NORMA QUE REGULA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO

NORMA QUE REGULA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO USC-SS01-98 1/4 Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de

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NORMA QUE REGULA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO

USC-SS01-98

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Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 5° y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4º, 23, 24, 56, 89, 90 y 91 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998; 3° del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 26 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 63 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se expide la siguiente: NORMA QUE REGULA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO 1.

OBJETIVO

Regular la asignación y pago de las horas extraordinarias que excedan la jornada ordinaria de trabajo en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 2.

AMBITO DE APLICACION

La presente norma será aplicable en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se rigen por el Apartado B del Articulo 123 Constitucional. 3.

SUJETOS DE LA NORMA

Los sujetos de la presente norma, serán los servidores públicos que ocupan puestos de nivel operativo en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones laborales se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y por la propia Ley Reglamentaria. 4.

RESPONSABLES DE LA APLICACION DE LA NORMA

Los responsables de la aplicación de la presente norma serán los Titulares de las dependencias y entidades antes mencionadas, los Oficiales Mayores, Directores Generales de Recursos Humanos, Directores Generales de Programación y Presupuesto o equivalentes y los servidores públicos a quienes se delegue la facultad correspondiente, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

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ESPECIFICACIONES

5.1. El Oficial Mayor de la dependencia o el Organo de Gobierno, en el caso de las entidades, expedirán las disposiciones generales para laborar tiempo extraordinario, en función de los respectivos recursos presupuestarios aprobados, ya que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorizará ampliaciones líquidas para este efecto. En razón de lo anterior, los servidores públicos facultados para ello, determinarán los mecanismos de control administrativo que aseguren el uso racional y eficiente de los recursos y la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables relativas a la materia de la presente norma. Se entiende por tiempo extraordinario de trabajo, aquél que exceda la jornada máxima establecida en el artículo 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 5.2. Los titulares de las Oficialías Mayores u homólogos, en las dependencias y entidades, para proceder a autorizar el pago de tiempo extraordinario deberán observar lo siguiente: 5.2.1. La jornada extraordinaria de trabajo, y la remuneración respectiva, no excedan de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. 5.2.2. La jornada extraordinaria de trabajo sea de carácter temporal o su duración se sujete a la realización de programas prioritarios o de extrema urgencia. 5.2.3. La asignación de jornadas extraordinarias debe ser congruente con las funciones del puesto-plaza del personal que las desempeñe. 5.2.4. Las horas extraordinarias se paguen con un cien por ciento más del salario que corresponda a cada hora en una jornada normal. 5.2.5. Las horas extraordinarias de trabajo siempre deberán ser compatibles con el horario normal de labores que corresponda al personal que deba laborarlas. 5.2.6. En cualquier caso, las dependencias y entidades deberán reducir al mínimo indispensable el pago de jornadas u horas extraordinarias. 5.2.7. Las dependencias y entidades en la aplicación de horas extraordinarias, deberán conservar la documentación siguiente:

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5.2.7.1 Relación por unidad administrativa responsable de los servidores públicos que hayan laborado horas extraordinarias, especificando el nombre, registro federal de contribuyente, código y nivel de puesto, lugar de adscripción, tiempo laborado y pago recibido, desglosando la remuneración por semana. 5.2.7.2 Nóminas que comprueben el pago de horas extraordinarias. 5.2.7.3 Documento justificatorio de la necesidad de asignar al personal tiempo extraordinario. 5.2.7.4 Relación de programa o programas prioritarios que requieran la asignación y uso de horas extraordinarias en el trabajo. 5.2.7.5 Memoria de cálculo desglosada de los pagos hechos a los servidores públicos por concepto de horas extraordinarias trabajadas. 5.2.8. Los movimientos presupuestarios que se deriven de la aplicación de la presente norma, deberán sujetarse a las disposiciones presupuestarias vigentes. 6.

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Servicio Civil, será la competente para interpretar la presente norma para efectos administrativos.

7.

VIGILANCIA La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a los órganos de control interno en cada una de las dependencias y entidades.

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T R A N S I TO R I O S PRIMERO.- La presente norma entrará en vigor a partir de su comunicación oficial a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. SEGUNDO.- Se derogan los Lineamientos Generales para la Asignación y Pago de Horas Extraordinarias expedidos por la Secretaría de Programación y Presupuesto el 1 de marzo de 1987.

México, D.F., a 17 de marzo de 1998.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

LIC. LUIS GUILLERMO IBARRA Titular de la Unidad de Servicio Civil

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