Pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios
normativa de aplicación: RDL 1/1994 (art. 228.3): cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo
de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir
REAL DECRETO-LEY 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen REAL DECRETO 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008
¿en qué consiste?
Consiste en el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a la que tenga derecho
¿quiénes tienen derecho?
Los beneficiarios deben ser trabajadores extranjeros nacionales de un país que tenga suscrito con España Convenio bilateral en materia de Seguridad Social, si
decide voluntariamente regresar a su país de origen, siempre que cumplan los requisitos y condiciones requeridos para su obtención
países con convenio con España en materia de Seguridad Social
Andorra
Ecuador
Perú
Argentina
Estados Unidos
República Dominicana
Australia
Federación Rusa
Túnez
Brasil
Filipinas
Ucrania
Canadá
Marruecos
Uruguay
Chile
Méjico
Venezuela
Colombia
Paraguay
Quedan expresamente excluidos los nacionales de países de la UE, del EEE o Suiza, así como los apátridas y las personas con doble nacionalidad, si una de ellas es alguna de las excluidas expresamente
¿cómo se puede solicitar y cobrar?
En la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio, siempre que tenga derecho al reconocimiento o
reanudación de la prestación contributiva o mientras esté percibiendo la misma, presentando una solicitud expresa
requisitos o Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España
en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España o Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo o Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de la
relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del RDL 1/1994, de 20 de junio
requisitos o Tener reconocido el derecho a la prestación contributiva por
desempleo, sin compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial o No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A
estos efectos el SPEE recabará la información de la DG de la Policía y de la Guardia Civil que la proporcionará de forma
inmediata o Asumir los compromisos contemplados en la normativa
compromisos o Retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago en España (con todos los familiares reagrupados que carezcan de autorización de residencia independiente)
o No retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena (el cómputo se inicia transcurridos 30 días naturales desde el primer pago)
pago El pago se efectuará en dos plazos: o El 40% de la prestación en España, una vez reconocido
el derecho o El 60% del importe restante en el país de origen transcurrido un plazo de 30 días naturales desde la
fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel (mediante
cheque nominativo o por transferencia bancaria)
condiciones para el segundo pago o El trabajador deberá comparecer personalmente en la
representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno o En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta
de identidad de extranjero de la que es titular o El Servicio Público de Empleo Estatal realizará el pago cuando le sea comunicada dicha comparecencia por la Dirección
General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
proceso e instituciones implicadas D.G. Policía y Guardia Civil
SOLICITUD DEL INTERESADO (SPEE)
APROBACIÓN Y PRIMER PAGO
información
S.E. de Inmigración y Emigración S.E. de Seguridad S.E. de Cooperación Internacional
SPEE – SEGUNDO PAGO
información
información
RETORNO Y COMPARECENCIA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA CONSULAR ESPAÑOLA
D.G. de Asuntos y Asistencia Consulares
ayudas complementarias o Pago del billete internacional desde España a su país o En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a
su país de origen. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de viaje o Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar o Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados Se debe contactar en el 902 88 21 20 (Unidad de Retorno Voluntario de la DG de Integración de los Inmigrantes)
efectos sobre la prestación o La prestación por desempleo se considerará
extinguida o No se podrán obtener subsidios por agotamiento de dicha prestación o No se podrá acceder a prestaciones o subsidios por
desempleo en un período de tres años, que empezará a contarse transcurridos 30 días naturales a partir del primer pago
efectos sobre la autorización de residencia o Se extinguirán (sin necesidad de otro procedimiento
administrativo) las autorizaciones de residencia de los beneficiarios una vez transcurridos 30 días naturales desde
la fecha de realización del primer pago o No podrán concederse autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo a quienes hubieran sido beneficiarios de
la modalidad de abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva mientras no haya transcurrido el periodo de 3 años desde su salida de España
efectos del cumplimiento del compromiso de no retorno en tres años Trabajadores con residencia temporal •
Transcurrido el período de tres años, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España
•
Ostentarán un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno
•
Verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien
no se computará en ese cálculo el período de ausencia
Trabajadores con residencia permanente •
Recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un
procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente
algunos datos estadísticos - evolución tramitación en Barcelona -
108
111
68 61 51
Noviembre
Diciembre
Enero
Febrero
Marzo
(hasta el día 18)
algunos datos estadísticos (primer mes de vigencia)
767
Nº solicitudes
130 73 21
11
4
100
algunos datos estadísticos (primer mes de vigencia)
318
129
105
60
36 2
Países de retorno
0
0
24
1
1
2
2 12
44 2
1
0
18
10
algunos datos estadísticos (primer mes de vigencia)
Sectores
37% 31%
9%
Construcción
Actividades inmobiliarias y servicios a empresas (incluido servicio doméstico)
Comercio
8%
Hostelería
más información o Servicio Público de Empleo Estatal: •
www.inem.es
•
901 11 99 99
o Ministerio de Trabajo e Inmigración (Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración):