Pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios

Pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios normativa de aplicación: RDL 1/1994 (art. 228.3): cuando así lo establezca algún progr

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Pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios

normativa de aplicación: RDL 1/1994 (art. 228.3): cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo

de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir

REAL DECRETO-LEY 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen REAL DECRETO 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008

¿en qué consiste?

Consiste en el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a la que tenga derecho

¿quiénes tienen derecho?

Los beneficiarios deben ser trabajadores extranjeros nacionales de un país que tenga suscrito con España Convenio bilateral en materia de Seguridad Social, si

decide voluntariamente regresar a su país de origen, siempre que cumplan los requisitos y condiciones requeridos para su obtención

países con convenio con España en materia de Seguridad Social

Andorra

Ecuador

Perú

Argentina

Estados Unidos

República Dominicana

Australia

Federación Rusa

Túnez

Brasil

Filipinas

Ucrania

Canadá

Marruecos

Uruguay

Chile

Méjico

Venezuela

Colombia

Paraguay

Quedan expresamente excluidos los nacionales de países de la UE, del EEE o Suiza, así como los apátridas y las personas con doble nacionalidad, si una de ellas es alguna de las excluidas expresamente

¿cómo se puede solicitar y cobrar?

En la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda por su domicilio, siempre que tenga derecho al reconocimiento o

reanudación de la prestación contributiva o mientras esté percibiendo la misma, presentando una solicitud expresa

requisitos o Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España

en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España o Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo o Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción de la

relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 del RDL 1/1994, de 20 de junio

requisitos o Tener reconocido el derecho a la prestación contributiva por

desempleo, sin compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial o No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A

estos efectos el SPEE recabará la información de la DG de la Policía y de la Guardia Civil que la proporcionará de forma

inmediata o Asumir los compromisos contemplados en la normativa

compromisos o Retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago en España (con todos los familiares reagrupados que carezcan de autorización de residencia independiente)

o No retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena (el cómputo se inicia transcurridos 30 días naturales desde el primer pago)

pago El pago se efectuará en dos plazos: o El 40% de la prestación en España, una vez reconocido

el derecho o El 60% del importe restante en el país de origen transcurrido un plazo de 30 días naturales desde la

fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel (mediante

cheque nominativo o por transferencia bancaria)

condiciones para el segundo pago o El trabajador deberá comparecer personalmente en la

representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno o En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta

de identidad de extranjero de la que es titular o El Servicio Público de Empleo Estatal realizará el pago cuando le sea comunicada dicha comparecencia por la Dirección

General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

proceso e instituciones implicadas D.G. Policía y Guardia Civil

SOLICITUD DEL INTERESADO (SPEE)

APROBACIÓN Y PRIMER PAGO

información

S.E. de Inmigración y Emigración S.E. de Seguridad S.E. de Cooperación Internacional

SPEE – SEGUNDO PAGO

información

información

RETORNO Y COMPARECENCIA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA CONSULAR ESPAÑOLA

D.G. de Asuntos y Asistencia Consulares

ayudas complementarias o Pago del billete internacional desde España a su país o En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a

su país de origen. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de viaje o Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar o Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados Se debe contactar en el 902 88 21 20 (Unidad de Retorno Voluntario de la DG de Integración de los Inmigrantes)

efectos sobre la prestación o La prestación por desempleo se considerará

extinguida o No se podrán obtener subsidios por agotamiento de dicha prestación o No se podrá acceder a prestaciones o subsidios por

desempleo en un período de tres años, que empezará a contarse transcurridos 30 días naturales a partir del primer pago

efectos sobre la autorización de residencia o Se extinguirán (sin necesidad de otro procedimiento

administrativo) las autorizaciones de residencia de los beneficiarios una vez transcurridos 30 días naturales desde

la fecha de realización del primer pago o No podrán concederse autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo a quienes hubieran sido beneficiarios de

la modalidad de abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva mientras no haya transcurrido el periodo de 3 años desde su salida de España

efectos del cumplimiento del compromiso de no retorno en tres años Trabajadores con residencia temporal •

Transcurrido el período de tres años, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España



Ostentarán un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno



Verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien

no se computará en ese cálculo el período de ausencia

Trabajadores con residencia permanente •

Recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un

procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente

algunos datos estadísticos - evolución tramitación en Barcelona -

108

111

68 61 51

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

(hasta el día 18)

algunos datos estadísticos (primer mes de vigencia)

767

Nº solicitudes

130 73 21

11

4

100

algunos datos estadísticos (primer mes de vigencia)

318

129

105

60

36 2

Países de retorno

0

0

24

1

1

2

2 12

44 2

1

0

18

10

algunos datos estadísticos (primer mes de vigencia)

Sectores

37% 31%

9%

Construcción

Actividades inmobiliarias y servicios a empresas (incluido servicio doméstico)

Comercio

8%

Hostelería

más información o Servicio Público de Empleo Estatal: •

www.inem.es



901 11 99 99

o Ministerio de Trabajo e Inmigración (Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración):



www.planderetornovoluntario.es



902 88 21 20

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