OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015

CIRCULAR 02/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2015 y otras declaraciones tribut

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CIRCULAR 02/2016

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015 Resumen de obligaciones tributarias del 4º trimestre de 2015 y otras declaraciones tributarias.

Gros & Monserrat Área Fiscal Enero 2016 ©Gros Monserrat, S.L.

CIRCULAR 01/2016. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015

Contenido 1

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015 .............................................. 3 1.1

I.R.P.F PAGO FRACCIONADO .................................................................................3

1.2

IVA .......................................................................................................................3

1.3

RESUMEN ANUAL I.V.A. por vía telemática (internet) ...........................................4

1.4

IRPF RETENCIONES ................................................................................................4

1.5

IRPF RETENCIONES DEL 1% (EMPRESARIOS EN MÓDULOS) .....................................5

1.6

RESUMEN ANUAL IRPF .........................................................................................5

1.7

RETENCIONES ALQUILER DE BIENES INMUEBLES ....................................................5

1.8

RESUMEN ANUAL DE ALQUILER BIENES INMUEBLES ..............................................5

1.9

RELACIÓN INTRACOMUNITARIA ............................................................................6

1.10

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES ........................................................6

1.11 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO....................................................................................................................6

2

OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TENER EN CUENTA ................................. 7 2.1

DECLARACIÓN ESTADÍSTICA ..................................................................................7

2.2

OPCIÓN/RENUNCIA PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES .............7

2.3

COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS ...........................7

2.4 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS ...........................................................................................................................7

3

2.5

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS ......................8

2.6

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD ......................................................................8

2.7

INVERSIONES FINANCIERAS ...................................................................................8

OTRAS OBLIGACIONES ....................................................................................... 8 3.1

COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA ................................................................8

2

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1

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 4º TRIMESTRE 2015

IMPORTANTE: Les recordamos que el próximo día 20 de enero de 2016 finaliza el periodo voluntario de presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al mes de diciembre de 2015 o al 4º trimestre del mismo ejercicio, por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta. El plazo de presentación se amplía hasta el 1 de febrero de 2016, para las liquidaciones de IVA y pagos fraccionados de la renta.

1.1

I.R.P.F PAGO FRACCIONADO

- Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de Estimación Directa Normal y Simplificada. Deberán presentar antes del día 1 de FEBRERO de 2016 la liquidación o ingreso en caso que corresponda, de los rendimientos obtenidos durante el período de enero a diciembre de 2015. - Empresarios en Régimen de Estimación Objetiva por módulos. Con el fin de efectuar la regularización del módulo hay que aportar los datos anuales específicos de su actividad, cómo pueden ser: plantilla media de personal, consumo de luz, m2 de local, número de mesas, etc. NOTA: Comunicar si el titular de la actividad a 31 de diciembre, está de baja por enfermedad o ha estado de baja durante algún periodo del ejercicio 2015. Los datos anteriores se deberán que comunicar a GROS MONSERRAT antes del día 20 de ENERO de 2016, con el fin de regularizar el pago a cuenta del IRPF y/o del IVA. - Agricultores y ganaderos sometidos a módulos. El cálculo se hará sobre la base de las ventas del 4º trimestre del 2015.

1.2

IVA

- Empresarios y profesionales sujetos a IVA. Deberán aportar las facturas emitidas, facturas recibidas y bienes de inversión del 4º trimestre antes del día 20 de ENERO de 2016.

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- Empresarios en Régimen de Estimación Objetiva por módulos. Los empresarios sujetos a IVA por el Régimen de Módulos, tendrán que realizar la regularización correspondiente a todo el ejercicio de 2015, por lo tanto tendrán que presentar a la asesoría antes del día 20 de ENERO de 2016 los siguientes libros con las facturas registradas del ejercicio 2015:  

Libro Registro de Facturas Recibidas. Libro Registro de Bienes de Inversión.

NOTA: Aportar los libros anteriores, debidamente legibles, sumados y comprobados. Al tratarse del 4º trimestre, nos tendrían que aportar las facturas correspondientes a las inversiones realizadas del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015.

1.3

RESUMEN ANUAL I.V.A. por vía telemática (internet)

Con la declaración del IVA del 4º trimestre se debe confeccionar el Resumen Anual. Excepcionalmente, los sujetos pasivos que únicamente desarrollen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles o actividades en régimen simplificado, quedan liberados de la obligación de presentar dicho resumen anual, siempre y cuando consignen en la autoliquidación correspondiente al 4º trimestre la información requerida.

NOTA: En caso de tener saldo a su favor por IVA, al presentar la última declaración trimestral se puede solicitar la devolución de este importe.

1.4

IRPF RETENCIONES

Empresarios y profesionales que hayan efectuado retenciones a trabajadores, profesionales, agricultores, avicultores, Consejo de administración, retribuciones en especie, dividendos e intereses. Deberán aportar la base de pago y las retenciones efectuadas correspondientes al 4º trimestre de 2015 antes del 20 de ENERO de 2016. Todas las empresas que tengan contratos de colaboración con escuelas nos tendrán que indicar los importes y retenciones efectuadas.

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1.5

IRPF RETENCIONES DEL 1% (EMPRESARIOS EN MÓDULOS)

Empresarios acogidos al régimen de módulos y que están obligados a practicar retención del 1% a las facturas por los trabajos que realicen a otros empresarios y/o profesionales (nos deberán facilitar las facturas emitidas con la retención del 1%).

1.6

RESUMEN ANUAL IRPF

El plazo de presentación del modelo 190, resumen anual IRPF, por vía telemática finaliza el día 1 de FEBRERO de 2016. En dicho resumen anual se tienen que incluir las indemnizaciones devengadas a los trabajadores y también las dietas producidas en el ejercicio 2015.

1.7

RETENCIONES ALQUILER DE BIENES INMUEBLES

Las sociedades, empresarios y profesionales nos deberán facilitar antes del 20 de ENERO de 2016 la base del pago y las retenciones practicadas, para poder confeccionar el modelo de Hacienda correspondiente. Les recordamos que la base de la retención incluye todos los conceptos del recibo de alquiler excepto el I.V.A., y que el tipo de retención, durante el ejercicio 2015, ha sido: - el 20 %: desde el 1 de enero hasta el 11 de julio - el 19,5 %: desde el 12 de julio hasta el 31 de diciembre.

1.8

RESUMEN ANUAL DE ALQUILER BIENES INMUEBLES

- Indicar los datos de los propietarios de los inmuebles: nombre completo, dirección y N.I.F., base anual de la retención y el tipo de retención, antes del día 1 de FEBRERO de 2015. Recordar que será necesario aportar la referencia catastral de los inmuebles arrendados.

NOTA COMÚN IMPORTANTE: En todo caso, es necesario aportar un número de cuenta para la domiciliación bancaria de los pagos y/o devoluciones resultantes de las autoliquidaciones. La fecha límite para poder presentar autoliquidaciones domiciliadas, modelos 111, 115 y 123, es el 15 de ENERO de 2016, para la autoliquidación del IVA y el pago fraccionado del IRPF, el límite será el 25 de ENERO de 2016.

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1.9

RELACIÓN INTRACOMUNITARIA

Las empresas que el año 2015 efectuaran operaciones con la Unión Europea, y que su volumen de ventas o ingresos totales sean inferiores a 35.000,00 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €, presentarán una única declaración anual. Las empresas que ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro anteriores el importe de las operaciones a consignar en la declaración sea superior a 50.000 €, presentarán declaración trimestral. Ambas declaraciones incluirán también información sobre las llamadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. Datos que hay que aportar: Nombre del cliente o proveedor, nº fiscal europeo, importe de las operaciones. Esta declaración se tiene que efectuar como fecha límite hasta el 1 de FEBRERO de 2016.

1.10 DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES Las entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción para el IRPF o para el Impuesto sobre Sociedades tendrán que presentar la declaración anual informativa (modelo 182), sobre los certificados expedidos antes del 1 de FEBRERO de 2016.

1.11 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

El 1 de enero de 2016 empieza el plazo para la presentación de la declaración del modelo 720 (tenencia de bienes en el extranjero) correspondiente al ejercicio 2015, cuyo plazo límite de presentación será el 31 de marzo de 2016. Sólo será obligatorio presentar este modelo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes grupos de bienes obligados a declarar (cuentas en entidades financieras, valores, seguros o rentas y bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración, o cuando el contribuyente pierde la condición que, en relación a los expresados grupos, determinó en su día la obligación de declarar. Quedan exonerados de la presentación los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada. Por lo tanto, es importante que, al cerrar las contabilidades del ejercicio 2015, revisemos que dichos bienes estén perfectamente identificados. 6

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Igualmente, quedan exonerados los empresarios o profesionales que sean personas físicas en relación a las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la actividad, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el código de comercio y tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.

2 2.1

OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN ESTADÍSTICA

Las empresas que realicen operaciones intracomunitarias, tendrán que presentar una declaración estadística mensual, cuando el volumen de operaciones (introducciones procedentes de otros estados miembros de la Unión Europea o expediciones en otros estados de la Unión Europea) supere los 400.000,00€.

2.2

OPCIÓN/RENUNCIA PAGO FRACCIONADO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las empresas que su ejercicio social coincida con el año natural, podrán presentar antes del 29 de FEBRERO de 2016, la opción o renuncia a calcular los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, en relación a su base imponible de los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural. En caso de no coincidir el periodo impositivo con el año natural, la opción/renuncia, se ejercerá durante los dos primeros meses de cada ejercicio.

2.3

COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

Las sociedades cabeceras de un grupo mercantil, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, deberán comunicar el importe neto de la cifra de negocios del grupo, antes del 14 de FEBRERO de 2016 (domingo).

2.4

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) estarán obligadas a presentar antes del 29 de FEBRERO de 2016, una declaración informativa en relación a las rentas obtenidas por parte de la entidad correspondientes al año natural inmediatamente anterior (ejercicio 2014), así como las rentas atribuibles a cada uno de sus participes. 7

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2.5

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

El plazo de presentación de la declaración de operaciones con clientes y proveedores, acreedores, entidades bancarias, compañías de seguros, etc., de más de 3.005,06 €, finalizará el próximo 29 de FEBRERO de 2016.

2.6

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

Las empresas con instalaciones fotovoltaicas, que tengan asignado un CAE, tendrán que presentar antes del 31 de MARZO de 2016, al modelo 513, de declaración anual de energía producida.

2.7

INVERSIONES FINANCIERAS

Les recordamos que si dispone de dinero para invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las ventajas fiscales.

3 3.1

OTRAS OBLIGACIONES COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA

Las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior (con independencia de cuál sea su naturaleza y de cómo se liquiden y cualquiera que sea la forma en la que se materialicen) por importe superior a un millón de euros tendrán obligación de presentar ante el Banco de España una declaración (modelo ETE) Si los importes de las transacciones efectuadas durante el año 2015 y los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre resultan inferiores a 100 millones de euros, la periodicidad de dicha declaración será anual y el plazo concluirá el próximo 20 de enero de 2016. Si dichos importes no superan los 50 millones, la declaración podrá presentarse en formato reducido.

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Área Fiscal

BARCELONA

SANT CUGAT

MADRID

MANRESA

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Carrió, 33 bx

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