ORD. A 111 N ANT. MAT. SR. EDMUNDO ELUCHANS URENDA PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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ORD. A 111 N°

3354

ANT.

Oficio N° 11.328 de fecha 16.05.2013 de la Cámara de Diputados.

MAT.

Informa sobre la posibilidad de dar solución a los problemas de acceso y cobertura en materia oncológica, de trasplante de médula y de enfermedades catastróficas. Santiago,

O 9 ÜCT. 2013 DE

MINISTRO DE SALUD

A

SR. EDMUNDO ELUCHANS URENDA PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Junto con saludarlo, mediante el presente envío a Ud. respuesta a la información solicitada por el H. Diputado de la República, Sr. Marcelo Díaz Díaz, en documento señalado en el antecedente, referido a la posibilidad de dar solución a los problemas de acceso y cobertura en materia oncológica, de trasplante de médula y de enfermedades catastróficas. Sobre el particular, comunico a Ud. lo siguiente: 1. El cáncer en edad pediátrica es una enfermedad de baja frecuencia, esperándose alrededor de 500 casos nuevos al año en todo el país. Por ese motivo, se ha establecido el desarrollo de un centro de cáncer infantil en los establecimientos de alta complejidad del sector público, cuando la población beneficiaría asignada sea mayor de 200.000 menores de 15 años. Por otra parte, los tratamientos oncológicos en niños son complejos y agresivos, lo que hace imprescindible disponer de personal altamente especializado, incluidos médicos y personal de enfermería, que garantice la calidad de la atención y evite complicaciones innecesarias. Considerando lo anteriormente expuesto, una de las estrategias que se han utilizado para mejorar el tratamiento del cáncer en los niños ha sido potenciar el desarrollo de centros especializados para el manejo de esta enfermedad, lo cual se basa en que la centralización del tratamiento en unidades adecuadamente dotadas permiten concentrar la mejor experiencia profesional y obtener óptimos resultados. Por otra parte, cabe hacer presente que el cáncer en menores de 15 años fue incorporado en las tres primeras patologías del piloto AUGE 2002. Al presente año, el cáncer infantil se encuentra contenido en el DS N° 4, de febrero de 2013, que considera la atención integral del niño desde la sospecha, detección precoz, confirmación diagnóstica, tratamiento (cirugía, quimioterapia, radioterapia y otros), educación al niño y familia, seguimiento, como también sus complicaciones y recaídas hasta los 25 años, además de los cuidados paliativos en los casos de enfermedad avanzada. 2. En relación al trasplante de médula ósea, se informa que también está garantizado en ese grupo etario, existiendo protocolos bien establecidos. Cuando es necesario llevar a cabo este tratamiento, es evaluado por profesionales expertos en el tema para asegurar una buena indicación y así obtener óptimos resultados.

3. Con respecto a la posibilidad de "libre albedrío" para consultar por los problemas AUGE, la normativa vigente es clara al señalar que uno de los requisitos es atenderse en redes cerradas tanto FONASA como ISAPRES. 4. En relación a la política de atención de enfermedades raras hago presente lo siguiente: Este Ministerio de Salud, a través de la Comisión de Enfermedades Raras dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública y del Fondo Nacional de Salud, en el año 2007, conformó una mesa de trabajo integrada por médicos especialistas y profesionales de ambas instituciones, con la función de implementar un Programa orientado al financiamiento de los medicamentos de alto costo requeridos por enfermedades raras y poco frecuentes dentro de nuestra población beneficiaría. Para ello, dicha Comisión trabajó en la elaboración de los protocolos de tratamientos, definiciones de criterios de inclusión, características de los centros que otorgan los tratamientos, determinación de la red de atención y los procedimientos de derivación requeridos. De este trabajo se desprendió el "Programa de Medicamentos de Alto Costo" para el tratamiento de las patologías o problemas de salud priorizados, que a la fecha contempla el financiamiento de medicamentos de alto costo para los problemas de salud que se indican a continuación: a. Enfermedades Lisosomales: Son patologías de carácter genético y hereditarias, consideradas catastróficas por las severas alteraciones metabólicas que produce en el organismo, en su gran mayoría invalidantes y en algunos casos mortales. i. Mucopolísacaridosís I: Es una enfermedad progresiva, debilitante, y a menudo fatal. Es un trastorno hereditario causado por la deficiencia de una enzima llamada alfa-L-iduronidasa. Esta enzima se necesita para degradar ciertas substancias en el cuerpo comúnmente conocidas como GAG (glicosaminoglicanos). Casi todos los órganos pueden ser afectados irreversiblemente a medida que aumenta el depósito de GAG en el cuerpo. Tratamiento utilizado: Terapia de reemplazo enzimático: Laronidasa. Tratamiento con Laronidasa, que produce mejoría significativa especialmente de la visceromegalia, función ventilatoria, apnea de sueño y excreción urinaria de glucosaminoglicanos, lo que impacta en la calidad de vida de los pacientes y sus familias. El costo promedio del tratamiento es de M$ 92.939.- por paciente al año. El programa se inició en el año 2007 con el tratamiento de 1 paciente, y año a año se ha solicitado expansión, obteniendo el siguiente comportamiento.

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Los pacientes que han ingresado han sido priorizados por el Ministerio de Salud, específicamente por el Departamento de Medicamentos e insumes. En al año 2013 se están financiando 4 pacientes, existiendo 4 mas que financia el Laboratorio.

Mucopolisacaridosis VI: esta enfermedad es causada por una deficiencia de la enzima N-acetilgalactosamina 4-sulfatasa (ASB) y tiene un espectro variable de síntomas graves. Las complicaciones neurológicas incluyen córneas nubladas, sordera, espesamiento de la dura máter (la membrana que rodea y protege el cerebro y la médula espinal) y dolores causados por la compresión o traumatismo de los nervios y las raíces nerviosas. Tratamiento utilizado: Terapia de reemplazo enzimático: Galsulfasa. La enzima ASB es necesaria para descomponer la acumulación de glicosaminoglicanos, sustancias que se acumulan dentro del cuerpo, la Galsulfasa suministra cantidades suficientes de ASB para descomponer la acumulación de glicosaminoglicanos que causan los síntomas de MPS VI. El costo promedio anual por paciente del tratamiento es de M$ 166.764.-. El año 2007 se incluyó un paciente con MPS VI al programa y se atiende hasta la actualidad. Durante el primer semestre del 2013 se estableció un convenio con el Laboratorio Biomarin (monoproveedor) para poder cubrir los pacientes que se encuentran en espera, en el cual, el Laboratorio dona el 45% de los viales necesarios y el FONASA financia lo restante. Dado lo anterior, a la fecha se financian los ocho pacientes FONASA diagnosticados. Enfermedad de Gaucher: Es la más común de las enfermedades Lisosomales y corresponde a una condición heredada que causa la acumulación de depósitos grasos, por un defecto bioquímico, provocado por el mal funcionamiento de una enzima llamada glicocerebrosidasa (glucosidasa acida), en ciertos órganos y en los huesos y que puede causar una gran variedad de síntomas. Tratamiento utilizado: Terapia de reemplazo enzimático: Laronidasa. La Terapia de Reemplazo Enzimático (TRE) no sólo es segura y bien tolerada, sino que ofrece beneficios clínicos significativos. De acuerdo con diversos estudios, al cabo de seis meses de tratamiento se observa una reducción de hasta 50% en el tamaño del bazo y de hasta 30% en el del hígado. Al disminuir el hiperesplenismo tiene lugar una recuperación de los niveles circulantes de glóbulos blancos y plaquetas, junto con una mejoría de la función hematopoyética, evidenciada por el incremento de los niveles de hemoglobina en cerca de 1,5 g/dL. La recuperación ósea es más lenta, de modo que, al cabo de uno a tres años, en promedio, puede esperarse un incremento discreto del espesor de la cortical y aumento de la densidad mineral ósea. La TRE, primera y única terapia farmacológica para la enfermedad de Gaucher, es actualmente administrada a miles de pacientes en todo el mundo, con hasta diez años de seguimiento. La TRE ha obviado la necesidad de los trasplantes de médula ósea, los cuales se encuentran asociados con una elevada morbilidad y mortalidad; así mismo, ha eliminado prácticamente la necesidad de esplenectomía, salvo en raros casos. El costo promedio del tratamiento es de M$ 165.717.- por paciente al año. El programa se inició en el año 2007 con el tratamiento de 3 pacientes, y año a año se ha solicitado expansión, obteniendo el siguiente comportamiento.

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0 Anticuerpos Antiendomisio e IGA. > Hemograma, VHS, perfil bioquímico completo, electrolitos plasmáticos gases venosos, parasitológico seriado de deposiciones. o En todo paciente deberá obtenerse un Consentimiento Informado del padre, madre o tutor legal del paciente. iii. Criterios de Exclusión: -

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Incumpliendo de uno o más de los criterios de inclusión. Enfermedad aguda en fase crítica. Enfermedades crónicas o sistémicas que secundariamente alteren el crecimiento (Insuficiencia Renal, Radioterapia medula espinal, Desnutrición, Anemia crónica, Diarrea crónica, Obesidad por Síndrome Cushing, Enfermedad Celíaca, Diabetes mal controlada, entre otras). Anormalidades cromosómicas o Sd genéticos (Sd. Prader Willi, Sd. Noonan, Sd. Laron, Sd. Turner, Sd. Silver Russell). Displasias esqueléticas. Deficiencias de hormonas pituitarias no o mal controladas (tiroides, cortisol, vasopresina). Patología asociada a retraso de crecimiento no resuelta en el momento de la solicitud de tratamiento con HC. Evidencia o antecedente de proceso tumoral activo o casos oncológicos incluidos en el AUGE. Contraindicación de uso de HC. Hipersensibilidad a componentes de HC. Anticuerpos anti-HC. Escoliosis moderada, severa. Uso asociado de medicamentos estimuladores del crecimiento (esteroides anabólicos). Uso de corticoides inhalados > 400 ug budesonide o equivalentes por más de un mes/año o tratamiento corticoidal crónico. Uso de drogas, alcohol. Edad ósea mayor de 12 años. Inconformidad del paciente/ tutor de aceptar el presente protocolo. Pubertad precoz.

f. Piloto Artritis Reumatoide Adulto (50 pacientes): Se financia actualmente Piloto de 50 pacientes con tratamiento de Etanercept, Adalimumab y Rituximab. g. Profilaxis por infecciones de virus respiratorio sincicial en niños con displasia broncopulmonar: Se mandato la compra en el año 2013 por 800 viales de Palivizumab, para cubrir a 200 niños durante el presente año. Adicionalmente, este Ministerio de Salud solicitó una compra adicional de 120 viales para cubrir 30 niños más, compra que se realizó en el mes de julio del presente. h. Inmunodeficiencia Primaria: Este programa se inició el año 2012, financiando los pacientes que estaban siendo atendidos en el Hospital Luis Calvo Mackenna y en el Hospital del Tórax. Al año 2013 se da cobertura a los 25 pacientes diagnosticados.

*En todos los casos el ingreso al Programa se realiza a través de la Atención Primaria de Salud, nivel desde el que se deriva a las especialidades. Asimismo, los médicos tratantes postulan pacientes a la Comisión de Enfermedades Raras. Cabe hacer presente, finalmente, que la política actual de esta Cartera de Estado es propender a aumentar la cobertura de estos programas, solicitándose los recursos correspondientes al Ministerio de Hacienda, de tal manera de llegar a cubrir en todos los casos el 100% de los asegurados del FONASA diagnosticados. A la espera de haber cumplido los requerimientos de su solicitud, Saluda atentamente,

JAIME MANALICH MUXI MINISTRO DE SALUD

H. Diputado de la República, Sr. Marcelo Díaz Díaz. Gabinete del Sr. Ministro de Salud. Gabinete Subsecretaría de Salud Pública. División de Prevención y Control de Enfermedades. Departamento Atención al Usuario. Oficina de Partes.

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