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Octubre de 2011
REUNION A.C.A.R.A. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
• Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. ‐ Inspecciones en CABA. • Seguridad Social. Contribuciones Patronales Dto. 814/01. • Imp. Bienes Personales Acc. y Partic. Rectificaciones Rivadavia SA • U.I.F. • Impuestos Regionales
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
• “a) El pago realizado por el cliente, en una cuenta bancaria de una entidad financiera, una vez efectuada la venta del automotor, no configura un sistema de pagos organizado en el marco de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias, toda vez que el mismo se realiza dentro del sistema financiero, mediante el uso de una cuenta bancaria.”
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
• Circular 189/09 del 16/07/09 – 1) Nota de A.C.A.R.A. al Director General de la D.G.I. de fecha 06/04/09. – 2) Nota del Cdor. Púb. José N. Degásperi , Subdirector General Técnico Legal Impositivo de la D.G.I. de fecha 29/06/09. – 3) INSTRUCTIVO Cobranza de Ventas de 0 km.
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias • Mediante e‐mail de esta Dirección y Nota Nº 67/09 (DI CETE), ambos del 26/08/09, se ha remitido antecedentes vinculados con una consulta respecto del tratamiento que, en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios cabe dar a algunas operatorias de pago realizadas en la comercialización del sector automotriz. • Al respecto y ante diversas consultas recibidas, se entiende necesario aclarar con carácter general que, el criterio a aplicar es el señalado en el inc. a) de la nota de fecha 29/06/09 remitida por la Subdirección Gral. Técnico Legal Impositiva a la consultante.
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias Sólo cuando de la debida ponderación de las particularidades del caso específico surgiera que la operatoria descripta en el párrafo anterior dista de los hechos analizados, cabría el apartamiento del criterio general. Se remite para vuestro conocimiento y cumplimiento.
Cont. Oscar Valerga Director DI CETE
SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL •LA AFIP DETECTA EVASIÓN PREVISIONAL DE GRANDES EMPLEADORES POR MÁS DE $ 127 MILLONES •Se trata de más de 150 grandes empleadores que no ingresaron en la AFIP el incremento del 4% de las contribuciones patronales. •El hallazgo es producto del fortalecimiento e intensificación de las acciones de fiscalización del organismo, luego de la finalización del Acuerdo Fiscal. •Gacetilla de Prensa Número 2623 –19/04/2010
Decreto 814/01 • Art. 2º inc.a): 21% Locaciones y prestaciones de servicios. • Art. 2º inc. b): 17% Resto actividades
Decreto 1009/01 • Locaciones y prestaciones de servicios o sector comercio. • Resolución 24 SEPYME 15‐02‐01: – Ventas totales anuales superiores a $ 48.000.000.‐
Resolución General (Afip) 1095 • Reglamentó los Decretos 814/01 y 1009/01 • Para encuadrar en el 21% : – Actividad principal: comercio, prestación o locación de servicios. – Facturación bruta total –neta de impuestos‐ correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario superior a $ 48.000.000.‐
• Si no se cumple con algún requisito tributa la alícuota del 17%
SEPYME • Resolución 675/02 SEPYME 25/10/02 – Pymes Sector Comercio: $ 86.400.000.‐
• Resolución 147/06 SEPYME 23/10/06 – Pymes Sector Comercio: $ 88.800.000.‐
• Resolución 21/10 SEPYME 10/08/10 – Pymes Sector Comercio: $ 111.900.000.‐
Contribuciones Patronales Fallo "CODIMAT S.A. C/A.F.I.P. ‐D.G.I. S/IMPUGNACION DE DEUDA", Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, sentencia del 11 de mayo de 2009. Resolución 675/2002 (SPMEDR) que modifica la Resolución 24/2001 (SPyME) y determina un valor tope mayor para que una empresa del sector comercio sea considerada Pyme, fijándolo en 86 millones cuatrocientos mil pesos ($ 86.400.000).
Fallo CODIMAT SA • Compartiendo el dictamen Nº 25.486/09 del fiscal general de fecha 27‐03‐09 rechazó el criterio fiscal sosteniendo que el organismo debería haber aplicado –para los períodos involucrados: 09‐04 a 09‐05‐ la legislación positiva vigente incluyendo la Resolución 675/02 SEPYME.
Fallo CODIMAT SA
• Sentencia no se encuentra firme por recurso extraordinario interpuesto por la Afip.
Presentación ACARA 15/02/2011
Nota presentada en la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Afip. Se requiere intervención de Afip para determinar el encuadramiento de los concesionarios a fin de la aplicación de las alícuotas que establece el Decreto 814/01. Criterio: “Ventas Brutas Anuales = Margen comisional”. Que se comunique a las áreas operativas la existencia de esta presentación. Durante el proceso de análisis se suspendan los procesos de fiscalización y/o determinación de deuda con o sin aplicación de sanciones.
Decreto 814/01 • De la contribución patronal efectivamente abonada (17% o 21%) los contribuyentes y responsables pueden computar, como crédito fiscal del I.V.A., el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican:
Decreto 814/01 (Ley 25723) Puntos Porcentuales de reconocimiento IVA
Código Zonal
Jurisdicción
1
Ciudad Autónoma de Bs.As.
2
Gran Buenos Aires
3
TERCER CINTURON DEL GBA: San Vicente, Pte. Perón, Marcos Paz, Gral. Rodriguez, Escobar y Pilar.
0,85%
4
RESTO DE BUENOS AIRES
1,90%
5
BS. AS. ‐ PATAGONES
2,95%
6
BS. AS. ‐ CARMEN DE PATAGONES
4,00%
8
BS. AS. ‐ VlLLARINO
2,95%
Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Sociales
Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Sociales •Posibilidad de compensación con el saldo a Favor de IVA en lugar de su pago •Dictamen de Procuración “Rectificaciones Rivadavia c/Afip” 02/12/09 •Responsable Sustituto •Fallo CSJN 12/07/11 •RG Afip Nº 3175/11
Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Sociales •Ley 25.585 15/05/02 •Nota 1542/03 ‐ SDG LTI‐AFIP 20/05/03 •El impuesto recae sobre el titular de las acciones o partic.sociales, resultando éste incidido patrimonialmente. •No resulta admisible en virtud de la inexistencia de identidad subjetiva en la titularidad del crédito ya que no se verifica simultáneamente la calidad de deudor y acreedor.
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
La procuradora dictaminó confirmando la sentencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que revocó la resolución del fisco e hizo lugar a la extinción por compensaciones del Impuesto s/Bs.Personales. Es incorrecto distinguir entre “responsables sustitutos” y “responsables por deuda ajena”.
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
Reunión 13/05/10 Comisión de Enlace AFIP‐ CPCECABA – Confirmado por AFIP el 26/08/10 Se consultó que hará la AFIP–Si se modificará el Aplicativo “Compensaciones y Volantes de pago” o cuál será el procedimiento para comunicar esa compensación‐ Respuesta de AFIP: Se esperará a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
“El saldo acreedor pertenece a Rectificaciones Rivadavia como contribuyente en el IVA y el saldo deudor también le pertenece como “responsable” del Impuesto sobre los Bs. Personales de acciones o participaciones societarias. Verificándose la identidad de sujetos tributarios.”
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
RG 2542/85: Los “contribuyentes” o “responsables” podrán solicitar la compensación de las obligaciones fiscales ‐ determinadas y exigibles ‐ con saldos a su favor aún cuando éstos corresponden a distintos tributos.
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
• RG 1658/04: Los contribuyentes y responsables podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales ‐determinadas y exigibles‐ con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos tributos. • Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto.
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
Circular 136/11: Fallo CSJN 12/07/11. La Afip cuestionó su propia RG 2542 considerando que la habilitación de la compensación ha sido redundante debido a una “deficiente técnica normativa”. Que la Ley 25.585 sólo obligó a las sociedades a liquidar e ingresar el impuesto de sus integrantes, pero que no las instituyó como “responsables sustitutos” de los accionistas.
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
Circular 136/11: Fallo CSJN 12/07/11. Se verifica la requerida identidad entre los sujetos tributarios, esto es, que el titular pasivo de la deuda impositiva sea, simultáneamente, el titular activo del crédito contra el Fisco, sin que, resulte relevante que un caso lo sea como “responsable” y en el otro como “contribuyente”.
Circular Nº 170/11 Resolución General Nº 3175/11
• Atento las conclusiones arribadas por la CSJN en el fallo “Rectificaciones Rivadavia SA c/Afip s/ordinario”, corresponde precisar el alcance del instituto de la compensación previsto en la RG 1658.
Circular Nº 170/11 Resolución General Nº 3175/11
• ARTICULO 1° ‐ Los contribuyentes o responsables mencionados en el Artículo 5° de la Ley N° 11.683, Responsables por deuda propia, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales ‐determinadas y exigibles‐ con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos.
Circular Nº 170/11 Resolución General Nº 3175/11
• Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.
Circular Nº 170/11 Resolución General Nº 3175/11
• Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 11.683, no podrán solicitar la
compensación a que alude la presente.
Circular Nº 170/11 Resolución General Nº 3175/11
• Sujetos obligados a utilizar “Cuentas Tributarias” : ingresar al sistema, opción compensaciones. • Restantes sujetos: – declaración jurada N° 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado 'COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO', versión vigente. Aunque pueden utilizar en forma opcional el anterior.
Gacetilla de Prensa Nº 2935 (19/04/11) • LA AFIP PONE LA LUPA EN LA COMPRA‐VENTA DE AUTOS DE ALTA GAMA • También en 940 vehículos usados en exhibición que no fueron informados al Registro de Operaciones de compra‐venta (R.G. 2032). • Se relevaron 500 concesionarias de todo el país para evitar futuras “omisiones” de autos premium. • Se prevén Multas que pueden llegar hasta los $ 45.000.‐
Gacetilla de Prensa Nº 2935 (19/04/11) • Durante el operativo los inspectores solicitaron a las concesionarias que identifiquen a las personas físicas y/o jurídicas que adquirieron automóviles por valores superiores a $ 180.000.‐ durante el año 2010.
Gacetilla de Prensa Nº 3048 (20/09/11) • 30% de Compradores de vehículos de alta gama no declaran sus bienes a la Afip. • Son rodados de alta gama superiores a los $ 180.000.‐ • De 6255 ventas – 528 compradores no están inscriptos en ningún impuesto. – 1635 no presentaron Bs Personales – 466 operaciones corresponden a Monotributistas con cuyos ingresos no podrían comprarlos El objetivo es que los responsables “justifiquen” el origen de los ingresos para realizar esas operaciones.
Gacetilla de Prensa Nº 3072 (17/10/11) • La AFIP excluyó a 145 MONOTRIBUTISTAS que compraron autos de alta gama. • El valor de los automóviles promedia los $ 240.000.‐.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera Situación actual: Ley 25.246 – Normas dictadas por la U.I.F. y la D.N.R.P.A. en 2010: Al principio, obligatoriedad de presentar en el Registro, declaración jurada del origen y licitud de fondos del cliente, en operaciones superiores a $ 50.000. En operaciones mayores a $ 200.000 obligación de presentar además documentación respaldatoria.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera Ley 26.683 – Publicada en B.O. el 21/06/2011 Art. 15 - Sustitúyese el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente: Art. 20 - Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley: 21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera • Identificar debidamente a sus clientes, recabando todos los datos necesarios que evidencien debida diligencia. • Reportar operaciones sospechosas en los términos del art. 21 inc. b y de la Ley 25.246. • Mantener la confidencialidad en las investigaciones que se desarrollen en cumplimiento de la ley (art. 21 inciso c) • Implementar programas de cumplimiento y de capacitación para su personal, conjuntamente con la designación del Oficial de Cumplimiento. • Implementar auditorías periódicas e independientes del programa global anti-lavado y contra la financiación del terrorismo.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera las entidades deberán demostrar que, por intermedio de las políticas de prevención incorporadas, los sujetos alcanzados por la normativa asumen: •Compromiso de la totalidad de los empleados de la empresa, en la prevención del lavado de activos de origen delictivo y en la financiación del terrorismo. •Concientización de todo el personal de la importancia en la aplicación de los procedimientos, controles y monitoreos implementados con la finalidad de mitigar los riesgos. •Evitar la realización de maniobras en el ámbito de la compañía que pudieran implicar lavado de activos o financiación de actividades terroristas. •Internalización del deber de informar operaciones inusuales o sospechosas en caso de detectarse, y de la confidencialidad que debe primar en el análisis, reporte y posterior seguimiento. •Capacitación en la materia para todo el personal sin distinción de escalas jerárquicas. •Protección del prestigio institucional y de sus empleados frente a posibles sanciones administrativas, penales o pecuniarias, minimizando el riesgo asociado al lavado de dinero o a la financiación del terrorismo.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera Operaciones Sospechosas: aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. Clientes: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera Resolución Nº 65/2011 Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Obligados: Contadores que se desempeñen como Síndicos societarios y como Auditores de las empresas enumeradas en el artículo 20 de la L. 25246, o a aquellas que no sean sujetos obligados posean un Activo superior a $ 6.000.000, o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año. Sujetos excluidos: profesionales que preparen DJ de impuestos de personas físicas.
Para los Auditores y Síndicos La F.A.C.P.C.E. ha dictado la Resolución de Junta de Gobierno N° 420/11 FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO N° 420/11 Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo.
Ley Impositiva Nº 14.200 ‐ Año 2011 Actividad Código
Detalle
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión 501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión.
Alícuota > $ 30.000.000.‐