«Nos tratan como animales» Tortura y malos tratos en Brasil: deshumanización e impunidad en el sistema de justicia penal

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BRASIL

«Nos tratan como animales» Tortura y malos tratos en Brasil: deshumanización e impunidad en el sistema de justicia penal

AMNISTÍA INTERNACIONAL

[No publicar antes del 18 de octubre de 2001] Público

Amnistía Internacional BRASIL «Nos tratan como animales» Tortura y malos tratos en Brasil Deshumanización e impunidad en el sistema de justicia penal Octubre del 2001 RESUMEN

ÍNDICE AI: AMR 19/022/2001/s DISTR: SC/CO/GR

A lo largo de más de 30 años, Amnistía Internacional ha documentado la práctica extendida y sistemática de la tortura en Brasil, y ha hecho campaña incansablemente contra ella. Durante ese tiempo, ha habido cambios en el gobierno, a medida que el país ha ido pasando de la democracia a la dictadura militar en 1964 y luego, en una transición lenta y cautelosa, de nuevo a la democracia en 1985. Hoy día, poco después de la conmemoración del 500 aniversario de la llegada de los portugueses, está claro que estos cambios políticos han tenido muy poco impacto (si es que han tenido alguno) sobre el uso continuado de la tortura por parte de agentes de policía y funcionarios de prisiones. En el Brasil actual, la tortura y los malos tratos ya no son armas de represión política, sino que se han convertido en instrumentos esenciales de la actuación policial cotidiana. Amnistía Internacional ha observado que existe el peligro, en determinados círculos oficiales y sectores de la prensa y la opinión pública, de que la actuación policial violenta y represiva llegue a asumirse como una consecuencia aceptable de los esfuerzos por mantener un sistema de justicia penal agobiado por las intensas presiones sociales, económicas y políticas. El uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes sigue siendo una práctica extendida y sistemática en Brasil en el inicio del siglo XXI. Los delegados de Amnistía Internacional han obtenido datos sólidos que lo confirman durante sus visitas periódicas al país y mediante los testimonios de las víctimas o de los grupos locales de derechos humanos. Los datos obtenidos sugieren que la tortura y los malos tratos se utilizan de forma reiterada y calculada en muchas comisarías y numerosos centros de detención de los 26 estados del país y de su distrito federal, no como política oficial, sino como método aceptado de ejercer la labor policial o controlar los centros penitenciarios. La tortura hoy día se utiliza como medio para obtener confesiones, para dominar, humillar y controlar a los detenidos, o, cada vez con más frecuencia, para obtener dinero mediante extorsión o para servir a los intereses delictivos de policías corruptos. Los que la infligen son agentes del Estado — especialmente miembros del ejército o de la policía civil, y también guardias de prisiones—, o actúan con la connivencia de éstos, o pueden torturar porque los agentes no hacen nada para impedirlo. La tortura tiene

lugar en el momento de la detención, en comisarías, en prisiones y también en centros de detención de menores. Un factor crucial es que se trata de un delito que casi siempre queda impune, ya que no es castigado ni por los órganos disciplinarios internos ni, lo que es más importante, por los tribunales penales en virtud de la ley pertinente. Esta impunidad se debe especialmente a que la inmensa mayoría de las víctimas son presuntos delincuentes sin recursos económicos y de bajo nivel cultural y, en muchos casos, de linaje afrobrasileño (negros) o indígena; es decir, pertenecientes a sectores de la sociedad cuyos derechos se han ignorado sistemáticamente en Brasil. Amnistía Internacional publica este informe en un momento de intenso debate sobre la tortura en Brasil en el sistema de justicia penal, entre quienes trabajan con las víctimas de tortura y en los medios de comunicación. No parece que haya habido nunca mejor momento que el actual para revitalizar la campaña para acabar con la tortura y poner en manos de la justicia a quienes la practican.

Este informe resume el documento titulado Brasil: «Nos tratan como animales». Tortura y malos tratos en Brasil. Deshumanización e impunidad en el sistema de justicia penal. (Índice AI: AMR 19/022/2001/s) emitido por Amnistía Internacional en octubre del 2001. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Encontrarán una amplia selección de material de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y si desean recibir nuestros comunicados de prensa por correo electrónico visiten, http://www.web.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro/.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DW, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

ÍNDICE

Introducción 1 Resumen de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional:

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El contexto histórico de la tortura en Brasil 5 El legado del gobierno militar6 Tortura y sociedad en el Brasil democrático 8 La tortura en Brasil hoy día10 La policía 10 Condiciones de reclusión 14 Detención preventiva 14 El sistema penitenciario Mujeres bajo custodia 19 Detención de menores22

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Impunidad: el sistema de justicia penal y la Ley contra la Tortura 24 Resumen del trayecto de un caso de tortura por el sistema de justicia penal 26 Legislación 28 El acceso a abogados 29 Protección a víctimas y testigos 31 Los exámenes médicos y forenses 32 Los organismos de supervisión 35 Las unidades de investigación interna 37 Los fiscales 39 El poder judicial 40 El gobierno federal 42 Conclusión

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Recomendaciones Apéndice

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53

Notas finales 66

Índice AI: AMR 19/022/2001/s

Amnistía Internacional, octubre de 2001

Brasil: Nos tratan como animales

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BRASIL «Nos tratan como animales» Tortura y malos tratos en Brasil: deshumanización e impunidad en el sistema de justicia penal

Introducción A lo largo de más de 30 años, Amnistía Internacional ha documentado la práctica extendida y sistemática de la tortura en Brasil, y ha hecho campaña incansablemente contra ella. Durante ese tiempo, ha habido cambios en el gobierno, a medida que el país ha ido pasando de la democracia a la dictadura militar en 1964 y luego, en una transición lenta y cautelosa, de nuevo a la democracia en 1985. Hoy día, poco después de la conmemoración del 500 aniversario de la llegada de los portugueses, está claro que estos cambios políticos han tenido muy poco impacto (si es que han tenido alguno) sobre el uso continuado de la tortura por parte de agentes de policía y funcionarios de prisiones. Dieciséis años después de que la dictadura militar diera paso a la democracia presidencial, la tortura y los malos tratos siguen siendo prácticas persistentes que, por lo general, quedan impunes. En el Brasil actual, la tortura y los malos tratos ya no son armas de represión política, sino que se han convertido en instrumentos esenciales de la actuación policial cotidiana. Amnistía Internacional ha observado que existe el peligro, en determinados círculos oficiales y sectores de la prensa y la opinión pública, de que la actuación policial violenta y represiva llegue a asumirse como una consecuencia aceptable de los esfuerzos por mantener un sistema de justicia penal agobiado por las intensas presiones sociales, económicas y políticas. El uso de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes sigue siendo una práctica extendida y sistemática en Brasil en el inicio del siglo XXI. Los delegados de Amnistía Internacional han obtenido datos sólidos que lo confirman durante sus visitas periódicas al país i y mediante los testimonios de las víctimas o de los grupos locales de derechos humanos. Los datos obtenidos sugieren que la tortura y los malos tratos se utilizan de forma reiterada y calculada en muchas comisarías y numerosos centros de detención de los 26 estados del país y de su distrito federal, no como política oficial, sino como método aceptado de ejercer la labor policial o controlar los centros penitenciarios. La tortura hoy día se utiliza como medio para obtener confesiones, para dominar, humillar y controlar a los detenidos, o, cada vez con más frecuencia, para obtener dinero mediante extorsión o para servir a los intereses delictivos de policías corruptos. Los que la infligen son agentes del Estado —especialmente miembros del ejército o de la policía civil, y también guardias de prisiones Amnistía Internacional, octubre de 2001

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—, o actúan con la connivencia de éstos, o pueden torturar porque los agentes no hacen nada para impedirlo. La tortura tiene lugar en el momento de la detención, en comisarías, en prisiones y también en centros de detención de menores. Un factor crucial es que se trata de un delito que casi siempre queda impune, ya que no es castigado ni por los órganos disciplinarios internos ni, lo que es más importante, por los tribunales penales en virtud de la ley pertinente. Esta impunidad se debe especialmente a que la inmensa mayoría de las víctimas son presuntos delincuentes sin recursos económicos y de bajo nivel cultural y, en muchos casos, de linaje afrobrasileño (negros) o indígena; es decir, pertenecientes a sectores de la sociedad cuyos derechos se han ignorado sistemáticamente en Brasil. Amnistía Internacional publica este informe en un momento en el que en Brasil se ha entablado un intenso debate sobre la tortura, promovido por el sistema de justicia penal, los medios de comunicación y quienes trabajan con las víctimas de tortura. Parece que jamás ha habido un momento más idóneo para revitalizar la campaña destinada a erradicar la tortura y a llevar ante la justicia a quienes la practican. El 16 de marzo del 2000, tres mujeres fueron aprehendidas como sospechosas de hurto por el director de un supermercado de Vila Velha, estado de Espirito Santo. Los defensores locales de los derechos humanos informaron a Amnistía Internacional de que las tres mujeres, de entre 20 y 30 años, fueron llevadas por el personal de seguridad del supermercado a una habitación trasera donde, según los informes, las obligaron a arrodillarse en la oscuridad. A continuación, parece ser que las golpearon con una porra y les propinaron puñetazos. Al cabo de un rato, las mujeres pidieron que se llamara a la policía, y los empleados les dijeron que la policía ya estaba de camino. Llegaron tres policías militares pero, según afirman las mujeres, con su llegada los golpes se intensificaron. Las mujeres aseguran que los agentes las hicieron desnudarse, y obligaron a una de ellas a practicar sexo oral con un agente: aquello duró hasta que la mujer fingió desmayarse. Tras varias horas, las mujeres quedaron en libertad pero, según los informes, uno de los policías las amenazó con matarlas si presentaban una denuncia. Las mujeres denunciaron el suceso a la policía, y la Unidad de Delitos Contra la Mujer ( Delegacia da Mulher) de la policía civil de Vila Velha inició una investigación. Amnistía Internacional ha recibido información que indica que, tras una investigación, se han presentado cargos contra el personal del supermercado y contra los policías militares por «lesiones corporales» (lesão corporal). Ninguno de los policías ha sido acusado en virtud de la Ley contra la Tortura. Según la información recibida por Amnistía Internacional, los tres policías militares implicados continúan en servicio activo. Las mujeres se han ocultado, ya que, tras denunciar los hechos, han recibido diversas amenazas contra su vida.

Amnistía Internacional no ha sido la única que se ha dado cuenta de la magnitud del problema de la tortura en Brasil. Los exámenes llevados a cabo recientemente sobre Brasil por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ii y por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura han sido esenciales para centrar la atención nacional e internacional sobre la violencia ejercida en las comisarías y prisiones de Brasil. La preocupación mostrada por estos órganos de la ONU quedó claramente de manifiesto en las conclusiones que publicaron posteriormente. Tras su visita a Brasil en agosto y septiembre del 2000, Sir Nigel Rodley, relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, dijo en su informe: «Se cometen torturas y malos tratos análogos en forma general y sistemática». iii También manifestó su opinión sobre las condiciones de reclusión: El Relator Especial se siente obligado a señalar la intolerable impresión que le causaron muchos de los lugares de detención, en especial los calabozos que visitó. No podía menos que comprender la declaración común que oyó de las personas apiñadas allí de que «nos Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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tratan como animales y esperan que actuemos como seres humanos al salir de aquí».iv Pese a ello, no cabe duda de que, durante sus seis años en el poder, el gobierno federal brasileño ha modificado el panorama de los derechos humanos en el país y ha creado un discurso completamente nuevo sobre los derechos humanos mediante la introducción de un Programa Nacional de Derechos Humanos y de leyes específicas para abordar los abusos contra los derechos humanos, como la Ley Núm. 9455, de 7 de abril de 1997, conocida como Ley contra la Tortura. Ante las recientes críticas nacionales e internacionales, el gobierno federal brasileño ha tratado de hacer frente a la cuestión de la tortura. Al presentar su primer y único informe hasta la fecha ante el Comité de la ONU contra la Tortura, v el gobierno realizó lo que ha sido ampliamente reconocido como una descripción franca y completa de la realidad del uso de la tortura y los malos tratos en Brasil. Amnistía Internacional, en su presentación paralela ante el Comité contra la Tortura, manifestó su satisfacción por la exhaustividad del informe brasileño. En respuesta a las recomendaciones de los órganos de la ONU, el gobierno brasileño ha anunciado que, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, emprenderá una serie de medidas destinadas a combatir el uso constante de la tortura en Brasil. Entre esas medidas se encuentra una campaña nacional en los medios de comunicación contra la práctica de la tortura en el país; para cuando se publique este informe, esa campaña debería haberse iniciado ya. Por desgracia, Amnistía Internacional ha constatado que, aunque esa apertura ante los foros internacionales es muy loable, no se ha producido una mejora correspondiente en la situación de los derechos humanos en el país. La organización reconoce que, actualmente, el gobierno está preparándose para lanzar su nueva campaña contra la tortura. Sin embargo, la falta de voluntad política para garantizar la introducción efectiva de leyes y reformas esenciales ha provocado que, en el pasado, muchas propuestas similares hayan fracasado a la hora de conseguir mejoras significativas para las víctimas de violaciones de derechos humanos, especialmente las víctimas de tortura. En especial, a pesar de los esfuerzos de algunos de los que trabajan en el sistema de justicia penal, las instituciones del sistema judicial han fracasado a la hora de garantizar la plena aplicación de la Ley contra la Tortura. Esto ha dado lugar a que se perpetúe el ciclo de la impunidad que reina en las comisarías de policía, los centros de detención y las prisiones de Brasil, y ha permitido que continúe la práctica generalizada de la tortura y los malos tratos. El caso de Alexandre Madado Pascoal se citaba en el informe sobre Brasil presentado por el relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura. El 30 de agosto del 2000, el relator especial visitó el centro de detención preventiva Muniz Sodré, que forma parte del complejo penitenciario de Bangu, en Río de Janeiro. Allí se entrevistó con varios reclusos que le dijeron que, tras un registro de su celda realizado por los guardias, se habían quejado de la desaparición de diversos objetos personales. Según dijeron al relator especial, tras su queja los habían sacado al patio, donde unos 50 guardias de la prisión y miembros de unidades especiales de la policía los habían golpeado brutalmente durante cinco o seis horas con garrotes y barras de hierro, algunos de los cuales tenían atados cables. Según los informes, Alexandre Madado fue el que sufrió las lesiones más graves a consecuencia de las palizas presuntamente infligidas en el Muniz Sodré el 28 de agosto del 2000. Además de los golpes, que al parecer le hicieron perder la consciencia cuatro veces, Alexandre Madado recibió una mordedura en las nalgas, se cree que propinada por el jefe de seguridad. El 30 de agosto del 2000, Alexandre Madado compareció ante un juez, quien, según los informes, se negó a escucharlo y ordenó su traslado inmediato al servicio de urgencias de un hospital. Alexandre Madado ha declarado que a continuación lo llevaron a un centro hospitalario, donde un médico ordenó su hospitalización; sin Amnistía Internacional, octubre de 2001

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embargo, los guardias que lo acompañaban se negaron a ello. Al parecer, Alexandre Madado no recibió ningún tratamiento médico, ni siquiera analgésicos. Después lo llevaron al Instituto Médico Forense (Instituto Médico Legal), donde parece ser que dejaron constancia de sus lesiones. No denunció los golpes por temor a represalias, ya que en todo momento estuvo presente un guardia del Muniz Sodré. En el momento de su entrevista con el relator especial, Alexandre Madado presentaba dos grandes hematomas en la parte inferior de la espalda y una gran contusión en la parte posterior de la cabeza; no podía mover la pierna derecha ni el brazo izquierdo, tenía cortes en los labios y contusiones por todo el cuerpo, sobre todo en la frente, y parecía tener varios dedos de la mano izquierda fracturados. Al parecer, había vomitado sangre. Con la ayuda del oficial al cargo de la penitenciaría Vieira Ferreira Neto, Alexandre Madado fue llevado en camilla a la enfermería, en la puerta contigua, donde un médico lo examinó y ordenó su traslado a un hospital. Al ser informados de la situación por el secretario de estado de Justicia, el subsecretario de Derechos Humanos y el jefe de seguridad del Sistema Penitenciario se unieron al relator especial a las dos de la madrugada y recogieron el testimonio de Alexandre Madado. Le aseguraron que recibiría tratamiento médico adecuado y estaría protegido frente a las represalias. El relator especial también fue informado en ese momento de que el secretario de Justicia ya había tomado la decisión de destituir al director del Muniz Sodré y a su jefe de seguridad mientras se investigaba el asunto. Desde entonces, Amnistía Internacional ha recibido información que indica que Alexandre Madado se recupera bien, física y mentalmente. Según la información facilitada tanto por el subsecretario de Derechos Humanos como por un miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes del estado, pronto quedará en libertad, pues ya ha cumplido su pena. Alexandre Madado permanece actualmente recluido en Bangu 3, donde fue trasladado a petición de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes. Amnistía Internacional también ha sabido que el guardia de prisiones presuntamente responsable de dirigir la sesión de tortura fue suspendido temporalmente del servicio aunque, según los informes, más tarde fue nombrado miembro de las tropas de asalto del sistema penitenciario. Tras una nueva queja de la Comisión de Derechos Humanos estatal, volvió a ser suspendido y, según los informes, está a la espera de una investigación interna. La causa penal está pendiente de que la Fiscalía decida si sigue o no adelante con el procesamiento.

Éste es el contexto en el que Amnistía Internacional presenta su informe. La transición política pertenece al pasado, y las propuestas previas del gobierno han tenido tiempo suficiente para demostrar su posible éxito. Aunque también examina la naturaleza de la tortura en el Brasil actual, el informe aborda principalmente por qué las medidas introducidas por el gobierno para castigar los actos de tortura, y en concreto la Ley contra la Tortura, han fracasado tan flagrantemente. Este informe trata también de evaluar las nuevas propuestas del gobierno para hacer frente a la tortura, y ofrece conclusiones y recomendaciones sobre cómo deben los gobiernos estatales y federal afrontar esta plaga. Por encima de todo, este informe y la subsiguiente campaña de Amnistía Internacional tienen como meta respaldar y complementar todos los demás esfuerzos que se están realizando para luchar contra la tortura en Brasil hoy día. Resumen de los motivos de preocupación de Amnistía Internacional: ¬

El uso sistemático de la tortura y los malos tratos contra presuntos delincuentes en el momento de la detención y durante los interrogatorios, para obtener confesiones, información o dinero.



Las condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes en comisarías de policía, centros de detención y prisiones. La escasa (o nula) supervisión externa, independiente y efectiva de los lugares de detención.

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La impunidad generalizada para los responsables de actos de tortura, agravada por la constante falta de aplicación de la Ley contra la Tortura. El fracaso institucional del sistema de justicia penal a la hora de garantizar la aplicación de dicha ley.



El hecho de que el gobierno federal no garantice la plena aplicación de la Ley contra la Tortura aportando la voluntad política y el apoyo necesarios para ello, lo que incluye la vigilancia para detectar el uso de la tortura y la introducción de salvaguardias contra los fallos del sistema de justicia penal.

El contexto histórico de la tortura en Brasil La mayoría de los estudios sobre la tortura en Brasil hoy día, incluido el informe presentado por el propio gobierno ante el Comité contra la Tortura de la ONU, otorgan una gran importancia a la herencia del país, y citan la larga historia de esclavitud y el periodo más reciente de gobierno militar como una influencia fundamental en la actitud hacia la tortura y en el hecho de que ésta siga practicándose. Así, estos estudios parecen atribuir la aparente aceptación de la tortura por parte de sectores de la sociedad tanto prósperos como deprimidos a una predisposición cultural o, en el mejor de los casos, a una resignación innata respecto al uso de prácticas tan violentas y abusivas. No cabe duda de que la larga historia de esclavitud ha dejado su marca en una sociedad que sigue estando extremadamente estratificada en lo que se refiere a la riqueza y la raza. Se trata de una sociedad en la que quienes pertenecen a los sectores más desfavorecidos se ven privados sistemáticamente y por norma del acceso a los derechos humanos más fundamentales. Además, es una sociedad en la que rara vez se considera que las violaciones de derechos humanos que estas personas sufren a manos de la policía merezcan ser investigadas, no digamos castigadas, y en la que quienes desafían esta actitud son tachados de «defensores de los delincuentes» (defensores de bandidos).vi No obstante, el basar en explicaciones culturales la existencia de la tortura en Brasil puede ser un enfoque erróneo, ya que puede dar lugar a que se busquen soluciones simplistas y en ocasiones equivocadas al problema. Si no se identifican los motivos sociales, económicos y políticos concretos de que siga utilizándose la tortura hoy día y de que quienes la infligen sigan gozando de una impunidad generalizada, el gobierno no podrá poner en práctica las reformas fundamentales y necesarias que garanticen realmente que la actuación policial represiva se convierte en cosa del pasado. El legado del gobierno militar Desde 1964 hasta 1985, Brasil estuvo gobernado por sus fuerzas militares. Durante este periodo, el aparato del Estado se orientó hacia la represión sistemática de la oposición política. El uso de la tortura por parte de las fuerzas de seguridad se convirtió en una política aprobada por el gobierno y, como tal, la práctica de la tortura se institucionalizó. Un ejemplo de esto fue el manual «confidencial» sobre técnicas de interrogatorio elaborado en 1971 por la dirección del Ministerio del Ejército y su Centro de Información (Centro de Informações, CIEx) y más tarde descubierto en un archivo de la policía de seguridad en el estado de Paraná: Amnistía Internacional, octubre de 2001

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[...] A partir de esto podemos concluir que el objetivo del interrogatorio de un subversivo no es obtener elementos que puedan utilizarse para procesarlo en virtud del derecho penal; su objetivo real es obtener la mayor cantidad posible de información. Para conseguir esto, frecuentemente será necesario emplear métodos de interrogatorio que legalmente constituyen actos de violencia.vii Durante el gobierno militar, las ejecuciones extrajudiciales, las «desapariciones», las torturas y los malos tratos se convirtieron en métodos habituales de los agentes del Estado. A consecuencia de ello, los métodos de represión adoptados se fueron haciendo cada vez más elaborados y se fueron arraigando en las prácticas de las fuerzas de seguridad. Hoy día, algunos de esos métodos, especialmente los relacionados con la tortura, siguen utilizándose ampliamente. Amnistía Internacional sigue recibiendo informes de víctimas de tortura y de ONG de derechos humanos que indican que muchos de los métodos de tortura empleados durante el gobierno militar siguen siendo práctica generalizada en comisarías de todo Brasil. Entre esos métodos figuran, entre otros, «el teléfono» (o telefone), que consiste en golpear los oídos de la víctima con las palmas de las manos ahuecadas, el «tratamiento de electrochoque» (electro choque), aplicado normalmente con pequeños generadores manuales, y el peor de todos, «la percha del loro» (pau de arara), en el que a la víctima le atan o esposan las manos a la espalda, por detrás de los pies, y la cuelgan cabeza abajo de una barra de metal o madera para, a continuación, golpearla o aplicarle descargas eléctricas. Tras la transición a la democracia, grandes sectores de la sociedad brasileña creían que los métodos policiales violentos y represivos, concretamente la tortura, habían llegado a su fin. Amnistía Internacional escuchó muchas veces, de boca de autoridades, abogados, miembros de las fuerzas de seguridad y miembros de la población en general, que la tortura era cosa del pasado. Estas personas describían sistemáticamente la tortura como un acto cometido por el régimen militar contra los activistas políticos, normalmente pertenecientes a la clase media, blanca y culta. Sin embargo, muy pocos identificaban estos actos con la utilización constante de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los sectores deprimidos de la sociedad. Una vez más, la tortura se convirtió en un delito oculto y en gran medida olvidado, ya que estas víctimas no eran de la misma condición social que muchos de los que habían sido torturados por el régimen militar. Desde que concluyó la dictadura militar, ninguno de los torturadores de aquella época ha comparecido ante la justicia. La naturaleza misma de la transición de un gobierno militar a uno democrático ha significado que apenas se ha hecho ningún intento por castigar a quienes cometieron delitos contra los derechos humanos en el pasado. Aunque la Ley de Amnistía de 1979 no cita específicamente la tortura como delito incluido en su ámbito de actuación, los jueces de Brasil han decidido interpretarla así.viii A consecuencia de ello, los torturadores del gobierno militar no sólo continúan libres, sino que muchos de ellos siguen trabajando activamente en las fuerzas de seguridad, y algunos ocupan altos cargos políticos. Durante las sesiones de 2001 del Comité contra la Tortura de la ONU, una delegación de ONG brasileñas presentó una lista con los nombres de 444 torturadores reconocidos del periodo de gobierno militar citados en el informe del proyecto Brasil Nunca Más (Brasil nunca mais) de la archidiócesis de São Paulo. Además, la ONG con sede en Río de Janeiro Tortura Nunca Más (Tortura Nunca Mais) proporcionó los nombres de los miembros de las fuerzas de seguridad implicados en actos de tortura y otras violaciones graves de derechos humanos que actualmente ocupan cargos de poder político. El hecho de que los delitos cometidos durante el gobierno militar Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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no hayan sido investigados ni castigados ha dado lugar a un sentimiento de impunidad en las fuerzas de seguridad que ha permitido que florezcan la tortura y los malos tratos. Amnistía Internacional ha recibido informes sobre el uso constante de la tortura y los malos tratos en el seno del ejército, ya sea como castigo o como parte de métodos de adiestramiento excesivos y abusivos. Según la información facilitada por Tortura Nunca Más, rara vez se inician investigaciones sobre las denuncias de tortura, y las que se llevan a cabo son internas y rara vez dan lugar a procesamientos en virtud de la ley militar. Los responsables nunca son castigados por estos delitos. Este año, Tortura Nunca Más presentó al Comité contra la Tortura de la ONU una lista de 23 casos de tortura en el seno de las fuerzas armadas. El Comité planteó el asunto a la delegación del gobierno brasileño, que prometió investigarlo. Uno de los casos presentados ante el Comité es el del cadete Márcio Lapoente da Silveira, de 18 años, que recibía adiestramiento en la Academia Militar de Agulhas Negras, en el estado de Río de Janeiro. El 9 de octubre de 1990, a las cinco de la madrugada, el cadete Márcio Lapoente, a quien habían prohibido descansar, se desmayó de agotamiento. Su instructor le ordenó que se levantara. Como el cadete no conseguía levantarse, el oficial al mando, según indican los informes, le propinó fuertes patadas y golpes. Otros oficiales permanecieron allí observando, al parecer impidiendo que los compañeros de Márcio Lapoente acudieran a ayudarle. Según los informes, a continuación a Márcio le fracturaron la mano izquierda con la culata de un rifle. Los informes indican que, mientras continuaba el adiestramiento, a Márcio Lapoente lo dejaron inconsciente en una camilla a pleno sol y sin asistencia médica durante tres horas. A dos médicos que había presentes les impidieron atenderlo, ya que al parecer aquello formaba parte de su adiestramiento. A las ocho y media, finalmente lo llevaron a la enfermería, donde, según los informes, le diagnosticaron meningitis. Aunque cerca de la academia había un hospital con servicio de urgencias, el cadete fue trasladado a otro hospital de la localidad. Murió por el camino. La autopsia fue firmada por un médico forense a quien desde entonces el Consejo Regional de Medicina de Río de Janeiro ha prohibido ejercer la profesión tras recibirse informes de que había firmado informes médicos falsos durante la dictadura militar. El caso de Márcio Lapoente fue remitido al sistema de justicia militar, donde, según la información recibida por Amnistía Internacional, fue retenido mientras el oficial acusado era ascendido a capitán. Aunque los tribunales militares reconocieron que se habían cometido excesos y que el equipo médico militar había sido negligente, el Tribunal Superior Militar impuso al oficial al cargo una condena condicional. Los padres de Márcio Lapoente siguen luchando para que se haga justicia, a pesar de que, según los informes, han recibido amenazas de muerte.

Tortura y sociedad en el Brasil democrático El hundimiento económico sufrido por Brasil tras la crisis mundial del petróleo de 1978 puso fin al «milagro económico» que había ayudado a mantener el gobierno militar durante tanto tiempo. En los años ochenta, la economía brasileña, al igual que la de muchos otros países latinoamericanos, sufrió un largo periodo de recesión al verse afectada por la crisis de la deuda. Según el Banco Mundial, los índices de crecimiento de Brasil entre 1980 y 1993 alcanzaron una media de tan sólo el 1,5 por ciento. En un país que ya era conocido por sus disparidades sociales y económicas, el abismo entre ricos y pobres se ensanchó implacablemente. Poco o ningún alivio encontraron los grupos marginados de la sociedad en los años noventa, ya que la política de reajuste estructural introducida entonces para estabilizar la economía supuso un elevado coste social. Una vez más, las desigualdades entre los ricos y los que quedaban excluidos de los beneficios de una economía más Amnistía Internacional, octubre de 2001

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estable se hicieron cada vez más evidentes.ix El aumento de la desigualdad social coincidió con un repentino crecimiento del narcotráfico en todo Brasil. Además de que el país se convirtió en una de las principales rutas del tráfico de drogas ilegales desde Latinoamérica, el consumo interno de drogas en Brasil empezó a aumentar. Según la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito, el consumo de estupefacientes entre la población brasileña se ha cuadruplicado a lo largo de la última década.x El efecto combinado de la pobreza social generalizada y el aumento del tráfico y consumo de drogas ilegales provocó un drástico incremento en los índices de delincuencia violenta durante los años ochenta y noventa, especialmente en los núcleos urbanos de Brasil. A medida que se observaba el rápido crecimiento de los índices de delincuencia, xi la cobertura ofrecida por los medios de comunicación sensacionalistas a la violencia urbana ha avivado los temores populares. Los programas de televisión especializados en delitos violentos se han convertido en el puntal de la programación de primera hora de la tarde en varios canales, mientras que la información en los medios de comunicación impresos ha contribuido también a que la población en general tema ser presa de atracadores y ladrones. En octubre del 2000, el popular presentador de televisión Carlos Massa, conocido como Ratinho, exhibió un vídeo en el que aparecía un conocido delincuente torturando a una niña de tres años. El delincuente, que propinaba patadas y golpes a la niña, decía actuar por venganza, ya que había sido traicionado por el padre de la pequeña. Tras el vídeo, Ratinho atacó a quienes creen en la reducción de las condenas de cárcel. Su programa fue muy criticado por la prensa de Brasil, que lo acusó de haber rebajado el nivel de la televisión brasileña; sin embargo, es uno de los más populares del país. Este programa en concreto se retransmitió durante las elecciones a la alcaldía de São Paulo, cuando la cuestión de la delincuencia ocupaba un lugar destacado en el orden del día político.

Una importante revista semanal de difusión nacional publica periódicamente reportajes sobre los elevados índices de delincuencia y los fracasos de la policía, con titulares como «¡SOCORRO! La delincuencia en Brasil bate récords y aterra a la sociedad» (SOCORRO! A criminalidade no Brasil bate record e apavora sociedade) o «Todos somos rehenes a causa de la ineptitud de la policía y la justicia» (Somos todos reféns, em razão da inépcia da polícia e da Justiça). En respuesta a estos temores, las autoridades han recurrido a medidas cada vez más represivas para intentar hacer frente a unos índices de delincuencia en rápido crecimiento. Esto, a su vez, ha intensificado la presión sobre todos los niveles de un sistema de justicia penal que es claramente incapaz de asumir las exigencias cada vez más fuertes a las que se ve sometido. Amnistía Internacional reconoce la complejidad y la magnitud de las dificultades sociales y económicas a las que han tenido que enfrentarse las autoridades a lo largo de los últimos años, y en especial las derivadas del aumento de la delincuencia violenta. Sin embargo, la organización considera que, en su celo por atajar las cuestiones relacionadas con la seguridad pública, las autoridades no han tomado las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ni para garantizar la erradicación de la práctica de la tortura. Se diría que la incapacidad de frenar el implacable aumento de la delincuencia violenta es, en muchos aspectos, testimonio de la ineficacia de los métodos represivos adoptados por el sistema de justicia penal. Parece estar claro que, lejos de proporcionar las soluciones exigidas por la opinión pública, los métodos violentos de actuación policial, unidos a las condiciones crueles, inhumanas y degradantes Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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sufridas por los detenidos, perpetuarán el ciclo de violencia.

La tortura en Brasil hoy día La policía Los métodos policiales de Brasil reflejan tanto las prácticas represivas institucionalizadas heredadas del gobierno militar como la creciente presión sobre el sistema de justicia penal para que frene el aumento de la delincuencia urbana violenta.xii Unas fuerzas policiales adiestradas inadecuadamente, mal dotadas de recursos y sometidas a una presión constante para que atajen unos índices de criminalidad crecientes, siguen empleando métodos policiales represivos que dependen de la violación generalizada de los derechos humanos. En todos los casos, salvo excepciones, la tortura y los malos tratos son sustitutos de facto de técnicas de investigación científicas y profesionales.

El caso de Alexandre de Oliveira, de 23 años de edad, es un claro ejemplo de la falta de profesionalidad de la policía y de su incapacidad para realizar investigaciones científicas en lugar de recurrir a la extracción de confesiones mediante tortura. Alexandre fue detenido el 12 de enero de 2001 en el municipio de Bom Jardim, estado de Minas Gerais. Lo acusaban de haber violado a su hija, de un año de edad, que había sido hospitalizada, según los informes, a causa de una hemorragia en la zona genital. Alexandre fue conducido a la comisaría de Bom Jardim, donde según parece negó ser el autor de los hechos que le imputaban. Agentes de la policía civil, según informes, lo esposaron, luego le golpearon en la planta de los pies con un palo envuelto con cinta adhesiva y después le aplicaron descargas eléctricas en la nuca. Alexandre informó también de que agentes de la policía le dijeron que no dejarían de torturarlo hasta que firmase una confesión. Acabó firmando la confesión, pero afirma que no le dieron ocasión de leer su contenido. El 17 de enero de 2001, Alexandre quedó en libertad después de realizarse unas pruebas médicas adicionales que demostraron que la hemorragia y la hinchazón de los órganos genitales de su hija habían sido causadas por un tumor. Amnistía Internacional, octubre de 2001

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La oficina policial de investigación interna de Minas Gerais ha abierto una investigación sobre los hechos. Se ha nombrado oficialmente a seis policías civiles como sospechosos de lo ocurrido.

En Brasil hay cuatro fuerzas de policía principales: una federal (la policía federal, que rinde cuentas ante el Ministerio de Justicia) y tres estatales (la policía militar, la policía civil y la policía de tráfico). La policía civil y la militar son las principales responsables de las tareas policiales cotidianas; la policía militar es responsable del trabajo policial en las calles, y la policía civil se encarga de las tareas de investigación. Las dos están bajo el control de los secretarios de Seguridad Pública de los gobiernos estatales. Aunque la policía militar está bajo el control del gobierno civil, a sus agentes todavía se los juzga al amparo de la legislación militar. Amnistía Internacional considera que se dio un paso favorable al introducir la ley 9299/96, en virtud de la cual los policías militares acusados de cometer asesinato son juzgados por tribunales civiles. No obstante, Amnistía Internacional sigue sintiendo preocupación porque los policías militares acusados de delitos como la tortura son juzgados en virtud de la legislación militar, y eso ha incrementado el nivel de impunidad. La formación ofrecida hoy día a las fuerzas de policía de Brasil es claramente insuficiente. Autoridades policiales y agentes de policía de diversos lugares del país han informado a Amnistía Internacional de que el periodo medio de formación que recibe un policía oscila entre los tres y los cuatro meses, y que, si hay una necesidad urgente de nuevos agentes, esos periodos de formación pueden abreviarse.xiii A Amnistía Internacional le consta que algunos estados de Brasil, así como el gobierno federal, han realizado inversiones en proyectos de educación en derechos humanos para funcionarios de policía. Sin embargo, dada la práctica persistente y generalizada de la tortura en el país, está claro que eso no basta. Al no realizar inversiones suficientes en unos servicios policiales y penitenciarios profesionalmente formados, adecuadamente dotados de recursos y científicamente preparados, las autoridades brasileñas han permitido que la práctica generalizada de las violaciones de los derechos humanos siga imparable. Tal y como el propio gobierno brasileño afirma en su informe al Comité de la ONU contra la Tortura, las mejoras en materia de derechos humanos sólo se lograrán con una mayor profesionalidad de la policía: [...] la policía necesita una estructura que prepare el terreno para la investigación basada en métodos científicos, y a menudo la tortura se usa como forma primitiva e ilegal de dar respuestas a la sociedad, que por su parte exige una policía eficiente.xiv El trabajo de los agentes de policía y los guardias de prisiones es difícil y peligroso, y muchas veces no se reconoce debidamente. Las recientes huelgas convocadas por la policía militar en los estados de Tocantins, Bahía y Alagoas dan fe del descontento que reina entre los agentes. Según cifras publicadas por Folha de São Paulo, uno de los principales diarios del país, la paga mensual básica de un policía militar en el estado de Alagoas es de 380 reales (unos 130 dólares estadounidenses) y los agentes de la policía civil reciben 600 reales (unos 215 dólares estadounidenses). Eso significa que, con frecuencia, los agentes de policía se ven obligados a vivir en las mismas zonas deprimidas en las que realizan su labor policial más destacada, lo que constituye un peligro para ellos y para sus familias. Los agentes de la policía civil trabajan muchas veces en turnos de 24 horas, con 72 horas de descanso, lo que no les permite mantener una continuidad en las investigaciones. Sin embargo, la mayoría de los agentes necesitan este tipo de turnos para poder trabajar en otros empleos y complementar su reducido salario. La Defensoría del Pueblo para Asuntos Policiales de São Paulo informó a Amnistía Internacional de que, de los 138 policías muertos durante 1999 en Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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la ciudad de São Paulo, 110 (el 80 por ciento) murieron mientras trabajaban como guardias de seguridad en su tiempo libre.xv Amnistía Internacional ha recibido también numerosos informes sobre policías y funcionarios de prisiones que han tenido problemas tanto físicos como psicológicos a consecuencia de la presión que les supone su trabajo.

La policía militar suele utilizar abiertamente la tortura en plena calle en el momento de practicar una detención, para intimidar a los presuntos delincuentes. Tras la detención, el sospechoso es llevado a una comisaría, donde queda bajo custodia de la policía civil y donde, con frecuencia, se utilizan métodos más formalizados de tortura. Entre los métodos de los que ha tenido conocimiento Amnistía Internacional se encuentran los siguientes: descargas eléctricas, golpes con una palmatoria (una pala de madera), sumergir la cabeza del detenido en una bolsa de plástico llena de agua hasta medio ahogarlo, simulacros de ejecución o colgar al detenido cabeza abajo de una «percha del loro» y, mientras está así, golpearlo o aplicarle descargas eléctricas. Amnistía Internacional recibió información sobre una víctima de tortura que permaneció recluida en el Departamento de Delitos contra la Propiedad (Departamento de Crimes contra o Patrimonio, DEPATRI) de São Paulo mientras los policías aguardaban a que llegara «la maleta» (a mala) que, según decían, contenía una soga, un tubo de hierro, una manta y un pequeño dispositivo de electrochoque.

Una de las cuestiones que más preocupación suscitan es la de las técnicas de interrogatorio, dado que la policía, al carecer de la formación y los recursos precisos para realizar investigaciones profesionales y científicas, ha terminado por considerar que las confesiones firmadas son el único medio de garantizar un procesamiento. En contra de lo establecido por la Constitución y por la Ley de Ejecución de Penas,xvi a los detenidos rara vez se les proporciona acceso a un abogado o un médico, si es que alguna vez se hace, antes, durante o después del interrogatorio, que, por lo general, se realiza en lugares secretos y aislados. Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que algunos individuos han permanecido recluidos en régimen de aislamiento o en celdas de castigo durante prolongados periodos de interrogatorio, y también ha recibido informes que indican que los presuntos delincuentes son interrogados habitualmente sin la presencia de un abogado. Igualmente alarmantes son los numerosos informes aportados por víctimas, fiscales, abogados y defensores de los derechos humanos, según los cuales se pide el pago de sobornos para proteger a los detenidos contra ulteriores torturas destinadas a obligarlos a firmar confesiones admitiendo otros cargos que nada tienen que ver con los de la detención original. El 23 de noviembre del 2000, unos delegados de Amnistía Internacional se entrevistaron con Antonio Marcos Joaquim en el Centro de Detención Preventiva de Belem (Centro de Detenção Provisoria de Belém, CDP), en São Paulo. Antonio Marcos, de 21 años de edad, hizo saber a los delegados de la organización, mediante signos y por escrito, que le era imposible hablar a causa de las torturas que le habían infligido tras su detención. Esta información fue confirmada por otros detenidos que habían estado recluidos con Antonio Marcos. Antonio Marcos informó a la delegación de que lo habían detenido en noviembre de 1999 y lo habían conducido a la comisaría 58 donde, a su llegada, fue golpeado por agentes de la policía civil. De allí lo trasladaron al centro de detención preventiva conocido como DACAR 2, donde, según aseguró, lo tuvieron dos meses recluido en régimen de aislamiento en una celda oscura. También informó de que, durante ese tiempo, los miembros de la policía de Amnistía Internacional, octubre de 2001

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homicidios (DHPP) entraban en DACAR 2 para interrogarlo; durante su estancia en este centro le aplicaron descargas eléctricas, le pisotearon los genitales, le apuntaron a la boca con un arma, lo obligaron a comer, le introdujeron jabón por la boca y le propinaron palizas. Antonio Marcos informó a los delegados de que, pese a haber firmado una confesión en las primeras fases de su detención, la tortura continuó. Dijo además que su madre y su suegra habían visto sus lesiones. Posteriormente fue trasladado a la comisaría 56, donde estuvo privado de libertad otros 10 meses antes de ser trasladado al Centro de Detención Preventiva de Belem el 9 de noviembre del 2000. Afirma que durante ese tiempo lo llevaron a que lo viera un psicólogo, quien, tras echarle un somero vistazo, afirmó que estaba en buenas condiciones. No mencionó ningún otro tratamiento médico. Todos los demás internos del Centro de Detención Preventiva de Belem aseguraron que rara vez se les permitía el acceso a un médico.

Unos salarios exiguos y unas condiciones laborales peligrosas han llevado a muchos policías a recurrir a otros medios de complementar sus ingresos, lo que significa que en las fuerzas policiales la corrupción está muy extendida. La magnitud del problema ha creado dificultades logísticas y políticas para que los gobiernos estatales, que ya han invertido considerablemente en la policía, intervengan y acaben con el ciclo de impunidad. Los esfuerzos políticos orientados a reformar exhaustivamente unas fuerzas policiales que adoptan métodos de actuación violentos o corruptos se ven permanentemente comprometidos ante la presión de la opinión pública y de los medios de comunicación, que piden que se resuelva el problema de la seguridad pública. Un ejemplo de esta situación son los intentos de reforma de la práctica policial en el estado de Río de Janeiro, donde el gobernador se embarcó en un proceso de reformas fundamentales en la policía. El gobernador designó a Luis Eduardo Soares para el puesto de coordinador de Seguridad Pública, y le encargó supervisar las reformas. A pesar de ello, y según la información que ha recibido Amnistía Internacional de otras ONG y de personas que habían trabajado con anterioridad en la Secretaría de Seguridad Pública del estado, buena parte de las medidas de reforma se abandonaron cuando oficiales de alta graduación de la policía empezaron a ejercer presión sobre el gobernador informándole de que, si no se ponía fin a los programas de reforma, los índices de delincuencia aumentarían. El gobernador, en una actuación muy controvertida, destituyó públicamente a Luis Eduardo Soares, que se vio obligado a huir del país durante un tiempo por temor, según indican los informes, a las represalias de elementos corruptos de las fuerzas policiales. Amnistía Internacional ha documentado repetidamente las deficiencias existentes en áreas específicas de las prácticas policiales y de investigación en Brasil, especialmente en casos relacionados con los derechos humanos. El manejo incorrecto o la destrucción de pruebas en el lugar del delito, la ausencia de técnicas de investigación científica y el constante uso de fuerza excesiva son algunos ejemplos que indican claramente hasta qué punto es deficiente la preparación de la policía brasileña para la labor de recopilación de pruebas con las que fundamentar procesamientos penales. Según cifras recientes, hasta un 90 por ciento de las investigaciones de homicidio de Río de Janeiro concluyen sin que se consigan pruebas suficientes para iniciar un procesamiento.xvii Condiciones de reclusión ¬

Detención preventiva

El sistema de detención preventiva está próximo al colapso a causa de la presión que representa el creciente número de detenidos. Los individuos en detención preventiva sufren, así, las Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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extremadas demoras del sistema judicial. El ritmo de funcionamiento del sistema brasileño de justicia es exasperante: hay causas que pueden demorarse durante años en los tribunales. Las delegaciones de Amnistía Internacional que visitan comisarías y centros de detención preventiva del país se reúnen habitualmente con detenidos que pueden permanecer privados de libertad meses, en incluso años, antes de que sus casos lleguen a ser atendidos por los tribunales. De hecho, los plazos establecidos en el Código Penal para limitar la detención preventiva de presuntos delincuentes se prorrogan casi sistemáticamente. A los jueces se les debe notificar una detención en un plazo de 24 horas, y el tiempo total de detención preventiva no puede exceder los 81 días. La ley permite que estos plazos se prorroguen en casos extremos, pero los jueces lo hacen de forma habitual.xviii Los detenidos, sin acceso a abogados y sin conocer o comprender el sistema judicial, no tienen ni idea de en qué fase del proceso puede encontrarse su causa. Las consiguientes demoras en los procesos judiciales han provocado que los centros de detención preventiva estén abarrotados de personas que aguardan que sus causas sean vistas ante los tribunales, y los calabozos policiales, de hecho, se han convertido en centros de detención en los que con frecuencia hay una treintena o más de internos recluidos en pequeñas celdas. xix Las condiciones de esos lugares son ampliamente calificadas de infrahumanas. xx Las delegaciones de Amnistía Internacional pueden dar testimonio fehaciente del hecho de que los calabozos de la policía se utilizan ilegalmente como centros de detención preventiva ante la ausencia de otras unidades para alojar a detenidos en esa situación. En algunos casos, incluso los presos ya convictos son recluidos en comisarías de policía o en centros de detención preventiva, dado que el sistema penitenciario ordinario no puede albergarlos. No existe separación alguna en esos lugares entre personas que han delinquido por primera vez y reincidentes recalcitrantes, como tampoco la hay conforme a las distintas situaciones jurídicas, pues preventivos y penados comparten dependencias. En el estado de São Paulo, la Secretaría Estatal de Administración Penitenciaria (Secretaria Estadual de Administração Penitenciária, SAP) ha puesto en marcha un importante programa de construcción de centros de detención preventiva (Centros de Detenção Provisórios, CDP) con objeto de reducir la situación de hacinamiento en las comisarías de todo el estado. Si bien Amnistía Internacional se congratula por esta iniciativa, no puede dejar de manifestar su preocupación ante el hecho de que los programas de construcción de prisiones ya no son suficientes para resolver el problema de la saturación penitenciaria. En una reunión mantenida con el secretario de Administración Penitenciaria, Amnistía Internacional fue informada de que estas unidades no podían construirse con la suficiente celeridad para albergar a la cantidad de nuevos detenidos que ingresan cada mes. Además, Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que estos nuevos centros de detención preventiva podrían utilizarse para albergar a delincuentes convictos que no pueden ser albergados por el sistema penitenciario a causa de la saturación que también sufre éste. La Comisaría de Atracos y Hurtos (delegacia de Roubos e Furtos) de Belo Horizonte, Minas Gerais, ha sido objeto de numerosas denuncias de tortura y malos tratos. En 1998, Amnistía Internacional la visitó y recibió diversos informes de tortura; también encontró diversas armas que coincidían con las descritas en los informes de tortura. Amnistía Internacional sigue recibiendo del departamento de derechos humanos de la fiscalía informes sobre el uso generalizado de la tortura y los malos tratos en la comisaría. Contra un detective se han formulado en varias ocasiones denuncias de tortura y corrupción. A ese detective se le acusó de torturar y acosar a detenidos mientras estaba a cargo Amnistía Internacional, octubre de 2001

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de los internos de las celdas de ingreso (setor de triagem da carceragem). Muchas de las víctimas, o sus familias, tuvieron que pagar dinero al acusado para conseguir el traslado a otro sector o simplemente para evitar la tortura. Adilson das Dores Silva afirmó haber sido golpeado, haber recibido descargas eléctricas, haber sido medio asfixiado sumergiéndolo en agua y quemado con cigarrillos. También aseguró haber sido amenazado repetidamente con actos de violencia a menos que pagara 10.000 reales (unos 4.000 dólares estadounidenses). Él se negó a pagar, no sólo porque no tenía el dinero, sino también porque ya había cumplido su condena de 11 años. Adilson das Dores afirmó que era habitual que los detenidos compraran su salida de la comisaría. Jean Carlos Ribeiro dos Santos vivió una experiencia similar al ser torturado con descargas eléctricas en la boca, las orejas y los testículos. Su familia entregó dinero al detective denunciado para conseguir que a Jean Carlos lo recluyeran en una celda relativamente segura. Otras víctimas, según los informes, fueron torturadas sistemáticamente por el detective y otros policías. A una de estas víctimas, Silvinei Ribeiro Pereira, le ofrecieron también un traslado «gratuito» a otro centro si accedía a negar en el futuro todas las denuncias de tortura infligida a él o a cualquiera de sus compañeros. Las víctimas también han denunciado que la tortura tenía lugar en una sala específica, pero cesaba cuando los fiscales visitaban la comisaría, y que la «percha del loro» se retiraba y se ocultaba cuando no se estaba utilizando. También aseguraron que muchos agentes participaban en las palizas generales a detenidos, en especial tras una rebelión que estalló el 24 de septiembre de 1999. Después de aquello, se ha informado de que el detective ordenó que la sala de tortura se limpiara y se renovara para impedir que una posible investigación hallara indicios de tortura. La fiscalía ha abierto una investigación sobre estas denuncias.



El sistema penitenciario

El hacinamiento extremo provocado por la cantidad de detenidos en espera de juicio y por la imposición de largas penas de cárcel para castigar delitos poco importantes xxi se ha cobrado su precio. El sistema penitenciario ya no puede hacer frente a la cantidad de presos que alberga. Los presos permanecen hacinados en celdas oscuras y sin ventilación en las que están expuestos a enfermedades que pueden resultar mortales, como el sida o la tuberculosis, y para las que reciben escaso o nulo tratamiento médico. Tampoco son separados según el delito cometido o la condena impuesta.xxii Amnistía Internacional ha recibido informes constantes de palizas generalizadas. Muchas veces, los funcionarios responden a peticiones concretas de los detenidos de calabozos policiales o prisiones, especialmente a las peticiones de asistencia médica, haciendo uso de la violencia o, en algunos casos, disparando contra celdas abarrotadas. Durante una visita a la comisaría 2 de la ciudad de São Paulo, los miembros de Pastoral Carcelaria (Pastoral Carcerária) que acompañaban a los delegados de Amnistía Internacional les señalaron lo que parecían ser agujeros de bala en la pared. Amnistía Internacional, los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados (Comissão de Direitos Humanos da Câmara dos Deputados) y el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura encontraron, durante sus visitas a centros penitenciarios, palos y barras de hierro ocultos en zonas a las que sólo los guardias tenían acceso. Entre otros lugares, las encontraron en armarios cerrados cuya llave tenían los guardias, en cajas de equipo antiincendios o en zonas destinadas a los guardias, como por ejemplo bajo los mostradores de recepción. Las autoridades informaron invariablemente a Amnistía Internacional de que esos palos y barras se utilizaban para comprobar los barrotes de las celdas o las paredes en busca de túneles de huida ocultos. Los motines semanales, las fugas y las graves agresiones casi diarias indican que en muchas prisiones las autoridades han perdido el control de la situación. xxiii La corrupción es generalizada. El Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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personal al que se confía la atención y rehabilitación de los presos carece de los recursos necesarios para el desempeño de su labor. Los guardias de prisiones no reciben formación profesional en técnicas tan importantes como la aplicación de métodos de inmovilización, y ellos mismos corren peligro de ser víctimas de la violencia. Pese a las enormes responsabilidades que entraña su trabajo, tampoco tienen unas directrices oficiales que los orienten y no hay una supervisión efectiva de su labor. En conversaciones con las delegaciones de Amnistía Internacional, muchos guardias se quejaron de las largas jornadas de trabajo y de la falta de una atención médica que les ayude en su labor. Los bajos salarios obligan a muchos de ellos a buscar empleos adicionales, y es frecuente que en su tiempo libre trabajen como guardias de seguridad privados. La crisis del sistema penitenciario de Brasil fue subrayada por el Comité contra la Tortura de la ONU en su examen del informe inicial presentado por el gobierno federal: El Comité expresó su preocupación por [...] el hacinamiento, la falta de servicios y la escasa higiene en las prisiones, la ausencia de servicios básicos y de atención médica adecuada en particular, la violencia entre los presos y los abusos sexuales. El Comité siente especial preocupación por las denuncias de malos tratos y trato discriminatorio, en lo que se refiere al acceso a los servicios esenciales ya de por sí limitados, contra determinados grupos, especialmente en razón de su origen social o su orientación sexual.xxiv Además, el Comité de la ONU recomendó: Deben tomarse medidas urgentes para mejorar las condiciones de reclusión en comisarías y prisiones, y, además, el Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos para remediar el hacinamiento en los centros penitenciarios y establecer un sistema independiente y sistemático para vigilar el trato que reciben en la práctica las personas detenidas, privadas de libertad o encarceladas.xxv Pese a que las autoridades federales y algunas autoridades estatales han hecho esfuerzos, está claro que aún queda mucho camino por recorrer. Aunque se ha creado un fondo federal central para invertir en programas de construcción de prisiones, Amnistía Internacional ha recibido informes que indican que el gobierno federal no ha distribuido todo el dinero a los estados tal como estaba planeado inicialmente. Además, está claro que los programas de construcción de prisiones por sí solos, sin las reformas judiciales y sociales necesarias para respaldarlos, no conseguirán introducir cambios significativos en la situación del sistema penitenciario brasileño. En abril de 1998 se prohibió temporalmente a los miembros de una delegación de Amnistía Internacional la entrada a la prisión Roger, en el estado de Paraíba. Por aquel entonces, Amnistía Internacional estaba recibiendo numerosos informes de torturas y malos tratos generalizados en el sistema penitenciario del estado. La documentación recopilada por la concejala (vereadora) Cozete Barbosa indicaba el uso constante de la tortura y los malos tratos en la prisión de Serrotão, en Campina Grande, Paraíba. Entre la documentación enviada por la concejala se encontraba la siguiente transcripción de una declaración realizada por un detenido anónimo el 24 de octubre de 2000: Tengo tres hernias. Me salieron a causa de los pisotones que me dieron. Así son las cosas, somos los muertos vivientes. Los propios presos ayudan a poner a los tipos, todos mojados, en la silla eléctrica, y luego les dan descargas eléctricas. Aquí sólo Dios puede ayudarnos. No podemos decir ni pío. Aquí todos somos iguales, no les gustan los seres humanos encarcelados, para ellos no somos más que perros [...] Ellos [los guardias] no hacen más que pegar tiros Amnistía Internacional, octubre de 2001

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en la prisión. Salen y vuelven todos borrachos [...] Todo el mal que hay aquí lo hacen ellos. No son los presos los que hacen el mal, son ellos [los guardias] [...] Las camas están todas vendidas [...] Cuando quieres ir a la enfermería, los guardias no te dejan. Te dicen que no hay medicinas y la gente termina por morirse. Déjeme decirle que cuando llegué aquí les entregué mis pertenencias para que me las guardaran, pero sólo me devolvieron mi alianza. El reloj, la cartera con el dinero, en la que estaba también mi cadena de oro, que era lo más importante, todo desapareció. Esta prisión es una vergüenza. Amnistía Internacional ha sabido que, tras la denuncia presentada por la concejala, se han abierto investigaciones sobre las condiciones en la prisión de Serrotão y se ha nombrado un nuevo director para el centro penitenciario.



Mujeres bajo custodia

Las mujeres representan tan sólo un 4,32 por ciento de las personas privadas de libertad en Brasil. Aunque hay muy pocos informes documentados de violencia sexual, Amnistía Internacional ha recibido testimonios de mujeres detenidas que afirman haber sido objeto de coacciones o humillación de carácter sexual. La mayoría de las denuncias de violencia se refieren a palizas, ya sea como castigo o para obtener confesiones. En una visita realizada recientemente a la prisión de mujeres de Butantan, en la ciudad de São Paulo, los delegados de Amnistía Internacional observaron con horror el temor extremo que mostraban las mujeres en su presencia. Las reclusas eran reacias a hablar con ellos en presencia de los guardias. Cuando éstos se marcharon, algunas mujeres dijeron a los delegados que probablemente recibirían una paliza por hablar con ellos. Esta información fue puesta inmediatamente en conocimiento de la Secretaría Estatal de Administración Penitenciaria. La mujeres que se atrevieron a hablar dijeron a los delegados que los guardias, tanto hombres como mujeres, solían utilizar la violencia contra las reclusas. Una mujer recluida en régimen de aislamiento dijo que había sido trasladada desde la prisión de mujeres de Tatuapé, donde ella y otras presas habían recibido una paliza tras una disputa por la comida. Amnistía Internacional informó de este caso al Defensor del Pueblo para Asuntos Penitenciarios, y fue informada de que la unidad de investigación interna de la Secretaría Estatal de Administración Penitenciaria había abierto una investigación. La mujer declaró que la habían ido trasladando de prisión en prisión, y que en todas había permanecido constantemente en régimen de aislamiento. Un miembro del servicio pastoral a prisiones de la iglesia católica (Pastoral Carceraria) informó a Amnistía Internacional sobre la práctica de trasladar repetidamente a presos para poder mantenerlos en régimen de aislamiento durante un plazo superior al máximo de 30 días establecido por la ley. Otras presas relataron casos de palizas. Una detenida dijo que había sido agredida sexualmente por la policía durante su detención. Durante la visita a la prisión de Butantan y a otros centros de detención de mujeres, Amnistía Internacional fue informada de que los guardias varones solían burlar las normas específicamente establecidas para proteger a las reclusas. Según los informes, en varias de estas prisiones los guardias entraban en las celdas de aislamiento solos y sin supervisión. Cuando los delegados de la organización que visitaban el centro de detención de mujeres DACAR 1 en São Paulo preguntaron a guardias varones sobre la presencia de guardias varones sin acompañamiento en las celdas, éstos respondieron que esas situaciones rara vez se producían, y que cuando tenían lugar era a causa de la escasez de personal. Además, Amnistía Internacional ha recibido informes constantes que indican que no se están atendiendo las necesidades de salud básicas de las mujeres. Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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El sistema apenas tiene en cuenta las necesidades específicas de las mujeres encintas o de las madres o los trastornos y la alteración que sufren las familias cuando las mujeres son separadas de sus hijos. El 22 de abril de 2001, hacia las dos de la madrugada, las internas de la prisión de mujeres DACAR 1, en la ciudad de São Paulo, se despertaron al oír disparos. Unos agentes del Grupo de Operaciones Especiales (Grupo de Operações Especias, GOE) de la policía militar irrumpieron en la prisión y empezaron a disparar al azar y a golpear a las mujeres. Los acompañaba el señor Silva, funcionario de la prisión responsable de la disciplina. Según la información recibida por Amnistía Internacional, los agentes entraron en DACAR 1 a raíz de unas protestas de las reclusas. El 25 de abril de 2001, una delegación independiente, compuesta entre otros por un miembro de Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (Ação dos Cristãos para Abolição da Tortura, ACAT), un representante de un diputado federal, un funcionario municipal y un diputado estatal, visitó DACAR 1 y descubrió que las internas permanecían recluidas en grupos de entre 10 y 12 mujeres en cada celda. A todas ellas las habían mantenido despiertas desde la mañana del asalto, tres días antes. Las internas informaron a la delegación sobre las palizas y los malos tratos generalizados a manos de los guardias de la prisión, así como sobre los abusos, la humillación a que se sometía a los visitantes y la falta de asistencia y tratamiento médico. Desde su protesta les habían privado de la electricidad y el agua, y sólo tenían la ropa que vestían en ese momento, pues, según los informes, los agentes del Grupo de Operaciones Especiales habían destruido todas sus pertenencias. La delegación declaró que la mayoría de las 675 reclusas presentaban contusiones en el cuerpo y otras muestras de malos tratos, como heridas de bala en los pies, las piernas y los hombros, cortes en la cabeza, cortes en los dedos (causados, según los informes, por golpes con barras de metal) y dientes rotos. A la delegación le informaron también de que los agentes habían propinado patadas en el vientre a mujeres encintas, que había internas con graves crisis tuberculosas, que no podían hablar y expulsaban sangre al toser, y que había otras reclusas que padecían sida y no podían mantenerse de pie. Los delegados declararon que habían encontrado en la pared de una celda un agujero causado, según los informes, por una bala, y también habían encontrado casquillos y fragmentos de bala en el suelo. Los delegados se quedaron horrorizados ante las condiciones del centro, y dijeron que había basura por todas partes y que un olor nauseabundo impregnaba todo el edificio. Algunas de las internas fueron examinadas por un médico, aunque otras no pidieron asistencia por temor a nuevas represalias. Durante su visita, los delegados encontraron en el ala médica a unas 15 o 20 reclusas con heridas más graves o peor estado de salud. La delegación informó de algunos casos específicos: ¬ ¬

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Celda 8: Maria do Socorro Silva y Cristina Machado Silva mostraban señales, tales como contusiones, que indicaban que habían sido golpeadas. Celda 7, planta superior: Kainara C. Oliveira, encinta de cuatro meses, declaró que había sido golpeada por los agentes del Grupo de Operaciones Especiales y mostró contusiones en varias partes del cuerpo; Maria Eunice Lima tenía fragmentos de bala en los ojos y, aunque había recibido tratamiento, seguía teniendo los ojos hinchados y rojos. Celda 6, ala Delta: Deomara Ferreira Dutra, encinta de siete meses, afirmó que los agentes del Grupo de Operaciones Especiales la habían golpeado con una barra de metal en el estómago y en otras partes del cuerpo. Celda 6, planta superior: a Isabel Cristina Gruirão, según los informes, la golpearon y le rompieron los dientes. Los informes indican que también la obligaron a beber de una botella la orina de un funcionario de prisiones.

Desde entonces, la delegación ha hecho llegar la información sobre su visita a las autoridades pertinentes pero, según la información recibida por Amnistía Internacional, no se ha iniciado ninguna investigación, y los policías militares y los funcionarios de prisiones presuntamente implicados continúan en servicio activo. Amnistía Internacional, octubre de 2001

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Detención de menores

El sistema de detención de menores de Brasil está también en crisis. En julio del 2000, Amnistía Internacional publicó su informe sobre los problemas extremos a los que se enfrentaba la Fundación para el Bienestar del Menor (Fundação do Bem-Estar do Menor, FEBEM)xxvi en el estado de São Paulo; en ese informe describía con detalle el alcance del problema y el fracaso de las autoridades a la hora de hacer frente a la crisis. xxvii Hoy día, los problemas del sistema de detención de menores persisten. Amnistía Internacional reconoce que muchos de los adolescentes recluidos en el sistema de detención de menores del país han cometido delitos graves, que algunos de ellos representan un peligro para la sociedad y que las autoridades tienen el deber de proteger a la población frente a la delincuencia. No obstante, está claro que las autoridades no han cumplido con su deber de garantizar que los derechos de los menores que delinquen están protegidos de acuerdo con la ley. Brasil cuenta con uno de los marcos legales más avanzados respecto a la protección de los menores. El Estatuto del Niño y el Adolescente (Estatuto da Criança e do Adolescente, ECA) —ley 8.069 de 13 de julio de 1990— adaptó la legislación brasileña a las normas internacionales. xxviii Sin embargo, Amnistía Internacional sigue recibiendo informes que indican que quienes gestionan el sistema de detención de menores burlan a diario el Estatuto. Amnistía Internacional recibe informes constantes de palizas propinadas como castigo y de empleo de la violencia para reprimir los motines y los disturbios. La organización también ha recibido informes de abusos sexuales contra menores detenidos. Los delegados de Amnistía Internacional que visitaron unidades de detención de menores y se entrevistaron con ex delincuentes supieron que los menores son golpeados frecuentemente a modo de castigo. Algunos ex delincuentes y fiscales han informado a Amnistía Internacional del hacinamiento extremo de la Unidad de Detención Inicial (Unidade de Atendimento Inicial, UAI), donde se recluye a los jóvenes antes de llevarlos a un centro de detención. Según la información proporcionada a Amnistía Internacional por miembros de la fiscalía, entre 300 y 320 menores permanecían recluidos en una unidad concebida para albergar a 62. Amnistía Internacional supo por boca de fiscales, ex delincuentes y organizaciones que trabajan con menores detenidos que los adolescentes eran obligados a permanecer todo el día inmóviles en una gran sala viendo la televisión. Si alguno de ellos se movía, varios eran sometidos a una paliza. Amnistía Internacional también supo por ex detenidos que había un adolescente que sufría epilepsia y que, cada vez que tenía un ataque, era golpeado. Según los informes, los adolescentes que hablaban cuando no les correspondía eran obligados a permanecer de pie con la cabeza contra la pared durante horas. Mientras estaban así, según indican los informes, los guardias los golpeaban en la nuca con el codo. Otra forma de castigo de la que los ex delincuentes hablaron a los delegados consistía en obligar al menor a apoyar una mano en el suelo y luego correr en círculos. Cuando se caía, los guardias lo golpeaban inmediatamente. Aunque resulta difícil hallar pruebas que respalden las denuncias individuales de Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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los detenidos, estos informes coinciden con las constantes denuncias recibidas por la organización y difundidas ampliamente por la prensa. Amnistía Internacional ha reconocido que los guardias (monitores) que trabajan con menores que delinquen apenas reciben formación, cobran un salario ínfimo y apenas cuentan con ayuda médica o social para hacer frente a las presiones de un trabajo difícil y peligroso. La organización ha tomado nota del anuncio sobre un nuevo nombramiento para la Secretaría de Asistencia y Desarrollo Social y un nuevo director para la FEBEM de São Paulo y seguirá observando muy de cerca la situación para ver si se introducen los cambios y mejoras prometidos.

Las autoridades de São Paulo están fracasando en su intento de hacer frente al uso generalizado de la violencia y la fuerza excesiva contra los menores detenidos en el sistema de la FEBEM. Amnistía Internacional sigue denunciando el uso sistemático de la tortura y los malos tratos por parte de los guardias contra los internos y sigue haciendo campaña para ponerle fin. La unidad Franco da Rocha ha sido recientemente el centro de numerosos informes sobre palizas como castigo y represalias violentas. Tras una visita del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura en septiembre del 2000, varios menores fueron golpeados, según los informes, por decir al relator dónde se guardaban los palos y las barras de metal que los guardias utilizaban como armas. Edsom Ortega, ex secretario de estado de Asistencia y Desarrollo Social, dijo a una delegación de Amnistía Internacional que los muchachos se habían golpeado ellos mismos en un intento de fingir que habían sido torturados. Ésta es una acusación dirigida muy habitualmente contra las presuntas víctimas de tortura por guardias y autoridades. Edsom Ortega dijo también a Amnistía Internacional que todos los muchachos implicados habían escapado mientras eran trasladados a otra unidad de la FEBEM, y que por ello no podían testificar sobre las denuncias de tortura. Edsom Ortega abandonó su cargo en abril del 2001. Los agentes de la policía militar recurren frecuentemente a la violencia cuando tienen que reprimir disturbios en unidades de la FEBEM. El 11 de marzo de 2001, varios agentes fueron enviados a la unidad Franco da Rocha tras Amnistía Internacional, octubre de 2001

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recibirse informes de que había estallado un motín. Las autoridades de la unidad dijeron que el motín había estallado tras un intento frustrado de fuga. Sin embargo, las familias de los detenidos aseguraron que el motín se había iniciado como respuesta a las torturas infligidas por los guardias esa misma semana, tras una visita de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Un guardia de 21 años resultó muerto durante el intento de fuga. Durante el motín, los internos retuvieron a unos 40 rehenes durante varias horas. La televisión mostró imágenes en las que se veía a policías militares disparando balas de goma, en ocasiones a quemarropa, y utilizando gas lacrimógeno y pulverizadores de pimienta para recuperar el control del centro. Los guardias que esperaban fuera de la prisión atacaron a dos negociadores, el padre Julio Lancelotti y Ariel Castro, dos conocidos defensores de los derechos de los menores detenidos que habían sido invitados por las autoridades para negociar con los amotinados. Varios miembros de la fiscalía, también invitados a negociar, se vieron obligados a utilizar una escolta policial para protegerse de los ataques de los guardias. Según los informes, un periodista presente en la escena oyó cómo uno de los directores del centro decía a los guardias que podrían vengarse de los muchachos cuando el motín hubiera sido reprimido. El 15 de marzo, varios fiscales llegaron al centro junto con 11 médicos forenses para examinar y entrevistar a los 302 jóvenes detenidos y comprobar si las amenazas se habían cumplido. Las fotografías, las grabaciones en vídeo, los informes de los médicos y los testimonios de las víctimas reunidos durante su visita indicaban que los muchachos habían sufrido palizas masivas a manos de guardias y policías inmediatamente después del motín. Los fiscales declararon que el 80 por ciento de los detenidos presentaba lesiones físicas que coincidían con los informes de tortura y malos tratos. Los problemas puestos de manifiesto en la unidad Franco da Rocha son generalizados en todo el sistema de la FEBEM en el estado de São Paulo, y reflejan la persistente falta de actuación de las autoridades para investigar y castigar la tortura y los malos tratos de menores detenidos a manos de policías y guardias. Contra ningún empleado de la FEBEM se han presentado cargos en aplicación de la Ley contra la Tortura brasileña de 1997. Desde los motines de marzo, Amnistía Internacional ha sabido por miembros de la fiscalía que en junio del 2001 se denunciaron nuevos incidentes de tortura y malos tratos en el Franco da Rocha.

Impunidad: el sistema de justicia penal y la Ley contra la Tortura La actitud generalizada de las autoridades, que eluden su deber de llevar ante la justicia a los responsables de torturas, ha sido uno de los factores que más han contribuido a que hoy día predomine la tortura en las comisarías y prisiones de Brasil. Amnistía Internacional reconoce que Brasil ha incluido en su Constitución y en su legislación varias salvaguardias para prevenir o sancionar la práctica de la tortura. La inclusión de referencias a la tortura en la Constitución de 1988, su posterior inclusión en el Estatuto del Niño y el Adolescente xxix y, lo más importante, la promulgación de la Ley contra la Tortura en abril de 1997, en la que se tipifica en el Código Penal el delito de tortura, han sido pasos importantes en el reconocimiento de la tortura como delito que debe ser castigado en aplicación del sistema de justicia penal. No obstante, es evidente que existe un fallo en el sistema de justicia penal de Brasil, desde las fuerzas de seguridad hasta el sistema judicial y el penitenciario, a la hora de aplicar esa legislación y proteger los derechos fundamentales de los presuntos delincuentes. Los delegados de Amnistía Internacional supieron por víctimas, defensores de los derechos humanos, abogados y fiscales que la presión ejercida sobre el sistema de justicia penal para que procese a un número cada vez mayor de presuntos delincuentes ha dado lugar a una burla persistente de la legislación destinada a salvaguardar los derechos de los detenidos.xxx Es también motivo de preocupación para Amnistía Internacional el hecho de que, desde que se introdujo la Ley contra la Tortura, muy pocos casos relacionados con esas prácticas han llegado a Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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los tribunales, y aún menos se han resuelto con declaraciones de culpabilidad en virtud de esa ley; y de éstos, según los informes, sólo ocho casos han sido confirmados por los tribunales (res judicata), a pesar de los numerosos casos denunciados por las víctimas y sus familiares.xxxi La mayoría de los casos de tortura que llegan a los tribunales se procesan bajo cargos de abuso de autoridad (abuso de autoridade) o lesiones corporales (lesão corporal), castigados con penas mucho menos severas. Aunque las autoridades federales y algunas autoridades estatales están empezando a buscar maneras de garantizar que la ley se pone en práctica, Amnistía Internacional sigue encontrando fallos fundamentales en todos los niveles del sistema de justicia penal. En esencia, la Ley contra la Tortura no está siendo utilizada para proteger a los ciudadanos frente a elementos de las fuerzas de seguridad que infligen tortura y malos tratos, muchas veces de forma sistemática. Resumen del trayecto de un caso de tortura por el sistema de justicia penal La tortura tiene lugar sobre todo en comisarías y prisiones. Esto significa que para las víctimas resulta muy difícil y peligroso denunciar esta práctica. Estas personas no sólo tienen muy difícil el acceso a órganos independientes, sino que siguen estando bajo el control de los mismos individuos que los han torturado. Cuando las víctimas de violaciones de derechos humanos, sus familiares o los defensores de los derechos humanos consiguen denunciar actos de tortura, la víctima tiene que someterse a un examen médico policial en busca de indicios de tortura o malos tratos; de lo contrario, el caso no progresa. Pueden presentarse denuncias de tortura ante diversos órganos: ¬

Abogados defensores: es escaso el acceso que la mayoría de los individuos privados actualmente de libertad en Brasil tienen a abogados defensores. Hay muy pocos que dispongan de los recursos económicos necesarios para contratar su propio abogado, y la mayoría de los estados no cuentan con un sistema de abogados defensores gratuitos, tal como establece la Constitución.



Defensoría del Pueblo (ouvidoria): quien ejerza este cargo ha de ser un hombre o mujer independiente, que trabaje en una organización como la policía o el sistema penitenciario y que sea nombrado para recibir denuncias de individuos. El Defensor del Pueblo hará llegar las denuncias a las autoridades pertinentes (normalmente, las unidades de investigación interna) y luego puede seguir el progreso de los casos hasta que se inicie el procesamiento o se archiven. El Defensor del Pueblo no puede iniciar su propia investigación.



Unidades de investigación interna (corregedorias): son unidades que existen dentro de los órganos oficiales, como la policía, el sistema penitenciario, la fiscalía o el poder judicial, para investigar las denuncias o informes de actuaciones indebidas institucionales o penales. Sus empleados son miembros de esos mismos órganos, lo que significa, por ejemplo, que la policía civil investiga a la policía civil. Una vez completada una investigación, las unidades de investigación interna de la policía pueden tomar una de las siguientes medidas: archivar el caso, si creen que las denuncias no están fundamentadas; recomendar que se formulen cargos administrativos o disciplinarios; o iniciar procedimientos institucionales o penales contra los presuntos autores. Si deciden iniciar procedimientos penales, el caso se traspasará

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a un juez con una recomendación respecto a la forma de procesamiento. ¬

El poder judicial (judiciario): el poder judicial también recibe informes de tortura y malos tratos, especialmente durante los juicios, cuando los presuntos delincuentes afirman que les han obligado a realizar confesiones mediante tortura. En esos casos, el juez debe suspender inmediatamente el juicio y pedir a la policía y a la fiscalía que abran una investigación sobre las denuncias. Si el juez considera que deben iniciarse procedimientos penales, debe traspasar el caso a la fiscalía y asegurarse de que se inicia una investigación sobre las denuncias.



La fiscalía (promotoria): puede recibir denuncias de tortura, abrir sus propias investigaciones sobre casos de tortura o pedir a la policía (normalmente a la unidad de investigación interna) que inicie una investigación. En la mayoría de los estados, los casos se asignan al azar a un fiscal que decidirá cómo seguir adelante con el procesamiento, si es que se inicia un procesamiento. El fiscal no está obligado a seguir la recomendación de la unidad de investigación interna o del juez. No obstante, si el juez, que debe estar informado de estas decisiones, no está de acuerdo con la decisión del fiscal sobre archivar el caso o continuar con un procesamiento por cargos más leves, puede pedir que el caso le sea devuelto para una nueva evaluación.

Si el fiscal decide seguir adelante con el procesamiento, el caso será juzgado por un juez, cuya decisión podrá ser recurrida ante instancias estatales y federales. El sistema penitenciario tiene sus propias unidades de investigación interna y, en ocasiones, su propio Defensor del Pueblo, que desarrollan un proceso paralelo. Sin embargo, según la información recibida por Amnistía Internacional, pocos casos llegan a ser investigados debidamente, no digamos procesados. Aunque, en su reciente informe, el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura citó 348 casos de tortura, el gobierno sólo ha podido citar 16 declaraciones de culpabilidad en virtud de la Ley contra la Tortura. En su informe, el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura citó el caso de Sheila Barbosa. Según los informes, Sheila Barbosa fue detenida el 5 de febrero del 2000 por unos 20 agentes de la policía militar en Campina Verde, estado de Minas Gerais. Al parecer, uno de los agentes la agredió sexualmente y le propinó patadas. Los informes indican que, a consecuencia de esta agresión, Sheila Barbosa sufrió lesiones en los pechos y en una pierna. Ella ha declarado que la golpearon para extraerle información sobre el paradero de un hombre con el que mantenía relaciones y a quien buscaba la policía. Después de detenerla, los policías descubrieron que existía una orden de detención contra ella en otro estado. Según los informes, Sheila Barbosa fue informada de que un agente de policía, a quien ella ya conocía, iba a ir desde Sobradinho para hablar con ella. Según el relato de esta mujer, ese agente ya la había maltratado cuando la detuvieron anteriormente por una cuestión relacionada con las drogas. Sheila Barbosa afirma que, cuando este agente llegó, la dejaron sola con él en una pequeña sala durante nueve horas. Afirma que el agente la esposó y, a continuación, la agredió sexualmente, la golpeó y le sumergió la cabeza en un cubo lleno de agua. Según los informes, Sheila Barbosa se desmayó en varias ocasiones; también le administraron drogas. Al parecer, cuando abandonó la sala la obligaron a firmar unos papeles que no pudo leer. Sheila Barbosa permaneció detenida 25 días en la comisaría de Campina Verde. Afirma que, durante ese tiempo, trató de suicidarse ingiriendo somníferos. El 3 o el 7 de marzo, el mismo agente que, según los informes, la había agredido sexualmente la llevó en automóvil a Brasilia. Cuando llegó a la comisaría de Sobradinho, la esposaron a una ventana y la dejaron sentada en un banco un día entero. Al día siguiente, según los informes, el mismo agente, junto con varios Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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agentes más, la llevaron a una zona boscosa. Ella ha descrito que los policías realizaron disparos sobre su cabeza y la amenazaron. Después la llevaron de vuelta a la comisaría y le permitieron ponerse en contacto con su familia. Al día siguiente, su hermana llegó a la comisaría, pero Sheila acababa de ser trasladada a la prisión de mujeres de Brasilia. Según los informes, antes de su traslado había sido examinada por un médico forense, ante quien ella se quejó del trato al que la habían sometido en Minas Gerais. Parece ser que no le mostraron el certificado médico emitido por el forense. La familia de Sheila Barbosa asegura que nadie les informó de su detención y que les dijeron que no podían visitarla durante los primeros 30 días de detención en la comisaría de Campina Verde. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados escribió una carta manifestando su preocupación a la Defensoría del Pueblo para Asuntos Policiales de Minas Gerais; en ella pedía que se tomaran medidas inmediatas para que Sheila Barbosa pudiera ver a un médico. Según los informes, el agente responsable de la agresión sexual amenazó con atacar a otros miembros de la familia si ella seguía quejándose. Parece ser que su familia ha denunciado estos incidentes a la policía, pero no ha obtenido ninguna respuesta.

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Legislación La Ley contra la Tortura, si bien es el arma más importante con que se cuenta para poner fin a la impunidad generalizada de que gozan los torturadores, no define plenamente el acto de tortura, tal y como lo hace el artículo 1 de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura). Según la Ley contra la Tortura, esta práctica se define del siguiente modo: Artículo 1: I - Ejercer coacción sobre alguien, mediante el uso de violencia o amenazas graves que le causen sufrimientos físicos o mentales: a) con el propósito de obtener información, declaraciones o confesiones de la víctima o de un tercero; b) para provocar acciones u omisiones de carácter delictivo; c) por motivos de discriminación racial o religiosa. II - Cuando el que tiene la guarda, potestad o autoridad sobre una persona inflige a ésta, mediante violencia o amenazas graves, sufrimientos físicos o mentales intensos, con objeto de aplicar un castigo personal o como medida preventiva. Conforme a esta definición, para que exista tortura es necesario el uso de «violencia o amenazas graves». Sin embargo, el artículo 1 de la Convención contra la Tortura hace referencia a «todo acto», y no necesariamente los que requieran violencia, «por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales». Además, mientras la Ley contra la Tortura dispone que tal práctica puede darse «por motivos de discriminación racial o religiosa», la Convención establece que la tortura puede darse «por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación», lo que permite una definición mucho más amplia de lo que es la discriminación, incluida, por ejemplo, la discriminación por motivos de género, sexuales, sociales o culturales. Es importante subrayar también que la Ley contra la Tortura no se limita a los actos de tortura perpetrados por funcionarios públicos.xxxii No obstante, se ha hecho constar que los casos de procesamiento de ciudadanos particulares en virtud de la Ley contra la Tortura pueden haber afectado a la cifra total de procesamientos en virtud de esta ley. Es también motivo de preocupación el fracaso generalizado por parte de miembros del sistema de justicia penal de Brasil a la hora de aplicar la Ley contra la Tortura. Durante diversas visitas de investigación a Brasil, los delegados de Amnistía Internacional apreciaron entre los miembros de las unidades policiales de investigación interna, así como entre los fiscales e incluso entre los miembros de la judicatura, una marcada ignorancia sobre los pormenores de la Ley contra la Tortura, o directamente una reticencia a aplicarla. A los delegados se los informaba invariablemente de que la ley no definía la tortura lo suficientemente bien, o que el incidente debía incluir algún acto formal de tortura con la intención de obtener una confesión o información (lo que demuestra un claro desconocimiento del artículo 1, párrafo II de la ley) o que, incluso, debía registrarse alguna forma de «sufrimiento intenso» (sofrimento intenso). Además, a los delegados se los informó de que la ley era excesivamente punitiva, que se consideraba que el estigma de la palabra «tortura» dañaba demasiado a la policía como para utilizarlo, o que, dado que las víctimas eran presuntos delincuentes, no podía confiarse en su palabra. Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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En una reunión con el jefe de la unidad de investigación interna de la policía militar de São Paulo, se informó a Amnistía Internacional de que las palizas infligidas por la policía militar en el momento de la detención no estaban contempladas por la Ley contra la Tortura y, por ello, no podían ser juzgadas como tortura. Cuando los delegados de Amnistía Internacional citaron el artículo 1, párrafo II de la Ley contra la Tortura como ejemplo del modo en que esa ley abarca claramente ese tipo de situaciones, recibieron esta respuesta: «Señor, está usted haciendo una interpretación muy literal de esta ley» (O senhor esta fazendo uma intepretação muito literal desta lei). Los delegados encontraron también que a la ignorancia de la ley o a la reticencia a aplicarla se sumaban la negligencia institucional o la connivencia en todas las fases del sistema de justicia penal. Cada uno de los órganos, incluidas las unidades policiales de investigación interna, las fiscalías y la propia judicatura, responsabilizaba a los demás. Aunque muchos de los interesados reconocían el uso endémico de la tortura, no consideraban que tuviera una repercusión directa sobre su labor; los fiscales han informado sistemáticamente a Amnistía Internacional de que las unidades policiales de investigación interna no investigan adecuadamente los incidentes de tortura; sin embargo, a pesar de ello, esos mismos fiscales rara vez hacen algún comentario sobre su derecho a promover investigaciones o a supervisar las llevadas a cabo por la policía para lograr el procesamiento de los posibles responsables. El acceso a abogados Los derechos básicos, tales como el acceso a familiares, abogados y médicos, se incumplen sistemáticamente. El reciente informe del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura dice al respecto: Durante sus visitas a calabozos, el Relator Especial se encontró con que la mayoría de los sospechosos pensaban que sus familiares no habían sido informados de su detención ni de su paradero y que en la práctica las personas detenidas muy rara vez disponían de asistencia letrada. En cambio, se comunicó que, en los pocos casos en que un detenido tenía un abogado particular, éste había sido advertido que era mejor que no viese a su cliente sino hasta después de terminada la etapa preliminar del proceso.xxxiii Los detenidos pertenecientes a sectores desfavorecidos de la sociedad disponen de escaso acceso a asistencia letrada, si es que llegan a tenerlo, pese a que la Constitución establece que el Estado debe proporcionarlo. Muy pocos estados han constituido oficinas de defensores públicos (defensoria publica), tal y como disponen la Constitución xxxiv y la legislación estatal. En cualquier caso, independientemente de las estructuras formales existentes, la prestación de asistencia letrada es claramente inadecuada. En los estados que sí proporcionan servicios de defensoría pública, como el de Río de Janeiro, esos servicios carecen del personal y los fondos que realmente precisan. Según los informes, en algunas prisiones de Río de Janeiro el personal penitenciario, ante la ausencia de cualquier otra forma de asistencia letrada, ha actuado como asesoría legal para los internos, proporcionándoles información básica sobre la situación de sus causas. En los estados en los que no se han constituido servicios de defensoría pública hay otros sistemas en funcionamiento. Amnistía Internacional, octubre de 2001

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En São Paulo, por ejemplo, el Departamento de Asistencia Jurídica gratuita (Promotoria de Assitencia Judiciaria, PAJ) es una unidad integrada en la Procuraduría General del Estado (Procuradoria Geral do Estado, PGE), la oficina estatal del Ministerio Público. A su vez, el Ministerio Público es el responsable de representar los intereses jurídicos del Estado. Esta situación genera un posible conflicto de intereses, especialmente en los asuntos relativos a la indemnización de las víctimas de tortura, ya que, en esos casos, los abogados de una misma entidad deben actuar en favor tanto de la defensa como de la acusación. No obstante, los abogados del Departamento de Asistencia Jurídica niegan que esto suponga un problema, pues aseguran que han actuado en casos de indemnización y que jamás han permitido que el ocupar un cargo en el Ministerio Público afectara al trabajo que en ese momento debían desempeñar. Algunos miembros del Departamento de Asistencia Jurídica han dicho a Amnistía Internacional que, ante las carencias de personal en el departamento y el elevado número de casos que constantemente pasaban por sus despachos, los abogados disponían de muy poco tiempo para entrevistarse con sus clientes y analizar sus casos. Normalmente, la primera entrevista se celebra minutos antes de la comparecencia ante un juez. De la causa con frecuencia sólo llega a hablarse con el cliente en los lavabos de los juzgados, dado que no hay salas de reunión disponibles, y muy rara vez (por no decir nunca) los abogados del Departamento de Asistencia Jurídica consiguen sacar tiempo de su actividad en los juzgados para reunirse con sus clientes en comisarías o establecimientos penitenciarios. En la mayoría de los estados en los que existe un Departamento de Defensores Públicos, los abogados reciben un salario inferior al de los fiscales, por lo que esos puestos resultan mucho menos atractivos.xxxv Los miembros del Departamento de Asistencia Jurídica declararon que era normal que la mayoría de sus clientes denunciaran haber sido torturados para obligarlos a «confesar». Los abogados informaron a Amnistía Internacional de que en algunas ocasiones habían conseguido que se retiraran «confesiones» que se habían presentado como prueba. Sin embargo, ninguno de ellos parecía haber presentado ninguna queja al respecto ni haber emprendido investigaciones sobre las denuncias de tortura. Además de esto, en São Paulo la asistencia letrada gratuita también la proporciona un organismo vinculado a la Secretaría de Administración Penitenciaria (Secretaria de Administração Penitenciaria, SAP). Esa entidad, denominada Fundación de Amparo al Trabajador Preso (Fundação de Amparo ao Trabalhador Preso, FUNAP), trabaja exclusivamente en el sistema penitenciario y, al igual que otros organismos, sufre una escasez extrema de recursos y personal. Protección a víctimas y testigos Aunque hay diversos órganos ante los que se pueden presentar denuncias de tortura, existe un gran abismo entre la incidencia de la tortura y el número de casos denunciados. Las víctimas y los testigos de tortura siguen siendo reacios a hablar, ya sea por temor a represalias, por desconocimiento de sus derechos o por falta de fe en el sistema de justicia penal. Las víctimas y los familiares de víctimas que consiguen denunciar actos de tortura se exponen invariablemente a un mayor peligro de sufrir actos violentos. Según los informes, el 28 de julio del 2000 los internos de un penal público de la localidad de Sorocaba, estado de São Paulo, centro de detención preventiva regentado por miembros de la policía civil de São Paulo, fueron obligados a caminar en ropa interior a través de dos filas de policías y guardias de prisiones (castigo conocido como el corredor polonês) que, según iban pasando, les propinaban puñetazos, patadas y golpes con varas, palos de escoba y cables Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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eléctricos. Esto sucedió después de que, durante una inspección, se encontraron cuchillos escondidos en algunas celdas. Dieciséis presos sufrieron lesiones graves. Los familiares de las víctimas informaron del suceso a la fiscalía pública local, donde los fiscales adoptaron la insólita medida de reunir pruebas y presentar cargos contra los guardias de la prisión, en uno de los escasos procesamientos de este tipo emprendidos en aplicación de la Ley contra la Tortura. Desde la apertura de la investigación, y según se ha informado a Amnistía Internacional, las presuntas víctimas siguieron en el mismo centro de detención sin que se dispusiera medida alguna para su protección. Además, los agentes de la policía civil que habían sido trasladados temporalmente desde el penal público a otros centros tras ser acusados de implicación en aquellos hechos regresaron posteriormente al penal, argumentándose que el centro había quedado escaso de personal y que, por ello, existía peligro de fuga. Los fiscales que trabajaban en el caso informaron a Amnistía Internacional de que, después de eso, varias de las víctimas los habían llamado para retirar sus declaraciones. Los agentes de la policía civil que fueron interrogados ante el magistrado que presidía la sala encargada de este caso declararon que las víctimas se habían golpeado ellas mismas, un argumento esgrimido habitualmente como defensa en casos de tortura. Tras una campaña internacional emprendida en favor de las víctimas, las autoridades de São Paulo se comprometieron a trasladarlas a otros centros penitenciarios para garantizar su seguridad. Desde entonces, Amnistía Internacional ha recibido informes de los fiscales según los cuales se ha trasladado a las víctimas a otros centros penitenciarios del estado. Compete ahora al magistrado que preside la sala encargada de este caso solicitar la declaración de cada una de las víctimas mediante un suplicatorio o comisión rogatoria (carta precatoria), declaración que ha de realizarse ante un juez local del distrito en el que ahora se encuentre privado de libertad cada detenido. Según han informado los fiscales a Amnistía Internacional, estas diligencias demorarán aún más el proceso y reducirán las posibilidades de llevar a los presuntos autores a juicio. Amnistía Internacional ha recibido además información que indica que los fiscales que trabajan en el caso recibieron amenazas de muerte en las que les ordenaban abandonar el caso. Según los informes, esas amenazas cesaron tras los llamamientos enviados por los miembros de la Red de Acción Urgente de Amnistía Internacional.

Las víctimas y los testigos de actos de tortura que finalmente logran denunciar los abusos sufridos se encuentran cada vez más en peligro de ser objeto de represalias, especialmente si se tiene en cuenta que no hay en vigor medidas oficiales que garanticen su seguridad. Tras haber presentado sus denuncias, las víctimas y los testigos de torturas a menudo siguen bajo el control de los presuntos autores, o de colegas suyos. Víctimas y testigos por igual son con frecuencia trasladados de una a otra comisaría o establecimiento del sistema penitenciario sin que se informe de ello a sus familiares o abogados, dificultando enormemente el contacto con ellos. Muchas víctimas se retractan de sus declaraciones o retiran sus denuncias tras regresar a sus centros de detención y ser objeto de amenazas o de nuevas torturas o malos tratos. El gobierno, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, ha establecido un programa de protección de testigos denominado PROVITA. Amnistía Internacional ha manifestado su satisfacción por este programa, al que considera una importante herramienta para garantizar la protección de los testigos en los juicios por cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Sin embargo, el programa sólo funciona en algunos estados, y los fondos de los que dispone son extremadamente escasos. Además, deja sin protección a la mayoría de las víctimas de tortura, ya que excluye a toda persona que tenga antecedentes penales, y también a quienes están en prisión preventiva en espera de juicio.xxxvi El gobierno federal ha informado a Amnistía Internacional de la existencia de otro programa destinado específicamente a proteger a quienes tienen antecedentes penales. Este programa, denominado Programa Federal de Asistencia a las Víctimas y a los Testigos Amenazados Amnistía Internacional, octubre de 2001

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(Programa Federal de Assistência a Vítimas e a Testemunhas Ameaçadas), tiene como fin específico ofrecer protección a presuntos delincuentes que testifiquen en los procesos penales entablados por el Estado. Sin embargo, no está pensado para ofrecer protección a víctimas de tortura, que son personas que, en muchos casos, no tienen información que ofrecer a la fiscalía. Durante una reunión con el jefe del departamento de derechos humanos de la policía federal, se informó a una delegación de Amnistía Internacional de que ese programa no estaba pensado para víctimas de tortura y nunca había incluido a ninguna. Es más, parece ser que la policía federal no tenía conocimiento de que pudiera aceptarse en ese programa a víctimas de tortura. Los exámenes médicos y forenses Los exámenes médicos y forenses son esenciales para fundamentar los procesamientos judiciales contra los autores de torturas y malos tratos. El acceso a médicos y otro personal de salud, ya de por sí muy limitado para quienes están privados de libertad en el sistema penitenciario y de detención del Brasil, está aún más restringido para las víctimas de tortura. Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes que indican que las víctimas de tortura o malos tratos suelen ser recluidas en régimen de incomunicación durante largos periodos, hasta que sus lesiones han desaparecido, por lo que ni los médicos ni sus familiares pueden ver los efectos de la tortura que han sufrido. Amnistía Internacional recibe habitualmente informes de detenidos, de sus familiares y de defensores de los derechos humanos en los que se indica que las víctimas son recluidas en régimen de incomunicación durante periodos prolongados, hasta que desaparece toda marca visible de tortura. Las víctimas que consiguen acceso a un médico reciben un tratamiento muy escaso (en ocasiones no reciben ninguno en absoluto) y son sometidas a exámenes superficiales con los que es imposible determinar si han sufrido torturas o malos tratos. Los médicos que examinan a posibles víctimas de tortura rara vez disponen de la formación o la información que les permita concluir que las lesiones que verifican se corresponden con actos de tortura. Además, en la mayoría de los estados, los médicos que trabajan para el Instituto Médico Forense (Instituto Medico Legal, IML) están vinculados directamente a la policía, o constituyen un cuerpo autónomo pero dependiente de la Secretaría Estatal de Seguridad Pública, lo que limita su imparcialidad. Los Institutos Médicos Forenses sufren una grave escasez de personal y recursos, y cuentan con una formación escasa o nula sobre cómo tratar los casos de tortura o sobre las normas internacionales que rigen la investigación de esos casos, como el Manual sobre la Investigación y Documentación Eficaces de los Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.xxxvii Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes sobre negligencia o complicidad por parte de los médicos que examinan a las víctimas de tortura. Los exámenes se realizan habitualmente en presencia del policía o guardia acusado de haber infligido las lesiones, por lo que a las víctimas les resulta imposible hacer un relato completo de la forma en la que han sufrido dichas lesiones.xxxviii Amnistía Internacional también ha recibido diversas denuncias de miembros del Instituto Médico Forense, fiscales públicos y miembros de la judicatura, así como defensores de los derechos humanos, que afirman que los formularios normalizados para los exámenes médicos de víctimas de tortura limitan la capacidad de quien practica el examen para pormenorizar sus hallazgos y conclusiones.xxxix Los formularios en los que hay preguntas directas y limitadoras, así como listados Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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para marcar opciones prefijadas, tienden a eliminar datos que podrían indicar el uso de la tortura, privan a los médicos de la libertad de expresar plenamente opiniones profesionales, y contravienen el Manual sobre la Investigación y Documentación Eficaces de los Casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), de agosto de 1999.xl Además, miembros del Instituto Médico Forense, así como fiscales públicos, han informado a Amnistía Internacional de que los médicos forenses a los que habitualmente se convoca para que describan la gravedad de las lesiones de una víctima son reacios a definirlas de otro modo que no sea como «leves» (lesão corporal leve), dado que las definiciones de lesión corporal grave o gravísima (lesão corporal grave ou gravíssima) son excesivamente restrictivas según el Código Penal.xli Esto no sólo ha creado una tendencia a caracterizar las lesiones ocasionadas por actos de tortura como menos graves de lo que con frecuencia son, sino que se ha utilizado como justificación para no aplicar la Ley contra la Tortura. Ello se debe a que fiscales y jueces a menudo insisten en que, para que se inicie un proceso por torturas, los exámenes médicos deben indicar lesiones físicas graves o gravísimas. Aparte del hecho de que la Ley contra la Tortura no especifica que esto sea un requisito necesario,xlii esta interpretación significaría que, en los casos en los que no hay señales evidentes de tortura, como en los simulacros de ejecución o en la asfixia, no podría iniciarse un proceso contra los responsables.xliii La noche del 1 de febrero del 2001, unos agentes de la policía civil de São Paulo detuvieron a Wander Cosme Carvalheiro. Para averiguar su paradero, habían retenido a punta de pistola a su esposa y a sus padres. En un primer momento lo llevaron al Departamento de Delitos contra la Propiedad (Departamento de Crimes contra o Patrimonio, DEPATRI), una de las principales comisarías de la ciudad de São Paulo. Según los informes, más tarde le vendaron los ojos, lo amordazaron y lo colgaron de la «percha del loro» (pau de arara), mientras los policías bebían whisky. Wander Cosme afirma que le ataron los pies y las manos con cables eléctricos y le golpearon con porras en la planta de los pies. También asegura que le propinaron patadas y puñetazos, y que luego le cubrieron con un paño húmedo y le aplicaron descargas eléctricas por todo el cuerpo, incluidos los genitales. Ha declarado que le introdujeron un objeto por el ano. Según afirma, este suplicio se prolongó durante horas. Tras torturarlo, lo obligaron a firmar una confesión en la que se autoinculpaba en un robo en el que un policía había recibido un disparo. Según los informes, no le permitieron leer la confesión antes de firmarla. Luego lo llevaron a que le practicasen un examen en el Instituto Médico Forense del hospital más grande de São Paulo. En las dos ocasiones que lo llevaron iba acompañado por sus presuntos torturadores. Según los informes, durante los exámenes en ningún momento lo dejaron a solas con el médico ni llegó a despojarse de sus ropas. Los médicos no sólo no lo examinaron debidamente, sino que uno de ellos, según los informes, le preguntó: «¿Te han pegado, ladrón?» («Você apanhou ladrão?»). Wander, que, como se ha dicho, se encontraba en presencia de sus torturadores, contestó que no, que no le habían pegado. Según parece, el médico replicó: «Bueno, pues entonces vuelve para que te peguen» («Então volta para apanhar»). El 2 de febrero del 2001, la familia de Wander, al no tener noticias sobre su paradero, contrató a un abogado. Cuando éste preguntó en el DEPATRI sobre los pormenores de los cargos contra Wander, la policía, según los informes, le dijo que allí no tenían la llave del archivador y que no tenían acceso a su expediente. Wander Cosme estuvo en régimen de incomunicación hasta el 7 de febrero del 2001, y entretanto ni la familia ni su abogado pudieron acceder a los pormenores de su caso. La familia contrató a un segundo abogado, quien según los informes les comunicó que, previo pago de mil reales (unos cuatrocientos dólares estadounidenses), podía conseguir los expedientes policiales mediante sus contactos en la policía. La familia no disponía de ese dinero. Desde el DEPATRI, Wander fue trasladado a la comisaría 77 de policía. Tres detenidos que estuvieron con él en los calabozos de esas dependencias, A. F., E. A. Q. Y A. S., han dado fe de sus lesiones. La hermana de Wander Cosme consiguió visitarle y dijo a representantes de ONG que tenía contusiones por todo el cuerpo y heridas en los pies y la boca. Wander fue luego trasladado al centro de detención provisional Belém II, donde el 4 de marzo del 2001 pudo por fin reunirse con su familia y su abogado en privado. En esa reunión les informó de las torturas que había padecido. La familia y el abogado denunciaron entonces los hechos a la unidad de investigación interna de la policía civil y a la fiscalía. Según la información disponible, la unidad de investigación interna de la policía civil ha abierto una Amnistía Internacional, octubre de 2001

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investigación, aunque parece ser que las denuncias presentadas a la fiscalía por la familia de Wander Cosme no han sido admitidas a trámite. Según la información recibida por Amnistía Internacional, ningún policía ha sido acusado hasta el momento, y los presuntos torturadores continúan en el servicio activo. El médico que examinó a Wander Cosme está siendo investigado por el Consejo Regional de Medicina (Conselho Regional de Medicina) para determinar si ha habido negligencia en este caso. Wander Cosme sigue sufriendo trastornos psicológicos a consecuencia de las terribles torturas a las que fue sometido. En el momento de redactar este informe, permanece recluido en un centro de detención preventiva, en espera de que su caso llegue a los tribunales.

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Lucia Paiva de Almeida lleva cuatro años sin poder salir de su casa, en los suburbios de Río de Janeiro. Agentes de la policía civil detuvieron sin orden judicial a Lucia y su esposo en 1996. En una pequeña sala de la comisaría a la que los llevaron, Lucia fue sometida a torturas y abusos sexuales: los policías trataban de obligarla a implicar a su esposo en diversos robos. A primeras horas de la mañana siguiente la pusieron en la calle. No se han presentado cargos por torturas contra nadie. Lucia padece ataques de pánico y taquicardias. Recibe tratamiento médico de un proyecto que cuenta con fondos de Amnistía Internacional. © Amnistía Internacional.

Los organismos de supervisión La creación de organismos de supervisión en el seno de las instituciones estatales ha supuesto un paso importante hacia la ampliación de la vigilancia externa del sistema de justicia penal en Brasil. Unos pocos estados han constituido Defensorías del Pueblo para Asuntos Policiales y, en algunos casos, también para el sistema penitenciario. Las Defensorías trabajan en el seno de la institución que se les ha encargado supervisar, y la normativa que rige sus competencias y procesos de designación varían considerablemente de un estado a otro, lo que afecta enormemente a su nivel de autonomía e independencia. Amnistía Internacional reconoce que algunas Defensorías están realizando una importante labor, pero considera que su función debe ampliarse y que se les debe conceder apoyo político y recursos adecuados si realmente se espera de ellas que desempeñen una función cada vez más importante en la denuncia de los actos de tortura y malos tratos y en la vigilancia eficaz de las prácticas policiales. Las Defensorías del Pueblo para Asuntos Policiales reciben denuncias y realizan el seguimiento de los casos a través de las unidades de investigación interna hasta que se decide si el caso se archiva, se aborda como cuestión interna o se remite al sistema judicial. También reúnen datos sobre abusos cometidos por la policía y ejercen presiones sobre las autoridades en relación con prácticas reiteradas de violaciones o con casos individuales. Sin embargo, carecen de atribuciones para investigar los casos que se les presentan, y tampoco están facultadas para remitirlos directamente a las fiscalías pertinentes ni para realizar un seguimiento de ellos una vez que han sido enviados a la fiscalía. Pese a ello, el gobierno brasileño afirma en su informe al Comité contra la Tortura: [...] la División de Asuntos Internos [de la policía] recibe e investiga las acusaciones de irregularidades cometidas por agentes de la Policía Civil y de la Policía Militar [...]xliv Amnistía Internacional, octubre de 2001

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El ex Defensor del Pueblo para Asuntos Policiales de São Paulo informó a Amnistía Internacional de que su oficina recibía en torno a 45 denuncias de tortura al mes. En 1999 había remitido 134 casos de tortura para que fueran investigados por la unidad de investigación interna de la policía. Sin embargo, en el año 2000 la fiscalía informó a Amnistía Internacional de que en el estado sólo se estaban procesando 15 casos en aplicación de la Ley contra la Tortura. Además, muchos Defensores del Pueblo para Asuntos Policiales reciben amenazas contra sus oficinas o contra su persona mientras cumplen con su deber, al igual que los defensores de los derechos humanos que luchan por los derechos de los detenidos.

En noviembre de 1997, Hildebrando Freitas recibió una paliza a manos de agentes de la policía civil de Belém, capital del estado de Pará; según los informes, estos agentes habían tenido relaciones con uno de los rivales comerciales de Hildebrando. Una noche, dos oficiales (delegados) y 10 agentes de la policía entraron en el bar de Hildebrando Freitas y lo amenazaron para que cerrase su negocio. A continuación se produjo una discusión, e Hildebrando fue detenido por «desacato a la autoridad» (desacato à autoridade).xlv Según los informes, cuando lo conducían a la comisaría, los policías propinaron a Hildebrando Freitas una paliza. A su llegada a la comisaría, lo golpearon de nuevo en los genitales, y luego lo introdujeron en una celda, en la que lo amenazaron con agredirlo sexualmente: «Ahora te vas a convertir en mujer» (você vai virar menina agora). Su familia logró sacarlo en libertad e inmediatamente lo llevaron a un médico para que le realizara un examen independiente. Hasta el día de hoy, Hildebrando todavía padece problemas de salud a consecuencia de las palizas que le propinaron. La fiscalía no inició actuación procesal alguna sobre el caso; de hecho, posteriormente el caso fue archivado alegando que no existían pruebas suficientes para identificar a los culpables. A consecuencia de las presiones ejercidas por varias ONG de derechos humanos, el caso se reabrió, pero fue archivado de nuevo por el procurador general del estado. Ante este nuevo archivo, la Sociedad para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Pará (Sociedade Paraense de Direitos Humanos, SPDDH), ONG con sede en Belém, protestó y presentó el testimonio de tres testigos que confirmaban la versión de los hechos ofrecida por Hildebrando Freitas. El 14 de junio del 2000, dos oficiales y otros cuatro investigadores de la policía fueron acusados en virtud de la Ley contra la Tortura. Todos ellos continúan en el servicio activo, salvo uno de los oficiales de policía, que se ha retirado con la pensión íntegra. Ninguno de los acusados ha sido sometido a sanción disciplinaria por la unidad de investigación interna. El caso está actualmente en manos de la fiscalía, y los tribunales están examinando los cargos originales formulados contra Hildebrando Freitas. Rosa Marga Roth, Defensora del Pueblo para Asuntos Policiales, trató de que se reabriese la investigación policial. Intentó también dar publicidad adicional al caso, concediendo varias entrevistas sobre el tema a la prensa local. Uno de los oficiales de la policía implicados en los sucesos interpuso cinco querellas distintas contra la Defensora del Pueblo en un claro intento de intimidarla. Además, intentó conseguir que fuera destituida. Un juez desestimó todas las demandas formuladas contra la Defensora, pero el oficial de policía ha recurrido dos de ellas, una por difamación y la otra por manipulación de un testigo. La práctica de intimidar a los Defensores del Pueblo para Asuntos Policiales y a los defensores de los derechos humanos mediante la interposición de querellas es práctica habitual en Brasil. Se han realizado también otros intentos para lograr que se cierren Defensorías del Pueblo para Asuntos Policiales o que se reduzcan sus ya de por sí limitadas atribuciones.

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Las unidades de investigación interna Existen unidades de investigación interna para la policía civil y la militar, otras dedicadas a investigar la actuación de los guardias de los centros de detención y prisiones, y otras que investigan la conducta de fiscales y miembros del poder judicial. El propio gobierno brasileño ha reconocido el problema fundamental de las unidades de investigación interna, diciendo en su informe al Comité contra la Tortura de la ONU: Muchos de esos delitos se quedan sin castigo porque existe un fuerte sentimiento de solidaridad profesional en la policía y una gran resistencia a investigar y castigar a los agentes implicados en la práctica de la tortura. El sentimiento de lealtad profesional que predomina en la policía permite la impunidad de esos delitos.xlvi Esto da lugar a que con frecuencia se eche tierra sobre las investigaciones de tortura, o a que no se inicien investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de tortura o malos tratos. Es importante subrayar que las unidades de investigación interna están compuestas por miembros del mismo órgano que está siendo investigado. Muchos de los integrantes de esas unidades, de hecho, acaban retomando su actividad policial normal, a menudo junto a colegas a los que pueden haber estado investigando. El jefe del departamento de investigación interna es un oficial de alta graduación de la jerarquía policial. Además, las investigaciones con frecuencia las realizan las mismas comisarías o dependencias policiales a las que el presunto autor está adscrito. Al examinar el informe presentado por Brasil en 1996, el Comité de Derechos Humanos de la ONU afirmó: El Comité recomienda encarecidamente que todas las denuncias de mala conducta por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad sean investigadas por un órgano independiente y no por las propias fuerzas de seguridad. Deberían establecerse en todas las zonas del país mecanismos oficiales para recibir e investigar tales denuncias y habría que dar publicidad a su existencia. Esos mecanismos deben comportar disposiciones para la eficaz protección del denunciante y testigos contra toda intimidación y represalia.xlvii

Unos agentes de la policía militar detuvieron el 11 de septiembre del 2000 a Marcos Silva Feitosa y Carlos Alberto Lima Ferreira, conductores de autobús (lotação) a los que acusaron de estar implicados en un robo a mano armada. Según los informes, los policías sacaron un arma y aseguraron que la habían encontrado en poder de uno de los dos conductores. Los policías entraron luego en una vivienda próxima en la que, de acuerdo con los informes, detuvieron a un tercer hombre, Juscelino Silveira Pinto, al que acusaron de complicidad en el delito. Los hombres han denunciado que, tras detenerlos, los policías los llevaron a un callejón lateral, donde los golpearon con sus porras y pistolas. Después los llevaron al Departamento de Delitos contra la Propiedad (Departamento de Crimes contra o Patrimonio, DEPATRI), una de las principales comisarías de São Paulo. Allí los detenidos protestaron, diciendo que los habían golpeado durante la detención. Pese a ello, según denunciaron después, el jefe de policía (delegado) no aceptó su denuncia. Aunque la víctima del robo no pudo identificar a ninguno de ellos como autor de los hechos, la policía informó a los tres hombres de que, dado que tenían antecedentes penales, podían detenerlos de todos modos por tenencia ilícita de un arma de fuego. El 24 de octubre, más de un mes después, los tres fueron conducidos ante un juez, según los informes por vez primera, y una vez ante el magistrado describieron las presuntas palizas que les habían propinado durante su detención. El juez, según se ha informado, no adoptó ninguna medida para que se emprendiese Amnistía Internacional, octubre de 2001

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una investigación sobre sus denuncias, a pesar de que los hombres aseguran que había varios testigos que presenciaron lo sucedido durante su detención. Una delegación de Amnistía Internacional denunció el incidente al departamento de investigación interna de la policía militar de São Paulo. A los delegados les informaron de que su denuncia se remitiría al mismo establecimiento policial al que estaban adscritos los presuntos autores de los hechos. Correspondía a esas dependencias policiales iniciar la investigación interna, y sólo si la unidad de investigación interna consideraba que las indagaciones realizadas eran insuficientes abriría una investigación adicional. Amnistía Internacional ha sido informada de que, tras la investigación inicial, el caso se archivó, pero no ha recibido más detalles al respecto.

Los agentes de policía sometidos a investigación rara vez son suspendidos del servicio activo, si es que alguna vez ocurre,xlviii y con frecuencia siguen trabajando en la misma zona o comisaría en la que ocurrió el incidente, y en donde las víctimas o los testigos se encuentran detenidos. Los traslados se utilizan también como medio para evitar la suspensión del servicio, ya sea transfiriendo al presunto torturador a tareas de oficina o, como ocurre cada vez con más frecuencia, trasladándolo a comisarías de policía situadas en lugares remotos donde las dificultades para acceder a él obstaculizan la investigación. En una reunión mantenida con el jefe de la unidad de investigación interna de la policía civil de São Paulo se informó a una delegación de Amnistía Internacional de que los traslados de policías acusados de torturas a comisarías de los suburbios era práctica común. Amnistía Internacional ha recibido información que indica que, a consecuencia de esos traslados, muchos policías violentos son destinados a comisarías rurales o pequeñas comunidades y, a consecuencia de ello, pueden darse situaciones en las que una misma comisaría albergue a varios presuntos torturadores, lo que arraiga aún más firmemente la práctica de la tortura y la impunidad. La tarde del 7 de junio de 1999, el joven José (no es su verdadero nombre), de 15 años de edad, salió de su casa en Xinguara, estado de Pará. Su madre, Iraci Oliveira dos Santos, se preocupó al ver que no regresaba por la noche y fue a buscarlo en hospitales locales antes de acudir a la comisaría de policía, donde le dijeron que había sido detenido. José dijo a su madre que unos policías lo habían seguido al salir de su casa, y que él se había asustado tanto que había terminado cayéndose de la motocicleta en la que circulaba. Luego, siguió contando a la madre, los policías se detuvieron, le apuntaron con sus armas, le propinaron patadas y lo amenazaron con matarlo. Se lo llevaron después a un lugar no determinado donde le propinaron una paliza y volvieron a amenazarlo. Por último, según el relato del muchacho, lo llevaron a la comisaría y lo acusaron de posesión de una pequeña cantidad de cannabis y de tenencia de un arma de fuego. Por la noche, unos policías sacaron a José al pasillo de la comisaría, donde volvieron a pegarle. Otros muchachos recluidos en la comisaría afirmaron que la paliza fue tan fuerte que pensaban que lo iban a matar. Según los informes, José fue obligado a «confesar» que había sido detenido en ocasiones anteriores, lo que no era cierto. Desde que recuperó la libertad, José ha sufrido problemas psicológicos y ha ingresado en una institución psiquiátrica en varias ocasiones por periodos de entre uno y dos meses. Hoy sigue recibiendo tratamiento médico. Amnistía Internacional ha sido informada de que, aunque el gobierno estatal recibió instrucciones de costear el tratamiento médico de José y el transporte de él y de su madre hasta Belem, donde recibe tratamiento, esta ayuda económica ha tardado mucho en llegar. La madre de José se ha visto obligada frecuentemente a pedir prestado dinero para el viaje, situación que le resulta extremadamente humillante. Según los informes que ha recibido Amnistía Internacional, el jefe de policía de la comisaría local (delegado), un empleado administrativo (escrivão) y uno de los policías directamente involucrados en la tortura del muchacho habían sido todos trasladados a Xinguara desde una localidad próxima tras formularse contra ellos acusaciones de tortura. Gracias a una campaña internacional emprendida en favor de José, se asignó a un fiscal especial para investigar el caso. Sin embargo, Amnistía Internacional ha expresado su preocupación ante las noticias recibidas, según las cuales, desde entonces, el jefe de policía y los dos agentes acusados de torturar al muchacho han sido trasladados a otras comisarías, en las que permanecen en servicio activo. Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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Amnistía Internacional ha sabido recientemente que, gracias a la fuerte presión internacional en torno al caso, se han presentado contra todos los acusados de la tortura de José cargos en virtud de la Ley contra la Tortura.

Los fiscales Los fiscales públicos dependen de la fiscalía estatal (promotoria), que a su vez depende del Procurador General de Justicia (Procurador Geral da Justiça). La fiscalía tiene asegurada su independencia, en virtud tanto de la Constitución como de la Ley Orgánica del Ministerio Fiscal, para determinar qué linea de procesamiento se debe adoptar en cada caso particular. Esta decisión sólo puede cuestionarla el magistrado presidente de una sala, quien puede devolver un caso a la fiscalía para que sea sometido de nuevo a evaluación. Si bien esta autonomía es de vital importancia para asegurar la independencia del proceso judicial, no debe utilizarse como manto para proteger a los fiscales cuando no aplican la Ley contra la Tortura. Es preciso establecer un control externo para garantizar que los fiscales desempeñan su labor adecuadamente. Los fiscales pueden hacerse cargo de un caso en dos fases distintas: durante la investigación policial, momento en que se los convoca para que la supervisen, o después de haber sido presentada a un juez la investigación policial que luego se remite a la fiscalía, donde generalmente el caso se asigna a un fiscal por un sistema de rotación. La fiscalía desempeña una función clave a la hora de garantizar que se aplica la Ley contra la Tortura. Los fiscales, sin suficientes recursos y haciendo frente a enormes cantidades de trabajo, pueden tardar meses, e incluso años, en decidir si en un caso debe dictarse o no auto de procesamiento, permitiendo incluso en ocasiones que un caso prescriba antes de llegar a iniciar el procesamiento. En ciertos estados, las fiscalías han establecido oficinas especiales que se ocupan específicamente de casos relacionados con los derechos humanos. Estados como los de Minas Gerais y Goiás han estado trabajando con fiscales especialmente formados y dedicados a estos asuntos, quienes reciben automáticamente todos los casos relacionados con cuestiones de derechos humanos. Esto ayuda a garantizar que los fiscales que examinan casos de tortura cada vez están más preparados para entablar acciones judiciales en aplicación de la Ley contra la Tortura, cuando procede, así como para identificar prácticas reiteradas de abuso. Los estados de São Paulo y Pará se han comprometido también a nombrar fiscales especiales dedicados a los derechos humanos. Amnistía Internacional se congratula por estas iniciativas, y seguirá instando a que este ejemplo se siga en todos los estados.

Los casos relacionados con prácticas de tortura que llegan a la fiscalía ordinaria, en lugar de a las fiscalías especiales de derechos humanos, rara vez se procesan en aplicación de la Ley contra la Tortura, ya sea porque los fiscales ignoran la ley o porque sienten una simpatía intrínseca por los funcionarios acusados de haber perpetrado el crimen. La mayoría de los casos que llegan a juicio son casos en los que se han formulado cargos de abuso de autoridad (abuso de autoridade) o de lesión corporal (lesão corporal). Los fiscales rara vez hacen uso de sus atribuciones para supervisar las investigaciones policiales sobre denuncias de tortura o emprenden investigaciones por su cuenta para conseguir pruebas suficientes con las que lograr una condena. Esto puede deberse a su propia negligencia o, como se ha informado en algunos casos, a que la labor de los fiscales es obstaculizada por miembros de la policía.xlix Los fiscales públicos del departamento del niño y el adolescente de la fiscalía del estado de São Paulo tienen la responsabilidad de supervisar la aplicación del Estatuto del Niño y el Adolescente de 1990, en el que se codifica la legislación brasileña sobre los derechos de los menores, haciéndola concordar con las normas internacionales Amnistía Internacional, octubre de 2001

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pertinentes.l Desde su introducción, los fiscales de este departamento han supervisado la aplicación del Estatuto del Niño y el Adolescente en el conocido sistema de reclusión de menores de São Paulo, la Fundación para el Bienestar del Menor (Fundação do Bem-Estar do Menor, FEBEM). Durante ese tiempo, han realizado visitas sistemáticas a unidades de detención de menores en las que han mantenido conversaciones periódicas con las autoridades, el personal y los internos. En algunas de sus visitas se han asegurado de ir acompañados de miembros de la judicatura, médicos forenses y psicólogos infantiles. Los fiscales han documentado sus visitas detalladamente, con fotografías y filmaciones de casos de tortura y malos tratos. Asimismo, en varias ocasiones han entablado acciones judiciales contra las autoridades de la FEBEM por no aplicar las normas establecidas en el Estatuto del Niño y el Adolescente. Amnistía Internacional ha recibido con preocupación informes según los cuales los intentos judiciales de los fiscales para obligar a las autoridades a garantizar que a los detenidos menores de edad se les aplican las normas mínimas exigidas por la legislación brasileña han sido anulados sistemáticamente por los tribunales estatales de apelación pese a haber sido confirmados por los tribunales de menores. Amnistía Internacional ha observado también con preocupación que el departamento de asuntos penales de la fiscalía no ha entablado acciones judiciales, en aplicación de la Ley contra la Tortura, en relación con los numerosos y pormenorizados informes sobre incidentes de tortura recopilados por los propios fiscales.

El poder judicial Al no haberse elaborado una jurisprudencia sólida se han socavado sistemáticamente los intentos de aplicar plenamente la Ley contra la Tortura. Los jueces no parecen estar lo suficientemente preparados y formados en cuestiones relativas a la tortura, especialmente en lo relativo a los niveles de prueba requeridos para el procesamiento de los casos. En lo que se refiere a demostrar que se ha cometido un acto de tortura, el Relator Especial de la ONU ha recomendado lo siguiente: Cuando un procesado formule denuncias de tortura u otros malos tratos durante el proceso, deberá recaer en la acusación la responsabilidad de probar más allá de toda duda razonable que la confesión no se obtuvo por medios ilícitos, comprensivos de tortura u otros malos tratos.li Por otra parte, mientras el Código de Enjuiciamiento Penal (Código de Processo Penal) establece que las confesiones no pueden presentarse como única prueba en una causa, lii los jueces aceptan habitualmente la más ligera prueba para respaldar una confesión. Un principio fundamental para lograr un proceso judicial justo es que las pruebas obtenidas a consecuencia de tortura deben ser claramente inadmisibles. Los jueces evitan, de forma sistemática, emprender investigaciones sobre las denuncias de tortura que las propias víctimas o sus representantes legales les formulan al llegar a los tribunales. Rara vez cuestionan los jueces la decisión de un fiscal de archivar una causa o de presentar cargos de menor gravedad en casos relacionados con actos de tortura. Los jueces aceptan habitualmente sin cuestionarlas las declaraciones de los agentes de policía, haciéndolas prevalecer sobre las de los presuntos delincuentes, tal y como se observa en resoluciones judiciales como las que reproducimos a continuación: El no tomar en consideración el pasado impecable de una autoridad, así como su loable historial profesional, para dar credibilidad a las palabras de testigos en relación con estas Índice AI: AMR 19/022/2001/s

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presuntas torturas que aparentemente tuvieron lugar en la parte trasera de una oficina, resultaría en la inversión de la carga de la prueba y en la propia negación del derecho procesal.liii (Desconsiderar o passado impecável de uma autoridade, bem como o seu elogiável perfil profissional, par dar credibilidade ao que disseram testemunhas a respeito da apologia `a tortura que teria sido feita no recesso de um gabinete, importaria na inversão do valor das provas e na própria negação do direito processual. TJRJ – AC 9.376/1999 – (Ac. 04111999) - 2 a C.Cív. – Rel. Des. Sérgio Cavalieri Filho – J. 10.08.1999). S.W.P, de 10 años de edad, contaba con un largo historial de absentismo escolar y pequeños delitos. Según los informes, su abuela lo había abandonado al verse incapaz de gobernarlo, y él se había fugado en multitud de ocasiones del centro estatal de acogida de menores en el que, según se ha informado, otros niños lo habían amenazado con hacerle daño. El 20 de agosto de 1998, el juez local de São Francisco do Sul, estado de Santa Catarina, lo condenó a pasar varios días en los calabozos de una comisaría de policía. Según los informes, el jefe de policía local se negó a recluir al niño en la comisaría, alegando que eso contravenía las disposiciones del Estatuto del Niño y el Adolescente.liv Pese a sus protestas, el juez insistió en la medida. Durante su estancia en la comisaría, el menor estuvo encerrado con delincuentes adultos. Según los informes, otros detenidos lo ataron y lo pasearon por las dependencias como si fuera un perro. Asimismo, y según los informes, varios detenidos abusaron sexualmente de él durante su estancia en la comisaría. Se presentó denuncia formal al departamento de investigación interna de la oficina judicial de Santa Catarina (corregedoria Geral da Justiça de Santa Catarina); esta denuncia fue presentada inicialmente por el jefe de la policía encargado de la comisaría y posteriormente por representantes de UNICEF. Sin embargo, tras realizarse una indagación, el departamento de investigación interna resolvió que el juez había actuado debidamente, dado el historial del menor y el hecho de que se había fugado en varias ocasiones del centro estatal de acogida de menores, por lo que el caso se archivó. El departamento de investigación interna dijo: [...] insisto pues en que, por cuanto que el poder ejecutivo, en ambos niveles, no ofrece las condiciones materiales mínimas necesarias para la solución requerida a la situación que ellos mismos han creado (debido a las deficiencias de educación, del sistema de asistencia social, de vivienda, etc.), la actitud del magistrado fue totalmente aceptable. No había otra solución. ...insisto, porquanto o Poder Executivo, nos dois níveis, não oferece as condições materiais mínimas para o enfrentamento da situação que eles próprios criaram (por deficiências de educação, do sistema de assistência social, de moradia, etc.) perfeitamente tolerável a atitude do Magistrado. Não havia outra solução. (Juiz Corregedor, 8 de dezembro 1998) La presión constante que ha ejercido UNICEF para que se reabra la investigación contra el juez se ha encontrado con obstáculos, especialmente desde que, según los informes, el menor se encuentra en paradero desconocido.

La prueba aportada por las declaraciones de policías que participan en la detención del agente es válida, dado que el juez no puede, en principio, dudar de aquellos a quienes el propio Estado encarga velar por la seguridad de la población. lv (É válida a prova produzida pelos depoimentos dos policiais que participaram da prisão do agente, não podendo o julgador suspeitar, por princípio, daqueles que o próprio Estado encarrega de zelar pela segurança da população. (TJRJ – Acr 180/99 – (Reg. 200.599) – 1 a C.Crim. – Rel. p/o Ac. Des Ricardo Bustamente – j 23.03.1999). El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura ha declarado: Según fiscales que habían tramitado casos de tortura, tras haber escuchado el testimonio tanto de la presunta víctima como de los agentes del orden, los jueces a menudo procedían in dubio pro reo y aceptaban las declaraciones de éstos de que «no habían golpeado al detenido o la detenida, sino que únicamente los habían abofeteado». Entonces, se declaraban Amnistía Internacional, octubre de 2001

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culpables de un cargo más leve. Según las organizaciones no gubernamentales, muchos jueces consideran demasiado severa la pena aplicable al delito de tortura.lvi El gobierno federal Brasil es un Estado federal cuyos estados constituyentes mantienen atribuciones considerables. Por ejemplo, la ley penal es competencia de la legislación federal. lvii Sin embargo, su cumplimiento y su administración están completamente controlados por las autoridades estatales. Aunque los delitos federales, como el narcotráfico, se tratan en el ámbito federal, por miembros de la policía federal y del poder judicial federal, la mayoría de los delitos, incluidos los relacionados con los derechos humanos, se tratan en el ámbito estatal. Cada estado es responsable de su propia policía militar y civil, así como de su fiscalía y del poder judicial del estado, con acceso a los tribunales federales como tribunales de apelación de última instancia. Además, cada estado cuenta con distintas instituciones, por lo que el proceso legal puede variar de unos estados a otros. En virtud del derecho internacional, el gobierno federal es responsable de garantizar la plena aplicación de la Ley contra la Tortura y de castigar a los miembros de las fuerzas de seguridad que cometen violaciones de derechos humanos.lviii Teniendo en cuenta estas obligaciones, Amnistía Internacional ha pedido repetidamente que los procedimientos judiciales relacionados con todas las violaciones graves de derechos humanos sean responsabilidad del sistema de justicia penal federal, no de los sistemas de justicia penal de los estados individuales. En estos momentos hay ante el Congreso un proyecto de ley para esta «federalización» de los delitos relacionados con los derechos humanos; este proyecto de ley se encuentra en su fase final, pero sus progresos se han estancado. Aunque Amnistía Internacional reconoce que la iniciativa de «federalizar» ciertos delitos relacionados con los derechos humanos es una herramienta importante en la lucha para poner fin a la impunidad por violaciones graves de derechos humanos, la organización tiene motivos de preocupación respecto a los criterios que van a seguirse para determinar qué delitos, de los que normalmente están bajo la jurisdicción estatal, van a quedar bajo la jurisdicción federal, y respecto a qué recursos adicionales van a asignarse a los órganos federales para que respondan a las exigencias adicionales a las que van a tener que hacer frente sus servicios. Aunque la policía y la fiscalía federales cuentan con un historial relativamente bueno en lo que se refiere al procesamiento de autores de delitos contra los derechos humanos, está claro que carecen de los recursos necesarios para hacer frente a lo que podría suponer un notable incremento de la demanda de sus servicios. Tras las recomendaciones formuladas recientemente por el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura y por el Comité de la ONU contra la Tortura, el gobierno federal ha anunciado una serie de propuestas para abordar el problema de la tortura y la impunidad. Algunas de estas propuestas ya deberían haberse puesto en práctica en el momento de publicarse este informe. Amnistía Internacional aplaude el hecho de que el gobierno haya tomado tan en serio las recomendaciones de los dos organismos de la ONU. Sin embargo, teniendo en cuenta el abismo que ha existido durante años entre las intenciones del gobierno y la realidad de los derechos humanos en el país, Amnistía Internacional aprovecha esta oportunidad para dejar constancia de algunas de sus dudas y preocupaciones respecto a estas propuestas, dudas y preocupaciones que ya ha planteado, en su mayoría, al gobierno brasileño. Al recibir el informe del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, el Índice AI: AMR 19/022/2001/s

Amnistía Internacional, octubre de 2001

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gobierno anunció las siguientes propuestas: • el lanzamiento de una campaña publicitaria contra la tortura, difundida en los medios de comunicación, incluidas la radio y la televisión, en julio del 2001; • el establecimiento de una línea telefónica directa (disque denuncia) gestionada por miembros de organizaciones no gubernamentales que recibirá denuncias anónimas y las transmitirá a las autoridades pertinentes; las organizaciones no gubernamentales utilizarán también la información recibida para crear una base de datos sobre el uso de la tortura y los malos tratos en Brasil; ¬

el establecimiento de comisiones federales y estatales encargadas de supervisar el procesamiento de casos de tortura. Estas comisiones vigilarán los progresos de las denuncias de tortura en todo Brasil y sugerirán procedimientos para aumentar la eficacia de los mecanismos para la prevención y la erradicación de esos delitos;



el refuerzo de la Comisión de Derechos Humanos (Commisão dos Direitos da Pessoa Humana, CDDPH), órgano federal compuesto por políticos, miembros del gobierno y miembros de la sociedad civil;

• el establecimiento y refuerzo de Defensorías del Pueblo para Asuntos Policiales en todo el país y de una Defensoría del Pueblo para la policía federal; • la elaboración de programas de formación para la policía, destinados a garantizar una mayor profesionalidad, en colaboración con la ONU y con gobiernos extranjeros; • la elaboración de programas de formación para el poder judicial y para la fiscalía, destinados a prepararlos para tratar a las víctimas de tortura y asesorar sobre cómo interpretar la ley de manera que sea conforme a la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (artículo 1), y destinados también a garantizar que la fiscalía cumple su papel de supervisión de las investigaciones policiales; • la financiación de diversos proyectos para mejorar las condiciones de reclusión, incluido el establecimiento de un programa de supervisión en São Paulo; • el establecimiento de un consejo especial encargado de vigilar el trato que reciben los menores en virtud del Estatuto del Niño y el Adolescente, y medidas para seguir los progresos de los detenidos en todo el sistema penitenciario; • el lanzamiento de un nuevo plan nacional de derechos humanos, ya que el primero no se ha puesto apenas en práctica; ¬

la creación de oficinas de defensores públicos en todos los estados;



el aumento de la protección a las víctimas de tortura detenidas, posiblemente mediante su traslado a otros centros de detención.

Amnistía Internacional, octubre de 2001

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Aunque Amnistía Internacional se congratula por la intención que yace tras estas propuestas, algunas de ellas parecen carecer de los elementos necesarios para garantizar un procesamiento pleno y efectivo de los responsables de tortura, y carecen también de las medidas esenciales necesarias para garantizar el fin de los abusos. Si propuestas como éstas no se respaldan con reformas más fundamentales para garantizar el procesamiento de los torturadores, existe el peligro de que se consideren como poco más que actos publicitarios. Amnistía Internacional insta al gobierno brasileño a tener en cuenta los siguientes motivos de preocupación: ¬

La línea telefónica directa: será necesario dejar perfectamente claro qué medidas van a tomarse para garantizar que todos los informes recibidos sobre casos de tortura se investigan exhaustivamente y que se inician los procesamientos pertinentes. Según la información recibida por Amnistía Internacional, las líneas telefónicas directas establecidas anteriormente no han dado lugar a un aumento de las investigaciones y los procesamientos en casos de tortura o malos tratos. También es preocupante el grado de confidencialidad y seguridad que una línea de este tipo puede realmente ofrecer a un denunciante.



Las comisiones federales y estatales sobre la tortura: una vez más, el gobierno no ha especificado qué atribuciones tendrían estos organismos. Amnistía Internacional siente preocupación porque, si no cuentan con plenos poderes para investigar casos y realizar su seguimiento, la existencia de estas comisiones no contribuirá sustancialmente al procesamiento de los responsables de torturas.



La función de las Defensorías del Pueblo y las unidades de investigación interna: Amnistía Internacional aplaude el esfuerzo por reforzar el papel de las Defensorías del Pueblo, siempre que a éstas se les permita seguir los casos de tortura o malos tratos hasta su conclusión. No obstante, Amnistía Internacional siente preocupación por la sugerencia de que se van a tomar medidas para reforzar las investigaciones policiales internas,lix especialmente teniendo en cuenta la preocupación manifestada por el Comité contra la Tortura de la ONU respecto a: [...] la competencia de la policía para realizar investigaciones a raíz de informes de delitos de tortura cometidos por agentes de las fuerzas policiales, sin que en la práctica exista un control efectivo por parte de la Defensoría del Pueblo, con la consecuencia de que se impide que se lleven a cabo investigaciones inmediatas e imparciales, lo cual contribuye a la impunidad de que gozan los responsables de estos actos.lx

El gobierno federal es también responsable de garantizar la plena aplicación de la ley en todos los estados de la república. Ha firmado una serie de tratados internacionales, como la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que lo hacen explícitamente responsable del cumplimiento de los compromisos en ellos contenidos. Es un deber absoluto que el gobierno federal establezca mecanismos que le permitan cumplir estos tratados. Un primer paso esencial hacia el establecimiento de esos mecanismos es la supervisión y la recopilación de información pública sobre la práctica de la tortura y los malos tratos y sobre la aplicación de la Ley contra la Tortura. Así, es responsabilidad del gobierno federal supervisar el éxito de la aplicación de las reformas, como la introducción de la Ley contra la Tortura, elaborando estadísticas periódicas y detalladas sobre los logros de la aplicación de las reformas en el ámbito estatal, centrándose en las áreas del sistema que no están funcionando debidamente y garantizando que las que sí lo hacen se utilizan como ejemplo de buen funcionamiento para otros estados. Índice AI: AMR 19/022/2001/s

Amnistía Internacional, octubre de 2001

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Amnistía Internacional seguirá observando el uso de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes en Brasil, prestando especial atención a la aplicación de la Ley contra la Tortura y al éxito de las propuestas de reforma prometidas por el gobierno federal.

Conclusión Desde la transición de Brasil a un gobierno democrático en 1985, Amnistía Internacional ha expresado en repetidas ocasiones su reconocimiento por las iniciativas, los programas y la nueva legislación que las autoridades han puesto en marcha para mejorar el historial del país en materia de derechos humanos. Sin embargo, aunque la organización sigue apoyando las intenciones subyacentes en muchas de estas propuestas, no deja de observar una permanente falta de voluntad política para garantizar su puesta en práctica efectiva. Ello, a su vez, ha generado una enorme distancia entre el discurso gubernamental en materia de derechos humanos y la realidad de la situación en el país. Tal como muestra este informe, las estructuras institucionales actuales favorecen la continuación de la impunidad de los miembros de las fuerzas de seguridad que utilizan la tortura y los malos tratos. Está claro que, si en Brasil se desea erradicar la tortura, el gobierno federal debe asumir su responsabilidad, emprender una reforma fundamental del sistema de justicia penal y aplicar rigurosamente las salvaguardias ya existentes, haciendo especial hincapié en aquellos elementos y fases del sistema que contribuyen a la impunidad de los responsables de violaciones de derechos humanos. No basta con que el gobierno federal haga responsables de la situación a los gobiernos estatales. El gobierno federal debe garantizar que los 26 estados que forman el país y el distrito federal introducen de forma plena y efectiva todas las reformas necesarias. Tal y como se declara en el artículo 2.1 de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes, el gobierno federal está obligado por la responsabilidad de aplicar toda la legislación sobre la tortura en todos los estados del país. Eso incluye garantizar que todas las estructuras legislativas, administrativas y judiciales son efectivas y se aplican. Teniendo esto en cuenta, Amnistía Internacional observará muy de cerca los resultados de la nueva campaña del gobierno contra la tortura, así como la aplicación de la nueva legislación que actualmente se encuentra ante el Congreso.

Recomendaciones La policía ¬

Debe llevarse a cabo una reforma completa del reclutamiento, la instrucción, el reciclaje, la financiación y la profesionalización: debe impartirse formación en técnicas de investigación, sobre el correcto proceder con las pruebas del delito en el lugar de los hechos, sobre conocimientos forenses básicos y sobre el uso de la fuerza. Deben proporcionarse a la policía los recursos y la formación necesarios para el desempeño de sus tareas, con objeto de que, durante su trabajo, no tengan que recurrir a violaciones de los derechos humanos para obtener «resultados».



Los programas de formación para los miembros de las fuerzas policiales deben incorporar Amnistía Internacional, octubre de 2001

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plenamente la enseñanza de normas internacionales tales como el Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios de la ONU Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos. ¬



Es esencial que las autoridades sean inequívocas en sus declaraciones a los funcionarios públicos y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el sentido de que las violaciones de derechos humanos como la tortura no se tolerarán en ninguna circunstancia y que quienes las cometan serán castigados conforme a la ley. Debe investigarse y, si se descubre que es culpable, castigarse a todo agente del orden contra quien existan pruebas creíbles de implicación en violaciones de los derechos humanos. Aunque en aplicación de la ley 9299/96 se ha transferido a los tribunales civiles la jurisdicción para el procesamiento del delito de homicidio intencional cometido por policías militares de servicio, siguen bajo la jurisdicción militar una gran variedad de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de la policía militar, como la tortura. Las violaciones de derechos humanos cometidas por policías militares no sólo deben investigarse independientemente, sino que además deben procesarse en los tribunales civiles.



El personal encargado de hacer cumplir la ley de quien se sospeche que ha cometido abusos graves contra los derechos humanos, como actos de tortura, o contra el que se hayan presentado cargos por ese motivo debe quedar suspendido del servicio activo hasta que se conozca el resultado de las investigaciones. Ello debe hacerse sin perjuicio de su derecho a la defensa. La suspensión debe consistir en la retirada temporal del servicio activo y no en el traslado del afectado a un puesto alternativo, como suele suceder en la actualidad.



Deben establecerse sistemas de alerta temprana para identificar a los agentes posiblemente implicados en violaciones de los derechos humanos y para proceder con dichos agentes de forma apropiada; esos sistemas deben incluir métodos claros para la presentación de denuncias y para la elaboración de informes detallados sobre la conducta de cada uno de los agentes. Los informes en cuestión deben estar a disposición de un organismo independiente de supervisión.



Todos los interrogatorios de presuntos delincuentes deben tener lugar en presencia de un abogado. Habrá de mantenerse siempre un registro escrito del interrogatorio y, cuando sea posible, se realizarán además grabaciones en audio o en vídeo. Los abogados defensores de todos los detenidos deben tener acceso a esos registros y grabaciones.



Debe protegerse específicamente la integridad física de las personas especialmente vulnerables (por ejemplo, los menores, los discapacitados mentales o los que sufren enfermedad mental).



Debe haber una separación clara y completa entre las autoridades responsables de la custodia y las que se encargan del interrogatorio de los detenidos. Con ello se permitirá que una agencia no involucrada en los interrogatorios pueda supervisar el bienestar y la seguridad de los detenidos.



No se mantendrá bajo custodia de la policía civil a presos preventivos ni a penados, sino que se los recluirá en centros específicos de detención provisional o en penales, respectivamente, bajo la responsabilidad de las autoridades penitenciarias.

Las denuncias ¬

Toda víctima de violación de derechos humanos, incluidas las personas privadas de libertad, debe tener acceso a un procedimiento efectivo de denuncia por el que todas las víctimas, incluidas las personas detenidas o encarceladas, puedan presentar denuncias sobre violaciones de derechos humanos sin temor a represalias. Todas las denuncias de esta naturaleza deben remitirse por los

canales oficialmente establecidos, para que sean investigadas, a una unidad especial de derechos humanos adscrita a la fiscalía pública. ¬

Los familiares de las víctimas, sus abogados o los defensores de los derechos humanos que trabajan con quienes se encuentran privados de libertad también deben poder presentar directamente denuncias de este tipo ante esa unidad especial de derechos humanos sin correr riesgo alguno de amenazas o represalias.



A las víctimas, sus familiares, sus abogados o los defensores de los derechos humanos que presenten denuncias de este tipo se los debe mantener informados sobre los progresos de su denuncia y se les debe permitir el acceso a toda investigación o procedimiento que se derive de ella.

La protección a las víctimas, los testigos y los defensores de los derechos humanos ¬

Todos los detenidos deben tener acceso garantizado a un familiar y a un abogado durante su detención.



Deben tomarse medidas que garanticen la adecuada protección contra la tortura a las víctimas y los testigos que no puedan beneficiarse de los actuales programas de protección de testigos vigentes hoy día en Brasil.



Amnistía Internacional reconoce la importante medida adoptada con el establecimiento, en ciertos estados, del sistema PROVITA, pero ha recibido numerosos informes que indican que, en el pasado, este sistema carecía de los recursos necesarios. Por este motivo, deben tomarse medidas que garanticen la adecuada protección de abogados, fiscales, funcionarios y testigos, así como de familiares de las víctimas, implicados en casos relacionados con violaciones de derechos humanos. Las autoridades deben tomar medidas que garanticen que todos los estados cuentan con un sistema de protección de testigos plenamente financiado y eficaz, similar a PROVITA.



Las autoridades tienen que garantizar que los defensores de los derechos humanos, incluidas las personas que trabajan en favor de quienes se encuentran privados de libertad en prisiones, comisarías y centros de internamiento de menores, reciben plena protección de la ley para realizar su vital trabajo. Las autoridades, asimismo, deben realizar declaraciones públicas de apoyo a la labor de los defensores de los derechos humanos, con objeto de demostrar que no se tolerarán en forma alguna las amenazas, los actos de intimidación o los ataques contra ellos.

Los exámenes médicos y forenses ¬

Los detenidos deben ser examinados por un médico a su llegada al lugar de detención, siempre que sea necesario durante el periodo de interrogatorio, de forma frecuente y habitual a lo largo de todo el periodo de detención y encarcelamiento e inmediatamente antes de ser trasladados o puestos en libertad.



El examen médico de las presuntas víctimas de tortura o malos tratos se realizará exclusivamente en presencia de testigos independientes: un médico designado por la familia, el abogado de la víctima, o un profesional designado por una asociación médica independiente. A los expertos médico forenses se les deben proporcionar la formación y los recursos necesarios para el diagnóstico de todas las formas de tortura y de otras violaciones de los derechos humanos.

¬ ¬

Debe establecerse un servicio forense independiente y plenamente dotado de recursos que esté vinculado a los tribunales y no a las fuerzas de seguridad.



Es preciso reestructurar los informes médico forenses, y especialmente los formularios específicos

utilizados durante los exámenes médicos, para que los examinadores tengan posibilidad de redactar informes completos, detallados e imparciales, de acuerdo con el Manual sobre la Investigación y Documentación Eficaces de los Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La asistencia letrada ¬

Con objeto de evitar la «desaparición» de personas y los actos de tortura y malos tratos bajo custodia de la policía, todos los detenidos deben tener acceso a familiares y a un abogado sin demora tras su detención, y de forma periódica durante todo el tiempo que estén detenidos o encarcelados.



Todas las autoridades estatales deben tomar medidas para establecer defensorías públicas adecuadamente dotadas de recursos que proporcionen asistencia letrada a todos los presuntos autores de delitos.



Los defensores públicos deben contar con formación completa sobre cómo tratar los casos en los que haya víctimas de tortura y sobre cómo presentar denuncias de actos de tortura. Deben realizarse evaluaciones periódicas para garantizar que los defensores públicos entienden cuáles son sus deberes y los desempeñan oportunamente, especialmente cuando se ocupan de casos en los que haya víctimas de tortura.

Los organismos de supervisión ¬

Todos los estados deben constituir Defensorías del Pueblo para Asuntos Policiales totalmente independientes. Deben reforzarse el mandato, los recursos y la independencia de las Defensorías del Pueblo para Asuntos Policiales que ya existen, con el fin de garantizar la credibilidad de la institución en su actividad de supervisión de las denuncias de abusos individuales y de prácticas reiteradas de abusos cometidos por la policía. Debe encomendarse a los encargados de esas Defensorías que revisen exhaustivamente todos los casos, hasta su conclusión legal, y que transmitan las denuncias de abusos contra los derechos humanos directamente a la fiscalía. Asimismo, y cuando proceda, estas Defensorías deben estar facultadas para solicitar toda información oficial que les permita el desempeño pleno y eficaz de sus funciones.



Deben tomarse medidas que garanticen que los encargados de las Defensorías del Pueblo para Asuntos Policiales pueden realizar su trabajo con independencia y sin temor a represalias, de forma que puedan realizar sus deberes plena y eficazmente.



Deben proporcionarse mayor apoyo y recursos a todos los organismos de supervisión civiles e independientes, tales como los concejos comunitarios, en los que se incluyan representantes de la sociedad civil, garantizando que disponen de acceso sin restricciones a los lugares de detención y que están facultados para recopilar pruebas de prácticas oficiales indebidas.

Las unidades de investigación interna ¬

Amnistía Internacional pide que todas las violaciones de derechos humanos sean investigadas sin demora, de forma exhaustiva e imparcial, por un organismo distinto al directamente implicado en los hechos. Teniendo en cuenta los problemas que han originado las persistentes deficiencias en las indagaciones policiales, hay que revisar y reformar con carácter de urgencia los procedimientos de investigación sobre incidentes en los que se produzcan disparos con consecuencias letales, sobre torturas y malos tratos y sobre otros abusos graves contra los derechos humanos.



Amnistía Internacional reconoce la importancia de las unidades de investigación interna con respecto a las cuestiones disciplinarias internas y al establecimiento de unos códigos claros de

conducta en el marco de las directrices establecidas. Sin embargo, las unidades de investigación interna no deben desempeñar función alguna en la investigación judicial de las denuncias de abusos o actos penales cometidos por agentes del Estado. En los casos en los que a esos agentes se los acuse de violaciones graves de los derechos humanos, la fiscalía o el juez de instrucción pertinente serán los encargados de realizar las investigaciones oportunas. La fiscalía ¬

La fiscalía o el juez de instrucción pertinente serán los encargados de realizar las oportunas investigaciones sobre las denuncias de abusos o actos penales cometidos por agentes del Estado.



Además, la fiscalía debe garantizar que, en todos los casos de presunta tortura, se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y efectivas, y que los fiscales cuentan con los recursos y la formación que precisan para realizar tales investigaciones. Asimismo, esas investigaciones, cuando proceda, deben dar lugar a procesamientos en aplicación de la Ley contra la Tortura.



En las fiscalías de todos los estados debe constituirse una unidad especializada en derechos humanos en la que se concentren toda la experiencia y los ejemplos de buen funcionamiento respecto a la recopilación de pruebas en tales investigaciones, centralizando la información sobre las prácticas reiteradas de abuso por parte de agentes del Estado y organizando procesamientos efectivos por violación de los derechos humanos en aplicación de la legislación apropiada.



La fiscalía debe estar abierta al escrutinio externo para garantizar que los fiscales son conscientes de sus deberes y los desempeñan adecuadamente. La información sobre las demandas presentadas, los casos investigados, los procesamientos instruidos y las condenas impuestas debe asimismo centralizarse para la eficaz supervisión del funcionamiento de la fiscalía. Todos los fiscales deben recibir formación sobre las particularidades del procesamiento de casos relacionados con los derechos humanos.

El poder judicial ¬

Deben tomarse medidas para garantizar que el poder judicial dispone de recursos y formación adecuados para ordenar investigaciones exhaustivas y eficaces sobre violaciones de los derechos humanos y evaluar sus resultados.



Deben también establecerse sistemas de auditoría interna sobre la actuación de los tribunales para garantizar que los funcionarios de justicia comprenden sus deberes y los desempeñan adecuadamente. Debe proporcionarse formación específica a los jueces en relación con la exclusión de pruebas obtenidas mediante torturas o malos tratos, sobre las medidas que deben tomarse en relación con la recepción de denuncias de torturas o malos tratos y sobre los elementos de prueba necesarios para el procesamiento de los presuntos actos de tortura y malos tratos. También debe garantizarse que se revierte el peso de la carga de la prueba en los casos en los que existan denuncias de que una confesión se ha extraído mediante tortura.



Los jueces deben asegurarse de que toda confesión o prueba obtenida mediante tortura no será admitida como prueba en los procesos penales contra la víctima. Los jueces deben suspender inmediatamente los juicios en los que se formulen denuncias de tortura hasta que se realice una investigación independiente sobre esas denuncias, investigación que estará supervisada por un fiscal distinto del que se ocupa del proceso suspendido.



La promulgación en diciembre de 1998 de una legislación sobre sanciones alternativas faculta a

los jueces para imponer una variedad mucho más amplia de medidas sancionadoras distintas a la privación de libertad. Es esencial que, al ocuparse de asuntos de importancia leve o relacionados con delitos de menor importancia, los jueces puedan, cuando sea oportuno, dictar penas alternativas, evitando cuando sea posible y adecuado la privación de libertad. Prisiones, centros de detención y comisarías ¬

Es esencial que las autoridades revisen los métodos y sistemas para el tratamiento y custodia de todas las personas privadas de libertad con objeto de garantizar que a esas personas se les dispensa un trato humano y conforme tanto con la legislación brasileña como con el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, con las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, y con el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de la ONU, que establece: «Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano».



En el sistema de privación de libertad deben estar separadas las distintas categorías de internos, en función de que estén esperando a ser sometidos a juicio o ya hayan sido condenados, de que estén cumpliendo su pena en régimen abierto, semiabierto o cerrado, así como en función de la gravedad del delito cometido.



Las autoridades deben garantizar que a todas las presas se las recluye en dependencias separadas de los presos. En las dependencias penitenciarias para mujeres, el personal de prisiones masculino debe ir acompañado en todo momento por personal femenino. Debe proporcionarse la adecuada atención prenatal y postnatal a todas las presas embarazadas. Deben abolirse las prácticas discriminatorias contra las presas.



Todas las unidades de detención para menores de edad deben ajustarse inmediatamente a las disposiciones recomendadas por el Estatuto del Niño y el Adolescente y por las normas internacionales. Asimismo, los menores privados de libertad deben estar separados en función de su edad y de la gravedad del delito cometido. Si se desea que los persistentes abusos observados en la actualidad no vuelvan a repetirse en las nuevas instituciones, es esencial dotar de recursos económicos a otras áreas, como la contratación de personal, los salarios, la formación y la supervisión, así como establecer y aplicar nuevos procedimientos y códigos de conducta para quienes trabajan en el sistema penal.





Debe crearse una Inspectoría de Instituciones Penitenciarias, federal y estatal, especializada, eficaz, independiente, transparente, dotada de los recursos apropiados y constituida por jueces, fiscales, médicos, abogados y otros expertos, que realice visitas de inspección tanto periódicas como por sorpresa a comisarías e instituciones penitenciarias.

El gobierno federal ¬

Con el fin de ampliar la lucha contra la impunidad por violaciones de los derechos humanos, es necesario supervisar el progreso de las investigaciones y procesamientos oficiales en relación con tales violaciones. Así, además de proporcionar información estadística sobre el número de homicidios, casos de tortura y otros casos relacionados con los derechos humanos cometidos por agentes del Estado, Amnistía Internacional considera que el gobierno federal debería proporcionar información sobre el número y progreso de las investigaciones sobre tales violaciones y sobre los procedimientos judiciales.



Compete al gobierno federal garantizar el cumplimiento, en todo el país, de la legislación nacional e internacional, así como de los convenios y tratados internacionales. Ello significa que el gobierno federal debe utilizar todos los medios a su disposición para vigilar y aplicar la legislación para la protección de los derechos humanos.



El gobierno y el congreso federal deben emplear sus poderes legislativos, económicos y de otra índole para fomentar, y en caso necesario exigir, que los estados cumplan plenamente las normas internacionales para la protección de los derechos humanos.



El gobierno federal debe pedir que se establezca cuanto antes una comisión independiente encargada de investigar las prácticas de tortura, de manera que pueda llevarse a cabo una investigación exhaustiva sobre el uso de la tortura y los malos tratos en todo el país.

Apéndice ONU, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E/CN.4/2001/66/Add.2 LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TORTURA Y LA DETENCIÓN Informe del Relator Especial, Sir Nigel Rodley, presentado de conformidad con la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos Adición Visita al Brasil [...] III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 157. El Brasil es un enorme y complejo país sudamericano. Tiene 8.531.500 km 2 y una población de 160 millones de habitantes. La mayoría de los asentamientos se encuentran en la parte oriental del país, adyacente o próxima al océano Atlántico. El interior está más escasamente poblado. La población es una mezcla de portugueses y otros inmigrantes europeos, negros (sobre todo descendientes de los esclavos de la época colonial), mulatos e indígenas. 158. Es la décima economía más importante del mundo, con un 17,4% de la población por debajo de la línea de la pobreza. Es un Estado federativo en que los diversos Estados gozan de importantes facultades. Si bien la legislación penal es de carácter federal, la administración de la justicia en los delitos cometidos en los Estados depende totalmente de la autoridad de éstos, que están encargados de la organización y la asignación de recursos al poder judicial, el ministerio público, la policía y así sucesivamente. Por otro lado, los fuertes centros de poder político en los distintos Estados pueden menoscabar gravemente la influencia del Gobierno federal, en especial por lo que respecta a la composición del Congreso, que también está sujeto a presiones del aparato de aplicación de la ley, al que han pertenecido notables senadores y diputados. Sigue amenazando el actual Gobierno democrático el período de Gobierno militar de 1964 a 1985 que estuvo caracterizado por torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Existe la libertad de asociación política y de expresión, que comprende una prensa dinámica y una sociedad civil cada vez más activa. Ahora bien, a pesar de la existencia de la Ley Nº 9140 de 1995 que concedió reparación a las familias de algunas víctimas del régimen militar, no se ha asumido plenamente la responsabilidad oficial de los delitos cometidos por ese régimen. 159. Como el Relator Especial ha descubierto en varios países, hay una inquietud pública general con respecto al grado de delincuencia común, que engendra un sentimiento general de inseguridad pública que a su vez hace exigir una reacción oficial draconiana, a veces sin límites legales. Algunas figuras y partidos políticos se han dedicado a explotar ese temor en las elecciones. 160. No obstante, el Relator Especial tiene la impresión de que las personas que ocupan el poder federativo, así como el poder en los Estados que visitó, querían plantear los principios relativos al imperio de la ley y a los derechos humanos. Algunos, a menudo demostrando la valentía de su dirigencia política, estaban claramente empeñados en mejorar el corrupto y violento aparato de aplicación de la ley que habían heredado de gobiernos anteriores (véase el párrafo 61). Otros parecían estar menos dispuestos a convertir sus palabras en acciones (véase el párrafo 52). 161. La legislación brasileña tiene muchos aspectos positivos. La Ley contra la tortura de 1997 ha tipificado la tortura como un delito grave, aunque en términos que limitan la noción de tortura mental en

comparación con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984. Después de 24 horas de detención en una comisaría de policía, es decir, una vez dictado un mandamiento judicial de detención temporal o provisional, la persona debe ser trasladada a un centro de detención provisional (anterior al enjuiciamiento). Quien no tenga defensor deberá poder disponer de asistencia letrada gratuita. Las declaraciones obtenidas mediante torturas deberán ser inadmisibles contra las víctimas. El servicio de medicina forense debe ser capaz de detectar los muchos casos de tortura. Las distintas categorías de personas deben estar separadas unas de otras (por ejemplo, los reclusos procesados de los condenados). Las condiciones de detención y el trato de los detenidos deben ser propios de un ser humano y, en el caso de los menores, por lo menos enseñarles algo. El problema es que a menudo se pasan por alto estos aspectos pues un órgano judicial indiferente defiende el incumplimiento estatal de la normativa por diversos motivos, ya sea la falta de recursos para cumplir las obligaciones o la imposición de exigencias imposibles a los demandantes para que prueben sus denuncias. Casi se desconocen las disposiciones de la Ley contra la tortura, y los fiscales y magistrados prefieren las nociones tradicionales inadecuadas de abuso de autoridad y lesiones corporales. El servicio de medicina medicolegal, bajo la autoridad de la policía, no goza de independencia para inspirar confianza en sus resultados. 162. La asistencia letrada gratuita, en especial en la etapa de privación inicial de libertad, es ilusoria para la mayor parte del 85% de quienes están en esas condiciones y la necesitan. Ello se debe al limitado número de defensores públicos. Además, en muchos Estados (São Paulo es una notable excepción) los defensores públicos están tan mal remunerados en comparación con los fiscales que carecen de motivación, empeño e influencia, así como de formación y experiencia. En estas condiciones de vulnerabilidad, los sospechosos están a merced de la policía, el ministerio público y los magistrados, muchos de los cuales están más que felices de dejar que se formulen y fundamenten cargos en virtud de una legislación que permite pocas posibilidades de impedir una prolongada detención de autores de delitos leves, muchos de los cuales han sido obligados a confesar que han cometido delitos más graves de los que efectivamente pueden haber cometido, si han cometido delito alguno. 163. Del mismo modo, hay una amplia gama de iniciativas positivas e instituciones destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley por parte de la policía y proteger a las personas en manos de las autoridades. Entre esas medidas figuran el acceso a las cárceles de capellanes católicos, consejos de la comunidad, consejos de derechos humanos de los Estados, defensores adscritos a la policía y las cárceles y departamentos de asuntos internos. Una vez más, el problema es que hay que depender de un trabajo fundamentalmente voluntario en los tres primeros casos (en muchos lugares, los consejos de la comunidad y los consejos de derechos humanos de los Estados o no existen o no funcionan) o están desprovistos de recursos (como en algunas ouvidorias) y a veces de la auténtica independencia necesaria para funcionar con eficacia (como en algunas corregedorias). 164. La mayor parte de las actividades externas de supervisión dependen demasiado de la buena voluntad y la cooperación de los jefes de comisarías de policía (delegados) con respecto a las funciones de indagación merced a las exorbitantes facultades que tienen. Asimismo, el dividido sistema policial hace muy difícil vigilar la supervisión externa de la policía militar, el órgano más frecuentemente responsable de las detenciones en flagrante delito. 165. La formación y la profesionalidad de la policía y otros funcionarios encargados de los detenidos suelen ser inadecuadas, a veces hasta el punto de que sencillamente no existen. Es general la cultura de la brutalidad y a menudo de la corrupción. Los escasos sospechosos adinerados, si llegan a estar privados de libertad o hasta a ser condenados, pueden costearse un trato y condiciones de detención tolerables o por lo menos menos intolerables que las muchas personas pobres, normalmente negros o mulatos y, en las zonas rurales, indígenas. 166. Se hicieron relativamente pocas denuncias en el plano federal o con respecto al Distrito Federal. Se cometen torturas y malos tratos análogos en forma general y sistemática lxi en la mayor parte del país que visitó el Relator Especial y, hasta donde sugiere el testimonio indirecto de fuentes seguras al Relator Especial, en la mayor parte del resto del país. Ocurren en todas las fases de la detención: arresto,

detención preliminar, otras formas de detención provisional y en los centros penitenciarios e instituciones para menores delincuentes. No ocurren a todos ni en todas partes, sino principalmente a los delincuentes comunes pobres de raza negra, implicados en delitos leves o en la venta de drogas en pequeña escala. Y ocurren en las comisarías de policía y las instituciones penales por las que pasa este tipo de delincuentes. Sus propósitos van desde obtener información y confesiones hasta engrasar los sistemas de extorsión de dinero. La conformidad de las versiones recibidas, el hecho de que la mayoría de los detenidos aún tenían marcas visibles que concordaban con sus declaraciones y que el Relator Especial pudo descubrir en casi todas las comisarías instrumentos de tortura como aquellos descritos por las presuntas víctimas, por ejemplo barras de hierro y garrotes, hacen difícil refutar las numerosas denuncias de tortura puestas en su conocimiento. Dos veces (véanse los párrafos 35, São Paulo, y 84, Pará, del presente documento), gracias a las informaciones dadas por los propios detenidos, el Relator Especial pudo descubrir largos palos de madera en que los agentes del orden habían tallado comentarios lacónicos que no dejaban lugar a dudas del uso a que estaban destinados. 167. Además, las condiciones de detención en muchos lugares son, como lo advierten las propias autoridades sin rebozo, infrahumanas. El Relator Especial a menudo encontró que las peores condiciones existían en las celdas de la policía, en donde las personas permanecían más allá del período de 24 horas que dispone la ley. El Relator Especial se siente obligado a señalar la intolerable impresión que le causaron muchos de los lugares de detención, en especial los calabozos que visitó. No atenuó el problema que las autoridades a menudo conocieran y le advirtieran las condiciones que iba a encontrar. No podía menos que comprender la declaración común que oyó de las personas apiñadas allí de que "nos tratan como animales y esperan que actuemos como seres humanos al salir de aquí". 168. El Brasil es una sociedad abierta con una prensa enérgica. Estas conclusiones no causarán sorpresa a muchos en el país que tienen interés en conocer la verdad. Las recomendaciones que figuran a continuación son principalmente una recopilación de las mejores prácticas que existen en el país, aunque de forma demasiado esporádica y aislada. En efecto, algunas no exigirían más que las autoridades obedecieran las leyes brasileñas en vigor. 169.

A la luz de lo que antecede, el Relator Especial ha formulado las siguientes recomendaciones: a) En primer lugar, los principales dirigentes políticos, federales y estatales deben declarar sin ambages que no tolerarán torturas ni otros malos tratos por funcionarios públicos, en particular la policía militar y civil, funcionarios penitenciarios y funcionarios de instituciones para menores. Deben tomar medidas enérgicas para que esas declaraciones sean verosímiles y dejar claro que debe terminar la cultura de la impunidad. Además de poner en efecto las recomendaciones siguientes, esas medidas deberían incluir visitas sin aviso previo a las comisarías de policía, los centros de detención anterior al enjuiciamiento y las cárceles conocidas por el predominio de esos tratos. En particular, deberían pedir cuentas directas de los desmanes a quien esté encargado de los lugares de detención en el momento en que se cometan. Esa responsabilidad debería incluir, pero no limitarse a la práctica que existe en algunas localidades, de que la existencia de abusos bajo su dirección tendrá consecuencias adversas para sus posibilidades de ascenso y efectivamente debería suponer la separación del cargo, que no debería consistir meramente en el traslado a otra institución. b) El abuso de la facultad de la policía de arrestar sin una orden judicial en casos de flagrante delito a cualquier sospechoso debe terminar inmediatamente. c) Quien sea detenido en flagrante delito legítimamente no debería ser retenido en comisarías de policía después de las 24 horas necesarias para obtener un mandamiento judicial de detención temporal. El hacinamiento en los centros de detención preventiva no puede justificar que los detenidos permanezcan en manos de la policía (donde, de todas formas, las condiciones de hacinamiento parecen superar sustancialmente las que existen hasta en algunas de las cárceles más hacinadas).

d) Habría que notificar de inmediato a familiares cercanos de la detención de sus parientes y deberían poder visitarlos. Habría que tomar medidas para asegurarse de que los visitantes de los calabozos de la policía, los centros de detención provisional y las cárceles sean sometidos a registros sin olvidar su dignidad. e) Toda persona detenida deberá ser informada de su derecho permanente a consultar confidencialmente a un abogado en todo momento y a recibir asesoramiento jurídico gratuito independiente cuando no pueda pagar los honorarios de un abogado particular. Ningún agente de policía en ningún momento disuadirá a una persona detenida de pedir asesoramiento jurídico. En todos los lugares de detención debería estar a la vista de los detenidos y del público en general una declaración de los derechos del recluso como la Ley de cumplimiento de sentencias. f) Habría que llevar un registro separado de la detención de toda persona arrestada, en que se consignen la hora y los motivos del arresto, la identidad de los agentes que la detuvieron, la hora y los motivos de los traslados posteriores, en particular a un tribunal o a un instituto de medicina legal, y el momento de su liberación o traslado a un centro de detención provisional. El registro o una copia de éste debería entregarse a la persona detenida que sea trasladada a otra comisaría de policía o a un centro de detención provisional. g) El mandamiento judicial de detención provisional jamás deberá cumplirse en una comisaría de policía. h) Ninguna declaración o confesión hecha por una persona privada de libertad, que no se haga en presencia de un magistrado o un abogado, debería tener valor probatorio en los tribunales, salvo como prueba contra los acusados de haber obtenido la confesión por medios ilícitos. Se invita al Gobierno a tomar en consideración urgentemente la posibilidad de filmar o grabar las actuaciones en las salas de interrogatorio de la policía. i) Cuando un procesado formule denuncias de tortura u otros malos tratos durante el proceso, deberá recaer en la acusación la responsabilidad de probar más allá de toda duda razonable que la confesión no se obtuvo por medios ilícitos, comprensivos de tortura u otros malos tratos. j) Las denuncias de malos tratos, hechas a la policía o a otros servicios o al departamento de asuntos internos del servicio (corregedor) o al defensor adscrito a la policía (ouvidor) o a un fiscal, deberán ser investigadas expedita y diligentemente. En particular, los resultados no deberán depender únicamente de las pruebas aportadas en el caso concreto; habría que investigar asimismo los cuadros de abusos. A menos que la denuncia sea manifiestamente infundada, las personas involucradas deberían ser suspendidas de sus funciones hasta que termine la investigación y cualquier otro procedimiento legal o disciplinario subsiguiente. Cuando se demuestre una denuncia concreta o un cuadro de actos de tortura u otros malos tratos, los funcionarios involucrados, entre ellos los encargados de la institución, deberán ser exonerados perentoriamente. Ello supondrá hacer una purga radical en algunos servicios. Se podría comenzar con los torturadores conocidos de la época del Gobierno militar. k) Todos los Estados deberían llevar a efecto programas de protección de testigos del estilo del programa PROVITA para testigos de actos de violencia cometidos por funcionarios públicos, que deberían abarcar hasta a personas con antecedentes penales. En los casos en que estén en peligro personas detenidas, deberían ser trasladadas a otros centros de detención en que se adopten medidas especiales para garantizar su seguridad. l) El ministerio público debería formular acusaciones en virtud de la Ley contra la tortura de 1997 con la frecuencia que requieran la extensión y la gravedad del problema y pedir que los magistrados hagan cumplir las disposiciones de la ley prohibiendo la salida bajo fianza de los acusados. El Fiscal General, con el apoyo fundamental de la gobernación del Estado u otras

autoridades estatales pertinentes, debería asignar suficientes recursos humanos calificados y decididos para que hagan investigaciones penales de torturas y otros malos tratos y se encarguen de los procedimientos de apelación. En principio, los fiscales en cuestión no deberían ser los encargados del procesamiento de delincuentes comunes. m) La propia policía no debería estar encargada de la investigación de delitos cometidos por la policía, sino en principio un organismo independiente con sus propios recursos materiales y humanos de investigación. Como mínimo, el ministerio público debería tener autoridad para supervisar y dirigir la investigación. Esos funcionarios también deberían tener acceso ilimitado a las comisarías de policía. n) Habría que tomar en consideración favorablemente en los planos federal y estatal la propuesta de crear el cargo de juez investigador, que estaría encargado de salvaguardar los derechos de las personas privadas de libertad. o) Si por ningún otro motivo que para poner término al hacinamiento crónico en los lugares de detención (un problema que la construcción de más lugares de detención es poco probable que pueda resolver), es imprescindible un programa de sensibilización dentro del poder judicial para asegurar que esta profesión, que es fundamental para el imperio de la ley y la garantía de los derechos humanos, sea tan sensible a la necesidad de proteger los derechos de los sospechosos y de los reclusos condenados, como evidentemente lo es a la de reprimir la delincuencia. En particular, el poder judicial debería asumir cierta responsabilidad por las condiciones y el trato que recibe quien manda que permanezca en detención antes del proceso o condena a una pena de prisión. Cuando conozca de casos de delincuentes comunes, también debería estar reacio, cuando exista la posibilidad de formular una acusación diferente, a proceder con cargos que impiden la concesión de la libertad bajo fianza, excluir la posibilidad de sentencias alternativas, exigir la privación de libertad en régimen cerrado y limitar la imposición de condenas progresivas. p) Por la misma razón, habría que modificar la Ley de delitos repugnantes y otras disposiciones legislativas pertinentes para asegurarse de que no se puedan imponer largos períodos de detención o prisión frecuentes por delitos relativamente menores. Debería abolirse el delito de "desacato" (desacatar functionario publico no exercisio de sua function)lxii. q) Debería haber suficientes defensores públicos para asegurar que toda persona privada de libertad tenga asesoramiento y protección jurídicos desde el momento de la detención. r) Habría que recurrir más a instituciones como los consejos de la comunidad, consejos de derechos humanos de los Estados y Defensores adscritos a la policía y las cárceles y proporcionarles los recursos necesarios. En particular, habría que establecer en cada Estado consejos de la comunidad dotados de todos los recursos necesarios, en que haya representantes de la sociedad civil, sobre todo organizaciones no gubernamentales interesadas en los derechos humanos, con acceso ilimitado a todos los lugares de detención y la facultad de reunir pruebas de infracciones oficiales. s) Habría que unificar a la policía bajo una autoridad civil y una justicia civil. Hasta entonces, el Congreso debería aprobar el proyecto de ley sometido por el Gobierno federal para remitir a la jurisdicción judicial ordinaria los casos de homicidio involuntario, lesiones corporales y otros delitos como la tortura cometida por la policía militar. t) Habría que transformar las comisarías de policía (delegacias) en instituciones de servicio público. Habría que emular a las "comisarías limpias" (delegacias legais) que se han iniciado en el Estado de Rio de Janeiro. u) Debería haber un profesional de la medicina calificado (un doctor de elección propia, cuando sea posible) para examinar a cada persona al ingresar en el lugar de detención y al

abandonarlo. El médico debería tener los medicamentos necesarios para atender a los reclusos y la autoridad para trasladarlos a un centro hospitalario independiente de la autoridad penitenciaria si no puede atenderlos. La posibilidad de atención médica no debería depender del personal de la autoridad penitenciaria. Los profesionales que trabajen en instituciones de privación de libertad no deberían depender de las autoridades de la institución ni de la autoridad política encargada de ésta. v) Los servicios de los médicos forenses deberían estar bajo autoridad judicial u otra autoridad independiente y no bajo la misma autoridad gubernamental que la policía; tampoco deberían tener un control exclusivo sobre las pruebas aportadas por peritos forenses a efectos judiciales. w) Hay que poner término de inmediato al espantoso hacinamiento en algunos centros de detención provisional y cárceles, si es preciso mediante medidas ejecutivas como, por ejemplo, la clemencia con respecto a ciertas categorías de reclusos como delincuentes que han cometido su primer delito sin violencia o sospechosos. Habría que cumplir la ley que dispone la separación de distintas categorías de reclusos. x) Tiene que haber una vigilancia permanente en cada una de esas instituciones y en los lugares de detención de menores, que sea independiente de la autoridad encargada de la institución. En muchos lugares esa vigilancia necesitaría una protección independiente. y) Hay que proporcionar urgentemente a la policía, personal penitenciario, fiscales y otros funcionarios encargados de la aplicación de la ley, capacitación básica y readiestramiento, que comprendan los derechos humanos y constitucionales, así como técnicas científicas y otras excelentes formas de desempeñar sus funciones profesionales. El programa de seguridad humana del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo podría hacer una aportación sustancial en este sentido. z) Habría que aprobar el proyecto de enmienda constitucional que permitiría al Gobierno federal, en ciertas circunstancias, pedir autorización a un tribunal de apelación para asumir la jurisdicción sobre delitos que entrañen violación de los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Las autoridades federales de acusación necesitarán considerablemente más recursos para poder cumplir su nueva responsabilidad con eficacia. aa) En la financiación federal de los establecimientos policiales y penales se debería tener en cuenta la existencia o no de estructuras que garanticen el respeto de los derechos de los reclusos. Se debería proporcionar financiación federal para poner en efecto las recomendaciones anteriores. En particular, la Ley de responsabilidad fiscal no debería ser un obstáculo para el cumplimiento de esas recomendaciones. bb) El Gobierno debería tomar en consideración seria y favorablemente la posibilidad de aceptar el derecho de hacer peticiones individuales al Comité contra la Tortura formulando la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. cc) Asimismo, se exhorta al Gobierno a considerar la posibilidad de invitar a visitar el país al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias. dd) Se invita al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura a considerar favorablemente las peticiones de asistencia de las organizaciones no gubernamentales que defienden las necesidades de orden médico de personas que han sido torturadas y su desagravio conforme a la ley.

ONU COMITÉ CONTRA LA TORTURA: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES BRASIL: 16/05/2001. CAT/C/XXVI/Concl.6/Rev.1. 1. El Comité examinó el informe inicial del Brasil (CAT/C/9/Add.16) en sus sesiones 468ª, 471ª y 481ª, celebradas el 8, 9 y 16 de mayo de 2001 (CAT/C/SR.468, 471 y 481), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes. I. Introducción 2. El Comité manifiesta su satisfacción por el informe inicial del Brasil, aunque toma nota de que este informe, que debería haber sido presentado en octubre de 1990, llegó con un retraso excesivo de 10 años. Brasil ratificó la Convención el 28 de septiembre de 1989, sin formular ninguna reserva. El Estado Parte no ha realizado las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22. 3. El informe no se adecua por completo a las directivas generales sobre la preparación de informes iniciales de los Estados Partes adoptadas por el Comité. No obstante, el Comité aprecia el carácter destacablemente franco y autocrítico del informe, que además fue elaborado en cooperación con una institución académica no gubernamental. El Comité agradece asimismo la información adicional proporcionada por la delegación del Estado Parte en su presentación oral, y el constructivo diálogo que tuvo lugar. GE.01-42151 (E) II. Aspectos positivos 4. El Comité subraya con satisfacción los siguientes aspectos en particular: (a) La voluntad política expresada por el Estado Parte de combatir la práctica de la tortura, y su deseo de cooperar a este respecto con los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales; (b) La franqueza y la transparencia con que el gobierno reconoce la existencia, la gravedad y el alcance de la práctica de la tortura en Brasil; (c) Los esfuerzos del Estado Parte respecto a la aplicación de un programa de educación y de una campaña nacional de promoción de los derechos humanos (prevista para junio de 2001) destinada a sensibilizar a la opinión pública y a los protagonistas oficiales respecto a las acciones para combatir la tortura. El Comité también aplaude las otras medidas adoptadas por el Estado Parte para abordar los motivos de preocupación manifestados por el relator especial sobre la cuestión de la tortura tras su visita a Brasil; (d) La promulgación, en abril de 1997, de la ley núm. 9455/97 (Ley contra la Tortura), que introduce en el código penal brasileño la categorización de la tortura como delito, así como las penas adecuadas para castigarlo; (e) El establecimiento de diversos órganos destinados a aumentar el respeto por los derechos humanos, en especial la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, la Secretaría Nacional de Derechos Humanos establecida por el Ministerio de Justicia, el Procurador Federal para los Derechos Humanos y las comisiones de derechos humanos establecidas en algunos estados; (f) La legislación relativa a los refugiados y al establecimiento de un procedimiento destinado a garantizar que los solicitantes de asilo no son devueltos a un Estado en el que existan motivos fundados para creer que pueden correr peligro de ser sometidos a tortura; (g) La supervisión externa de la policía por parte de la Procuraduría General de la República y los esfuerzos del Estado Parte para reforzar la supervisión externa e independiente mediante el nombramiento de Defensores del Pueblo para Asuntos Policiales en varios estados; (h) Las contribuciones económicas aportadas regularmente por el Estado Parte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

III. Motivos de preocupación 5. El Comité expresó su preocupación por las siguientes cuestiones. (a) La persistencia de una cultura de aceptación de los abusos perpetrados por funcionarios públicos, las numerosas denuncias de actos de tortura y trato cruel, inhumano o degradante en comisarías, prisiones y centros de detención pertenecientes a las fuerzas armadas, y la impunidad de facto de que gozan los autores de esos actos; (b) El hacinamiento, la falta de servicios y la escasa higiene en las prisiones, la ausencia de servicios básicos y de atención médica adecuada en particular, la violencia entre los presos y los abusos sexuales. El Comité siente especial preocupación por las denuncias de malos tratos y trato discriminatorio, en lo que se refiere al acceso a los servicios esenciales ya de por sí limitados, contra determinados grupos, especialmente en razón de su origen social o su orientación sexual; (c) Los largos periodos de detención preventiva y las demoras de los procedimientos judiciales que, junto con el fenómeno del hacinamiento en el sistema penitenciario, han dado lugar a que presos convictos y detenidos en espera de juicio permanezcan largos periodos recluidos en comisarías y en otros centros penitenciarios insuficientemente equipados, un hecho que, en sí mismo, constituye una violación de las disposiciones del artículo 16 de la Convención; (d) La falta de formación, en general y en todos los niveles, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personal médico, que contraviene lo establecido en el artículo 10 de la Convención; (e) La competencia de la policía para realizar investigaciones a raíz de informes de delitos de tortura cometidos por agentes de las fuerzas policiales, sin que en la práctica exista un control efectivo por parte de la Defensoría del Pueblo, con la consecuencia de que se impide que se lleven a cabo investigaciones inmediatas e imparciales, lo cual contribuye a la impunidad de que gozan los responsables de estos actos; (f) La ausencia de un procedimiento institucionalizado y accesible para garantizar que las víctimas de actos de tortura tienen derecho a obtener una reparación y a ser compensadas de forma justa y adecuada, tal como establece el artículo 14 de la Convención; (g) La ausencia, en la legislación brasileña, de una prohibición explícita del uso como prueba en procedimientos judiciales de toda confesión o declaración obtenida mediante tortura. IV. Recomendaciones 6. El Comité formula las siguientes recomendaciones. (a) El Estado Parte debe garantizar que la interpretación de la ley sobre el delito de tortura se lleva a cabo de conformidad con el artículo 1 de la Convención; (b) El Estado Parte debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones inmediatas e imparciales, bajo el control efectivo del Ministerio Público, sobre todas las denuncias de tortura o trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los actos cometidos por las fuerzas policiales. Mientras duren estas investigaciones, los funcionarios en cuestión deben ser suspendidos del servicio; (c) Deben adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que toda persona privada de libertad tiene derecho de defensa y, consecuentemente, derecho a contar con la asistencia de un abogado, si es necesario a cargo del Estado; (d) Deben tomarse medidas urgentes para mejorar las condiciones de reclusión en comisarías y prisiones, y, además, el Estado Parte debe redoblar sus esfuerzos para remediar el hacinamiento en los centros penitenciarios y establecer un sistema independiente y sistemático para observar el trato que reciben en la práctica las personas detenidas, privadas de libertad o encarceladas; (e) El Estado Parte debe reforzar el establecimiento de actividades de educación y promoción de los derechos humanos en general, y respecto a la prohibición de la tortura en particular, dirigidas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al personal médico, y debe introducir la formación respecto a estas materias en los programas educativos oficiales, por el bien de generaciones futuras; (f) Deben tomarse medidas para regular e institucionalizar el derecho de las víctimas de tortura a recibir una compensación justa y adecuada, que será pagada por el Estado, y deben establecerse programas para lograr la plena rehabilitación física y mental de las víctimas; (g) El Estado debe prohibir explícitamente el uso como prueba en procedimientos judiciales de toda declaración obtenida mediante tortura; (h) El Estado debe realizar las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención;

(i) Debe presentarse cuanto antes el segundo informe periódico del Estado Parte para cumplir el programa establecido en el artículo 19 de la Convención. Ese informe debe incluir en particular: (i) decisiones judiciales pertinentes respecto a la interpretación de la definición de tortura; (ii) información detallada sobre denuncias, investigaciones y condenas respecto a actos de tortura cometidos por funcionarios públicos; (iii) información relativa a las medidas tomadas por las autoridades públicas para poner en práctica en todo el país las recomendaciones del Comité, y también las del relator especial sobre la cuestión de la tortura, a las que el Estado Parte hizo referencia durante el diálogo con el Comité. -----

Ley núm. 9.455, de 7 de abril de 1997 Define los delitos de tortura y establece otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Que quede constancia de que el Congreso Nacional decreta y yo ratifico la siguiente ley: Artículo 1 - El delito de tortura se define como: I - Ejercer coacción sobre alguien, mediante el uso de violencia o amenazas graves que le causen sufrimientos físicos o mentales: a) con el propósito de obtener información, declaraciones o confesiones de la víctima o de un tercero; b) para provocar acciones u omisiones de carácter delictivo; c) por motivos de discriminación racial o religiosa. II - Cuando el que tiene la guarda, potestad o autoridad sobre una persona inflige a ésta, mediante violencia o amenazas graves, sufrimientos físicos o mentales intensos, con objeto de aplicar un castigo personal o como medida preventiva. Pena - de 2 (dos) a 8 (ocho) años de prisión. § 1. La misma pena se aplica a quienes sometan a una persona encarcelada u objeto de medidas de seguridad a sufrimientos físicos o mentales, mediante prácticas no contempladas en la ley o no derivadas de una medida lícita. § 2. La complicidad por omisión de una persona que tenga la responsabilidad de evitar o investigar esos actos deberá ser sancionada con 1 (uno) a 4 (cuatro) años de prisión. § 3. Si el delito resulta en lesiones corporales graves o sumamente graves, la pena será de 4 (cuatro) a 10 (diez) años de prisión; si causa la muerte, la pena será de 8 (ocho) a 16 (dieciséis) años de prisión. § 4.

Esta pena se aumentará en un tercio si el delito es perpetrado: a) por un funcionario público; b) contra niños, mujeres embarazadas, inválidos o adolescentes; c) con motivo de un secuestro

§ 5. La declaración de culpabilidad en virtud de esta pena traerá aparejada la pérdida de cargo, responsabilidad o empleo público, y el individuo responsable quedará inhabilitado para ejercer esas funciones durante un periodo de tiempo equivalente al doble de la pena establecida. § 6.

El delito de tortura no se beneficiará de fianza, indulto o amnistía.

§ 7. Toda persona condenada por los delitos contemplados en esta ley, salvo los casos mencionados en el párrafo 2, cumplirá inicialmente la pena en régimen cerrado. Artículo 2 - Las disposiciones de esta ley se aplicarán asimismo al delito de tortura no cometido en territorio brasileño, siempre que la víctima sea un súbdito brasileño o el agresor esté en una zona bajo la jurisdicción del Brasil. Artículo 3 - Esta ley será efectiva a la fecha de su publicación. Artículo 4 - El artículo 233 de la Ley núm. 8.069, de fecha 13 de julio de 1990 —Estatuto del Niño y el Adolescente—, queda revocado por la presente ley. Brasilia, 7 de abril de 1997; Año 176 de la Independencia y Año 109 de la República.

FERNANDO HENRIQUE CARDOSO - NELSON JOBIM

Consejo Nacional de Procuradores Generales de los Estados Estadísticas sobre la aplicación de la ley 9.455/97, Ley contra la Tortura. ESTADOS

DENUNCIAS DE LOS FISCALES

INVESTIGACIONES POLICIALES EN CURSO

RESOLUCIONES EMITIDAS

Acre

10

03

00

No se menciona

Alagoas

11

00

01 condena en espera de apelación y 1 condena (res judicata)

No se menciona

Amapá

00

00

00

No se menciona

Amazonas

00

00

00

No se menciona

Bahía

24

05

01 (al condenado se le concedió el derecho establecido en el artículo 77 del código penal)

No se menciona

Ceará

16

00

00

No se menciona

Distrito Federal

07

11

00

No se menciona

Espírito Santo

05

03

01 absolución (res judicata)

No se menciona

Goiás

22

00

01 condena en espera de apelación

De 1997 al 2000

Maranhão

02

01

00

No se menciona

Mato Grosso

16

00

00

No se menciona

Mato Grosso do Sul

13

00

03 condenas (res judicata)

No se menciona

Minas Gerais

00

00

00

No se menciona

Pará

03

00

00

2000

Paraíba

11

00

01 caso archivado sin resolución judicial y 2 condenas (res judicata)

Paraná

11

00

01 caso en el que se resolvió que no había habido tortura y 2 condenas (res judicata)

Pernambuco

07

04

00

De 1998 al 2000

Piauí

00

00

00

No se menciona

Río de Janeiro

05

00

00

No se menciona

Rio Grande do Norte

02

00

00

De 1998 al 2000

Rio Grande do Sul

62

00

00

De 1999 al 2000

Rondônia

14

09

00

No se menciona

Roraima

01

00

01 caso en el que se resolvió que no había habido tortura (es el único caso relativo a un agente particular)

No se menciona

Santa Catarina

00

00

00

São Paulo

14

20

01 condena en espera de apelación

No se menciona

Sergipe

00

00

00

No se menciona

Tocantins

02

00

00

2000

TOTAL

258

56

16: 08 condenas (res judicata), 03 condenas en espera de apelación, 01 absolución, 04 casos de otro tipo

NOTAS FINALES:

PERIODO DE TIEMPO

No se menciona De enero a octubre del 2000

2000

De 1997 al 2000

¡ACTÚA YA! TORTURA, NUNCA MÁS PREVENCIÓN La ausencia de voluntad política para acabar con la tortura es uno de los principales factores que contribuye a su perduración. Amnistía Internacional solicita a los gobiernos que pongan en práctica su Programa de 12 puntos para la prevención de la tortura a manos de agentes del Estado. Asimismo, la organización también está trabajando para que se refuercen los mecanismos de la ONU de lucha contra la tortura y pide a todos los gobiernos que todavía no lo hayan hecho que ratifiquen la Convención contra la Tortura. Por su parte, los países que la han ratificado, deben retirar cualquier reserva que hayan formulado, declarar que autorizan la presentación de denuncias a título individual y entre Estados, y aplicar sus disposiciones. DISCRIMINACIÓN La discriminación es uno de los factores que nutren la tortura. La campaña de Amnistía Internacional para acabar con esas prácticas ilustra cómo las personas que padecen discriminación en el seno de su propia sociedad son más susceptibles de sufrir tortura. Amnistía Internacional pide a los gobiernos que anulen las leyes discriminatorias y que actúen con diligencia para proteger contra la violencia a manos de personas privadas a los niños, las mujeres, las minorías sexuales y raciales y otros grupos que padecen discriminación. IMPUNIDAD La tortura continuará mientras los responsables crean que pueden quedar impunes. Amnistía Internacional trabaja para poner fin a la impunidad de la que gozan los torturadores instando a que comparezcan ante los tribunales en procesos que cumplan las normas sobre justicia procesal, sin pena de muerte ni otras penas crueles, inhumanas o degradantes, e independientemente de que hayan sido encontrados o sean extraditados a Estados en los que se los pueda procesar y estén dispuestos a hacerlo. Amnistía Internacional pide a los gobiernos y a la opinión pública que velen por que la legislación nacional refleje totalmente el principio de jurisdicción universal, según reconoce la legislación internacional, incluida la Convención contra la Tortura y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y que los Estados la pongan en práctica. ¿QUÉ PUEDE HACER USTED?



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NOMBRE DIRECCIÓN Envíese a: Amnesty International, International Secretariat, Campaign against Torture, 1 Easton Street, London WC1X 0DW, Reino Unido

iDelegados de Amnistía Internacional visitan regularmente Brasil. Durante los tres últimos años han visitado más de 10 estados y unos 40 centros de detención, entre los que se encuentran comisarías de policía, comisarías para mujeres, centros de detención de menores, centros de detención preventiva, centros penitenciarios y cárceles de mujeres. En el transcurso de estas visitas, se han entrevistado con víctimas y testigos de tortura, familiares de víctimas, defensores de los derechos humanos, Defensores del Pueblo para Asuntos Policiales (ouvidores), miembros de unidades de investigación interna (corregedores), guardias y directores de prisiones, representantes sindicales, médicos forenses, fiscales (promotores), abogados de oficio, jueces, abogados, diputados estatales y federales, senadores y autoridades estatales y federales. Las visitas más recientes tuvieron lugar en marzo y noviembre del 2000. iiEl Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas es un órgano de vigilancia de los tratados que supervisa si los Estados que la han ratificado aplican debidamente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Si desean más información, consulten el sitio web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: . iiiInforme del Relator Especial, Sir Nigel Rodley, presentado de conformidad con la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición: Visita al Brasil, 30 de marzo de 2001, E/CN.4/2001/66/Add.2., párrafo 166. El relator especial también añadió la siguiente nota al pie: «Por lo que respecta al término "sistemático", el Relator Especial se orienta por la definición utilizada por el Comité contra la Tortura: "[...] la tortura puede revestir un carácter sistemático sin que eso se deba a la intención directa de un gobierno. Puede ser consecuencia de factores que al gobierno le puede resultar difícil controlar y su existencia puede indicar un desfase entre la política concreta del gobierno central y su aplicación por la administración local [...]" (A/48/44/Add.1, párr. 39)». ivInforme del Relator Especial, Sir Nigel Rodley, presentado de conformidad con la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición: Visita al Brasil, 30 de marzo de 2001, E/CN.4/2001/66/Add.2., párrafo 167. vInforme inicial de Brasil sobre su aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presentado por el gobierno de Brasil, 26 de mayo del 2000, CAT/C/9/Add.16. viUn mensaje de correo electrónico enviado recientemente a las oficinas de Amnistía Internacional en Brasil por un policía militar de Minas Gerais sirve de ejemplo de esto. El mensaje llegó poco después de la histórica decisión de un tribunal de São Paulo de condenar al coronel Ubiratan Guimarães por el papel que desempeñó en la matanza perpetrada en la prisión de Carandiru el 2 de octubre de 1992, en la que 111 reclusos murieron a manos de agentes de la policía militar de São Paulo. El policía escribió: No comprendo cómo los medios de comunicación dedican tanto espacio a una banda de hipócritas que defienden a maleantes y criminales [...] Aún está por llegar el día en el que un miembro de Amnistía Internacional o un defensor de los derechos humanos se digne apoyar a un trabajador, padre de familia, muerto a manos de un malhechor [...] El apoyar a ciudadanos honrados no da popularidad o dinero, por eso ustedes apoyan a atracadores, violadores y gente similar; eso es todo lo que quiero contar (Nombre y rango facilitados). Não consigo entender, como a mídia pode dar atenção a um bando de hipócritas que defendem bandidos e criminosos...Ainda está para chegar o dia em que um membro da Anistia Intencional ou dos Direitos Humanos de dignará a apoiar um trabalhador, pai de família, morto por um bandido…Apoiar cidadão de bem não dá IBOPE e não dá dinheiro, por isso apóiam assaltantes, estupradores e similares; É o que tenho para desabafar.(Nome e posto fornecido) viiCitado en «Tortura no Brasil como herança cultural dos períodos autoritários» (La tortura en Brasil como herencia cultural de los periodos autoritarios), conferencia pronunciada por la doctora Cecilia Maria Bouças Coimbra en el seminario nacional sobre la eficacia de la Ley contra la Tortura, 30 de noviembre del 2000, STJ, Brasilia.

viii La Ley de Amnistía, Ley núm. 6.683, de 28 de agosto de 1979, establece: «Artículo 1 - Por la presente se concede la amnistía a todos aquellos que, durante el periodo abarcado entre el 2 de septiembre de 1961 y el 15 de agosto de 1979, cometieron delitos políticos o afines o delitos electorales, a aquellos cuyos derechos políticos fueron suspendidos y a los funcionarios públicos empleados por la Administración [...] §1 A efectos de este artículo, se considerarán delitos afines los delitos de cualquier naturaleza relacionados con delitos políticos o cometidos por motivos políticos». Los jueces brasileños han decidido interpretar que el término «delitos afines» incluye la tortura, y eso ha permitido que los torturadores del gobierno militar continúen impunes. ixHoy día, 49,6 millones de brasileños viven en la pobreza, con unos ingresos mensuales de menos de 79 reales al mes (unos 31 dólares estadounidenses). (Fuente: Instituto Brasileiro de Economia da Fundação Getulio Vargas.) xFuente: Sitio web (en inglés) de la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito, . xiEn el estado de São Paulo, según la Secretaría de Estado para el Orden Público, los homicidios aumentaron un 6,76 por ciento al año entre 1993 y 1999, aunque disminuyeron un 1,4 por ciento en el 2000. Ese año, el índice de asesinatos fue de 53,2 por cada 100.000 habitantes. Los robos aumentaron una media del 13,59 por ciento al año entre 1993 y 1999, aunque, de nuevo en el 2000, disminuyeron un 2 por ciento. Los robos de automóvil aumentaron una media del 11,53 por ciento al año entre 1993 y 1999, y del 7 por ciento en el 2000. xiiVéase el Informe inicial de Brasil sobre su aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes, presentado por el gobierno de Brasil, 26 de mayo del 2000, CAT/C/9/Add.16, párrafo 44. xiiiTras analizar comparativamente los periodos de formación policial en los Estados Unidos y en algunos países europeos, se aprecia que esos plazos oscilan como media entre los 9 y los 19 meses de formación. Sin embargo, lo más importante que cabe destacar de todos esos periodos es que constan de una formación periódica de actualización para garantizar que los agentes sigan siendo aptos en tres áreas específicas: conocimiento de la ley, aptitudes para la adecuada aplicación de la ley (es decir, la pericia en el modo de practicar detenciones sin tener que recurrir a un uso indebido de la fuerza) y las actitudes necesarias para una práctica profesional y respetuosa con los derechos humanos. xivInforme inicial de Brasil sobre su aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presentado por el gobierno de Brasil, 26 de mayo del 2000, CAT/C/9/Add.16, párrafo 44. xvPesquisa sobre o uso da força letal por policiais de São Paulo no ano de 1999 (Investigación sobre el uso de fuerza letal por parte de policías de São Paulo en 1999), Defensoría del Pueblo para Asuntos Policiales de São Paulo (Ouvidoria da Policia de São Paulo), junio del 2000, p. 2. xviConstitución de la República Federativa del Brasil, 5 de octubre de 1988, artículo 5 LXXIV, y Ley de Ejecución de Penas (Lei de Execução Penal), Ley núm. 7.210 de 11 de julio de 1984, art. 41 (2). xviiPaul Chevigny, «Definindo o papel da Polícia na América Latina» (Definiendo el papel de la policía en América Latina), Democracia, Violência e Injustiça – o não-estado de direito na América Latina, ed. Juan E. Méndez, Guillermo O’Donnell & Paulo Sérgio Pinheiro, São Paulo, 2000, p.77. xviiiEl Relator Especial de la ONU ha manifestado en su informe: «Se comunica que el Tribunal Federal de Apelación ha dispuesto que el período de 81 días no deberá tenerse en cuenta rigurosamente y que el juez podrá aplicar el "principio de sensatez" para mantener detenida a una persona si el retraso se justifica por dificultades naturales del procedimiento penal. El Tribunal declaró que "la jurisprudencia que ha definido el plazo de 81 días para demostrar la culpabilidad en caso que el reo esté detenido, deberá aplicarse con flexibilidad para tener presente el principio de sensatez. Está permitido superar ese plazo en circunstancias debidamente justificadas". El ministerio público ha puesto en conocimiento del Relator Especial que esta jurisprudencia puede ser sumamente peligrosa ya que no establece un límite para la aplicación del "principio de sensatez". Quien esté en detención preventiva tiene la posibilidad de libertad provisional bajo fianza». Informe del Relator Especial, Sir Nigel Rodley, presentado de conformidad con la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición: Visita al Brasil, 30 de marzo de 2001, E/CN.4/2001/66/Add.2., párrafo 109. xixSegún cifras citadas en el sitio web del propio Ministerio de Justicia, en el sistema de detención preventiva hay 73.865 detenidos en espera de juicio. Eso supone aproximadamente un 33 por ciento de las personas recluidas en centros de detención. En estos momentos hay 61.852 individuos que, mientras aguardan ser trasladados a otros centros, permanecen detenidos en comisarías de policía, en unas instalaciones concebidas para albergar a 26.152 detenidos. Es decir, que en las comisarías permanecen detenidos aproximadamente un 27 por ciento de los individuos en detención preventiva, y que la cifra supera en casi dos veces y media la capacidad de los calabozos policiales. Según la ley brasileña, es ilegal mantener a una persona detenida más de 24 horas en una comisaría. Sin embargo, de los 61.852 individuos que ocupan calabozos policiales, 25.535 son presos convictos que permanecen recluidos en comisarías en espera de ser trasladados a centros penitenciarios. Estas cifras ponen de manifiesto hasta qué punto llega el hacinamiento en las comisarías, concebidas para albergar a presuntos delincuentes durante una noche. Esta situación supone una presión adicional para los agentes de la policía civil que, además de ejercer su labor de investigadores, se ven obligados a actuar como guardias de prisiones. xxEl relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura describe así las condiciones de detención en su reciente informe sobre Brasil: «Además, las condiciones de detención en muchos lugares son, como lo advierten las propias autoridades sin rebozo, infrahumanas. El Relator Especial a menudo encontró que las peores condiciones existían en las celdas de la policía, en donde las personas permanecían más allá del período de 24 horas que dispone la ley. [...] No atenuó el problema que las autoridades a menudo conocieran y le advirtieran las condiciones que iba a encontrar». Informe del Relator Especial, Sir Nigel Rodley, presentado de conformidad con la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición: Visita al Brasil, 30 de marzo de 2001, E/CN.4/2001/66/Add.2., párrafo 167. xxiA una delegación de Amnistía Internacional le fue presentada una anciana recluida en el centro de detención para mujeres de Butantan, en São Paulo: la habían condenado a cinco años por el hurto de un helado. La sentencia fue confirmada en apelación. xxii. Véase Brasil: «Aquí nadie duerme tranquilo». Violaciones de derechos humanos contra detenidos y presos, Índice AI: AMR 19/09/99/s, del 23 de junio de 1999. xxiiiEn su informe de 1999 Brasil: «Aquí nadie duerme tranquilo». Violaciones de derechos humanos contra detenidos y presos (Índice AI: AMR 19/09/99/s), Amnistía Internacional habló del hecho de que las autoridades no castigan las actividades de poderosas bandas que actúan en el sistema penitenciario, como el Primeiro Commando da Capital (PCC). Se ha dicho que el PCC organizó un motín coordinado en 29 prisiones de São Paulo en febrero de 2001. xxivConclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Brasil 16/05/2001. CAT/C/XXVI/Concl.6/Rev.1. La traducción de todas las citas de este informe es de EDAI. xxvConclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Brasil 16/05/2001. CAT/C/XXVI/Concl.6/Rev.1. xxviEl sistema de la FEBEM en São Paulo forma parte del sistema de justicia de menores de Brasil. Las unidades están

gestionadas por la Secretaría de Asistencia y Desarrollo Social (Secretariado de Assistência de Desenvolvimento Social) del estado. Los delincuentes menores de 18 años permanecen detenidos en manos de este sistema. Amnistía Internacional ha documentado problemas en las unidades grandes y saturadas de muchos estados. La decisión de construir unidades más pequeñas en algunos estados, como São Paulo, parece haber dado lugar a condiciones más favorables. La organización sigue observando esta situación. xxviiVéase Brasil: Vidas perdidas. Centros de reclusión de menores de la FEBEM en São Paulo. Una crisis de derechos humanos, no una cuestión de seguridad pública (Índice AI: AMR 19/014/2000/s), de julio del 2000.

xxviii Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño; Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad); Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Pekín). xxixAdviértase que la referencia a la tortura en el Estatuto del Niño y el Adolescente quedó anulada con la promulgación de la Ley contra la Tortura en abril de 1997. xxxEl relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura declaró: «El Relator Especial señala que recibió versiones contradictorias o ilógicas con respecto a diversas disposiciones jurídicas, en especial las pertinentes al arresto y la detención provisional (anterior al enjuiciamiento), de sus interlocutores oficiales, entre ellos miembros de la judicatura, lo que parece apoyar las alegaciones tanto de reclusos como de representantes de la sociedad civil de que en la práctica no se respetan las garantías que dispone la ley, por lo menos habida cuenta que son desconocidas de quien se supone que debería aplicarlas». Párrafo 90, íbid nota 3. xxxiConsulten el apéndice para una relación completa de cifras. xxxiiPárrafo 151, íbid nota 3. xxxiiiPárrafo 95, íbid nota 3. xxxivLa defensoría pública es una institución esencial para la función jurisdiccional del Estado, y es responsable del asesoramiento jurídico y la defensa, en todas sus fases, de los necesitados, según dispone el artículo 5 LXXIV de la Constitución de 1988. xxxvEn su informe, el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura declaró: «[...] Defensores públicos en Rio de Janeiro también informaron al Relator Especial de que solía existir una oficina especial de defensa pública (Núcleo de Defesa da Cidadania) que prestaba asistencia en las comisarías de policía a las personas detenidas en flagrante delito. Ese servicio funcionaba las 24 horas del día. Desafortunadamente, fue suprimido porque ningún defensor público estaba dispuesto a trabajar en él por tan poca remuneración y porque ganarían más como fiscales. Algunos abogados y organizaciones no gubernamentales también indicaron que los defensores públicos rara vez dedican suficiente tiempo a representar a los reos gratuitamente. Se comunicó que solían reunirse con sus clientes durante la primera vista, o hasta durante la segunda, y que no necesariamente defendían a sus clientes durante el proceso». Párrafo 94., íbid nota 3. xxxvi«No se aplicarán medidas de protección a los individuos cuya personalidad o conducta sean incompatibles con las restricciones sobre el comportamiento impuestas por el programa, a los convictos que cumplan condena ni a los acusados o sospechosos que se encuentren en prisión preventiva en cualquiera de sus modalidades. Dicha exclusión no impedirá que las entidades de seguridad pública ejecuten eventualmente medidas para preservar la integridad física de tales individuos.» Ley 9.807, de 13 de julio de 1999. xxxviiEl Manual sobre la Investigación y Documentación Eficaces de los Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (también conocido como Protocolo de Estambul) fue presentado a las Naciones Unidas por una coalición especializada de organizaciones profesionales y de derechos humanos en agosto de 1999. xxxviiiEn su informe, el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura dijo lo siguiente sobre los Institutos Médicos Forenses (Institutos de Medicina Legal): «Según organizaciones no gubernamentales y algunos fiscales, los delegados o los agentes de policía que acompañan a una víctima de torturas al instituto a menudo dictan al médico el contenido de peritación. Además, algunos detenidos con quienes se entrevistó el Relator Especial dijeron que por temor a las represalias no denunciaban el trato recibido cuando pasaban un examen en el instituto. Muchos se quejaron de que sus mismos torturadores los llevaron al instituto y los intimidaron y amenazaron en el trayecto. Se cree que algunos de ellos se inventan historias para responder a las preguntas de los médicos a fin de no implicar a ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Se dice que eso pasa también cuando la supuesta tortura tuvo lugar en una cárcel, porque en tales casos las víctimas son acompañadas por agentes de la policía militar que en algunos Estados participan también en la vigilancia de las cárceles. El Secretario de Estado de Protección Social de Pernambuco negó las acusaciones, oídas con frecuencia por el Relator Especial, de que los funcionarios agentes del orden estaban generalmente presentes en las salas del instituto de medicina legal en que se realizan los exámenes. También se afirmó que los peritos forenses del instituto sólo toman nota de las heridas externas y visibles. Además, se dice que el informe médico de un médico independiente no tiene el mismo valor probatorio ante un tribunal que el testimonio del instituto. Aunque no es posible evaluar hasta qué punto las afirmaciones citadas revelan la existencia de un problema generalizado, es evidente que el problema es bastante real en relación con un número importante de funcionarios de los institutos de medicina legal. Además, mientras estos funcionarios estén bajo la misma autoridad del Estado que la policía es imposible que desaparezcan las dudas sobre la confianza que merecen sus resultados». Párrafos 147 y 148, íbid nota 3.

xxxixLa pregunta específica que figura en el formulario normalizado del Instituto Médico Forense, denominado laudo de exame de corpo delito, dice lo siguiente: ¿[la lesión]... fue producida por medio de veneno, fuego, explosivo, asfixia, o tortura, o por otro medio insidioso o cruel? (Respuesta específica) [a lesão]...foi produzida por meio de veneno, fogo, explosivo, asfixia, ou tortura, ou por otro meio insidioso ou cruel? (Resposta especificada) Amnistía Internacional ha sido informada de que los médicos forenses son reacios a indicar lesiones consecuentes con actos de tortura, dada la propia naturaleza específica de la pregunta citada. xlEl Manual sobre la Investigación y Documentación Eficaces de los Casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) dice: 6b). El experto médico redactará lo antes posible un informe fiel que deberá incluir al menos los siguientes elementos: i) Las circunstancias de la entrevista: el nombre del sujeto y la filiación de todos los presentes en el examen; la fecha y hora exactas; la situación, carácter y domicilio de la institución (incluida la habitación, cuando sea necesario) donde se realizó el examen (por ejemplo, centro de detención, clínica, casa, etc.); las circunstancias del sujeto en el momento del examen (por ejemplo, cualquier coacción de que haya sido objeto a su llegada o durante el examen, la presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta de las personas que acompañaban al preso, posibles amenazas proferidas contra la persona que realizó el examen, etc.); y cualquier otro factor pertinente; ii) Historial: exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista, incluidos los presuntos métodos de tortura o malos tratos, el momento en que se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier síntoma físico o psicológico que afirme padecer el sujeto; iii) Examen físico y psicológico: descripción de todos los resultados obtenidos tras el examen clínico físico y psicológico, incluidas las pruebas de diagnóstico correspondientes y, cuando sea posible, fotografías en color de todas las lesiones; iv) Opinión: interpretación de la relación que exista entre los síntomas físicos y psicológicos y las posibles torturas o malos tratos. Tratamiento médico y psicológico recomendado o necesidad de exámenes posteriores; v) Autoría: el informe deberá ir firmado y en él se identificará claramente a las personas que llevaron a cabo el examen. xliLesión corporal de naturaleza grave: § 1º Si ocasiona: I - incapacidad para las ocupaciones habituales, por más de 30 (treinta) días; véase el artículo 168 § 2º, del Código de Enjuiciamiento Penal: II - peligro para la vida; III - debilitación permanente de un miembro, sentido o función; IV - aceleración del parto: Pena de reclusión, de 1(uno) a 5 (cinco) años. § 2º Si ocasiona: I - incapacidad permanente para el trabajo; II - enfermedad incurable; III - pérdida o inutilización de un miembro, sentido o función; IV - deformidad permanente; V- aborto: Pena de reclusión, de 2 (dos) a 8 (ocho) años. Lesão corporal de natureza grave: § 1° Se resulta: I-incapacidade para as ocupações habituais, por mais de 30 (trinta) dias; Vide art. 168, § 2°, do Código de Processo Penal. II-perigo de vida; III-debilidade permanece de membro, sentido ou função; IVaceleração de parto: Pena-reclusão, de 1 (um) a 5 (cinco) anos. § 2° Se resulta: I-incapacidade permanente para o trabalho; II-enfermidade incurável; III-perda ou inutilização de membro, sentido ou função; IV-deformidade permanente; V-aborto: Pena-reclusão, de 2 (dois) a 8 (oito) anos. xlii«II, § 3º Si el delito resulta en lesiones corporales graves o sumamente graves, la pena será de 4 (cuatro) a 10 (diez) años de prisión [...]» Ley Núm. 9.455, de 7 de abril de 1997 (Ley contra la Tortura) (Se resulta lesão corporal de natureza grave ou gravíssima, a pena é de reclusão de 4 (quatro) a 10 (dez) anos...). xliiiEsto contraviene también la definición misma de tortura expuesta en el artículo 1 de la Convención de la ONU contra la Tortura, que establece que la tortura puede ser física o mental, y por lo tanto no depende de la gravedad de las lesiones físicas: «[...] se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales [...]» Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 10 de diciembre de 1994. Parte I, artículo 1, párrafo 1. xliv«As ouvidorias da polícia recebem, investigam e apuram denúnicas de irregularidades cometidas por agentes policiais civis e militares.» Párrafo 148, íbid nota 5. xlvConsulten los comentarios que el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura realiza en su reciente informe sobre Brasil: párrafo 169 (p), íbid nota 3. xlvi«Vários desses crimes ficam impunes, em decorrência de um forte sentimento de corporativismo nas forças policiais para apurar e punir os agentes envolvidos com a prática de tortura. O dominante sentimento corporativista que permanece nas forças policiais deixam muitos desses crimes sem punição exemplar, o que certamente dificulta

que novos atos como esses ocorram novamente.» (Negrilla en el texto original.) Párrafo 82, íbid nota 5. xlviiObservaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Brasil, 24/07/96, CCPR/C/79/Add.66, párrafo 22. xlviiiDurante una reciente reunión con el secretario de estado de Seguridad Pública de São Paulo se informó a delegados de Amnistía Internacional de que, si todos los agentes sometidos a investigación por presuntos actos de tortura o malos tratos fueran suspendidos del servicio activo, la labor policial en São Paulo se detendría por completo. xlixEn su reciente informe sobre Brasil, el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura subrayó: «El ministerio público está encargado de vigilar los procesos de todos los acusados. El artículo 129 de la Constitución estipula que el ministerio público está encargado exclusivamente, entre otras cosas, de promover la acción penal pública, "II. velar por el efectivo respeto de los poderes públicos y de los servicios de relevancia pública para los derechos garantizados en esta Constitución, promoviendo las medidas necesarias para su garantía… VII. ejercer un control externo de la actividad policial [y] VIII. requerir diligencias de investigación y la formulación de demanda policial, indicando los fundamentos jurídicos de sus manifestaciones policiales". Debe señalarse que esto se ha interpretado en el sentido de que el ministerio público tiene la capacidad de llevar a cabo investigaciones penales independientes incluso en los casos en que no se ha iniciado una indagación policial o en que la investigación policial está todavía pendiente o se ha archivado, y de que puede procesar a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan participado en actividades criminales como la tortura. Por consiguiente, la indagación policial no es un procedimiento obligatorio cuando un fiscal posea suficientes datos prima facie (indícios). Además, no hay ninguna disposición jurídica que impida al ministerio público reunir datos prima facie con medios distintos de los de una indagación policial, por ejemplo mediante una investigación civil o administrativa. Según los fiscales con quienes se entrevistó el Relator Especial, esta interpretación es el tema de uno de los más graves enfrentamientos institucionales de la actualidad, puesto que la policía se resiste mucho a aceptarla». Párrafo 137, íbid nota 3. lConvención de la ONU sobre los Derechos del Niño; Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad; Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad); Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Pekín). liPárrafo 169 (i), íbid nota 3. liiCódigo de Enjuiciamiento Penal, Capítulo IV, artículo 197: «El valor de una confesión dependerá de los criterios adoptados para los demás elementos de la prueba, y, para su apreciación, el juez deberá confrontarla con las demás pruebas del proceso, verificando si entre la una y las otras existe compatibilidad o concordancia». (Código de Processo Penal, Capítuo IV- art 197: O valor da confissão se aferirá pelos critérios adotados para os outros elementos de prova, e para a sua apreciação o juiz deverá confrontá-la com as demais provas do processo, verificando se entre ela e estas existe compatibilidade ou concordância). liiiExtractos de casos específicos en los que se citan razonamientos de jueces para dictar una resolución judicial. Estas palabras fueron citadas por el doctor Luciano Mariz Maia para ilustrar la parcialidad instintiva de los jueces. «Tortura no Brasil: a banalidade do mal», Doctor Luciano Mariz Maia, discurso pronunciado en el seminario nacional sobre la eficacia de la Ley contra la Tortura, diciembre del 2000, STJ. (TJRJ – AC 9.376/1999 – (Ac. 04111999) - 2 a C.Cív. – Rel. Des. Sérgio Cavalieri Filho – J. 10.08.1999) livArtículo 123: «El internamiento deberá cumplirse en una entidad exclusivamente reservada para adolescentes, en dependencias distintas de las destinadas a la acogida, con una separación rigurosa en función de criterios de edad, complexión física y gravedad de la infracción». (Art. 123 - A internação deverá ser cumprida em entidade exclusiva para adolescentes, em local distinto daquele destinado ao abrigo, obedecida rigorosa separação por critérios de idade, compleição física e gravidade da infração. Estatuto del Niño y el Adolescente, 13 de junio de 1990). lvDoctor Luciano Mariz Maia, «Tortura no Brasil: a banalidade do mal», Doctor Luciano Mariz Maia, discurso pronunciado en el seminario nacional sobre la eficacia de la Ley contra la Tortura, diciembre del 2000, STJ, Brasilia. p. 23. (TJRJ – Acr 180/99 – (Reg. 200.599) – 1a C.Crim. – Rel. p/o Ac. Des Ricardo Bustamente – j 23.03.1999) lviPárrafo 154, íbid nota 3. lviiCódigo Penal (Decreto Ley núm. 2.848 de 7 de diciembre de 1940), Código de Enjuiciamiento Penal (Decreto Ley núm. 3.689 de 30 de octubre de 1941) y Ley de Ejecución de Penas (Decreto Ley núm. 7.210 de 11 de julio de 1984). lviiiEl artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice, entre otras cosas: «Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención». lixRespuesta 10 del gobierno de Brasil al relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura (E/CN.4/2001/164, 27 de abril de 2001). lxConclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Brasil 16/05/2001. CAT/C/XXVI/Concl.6/Rev.1. lxiPor lo que respecta al término "sistemático", el Relator Especial se orienta por la definición utilizada por el Comité contra la Tortura: "El Comité considera que sí hay práctica sistemática de la tortura cuando parece que los casos de tortura notificados no son fortuitos y se han producido en un solo lugar o en un momento concreto, y se observan en ellos elementos de hábito, generalidad y finalidad determinada por lo menos en una parte importante del territorio del

país. Además, la tortura puede revestir un carácter sistemático sin que eso se deba a la intención directa de un gobierno. Puede ser consecuencia de factores que al gobierno le puede resultar difícil controlar y su existencia puede indicar un desfase entre la política concreta del gobierno central y su aplicación por la administración local. Una legislación insuficiente que en la práctica permite la posibilidad de recurrir a la tortura también puede contribuir al carácter sistemático de esta práctica" (A/48/44/Add.1, párr. 39). lxiiArtículo 331 del Código Penal.

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