NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Resolución No F. Octubre, 2015

NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Resolución No. 129-2015-F Octubre, 2015 CONTENIDO DE LA NORMA

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NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Resolución No. 129-2015-F

Octubre, 2015

CONTENIDO DE LA NORMA

CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Art. 1 – Art. 3 • Objeto y ámbito • Definiciones

CAPÍTULO II. DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Art. 4 – Art. 7 • • • •

Gestión del riesgo de crédito Responsabilidades del Consejo de Administración Responsabilidades de Comité de Administración Integral de Riesgos Responsabilidades de la Unidad y Administrador de Riesgos

CONTENIDO DE LA NORMA CAPÍTULO III. DE LAS GARANTÍAS Y LÍMITES DE CRÉDITO Art. 8 – Art. 15 • • • •

Garantías y tipos de garantía Valoración y actualización de la valoración Límites de crédito Cupos de crédito y garantías para la administración

CAPÍTULO IV. CALIFICACIÓN Art. 16 – Art. 18 • Cartera de crédito y contingentes • Cuentas por cobrar y otros activos

CAPÍTULO V. DE LA NOVACIÓN, REFINANCIAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN Art. 19 – Art. 28 • Créditos novados, refinanciados y reestructurados • Condiciones generales

Cap.1 Objeto, ámbito y definiciones

Objeto

• Definir los aspectos mínimos a considerar para la gestión del riesgo de crédito

Ámbito

• Se aplicará a las cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo al segmento al que pertenecen

Definiciones

• Administradores • Cartera: por vencer, vencida, no devenga intereses, improductiva • Exposición, contrato de crédito • Garantías: Definiciones de garantías adecuadas • Pagaré, proceso de crédito • Riesgo de crédito: Definiciones de los niveles • Sustitución de deudor, tecnología crediticia

Cap.2 Gestión del riesgo crédito

Debe contemplar como mínimo lo siguiente: Límites de exposición al riesgo de crédito, para los segmentos 1 y 2 Criterios para la determinación de tasas para operaciones de crédito Criterios para definir su mercado objetivo, para los segmentos 1 y 2 Perfiles de riesgo, para los segmentos 1 y 2

Cap.2 Responsabilidades del Consejo de Administración

Aprobar y reportar al consejo de vigilancia: Personas vinculadas

Aprobar: Refinanciamiento y reestructuraciones, operaciones de crédito sobre los límites para la administración, manual de crédito Conocer el informe de gestión de crédito presentado por el área de crédito

Definir los límites de endeudamiento sobre la capacidad de pago de los empleados Conocer y disponer la implementación de observaciones y recomendaciones emitidas por la SEPS

Los demás establecidos en los estatutos de la entidad

Cap.2 Responsabilidades del Comité de Administración Integral de Riesgos

Aprobar y presentar al Consejo de Administración : El informe de la unidad o administrador de riesgos respecto al cumplimiento de políticas y estado de la cartera vigente

Aprobar y monitorear la implementación de modelos y procedimientos de monitoreo de riesgos para la colocación y recuperación de cartera, para los segmentos 1 y 2

Recomendar al Consejo de Administración la aprobación del manual de crédito propuesto por el área de crédito

Evaluar los problemas derivados del incumplimiento de políticas, procesos y procedimientos, para recomendar a los administradores las medidas que correspondan

Cap.2 Unidad o Administrador de Riesgos

Informar al Comité de Administración Integral de Riesgos:

Las exposiciones de créditos reestructurados, refinanciados, operaciones castigadas, recuperaciones y las que se encuentren sometidas a procesos judiciales

La situación de las operaciones vinculadas, señalando las acciones realizadas para la recuperación de aquellas en estado vencido

Cap.3 Sec. I Garantías

Garantía • Todas las operaciones de crédito deberán estar garantizadas. • Las entidades deben definir en sus políticas y manuales los criterios para: exigencia, aceptación, constitución y avalúo de garantías, porcentaje de créditos con garantía y cobertura mínima. • Los créditos para adquisición o construcción de vivienda e inmobiliarios se deberán respaldar con garantía hipotecaria.

Tipos de garantía • • • •

Hipotecarias Prendarias Auto-liquidables Personales o garantías solidarias

• Grupales • Fianzas personales • Garantías o avales otorgados por entidades financieras nacionales o extranjeras de reconocida solvencia.

Cap.3 Sec. I Garantías

Valoración de las garantías • Los créditos otorgados deberán estar garantizados, al menos en un 100% de las obligaciones. Salvedad: Casos previstos por la Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para vivienda y vehículos. • Las garantías hipotecarias serán valoradas a valor de realización por un perito calificado por la SEPS.

Actualización de la valoración de hipotecas • Se deberá actualizar los avalúos de los bienes hipotecados al menos cada 5 años mientras dure el crédito garantizado. • Las entidades deberán llevar un control periódico interno.

Cap.3 Sec. II Límites de crédito Límites de crédito para operaciones SEGMENTO 1 2 3 4 5

LÍMTE INDIVIDUAL SOBRE EL PATRIMONIO 10% (hasta 20% garantías adecuadas) 10% 10% 15% 20%

Cupos de crédito para la administración SEGMENTO 1 2 3 4 5

LÍMTE INDIVIDUAL SOBRE EL PATRIMONIO 1% 1% 1% 10% 20%

LÍMTE GRUPAL SOBRE EL PATRIMONIO 10% 10% 10% -

* Para el segmento 1, la relación de los límites es respecto al patrimonio técnico. * Para los segmentos 2 y 3, el límite individual no deberá exceder los 400 salarios básicos unificados y el límite grupal no podrá ser superior al 10% del patrimonio de la entidad.

Cap. 4 De la calificación cartera de crédito y contingentes

NIVEL DE RIESGO

PRODUCTIVO

MICROCRÉDITO

VIVIENDA INTERÉS PÚBLICO

COMERCIAL ORDINARIO Y PRIORITARIO

CONSUMO ORDINARIO Y PRIORITARIO

INMOBILIARIO

DÍAS DE MOROSIDAD A1

cero

cero

cero

A2

de 1 hasta 15

de 1 hasta 8

de 1 hasta 30

A3

de 16 hasta 30

de 9 hasta 15

de 31 hasta 60

B1

de 31 hasta 60

de 16 hasta 30

de 61 hasta 120

B2

de 61 hasta 90

de 31 hasta 45

de 121 hasta 180

C1

de 91 hasta 120

de 46 hast 70

de 181 hasta 210

C2

de 121 hasta 180

de 71 hasta 90

de 211 hasta 270

DUDOSO RECAUDO

D

de 181 hasta 360

de 91 hasta 120

de 271 hasta 450

PÉRDIDA

E

mayor a 360

mayor a 120

mayor a 450

RIESGO NORMAL

RIESGO POTENCIAL RIESGO DEFICIENTE

Las operaciones de cartera de crédito y contingentes que entren en proceso judicial, deberán reclasificarse en la categoría de dudoso recaudo “D”, independientemente de su morosidad. Las de categoría E mantendrán la misma calificación

Cap. 4 De la calificación Cuentas por cobrar y otros activos

NIVEL DE RIESGO Riesgo Normal Riesgo Potencial Riesgo Deficiente Dudoso Recuado Pérdida

DÍAS DE MOROSIDAD A B C D E

de 0 hasta 30 de 31 hasta 60 de 61 hasta 120 de 121 hasta 180 mayor a 180

Cap. 5 Novación

 Es la operación de crédito a través de la cual se extingue la obligación original, con todos sus accesorios (garantías y demás obligaciones que acceden a la obligación principal).  Nace una nueva operación, entera y totalmente distinta de la anterior.

 Deberá ser solicitada formalmente, y estar debidamente documentada y sustentada en un reporte de crédito.  Impedimento: Operaciones en mora, reestructuradas o refinanciadas, presentando deficiencias en la capacidad de pago o alguna condición que denote dificultad de pago, salvo cuando éstas se efectúen por la sustitución del deudor.

Cap. 5 Refinanciamiento

 Procede por solicitud del socio cuando éste prevea dificultades temporales de liquidez.  La proyección de ingresos en un horizonte de tiempo adicional al ciclo económico de su actividad y no sustancialmente extenso, demuestra su capacidad para producir utilidades o ingresos netos que cubran el refinanciamiento.  No procederá con aquellas cuya categoría de riesgo de crédito en la propia entidad sea superior a “B2”.  Las operaciones de crédito podrán refinanciarse por una sola vez.

 Los intereses vencidos y de mora, de la operación de crédito original no podrán ser objeto de refinanciamiento.

Cap. 5 Reestructuración

 Procederá por solicitud del socio cuando este presente debilidades importantes en su proyección de liquidez.  El cambio en el plazo y las condiciones financieras requeridas puedan contribuir a mejorar la situación económica, y la probabilidad de recuperación del crédito.  Aplicable al deudor que ha disminuido su capacidad de pago, mas no su voluntad de honrar el crédito recibido.  Se podrá efectuar la consolidación de todas las deudas que el deudor mantenga con la entidad.  Las operaciones de crédito podrán reestructurarse por una sola vez, se puede cancelar previamente la totalidad o parte de los intereses pendientes.

Cap. 5 Reestructuración

 Un crédito reestructurado mantendrá la categoría de riesgo que tuviere al momento de implementar dicha operación.  El traslado de la calificación a la subsiguiente categoría de menor riesgo, procederá cuando el deudor haya efectuado el pago de, por lo menos, tres (3) cuotas consecutivas sin haber registrado morosidad.  Los intereses vencidos y de mora, de la operación de crédito original no podrán ser objeto de reestructuración.  Impedimento: No se efectuará la reestructuración de operaciones de crédito para las operaciones a la administración.

Cap. 5 Condiciones generales  Refinanciamiento y reestructuración: Deberán entenderse como una medida excepcional para regularizar el comportamiento de pago, no podrá convertirse en una práctica recurrente. Son aprobadas por el Consejo de Administración.  Novación: Son aprobadas por la instancia que aprobó el crédito original.  Refinanciamiento, reestructuración y novación: No pueden tener cobertura inferior en relación con las garantías de operaciones previas. Los términos y condiciones deberán estar estipulados en los documentos de respaldo. Mantendrán el segmento de crédito de la operación original.

Cap. 5 Condiciones generales

Servicio de consulta de historial crediticio • Las entidades del sector público autorizadas a prestar el servicio de consulta de historial crediticio deberán facilitar dicha información sin costo para los segmentos 4 y 5

Disposiciones transitorias

Las operaciones de crédito concedidas por las cooperativas de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas antes de la vigencia de esta norma, mantendrán las condiciones pactadas, salvo acuerdo entre las partes.

No se podrán otorgar nuevas operaciones de crédito a las personas que a la fecha de vigencia de esta norma superen los límites establecidos.

Hasta que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emita la norma de calificación de peritos, las cooperativas de ahorro y crédito podrán utilizar los servicios de valoración, a través de los peritos calificados por la Superintendencia de Bancos.

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