEA DE EDIFICACION: Línea demarcatoria del inicio de construcciones, coincidente con la línea de edificación original de la manzana. ( ver Catastro). A.3) LINEA DE INICIO DE RECOVA: Línea coincidente con la línea de edificación existente en la manzana. A.4) LINEA DE RECOVA: Línea invariable y continúa de retiro obligatorio en Planta Baja y a cinco (5) metros del lado exterior del cordón de vereda, prolongada sobre el basamento hasta la altura máxima determinada para la zona.

A.5) RECOVA: Galería de circulación peatonal contínua y cubierta con el fin de brindar protección y lograr además ampliar los anchos de veredas. Tareas que podran ejecutarse en el área de retiro sin efectivizar la RECOVA: Las tareas que podrán ejecutarse en el “área de retiro” sin efectivizarse la nueva línea de edificación y/o construcción de la recova son los siguientes: * Tareas que no requieren permiso (pintura, trabajos de mantenimiento y/o reparación, decoración, etc). * Tareas no comtempladas en el punto anterior y cuando las mismas no aporten durabilidad a lo existente en el área de retiro (reemplazo o modificación de puertas, ventanas y vidrieras cuando no se modifiquen los dinteles y el ancho original de los vanos permitiéndose solamente la demolición de los antepechos, etc.) * Cambio de pisos, revoques, revestimiento y cielorrasos. * Baños, cuando carezca de ellos, y siempre que no ocupen zonas de retiro. * Tabiques desmontables cuando los mismos no sean portantes. * Ejecución de entrepisos. De construcción seca y por fuera de las zonas de retiros. * Reparación de lo cubierto, siempre que se realice con el mismo material sin modificar la estructura de sostén ni los niveles. EN FACHADAS: * Limpieza, pintura, revoques, revestimientos, pisos, etc. * Ejecución de marquesinas, siempre que cumpla con lo dispuesto en Sección 3, Art. 3.8.2. dela Ordenanza 1111/76. * Reemplazo o modificaciones de puertas, ventanas y/o vidrieras, idem anterior. CARACTERISTICA DE LA RECOVA: La volumetría exterior de la recova se conforma de un vacío que deberá tener una altura mínima obligatoria no menor a 3.00mts desde el nivel de vereda existente y una altura máxima total de 8.00mts. Solo podrán superar dicha altura elementos ornamentales que no generen superficies cubiertas.

Se permitirá sobre la recova a partir de los 3.00mts la construcción de locales o ambientes habitables a normas en vigencia y que no excedan de una planta útil y una altura máxima de 8.00mts a contar desde el nivel de vereda. Se podrán colocar parasoles o cualquier otro elemento desmontable de incorporación estética y funcional que no descienda a menos de 3.00mts sobre el nivel de vereda existente. En caso de ser necesario la línea de edificación de columnas se erigirá dentro de una franja de 0.50mts a contar desde la línea de edificación correspondiente a la cuadra (ver Catastro). No se permitirán las salientes que superen la línea de edificación por sobre el basamento. En los casos de construcciones separadas de los ejes medianeros, la recova deberá ser continua hasta dichos ejes.

En los casos en que se efectúe un retiro voluntario adicional de la construcción la recova deberá mantenerse invariablemente en la línea de inicio de recova, y responder en un todo de acuerdo a sus características generales (ancho, altura, etc.). En los casos en que exista, como resultado del proyecto, espacios libres que den a la vía pública, el cerramiento que de a la línea de recova deberá tener tratamiento arquitéctonico. CONSERVACION DE LAS FACHADAS EXISTENTES Cuando en una reforma que implique la construcción de recova se pretende mantener los valores arquitectónicos y/o históricos de una fachada existente, la misma se podrá realizar cuando reúna las siguientes condiciones: * Cuando las reformas no impliquen la incorporación, a dicha fachada, de ningún tipo de elemento estructural(vigas, columnas, encadenados, etc.). * Vanos existentes no menores de 1.20mts. * Una relación de llenos y vacíos en la cual la suma de los espacios llenos no podrán superar el 50% del ancho de la parcela (ver gráficos V y VI en pag. ). NOTA: En estos casos la propuesta presentada deberá ser analizada por la Comisión de defensa del Patrimonio la cual deberá expedirse al respecto. PROPIEDADES NO AFECTADAS POR RECOVA: Ver lista en NORMAS ANEXAS. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Altura máxima de edificación: P/H. Max ver Ord 3423/93, a partir de la misma de un ángulo a 45º hasta una altura máxima de cuarenta (40mts). En el sector se deberá dejar recova como indican los gráficos de tipología edilicia. Sobre calles Nación y Mitre desde calle Sarmiento – Rivadavia a calle Maipú – Chacabuco no se permiten ingresos a cocheras de automóviles. En calles transversales, dentro del sector, cada parcela deberá tener una superficie cubierta o descubierta, apta para el estacionamiento igual o mayor a la resultante de ubicar una cantidad de unidades de cocheras igual al 100% de las viviendas construídas. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: (Ver planilla de indicadores). K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en NORMAS ANEXAS. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Desagües pluviales * Desagües cloacales *Agua corriente * Electricidad * Gas natural * Recolección de residuos * Pavimento • Teléfonos públicos y domiciliarios.

C1a ZONA COMERCIAL – RESIDENCIAL PRINCIPAL A) OBJETIVO: Asegurar un área ambiental más proclive al peatón. Zona destinada a la localización del centro comercial, administrativo, recreativo y financiero a escala de ciudad y región. B) CARACTERISTICAS: Centro comercial mixto (comercio – vivienda)Obligatoriedad de usos predominantes en Planta Baja y/o comercio diario en transversales y posibilidades de vivienda como complemento de características unifamiliar, multifamiliar y/o colectivas. Se prohíbe la vivienda unifamiliar exclusiva. C) USOS: Predominantes:

Complementarios:

(sobre calle Nación y Mitre) * Comercio periódico * Actividades recreativas: *públicas *privadas *abiertas *cerradas * Actividades culturales * Actividades administrativas ( sobre calles tranversales) * Comercio periódico * Actividades recreativas: * públicas * privadas * abiertas * cerradas * Actividades culturales * Actividades financieras * Actividades administrativas * Comercio diario * Actividades de apoyatura * Vivienda unifamiliar * Vivienda multifamiliar * Vivienda colectiva.

D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA

Deberá ser comercio periódico sobre calle Nación y Mitre o diario para las transversales. De venta minorista. No deberá tener almacenaje de elementos peligrosos (explosivos, inflamables o contaminantes, ( ver depósitos, pag. ) NOTA: Se permitirá la elaboración de productos alimenticios para la venta directa al público minorista (repostería, confiterías, heladerías, pizzerías, panaderías). Ver en clasificación de actividades: industrias inocuas domésticas.

E) DEPOSITOS: Se prohíben depósitos de elementos o sustancias peligrosas (explosivos, inflamables o contaminantes). Se permitirán solamente depósitos inocuos como complemento de la actividad predominante. Se deberá diferenciar el área de exposición y venta del área de depósito no pudiendo en ningún caso la superficie de éste último (depósito) superar la superficie del salón de exposición y/o ventas. En caso de depósitos de elementos riesgosos potenciales, como complemento del salón de ventas tal cual lo establece la presente Ordenanza, como el caso particular de pinturerías, el salón de exposición y ventas no podrá superar los 80 mts2 y su capacidad de almacenaje de pintura, para la exposición y venta, se fijará de acuerdo a ello, por cada metro cuadrado se permitirán treinta (30) litros máximos de pintura miscible en agua. En caso de pinturas no miscibles en agua, esta relación no podrá superar los nueve (9) litros por metro cuadrado, pudiéndose completar el resto ( hasta treinta (30) litros totales ) con pinturas miscibles en agua. NOTA: Los solventes ( aguarrás, tyner, etc.) sin fraccionar solamente podrán estar en de- pósitos, separados constructivamente del resto de las actividades y de las paredes medianeras. Dicha separación no podrá ser inferior a dos (2) metros, siendo su suiperficie computable dentro del total permitido para depósito (no mayor a la superficie del salón de exposición y ventas y con un máximo de ochenta (80) metros cuadrados). El resto de las exigencias se ajustarán a lo establecido por la Oficina de Habilitaciones. F) INDUSTRIAS: No corresponden a la zona. NOTA: Solamente se permitirán los establecimientos comerciales con elaboración de productos alimenticios en pequeña escala para venta minorista (reposterías, confiterías, heladerías) debiendo contar con : salón de ventas al público; el área de producción debería tener una energía aislada o mecánica o eléctrica de hasta 35 HP, ocupar hasta un máximo de cinco (5) operarios por turno y horario de trabajo diurno, no siendo el mismo exigido para el salón de ventas. Deberá garantizarse la no propagación de elementos sólidos, líquidos y/o gaseosos (olores, humo, vapor). G) TALLERES: No corresponden a la zona. NOTA: Solamente se permitirán en transversales aquellos talleres de características inocuas que se relacionen con el vestir (confecciones, sastrerías, reparaciones de calzados, etc.) y artículos del hogar debiendo contar con: salón de ventas al público y el resto de las exigencias establecidos en el punto anterior ( nota de industrias). H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán basamentos, edificios entre medianeras y edificios de perímetro libre. Obligatoriedad de recova ( ver lo establecido para C1). I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA Altura máxima de edificación: P/H. MAX. ver Ord. 3423/93. En el sector se deberá dejar recova como indican los gráficos de tipología edilicia (ver disposiciones y reglamentaciones de C1). En calles transversales dentro del sector, cada parcela deberá tener una superficie, cubierta o descubierta, apta para estacionamiento, igual o mayor a la resultante de ubicar una cantidad de unidades de cocheras igual al 100% de las viviendas construídas.

Se considera para tal fin doce (12) metros cuadrados por vehículos, más espacio circulatorio. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE POR PARCELA Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en NORMAS ANEXAS. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Desagües pluviales * Desagües cloacales * Agua corriente * Electricidad * Gas natural * Recolección de residuos * Pavimento * Teléfonos públicos y domiciliarios.

C1b ZONA COMERCIAL – RESIDENCIAL A) OBJETIVO: Crear las condiciones de asentamiento para actividades de completamiento y/o apoyatura fundamentalmente para las zonas centrales. Zona destinada a la localización del equipamiento administrativa, educacional, comercial, financiero, asistencial y recreacional cerrado, a escala de ciudad y región. B) CARACTERISTICAS: Variabilidad de los indicadores con la incorporación de superficies destinadas a usos predominantes. Para construcciones que prevean superficies destinadas a usos predominantes se otorgará un incremento en el F.O.T. y en la Densidad ( ver planillas de indicadores.). C) USOS: Predominantes: * Actividades administrativas: * públicas * privadas * Actividades educacionales: * públicas * privadas nivel 1º, 2º, y 3º * Actividades comerciales * Actividades financieras * Actividades recreacionales * Actividades asistenciales Complementarios: * Viviendas D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Las actividades deberán respetar las indicaciones establecidas en cuadros de usos Viviendas multifamiliares, viviendas colectivas o agrupadas. E) DEPOSITOS: Se prohíben depósitos de elementos o sustancias peligrosas ( explosivos, inflamables o contaminantes). Se permitirán solamente depósitos de elementos o sustancias de características inocuas hasta un máximo de 200mts2 y riesgosas potenciales hasta 150mts2, en ambos casos como complemento de la actividad predominante, pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficies destinadas a otros usos permitidos. F) INDUSTRIAS:

Solamente se permitirán industrias inocuas con una superficie máxima de 150mts2, pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficies destinadas a otros usos (administrativos, vivienda, cocheras, etc; a excepción de depósitos.) En el caso de industrias, permitidas por cuadros de usos, deberán ser internas no pudiendo dar directamente al frente del edificio, debiendo existir entre el área de trabajo y la vía pública, salón de exposición y/o ventas, etc. Deberán cumplir horario normal de trabajo diurno. Contar con una energía mecánica o eléctrica instalada de 35 HP como máximo y garantizarse la no propagación de ruidos y/o efluentes sólidos, líquidos y/o gaseosos.

G) TALLERES: Se permitirán talleres de características inocuas, debiendo reunir las condiciones establecidas para las industrias. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirána basamentos edilicios entre medianeras y edificios de perímetro libre. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: P/H VER ORD.3423/89 Se establece como altura mínima exigible 6,50mts2 tomados en la L.M.E. en su intersección con la vereda. La altura máxima permitida: P/H Max. Ver Ord.3423/93, a partir de dicha altura se deberá escalonar la edificación en función de un ángulo a 45º. La silueta resultante será de aplicabilidad en el contrafrente. Se establece como ancho de vereda 6,00mts desde el lado exterior del cordón. Cada parcela deberá tener una superficie, cubierta o descubierta, apta para estacionamiento, a fin de ubicar una cantidad de unidades igual al 80% de las viviendas construídas. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en NORMAS ANEXAS. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Desagües pluviales *Desagües cloacales * Agua corriente * Electricidad * Recolección de residuos * Pavimento * Gas natural * Telefónos públicos y domiciliarios

C1c

ZONA COMERCIAL – RESIDENCIAL OBJETIVO: Area comercial y residencial de alta densidad y características ambientales particulares. Incentivación para la localización de comercios públicos, actividades culturales, recreacionales, educacionales, religiosas, administrativas, dentro de un contexto ambiental particular. B) CARACTERISTICAS: Centro Comercial Mixto (comercio – vivienda). Obligatoriedad de usos predomiantes en basamento Planta Baja. C) USOS: Predominantes: * Comercio periódico * Actividades recreativas * Actividades culturales * Actividades administrativas * Actividades financieras Complementarios: * Vivienda unifamiliar * Vivienda multifamiliar * Vivienda colectiva D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDASD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Comercio periódico de venta minorista y sin depósito de cualquier característica. Ver cuadro de Usos. Se permitirá la elaboración de productos alimenticios para venta minorista ( repostería, confiterías, heladerías) de tipo artesanal: (Ver clasificación de actividades – industrias inocuas domésticas): E) DEPOSITOS: No corresponden a la zona F) IINDUSTRIAS: No corresponden a la zona. G) TALLERES: No corresponden a la zona. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianeras y edificios de perímetro libre. Se deberá construir un basamento exclusivamente para actividades predominantes de 6,50 metros de altura. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: P/H VER ORD.3423/93 Altura máxima de edificación: cuarenta (40) metros más basamento ( 6,50 mts.) = 46,50 metros. Ancho mínimo de vereda: calles Guardias nacionales, Belgrano, Sarmiento: cuarenta (40) metros; calle Mitre 3,50 metros.

Cada parcela deberá tener una superficie apta pa estacionamiento igual o mayor a la resultante de ubicar una cantidad de unidades de cocheras igual al 80% de las viviendas construídasEl uso del basamento será exclusivo para actividades predomiantes. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en NORMAS ANEXAS. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Desagües pluviales * Desagües cloacales * Agua corriente * Electricidad * Gas natural * Recolección de residuos * Teléfonos públicos y domiciliarios

C2 ZONA COMERCIAL – RESIDENCIAL OBJETIVO: Sub- centro comercial e institucional a escala de áreas significativas de la planta urbana. CARACTERISTICAS: Centro comercial mixto ( comercio – vivienda) Icentivación para construcciones que destinen superficie para usos predominantes en Planta Baja. Para construcciones que prevean superficies destinadas a usos predominantes se otorgará un incremento en los indicadores F:O.T; densidad ( ver planillas de indicadores). C) USOS: Predominantes: * Comercio diario y/o periódico * Actividades recreativas * Actividades culturales * Actividades administrativas * Actividades financieras Complementarios: •

Vivienda

D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Las actividades deberán respetar las indicaciones establecidas en cuadro de Usos. E) DEPOSITOS: Se prohíben depósitos de elementos o sustancias peligrosas ( explosivos, inflamables o contaminantes). Se permitirán solamente depósitos de elementos o sustancias de características inocuas y riesgosas potenciales con una superficie máxima de 200mts2, pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficies destinadas a otros usos permitidos. F) INDUSTRIAS: Solamente se permitirán industrias inocuas con una superficie máxima de 150mts2, pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficies destinadas a otros usos ( administrativos, vivienda, cocheras, etc. A excepción de depósitos). Deberán cumplir horario normal de trabajo diurno. Contar con una energía mecánica instalada de 50 HP como máximo y garantizarse la no propagación de ruidos y/o efluentes sólidos, líquidos y/o gaseosos. En el caso de las industrias permitidas por cuadro de usos, deberán ser internas, no pudiendo dar directamente al frente del edificio, debiendo existir entre el área de trabajo y la vía pública, salón de exposición y/o ventas, administración, etc. G) TALLERES: Se permitirán talleres del automotor ( ver clasificación de actividades) de características inocuas, debiendo reunir las condiciones establecidas para las industrias. H) TIPOLOGIA EDILICIA:

Las edificaciones deberán ser en blok continuo. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: P/H MAX.VER ORD.3423/93 Las construcciones alcanzarán como altura máxima edificable sobre L.M.E.el correspondiente a 2 anchos de calle, a partir de dicha altura se deberá escalonar la edificación en función de un ángulo a 45º. Se establece como ancho de vereda: 5,00mts a partir del lado exterior del cordón de vereda. Cada parcela deberá tener una superficie cubierta o descubierta apta para el estacionamiento igual o mayor a la resultante de ubicar una cantidad de unidades de cocheras igual al 70% de las viviendas construídas. J) OCUPACIÓN MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en NOMAS ANEXAS. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Desagües pluviales * Desagües cloacales * Agua corriente * Electricidad * Gas natural * Recolección de residuos * Pavimento * Teléfonos públicos y/o domiciliarios

C2a

ZONA COMERCIAL – RESIDENCIAL A) OBJETIVO: Sub- centro comercial a escala de sector en conviviencia con viviendas de características especiales. B) CARACTERISTICAS: Crear las condiciones ambientales para el correcto funcionamiento e integración estética y formal de comercios y viviendas. C) USOS: Predominantes: * Comercio diario y/o periódico * Vivienda unifamiliar o multifamiliar Complementarios: * Actividades recreacionales * Actividades educacionales * Actividades religiosas * Actividades asistenciales CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Toda actividad permitida se desarrollará con la condición de integrar su aspecto estético al entorno y que su funcionamiento no implique molestias o agresión al medio ambiente y/o las personas. E) DEPOSITOS: Se permitirán solamente depósitos de elementos o sustancias de características inocuas y exclusivamente como complemento de la actividad predominante. Se deberá diferenciar el área de exposición y ventas del área de depósito, no pudiendo en ningún caso la superficie de este último (depósito) superar la superficie del salón de exposición y/o ventas. F) INDUSTRIAS: Solamente se permitirán aquellas industrias que por sus características se clasifiquen como industrias inocuas domésticas y cuando reúnan las siguientes condiciones: * Superficie cubierta máxima: 60mts2 * Sin depósitos NOTA: La superficie cubierta máxima (60mts2) corresponde al área de producción y servicios (baños, vestuarios) pudiéndose completar el resto de la superficie a construir, permitida por los indicadores, con superficies destinadas a otros usos (oficinas, salón de exposición y ventas, etc.). G) TALLERES: Solamente se permitirán talleres que por sus características se clasifiquen como talleres inocuos domésticos; y con los mismos condicionamientos que industrias. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán edificios separados de uno de los ejes medianerso laterales mínimo tres (3) mts.

I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Se permitirán edificios de Planta baja y/o Alta y pisos altos separados de uno de los ejes medianeros mínimo tres (3) metros. Sin servicios de agua y cloaca ( baja densidad). Las viviendas deberán ser de Planta Baja y un máximo de un piso de alto con una atura máxima de siete (7) metros. Con servicios media densidad: (agua – cloacas). Las viviendas deberán ser de Planta baja y un máximo de dos(2) pisos altos. En todos los casos cuando se supere los siete (7) metros de altura, tomados en la línea de terminación de la servidumbre de jardín, la construcción deberá ser escalonada debiendo incluirse dentro de un ángulo de 45º hasta una altura máxima de quince (15) metros. Solamente podrán superar dicho ángulo, conductos , chimeneas y tanques de agua. Ancho de vereda: seis (6) metros. Retiro obligatorio servidumbre de jardín al frente: retiro de la línea de edificación tres (3) metros desde la línea Municipal de edificación. Se prohíbe la construcción de cocheras de área afectada por servidumbre de jardín. Los ejes medianeros comprendidos en la servidumbre de jardín deberán ser tratados con cercos vivos. Prohíbense terrenos cuya cota sea inferior a la cota más alta de la Avenida Costanera “Juan Manuel de Rosas”. NOTA: Con la incorporación de los servicos básicos, establecidos para la aplicabilidad de densidades potenciales, se permitirán establecimientos especiales como hotelería ( ya que cuentan con densidades en tránsito) para los cuales se fijarán indicadores diferentes. Deberán tener una superficie cubierta o descubierta apta para estacionamiento de vehículos igual o mayor a la resultante de ubicar una cantidad de unidades igual al 70º de la capacidad de habitaciones del establecimiento. El resto de las exigencias serán las mismas que las establecidas para la vivienda. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Se determinará de acuerdo a lo establecido en NORMAS ANEXAS: utilización del centro de manzana: Area verde o construcciones de servicio (quinchos, parrilleros, etc). Las cubiertas de los mismos deberán ser inclinadas. Prohibición de construcciones de viviendas. Altura máxima: La altura máxima de edificación del centro de manzana será. de 3,50 metros a partir del nivel + / - 0.00 tomado sobre el cordón de vereda. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicos públicos básicos: * Red de alumbrado público y domiciliario * Recolección de residuos * Calles arboladas * Desagües pluviales

CB ZONA COMERCIAL BARRIAL A) OBJETIVO: Area de apoyatura comercial y de equipamiento a escala de sector – entorno. Incentivación a Través de la incorporación de servicos ( transporte, tratamiento de la calle,etc.) para la localización de comercios diarios y periódicos, actividades culturales, recreacionales, educacionales, financieras, religiosas y asistenciales. B) CARACTERISTICAS: Locales aptos para comercios o equipamientos. En caso de no construírse los locales mencionados se deberá dejar una superficie mínima de 20m2 como servidumbre de jardín ( dicha superficie será destinada a un futuro local comercial, no pudíéndose ventilar ni iluminar ambientes a dicha superfcie) Variabilidad de las densidades con la incorporación de los servicos, permitiendo variantes en las características de la vivienda ( Ver “condiciones que debe reuniruna actividad para incorporarse a la zona”). C) USOS: Predominantes: * Comercio diario y periódico * Actividades culturales * Actividades recreacionales * Actividades educacionales * Actividades financieras * Actividades religiosas * Actividades asistenciales Complementarios: * Vivienda D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Vivienda unifamiliar o multifamiliar. Cuando la parcela de carezca de los servicos básicos ( luz, agua, cloaca) la vivienda deberá ser unifamiliar ( 130 hab/ ha) Comercio diario o periódico de venta minorista o mayorista ( con depósito no mayor de 60m2). No deberá producir ruidos ni olores, no tenr almacenaje de elementos explosivos y/o contaminantes. E) DEPOSITOS: Se permitirán depósitos de elementos inocuos como complemento de la actividad predominante y depósitos independientes, prohibiéndose el almacenaje de sustancias explosivas, inflamables o contaminantes. En el primero de los casos ( depósitos como complemento de la actividad predominante) se deberá difernciar el área de exposición y ventas del área de depósito. El depósito no podrá superar los 80m2.

En el segundo de los casos (depósitos independientes) el mismo no podrá superar los 120m2 de superficie cubierta, debiéndose realizar las operaciones de carga y descarga dentro de la parcela y en horario normal de trabajo. El movimiento de transporte deberá realizarse con vehículos livianos. En el caso particular de pinturerías, ver CR1. F) INDUSTRIAS: Se permitirán solamente industrias inociuas con una superficie cubierta no mayor de 80mts2, pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficies destinadas a otros usos ( vivienda, cocheras, negocio, etc; a excepción de depósitos). Playa de maniobras de 120mts2. Tareas en general, carga y descarga en el interior de la parcela. Energía instalada, mecánica o eléctrica hasta 35 HP. Cumplir horario normal de trabajo diurno. NOTA: La superficie de depósito cubierto se computará dentro de la superficie máxima permitida para la industria ( 80mts2 ). La superficie de depósito al aire libre no se computará para la superficie mínima de playa exigible. Barrera verde sobre medianera. G) TALLERES: Se permitirán talleres de características inocuas o transitoriamente molestos que no superen los 35 HP de potencia instalada. En el primero de los casos (inocuos) contarán con un retiro de 5 mts a partir de la Lñínea Municipal de Edificación, esta área se denomina área de retiro y deberá estar tratada de la siguiente manera: 40% área verde; 60% área de piso máxima. En el área de retiro podrán ubicarse oficinas, salón de exposición y/o ventas. Playa mínima 120 mts2. Tareas en general en el interior de la parcela. Prohibición de depositar elementos y realizar tareas en zona de retiro, debiéndose mantener el,área de retiro en condicones estéticas e higiénicas. Deberá cumplir horario normal de trabajo diurno. En el segundo de los casos ( transitoriamente molestos), el taller deberá ser interno, no pudiendo su frente dar a la fachada del edificio, debiendo existir en consecuencia al frente oficinas, local de exposición y/o ventas, etc. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán edificios entre medianeras y edificios de perímetro libre. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Ancho de calle: 20 metros. Ancho mínimo de vereda: 3,50 metros. Industrias y talleres retiro adicional (área de retiro) con tratamiento ( ver Industrias y talleres). J) OCÙPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en NORMAS ANEXAS. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos:

* Red de alumbrado público y domiciliario * Desagües pluviales * Recolección de residuos * Conservación de calles * Agua corriente * Desagües cloacales

RC ZONA RESIDENCIAL – COMERCIAL DE DESBORDE DE CI. A) OBJETIVO: Zona de apoyatura del área central C1. Zona de transcición para futuro desborde de uso C1. Zona destinada a la localización de actividades comerciales, recracionales, culturales, fiancieras y administrativas a nivel de ciudad, con el complemento de la vivienda. B) CARACTERISTICAS: En obras nuevas o reformas que impliquen retiro a nueva línea de edificación, obligatoriedad de superficies destinadas para usos predominantes en planta baja y posibilidad de vivienda como complemento en el resto de las superficies permitidas según F.O.T. y F.O.S. C) USOS: Predominantes: * Comercio diario y/o periódico * Actividades recreacionales * Actividades culturales * Actividades financieras * Actividades administrativas Complementarios: * Vivienda unifamiliar, multifamiliar o agrupadas D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Comercio diario o periódico de venta minorista. No deberá tener almacenaje de elementos peligrosos( explosivos, inflamables o contaminantes). Ver depósitos. NOTA: Se permitirá la elaboración de productos alimenticios para la venta minorista ( confitería, heladerías, repostería). E) DEPOSITOS: Ver clasificación de actividades – depósitos). Se prohíben depósitos de elementos o sustancias peligrosas ( explosivos, inflamables, o contaminantes). Solamente se permitirán depósitos inocuos como complemento de la actividad predomianante. Se deberá diferenciar el área de exposición y ventas del área de depósito, no pudiendo en ningún caso la superficie de este último superar la superficie del salón de exposición y ventas. En el caso de depósitos de elementos riesgosos potenciales, como complemento del salón de ventas, tal cual lo establece la presente ordenanza, se permitirá cuando el mismo supere los 60mts2 y separado cosntructivamente del salónde ventas y de las paredes medianeras. Dicha separación no podrá ser inferior a 2 metros. El resto de las exigencias se ajustarán a lo establecido por la Ofician de habilitaciones. F) INDUSTRIAS: No corresponde a la zona.

NOTA: Solamente se permitirá la elaboración de productos alimenticios para venta minorista ( repostería, confitería, heladería) debiendo contar con: salón de venta al público, tener energía instalada mecánica o eléctrica de hasta 35 HP, contar con un máximo de cinco (5) operarios y horario diurno ( se refiere al destinado al proceso de elaboración, no siendo exigido para el salón de ventas): G) TALLERES: No corresponden a la zona. Solamente se permitirán aquellos talleres de características inocuas y orientados a la reparación de artículos domésticos y/o de las personas (ej.sastrerías, confecciones, reparación de calzados, artículos del hogar, etc) debiendo contar con : salón de ventas al público y el resto de las exigencias establecidas en el punto anterior (notas de industrias). H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permiten construcciones entre medianera y edificios de perímetro libre. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: P/H MAX. VER ORD.3423/H/93. Retiro de vereda 2,50mts desde el cordón de calle. Obligatoriedad de locales de usos predominantes en planta baja y posibilidad de vivienda en el resto de la superficie del terreno disponible (según F:O.S. y F.O:T.) En toda obra o ante reformas que impliquen retiro a nueva línea de edificación, será obligatorio preveerse la construcción de por lo menos un local para uso predomiante, al frente de la propiedad. La superficie destinada al o a los mismos podrá ser utilizada provisoriamente como área de retiro adicional, hasta tanto se concrete su realización. NOTA: El o los locales no deberán obligatoriamente ocupar la totalidad del frente de la parcela. Se establece como altura máxima edificable al frente 6,50mts y 8,00mts máximos, a partir de dicha altura la edificación deberá resolverse retirada 2,50mts de la nueva línea de edificación. Solo podrán superar dicha altura máxima elementos ornamentales no cubiertos. Se establece como mínimo edificable 80mts2. En el caso particular de que la aplicación del F.O.S. correspondiente (0.60) sobre un terreno de medidas insuficientes no de él mínimo edificable (80mts2) el mismo será el resultante de la aplicación del indicador (F.O.S) sobre el terreno existente. Cada parcela deberá tener una superficie cubierta o descubierta apta para estacionamiento de vehículos igual o mayor a la resultante de ubicar una cantidad de unidades igual al 80 % de las viviendas construídas. Quedan exceptuadas de dejar superficie de estacionamiento todos aquellos edificios de viviendas en esquinas de medidas insuficientes o parcelas entre medianeras de frente menor o igual a 8,00mts o superficie menor o igual a 250mts2. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Desagües pluviales * Desagües cloacales * Agua corriente * Electricidad

* Gas natural * Recolección de residuos * Pavimento * Teléfonos públicos y domiciliarios.

R1 ZONA RESIDENCIAL A) OBJETIVO: Zona para la vivienda de densidad media. Crear una zona con diferenciación de las características tipológicas a nivel de planta baja ,en función de permitir visuales al río. B) CARACTERISTICAS: Obligatoriedad de vivienda. Prohibición de comercio diario y periódico. Prohibición de refuncionalización de locales de una vivienda para transformarlos en locales de comercio. C) USOS: Predominantes: Vivienda unifamiliar, multifamiliar y/o agrupada. Complememtarios: * Prestaciones de servicios. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Las viviendas cuyos frentes den al río deberán dejar la planta baja libre ( ver disposiciones particulares para la zona). Para todas las actividades complementarias, la Municipalidad dictaminará, de acuerdo alas características de las mismas, las condiciones bajo cuales se permitirá su implantación. E) DEPOSITOS: No corresponden a la zona. F) INDUSTRIAS: No corresponden a la zona. G) TALLERES: No corresponden a la zona. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán edificios entre ejes medianeros y edificios de perímetro librre de planta baja y/o alta de características unifamiliares, multifamiliares o agrupadas. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: P/H MAX.VER ORD.3423/93 Ancho mínimo de vereda: 2,50mts.

Cada parcela deberá tener una superficie cubierta o descubierta apta para estacionamiento vehicular igual o mayor a la resultante de ubicar una cantidad de unidades igual al 70% de las viviendas construídas. Quedan exceptuadas de dejar estacionamiento las viviendas unifamiliares y todos aquellos terrenos de frente menor a 8,00mtd y/o superficie menor o igual a 250mts. Uso de planta baja en parcelas colocadas al río: Planta libre destinada a jardines y juegos de niños de uso privado de una altura de 3,00mts desde el cordón de vereda. Solo podrá ubicarse a nivel de suelo un hall de ingreso y rampas a cocheras no pudiendo superar lo construído el 40% del lote en su proyección paralela a la calle. En estos casos el cerramiento sobre la L.M.E. deberá obligatoriamentepermitir las visuales a través del retiro. Altura máxima de edificación: Parcelas cuyos frentes den al sur-oeste un (1) ancho de calle. Parcelas cuyos frentes den al nor-este dos(2) anchos de calle, y a partir de dicha altura la construcción deberá encuadrarse en un ángulo a 45ª hasta una altura máxima de 35,00mts. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: No corresponde para parcelas cuyos frentes den al sur-oeste. Para la parcelas orientadas al nor-este se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Pavimento. * Desagües cloacales. * Desagües pluviales * Agua corriente. * alumbrado público y domiciliario * Gas natural. * Recolección de residuos. *Teléfonos públicos y domiciliarios.

R1a ZONA RESIDENCIAL A) OBJETIVO: Zona residencial de alta densidad y mayor altura como consecuencia del aprovechamiento de espacios verdes públicos existentes. B) CARACTERISTICAS: Zona propicia para la vivienda multifamiliar o agrupada con posibilidades de actividades del complememto para la vivienda y cuando no ocasionen congestionamiento ( de personas o vehículos) u ocasionen perturbaciones para la actividad predomiante y a nivel de basamento. C) USOS: Predominantes: * Vivienda multifamiliar. * Viviendas agrupadas. Complementarios: * Actividades comerciales. * Equipamientos socioculturales limitados. * Vivivenda unifamiliar. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Vivienda unifamiliar. Superficie mínima edificable: 100mts2. El comercio deberá ser diario o periódico de venta minorista. El equipamiento sociocultural se limitará a las siguiente actividades, a saber: bibliotecas, guarderías, servicios profesionales y en el caso particular de servicios asistenciales, los mismo se podrán ubicar siempre y cuando no sean agrupados en un número mayor a tres (3) consultorios y en los caos de contar con vehículos afectados a sus servicios ambulancias deberán contarcon estacionamiento en el interior de la parcela. Las actividades de complemento se deberán ubicar exclusivamente a nivel de basamento. E) DEPOSITOS: No corresponden a la zona. NOTA: Solamente se permitirán en transversales aquellos talleres de características inocuas que se relacionen con el vestir ( confecciones, sastrerías, reparación de calzados, etc) y artículos del hogar debiendo contar con: salón de ventas al público y el resto de las exigencias establecidas en el punto anterior. (nota de industrias.). H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permiten edificios entre medianera y edificios de perímetro libre.

I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: P/H VER ORD 3423/93 Se establece como ancho mínimo de vereda: 2,50mts. En obras nuevas se deberá dejar a nivel de planta baja un retiro de línea de edificación ( restricción a la edificación) no menor a 2,00mts de profundidad a partir de la Línea Municipal de edificación existente. (ver resolución según expte 4400/M/91) Dicho espacio deberá ser tratado de modo tal de permitir su incorporación a la vía pública. Altura mínima de edificación: 6,00mts. (basamento). Altura máxima de edificación sobre L.E.M. 40,00mts más 6,00mts de basamento = 46.00mts. En cada parcela se deberá dejar una superficie para estacionamiento cubierto o descubierto igual o mayor a la resultante de ubicar una cantidad de unidades de cocheras igual al 80% de las unidades de vivienda. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFCIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Desagües pluviales. * Desagües cloacales. * Agua corriente. * Electricidad. * Gas natural. * Recolección de residuos. * Pavimento.

R2 ZONA RESIDENCIAL

A) OBJETIVO: Zona para la vivienda. Crear las condiciones ambientales adecuadas para el establecimiento de la vivienda, sin los transtornos consecuentes de las actividades de complemento. B) CARACTERISTICAS: Obligatoriedad de vivienda, prohibición de construir solamente locales de negocios, sí se permitirá como complemento de la vivienda. NOTA: Solo se permitirán locales de negocios, prescindiendo de la vivienda, cuando se agrupen en centros comerciales, integrados por no menos de tres (3) locales, o en su defecto si se trata de un solo local el mismo deberá ser de una superficie superior a los 150mts2. En viviendas existentes, las reformas de algunos de sus ambientes para transformarlos en local de negocio deberá reunir las siguientes características: Superficie máxima: 35mts2. Superficie mínima: 16mts2. Baño independiente del resto de la vivienda. Sin depósito. No más de un (1) local por terreno. C) USOS: Predominantes: * Vivienda unifamiliar, multifamiliar y/o agrupadas. Complementarios: * Actividades recreacionales. * Actividades culturales. * Actividades financieras. * Actividades administrativas. * Actividades educacionales. * Actividades religiosas. * Actividades asistenciales. • Comercio diario y/o periódico minorista limitado D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Vivienda unifamiliar, multifamiliar y/o agrupadas. Comercio diario de venta minorista y limitados (ver características y usos). Las actividades recreacionales o culturales de uso complementario se permitirán de acuerdo a lo establecido en cuadro de usos. Si una actividad no figura en el mencionado cuadro, la misma se permitirá si es totalmente inocua, su ubicación dentro de la zona quedará sujeta al análisis que de ella se haga en función de los efectos que la misma ocasione al entorno, el Departamento Ejecutivo, previo dictamen de la subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo, establecerá las condicones a fijarse. En el caso de las actividades recreacionales, las mismas no podrán tener manifestación exterior. Se prohíben las confíterias bailables.

Las actividades financieras o administrativas cuando se presenten como edificios colectivos exclusivamente destinados a tal fin deberán contar con un ancho de vereda de 5,00mts a contar de la línea de edificación existente y tener una sup4erficie apta para estacionamiento en el interior de la parcela. Las actividades educacionales solamente se permitirán jardines de infantes y guarderías con una capacidad máxima de 120 alumnos por turno. Deberán contar con espacio libre al frente no menor a 3,00mts de profundidad a contar de la línes de edificación existen en la cuadra, y por un ancho mínimo de 10,00mts a mode de área de desborde. Las escuelas primarias y/o secundarias se permitirán cuando reúnan las siguientes condiciones a saber: * espacio libre al frente del sector de ingreso- egreso al establecimiento no menor a 5,00mts de profundidad (a contar de la Línea municipal) y por un ancho no menor a 10,00mts como área de desborde. * Dársena para estacionamiento momentáneo para ingreso y egreso. * Los patios que den a medianeras, deberán tener una latura no menor de 3,00mts y tratamiento acústico siendo lo mínimo exigible una cámara de aire no menor de 3cm de espesor. Las escuelas técnicas que requieran taller no serán permitiadas. Las actividades religiosas (templos, cultos, etc) deberán contar con un espacio libre al frente de la parcela no menor a 5,00mts de profundidad por el ancho del terreno a modo de área de desborde, en el caso de contar con áreas de deportes al aire libre que den a medianeras, las mismas deberán ser tratadas en forma tal de no producir molestias. Las actividades asistenciales solamente se permitirán establecimientos de clase 3 y 4 ( centros asistenciales o técnicos sin internación y/o hasta un máximo de veinte (20) prestaciones diarias- clase 3 ) ( dispensarios y/o salas de primeros auxilios- clase 4 ). En los casos que deban contar con vehículos afectados al servico (ej: ambulancias) se deberá contar con estacionamiento en el interior de la parcela. E) DEPOSITOS: No corresponden a la zona. Solamente se permitirán como complemento de la actividad comercial y con una superficie no mayor a 60mts2. NOTA: En el caso de construcciones existentes se habilitarán como depósitos de elementos inocuos aquello que se hallen empadronados en los seis (6) primeros meses a contar de la aprobación de la presente ordenanza. Los mismos no podrán hacer ampliaciones de superficies. F) INDUSTRIAS: Solamente se permitirán aquellas industriaas que por sus características se clasefiquen como industrias inocuas domésticas. Y cuando las condiciones edilicias respondan a: * Superfcie cubierta máxima: 35mts2. * Sanitarios y dependencias para el personal independiente de la vivienda. *Sin depósito. * No más de un rubro por parcela. * Horario de trabajo diurno. NOTA: Los 35mts2 corresponden al área de producción. Solamente podrán superar dicha superficie el área de producción correspondiente a panaderías, las cuales no podrán superar los 60mts2. G) TALLERES: Solamente se permitirán aquellos talleres que por sus características se clasifiquen como talleres inocuos domésticos, y cuando las condiciones edilicias respondan a lo establecido para industrias. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán basamentos, edificios de planta baja y/o alta, unifamiliar o multifamiliar, edificios entre medianeras y edificios de perímetro libre.

I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Deberá contar con un basamento obligatorio con una altura máxima permitida de 8,00mts a partir del nivel 0.00 del cordón de vereda, (todo basamento no tiene altura mínima) solo podrán superar dicha altura, elementos ornamentales no cubiertos. Toda construcción que supere los 8mst. Deberá contar con una profundidad mínima de 2,50mts a partir de la N.L.E. La altura máxima permitida será la correspondiente a dos (2) anchos de calle ( en calles de ancho menor a 15 mts. Se adoptarán 15 mts. Como ancho de calle mínimo). Ancho mínimo de vereda: 2,50mts (retiro en reforma, ver lo establecido en Normas Anexas). Edificios especiales, escuelas, oficinas, etc, (ver punto D). En el caso de viviendas unifamiliares y/o agrupadas cada parcela deberá contar con una superficie cubierta o descubierta apta para estacionamineto de vehículos igual o mayor al 70% de las viviendas construídas. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicos públicos básicos: * Pavimento. * Desagües cloacales. * Agua corriente * Red de alumbrado público y domiciliario. * Gas natural. * Red de teléfonos públicos y privados. * Recolección de residuos.

BARRIO DON BOSCO. RESTRICCIÓN AL DOMINIO: CORRESPONDE A EXPEDIENTE: 4106-221/96. DISPOSICIÓN: 1429 LA PLATA 15 DE AGOSTO 1996 Trata el presente expediente 4106-2218/96 de la cuestión planteada a causa de una nota referida a no levanta construcciones de carácter permanente a 3m de las líneas municipales de las manzanas originadas en el plano característica 98-69-64. Esa “restricción” determinó clandestinaidad en las construcciones, situación que quiere salvarse, regularizando el visado de los expedientes de construcción. El municipio advierte que no existe Ordenanza vigente que sustente la limitación antes enunciada. Situación verificada por este Departamento. A fs. 5, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo de la Municipalidad de san Nicolás indica la procedencia de retiro ...” restricción fijada, en su oprotunidad por el Banco promotor del barrio (Banco de la Provincia de Buebos Aires)”... Este Departamento considera que el tiempo transcurrido desde la aprobación del plano y la construcción del barrio en su totalidad hacen necesario el levantamiento de la RESTRICCIÓN impuesta en el punto 4º del rubro NOTAS. Por ello, y en ejercicio de facultades delegadas por la Disposición nº 575/93 de la Superioridad, EL JEFE DE DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN PARCELARIA DISPONE: 1º) LEVANTAR LA RESTRICCION al dominio en la cual “no se podrán levantar construcciones de carácter permanente, se ubica a 3m de la línea municipal, salvo en el costado NE de la manzana 300d que se encuentra 1,50m” del plano característica 98-69-64 identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN I; SECCION D; MANZANAS varias, PARCELAS varias, del Partido de San Nicolás, propiedad hoy MUnicipalidad de San Nicolás Inscripción de Dominio Fº 551 Año 1965. 2º) Registrar y remitir el presente expediente a las Direciones Provinciales del Registro de la Propiedad y de Catastro Territorial, sucesivamente, para que tomen razón de la presente Disposición. Cumplido, vuelva para la prosecución del trámite.

R3 ZONA RESIDENCIAL A) OBJETIVO: Zona para la vivienda. Analogía funcional con la zona R4 con diferencias puntuales y de indicadores. B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L); VER R4.

R4 ZONA RESIDENCIAL A) OBJETIVO: Zona para la vivienda. Crear las condiciones ambientales adecuadas para el establecimiento de la vivienda, sin transtornos consecuentes de actividades complementarias. B) CARACTERISITICAS: Obligatoriedad de vivienda unifamiliar, multifamiliar o agrupadas (ver condiciones que debe reunir una actividad para incorporarse a la zona). Variabilidad de las densidades con la incorporación de los servicios y variantes en las características de las viviendas. En R3, en los caos que se construyan locales de negocios prescindiendo de la vivienda o cuando se reformen ambientes de una vivienda existente, para transformarlos en locales comerciales los mismos deberán responder a las siguientes condiciones: * Superficie mínima: 16mts2. * Superficie máxima: 35mts2. * Sanitarios y dependencias para el personal independientes de las viviendas. * Sin depósito. * No más de un local por terreno. NOTA: Las disposiciones mencionadas no serán de aplicabilidad, cuando el local comercial sea complemento de la vivienda, o para zonas R4. C) USOS: Predominantes: * Vivienda unifamiliar, multifamiliar o agrupada. Complementarios: * Actividades recreacionales. * Actividades culturales. * Actividades financieras. * Actividades administrativas. * Actividades educacionales. * Actividades religiosas. * Actividades asistenciales. * Comercio diario y periódico mínimo limitado. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Vivienda unifamiliar, multifamiliar y/o agrupadas. Cuando la parcela esté provista de los servicos básicos ( agua – cloacas) la vivienda podrá ser unifamiliar de planta baja y/o planta baja y pisos altos, o agrupadas de altura limitada ( ver Normas Anexas- clasificación de viviendas). Cuando la parcela esté provista de los servicos básicos en forma parcial (agua o cloacas) o cuando carezca de ellas la vivienda podrá ser unifamiliar de planta baja y/o planta baja y pisos altos. Las actividades recreacionales o culturales de uso complementario se permitirán de acuerdo a los establecido en cuadro de usos. Si una activiad no figura en el mencionado cuadro, la misma se permitirá si es totalmente inocua, su ubicación dentro de la zona quedará sujeta al análisis que de ella

se haga en función de los efectos que la misma ocasione al entorno, el departamento ejecutivo, previo dictamen de la Subsecretaría de Planeamiento y desarrollo, establecerá las condiciones a fijarse. En caso de actividades recreacionales las mismas no podrán tener manifestación extrerior. Se prohíben las confiterías bailables Las actividades financieras o administrativas cuando se presenten como edificios colectivos exclusivamente destinados a tal fin, deberán contar con una superficie apta para el estacionamiento en el interior de la parcela. De las actividades educacionales solamente se permitirán jardines de infantes y guarderías con una capacidad máxima de 120 alumnos por turno. Las escuelas primarias y secundarías deberán contar con un espacio libre al frente de la parcela no menor a 5,00mts de profundidad a contar desde la Línea de edificación existente y por un ancho mínimo de 10,00mts a modo de área de desborde. Se deberán determinar los patios de usos, cuando los mismos den a medianeras, deberán tener tratamiento acústico siendo lo mínimo exigible una cámara de aire ( no menor de 3,00 centímetros de espesor y una altura no inferior a 3mts). Las actividades asistenciales solamente se permitirán establecimientosw de clase 3 y 4 ( centros asistenciales sin internación y/o hasta un máximo de veinte ( 20 ) prestaciones diarias. Clase 3) ( dispensarios o sala de primeros auxilios clase 4). Comercio diario o periódico de venta minorista y limitados ( ver características y usos). E) DEPOSITO: No corresponden a la zona. Solamente se permitirán como complemento de la actividad comercial y con una superficie no mayor de 80,00mts2. NOTA: En caso de construcciones existentes so lamente se habilitarán como depósito de elementos inocuos aquellas construcciones que s e hallen empadronadas dentro de los los seis ( 6) primeros meses a partir de la aprobación de la presente Ordenanza. Los mismos no podrán hacer ampliaciones de superficies. F) INDUSTRIAS: Solamente se permitirán aquellas industrias que por sus características se clasifiquen como Industrias Inocuas Domésticas y cuando las condiciones edilicias respondan a: * Superficie cubierta máxima: 60mts2. * Sanitarios y dependencias para el personal independien tes de la vivienda. * Sin depósito. * No más de un rubro por parcela. * Horario de trabajo diurno. NOTA: Los 60mts2 corresponden solamente al área de producción. G) TALLERES: En zona R3 solamente se permitirán aquellos talleres que por sus caracterísiticas se clasifiquen como Talleres Inocuos Domésticos; y cuando las condicones edilicias respondan a lo establecido para industrias. En zona R4; se permitirán solamente los clasificados como inocuos y/o molestos transitorios. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán de planta baja y/o planta alta, unifamiliar o multifamiliar, edificios entre medianeras y edificios de perímetro libre. H) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA:

La altura máxima permitida sobre línea de edificación será la correspondiente al ancho de calle y tomada desde el nivel + / - 0,00 de vereda. Apartir de la altura máxima permitida se deberá escalonar la edificación en función de un ángulo de 45º. Si la edificación se retira, la altura máxima deberá encuadrarse dentro de la figura mencionada. En calles de ancho menor de 15,00mts se tomaráq esta medida como ancho mínimo. Ancho de vereda:2,50mts. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: Para R3: * Desagües cloacales * Agua corriente * Alumbrado público y privado * Gas natural. * Recolección de residuos. Para R4: *Desagües cloacales * Agua corriente * Alumbrado público y privado * Recolección de residuos.

R5 ZONA RESIDENCIAL A) OBJETIVO: Area para la vivienda de baja densidad. Crear las condiciones ambientales y paisajistas adecuadas para el establecimiento de viviendas, sin pertubar las condiciones naturales de la zona. B) CARACTERISITICAS: Obligatoriedad de vivienda unifamiliar o multifamiliar. Terminantemente prohibido el cambio de función de locales de una vivienda para transformarlos en locales de comercio. C) USOS: Predominantes: * Vivienda unifamiliar. Complementarios: * Actividades comerciales. * Actividades recreativas. * Actividades gastronómicas. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Vivienda de altura controlada ( ver disposiciones particulares). Las actividades comerciales deberán ser afines a la actividad náutica y se permitirán de acuerdo a lo establecido en cuadros de usos Las actividades recreativas y/o gastronómicas se limitarán a bares y restaurantes siempre y cuando respeten las características de la zona y no impliquen molestias ni agresión al medio ambiente y las personas. Deberán tener características arquitectónicas que no desentonen con el entorno cultural. E) DEPOSITOS: No corresponden a la zona. F) INDUSTRIAS: No corresponden a la zona. G) TALLERES: No corresponden a la zona. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán edificios entre medianeras u edificios de perímetro libre de planta baja y/o planta baja y pisos altos.

I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: La altura máxima permitida será de 7,50metros del nivel dado por el cordón de la vereda. Ancho máximo de la vereda: 4,00mts. Retiro obligatorio: Se establece una restricción a la edificación de 4,50mts de profundidad tomados a partir de la vereda de 4,00mts ( 8,50mts desde el cordón). Cada parcela deberá tener una superficie apta para el estacionamiento vehicular para ubicar como mínimo una (1) unidad. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas: Utilización del centro de manzana: podrá utilizarse exclusivamente para la ubicación de dependencias de servicio; a saber: quinchos, baños y/o vestuarios. Altura máxima de utilización del centro de manzana: La altura máxima de construcción del centro de manzana será de 4,00mts a partir del nivel + / - 0.00 de vereda con cubierta no transitable. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Pavimento. * Desagües pluviales. * Desagües cloacales. * Agua corriente. * Alumbrado público y domiciliario. * Gas natural. * Teléfonos públicos y privados. * Recolección de residuos.

R6 ZONA RESIDENCIAL (ZONA DEL SANTUARIO) A) OBJETIVOS: Generar un entorno apropiado al Santuario Virgen del Rosario. B) CARACTERISTICAS: Zona netamente residencial de densidad media y altura controlada. Se prohíbe toda actividad comercial. C) USOS: Predominantes: * Vivienda. Complementarios: * Actividades culturales. * Actividades recreacionales. * Actividades asistenciales ( limitadas). D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Vivienda unifamiliar, multifamiliar o agrupada con altura imitada. Las actividades culturales se limitarán a salones de exposición, centros de conferencias o similares cuando sean completamente inocuos. Las actividades recreacionales, se permitirán exclusivamente. Cuando se trate de recreos o lugares de descanso para el peregrino. Los mismos no podrán tener manifestación exterior. Las actividades asistenciales solamente se permitirán establecimientos de clase 3 (centros asistenciales o técnicos sin internación y/o hasta un máximo de veinte (20) ptrestaciones diarias) y clase 4 ( dispensarios o salas de primeros auxilios). Si la actividad requiere de vehículos para la prestación del servico se deberá contar con estacionamiento en el interior de la parcela. E) DEPOSITOS: No corresponden a la zona. F) INDUSTRIAS: No corresponden a la zona. G) TALLERES: No corresponden a la zona. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán edificios de planta baja y/o alta, edificios entre medianeras y edificios de perímetro libre.

I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: La altura máxima de construcción permitida sobre línea de edificación será de 9,00mts tomada desde el nivel + / - 0,00 de vereda a partir de dicha altura máxima establecida, se deberá escalonar la edificación en función de un ángulo de 45º , hasta una altura máxima de 15,00mts. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. * Utilización del centro de manzana: podrá utilizarse exclusivamente para la ubicación de dependencias de servicio, a saber: quinchos, baños y/o vestuarios. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS. Se establece como servicios públicos básicos: * Pavimento. * Desagües cloacales. * Agua corriente. * Red de alumbrado público y domiciliario. * Gas natural. * Recolección de residuos. NOTA: Las parcelas existentes cuyas dimensiones no alcancen a las medidas mínimas exigibles para la zona ( ver indicadores) quedarán comprendidas en las disposiciones establecidas en la Ley 8,912 y sus reglamentaciones como englobamiento parcelario.

R6a ZONA RESIDENCIAL A) OBJETIVOS: Zona para la vivienda de baja densidad potencialmente apta par aincorporar densidades medias. Crear las condicones ambientales para la vivienda unifamiliar o multifamiliar y agrupadas con altura limitada con características tipológicas especiales a fin de dar un marco formal apropiado a un paseo costanero. B) CARACTERISTICAS: Integración estética y formal de la vivienda al entorno natural. Variabilidad de las densidades con la incorporación de servicios permitiendo variantes en las características de la vivienda ( unifamiliar – multifamiliar). Ver condiciones que debe reunir una actividad para incorporarse a la zona. Terrenos amplios. Baja ocupación del suelo (predominio de áreas verdes). Se prohíbe construir locales individuales de negocios. Las actividades complementarias serán limitadas ( cuadros de usos). C) USOS: Predominantes: * Vivienda unifamiliar ,multifamiliar y/ o agrupadas. Complementarios: * Actividades comerciales. * Actividades recreacionales. * Actividades educativas. * Actividades religiosas. * Actividades recreacionales. * Actividades asistenciales. * Viviendas agrupadas. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Vivienda unifamiliar, multifamiliar o agrupadas. Cuando la parcela esté provista de los servicios básicos (agua-cloacas) la vivienda podrá ser unifamiliar o multifamiliar de planta baja, pisos altos o agrupadas. Cuando la parcela esté provista de los servicos básico en forma parcial (agua- cloacas) la vivienda podrá ser unifamiliar de planta baja y/o planta baja y pisos altos o multifamiliar de planta baja (máximo de viviendas). Cunado la parcela carezca de servicios básicos ( luz, agua, cloacas) la vivienda deberá ser unifamiliar. La actividad comercial se limitará al comercio periódico afines a la actividad naútica y/o camping en general de venta minorista, siempre que estén agrupados en centros comerciales de no menos de cinco (5) locales. La actividad recreacional se limitará a bares y restaurantes, cuando no impliquen molestias ni agresión al medio ambiente y las personas. Deberán tener características arquitectónicas que no desentonen con el entorno natural. La actividad educativa solamente será permitida cuando sean guarderías infantiles. La actividad religiosa se deberá limitar a la capilla y dependencias anexas, necesarias para la celebración del culto.

La actividad asistencial podrá manifestarse a través de establecimientos asistenciales clase 3 y4. Si las mismas requieren de vehículos para la prestación del servico se deberá contar con estacionamiento en el interior de la parcela. NOTA: En cualquiere de las actividades mencionadas se deberán mantener obligatoriamente las características edilicias determinadas para la zona. E) DEPOSITOS: No corresponden a la zona. F) INDUSTRIAS: No corresponden a la zona. G) TALLERES: No corresponden a la zona. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán edificios separados de los ejes medianeros laterales. I)

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA:

Se permitirán edificios de planta baja y/o planta baja y pisos altos, con perímetro libre de edificación retirados de los ejes medianeros mínimo 3,00mts. Sin servicios baja densidad. Las viviendas deberán ser unifamiliares con una altura máxima de 7,50mts. En todos los caso cuando la edificación supere los 7,50mts de altura tomados a aprtir del nivel + / 0,00 en el cordón de vereda, la misma deberá ser escalonada debiendo incluirse dentro de un ángulo de 45º determinado sobre la línea de fachada del edificio a partir de los 7,50mts de altura hasta una altura máxima de 15,00mts. Solamente podrán superar dicho ángulo, conductos, tanques de agua y chimeneas. Ancho de vereda:6,00mts. Retiro obligatorio, servidumbre de jardín al frente: retiro de línea de edificación 4,00mts desde la L.M.E.(10,00mts desde el cordón). Se prohíbe la construcción de cocheras en el área afectada por servidumbre de jardín. Los ejes medianeros comprendidos en la servidumbre de jardín deberán ser tratados con cercos vivos. Prohíbese efectuar toda clase de construcción y/o divisiones parcelarias a aquellos terrenos cuya cota sea inferior a la cota más alta de la avenida Costanera Juan Manuel de Rosas. NOTA: Con la incorporación de los servicios básicos establecidos para la aplicabilidad de densidades potenciales se permitirán establecimientos especiales como hotelería ( ya que cuentan con densidades en tránsito) para los cuales se fijarán indicadores diferentes. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. Utilización del centro de manzana: podrá utilizarse exclusivamente para la ubicación de dependencias de servicio, a saber, quinchos, baños y/o vestuarios, con cubierta no transitable.

L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Pavimento. * Desagües cloacales. * Agua corriente. * Alumbrado público y domiciliario. * Recolección de residuos.

R6b ZONA RESIDENCIAL A) OBJETIVOS: Zona para la vivienda urbana de densidad media. Tipología y usos en función de jerarquizar los accesos a la prolongación de la Avenida Costanera ( Area de esparcimiento a nivel regional). B) CARACTERISITICAS: Vivienda con altura de edificación controlada. Variabilidad de las densidades con la incorporación de los servicos, permitiendo variantes en las características de las viviendas ( ver condiciones que debe reunir una actividad para incorporarse a la zona ). Locales comerciales como complemento de la actividad predominante. En los casos de cambio de uso de los ambientes de una vivienda para transformarlo en locales comerciales deberán reunir las siguientes condiciones a saber: Superficie mínima: 16 mts. Superficie máxima: 30mts. Sanitarios y dependencias para el personal independientes de la vivienda. Sin depósito. No más de un local por terreno. C) USOS: Predominantes: * Vivienda unifamiliar o multifamiliar. Complementarios: * Actividades recreacionales. * Actividades educacionales. * Actividades religiosas. * Actividades asistenciales. * Comercio diario. * Residencial. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Vivienda unifamiliar o multifamiliar con una altura máxima de 7,50mts. Cuando la parcela esté provista de los servicos básicos (agua- cloacas) la vivienda podrá ser unifamiliar o multifamiliar de planta baja y/o planta baja y primer piso alto o agrupada de idénticas características. Cuando la parcela esté provista de los servicios básicos en forma parcial ( agua- cloaca) la vivienda podrá ser unifamiliar de planta baja y/o planta baja y primer piso alto, o multifamiliar de planta baja (máximo de dos (2) unidades de vivienda). Cuando la parcela carezca de servicios básicos ( luz, agua, cloacas) la vivienda deberá ser unifamiliar. Comercio diario periódico de venta minorista ( condiciones ver punto A) características. Actividades educacionales: se permitirán guarderías, jardines de infantes y escuelas de nivel primario. En todos los casos se deberá dejar un área de desborde frente a los accesos de 6,00mts de profundidad a partir de la L.E.M. por 10,00mts de ancho mínimo. Las superficies residuales de terreno no edificado deberá forestarse.

Actividades religiosas ( templos, cultos, etc), se permitirán con áreas de deportes y deberán contar con un espacio libre al frente de los accesos de 6,00mts de profundidad a partir de la L.M.E. por 10,00mts de ancho mínimo. Forestación obligatoria en terreno libre. Actividades asistenciales: establecimientos de clase 3 y 4, ( centros asistenciales o técnocos sin internación y/o hasta un máximo de veinte (20) prestaciones diarias clase 3), ( dispensarios y/o salas de primeros auxilios, clase 4). E) DEPOSITOS: No corresponden a la zona. F) INDUSTRIAS: Solamente se permitirán aquellas que por sus características se clasifiquen como Industrias Inocuas Domésticas, y cuando las condiciones edilicias respondan a : Superficie cubierta máxima: 35 mts. Sanitarios y dependencias para el personal independientes de la vivienda. Sin depósito. No más de un rubro por parcela. G) TALLERES: Solamente se permitirán aquellos talleres que por sus características se clasifiquen como Talleres Inocuos Domésticos, y con el mismo condicionamiento de industrias. NOTA: En todos los casos de lo expuesto en los puntos e, f, g, se deberá respetar la tipología edilicia para la zona. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Edificación libre de uno de los ejes medianeros como mínimo 2,00mts. Servidumbre de jardín de 4,50mts. Solamente podrán construirse sobre la servidumbre de jardín cocheras abiertas por sus cuatro lados. Los ejes medianeros comprendidos en la servidumbre de jardín deberán ser tratados como cercos vivos. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: La altura máxima permitida será de 7,50mts, medidos sobre la línea de retiro de la servidumbre de jardín, a partir de la misma la edificación deberá ser escalonada debiendo inclinarse dentro de un ángulo de 45º Ancho de calle mínimo: 15,00mts. Ancho de vereda:2,50mts. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: Se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. Utilización del centro de manzana: prohibición de construcción de vivienda: Area verde o construcción de servicio ( quinchos, parrilleros, etc. ) con cubierta no transitable. Altura máxima: la altura máxima de edificación del centro de manzana será de 4,00mts a partir del nivel +/ - 0,00 tomado sobre el cordón de vereda y cubierta no transitable.

L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Red de alumbrado público y domiciliario. * Recolección de residuos. * Calles arboladas. * Desagües pluviales.

R7 ZONA RESIDENCIAL A) OBJETIVO: Zona para la vivienda de baja densidad y características tipológicas de fin de semana. B) CARACTERISITICAS: Viviendas unifamiliares con altura de edificación controlada. Prohibición de todo tipo de locales comerciales. C) USOS: Predominantes: * Vivienda unifamiliar. Complementarios: * Actividades recreacionales. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Vivienda unifamiliar con altura máxima de edificación de 7,00mts. E) DEPOSITOS: No corresponden a la zona. F) INDUSTRIAS: No corresponden a la zona. G) TALLERES: No corresponden a la zona. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán edificios separados de los ejes medianeros. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Se permitirán edificios con perímetro libre de edificación, retirados de los servidumbre de jardín al frente: retiro de línea municipal de edificación mínimo 5,00mts. Se prohíbe la construcción en el área afectada por servidumbre de jardín. La altura máxima de edificación será de 7,00 metros pudiendo superar dicha altura solamente tanques, chimeneas y conductos. Prohíbese efectuar toda clase de construcciones y/o divisores parcelarios en aquellos terrenos cuya cota sea inferior a la cota más alta de la Avda. Costanera Juan Manuel de Rosas. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA.

Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. Utilización del centro de manzana: podrá utilizarse para exclusivamente, la ubicación de dependencias de servicios a saber: quinchos, baños y/o vestuarios con cubiertas no transitables. Altura máxima: La altura máxima de construcción del centro de manzana será de 4,00mts a partir del nivel +/- 0.00. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Pavimento * Desagües pluviales. * Agua corriente. * Alumbrado público y domiciliario: * Gas natural. * Teléfonos públicos y privados. * Recolección de residuos.

UE ZONAS URBANAS ESPECIALES A – B) OBJETIVOS – CARACTERISTICAS: Zonas que responden a urbanizaciones y tipologías edilicias especiales. Las mismas son el resultado de características físico- funcionales y ambientales existentes que se deberán mantener. C) USOS: Predominantes: * Vivienda individual Complementarios: * Comercio diario / periódico agrupados D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Vivienda: tipología edilicia respetando las características del barrio. Comercio: Idem vivienda. Cuando se encuentre proyectando centros comerciales agrupados y 7 o los mismos no resulten suficientes, se otorgarán habilitaciones provisorias hasta tanto el centro comercial se ejecute y / o se de una solución a dicha capacidad. En los casos que no se halle contemplado un centro comercial se permitirán comercios diarios y / o periódicos de acuerdo a las condiciones establecidas para R2, siempre y cuando no existan reglamentaciones internas que lo prohíban. En las urbanizaciones especiales UE1- UE3- UE7 y UE9 se prohibirá toda actividad comercial a excepción de las desarrolladas en un centro comercial, permitiéndose solamente como actividad complementaria de la vivienda, actividades profesionales u aquellas que no impliquen manifestación o alteración del exterior. En los casos en los que no se cuente con un centro comercial, o el mismo resulte insuficiente, no contando el entorno con comercios que puedan palear la situación, se autorizarán actividades comerciales como complemento de la vivienda cuando las mismas no impliquen modificaciones internas y/o produzcan manifestación o alteración en el exterior. No podrán colocarse carteles indicadores comerciales ni utilizar vivienda, los espacios verdes, públicos o privados, para la publicidad estática. Tampoco podrán utilizarse los espacios antes mencionados como depósitos transitorios de mercaderías, cajones, envases, etc. Producto de la actividad comercial. Estas habilitaciones tendrán carácter provisorio y caducirán a partir de soluciones centralizadas ( construcción de centros comerciales y/o ampliación de los existentes). En UE3 la altura máxima de edificación no mayor a 7,00mts. En el caso de la urbanización UE7, toda propuesta de proyecto para la obra nueva o remodelación deberá contar con una visación previa por parte de la delegación del barrio para luego continuar la correspondiente tramitación municipal. E) DEPOSITOS. No corresponden a la zona. F) INDUSTRIAS:

No corresponden a la zona. G) TALLERES: No corresponden a la zona. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se mantendrán las características arquitectónicas y funcionales de la tipología original. En UE7 invariablemente deberá mantenerse un retiro de edificación de 3,00mts a partir de la L.M.E. y una altura máxima edificable no mayor a 7,00mts. ver situación calles 14 y 16 Este ( Ord.4029/96 ). Zona UE: ver especificaciones tipológicas de R7 ( Ord. ). I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Toda nueva propuesta deberá ser autorizada por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo. Independientemente de las exigencias mencionada toda actividad y/o construcción deberá ajustarse a las reglamentaciones particulares de cada una de las urbanizaciones. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planilla de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: No corresponde a la zona. L) SERVICIOS PUBLICOS MAXIMOS: Se establece como servicios públicos básicos, para futuras urbanizaciones especiales, los siguientes: * Electricidad. * Agua corriente – Servicio centralizado de agua potable si la densidad neta es inferior a 150 Hab/ Ha. * Desagües cloacales. * Desagües pluviales.

ReE ZONA DE RESERVA PARA ESPARCIMIENTO A) OBJETIVO: Zona destinada al paseo y recreación a nivel de ciudad y/o región. Aprovechamiento de la característica natural de la zona con el completamiento del río. Planificación de los espacios verdes en función de una propuesta global. B) CARACTERISTICAS: Diversidad de actividades recreativas y/o deportivas sobre la base de grandes espacios verdes. C) USOS: Predominantes: * Actividades recreativas y/o privadas (activas o pasivas). Complementarios: * Actividades de complemento y apoyo ( restringidas). D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Las actividades se ubicarán y funcionaráqn según premisas y normas a fijar por el municipio. E) DEPOSITOS: No corresponden a la zona. F) TALLERES: No corresponden a la zona. G) INDUSTRIAS: No corresponden a la zona. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Construcciones asimilables al entorno natural. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: La zona conservará su estado actual hasta la puesta en ejecución de la propuesta de desarrollo planteada por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo. La actividad privada se insertará en su uso y ocupación en función del objetivo general para la zona. J) OCUPACIÓN MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA:

Se determinará por parte del municipio según requerimientos. K) CENTRO DE MANZANA: No corresponde a la zona. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Desagües pluviales. * Energía eléctrica. * Alumbrado público. * Mejorado de calles.

EQ1 ZONA DE EQUIPAMIENTO. A-B) OBJETIVOS- CARACTERISTICAS: Zona de servicio para la ciudad destinada a la localización del equipamiento y prestación de servicios a escala de ciudad y región. Por las características de las actividades permitidas admiten la coexistencia restringida del uso residencial. C) USOS: Predominantes: * Equipamiento comunitario socio-cultural. * Prestación de servicios generales. * Servicios del automotor ( ver cuadros de usos). Complementarios: * Comercio diario y periódico. * Actividades diferenciadas limitadas. * Industrias inocuas. * Industrias domésticas. * Vivienda. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA. Los usos permitidos serán el resultado de la aplicación del cuadro de usos, debiendo respetar las observaciones correspondientes a cada uno de ellos. Comercio minorista diario o periódico de venta minorista o mayorista. E) DEPOSITOS: Se prohíben depósitos de elementos o sustancias de características peligrosas ( explosivos, inflamables o contaminantes ). Se permitirán solamente depósitos de elementos o sustancias de caracteristicas inocuas y riesgosos potenciales con una superficie máxima cubierta de 200m2, pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficie destinada a otros usos (vivienda, oficina, etc.). Contará con un retiro de 5,00mts a partir de la L.M.E. Esta área se denominará área de retiro y deberá estar tratada de la siguiente manera: 60% área de solado máxima. 40% área verde mínima. En el área de retiro podrán ubicarse otros usos: oficinas, salón de exposición y ventas, etc. En estos casos no es necesario responder a los porcentajes de solado y área verde antes mencionadas. Las operaciones de carga y descarga se deberán realizar dentro de la parcela. NOTA: Las superficies máximas permitidas se refieren al área de depósito propiamente dicho, excluyéndose las dependencias anexas (vestuarios, baños, oficinas, salón de exposición y/o ventas, etc.). F) INDUSTRIAS: Solamente se permitirán industrias inocuas o molestas transitorias.

En el primero de los casos se permitirán cuando: * Tengan una superficie cubierta máxima de 200mts2, pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficies destinadas a otros usos ( vivienda, cochera, negocio, etc. a excepción de depósitos). La actividad deberá ser interna no pudiendo dar directamente al frente del edificio. Contará con un retiro de 5,00mts a partir de la L.M.E., esta área se denominará área de retiro, y deberá estar tratada de la siguiente manera: 40% espacio verde parquizado mínimo. 60% área de solado máximo. En el área de retiro podrán ubicarse otros usos ( oficinas, salón de exposición y/o ventas, etc.). Playa de carga o maniobra mínima 120mts2. Tareas en general, carge y descarga en el interior de la parcela, prohibición de depositar elementos y realizar tareas en zonas de retiro, debiéndose obligatoriamente mantener el área de retiro en condiciones estéticas e higiénicas. Cumplir horario normal de trabajo diurno. Contar con una energía mecánica o eléctrica instalada de 50 HP como máximo. Para el segundo de los casos solamente se permitirán con una superficie cubierta máxima de 100mts2, pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficie destinada a otros usos (vivienda, negocio, cochera, etc., excepción de depósitos). La activiad deberá ser interna no pudiendo dar directamente al frente del edificio , debe existir obligatoriamente entre el área de trabajo y la vía pública oficina, salón de exposición y/o ventas, etc. Los efluentes gaseosos permitidos serán encuadrados en clase 1 y 2 ( ver disposiciones generales – niveles admisibles de calidad de aire) con los siguientes tiempos de exposición: Clase 1: Períodos alternativos de 20 (veinte) minutos con um máximo de 6 (seis) horas ( período completo). Clase 2: Períodos máximos de 6 (seis) horas. Las medianeras deberán contar con un cerco verde de arbustos paralelo a los ejes y separado de ellos una distancia de 1 (un) metro. NOTA: La superficie de depósito cubierta se computará dentro de la superficie máxima permitida para la industria ( 200 o 100mts2). Los depósitos al aire libre deberán especificarse en el plano. La superficie del depósito al aire libre y la de retiro no se computará para la superficie mínima exigida de playa de carga y descarga y/o maniobras. La superficie límite se establecen para las áreas de producción incluyéndose los depósitos cubiertos, se excluyen las dependencias anexas ( baños, vestuarios, oficinas, salón de exposición y/o ventas, etc.). G) TALLERES: Se permitirán talleres ( del automotor – ver clasificación de actividades) de característicAS inocuas y molestos transitorios debiendo reunir las condiciones establecidas para las industrias de la misma clasificación permitidas para la zona. En Los caos de talleres del automotor , permitidos por cuadros de usos, deberán ser internos, no pudiendo dar directamente al frente del edificio, debiendo existir entre el área de trabajo y la vía pública, oficinas, salón de exposición y/o ventas, etc. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán edificios medianeros entre medianeras y edificios de perímetro libre. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Se establece como altura mínima exigible 6,50mts tomados de la L.M.E. en su intersección con la vereda. La altura máxima permitida será la correspondiente al ancho de calle más 6,50mts, a partir de dicha altura se deberá escalonar la edificaci¨´on en función de un ángulo a 45º, sobre el frente y el centro de manzana.

Cada parcela deberá tener una superficie cubierta o descubierta apta para el estacionamiento de vehículos igual o mayor a la superficie resultante de ubicar una cantidad de unidades igual al 70% de las viviendas construídas. J) OCUPACICION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Desagües pluviales. * Desagües cloacales. * Agua corriente. * Electricidad. * Gas Natural. * recolección de residuos. * Pavimento. * Teléfonos públicos y domiciliarios.

EQ2 ZONA DE EQUIPAMIENTO A- B) OBJETIVO- CARACTERISTICAS: Area de servicio para la ciudad. Zona destinada a la localización del equipamiento comunitario y prestación de servicos a escala de ciudad y región. Por las características de las actividades permitidas admiten la coexistencia restringida del uso comercial. C) USOS: Predominantes: * Equipamiento comunitario socio- cultural. * Prestación de servicios generales. * Servicios del automotor ( ver Cuadros de Usos). Complementarios: * Comercio diario y periódico. * Actividades diferenciadas limitadas. * Industrias inocuas. * Industrias domésticas. * Vivienda. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Los usos permitidos serán el resultado de la aplicación del cuadro de usos, debiendo respetar las observaciones correspondientes a cada uno de ellos. Comercio diario o periódico de venta minorista o mayorista. E) DEPOSITOS: Se prohíben los depósitos de elementos o sustancias peligrosas ( explosivos, contaminantes, inflamables). Se permitirán solamente depósitos de 4elementos o sustancias inocuas y riesgosas potenciales con una superficie máxima cubierta de 600 y 400mts2 respectivamente, pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficie destinada a otros usos ( vivienda, oficina , etc.) Contará con un retiro de cinco (5) mts. a partir de la L.M.E.; éste se denominará área de retiro y deberá tratada de la siguiente manera: 40% área verde mínima. 60% área de piso máxima. En el área de retiro podrán ubicarse usos complementarios: oficinas, saló de exposición y venta, etc. En estos casos no es obligatorio responder a los porcentajes de área verde y de piso. Las operaciones de carga y descarga se deberán realizar dentro de la parcela. F) INDUSTRIAS: Solamente se permitirán industrias inocuas y molestas transitorias. En el primero de los casos ( inocuas) la superficie cubierta máxima será la permitida por los indicadores correspondientes no permitiendo en ningún caso superar los 400mts2. Pudiéndose

completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficie destinadas a otros usos ( vivienda, negocio, etc.; a excepción de depósitos). Contará con un retiro de 5,00mts a partir de la L.M.E., ésta área se denominará área de retiro y deberá estar tratada de la siguiente manera: 40% espacio verde parquizado mínimo. 60% área de solado máxima. En el área de retiro podrán ubicarse otros usos ( oficinas, salón de exposición y ventas, etc.). Playa de carga o maniobra mínima 120mts2. Tareas en general, carga y descarga en el interior de la parcela, prohibición de depositar elementos y realizar tareas en zonas de retiro debiendo obligatoriamente mantener el área de retiro en condiciones estéticas e higiénicas. Cumplir horario normal de trabajo diurno. Contar con una energía instalada mecánica o électrica de 75 HP como máximo. Para el segundo de los casos (molestas transitorias) solamente se permitirán con una superficie cubierta máxima de 200mst2 pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficie máxima destinada a otros usos ( vivienda, negocio o cochera, a excepción de depósitos). La actividad deberá ser interna no pudiendo dar directamente al frente del edificio, debiendo obligatoriamente existir entre el área de trabajo y la vía pública, oficinas, salón de exposición y ventas, etc. La medianeras deberán contar con un cerco verde de arbustos paralelo a los ejes y separados de ellos una distancia de un metro (1). Contar con una energía instalada mecánica o eléctrica de 75 Hp como máximo. En cuanto a las molestias efluentes en el caso de gaseosos, serán permitidos los encuadrados en clase 1 y 2 ( ver disposiciones particulares – niveles admisibles de calidad de aire) con los siguiente tiempos de exposición: Clase 1 : períodos alternativos de veinte (20) minutos con un máximo (período completo) de seis (6) horas. Clase 2: período máximo de seis ( 6) horas. En cuanto a ruidos, no podrán superar los 50 db ( decibeles). El resto de las exigencias serán establecidas para el primeros de los casos (inocuas). NOTA: (Para ambos casos) la superficie de depósito cubierta se computará dentro de la superficie máxima permitida para la industria. Los depósitos al aire libre deberán especificarse en el plano. La superficie de depósito al aire libre y la del área de retiro no se computará para la superficie mínima exigida de playa de carga o maniobra. G) TALLERES: Se permitirán talleres a excepción de los del automotor – ver clasificación de actividades- de características inocuas y molestos transitorios, debiendo reunir las condicones establecidas para las industrias de la misma clasificación permitidas para la zona. En el caso particular de los talleres del automotor, permitidos por cuadros de usos, deberán ser internos, no pudiendo dar directamente al frente del edificio, debiendo existir en tre el área de trabajo y la vía pública, oficinas, salón de exposición y/o ventas. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán edificios entre medianeras u edificios de perímetro libre. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Se establece como altura mínima exigible 6,50mts tomados desde la L.M.E. en su intersección con la vereda. La altura máxima permitida será la correspondiente al ancho de la calle más 6,50mts, a partir de dicha altura se deberá escalonar la edificación en función de un ángulo a 45º, sobre el frente y el centro de la manzana. Ancho de vereda: ver lo establecido en la Ordenanza 1111/76.

J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Desagües pluviales. * Desagües cloacales. *Agua corriente. *Electricidad. *Gas natural. *Recolección de residuos. *Pavimento. *Teléfonos públicos y privados.

EQ3 ZONA DE EQUIPAMIENTO. A-B) OBJETIVO- CARACTERISTICAS: Area de equipamiento para la ciudad. Zona destinada a la localidad del equipamiento comunitario y prestación de servicos a escala de ciudad y región. Por las características de las actividades permitidas admiten la coexistencia restringida del uso residencial. C) USOS: Predominantes: *Equipamiento comunitario socio- cultural. *Prestación de servicios generales. *Servicios del automotor. Complementarios: *Comercio diario y periódico. *Actividades diferenciadas. *Industrias inocuas. *Industrias domésticas. *Vivienda. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Los usos permitidos serán el resultado de la aplicación del cuadro de usos, debiendo respetar las observaciones correspondientes a cada uno de ellos. Comercio diario y periódico de venta minorista. E) DEPOSITOS: Se prohíben depósitos de elementos o sustancias peligrosas ( explosivos, inflamables o contaminantes). Se permitirán solamente depósitos de elementos o sutsancias de características inocuas y riesgosos potenciales con una superficie máxima cubierta de 800mts2. pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficie destinada a otros usos ( vivienda, oficina ,etc.). Contará con un retiro de 5,00mts a partir de la L.M:E.; este área se denominará área de retiro, y deberá estar tratada de la siguiente manera: * 40% área verde mínima. * 60% área de solado máxima. En el área de retiro podrán ubicarse otros usos: oficinas, salón de exposición y/o ventas; etc.; en cuyo caso no serán obligatorios los porcentajes de área verde y solado exigidos. F) INDUSTRIAS: Solamente se permitirán industrias inocuas o molestas transitorias. * En el primero de los casos (inocuas) la superficie cubierta máxima será la permitida por los indicadores correspondientes no pudiendo superar los 800m2.

Playa de carga y descarga o maniobra mínima 120m2. Tareas en general; carga y descarga, en el interior de la parcela, prohibición de depositar elementos y realizar tareas en zoan de retiro, debiéndose obligatoriamente mantener el área de retiro en condiciones estéticas e higiénicas. * Para el segundo caso (molestas transitorias) solamente se permitirán con una superficie cubierta máxima de 600m2, pudiéndose completar el resto de la superficie permitida por los indicadores con superficie destinada a otros usos (vivienda, negocio o cochera). En ambos casos deberán contar con un retiro de 5,00metros a partir de la línea municipal de edificación, este área se denominará área de retiro, y deberá estar tratada de la siguiente manera: 40% área de solado máxima 60% área verde mínima. En este área podrán ubicarse otros usos (oficinas, salón de exposición y/o ventas, etc.). Las medianeras deberán contar con un cerco de arbustos paralelos a los ejes y separados de ellos una distancia de 1,00mts. Contar con una energía instalada, mecánica o eléctrica, de 80 HP como máximo. En cuanto a las molestias de afluentes en el caso de los gaseosos serán permitidos los encuadrados en clase 1y 2 (ver disposiciones generales- niveles admisibles de calidad de aire) con los siguientes tiempos de exposición: Clase 1: Períodos alternativos de veinte (20) minutos ( período completo) de seis (6) horas. Clase 2: Períodos máximos de seis (6) horas. en lo que a ruidos se refiere, no podrán superar los cincuenta (50) decibeles. NOTA: La superficie de depósito cubierta se computará dentro de la superficie máxima permitida para la industria. Los depósitos al aire libre deberán especificarse en el plano. La superficie del área de retiro de depósito al aire libre no se computará para la superficie mínima exigida de playa de carga o maniobra. G) TALLERES: Se permitirán talleres del automotor ( ver clasificación de actividades) de características inocuas y molestas transitorias, debiendo reunir las condiciones para la zona. Se mantendrá la tipología respectiva para la industria. Los talleres del automotor deberán contar con un retiro mínimo de 5,00mts. El mismo podrá ser ocupado por otros usos como oficinas, salón de comercio y/o exposición. Si dicho espacio se usara para estacionamientos se debrá dejar 60% de área verde parquizada. El cierre de frente deberá tener condiciones estéticas arquitectónicas adecuadas. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Se permitirán edificios entre medianera y edificios de perímetro libre. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: La altura máxima permitida será la correspondiente al ancho de calle. Ancho de vereda: Ver lo establecido en la Ordenanza 1111/76. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: El centro de manzana se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. L) SERVICOS PUBLICOS BASICOS:

Se establece como servicios públicos básicos: * Electricidad. * Desagües pluviales. * Agua corriente- servicio centralizado de agua potable si la densidad neta es inferior a 150 hab/Ha. * Alumbrado público. * Pavimento.

ZIM ZONA INDUSTRIAL MIXTA A) OBJETIVO: Reacondicionamiento de una zona con industrias y vivienda. Dotarla de los servicios de infraestructura que permita el desarrollo de la actividad industrial sin perturbar otras actividades ni a si misma. B) CARACTERISTICAS: Prohibición de construcción en medianera para actividades de depósitos, talleres e industrias. Provisión de infraestructura mínima industrial. Actividades de servicios y producción. Control ambiental. C) USOS: Predominantes: *Industrias con procesos productivos inocuos al medio ambiente. Inocuas – transitoriamente molestas. Complementarios: * Actividades de servicio (hipermercado – lavadero industriales – servicio para automotor – estaciones de servicio). * Comercio diario o periódico. * Vivienda. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Supermercado o hipermercado: deberán contar con playa de estacionamiento y playa de maniobras, carga y descarga. comercio diario/periódico de venta minorista y/o mayorista. Vivienda individual, una por parcela. No podrá hacerse a expensas de los espacios afectados a industrias. Deberá estar separada totalmente del edificio industrial a una distancia no inferior a 5,00mts. Los establecimientos a ampliarse o refaccionarse4 deben ajustarse a lo establecido en el presente capítulo. E) DEPOSITOS: Inocuos o riesgosos potenciales, se ajustarán a la tipología de industrias. F) INDUSTRIAS: Inocuas o transitoriamente molestas. G) TALLERES: Sin limitación. Se ajustarán a la tipología de industrias. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Para depósitos, talleres e industrias: * Barrera forestal perimetral obligatoria.

* Separación de la construcción de ejes medianeros laterales 3,00mts por lado. * Restricción mínima de 6,00mts de la línea municipal y 6,00mts de la línea de fondo ( eje medianero posterior), excepción de los lotes de esquina en los que se tomarán 3,00mts y mantendrán la barrera forestal obligatoria. * En las zonas de retiro podrá utilizarse para ubicar sectores administrativos, salón de exposición y/o ventas, o una vivienda por lote. * Estacionamiento: un (1) lugar cada cinco (5) personas. Serán exceptuados los establecimientos de menos de veinte (20) personas por turno. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Centros de efluentes industriales con tratamiento: en planta individuales o colectivos (gaseosos, líquidos y sólidos). Las actividades de usos complementarios podrán rescindir de las cláusulas de industrias pero deberán respetar la restricción mínima de 6,00mts de la línea municipal al inicio de la construcción. NOTA: Para viviendas y/o comercios diarios o periódico de venta minorista se respetará lo establecido para R4 (no corresponden retiros). En los casos de terrenos en los cuales se construyan viviendas sin actividad predominante, las mismas deberán respetar las condiciones establecidas para R4. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: Para vivienda se determinará de acuerdo a lo establecido en Normas Anexas. para depósitos, talleres e industrias no corresponde. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Agua potable. * Desagües industriales. * Electricidad. * Pavimento industrial.

I1 ZONA INDUSTRIAL A) OBJETIVO: Zona destinada a la implantación de actividades industriales o de complemento en forma tal de no producir trastornos a otras actividades a sí misma. B) CARACTERISTICAS: Prohibición de construcción en medianeras. Provisión de infraestructura mínima industrial. Actividades de servicos y producción. Control ambiental. C) USOS: Predominantes: * Industrias inocuas, transitoriamente molestas o molestas por su volúmen de movimiento y/o tamaño, (no por efluentes). Complementarios: * Actividades de servicos ( servicos para el automotor, estaciones de servicios, playa para camiones, garages para colectivos o camiones). * Actividades diferenciadas. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Todas las actividades deberán contar con elementos adecuados para el control y tratamiento de efluentes. En el caso de viviendas sólo se permitirá una (1) parcela como complemento de una actividad predomianante. E) DEPOSITOS: Inocuos y/o riesgosos potenciales, en este último caso se establecerán límites y condicones para cada caso a partir del análisis de las pautas apuntadas en la clasificación (ver Normas anexas). F) INDUSTRIAS: Inocuas, transitoriamente molestas y molestas permanentes, en esta último caso se analizarán los factores que lo ocasionen y de acuerdo a su análisis se determinará su aceptación o no a la zona. G) TALLERES: Se procederá ídem industrias, ajustándose a la tipología de estas.

H) TIPOLOGIA EDILICIA: Las construcciones tendrán un retiro de 6,00mts en frente y fondo y de2,00mts como mínimo de los ejes medianeros laterales. Todas las parcelas perimetrales o la zona con frente a calle deberán contar con una zona de forestación de 10,00mts de profundidad por el ancho de la parcela. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: En el loteo industrial identificado como ”La Alcoholera” (inversiones unidas S.A.) las parcelas con frente a calle Rivadavia, como consecuencia del paso del gasoducto deberán dejar 10,00metros libres tomados desde el eje del gasoducto. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. k) CENTRO DE MANZANA: No corresponde. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicos públicos básicos: * Agua potable. * Desagües industriales. * Electricidad. * pavimento industrial.

I2 ZONA INDUSTRIAL A) OBJETIVO: Zona provista de servicios mínimos de infraestructura que permita el desarrollo de la actividad industial sin pertubar a otras actividades ni a si misma. B) CARACTERISITICAS: Prohibición de cosntrucción en medianera. Provisión de infraestructura mínima industrial. Actividades de servicios de producción. Control ambiental. C) USOS: Predominantes: *Industrias en general ( excepto las peligrosas que deberán solicitar un tratamiento particular para su localización según Ley Provincial Decreto 7229, Art. 57/58 Complementarios: * Actividades de servicios. • Actividades diferenciadas. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Los establecimientos a ampliarse o refaccionarse deben ajustarse a lo establecido en el presente capítulo. E) DEPOSITOS: Sin limitación. Se limitarán a la tipología de industrias. F) INDUSTRIAS: Sin limitación, (a excepción de las peligrosas). G) TALLERES: Sin limitación. Se ajustarán a la tipología de industrias. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Barrera forestal obligatoria sobre la L.M.E.Separación de las medianeras 4,00mts de cada lateral. Restricción mínima de construcción de 10,00mts desde la línea municipal y eje medianero posterior, exceptuados los lotes de esquina tomarán 4,00mts mantenteniendo la barrera forestal. Dicha zona podrá utilizarse para ubicar una vivienda por lote.

Estacionamieno: Un (1) lugar cada cinco (5) empleados/obreros según el turno mayor de cantidad de obreros. Serán exceptuados los establecimientos de menos de cincuenta (50) operarios o empleados por turno. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Control de efluentes industriales con tratamiento en planta individuales o colectivas (gaseosos, líquidos y sólidos). Las actividades de uso complementario deberán ajustarse a la tipología de la industria. En el caso de vivienda podrá utilizarse el uso de la medianera siempre y cuando se respete la separación mínima a la industria. Los bordes de las áreas industriales deberán contar con una banda perimetral forestada de no menos de 10,00mts de ancho. Ancho mínimo de calle: 20mts. Ancho mínimo de media calle: 15,00mts. Calle de penetración y retorno: ”Cul de Sac” diametro 40,00mts. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: No corresponde.

L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Agua potable. * Desagües industriales. * Electricidad. • Pavimento industrial.

SI ZONA DE SERVICIO INDUSTRIAL A) OBJETIVO: Zona para la localización de servicos de apoyo industrial. Zona que permite la localización de servicos técnicos, comerciales y mantenimiento al área industrial circundante. B) CARACTERISITICAS: Provisión de infraestructura básica. Control ambiental. C) USOS: Predominantes: * Actividades de apoyatura a los procesos industriales. * Industrias inocuas y/o transitorias molestas. Complementarios: * Actividades de servicios. * Servicios del automotor. * Actividades diferenciadas. * Comercio diario o periódico. * Vivienda individual. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Supermercado ( playa de estacionamiento público y playa de carga y descarga en el interior de la parcela). Tareas en general de toda índole en el interior de la parcela. Vivienda individual: una (1) por parcela. E) DEPOSITOS: Inocuos. Superficie según indicadores. Riesgosos potenciales con una superficie máxima de 600mts. F) INDUSTRIAS: Se permitirán industrias inocuas y/o transitoriamente molestas. Solamente se permitirán industrias cuya superficie cubierta máxima sea la permitida por los indicadores. En el sector de la calle Bogado, entre Savio y Rivadavia, la superficie cubierta no podrá superar los 600m2. Contará con un retiro de 5,00mts a partir de la L.M.E.; este área se denominará ”área de retiro” y deberá estar tratada de la sigueinte manera: 40% área de solado máximo. 60% área verde mínima.

Playa de carga, descarga y/o maniobra mínima 120m2. Tareas en general, carga y descarga en el interior de la parcela, prohibición de depositar elementos y realizar tareas en zona de retiro en condiciones estéticas e higiénicas. G) TALLERES: Sin retricción. Superficie según indicadores. H) TIPOLOGIA EDILICIA: En el sector de la calle Bogado, entre Savio y Rivadavia, contará con un retiro obligatorio de 5,00mts. En el área de retiro podrán ubicarse otros usos, como oficinas, control, siempre y cuando no supere el 70% de dicha superficie. La superficie de retiro no se computará para la superficie exigida de playa de carga, descarga y/o maniobra. En los terrenos que den sobre la calle damián Menéndez. se deberá colocar una doble fila de árboles. para comercios diarios o periódicos de venta minorista como así también para viviendas se aplicará a lo establecido para R4. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Control de efluentes industriales líquidos, sólidos y gaseosos. Estacionamiento: un (1) lugar cada cinco empleados/obreros según el turno mayor cantidad. Serán exceptuados los establecimientos de hasta cinco empleados. Las actividades diferenciadas estarán sujetas a claúsulas particularizadas. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: * Agua potable. * Desagües industriales. * Electricidad.

IA ZONA INDUSTRIAL Y ACOPIO A) OBJETIVO: Zona destinada a la radicación industrial y/o acopio agrupados. Zona comprendida por los terrenos que sirven al puerto y su entorno inmediato. La formación de la misma tiende a reglamentar las futuras expansiones, modificaciones en el sistema portuario y de almacenamiento. B) CARACTERISTICAS: Prohibición de construcción en medianeras. Provisión de infraestructura mínima industrial. Actividades de servico y producción. Control ambiental. C) USOS: Predominantes: * Acopio de sustancias o elementos a granel no contaminantes. * Sistema de almacenamiento de mercaderías por conteiners. * Playas de maniobras y/o estacionamiento. D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCOPORARSE A LA ZONA: Actividades portuarias o de complemento de ellas. E) DEPOSITOS: Sin limitación. Se ajustarán a la tipología de industrias. F) INDUSTRIAS: Con procesos productivos limpios, inocuas o transitoriamente molestas. G) TALLERES: Sin limitación. Se ajustarán a la tipología de industrias. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Barrera forestal obligatoria. Separación de las medianeras 3,00mts de cada lado Restricción mínima de 6,00mts de la L.M.E. y 6,00mts de la Línea de fondo (eje medianero posterior). Dicha zona podrá utilizarse para ubicar una (1) vivienda por lote. Estacionamiento: Un (1) lugar cada cinco (5) empleados/ obreros según el turno de mayor cantidad de obreros. Serán exceptuados los establecimeinto de menos de cinco(5) operarios o empleados por turno.

I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA: Control de efluentes industriales con tratamiento en plantas individuales o colectivas ( gaseosos, líquidos y sólidos). Las actividades de usos complementarios deberán ajustarse a la tipología de industrias. Estricto control sobre los productos o sustancias almacenadas a granel. Ancho mínimo de calle: 20 metros. Calles de penetración y retorno: ”Cul de Sac” díametro 40 metros. Prohibición de circulación y estacionamiento de camiones en el entorno. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Ver planillas de indicadores. K) CENTRO DE MANZANA: No corresponde a la zona. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicos públicos básicos: * Agua corriente. * Desagües industriales. * Electricidad. *Pavimento Industrial.

PI PRECINTO INDUSTRIAL La denominación corresponde al enmarque coincidente con los límites de terreno de los establecimientos industriales, ubicados en zonas con las cuales no son compatibles y que se hallen en la actualidad habilitados. Estos establecimientos están inhabilitados para realizar ampliaciones de superficies, a excepción de aquellas que se efectúen para mejorar las condiciones de seguridad e higiene en beneficio del entorno. Cuando se deban realizar traspasos o renovación de las habilitaciones existentes, las mismas se efectuarán siempre que se reduzcan los efectos o grados de molestias ocasionados al entorno y estarán sujetos a estudios particularizados que garanticen las condicones de seguriad, funcionalidad y calidad del medio ambiente. En los casos en que las condicones apuntadas no sean óptimas para resguardo del entorno, se fijarán pautas especiales y tiempos, para la reubicación, en zonas apropiadas para la misma.

PE PRECINTO ESPECIAL La denominación corresponde a hechos urbanos con características especiales, ya sea por sus valores arquitectónicos, edilicios y/o ubicación. Los mismos conservarán sus usos, ocupación y subdivisión actual, y en caso de xistir propuestas en cuanto a las variantes de estas condiciones, la misma será analizada convenientemente por la Dirección de Planeamiento, la cual consultará a la Comisión de Conservación del Patrimonio, elevando al Poder ejecutivo un informe al respecto.

SA SERVICIO DE AUTOPISTA Zona especial de ruta y autopista adyacente a zona industrial y/o rural, destinada a la localización del equipamiento comunitario y prestaciones de servios a escala de ciudad y región, que permiten actividades compatibles con su entorno, Ruta – Industria – Campo.

E ZONA DE ESPARCIMIENTO A) OBJETIVO: Zona destinada al paseo y recreación directa a nivel ciudad y/o región, provista del equipamiento mínimo público y/o privado. B) CARACTERISTICAS: Predomino de áreas verdes. La instalación de cualquier tipo de elementos, se ejecutará bajo la supervisión municipal y de acuerdo a objetivos y/o necesidades expresas. C) USOS: Predominantes: * Actividades recreativas: activas pasivas (públicas y/o privadas) Complemetarios: * Actividades de complemeto y apoyo ( retringidas). D) CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UNA ACTIVIDAD PARA INCORPORARSE A LA ZONA: Las actividades se ubicarán y funcionarán según premisas y normas a fijar por el municipio. E) DEPOSITOS: No corresponden a la zona. F) INDUSTRIAS: No corresponden a la zona. G) TALLERES: No corresponden a la zona. H) TIPOLOGIA EDILICIA: Construcciones asimilables al entorno natural. I) DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA ZONA:

Los emprendimientos o conseciones privadas se realizarán sobre la base de estudios sectoriales realizados por el Municipio, según propuestas que involucren necesidades y usos de los espacios. Las construcciones deberán en todos los casos armonizar estética y funcionalmente con el entorno. J) OCUPACION MAXIMA DEL SUELO Y SUPERFICIE MAXIMA POR PARCELA: Se determinará por parte del municipio según requerimientos. K) CENTRO DE MANZANA: No corresponden a la zona. L) SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: Se establece como servicios públicos básicos: * Electricidad. * Desagües pluviales.

ReCT ZONA DE RESERVA PARA EL COMPLETAMIENTO DE TEJIDO Corresponde a los espacios intersticiales existentes actualemte en la planta urbana. Los mismos están destinados al completamiento del damero urbano. Conservarán su uso, ocupación y subdivisión actual, hasta tanto se decida su incorporación a la trama urbana en función de requerimientos oficiales o propuestas particulares (loteos, planes de viviendas, actividades especiales, etc) cuando los mismos no produzcan inconvenientes a la zona y respondan a las condiciones del esquema de desarrollo impulsado por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo. Las zonas de reserva para el completamiento de tejido se denominan: ReCT: 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 – 13 – 14 – 15 – 16 – 17 – 18 – 19 – 20 21 – 22 – 23 – 24 – 25 – 26 – 27 – 28 – 29 – 30 – 31 – 32 – 33 – 34 – 35 – 36 – 37 – 38 – 39 40 – 41 – 42 – 43 – 44. DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA UTILIZACION DE LAS ZONAS DE RESERVA PARA EL COMPLETAMIENTO DE TEJIDO. Las reservas (ReCT) denominadas: 4 – 17 – 18 – 40 – 42 – 43 – 44, podrán sibdividirse cuando respondana las siguientes condicones, a saber: 1º- La superficie a subdividir no sea inferior a una manzana ( determinada por la continuación de las calles que la circundan) y/o 1 (una ) Ha. 2º- Apertura de las calles dando continuidad a la trama circulatoria. 3º- Se provea de los siguientes servicos de infraestructura básica: * Desagües pluviales. * Electricidad. * Garantizar la provisión en cantidad y calidad (potabilidad) del agua debiéndose para tal fin determinar la profundidad mínima de las perforaciones ( ver disposiciones de Hidráulica de la Provincia de Bs.As.). las reservas ReCT. denominadas: 1 – 2 – 3 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9 – 10 – 11 – 12 – 13 – 14 – 15 – 16 – 19 – 20 – 21 – 21 –22 –23 – 24 – 33 – 34 – 37 – 39 – 41 podrán subdividirse cuando respondan a las condiciones establecidas en los puntos 1) y 2) de las presentes disposiciones, y cuenten con los siguientes servicios básicos: *Desagües pluviales * Electricidad * Agua corriente NOTA: En los completamientos en los cuales no sea exigible agua corriente y/o servicos cloacal, dicha características será válida hasta una densidad neta de 150 hab/Ha. superada ducha cufra, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo dictaminará sobre la obligación o no del mantenimiento de dichas condiciones. Las reservas (ReCT) denominadas: 25 – 26 – 27 – 28 – 29 – 30 – 31 – 32 – 35 – 36 –38, podrán subdividirse cuando respondan a las condiciones establecidas en los puntos 1) y 2) de la presente disposición y cuenten con los siguientes servicios básicos: * Desagües pluviales * Electricidad *Agua corriente. * Servicio cloacal Toda propuesta de subdivisión o construcción de conjunto en una zona de reserva para completamiento de tejido que involucre la creación o subdivisión de nuevas parcelas que afecten una superficie del suelo mayor de 15.000 metros cuadrados deberá formar parte de un plan de conjunto en el cuál deberá comtemplar: *Determinantes socio- económicos. *Condiciones legales- administrativas *Condiciones de sitio (reseña urbanística, ubicación, transporte, accesibilidad, etc). *Diseño de conjunto *Tipo de parcelamiento

*Factibilidad de servicios *Grados de ocupaci´pn del suelo, según usos (porcentaje Ley 8912), espacios edificados-espacios verdes públicos- espacios para estacionamientos- espacios de reserva comunitarios. Dicho plan de conjunto quedará sujeto, previo aval de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, a la aprobación del departamento Ejecutivo y/o Consejo Deliberante y de los Organismos Provinciales que correspondan. NOTA: Para todos los casos en que la subdivisión de una zona de reserva responda a una propuesta constructiva determinada, si la misma no se comienza a materializar en el término de un año (1) a partir de la homologación del cambio de la zonificación de la zona de reserva que corresponda, la misma quedará sin efecto produciéndose una retroseción a su estado original.

ReU ZONA DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO FUTURO Area rural destinada a reserva para ensanche de la planta urbanaen un futuro mediato. Su afectación se produce como consecuencia del análisis de las tendencias de crecimiento actuales, de los condicionamientos físicos-naturales y de servicios, su incorporación a la trama urbana y su posterior compactación, se establece como prioridad absoluta una vez ocupada la planta urbana definida en la presente ordenanza, en un 70% (setenta) a través de propuestas integrales deurbanización si el municipio lo considera apropiado. La misma conservará transitoriamente su uso, ocupación y subdivisión actual, destinada a emplazamientos en relación con la producción agropecuaria encuadrándose dentro de los alcances de la Ley 7616-Código Rural- y su decreto reglamentario 1573, siendo las superficies mínimas divisibles las siguientes: *Cultivos intensivos hortícolas- frutícolas: 25 (veinticinco) Ha. *Agrícolas B1 (altos rendimientos, ejemplo: papa o rotación maíz-trigo-soja): 70Ha. B2 (cereales y/u oleaginosas): 100Ha. Edificación predominante: vivienda y/o construcciones propias de la explotación rural. Densidad hasta un promedio de 5 (cinco) hab./Ha.

ReAI ZONA DE RESERVA PARA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Actual zona rural a preservar como reserva para futura ampliación de las zonas destinadas a la localización de industrias. la misma conservará transitoriamente su uso, ocupación y subdivisión actual, destinada a emplazamientos en relación con la producción agropecuaria, encuadrándose dentro de los alcances de la ley 7616. Código Rural y su decreto reglamentario 1573, siendo las superficies mínimas divisibles las siguientes: *Cultivos intensivos hortícolas-frutícolas: 25Ha. * Agrícola B1 (altos rendimientos, por ejemplo: papa o rotación-trigo-soja): 70Ha B2 (cereales y/u oleaginosas): 100Ha. Edificación predominante: vivienda y/o construcciones propias de la explotación rural.Densidad. hasta un promedio de 5 (cinco) hab/Ha. Su incorporación a la actividad específica se producirá cuando el municipio lo considere apropiado, debiendo fundamentarse convenientemente tal actitud y en función de una propuesta global

PLANILLAS DE INDICADORES

SUBDIVISIÓN DE PARCELAS ZONA

C1 C1a C1b C1c C2 C2a CB RC R1 R1a R2 R3 R4 R5 R6 R6a R6b R7 UE1 UE2 UE3 UE4 UE5 UE6 UE7

ZONA

DENSIDAD

A. MINIMO

SUP.MIN.

1000 hab/Ha.

25 m

750m2

1000 ”

25 ”

750m2

1000 ”

25 ”

750m2

1000 ”

25

750”

600 ”

20 ”

600”

500 ”

20 ”

600”

130 s/serv. 200c/ serv. 750 hab/Ha

15 ”

375”

25 ”

750”

750 ”

25 ”

750

750 ”

25 ”

750

500 ”

20 ”

600”

130 s/serv. 350 c/serv 120 s/serv. 150 c/serv. 150 hab/Ha”

15 ”

375”

12 ”

300”

12 ”

300”

300 ”

20 ”

600”

120 s/serv. 250 c/serv. 120 s/serv. 250 c/serv. 120 hab/Ha

15 ”

375”

15 ”

375”

12 ”

300”

300 ”

-

-

450 ”

-

-

150 ”

-

-

450”

-

-

245”

-

-

150 ”

-

-

150 ”

-

-

A. MINIMO

SUP. MIN

DENSIDAD

OBSERV.

OBSERV.

UE8 UE9 UE10 EQ1 EQ2 EQ3 I.M.

I.1 I.2 P.I I.A SA SI E ReAI ReE ReCT ReUE PE Ru Ru.cO.

400 hab/Ha

-

-

150 ”

-

-

120 ”

-

-

600 ”

20 m

600 m

300 hab/Ha

20 ”

600 ”

150 hab/Ha

20 ”

600 ”

120 ”

20 ”

600 ”

-

40 ”

2000 ”

-

50 ”

2500 ”

-

-

-

-

-

-

20 ”

40 ”

2000 ”

120 ”

40 ”

2000 ”

5”

-

-

-

-

-

-

-

-

120 ”

-

-

120 ”

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

DENSIDAD Y FACTOR DE OCUPACION DEL SECTOR URBANO ZONA

DENSIDAD 1000 hab/Ha

0.6

1000 ”

0.6

1000 ”

0.6

C1c C2 C2a

1000 ”

0.6

Residencial: 2.5 Comercial: 3

600 ” 500 ”

0.6 0.6

2 2

CB RC R1 R1a R2 R3 R4 R5 R6 R6a R6b R7 UE1 UE2 UE3 UE4

130 s/serv. 200 c/serv. 750 hab/Ha

0.6

1

0.6

Residencial: 2.5 Comercial: 3

750 ”

0.6

2.5

750 ”

0.6

2.5

500 ”

0.6

1.5

130 s/serv. 350 c/serv. 120 s/serv. 150 c/ serv. 150 hab/Ha

0.6

1

0.5 s/serv. 0.6 c/serv. 0.6

0.6

300 ”

0.6

2

120 s/serv. 250 c/serv. 120 s/serv. 250 c/serv. 120 hab/Ha

0.5 s/serv. 0.6 c/serv. 0.5 s/serv. 0.6 c/ serv. 0.25

1.5

300 ”

0.6

0.6

GARETTO 500 V

450 ”

0.6

0.8

EL MILAGRO

150 ”

0.6

0.6

BARRIO SAVIO

450 ”

0.6

1.05

U.O.M

CI C1a C1b

F.O.S

F.O.T. Residencial: 2.5 Comercial: 3 Residencial: 2.5 Comercial: 3 Residencial: 2.5 Comercial: 3

OBSERV.

los indicadores corresponden con usos predominantes P.B. de lo contrario serán 800-0.5-2

los indicadores corresponden con usos predominantes P.B. de lo contrario serán: 500-0.5-1.5 s/ serv: 1 vvienda por pc. c/ serv: 150 hab/Ha. c. serv: agua.

1

1.5 0.5

DENSIDAD Y FACTOR DE OCUPACION DEL SECTOR URBANO ZONA

UE5 UE6 UE7 UE8 UE9 UE10 EQ1 EQ2 EQ3 I.M. I1 I.2 P.I IA SA SI E ReAI ReE ReCT ReUE PE Ru Ru.Co

DENSIDAD 245 hab/Ha

F.O.S. 0.6

F.O.T 0.6

150 ”

0.6

0.6

150 ”

0.6

0.6

OBSERV. EL PORTAL DEL SOL AGUA Y ENERGIA SOMISA

400 ”

0.6

0.6

I.V.B.A.

150 ”

0.3

0.6

AVAMBA´E

120 ”

0.4

0.4

CALIFORNIA

600 ”

0.6

2.5

150 s/serv. 300 c/serv.

0.5 s/serv. 0.6 c/serv.

1 s/serv. 2 c/serv

150 hab/Ha.

0.6

120 ”

0.6

1 s/serv. 2 c/serv. 0.8

-

0.6

0.8

-

0.6

0.8

-

-

-

-

-

-

20 ”

0.3

0.3

120 ”

0.6

0.8

5”

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

120 ”

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

el indicador será de aplicabilidad a partir de la incorporación del agua cte.

para vivienda se toman valores R4

para vivienda se toman valores R4

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, 23 DE AGOSTO DE 1993 REFERENCIA: APLICACIÓN INDICADORES POTENCIALES

En virtud de las numerosas consultas efectuadas referente a la aplicación de los Indicadores (DENSIDAD- FOS- FOT) potenciales fijados por la Ordenanza nº 2590/89, esta Subsecretaria comunica que es la instalación del servicio de agua corriente el que posibilita su aplicación.

TIPOLOGIA EDILICIA

ORDENANZA 3044/91

NORMAS ANEXAS A LA ORDENANZA 2590/89

CLASIFICACION DE ACTIVIDADES Como consecuencia de la infinita variedad de actividades comerciales, de producción y depósitos existentes y de las nuevas modalidades que se van incorporando permanentemente a la vida diaria, surge la imposibilidad de lograr un listado completo de las mismas, es por ello que se plantea un encuadre general con la finalidad de fijar parámetros dentro de los cuales puede incluirse la más amplia variedd de actividades, de ello resulta: a) COMERCIALES: Comercio diario: Comercio de aprovisionamiento de productos alimenticios de consumo diario y en escala minorista (almacén,carnicería, panadería, verdulería). Comercio periódico: Comercio proveedor de productos y/o elementos generales para las personas, la vivienda, el sector terciario, la industria y el agro. NOTA: La actividad comercial (comercio diario o periódico) puede desarrollarse como venta minorista y/o mayorista, en ambos casos la modalidad no es condicionante para el uso conforme en una determinada zona, como si lo son los siguientes factores a analizar: - Tamaño: (superficie que la actividad requiere) - Movimiento que genera - Tipo de producto que comercializa. De lo expuesto puede ocurrir que una actividad deba ser incorporada como actividad diferenciada (ver punto d). b) PRESTACIONES DE SERVICIOS: Se denominarán como tal aquellas actividades que presten un servicio directo para la persona a nivel administrativo, financiero, social, cultural, educaciona, asistencial, recreativo, culto. Establecimientos asistenciales: A los fines de clasificar las prestaciones asistenciales, los establecimientos se clasifican en cuatro (4) categorías, a saber: 1- Dispensarios y/ o salas de primeros auxilios. 2- Centros asistenciales o técnicos sin internación prolongada y/o hasta un máximo de veinte (20) prestaciones diarias y/o veinte (20) espacios para consultorios (la internación puede ser transitoria de observación). 3- Hospitales, clínicas, sanatorios, institutos con más de sesenta (60) camas. NOTA: Se considerará internación prolongada a aquella que implique que el paciente permanezca en un establecimiento asistencial de cualquier índole por un lapso mayor de veinticuatro (24) horas. Se considerará internación transitoria y/o de observación a aquella que implica que el paciente permanezca en un establecimiento asistencial de cualquier índole por un lapso menor de veinticuatro (24) horas. Se define como prestaciones a cada una de las especialidades y/o ramas de la medicina. c) SERVICIOS DEL AUTOMOTOR: Se encuadran dentro de este rubro a todas aquellas actividades que directa o indirectamente presten un servicio a todo vehículo con motor (colectivos, camiones,autos o pickups, maquinarias en general, motos naútica, etc.) d) ACTIVIDADES DIFERENCIADAS: Se denominan como tal a todas aquellas actividades que presten un servicio a las personas, al sector terciario, a la industria y el agro, y que por sus

características en cuanto a tamaño, movimiento que generan ( de personas o vehículos) o características del elemento o material que comercializan requieren una ubicación y exigencias particularizadas. e) TALLERES: Se considerará como tal a toda actividad que implique reparación o mantenimiento de elementos para las personas, el sector terciario, la industria y el agro. f) INDUSTRIALES: Se considerará como tal a toda aquella actividad que implique una transformación directa o indirecta de materia prima a través de mecanismos que exijan un proceso de elaboración, armado y/o terminación (fabricación). g) DEPOSITO: Se considerará como tal a toda actividad que implique el almacenamiento de productos o elementos para su posterior transformación (materia prima) o comercialización (producto terminado). OBSERVACIONES 1- Cuando una actividad pueda encuadrarse en dos (2) clases, se adoptará la más desfavorable para el análisis de su ubicación. 2- Clasificada una actividad, su ubicación dentro de las distintas zonas dèpenderá del análisis de los siguientes factores a saber: a- movimiento de personas que la actividad requiera y/o genere. b- movimiento de vehículos que la actividad requiera y/o genere. c- grado de molestias (ruidos, olores). d- compatibilidad con el objetivo para la zona. e- tamaño (superficie requerida). 3- El Departamento ejecutivo, previo dictamen de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, será quien determine la ubicación de una actividad cuando la misma por sus características no figure o sea dudosa su inclusión dentro de la clasificación de actividades planteadas. MECANISMO Para agilizar a priori la posibilidad del establecimiento de una actividad dentro de las distintas zonas,se confeccionó el cuadro de usos, en el cúal se establecen las actividades compatibles con cada una de las zonas, posteriormente se deberá verificar en el punto d (correspondiente a cada zona) ” condiciones que debe reunir una actividad para incorporarse a la zona”, si existen disposiciones especiales. Cuando una actividad no se encuentre en el mencionado cuadro se procederá a su ubicación de acuerdo a lo apuntado en el punto 2 de observaciones.

REGLAMENTACIONES GENERALES PARA CONDICIONES AMBIENTALES ADECUADAS.

EL

MANTENIMIENTO

DE

LAS

Clasificación de los contaminantes ambientales: a) Contaminantes atmosféricos: 1- Emisiones de fuente fija: -

* incineradores domiciliarios * incineradores comerciales * incineradores industriales * incineradores institucionales * incineradores patológicos * quema a cielo abierto * combustiones * emisiones fugitivas * emisiones olorosas

2- Fuentes contaminantes móviles: -

* automotores diesel * automotores con motor a chispa

b) Residuos sólidos: 1- Inertes: -

Los que no se modifican por la acción biológica o por la acción físico – química de los agentes naturales en lapsos muy prolongados de tiempo.

2- Degradables: -

Los que transforman espóntaneamente en materiales semejantes a los naturales de la biosfera, por la actividad de organismos normalmente presentes en el suelo o por acciones físico- químicas naturales, en un lapso razonable. Este lapso se definirá como sustalcialmente menor al de difusión del material, por ejemplo, arrastrado por aguas freáticas fuera del perímetro del predio de disposición.

3- No degradables: -

4- -No tóxicos: -

Aquellos cuya descomposición es comparativamente lenta con respecto a los materiales degradables.

los que no tienen efectos nocivos apreciables ni dan origen a subproductos que los tengan.

5- Tóxicos: -

Los que poseen efectos nocivos comprobables sobre la salud del hombre, los animales o las plantas, o que puedan llegar a poseerlos en alguna etapa posible de su descomposición.

6- Corrosivos: - Los que causan daños o alteración a cañerías, construcciones y en general a la propiedad. c) Efluentes líquidos. d) Ruidos y v ibraciones. e) Radiaciones ionizantes.

a-1) Se prohíbe la quema a cielo abierto excepto para la cocción de alimentos y/o fines experimentales. Se prohíbe la emanación de humos y/u olores en áreas residenciales. a-2) Se prohíbe la circulación de autos, colectivos, camiones, que produzcan humos negros y/o emanen partículas y/u olores. Las mediciones y controles estarán a cargo de la Subsecretaría de Inspección General. b) Residuos inertes: Se deberán preveer sistemas para la cumulación y extracción de residuos (ej. compactadores). Prohibición de sistemas de quema con expulsión de humos. Se admitirá la acumulación y extracción de residuos en bolsitas para edificios de hasta diez (10) unidades y/o superficie no mayor a 1.200m2. Las instalaciones que no produzcan`por sus características gran cantidad de residuos se admitirá la no colocación de sistemas de compactación. En instituciones en las que inevitablemente deban quemarse determinados elementos (ej. clínicas) se permitirán hornos con sistemas de reducción de humos (filtros) y las emanaciones necesarias se efectuarán en períodos y horarios a determinar según las zonas. Solamente se podrán utilizar para las zonas de relleno los residuos inertes degradables o no, según las especificaciones sanitarias y condiciones de salubridad adecuadas al entorno. Los residuos tóxicos y/o corrosivos deberán ser tratados en la fuente productora antes de ser retirados, mediante técnicas adecuadas que garantizan su atoxicidad. El transporte de residuos tóxicos nocivos se deberá hacer en función de lasnormas y procedimientos que se fijen para ello (Comisión de energía Atómica, Ministerio de Salud, etc). Se prohíbe el depósito al aire libre de residuos y/o desechos industriales de cualquier tipo en áreas residenciales y/o equipamiento. c) Se prohíbe la evacuación de efluentes líquidos contaminantes de tipo industrial y/o institucional ( clínicas, sanatorios, etc). Se deberá tratar dichos líquidos en plantas centrales o individuales. Los efluentes líquidos no podrán arrastrar materiales sólidos y por lo tanto las instalaciones deberán adaptarse a las normas de O.S.N. d) Los criterios básicos para la evaluación de ruidos y vibraciones serán solamente los que se propagan al ambiente urbano y/o construcciones linderas. Por lo tanto para el ambiente urbano se determinan los soguientes niveles de ruidos en las vías de circulación: * Interurbanas - sin límites por radicarse en general en áreas rurales. * Penetración – 80 db (desibeles). * Primarias – 70- 75 db. * Secundarias – 60 65 db. * Terciarias – 40- 50 db. Para ello las mediciones se realizarán en el centro de la calle, según la Norma IRAM y/o normas del Código de prevención de la contaminación ambiental de la ciudad de Buenos Aires. El nivel máximo en un área residencial de transmición a un dormitorio de una fuente ruidosa no podrá superar los 15 db. en horario normal de trabajo. El nivel máximo en un área de equipamiento de transmición a un dormitorio de una fuente ruidosa no podrá superar los 30 db en horario normal de trabajo. Como fuente productora de molestias neústicas de industria se tendrán en cuenta: * Ruido o vibración por impacto. * Ruido o vibración de piezas y/o componentes. * Fricción. * Turbulencia del aire o gases. Se deberá evitar la propagación con métodos idóneos tanto por la vía sólida como por la vía áerea.

Toda fuente de ruido molesta de caractern transitorio, originado en actividad personal o de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas,artefactos de naturaleza industrial y/o actividades de servicios, para poder operar en áreas residenciales deberán tener el correspondiente tratamietno acústico a fin de no producir ningún tipo de molestia. Los niveles de ruido dinámico producidos por automotores públicos y privados serán controlados por la Subsecretaría de Inspección General. f) En todos los casos que se utilizen radiaciones deberán sujetarse a las reglamentaciones de la Comisión de Energía atómica y por el Ministerio de Salud Pública Y Medio Ambiente. NIVELES ADMISIBLES DE CALIDAD DE AIRE CLASE I Contaminantes / valores ” CAPC” Partículas en suspensión 0,500 mg/ m3 Monóxido de Carbono (CO) 15,00 ” Oxidos de Nitrógeno (NO) 0,400 ” Anhídrido sulfuroso (SC2) 0,500 ” Oxidantes expresados como 0,100 ” Ozono (O3) Plomo (Pb) 0,010 ” Polvo sedimentable / partículas Promedio 1,000 ” mensual l

CLASE II ”CAPL” 0,150 mg /m3 3,000 ” 0,100 ” 0,070 ” 0,030 ” 0,001



* Promedio mensual CAPC: Capacidad admisible en períodos cortos. CAPL: Capacidad admisible en perídos largos. NOTA: Se tomará como base para la medición las condiciones establecidas en el ”Código de Prevención de la Contaminación Ambiental de la Municipalidad de Buenos Aires.”

DISPOSICIONES GENERALES DEL CARÁCTER DE ESTAS NORMAS: Estas normas apuntan fundamentalmente a definir los marcos de referencia generales a los usos que deberá sujetarse la iniciativa individual en materia de usos y ocupación del suelo urbano. Estas normas no pretenden conformar piezas rígidas propensas a dejar de tener vigencia real a la luz de nuevos conceptos o pautas del los niveles Naciona, Provincial, Municipal o Privado. DEL COMPLETAMIENTO DE MANZANA: Todas aquellas fracciones de terreno que definan el perfil de la planta urbana o que permitan el completamiento de manzanas existentes, podrán ser subdivididas con el objetivo de regularización de la cuadrícula urbana y permitir una continuación circulatoria, bajo las siguientes condiciones: a) *Apertura de las calles faltantes, las cuales deberán ser continuación de las adyacentes. b) *Respetar los anchos y superficies mínimas de lote que correspondan a la zona en la cual se halle inserta. c) *Regirán para el mencionado completamiento todos los indicadores de la zona (Densidad- F.O.S.- F.O.T.). CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE LOS USOS PREDOMINANTES: Se considerarán usos predominantes aquellas actividades a desarrollar con las máximas posibilidades y contarán con el estímulo de la acción oficial. DE LOS USOS COMPLEMENTARIOS: Se considerarán usos complementarios aquellas actividades destinadas a satisfacer los requerimientos de los usos predominantes. DE LOS USOS CONDICIONADOS: Se considerarán usos condiconados aquellas actividades inconvenientes para la zona, pero que por constituir un hecho existente pueden admitirse, siempre que se adopten precauciones para no afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios. Los usos existentes no especificados como predominantes o complementarios, a condicionar a partir del momento de aprobación de estas normas, quedan incluídos dentro de esta categoría, pero su existencia no posibilita la habilitación municipal de otros iguales o similares a los existentes. En zonas residenciales y/o comerciales, cuando existan construcciones empadronadas con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza, cuyos usos no encuadran en los objetivos para la zona, y se soliciten en ellas nuevas habilitaciones, las mismas serán autorizadas enmarcadas como de ”Uso Condicionado”, siempre que las nuevas actividades contribuyan a mejorar los efectos de ”molestias” ocasionadas sobre el entorno, fijando la Comisión de Habilitaciones de Comercios e Industrias las disposiciones a las cuales deberán estar sujetas estas actividades. DE LOS USOS CONFORMES: Se considerarán no conforme aquellos usos que por su naturaleza son incompatibles con la zona. En los casos de constituir un hecho existente deberá darse un plazo de tiempo suficiente para su radicación en otra zona. La fijación del tiempo será hecho por el departamento ejecutivo, previo dictamen de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo. DEL CONCEPTO DE BLOQUE Y PARCELA:

De los bloques: son las unidades de terreno rodeados por la vía pública. De las parcelas: son las unidades de terreno. De las manzanas: son la superficie de terreno delimitada por la vía pública o líneas ferreas y/o registrados en la Dirección de Catastro. DE LOS SERVICIOS PUBLICOS: Son aquellos sin los cuales resulta dificultoso el normal funcionamiento de la zona. En caso de no existir, su dotación debe ser promovida y/o realizada desde la esfera oficial y/o vecinal y fiscalizada por aquella debiendo las obras correspondientes ajustarse a lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales vigentes. PLANTA LIBRE: Planta de un edificio en cualquier nivel con dos (2) lados como mínimo abiertos y que no constituya ningún tipo de local habitable. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S): Denomínase factor de ocupación del suelo (F.O.S.) a la relación entre la superficie máxima del suelo ocupado por el edificio y la superficie de parcela. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.): Denomínase factor de ocupación total (F.O.T.) al coeficiente que debe multiplicarse por la superficie de cada parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella. SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE: Denomínase superficie cubierta edificable de una parcela a la suma de todas las áreas cubiertas y/o semicubiertas existentes en cada planta, ubicadas, por encima del nivel de vereda, incluyendo, espesor de tabiques y muros interiores o exteriores. FRENTE: Se determina como tal al plano de fachada de una construcción paralelo a la línea municipal de edificación. CONTRAFRENTE: Se determina como tal al plano de fachada de una construcción paralelo a la línea municipal de edificación. ESPACIO INTERNO LIBRE URBANO: Se considera como tal a aquel espacio abierto en el interior de la parcela, que garantice buenas condicones de habitabilidad, permitiendo a los ambientes que a él se vuelquen una adecuada ventilación, iluminación, aislamiento y privacidad. DENSIDAD PARCELARIA: Denomínase como tal a la capacidad admisible de personas que tiene una parcela. Para su cálculo se considerarán dos (2) personas por cada ambiente dormitorio de la construcción existente y/o a construir. En los casos de superficies destinadas a comercios la misma se calculará de acuerdo a : a) *en zonas en las cuales el uso comercial es predominante, se tomará como base una (1) persona cada veinticuatro (24) m2. b) *uso comercial complementario, una (1) persona cada diecíseis (16) m2 o menor.

R E G L A M E N TA C I O N E S E S P E C I A L E S Las superficies de F.O.S y F.O.T. se calcularán sobre la base de la superficie de la parcela original (sin retiros). A los efectos del cálculo del factor de ocupación del suelo (F.O.S.) deberá considerarse la proyección del edificio sobre el terreno, computando superficies cubiertas y semi cubiertas. A los efectos del cómputo del factor de ocupación total (F.O.T.) no serán consideradas como superficies cubiertas las correspondientes a los cuartos de máquinas, tanques, depósitos y lavaderos en las azoteas, como así también las plantas libres. Todas aquellas superficies que se construyan por debajo del nivel +/- 0.00 (tomado en cordón de vereda) no serán computables para el F.O.S. ni el F.O.T. Cuando en una construcción existente el factor de ocupación del suelo (F.O.S.) este exedido, pero no el factor de ocupación total (F.O.T.) ni la densidad, se autorizarán remodelaciones y/o ampliaciones de superficie cubierta cuando se cumplan las siguientes condiciones: - a) La construcción tenga planos aprobados o empadronados seis (6) meses antes a la aprobación de la presente ordenanza. - b) Las ampliaciones juntamente con las superficies existentes no superen los valores del factor de ocupación total (F.O.T). - c) La superficie cubierta a adicionar no sea mayor que la construída. - d) No se construye sobre la superficie excedida en planta baja. - e) Las obras a ejecutar no demejoren las condicoens de ventilación e iluminación de la construcción existente. A las construcciones ejecutadas bajo las normativas expuestas no podrán adicionarse los incrementos correspondientes a premios. Del mismo modo y exclusivamente cuando se trate de cocheras, no serán computables las superficies que aún superando dicho nivel y hasta + 1,50m sean ventilaciones de las mismas. RETIROS: Las nuevas líneas de edificación se determinarán en todos los casos a partir del filo exterior de línea de cordón (filo que da sobre la calle). PREMIOS: Por sobre los valores máximos del F.O.T y la densidad antes fijadas para cada una de las zonas se establecen incrementos o premios que en conjunto no podrán superar el setenta por ciento (70%) de los valores máximos mencionados según la siguiente discriminación: - a) Por ancho de parcela: a partir de diez metros (10) en forma proporcional hasta un incremento máximo de veinticinco por ciento (25%) del F.O.T. para nuevas parcelas a partir de los anchos mínimos exigidos. Procedimiento: Se considera que el ancho de parcela ideal al que corresponde el total del premio (25%) es el ancho mínimo exigido para la creación de nuevas parcelas, (sección XII de la Ordenanza nº 1206: subdivisión de parcelas). Ejemplo: Zona R1a parc. de frente de 16 metros. ancho mínimo de parcela en R1a 25m 25% ancho a partir del cual se toma el premio 10m ------Diferencia 15 25% 16m – 10 = 6m 15m 0,25% 1 0,25% 15m 6m 0,25 x 6 = 0,10 15m b) Por edificación separada de ejes divisorios laterales, con un mínimo de cuatro metros (4) se incrementará el F.O.T. entre un diez (10) y un quince por ciento (15%) para cada eje divisorio como máximo, com´putándose hasta un treinta por ciento (30%) en total. 4,00m 1,00m

0,10 0,10 4,00m

5,00m

0,10 x 5,00m = 12,5%

4,00m

4,00m 1,00m 4,50m

0,10 0,10 4,00m 0,10 x 4,50 = 11,2%

4,00m

12,5% + 11,2% = 23,7% (0,237) c) Por edificación retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida, a razón de tres por ciento (3%) por cada metro de retiro con un máximo del quince por ciento (15%). d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del F.O.S máximo establecido para cada caso,proporcionará a la reducción y hasta un incremento máximo del F.O.T de un diez por ciento (10%). Ejemplo: Se considera que al cincuenta por ciento (50%) del F.O.S correspondiente a la parcela le corresponde el máximo premio (10%). Datos: superficie de la parcela: 675,00m2 F.O.S.= 0,6; superficie proyect. (P.B.)= 310,00m2 F.O.S. de la parcela: 0,6 x 675,00 m2= 405,00 m2. 50% de 405,00 m2 = 202,50m2 10% (máximo del premio) Sup.proyectada (en P.B.) 310,00 m2 50% del F.O.S. de la parcela 205,50 m2 Diferencia 107,50 m2 por sobre el 50% del F.O.S.admitido 202,5 m2 1,0 m2

0,10 (10%) 0,10 202,5 m2

107,5 m2

0,10 x 107,5 m2 = 5,3% (0,053) 202,5 m2

e) Por espacio libre público existente al frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco por ciento (0,5%) por cada metro, a partir de los diez metros (10m). La densidad neta por parcela podrá incrementarse en el mismo porcentaje que el factor de ocupación total en función de los premios obtenidos y hasta un máximo del setenta por ciento (70%). En las zonas de construcción obligatoria de edificios con basamentos, el mismo deberá mantenerse sobre la línea de edificación establecida para la zona, en consecuencia, los incrementos o premios sobre el valor del F.O.T se tomarán a partir de la altura máxima del basamento y los incrementos a que se refieren los incisos b) y c) se calcularán sobre la superficie edificable a construir por encima de dicho basamento. CENTRO DE MANZANA Definición: Espacio ubicado en el centro de cada manzana sujeto a normas especiales. Conformación: El centro de manzana quedará conformado por un porcentaje (según zonas) de los lados del amanzanamiento original de acuerdo a: En zonas C1 – C1a – C1b y C2 el porcentaje afectado será del veinticinco por ciento (25%) por lado. En el retraso de las zonas el porcentaje afectado será del veinte por ciento (20%) por lado. Centro libre de manzana: Es la superficie del centro de manzana que debe permanecer libre de edificación. 100m

100m

25 % 100m

25%

20 % 100m

25m

20%

20m

Zonas: C1-C1a-C1b-C2 Situaciones Urbanas Especiales: Se consideran como tal aquellos proyectis atípicos ya sea por su planteos, diseños, tamaño y/o funciones, que a pesar de sus características especiales son asimilables por el entorno. En los casos de construcciones que constituyan situaciones urbanas especiales podrá variarse la aplicación del centro de Manzana, siempre que en dichos proyectos existe una alternativa de valor equivalente en superficie libre que compense su anulación y que por su resolución y/o ubicación constituyan un mayor beneficio al entorno. Del mismo modo en edificios existentes, destinados a equipamiento o infraestructura que presten servicio comunitario , que no puedan por razones funcionales dar solución a este aspecto, se permitirán modificaciones siempre que las mismas contribuyan a mejorar la situación general

MODIFICACION CENTRO DE MANZANA. ORDENANZA 3155 SANCIONADA 29 DE ABRIL DE 1992. Artículo 1º: Modifícase la definición de ”contrafrente” expuesta en el proyecto de Ordenanza de Normas anexas, la cúal dirá: ” Se determina como tal, al plano de fachada posterior de una construcción. Artículo 2º: Amplíase el concepto de centro de manzana de la siguiente forma: Utilización del centro de manzana: Podrán utilizarse según las zonas, a saber, C1-C1a- C1c-RC: galerías comerciales o cocheras. C1b-C2-EQ1: Galerías comerciales, cocheras o viviendas multifamiliares de Planta Baja. C2a-R1-R5-R6-R6a-R6b: Construcciones de servicios (quinchos, parrilleros, vestuarios, etc). CB-R1a-R2-R3-R4-EQ2-EQ3: Viviendas multifamiliares de Planta Baja, cocheras. En todos los casos se deberá dejar un 60% de la superficie correspondiente al centro de manzana como superficie mínima de terreno libre. Esta superficie deberá permanecer convenientemente parquizada (prohibición de solados impermeables). En las zonas en que se permiten viviendas en los centros de manzanas, solamente podrán materializarse si cuentan con los servicos de agua y cloacas. deberán tener cubiertas inaccesibles inclinadas y un máximo de 4,00m de altura. En los casos de afectarse a galerías comerciales y /o cocheras deberán ser utilizadas en estos sectores cubiertas desmontables e inaccesibles. Artículo 3º: Incorpórase a las Normas Anexas de la Ordenanza 3173/HCD del 10-4-90. Artículo 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.

ESTACIONAMIENTO Para la determinación de la superficie destinada a estacionamiento a fin de dar cumplimiento a los porcentajes de espacios para estacionamientos exigidos en distintas zonas, se adoptarán doce metros (12m2) por vehículo, más espacio de circulación el cual no deberá ser menor de tre metros cuadrados (3m2). En los casos en que por dimensiones reducidas de los terrenos no se puedan cumplimentar los porcentajes determinados se deberá solicitar una visación previa a la Dirección de Planeamiento la cuál, y en función de las necesidades de la zona, determinará la superficie mínima a cumplimentar. Las parcelas que están afectadas por la obligatoriedad de contar con espacios para estacionamiento deberán responder al respecto a las disposiciones particulares para cada zona, quedando exceptuando todos aquellos edificios de viviendas en esquinas de medidas insuficientes, parcelas entre medianeras de frente menor de 8,00mts o superficie menor o igual a 250m2.

RETIRO DE LINEA DE EDIFICACION Y/O SERVIDUMBRE DE RECOVA. El retiro de línea de edificación y/o servidumbre de recova, según corresponde tiene como objetivo ”tender al ensanche del área peatonal y al mejoramiento de las condicones ambientales de la vía pública del área peatonal en forma paulatina, a través de la renovación urbana que supone la construcción de obras nuevas (sobre terrenos baldíos) y el envejecimiento normal de las existentes (vida útil)”. A los efectos de sus logros se procederá a: a) Prohibir la construcción de obras nuevas que ocupen áreas de retiro. b) Limitar las tareas permitidas en el/los ambientes afectados por el área de retiro, dichas tareas no podrán bajo ningún concepto prolongar la vida útil de la propiedad. En función de lo expuesto se procederá obligatoriamente a efectuar retiro y/o recova cuando se realicen: * Obra nueva ( se edifique en terrenos baldíos). * Reforma en el ”área de retiro” que impliquen agregar durabilidad a su vida útil ( vigas, columnas, mampostería de carga, cambio de cubiertas, etc.) * Reformas que superen los 150m2 ( con excepción de los trabajos que no requieran permiso). * Ampliaciones que superen los 60m2 ( siempre que los indicadores de la zona lo permitan). Las tareas que podrán ejecutarse en el área de retiro sin efectivizar la nueva línea de edificación y/o construcció de la recova son las siguientes: * Tareas que no requieran permiso (pintura, trabajos de mantenimiento y/o reparación, decoración, etec.) * Tareas no comtempladas en el punto anterior y cuando las mismas no aporten durabilidad a lo existente en el área de retiro ( reemplazo o modificación de puertas, ventans y vidrieras cuando no se modifiquen los dinteles y el ancho original de los vanos, permitiéndose solamente la demolición de los antepechos, etc.) * Cambio de pisos,revoques, revestimiento y cielorrasos. * Baños, cuando carezca de ellos, y siempre que no ocupen zonas de retiro. * Tabiques desmontables, cuando los mismos no sean portables. * Ejecución de entrepisos, de construcción seca y por fuera de la zona de retiros. * Repàración o ejecución de instalaciones complementarias tales como, electricidad, gas, instalación sanitaria, aire acondiconado, etc. * Reparación de lo cubierto, siempre que se realicen en el mismo material sin modificar la estructura de sostén ni los niveles. En fachadas: * Limpieza, pintura, revoques, revestimientos, pisos, etc. * Ejecución de marquesinas, siempre que se cumpla con lo dispuesto en sección ·Art.3.8.2 de la Ordenanza 1111/76. * Reemplazo o modificaciones de puertas, ventanas y/o vidrieras, ídem anterior. Cuando en una construcción existente se efectuén trabajos, sin efectivizar retiro y/o recova según corresponda, los mismos inhibirán de nuevas reformas a la propiedad por el término de ocho (8) años. A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza se establecen los siguientes conceptos y definiciones: *a) Area de retiro: Superficie de terreno o edificio comprendido entre la línea municipal de edificación existente ( determinada por Catastro) El área de retiro afecta a la totalidad de la superficie del o los ambientes en la cual se halla comprendida. * b) Línea Municipal: Línea de deslinde entre la propiedad privada y la vía o lugar público, limitado al predio por su frente. * c) Nueva Línea de Edificación: Línea de inicio de la edificación, resultado de la aplicación de los retiros obligatorios. * d) Recova: Galería de circulación peatonal contínua y cubierta con el fin de lograr protección y lograr ampliar los anchos de vereda. * e) Línea de inicio de Recova: Línea invariable y contínua de retiro obligatorio en planta baja y a cinco (59 metros del lado exterior del cordón de vereda, prolongada sobre el basamento hasta la altura máxima determinada para la zona.

PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION Los patios de iluminación y ventilación se clasificarán en: a) Patios principales b) Patios secundarios a) Patios principales: Se denominan así a aquellos patios a los cuales pueden iluminar y ventilar los locales de habitación y de trabajo (1º y 4º categorías bibliotecas – comedores – consultorios – dormitorios – oficinas – salas de juegos). b) Patios secundarios: Se denominan a aquelos patios a los cuales pueden iluminar y ventilar los locales de 2º y 3º categorías (cocinas, cuartos de planchar, lavadero, cuato de roperos, despensas guardarropas, lavadero, baño, cajas de escaleras, garages, cuarto de máquinas, etc.)DIMENSIONES DE LOS PATIOS La dimensión mínima de los patios se determinará en función de la unidad edilicia para la que se utilice, siendo: 1a) de planta baja: 1- Vivienda unifamiliar ( una unidad funcional de vivienda por parcela. 1b) de más de una planta: 2- Vivienda multifamiliar (más de una unidad funcional unifamiliar de vivienda por parcela en edificios separados) 2a) de planta baja 2b) de más de una planta 3- Vivienda colectiva o agrupadas (más de una unidad funcional de vivienda agrupada en uno o más edificios por parcela) 3a) de más de una planta. 4- Edificos para bibliotecas, barcos,salas de juego, confiterías, gimnasios, locales deportivos, laboratorios, locales industriales y comerciales. PAUTAS GENERALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES ADECUADAS Clasificación de los contaminantes ambientales: a- Contaminantes atmosféricos: 1-Emisiones de fuente fija: - *Incineradores domiciliarios - *Incineradores comerciales - *Incineradores industriales - *Incineradores institucionales - *Incineradores patólogicos - *Quema a cielo abierto - *Combustiones - *Emisiones fugitivas - *Emisiones olorosas 2- Fuentes contaminantes móviles: *Automotores diesel *Automotores con motor a chispa b- Residuos sólidos: 1- Inertes: Los que no se modifican por la acción biológica o por la acción físico- química de los agentes naturales en lapsos muy prolongados de tiempo. 2- Degradables: Los que se transforman espóntaneamente en materiales semejantes a los naturales de la biosfera, por la actividad de organismos normalmente presentes en el suelo o por acciones físico. químicas naturales, en lapso razonable. Este lapso se definirá como sustancialmente menor al de difusión del material: por ejemplo arrastrado por aguas erráticas fuera del perímetro del predio de disposición. 3- No degradables: Aquellos cuya descomposición es comparativamente lenta con respecto a los materiales degradables.

4- No tóxicos: Los que no tienen efectos nocivos apreciables ni dan origen a subproductos que los tengan. 5- Tóxicos: Los que poseen efectos nocivos comprobables sobre la salud del hombre, los animales o las palntas, o que puedan llegar a tenerlos en alguna etapa posible de su descomposición. 6- Corrosivos: Los que causan los daños o alteración a cañerías, construcciones y en general a la propiedad. c- Efluentes líquidos. d- Ruidos y vibraciones. e- Radiaciones ionizantes. a.1) Se prohibirá la quema a cielo abierto excepto para la cocción de alimentos y/o fines experimentales. Se prohibirá la emanación de olores y humos en áreas residenciales. a.2) Se prohibirá la circulación de autos, colectivos, camiones, que produzcan humos negros y/o emanen partículas y/u olores. b- Residuos inertes: Se deberán preveer sistemas para la acumulación y extracción de residuos (ej. compactadores). Se prohibirán los sistemas de quema con expulsión de humos. Se admitirá la acumulación y extracción de residuos en bolsitas, en edificios de hasta diez (10) unidades y/o superficie no mayor a 1200m2. Las instalaciones existentes serán bloqueadas de acuerdo a las normas de salubridad vigentes. En instalaciones que no produzcan por sus características gran cantidad de residuos se admitirá la no colocación de sistemas de compactación. En instituciones en las que inevitablemente deban quemarse determinados elementos ( ej. clínicas) se permitirán con sistemas de reducción de humos (filtros) y las emanaciones necesarias se efectuarán en períodos y horarios a determinar según las zonas. Solamente se podrán utilizar para las zonas de relleno los residuos inertes degradables o no, según las especificaciones sanitarias y condiciones de salubridad adecuadas al entorno. Los residuos tóxicos y/o corrosivos deberán ser tratados en la fuente productora antes de ser retirados, mediante técnicas adecuadas que garantizen su atoxisidad. e) En todos los casos en que se utilizen radiaciones deberán sujetarse a las reglamentaciones de la Comisión de Energía Atómica y por el Ministerio de Salud Pública y Medio ambiente. NIVELES ADMISIBLES DE CALIDAD DE AIRE

Contaminantes / valores Partículas en suspensión Monóxido de Carbono (CO) Oxidos de Nitrógeno (NO) Anhídrido sulfuroso (SC2) Oxidantes expresados como Ozono (O3) Plomo (Pb) Polvo sedimentable / partículas Promedi

CLASE I ” CAPC” 0,500 mg/ m3 15,00 ” 0,400 ” 0,500 ” 0,100 ”

CLASE II ”CAPL” 0,150 mg /m3 3,000 ” 0,100 ” 0,070 ” 0,030 ”

0,010



0,001

1,000





* Promedio mensual CAPC: Capacidad admisible en períodos cortos. CAPL: Capacidad admisible en perídos largos. NOTA: Se tomará como base para la medición las condicones establecidas en el ”Código de Prevención de la Contaminación Ambiental de la Municipalidad de Buenos Aires.”

CUADROS DE USOS

ORDENANZA ZONIFICACION DELEGACIONES

CAMPOS SALLES

Ord.3114.exp. letra H. Nº 3636/89. Alcance 3. Al Señor Intendente Municipal Interino Dr. JOSE ANTONIO CORRAL S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo en su sesión EXTRAORDINARIA del día 15 de Enero de 1992, sancionó la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Apruébase la Ordenanza de Zonificación según Usos para la localidad de Campos Salles que se encuentra agregado al Expte 4106-3632/89 y aprobado por Decreto Pcial nº 4689/90. ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese,archívese. Sin otro particular saludamos a ud. muy atte.

R4: ZONA RESIDENCIAL URBANA DE BAJA DENSIDAD

-AREA URBANA

DELIMITACIÓN: Comprende las manzanas 1/6–28/31-40/43-52/55, la parcela 1522t, 1522d, lotes originados de la parcela 1539 de la Circ.Ix, Secc.C. y la Manz. 9ff y 9y de la Circ.II, Secc.A, Chacra 9. Usos predominantes: Viviendas unifamiliar, multifamiliar. Complementarios: Comercio diario periódico, establecimientos educacionales, entidades sociales, culturales, equipamiento, talleres y depósitos menores. Disposiciones particulares: Solo se permitirán talleres e industrias ”inocuas domésticas” que se caracterizarán por tener una superficie cubierta máxima de 80m2, por ocupar hasta un máximo de cinco (5) operarios, tener una energía mecánica o eléctrica de hasta 25HP y cumplir horario normal de trabajo diurno, se prohibe la instalación de martinetes y balancines. En caso de depósitos se prohiben en los mismos la tenencia de elementos o sustancias peligrosas (explosivos, inflamables o contaminantes) solamente se permitirán depósitos inocuos. En caso de actividades existentes y habilitados que no cumplan con las disposiciones particulares, se les fijará un plazo de erradicación definitiva, que no supere, en ningún caso un periódo no mayor de 10 años a partir de la presente resolución. Tipología Edilicia: Indicadores Urbanísiticos: F:O.S: 0,6 – F.O.T.: 1 Nota: Para parcelas existentes de superficie menor a 300m2, se permitirá una vivienda unifamiliar. Infraestructura de servicios básicos: Agua coriente, desagües pluviales, energía eléctrica. Parcelas: Ancho mínimo 12,00mts. Densidad poblacional neta: 120 hab/Ha o la resultante de construir una vivienda unifamiliar por parcela. Densidad poblacional potencial neta: Se aplicarán con la instalación de agua o cloacas, 150 hab/Ha. Centro de manzana: Se exige un espacio libre de edificación en el centro de cada manzana cuyo límites estarán detrerminados por el veinte (20%) por ciento de los lotes del amanzanamiento original según el gráfico siguiente: 100

20%

100

20%

20 20

NOTA: Por sobre los valores máximos del F.O.T. y la densidad fijada para la zona se establecen incrementos (premios), que en su conjunto no podrán superar el setenta por ciento (70%) de los valores máximos fijados en el art. 47 de la Ley 8912.

ReCt1 –

ReCt2:ZONA DE RESERVA PARA EL COMPLETAMIENTO DEL TEJIDO

URBANO. Objetivo: Zonas destinadas al completamiento del damero urbano.

Delimitación: Comprende las fracciones 1521 y 1538 de la Circ.IX, Secc. C respectivamente, ubicadas dentro de los límites del AREA URBANA. Disposiciones especiales: Ambas fracciones podrán subdividirse en parcelas urbanas cuando: a- El entorno, zona denominada R4, este construída en un sesenta (60%) por ciento de la totalidad de sus parcelas. b- Cuando por iniciativa privada u oficial surja la alternativa de conjuntos de viviendas, en ambos casos bajo las siguientes condicones: 1º) Que la superficie a subdividir no sea inferior a una manzana determinada por la continuidad de las calles que la circundad. 2º) Àpertura de las calles dando continuidad a la trama circulatoria. 3º) Para densidades menores a 150hab, garantizar la provisión en cantidad y calidad (potabilidad) del agua, debiéndose para tal fin, determinar la profundidad mínima de las perforaciones (ver disposiciones de Hidraúlica de la Provincia de Buenos Aires). Usos: Idem R4. Indicadores: F.O.S – F.O.T. a fijar a partir de su incorporación a la trama urbana, idema los de a zona R4. Densidad: 120 hab/Ha. DENSIDAD POTENCIAL: (se aplicará con la instalación de agua corriente o cloacas 150Hab/Ha.) F.A.U.R.:FUTURA COMPLEMENTARIA.

AMPLIACION

URBANA

RESIDENCIAL

–AREA

Delimitación: FAURa: comprende las parcelas 2b de la Circ. II, Secc. A, chacra 9. FAURb: comprende las parcelas 1-2a-2b-2c de la Circ. II, Secc.A de la chacra 10. Usos: Zona destinada a la ampliación de zona residenciales urbanas. Las fracciones que comprenden la zona podrán ser subdivididas como parcelas urbanas a partir de que se supere setenta por ciento (70%) de la ocupación real de la zona R4 conjuntamente con las zonas Rect llegando a estas instancias de la subdivisión, podrá concretarse respetando las disposiciones establecidas para la zona de Rect. Y de acuerdo al grado de incorporaciones de la infraestructura de los servicios se determinarán los indicadores correspondientes.

RE: Zona Residencial Extraurbana – Area Complementaria – Viviendas Unifamiliares tipo fin de semana.

REa:

Delimitación: Comprende las manzanas identificadas con el nº 10 y las letras ab, ac, ad, ae, af, ag, ah, as, at, av, aw, ax, ay, az de la Circ.II, chacra 10.

REb:

Delimitacioes, comprende las parcelas I, II, III, IV, V, VI, VII de la circ.II, SeccA, chacra

19. Usos: Predominantes: viviendas unifamiliares. Complementarios: Actividades recreacionales. Prohibido: Locales para comercios, industrias y/o depósitos. Indicadores urbanísticos: F.O.T: 0.4 F.O.S.: 0.4 Dens Poblacional: Una (1) vivienda unifamiliar por parcelas. Parcelas: lado mínimo 30.00mts. Superficie mínima: 1.200 mts2. FA- RE: Futura Ampliación – residencial Extraurbana – AREA COMPLEMENTARIA. Delimitación: Comprende la parcela 5 de la Circ. II, de la Secc. A de la chacra 10. Usos: Zona complementaria destinada a la ampliación de las zonas especiales UEa. La fracción no podrá ser subdividida a partir del ochenta por ciento (80%) de la ocupación real de la zona UEa; debiendosé respetar las condiciones preestablecidas para la misma. Z.I.A:ZONA INDUSTRIAL Y DE ACOPIO (AREA COMPLEMENTARIA). Delimitación: comprende las aprcelas 3, 4, 5, 6, 7, de la Circ. II, Secc A, Chacra 9. Usos: Area omplementaria destinada a la futura radicación industrial y de acopio agrupadas.

Conservarán su uso, ocupación y división actual hasta tanto no se efectuén los asentamientos y el equipamiento necesario, siendo los mínimos, electricidad, apertura de calles, desagües y subdivisión de parcelas. Disposiciones particulares: Ancho minímo de parcelas: 40.00mts Superfcie miníma de parcelas: 2.00 mts2F.O.S.: 0.60 F.O.T.: 0.60

Zrec: Zona recreativa. – AREA COMPLEMENTARIA. Delimitación: Comprende el sector delimitado por N.O. la continuación de la calle M. Quintana desde la ruta Nacional 188 hasta la 1ª calle s/n paralela a la ruta 188 desde calle M. Quintana hasta calle Luis Sanz peña, desde la intersección con la calle s/n límites noroeste de las parcelas 1540ª, b, c, hasta la ruta 188. N.E por ruta 188 desde la calle Luis Sanz peña hasta calle M. Quintana. Usos: Destinadas a actividades recreativas ociosas o actividad donde predomina la vegetación y el paisaje, cuya función pricipal sea servir al esparcimiento de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente, con el equipamiento adecuado a dichos usos públicos o privados, Ej: Parques y paseos.

AGUR: Area Complementaria – Usos restringidos. Delimitación: Comprende el sector delimitado por NO una línea imaginaria prolongación de la traza de calle Quiroga. Quinta hasta el camino rural límite Sur-Oeste de la parcela 7, Circ. XI, SeccA, chacra 9. S.O.: Por el camino rural antes mencionado desde la línea imaginaria prolongación de la calle Quiroga hasta el límite noroeste de las parcelas 2b, 3, 4, 5, 6, 7 de la Circ. XI, Secc.A chacra 9. NE: Por la calle M. Quintana, desde el limite noroeste de la parcela 2b hasta calle Quiroga. Usos predominantes: Explotación rural uso intenso. Usos complementarios: Viviendas y depósitos complementarios del uso predominantes, prohibido expresamente usos erocionantes y/o contaminantes como por ej: hornos de ladrillos, etc. Disposiciones particulares: La superficie mínima de parcela para uso agropecuario intensivo desde 2Ha.

R: AREA RURAL: Area destinada al emplazamiento de las actividades encuadradas en el marco de la Ley 7616- Código Rural relacionadas con la producción agropecuaria extensiva, forestal y otras. La unidad económica miníma para el partido de San Nicolás es: ZONA A: cultivo intensivo hortícola y/o floricola. ZONAS B1, B2: Agrícolas.

B1: cultivo de papas o renovaciones maíz, trigo, soja. B2: Cultivo de cereales y/o oleaginosas. Superficie miníma divisible 100 has.

SAN NICOLAS, JUNIO 22 DE 1989

AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DR. EDUARDO LUIS DI ROCCO. S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo, en su SESIÓN EXTRAORDINARIA del día 29 de abril de 1992, sancionó la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza nº 2591/89. ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

ORDENANZA 2511. NUMERO 2896- D.E/ 2803- HCDSAN NICOLAS,JUNIO 22 DE 1989 AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DR. EDUARDO LUIS DI ROCCO. S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigrinos a Ud. a los efectos de comunicarle que este H. Cuerpo, en su sesión ORDINARIA del día 22 de Junio de 1989, sancionó la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Modifícanse los indicadores F.O.S. (factor de ocupación del suelo). F.O.T. (factor ocupacional total) de las Zonas R1 de las localidades de General Rojo, Erézcano, y Conesa, y R1 y R2a de La Emilia, fijados en la Ordenanza nº 1637/84. Fijándose como nuevos indicadores los siguientes: Gral rojo Erézcano Conesa La Emilia

Zona R1= F.O.S.: 0.6 - F.O.T.: 1

Zona R1 y R2a= F.O.S.: 0.6 – F.O:T.: 1

ARTICULO 2º: Comuniíquese,regístrese, publíquese y archívese. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

ORDENANZA 1637. NUMERO 6196. D.E./501. HCD. SAN NICOLAS, 21 DE SETIEMBRE DE 1984 AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DR. JOSE MARIA DIAZ BANCALARI S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo en su SESION ORDINARIA del día 20 de setiembre de 1984 sancionó la siguiente : ORDENANZA ARTICULO 1º: Derógase las Ordenanzas nº 1218/78 y 1224/79 de zonificación según usos para las localidades de Conesa, Gral Rojo y La Emilia respectivamente. ARTICULO 2º: Apruébese la Ordenanza de zonificación según usos para la localidad de La emilia que en diez (10) fojas se agrega y forma parte de la resente. ARTICULO 3º: Apruébase la Ordenanza de zonificación según usos para la localidad de Erézcano. ARTICULO 4º: Apruébase la Ordenanza de zonificación según usos para la localidad de Gral Rojo. ARTICULO 5º: Apruébase la Ordenanza de zonificación según usos para la localidad de Conesa. ARTICULO 6º: Cominíquese, regístrese, publíquese, archívese.

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 4106 – 9563/84. Por los presentes actuados se requiere dictamen de esta Asesoria General del Gobierno sobra la aprobación por el Poder Ejecutivo de la propuesta formulada por la Municipalidad de San Nicolás, con relación a la zonificación según Usos de las localidades de La Emilia, Genral Rojo, Erézcano y Conesa. {Habiendose expedido los organismos intervinientes a fs. 84/86 y atento a los términos de la ordenanza, esta Asesoría General de Gobierno nada tiene que observar sobre la legalidad del decreto proyectado a fs. 87 por ajustarse a lo dispuesto por el art. 83 del Decreto- Ley 8912/77 modificado por su similar 10.128/83, correspondiendo en su consecuencia que se dicte aquel acto administrativo por resultar procedente la propuesta de la Municipalidad de San Nicolás, desde que la misma se conforma con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, 5, 10, 14, 70, 71, 73 y concordantes del texto local citado con las modificaciones introducidas por el Decreto – Ley 10.128/83. Vuelva a la Secretaría de Asuntos Municipales.

LA PLATA, MARZO DE 1986 Visto el expediente nº 4106 – 9563/84 por el que la Municipalidad de SAN NICOLAS propone la zonificación según usos de las localidades de la La Emilia, General Rojo, Erezcano y Conesa; y CONSIDERANDO: Lo establecido por el artículo83º del Decreto – Ley 8912/77, según texto del Decreto – Ley 10.123/83, y lo dictaminado a fs.89 de dichas actuaciones por la Asesoría General de Gobierno; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES D E C R E TA : ARTICULO 1º: Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de San Nicolás por la que se aprueba la Zonificación según Usos de las localidades de La Emilia, Genral Rojo, Erézcano y Conesa, conforme a la ordenanza, texto y planos obrantes a Fs. Y 53/82 del expediente nº 4106-9563/84 que forman parte integrante del presente. ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros y Secretarios en los Departamento de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos. Visto el dictado del Decreto nº 1657/86, cuya copia obra a fs. MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS.

,remítase a conocimiento de la

CONESA

R1: ZONA RESIDENCIAL URBANA MIXTA DE BAJA DENSIDAD. DELIMITACION: Comprende las manzanas nº 1, 2a, 2b, 3, 4, 5, 6, 7, 8ª, 8b, 8c, 8d, 9/23, 24a, 24b, 25/29 de la Circ.V, Secc.A, las parcelas 290ag, 290ah, 290ak, 290am, 290gg, 290ad, 290ac, 290ab, 290ae, 290af, 290hh, 290kk, 290mm, 290nn, 290pp, 290d, 290e, 290r, 290p, 290m, 298c, 298d, 298e, 298f, 298g, 298k, 298h, 296j, 296i, 296h, 296g, 296m, 296k, 296e, 296d, 296n, 296b, 3, 4, 5, 13/21, 22a, 23b, 23c, 24/30, 31b, 32/43 de la fraccion I, Circ. V, de las manzanas 1/16 de la Circ.VI, Secc. A, las manzanas 33, 34, 35 de la circ.VI, secc B. USOS: Vivienda unifamiliar, multifamiliar, comercio diario, comercio periódico, establecimientos educacionales, entidades sociales, culturales, equipamientos, talleres y depósitos menores. DISPOSICIONES PARTICULARES: Para la radicación de talleres y depósitos se permitirá una potencia de hasta 5HP como máximo debe cumplir horario normal de trabajo y tenr playa de estacionamiento que impida la permanencia, carga y descarga en la vía pública, queda expresamente prohibida la instalación de martinetes y balancines. Para aquellas radicaciones existentes que no cumplan con lo enunciado precedentemente se adoptará el siguiente criterio: a) Existentes y Habilitados: De acuerdo a la magnitud de los mismos se fijará un plazo de erradicación definitiva que no supere en ningún momentom un período de diez (10) años a partir de la resolución. La determinación de los plazos la resolverá el Departamento Ejecutivo. b) Existentes a Habilitar: Se deberá comprobar que la radicación propuesta no sea inferior a un año de antigüedad y se otorgará un uso condiconado por un plazo a fijar de acuerdo a punto a). Tipologia edilicia: No corresponde. Indicadores urbanísticos: F.O.T.: 1 – F.O.S.: 0.6 Infraestructura de servicio básica: Agua corriente y energía eléctrica. Parcelas: Ancho mínimo 12,00m. Superficie mínima: 300m2. Densidad poblacional neta: 150hab/ha. Indicadores urbanísiticos potenciales: Se aplicarán con la extensión y conexión de cloacas: F.O.T. 0,60 – F.O.S. 0,60. Densidad poblacional potencial neta: 200hab/ha. Superficie mínima: 300m2. Parcelas ancho mínimo: 12,00m. Premios: Por sobre valores máximos del F.O.T. y la densidad antes fijados se establecerán incrementos o premios que en conjunto no podrán superar el setenta por ciento (70%) de los valores máximos mencionados según la siguiente descriminación: a) Por ancho de parcelas: a partir de diez (10) metros en forma proporcional y hasta un incremento máximo del veinticinoc (25%) del F.O.T para nuevas parcelas; apartir de los anchos mínimos exigidos. b) Por edificación separada de ejes divisorios laterales con un mínimo de 4,00m; se incrementará el F.O.T. entre el diez (10%) y el quince (15%) por cada eje divisorio como máximo; computándose hasta un 30% en total. c) Por edificación retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida a razon de tres por ciento (3%) por cada metro de retiro con un máximo del quince por ciento (15%). d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del F.O.S. máximo establecido pro cada caso proporcional a la reducción y hasta un incremento máximo del F.O.T- de un diez por ciento (10%).

e) Por espacio libre público existente al frente medido desde la línea municipal jasta el eje de dicho espacio 0,5% por cada metro, apartir de 10m y con un máximo del diez por ciento (10%). En lo referido al premio por ancho de parcela, y cuando esta estuviera ubicada en esquina se considerará ancho al lado de menor dimensión. Centro de manzana: Se exigirá un espacio libre de edificación en el centro de cada manzana cuyos límites estarán determinados por el veinte por ciento (20%) de los lados del amanzanamiento original según el gráfico siguiente: 100 20% 80

20%

20

20%

16

80%

20%

ACIA: AREA COMPLEMENTARIA INDUSTRIAL Y ACOPIO Delimitación: Comprende las parcelas 3181b, 318c, 318d de la circ. V, secc.Rural. Usos: Area complementaria destinada a futura radicación industrial y de acopio agrupadas. Conservarán su uso ocupación y división actuales hasta tanto no se efectuén los asentamientos y el equipamiento necesario, siendo los mismos como mínimo agua potable, electricidad, desagües y subdivisión parcelaria. Disposiciones particulares: Superficie mínima de parcelas: 2000m2. Ancho mínimo: 40m. F.O.S.: 0.6 F.O.T.: 0.6

E: ZONA DE ESPARCIMIENTO Y RECREACION A NIVEL LOCAL. Delimitación: Comprende el sector delimitado por NE calle Mendoza; N.O.: calle San Martín.; S.O.: prolongación calle Tucumán y S.E.: calle Belgrano. Usos: Espacio público o privado destinado a recreación abierta o cerrada a escala local.

A.C.I.A. – F.A.U.R.: AREA COMPLEMENTARIA INDUSTRIAL y de ACOPIO a transformarse FUTURA AMPLIACION URBANA RESIDENCIAL. Delimitación: Comprende las parcelas 530b y 531b circ.VI, Secc. Rural.Disposiciones particulares: Se reconoce la existencia de un área complementaria industrial y de acopio, por haber en el lugar instalaciones perfectamente consolidadas que justifican momentaneamente su denominación, consecuentemente la misma conservará su uso ocupación y división actual. Ante el hecho de circusntancias que impliquen el cambio y/o paralización de la actividad específica o el retiro de las mencionadas instalaciones, dicha área automáticamente será considerada como futura ampliación urbana residencial, fijándose en dicha circunstancia los indicadores correspondientes. F.A.U.R.: FUTURA AMPLIACION URBANA RESIDENCIAL. Delimitación: F.A.U.R. a: Comprende las parcelas 290aa – 290bb de la circ. V, secc. Rural F.A.U.R. b: Comprende las parcelas 296a de la circ. V y parcelas 1 y 2b de la circ.V fracción I. F.A.U.R. c: Comprende las parcelas 543f – 543d y 543e de la circ. VI secc. Rural.

F.A.U.R.d: Comprende la zona enmarcada por NO. una línea que partiendo desde la intersección de los límites nor-este y sur-este de la parcela 530b toma por el límite sur-este de la mencionada parcela, hasta el eje de la calle Humberto Primo. S.O. por el eje de calle Humberto Primo en una extensión de 296m lineales. S.E. por una línea imaginaria que partiendo de calle Moreno, y continuando su traza se prolonga 210,23m. NE por una línea imaginaria que partiendo del extremo del punto antes mencionado llega al punto determinado por la intersección de los límites nor-este y sud-este de la parcela 530b. Usos: Zona complementaria destinada a la ampliación de zonas residenciales urbanas R1 toda vez que éstas superen el setenta por ciento (70%) de ocupación real de edificación. Conservarán su uso, ocupación y división actauales hasta tanto no se efectúe su incorporación a la trama urbana. De acuerdo al grado de incorporación de la infraestructura de servicos se transformarán en R1.Zona Rural: Area destinada al emplazamiento de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal y otros. De acuerdo a la reglamentación de la Ley 7616- Código rural, la unidad económica mínima para el Partido de San Nicolás es: Zona A: cultivos intensivos hortícola y/o florícola. Zonas B1 – B2: Agrícolas. B1: Cultivos de papas o rotaciones maíz – trigo – soja. Superficie mínima divisible 70ha. B2: Cultivos de cerales y/o oleaginosas. Superficie mínima divisible 100ha. A.R.U.R.: AREA RURAL USO RESTRINGIDO. Delimitación: Comprende la parcela 551 de la circ. V; secc. Rural. Usos predominantes: Explotación rural uso intensivo. Usos complementarios: Viviendas y depósitos complementarios del uso predominante. Prohibido expresamente usos erosionantes y/o contaminantes como por ejemplo: hornos de ladrillos, criaderos de cerdos, criaderos de gallina. Disposiciones particulares: La superficie de parcelas serán las correspondientes a la clasificación de zona rural.

EREZCANO

R1: Delimitación: Comprende las manzanas nº 1/28 de la circ.III. Secc.A. Usos:Vivienda, unifamiliar, multifamiliar, comercio diario, comercio periódico, establecimientos educacionales, entidades sociales, culturales, equipamiento, talleres y depósitos menores. Indicadores urbanísiticos: F.O.T. 100 – F.O.S. 0,60 Densidad Poblacional neta: 120 hab/ha. Parcelas: Ancho mínimo: 12,00m. Superficie mínima: 300m2. Indicadores urbanísiticos potenciales: Se aplicarán con la instalación de agua corriente: F.O.T. 0,45 – F.O.S. 0,45. Densidad poblacional potencial neta: 150 hab/ha. Parcelas: ancho mínimo: 12,00m. Superficie mínima: 300m2. Indicadores urbanísticos potenciales: Se aplicarán con la instalación de agua corriente: F.O.T. 0,45 – F.O.S. 0,45. Densidad poblacional potencial neta: 150 hab/ha. Parcelas: ancho mínimo 12,00m. Superficie mínima: 300m2. Centro de manzana: Se exigirá un espacio libre de edificación en el centro de cada manzana cuyos límites estarán determinados por el veinte por ciento (20%) de los lados del amanzanamiento original según el gráfico siguiente. 100%

20% 80% 20%

16%

CENTRO DE MANZANA

16%

20%

80%

20%

A.C.R.E.C.: AREA COMPLEMENTARIA RECREATIVA. Delimitacion: Comprende el sector delimitado por N.O. ruta provincial nº 188 desde la continuación en quiebre de la calle nº 3 hasta la continuación de calle nº 23. S.O. por la continuación en quiebre de calle nº 3 desde la ruta nº 188 hasta la primer calle que corre perpendicular a la ruta. S.E. por la primer calle paralela a la ruta 188 desde la continuación en quiebre de calle nº 3 hasta la intersección con calle nº 23. N.E por continuación de calle nº 23 desde la 1er calle paralela a la ruta 188 hasta la mencionada ruta. Usos: Area complementaria destinada a futura actividad recreativa ociosa o activa deonde predomine la vegetación y el paisaje, cuya función principal sea servir al esparcimiento de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente, con el equipamiento adecuado a dichos usos públicos o privados.

Por ejemplo: Parques regionales y paseos. ZONA RURAL: Area destinada al emplazamiento de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal y otros. De acuerdo a la reglamentación de la Ley 7616- Código Rural, la unidada económica mínima para el partido de San Nicolás es: Zona A: Cultivos intensivos hortícola y/omflorícola. Superficie mínima divisible 25 ha. Zonas B1 – B2: Agrícolas. B1: Cultivos de papa o rotaciones maíz – trigo – soja. Superficie mínima divisible 70 ha. B2: Cultivos de cereales y/o oleaginosos. Superficie mínima divisible 100 ha.

EXPTE. Nº 7320. H. 88. D.E. 2567 Ord. 2427. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. San Nicolás, diciembre 9 de 1988.

Al Señor Intendente Municipal Dr. Eduardo. Luis Di Rocco. S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a los efectos de comunicarle que este Honorable cuerpo en su Sesión ORDINARIA del día 7 de diciembre de 1988, sancionó la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza nº 1637/84 zonificación según usos para Conesa, La Emilia, Rojo, Erézcano, otorgando a la parcela 295g, circ.V de la localidad de Conesa, ubicada en zona rural el carácter de ”precinto escolar” (Pe) para la construcción de un establecimiento escolar. ARTICULO 2º: Regirán para el precinto las actividades propias emanadas de la educación como uso predominante. Los indicadores urbanísticos serán los siguientes: F.O.S.: 0,6 F.O.T.: 0,6 Densidad: 1.000 hab/ha. ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese. Sin otro particular saludamos a Ud., muy atte.

Dr. Alberto Emilio Viviani Secretario H. Concejo Deliberante.

José Manuel Aroza Presidente H. Concejo Deliberante.

GENERAL ROJO

R1: ZONA RESIDENCIAL URBANA MIXTA DE BAJA DENSIDAD. Delimitación: Comprende las manzanas 1, 2, 3, 4, 5a, 5c, 5e, 6/49, las parcelas 16a, 16b, 17, 18, 1d, 2, 3, 4, 6, 8a, 8b, , 9, 10, los espacios comprendidos entre las ya enunciadas parcelas 8a, 6 y 4 cuya profundidad se determinará al unir los extremos que corresponden a sus linderos, de la circ.X, secc.A y la parcela 966 de la cric. VIII. Secc.A. Usos: Vivienda unifamiliar, multifamiliar, comercio diario, comercio periódico, establecimientos educacionales, entidades sociales, culturales, equipamiento, talleres y depósitos menores. Disposiciones particulares: Para la radicación de talleres y depósiots se permitirá una potencia hasta 5HP como máximo, debe cumplir horario normal de trabajo y tener playa de estacionamiento que impida la permanencia, carga y descarga en la vía pública, queda expresamente prohibida la instalación de martinetes y balancines. Para aquellas radicaciones existentes que no cumplan con lo enunciado precedentemente se adoptará el siguiente criterio: a) Existentes y Habilitados: De acuerdo a la magnitud de los mismos se fijará un plazo de erradicación definitiva que no supere en ningún momento período de diez (10) años a partir de la resolución. La determinación de los plazos la resolverá el deapartamento Ejecutivo.. b) Existentes a habilitar: Se deberá comprobar que la radicación propuesta no sea inferior a un (1) año de antigüedad y se otorgará un uso condicionado por unplazo a fijar de acuerdo al punto a). Tipología Edilicia: No corresponde. Indicadores Urbanísticos: F.O.T. 1 – F.O.S. 0,6. Infraestructura de servicos básica: Agua corriente y energía eléctrica. Parcelas: Ancho mínimo 12,00m. Superficie mínima: 300m2. Densidad poblacional neta: 150hab/ha. Indicadores urbanísticos potenciales: Se aplicarán con la extensión y conexión de cloacas: F.O.T. 0,60 – F.O.S. 0,60 Densidad poblacional potencial neta: 200 hab/ha. Superficie mínima: 300m2. Parcelas ancho mínimo: 12,00m. Premios: Por sobre valores máximos del F.O.T. y la densidad antes fijados se establecerán incrementos o premios que en conjunto no podrán superar el setenta por ciento (70%) de los valores máximos mencionados según la siguiente discriminación: a) Por ancho de parcelas: a partir de diez (10) metros en forma proporcional y hasta un incremento máximo del veinticinco por ciento (25%) del F.O.T.; para nuevas parcelas a partir de los anchos mínimos exigidos.. b) Por edificación separada de ejes divisorios laterales con un mínimo de 4,00m, se incrementará el F.O.T. entre el diez (10%) y el quince por ciento (15%) por cada eje divisorio como máximo computándose hasta un treinta (30%) por ciento en total. c) Por edificación de retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida a razón de tres (3%) por ciento por cada metro de retiro con un máximo del quince (15%) por ciento. d) Por menor superficie de suelo computada que la resultante del F.O.S. máximo establecido para cada caso proporcional a la reducción y hasta un incremento máximo del F.O.T. de un diez (10%) por ciento. e) Por espacio libre público existente al frente medido desde la línea municiapl hasta el eje de dicho espacio, 0,5 % por cada metro a partir de los 10m y con un máximo del diez (10%) por ciento. En lo referido al premio por ancho de parcela, y cuando esta, estuviera ubicada en esquina, se considerará ancho al lado de menor dimensión. Centro de manzana: Se exigirá un espacio libre de edificación en el centro de cada manzana cuyos límites estarán determinados por el veite (20%) por ciento de los lados del amanzanamiento original según el gráfico siguiente:

100

20%

80

20% 16

20

Centro de manzana 20

80

20% 16

R2: ZONA RESIDENCIAL URBANA DE BAJA DENSIDAD Delimitación: Comprende las manzanas 19, 20, 21, 22 de la circ. X secc. B. Usos predominantes: Vivienda unifamiliar, individual y colectiva. Usos complementarios: Comercio diario, periódico, establecimientos educacionales. entidades sociales, culto, equipamiento, talleres y depósitos menores. Disposiciones particulares: Para la radicación de talleres y depósitos se permitirá una potencia de hasta 5HP como máximo, debe cumplir horario normal de trabajo y tener playa de estacionamiento que impida la permanencia, carga y descarga en la vía pública. Queda expresamente prohibido la instalación de martinetes y balancines. Para aquellas radicaciones existentes que no cumplan con lo enunciado precedentemente se adoptará el siguiente criterio: a) Existentes y Habilitados: De acuerdo a la magnitud de los mismos se fijará un plazo de erradicación definitiva que no superará en ningún momento un período de diez (10) años a partir de la resolución. La determinación de los plazo la resolverá el Departamento Ejecutivo. b) Existentes a Habilitar: Se deberá comprobar que la radicación propuesta no sea inferior a un (1) año de antigüedad y se otorgará un uso condiconado por un plazo a fijar de acuerdo al punto a). Tipología Edilicia: No corresponde. Indicadores urbanísiticos: F.O.T. 0,40 – F.O.S. 0,40. Densidad poblacional neta: 120 hab/ha. Parcelas: Ancho mínimo 12,00m. Superficie mínima: 300m2 Indicadores urbanísiticos potenciales: Se aplicarán con la extensión y conexión de agua corriente: F.O.T. 0,45 – F.O.S. 0,45 y/o cloaca en cuyo caso los indicadores a aplicar automáticamente corresponderán a los establecidos para cada caso en R1. Centro de manzana: Se exigirá un espacio libre de edificación en el centro de cada manzana cuyos límites estarán determinados por el viente (20%) por ciento de los lados del amanzanamiento original según lo demuestra el gráfico siguiente:

100

20%

80

20% 16

20

Centro de manzana 20

20% 16

80

A.C.R.E.C.: AREA COMPLEMENTARIA RECREATIVA Delimitación: Comprende el sector delimitado por NE por calle Meliton Cernadas desde calle San Juan hasta ruta 188. N.O. por ruta 188 desde calle Meliton Cernadas hasta calle Acuerdo de San Nicolás. S.O. por calle Acuerdo de San Nicolás desde ruta 188 hasta el límite nor-oeste de la manzana 27. S.E. por el límite nor-oeste de las manzanas 27, 24, 20, 16, 11, 6 desde calle Acuerdo de San Nicolás hasta calle Melitón Cernadas. Usos: Area complementaria destinada a futura actividad recreativa ociosa o activa donde predomine la vegetación y el paisaje cuya función principal sea servir al esparcimiento de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente, con el equipamiento adecuado a dichos usos públicos o privados. Por ejemplo: parques regionales y paseos. SR.: ZONA DE CIRCULACION Delimitación: Comprende las parcelas 23 de la circ. X, secc. B y las parcelas 59f y 62b de la circ. III, secc. Rural. Usos predominantes: Serán usos predominantes en esta zona los siguientes usos: estaciones de servicio, mecánica en general, gomerías. Usos complementarios: Serán complementarios los siguientes usos: restaurantes, confiterías, hotel, comercio periódico y vivienda como anexo de la actividad predominante. Tipología edilicia: No corresponde. Indicadores urbanísiticos: F.O.S. 0,40 – F.O.T. 0,40. Infraestructura de servicios básica: Energía eléctrica y agua corriente. Parcelas: Ancho mínimo: 20,00m. Superficie mínima: 800M2. Densidad poblacional neta: 120hab/ha. Indicadores urbanísticos potenciales: Se aplicarán con la extensión y conexión de cloaca F.O.S. 0,45 – F.O.T. 0,45. Densidad poblacional potencial neta: 150hab/ha. Parcelas ancho mínimo: 20,00m. Superficie mínima: 800m2. F.A.U.R.: FUTURA AMPLIACION URBANA RESIDENCIAL. Delimitacion: F.A.U.R.a: Comprende las parcelas 1604a, 1603b y un sector de la parcela 1603a delimitado por: N.O. una línea que partiendo desde la intersección del límite sur-oeste de la parcela 966b y la calle entre Ríos, se contínua por esta última hasta el límite nor-este de la parcela 1603b, siguiendo por el límite y haciendo lo propio con el límite sur-este de la misma hasta su intersección con calle Argerich. S.O. calle Argerich desde el límite sur-este de la parcela 1603b, hasta su intersección con calle Gral Paz. S.E. por una línea imaginaría que es continuación de calle Gral Paz y que pasando por el límite sur-este de la parcela 1604a se prolonga hasta su intersección con el límite sur-oeste de la aprcela 966b. N.E. por el límite sur-oeste de la parcela 966b hasta la calle Entre Ríos. Delimitacion: F.A.U.R.b: Comprende el sector delimitado por N.O. una línea quebrada que partiendo de la intersección de los límites nor-este y sur – este de la parcela 1e, toma por esta última continuandose por los fondos de las parcelas 18,17, 16b, 16a, en esta última recorre su límite sur – oeste hasta la calle Mendoza y por la hasta el fondo de La parcela 10. S.O. por una línea quebrada que toma los fondos de las parcelas 10, 9, 8b, 8a, 6, 4, 3, 2 y los espacios de las parcelas 1e comprendidos entre las parcelas 8a, 6 y 4, se prolonga por el límite nor-este de la parcela 966c y toma por el límite sur – este de la misma hasta calle Belgrano, y por esta hasta su intersección con calle Entre Ríos. S.E. por una línea imaginaria que se prolonga como la continuación de calle Entre Ríos, desde calle Belgrano hasta su intersección con el límite sur –oeste de la parcela 965f. NE por una línea que toma por el límite sur– este de la parcela 965f, desde la intersección de la línea imaginaria prolongación de calle Entre Ríos y el límite sur-oeste de la parcela 965f, hasta la parcela 1d. Delimitación: F.A.U.R.c: Comprende las parcelas 965g, 965h, 966k, de la circ.VIII, secc. Rural.

Usos: Zona complementaria destinada a la ampliación de zonas residenciales urbanas R1, todas vez que estas superen el setenta (70%) por ciento de ocupación real de edificación. Conservarán su uso, ocupación y división actual hasta tanto no se efectúe su incorporación a la trama urbana. De acuerdo al grado de incorporación de la infraestructura de servicos se transformarán en R1. R: ZONA RURAL Area destinada al emplazamiento de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal y otros. De acuerdo a la reglamentación de la Ley 7616 – Código Rural, la unidad económica mínima para el partido de San Nicolás es: ZONA A: Cultivos intensivos hortícola y/o florícola. Superficie mínima divisible 25 ha. ZONA B1 – B2: Agrícolas. B1: Cultivos de papas o rotaciones maíz, trigo, soja. Superficie mínima divisible 70 ha. B2: Cultivos de cereales y/o oleaginosos. Superficie mínima divisible: 100ha. A.C.I.A.: AREA COMPLEMENTARIA INDUSTRIAL Y ACOPIO. Delimitación: Comprende el sector delimitado por NE: calle sin nombre límite sur-oeste de la manzana 42. N.O. por ruta 188 desde la intersección de dicha ruta con la calle sin nombre antes mencionada y en una extensión de 300m hasta su intersección con una línea imaginaria perpendicular al lado nor-este. S.O. por una línea imaginaria antes mencionada desde ruta 188 hasta su intersección con una línea imaginaria prolongación de Bvd. ITURBURU. S.E. por la línea imaginaria límite sur-oeste hasta calle sin nombre, límite sur-oeste de la manzana 42. Usos: Area complementaria destinada a futura radicación industrial y de acopio agrupadas. Conservarán su uso ocupación y división actuales hasta tanto no se efectuén los asentamientos y el equipamiento necesario, siendo los mismos como mínimo: agua potable, electricidad, desagües y subdivisión parcelaria. Disposiciones particulares: Superficie mínima de parcelas 2.000m2, ancho mínimo: 40,00m F.O.S. 0,6. F.O.T. 0,8.

L A EMILIA

R1: ZONA RESIDENCIAL URBANA MIXTA DE BAJA DENSIDAD. Delimitación: Comprende las manzanas nº1 a 36 de loa circ. Xi, secc.A; las manzanas 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, , 17 30, 31, 32, 33 de la circ. II de la secc.A, chacra 1; las parcelas 1a, 2b, 7, 8 y 9 de la fracc.II, las parcelas 1g, 1h, 1k, y im de la fracc. I manzanas 1, 2a, 3b, 3, 4 de la circ. XI, secc B. Usos: Vivienda unifamiliar, multifamiliar, comercio diario, comercio periódico, establecimientos educacionales, entidades sociales, culturales, equipamiento, talleres y depósitos menores. Disposiciones particulares: Para la radicación de talleres y depósitos se permitirá una potencia hasta 5HP como máximo, debe cumplir horario normal de trabajo y tener playa de estacionamiento que impida la permanencia, carga y descarga en la vía pública, queda expresamente prohibida la instalación de martinetes y balancines. Para aquellas radicaciones existentes que no cumplan con lo enunciado precedentemente se adoptará el siguiente criterio: a) Existentes y habilitados: De acuerdo a la magnitud de los mismos se fijará un plazo de erradicación definitiva que no supere en ningún momento un período de diez (10) años de antigüedad a aprtir de la resolución. Ladeterminación de los plazos la resolverá el Departamento Ejecutivo. b) Existentes a habilitar: se deberá comprobar que la radicación propuesta no sea inferior a un (1) año de antigüedad y se otorgará un uso condiconado por un plazo a fijar de acuerdo a punto a). Tipología edilicia: No corresponde. Indicadores urbanísiticos:F.O.T. 1 – F.O.S. 0,60 Infraestructura de servicios básica: Agua corriente y energía eléctrica. Parcelas: Ancho mínimo 12,00m. Superficie mínima: 300m2. Densidad poblacional neta: 150 hab/ha. Indicadores urbanísiticos potenciales: Se aplicarán con la extensión y conexión de cloacas: F.O.T. 0,60 – F.O.S. 0,60. Densidad poblacional potencial neta: 200hab/ha. Superficie mínima: 300m2. Parcelas ancho mínimo: 12,00m. Densidad poblacional potencial neta: 200ha/ha. Superficie mínima: 300m2. Parcelas ancho mínimo: 12,00m. Premios: Por sobre valores máximos del F.O.T. y la densidad antes fijados se establecerán incrementos o premios que en conjunto no podrán superar el setente (70%) por ciento de los valores máximos mencionados según la siguiente discriminación: a) Por ancho de parcelas: a partir de diez (10) metros en forma proporcional y hasta un incremento máximo del veinticinco (25%) del F.O.T para nuevas parcelas a partir de los anchos máximos exigidos. b) Por edificación separada de ejes divisorios laterales con un mínimo de 4,00m; se incrementará el F.O.T. entre el diez (10%) y el quince (15%) por ciento por cada eje divisorio como máximo; compútandose hasta un treinta (30%) por ciento en total. c) Por edificación retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida, a razón de tres (3%) por ciento por cada metro de retiro con un máximo del quince (15%) por ciento. d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del F.O.S. máximo establecido para cada caso, proporcional a la reducción y hasta un incremento máximo del F.O.T. de un diez (10%) por ciento. e) Por espacio libre público existente al frente medido desde la línea municipal hasta el eje dicho espacio o,5% por cada metro a partir de los 10m y con un máximo del dies (10%) por ciento. En lo referido al premio por ancho de parcela, y cuando esta estuviera ubicada en esquina se considerará al ancho al lado de menor dimensión. Centro de manzana: Se exigirá un espacio libre de edificación en el centro de cada manzana cuyos límites estarán determinados por el veinte (20%) por ciento de los lados del amanzanamiento original del gráfico siguiente: 100 20% 20% 80

16

20 Centro de manzana 20

20% 16

80

20%

R2: ZONA RESIDENCIAL URBANA DE BAJA DENSIDAD Delimitación: F.O.S.: 0,60 – F.O.T.: 1 (solamente). Comprende la zona delimitada por NE: calle Fausto Córdoba desde la calle SE de la chacra 1 hasta su intersección con la calle 5 de Julio. NO: calle 5 de Julio en una extensión aproximada de 150mts. SO: por una línea imaginaria que partiendo desde calle 5 de Julio corre paralel a Fausto Córdoba hasta su intersección con la calle que es límite SE: de la chacra 1. SE: la calle límite SE de la chacra 1 desde la línea imaginaria antes mencionada hasta su intersección con la calle con la calle Fausto Córdoba. Delimitación R2b: F.O.S. 0,40 - F.O.T. 0,40. Comprende las manzanas 21, 22, 61, 62, 101, 102, 139, 140, 177, 178 de la circ.XI, secc P. Delimitación R2c: F. O.S. 0,40 – F.O.T. 0,40. Comprende las manzanas 70, 71, 72, 73, 74a, 74b, 74c, 74d, 74e 74f, 75a, 75c, 75e, 75g, de la circ. XI, secc A. Delimitación R2d: F.O.S. 0,40 – F.O.T. – 0,40. Comprende las manzanas 75b, 75d. 75f, 75h, 75k, 75m, 75n, 75p, de la circ. XI, secc.A. Delimitación R2e: F.O.S. 0,40 – F.O.T. 0,40. Comprende las manzanas 76b, 76d, 77a, 77c, 77e de la circ. XI, secc.A. Delimitación R2f: F.O.S. 0,40 – F.O.T. 0,40. Comprende las manzanas 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84b, 84c, de la circ. XI, secc A. Delimitación R2g: F.O.S. 0,40 – F.O.T. 0,40. Comprende las fracciones I, II, III y las manzanas 4g, 4h, 4r, 4i, 4j, 4k, 4m, 4n, 4p, 4s, 4t, 44u, 4v, y 4w de la circ.II, secc. A, chacra 4. Delimitación R2h: F.O.S. 0,40 – F.O.T. 0,40. Comprende las fracciones IV, V, VII de la circ. II, secc. A, chacra 4. Delimitación R2i: F.O.S. 0,40 – F.O.T. 0,40. Comprende las manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 de la circ. XI, secc H. Usos Predominantes: Vivienda unifamiliar, individual y colectiva. Usos complementarios: Comercio diario periódico, establecimietnos educacionales, entidades sociales, culto, equipamiento, talleres y depósitos menores. Disposiciones particulares: Para la radicación de talleres y depósitos se permitirá una potencia de hasta 5HP como máximo, debe cumplir horario normal sde trabajo y tener playa de estacionamiento que impida la permanencia, carga y descarga en la vía pública. Queda expresamente. Queda expresamente prohibido la instalación de martinetes y balancines. Para aquellas radicaciones existentes que no cumplan con lo enunciado precedentmenente se adoptará el siguiente criterio. a) Existentes y habilitados: De acuerdo a la magnitud de los mismos se fijará un plazo de erradicación definitiva que no superará en ningún momento un período de diez (10) años a partir de la resolución. La determinación de los plazo la resolverá el Departamento Ejecutivo. b) Existentes a habilitar: Se deberá comprobar que la radicación propuesta no sea inferior a un (1) año de antigüedad y se otorgará un uso condiconado por un plazo a fijar de acuerdo al punto a). Tipología Edilicia: No corresponde. Indicadores urbanísiticos: F.O.T. 0,40 – F.O.T 0,40 Densidad poblacional neta: 120 hab/ha. Parcelas: ancho mínimo: 12,00m. Superficie mínima: 300m2. Indicadores urbanísiticos potenciales: Se aplicarán con la extensión y conexión de agua corriente: F.O.T 0,45 – F.O.S. 0,45 y/o cloacas en cuyo caso los indicadores a aplicar automáticamente corresponderán a los establecidos para cada caso en R1. Centro de manzana: Se xigirá un espacio libre de edificación en el centro de cada manzana cuyos límites estarán determinados por el veinte (20%) por ciento de los lados del amanzanamiento original según lo demuestra el gráfico siguiente: 100

20 Centro de manzana

20 80

16

20 16

20

80

20 20

R3: ZONA RESIDENCIAL EXTRA URBANA DE BAJA DENSIDAD. Delimitación R3a: Comprende las fracciones I y II de la circ.II, secc.A chacra 5. Delimitación R3b: Comprende las manzanas 10, 11, 12, 22, 23, 24, 35, 34, 36, 46, 47, 48, 59, 60, 70, 71, 72, 82, 83, 84, de la circ. Ii secc. A, chacra 6. Usos: vivineda unifamiliar de fin de semana. Disposiciones particulares: Se exigirá una servidumbre de jardín al frente de 5,00m a partir de la línea de edificación municipal con la prohibición de erigir cocheras en las mismas. Tipología edilicia: No corresponde. Indicadores urbanísticos: F.O.T. 0,40 – F.O.S. 0,40 Densidad poblacional neta: 120 hab/ha. Parcelas: ancho mínimo 20,00m. Superficie mínima: 600m2. Centro de manzana: Se exigirá un espacio libre de edificación en el centro de manzanas cuyos límtes 100

20%

100 20

80

16 20%

Centro de manzana

16 20%

80

20 20%

100 estarán determinados por el veinte (20%) por ciento de los lados del amanzanamiento original según lo demuestra el gráfico siguiente:

AI: AREA INDUSTRIA: Corresponde al sector ocupado por la fábrica textil existente. Delimitación: Comprende las parcelas 1e, 1f de la fracción I, circ.II, secc A, chacra I. FAUR: FUTURA AMPLIACION URBANA RESIDENCIAL DelimitaciónFAUR a: Comprende las parcelas 2242c, 2242d y 2243 de la circ. XI secc.A. Delimitación FAUR b: Comprende la zona delimitada por NE ruta provincial 098/01 (camino a La Emilia) desde la calle que es límite SE de la chacra 3 hasta su intersección con la calle que es límite NO de la chacra2. NO por una línea que partiendo desde la ruta provincial 098/01 toma por la calle que es límite NO de la chacra 2 en una extensión de 215m. SO por una línea imaginaria que partiendo de la calle límite NO de la chacra 2 corre paralela a la ruta provincial 098/01 hasta su intersección con la calle que es límite SE de la chacra 3. SE desde la línea antes indicada tomando por la calle que es límite SE de la chacra 3 hasta su intersección con la ruta provincial 098/01 (camino a La Emilia). Delimitación FAUR c : Comprende las aprcelas nº 2245ª, 2245d, 2245d, 2245f, 2245cc, 2245dd, 2245m, 2245n, 2245mm, 2245nn, 2245s, 2245bb, 2245bc, y 2245bd de la circ.Xi secc.A. Delimitación FAUR d: Comprende la parcelas 2246b de la circ.Xi, secc A. Delimitación FAUR e: Comprende las parcelas 2246f, 2246e, 2247c, 2247d, 2247e, de la circ. XI, secc. A. Delimitación FAUR f: Comprende la parcela 2a de la circ. II, secc.A, chacra 4. Usos: Zona complementaria destinada a la ampliación de zonas residenciales urbanas R!, R2 toda vez que estas superen el setenta (70%) por ciento de ocupación real de edificación. Conservarán su uso,

ocupación y división actuales hasta tanto no se efectúe incorporación a la trama urbana. De acuerdo al grado de incorporación de la infraestrucutra de servicios se transformarán en R1 o R2 respectivamente. ACREC: AREA COMPLEMENTARIA RECREATIVA. Delimitación ACREC a: Comprende la zona delimitada por NE la línea imaginaria que es límite S.O. de la zona R2a que partiendo de la calle es límite sud este de la chacra I, llega a su intersección con la calle 5 de Julio. NO por la calle 5 de Julio desde su intersección antes mencionada hasta el arroyo (límite interprovincial) y por su ribera hasta la intersección con la calle que es límite SO de la chacra I. SO por la calle límite SO de la chacra I desde la ribera del arroyo hasta su intersección con la calle que es límite SE de la misma chacra. SE por la calle antes mencionada hasta su intersección con la línea imaginaria que determina el límite NE de la zona. Delimitación ACREC b: Comprende la zona delimitada por NE Autopista Rosario – Buenos Aires (Pedro eugenio Aramburu). NO: Arroyo del Medio desde autopista hasta su intersección con calle Adolfo Alsina. SO: Por una línea que partiendo desde la ribera del Arroyo del Medio toma por la calle Adolfo Alsina hasta su intersección con la calle Hemeregildo Córdoba. SE: Por una línea quebrada que partiendo de la calle Adolfo Alsina toma por el eje de la calle Hemeregildo Córdoba hasta el ´limite SO de la zona R2i por este límite haste el límite NO de la misma zona, por el mismo hasta el límite NE desde allí sigue por el límite NE. Hasta su intersección con el eje de la calle Hemeregildo Córdoba, y por la misma hasta su intersección con la Autopista San Nicolás – Rosario. Delimitación ACREC c: Comprende las parcelas 1c y 1d de la fracción I, circ.II secc. A, chacra 1. Usos: Area complementaria destinada a futura actividad recreativa ociosa o activa donde predomine la vegetación y el paisaje, cuya función principal sea servir al esparcimiento de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente, con el equipamiento adecuado a dichos usos públicos o privados. Por ejemplo: Parque regionales, paseos, clubes de campo, boating, etc. Disposiciones particulares: En los casos de radicación de clubes de campo regirá el artículo 64 del capítulo V de la ley 8912. ACIA: AREA COMPLEMENTARIA INDUSTRIAL Y ACOPIO Delimitación: Comprende la zona delimitada por NE la línea imaginaria que es límite SO de la zona FAUR b que partiendo de la calle que es límite SE de la chacra 3 llega hasta la caklle que es límite NO de la chacra 2. NO por la calle que es límite No de la chacra 2 desde el punto antes mencionado hasta la intersección con la calle que es límite SO de la chacra I. SO por la calle que es límiteSO de las chacras 2 y 3, desde la continuación de la calle límite SO de la zona ACREC I hasta su intersección con la calle que es límite SE de la chacra 3. SE por la calle límite SE de la chacra 3, hasta su intersección con la línea imaginaria límite SO de la zona FAURb. Usos: Area complementaria destinada a futura radicación industrial y de acopio agrupadas. Conservarán su uso, ocupación y división actuales hasta tanto no se efectúen los asentamientos y el equipamiento necesario, siendo los mismos como mínimo agua potable, electricidad, desagües y subdivisión parcelaria. Disposiciones particulares: Superficie mínima de parcelas: 1250m2. Ancho mínimo 25m. ZONA RURAL: Area destinada al emplazamiento de la Ley 7616, código rural, la unidad económica mínima para el partido de San Nicolás es: Zona A: Cultivos intensivos hortícols y/o florícols Superficie mínima divisible 25ha. Zona B1–B2: Agrícolas. B1: Cultivos de papas o rotaciones maíz, trigo, soja. Superficie mínima divisible 70ha. B2: Cultivos de cereales y/o oleaginosas. Superficie mínima divisible 100ha.

MODIFICATORIAS DE ORDENANZAS

EXPEDIENTE Nº DELIBERANTE.

2896.

H-89.

D.E.

2803.

ORD.

2511.

HONORABLE

CONCEJO

SAN NICOLAS, JUNIO 22 DE 1989.

Al señor intendente Municipal Dr. Eduardo Luis. Di Rocco. S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a los efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo, en su Sesión ORDINARIA del día 22 de juniio de 1989, sancionó la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Modifícanse los indicadores F.O.S. (factor de ocupacion del suelo) F.O.T. (factor ocupacional total) de las zonas R1 de las localidades de General Rojo, Erézcano, y Cones, Y R1 Y Ra2 de la Emilia, fijados en la Ordenanza nº 1237/84, fijándose como nuevos indicadores los siguientes: Gral. Rojo Erézcano Conesa La Emilia

Zona R1: F.O.S.: 0,6

-

F.O.T.: 1

Zona R1 y R2a: F.O.S.: 0,6 - F.O.T.: 1

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. Sin otro particular saluda muy atte.

LA PLATA, 23 DE JULIO DE 1998 Visto el presente expediente 4106-12.248/95 por el que la Municipalidad de San Nicolás modifica la zonifiación y: CONSIDERANDO: Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83º del Decreto- Ley 8912/77 (T.O. 1987) Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, (fs. 56), procede el dictado del acto aprobatorio: Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTICULO 1º: Apruébase la propuesta presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS por la que se modifica la zonificación según usos conforme a las Ordenanzas Nros. 2511/89, 3423/93 y 3977/95, obrantes a fojas 4, 21 y 30/33 del presente expediente y que forman parte integrante de este decreto. ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de gobierno. ARTICULO 3º: Regístrese, cominíquese, publíquese, dése al ”Boletín Oficial” y remítase al MINISTRO DE GOBIERNO a sus efectos.

MODIFICATORIA ZONA Rect.NUMERO 3855- HCD/5160-D.E. ORD.3064/91 ARTICULO 1º: Modíficase la Ordenanza 2590/89 de Zonificación según Usos otorgando a las parcelas 1677 y 1678ª de Circ.XI, Secc.R ubicada en zona Rect. (Reserva para Completamiento de Tejido) el carácter de Urbanización Especial (UE) con destino a un parcelamiento de características particulares. ARTICULO 2º: Regirán para la zona UE indicada los siguientes indicadores urbanísticos: USOS: Residencial (vivienda de baja densidad y catacterísticas tipológicas de fin de semana) MEDIDAS MINIMAS DE LOTE: Frente mínimo: 20mts Sup.mínima: 8,00mts FOS: 0,25 FOT: 0,5 DENS: 20 HAB./ HA. ARTICULO 3º: Se deberá ceder los espacios verdes públicos y de equipamiento según el Art. 56 de la ley 8912. ARTICULO 4º: Se deberá proveer la infraestructura mínima a saber: electricidad, alumbrado público, desagües pluviales, forestación y provisión de agua potable. ARTICULO 5º: Las construcciones posibles posteriores al parcelamiento deberán encuadrarse dentro de las especificaciones tipológicas de zona R7. ARTICULO 6º: En caso de no efectivizarse el parcelamiento propuesto en el término de dieciocho (18) meses, automáticamente las parcelas 1677 y 1678ª de la Circ. R, retornarán a su uso original de zona de Reserva para el completamiento de tejido impuesto por ordenanza 2590/89. ARTICULO 7º: comuníquese, regístrese, publíquese, archívese. Sin otro particular, saludamos muy atte.

EXPTE. Nº 4950.H.91 3836 HCH. 4950 D.E. ORDENANZA 3104/91. SAN NICOLAS, 28 de diciembre de 1991 Al Señor Intendente Municipal Dr. Eduardo Luis. Di Rocco. S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo en su sesión EXTRAORDINARIA del día 23 de diciembre de 1991, sancionó las siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza 2590/89 de Zonificación según Usos otorgando a la parcela 2161 de la circ. XI, secc. D. Ubicada en zona Rect (Reserva para Completamiento de Tejido) el carácter de zona con destino a un barrio de viviendas. ARTICULO 2º: Regirán para la zona R4 indicada los siguientes indicadores urbanísticos: Uso: Residencial FOS: 0,6 FOT: 0,6 Densidad Neta: 150 Hab/Ha. Sudivsión de parcelas: Ancho mínimo: 12 metros Superficie: 300 metros cuadrados. ARTICULO 3º: Se deberán ceder los espacios verdes públicos y de equipamiento según el artículo 56 de la Ley 8912. ARTICULO 4º: Se deberá preveer la infraestructura mínima a saber: agua corriente, desagües pluviales, electricidad y gas. ARTICULO 5º: En el caso de no efectivizarse la construcción del conjunto habitacional en las condiciones impuestas en la presente Ordenanza, o en le caso de no darse iniciación concreta de las obras en el término de dos (2) años automáticamente la aprcela 2161 de la circ. XI.,secc. D retornarán como zonas de Reservas para completamiento de tejidos (Rect). ARTICULO 6º: comuníquese, regístrese, publíquese, archívese. Sin otro particular saludamos a Ud. muy atte.

EXPTE Nº 513. H. 91 4061. – HCD-513. - D.E. AÑO 1992. ORDENANZA 3112. SAN NICOLAS, 16 de enero de 1992 Al Señor Intendente Municipal Interino Dr. JOSE ANTONIO CORRAL S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a ud., a los efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo en su sesión EXTRAORDINARIA del día 15 de enero de 1992, sancionó la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Modifícas la Ordenanza 2590/89 de Zonificación según Usos otorgando a la parcela 1054 e de la circ. I, secc E ubicada en zona (Rect) el carácter de zona R3 con destino a la realización de un barrio de viviendas. ARTICULO 2º: Regirán para la zona R3 en la cual se halla incluida la parcela 1054e de la circ. I, secc E, los siguientes indicadores urbanísiticos: USO: Residencial DENSIDAD NETA: 350 Hab./Ha. F.O.S.: 0,6 F.O.T.: 1 ARTICULO 3º: Se deberán ceder los espacios verdes públicos y de equipamiento según el artículo 56 de la Ley 8912. ARTICULO 4º: Se deberá preveer la infraestrucutra mínima necesaria a saber: agua potable, cloacas, desagües pluviales, energía eléctrica, gas, etc. ARTICULO 5º: En caso de no efectivizaese la construcción del conjunto habitacional en un plazo de 24 meses en las condiciones expuestas en la presente Ordenanza, automáticamente la parcela 1054e de la circ. I, secc. E, retornarán como zonas de reserva para Completamiento de Tejido (Rect). ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese. Sin otro particular saludamos a Ud., muy atte.

EXPTE 2276. H. 92. 4258. HCD. 2276. D.E. AÑO 1992. ORDENANZA 3159 SAN NICOLAS, 15 de mayo de 1992 Al señor Intendente Municipal Dr. Eduardo L. Di Rocco S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo en su SESIÓN ORDINARIA del día 14 de mayo de 1992, sancionó la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza 2590/89 de Zonificación según Usos, otorgando a la parcela identificada catastralmente como parcela 1285 de la circ. IX, secc. B, partida 12342, ubicada en Zona Rect 2 I ( Reserva para Completamiento de tejido) el carácter de zona EQ2 (equipamiento. ARTICULO 2º: Regirán para la parcela 1285 los siguientes indicadores urbanísticos a saber: F.O.S.: 0.6 F.O.T.: 2 DENSIDAD: 300HAB/Ha. ARTICULO 3º: Se deberá preveer la infraestructura mínima necesaria a saber: energía eléctrica, desagües pluviales, gas y agua corriente. ARTICULO 4º: En caso de no iniciarse la propuesta de estación de servicio para el expendio de combustible y gas natural comprimido en las condiciones impuestas en la presente Ordenanza en el término de dos años, autómaticamente la parcela 1285 de la circ.Ix, secc. B, retornará a su uso original de Zonificacación de Reserva para Completamiento de Tejido (Rect), impuesto anteriormente por Ordenanza 2590/89. ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese. Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

EXPTE. 6235. H. 92. 4375 HCD. 6235. D.E. AÑO 92 ORDENANZA 3238. SAN NICOLAS, 28 de agosto de 1992 Al Señor Intendente Municipal Dr: Eduardo L. Di Rocco. S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a los efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo en su Sesión ORDINARIA del día 27 de agosto de 1992, sancionó la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza nº 2590/89 de Zonificación según Usos, otorgando al sector de la parcela 1055 comprendida por las calles Bolívar – Maipú – Porvenir y la continuación de la calle Argerich, de la circunscripción I, secc.

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