PLAN DE TRABAJO DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL SAN MARTIN- CCR SM

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Inclusiva y solidaria

PLAN DE TRABAJO DEL CONSEJO DE, COORDINACION REGIONAL SAN MARTIN- CCR SM 2015-2017

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Inclusiva y solidaría

INTRO DUCC IO N

Los experiencias de concertación constiluyen uno valioso oportunidad poro el diálogo entre los autoridades y lo población con el fin de llegar o acuerdos en beneficio del desarrollo local y regional. Lo concertación es también uno práctico de buen gobierno que contribuye a l Ejercicio de los derechos fundamentales de los personas. Lo conformación de los Consejos de Coordinación Regional contribuye o afia nzar los iniciativas de interlocución y consulto de los órganos de gobierno regional con lo soc iedad civil. corno uno formo de renovar el vínculo que se establece entre lo autoridad y lo población por medio de los elecciones. Al mismo liempo, es necesario tener presente que los Consejos de Coord inación Reg ional se verán fortalecidos si se tomo en cuento lo experiencia y aportes de otros espacios de participación y concertación. Es el coso de lo Meso de Concerloción poro lo Lucho Contra lo Pobreza que, recogiendo los experiencias de concertación local, ploneomienlo concertado y presupuesto porticipo tivo desarrollados en muchos lugares del país e n lo década de los 90, ha logrado, desde su creación e n e l año 200 1, uno importante presencio nacional. De otro lodo, algunos Gobiernos Regionales han constituido mesas temálicos y consejos de concertación en lemas de salud, educación, recursos naturales, agricultura , mediano y peque ña empresa, e ntre o tros. con participación de autoridades. fu nc ionarios y funcionarías y represenlontes de sociedad c ivil para dialogar sobre lo realidad del sector. elaborar propuestos de político y planes de acción, así como solicitudes de asignación presupuestaria. Siendo valioso lo mulliplicoción de estas inic ia tivos. resu lto importante e nfatizar que requieren ser coordinados o fin de evitar duplicidades de funciones y competencias y la superposición de convocatorias y participantes. De igual formo, como parte del proceso de descentralización debe promoverse la creación de o lros meca nismos y oportunidades paro que los organíLaciones sociales -y la población en general- de nivel Regional y local puedan expresar sus demandas e intereses específicos.

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DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

Es Un órgano consultivo y de coordinación del gobierno reg iona l con las munic ipalidades. Está integrado por los a lca ldes provinc iales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le seña la la Ley Orgánica d e Gob iernos Regionales. Según establece el artículo 19 1o de la Constitución y el artículo 3° de la Ley N° 27902 que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reg iona les, el Consejo de Coordinación Regio na l es una instancio de consulta y concertació n entre la a utorid ad regional. las municipalidades y representa ntes d e la sociedad civil. A través del Consejo de Coordinación Reg iona l se hace realidad un principio c entral de lo descentralización : la participación ciudadana y la concertación en la gestión de los gobiernos reg io nales. Esta participació n es particula rmente importante en las fases de formulación, seguimiento, fiscalizació n y evaluación de la gestión de gobierno y d e la e jecuc ión de los p la nes, presupuestos y proyec tos regionales. Otras normas legales fortalecen el rol del CCR al reconocer y disponer su intervención en aspectos específicos de la gestión regional y del proceso de descentralización. Por ejemplo:

a) En el proceso de programación partic ipativo del p resup ues to [Art. 4 Ley Marco del Presupuesto Participativo . Ley N°. 28056.) b) En la concertación del proceso de promoción d e la inversió n privada por e l consejo regional, bajo la modalidad de venta de activos fijos (Art . 6 Ley Marco de Promoción d e la Inversió n Descentra liza d a. Ley W. 28059) e) En los requisitos de la acreditació n (Art. 7 - inc. E. Ley del Sistema de Acreditación N°. 28273) d) En la conformación de reg iones (Art. 16 - inc. 16.1 numera l A Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones. Ley W 28274) COMPOSICIÓN DEl CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

De acuerdo a ley, el Consejo de Coordinación Regio na l está integrado por: o. El Presidente o Presidenta Regional b. Los Alca ldes y/o Alca ldesas Provincia les. c. Los y las re prese ntantes de las organizaciones de la sociedad c ivil.

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Inclusiva y solidaria

Puede incrementarse lo composición del Consejo de Coordinación Regional si se decide lo incorporación de alcaldes y/o alcaldesas distritoles. por lanlo y se elige un mayor número de representantes sociales. Lo proporción entre alcaldes y/o alcaldesas y representantes de lo sociedad civil de 60% y 40% respectivamente. FUNCIONES Y LÍMITES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL

El Consejo de Coordinación Regional tiene la función de emitir opinión y concertar sobre: a. El Plan Anual y el Presupuesto Porticipotivo Anual. b. El Plan de Desarrollo Regional Concertado. c. La visió n general y los lineamientos estra tég icos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado. d. Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. Como vemos. la opinión que emite el Consejo de Coordinación Regional está referida a instrumentos indispensables poro que el Gobierno Regional accedo a los recursos que le corresponde y pueda ejercer sus competencias de formo adecuada. Dado que los opiniones y acuerdos del Consejo de Coordinación Regional son de carácter consultivo. éste no ejerce funciones ni actos de gobierno. CONCORDANCIA CON El PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO REGIONAL VISION REGION SAN MARTÍN AL2015

Al ?021 somos el modelo del país en bienestar social y competitividad, mirando al mundo global en un ambiente de valoración económica de nuestros recursos naturales. COMPONENTES DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO REGIONAL

1) Derechos humanos e inclusión social. ?) Oportunidades y accesos a los servicios.

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Estado y Gobernabilidod. economía diversificada, competitividad y empleo. Desarrollo territorial e infraestructura productivo. Ambiente, diversidad biológico y gestión de riesgos de desastres.

ELABORACION DEL PLAN DE TRABAJO

Poro poder cumplir de manero ordenado con los funciones de los Consejos de Coordinación Regional, se ha visto por conveniente orgoniLarse por comisiones y así elaborar un plan de trabajo que sirvo de guío poro las acciones que se deben llevar o cabo durante el año 2015-2017. Habiéndose sugerido que en lo primero sesión de codo año se diseñe un plan de trabajo que contengo brevemente los objetivos del periodo, uno agenda 4

de los lemas a tratar y los tiempos probables que demande su desatrollo. seo en reuniones ordinarias extraordinarios. Si bien lo ley señala que los consejos de Coordina c ión deben reunirse ordinariamente dos veces al año para cumplir con las funciones que le han sido señalados. en nuestro reglamento actual se consideran como 4 las sesiones ordinarias que deben haber durante el año. dado que tareas como: coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Porticipativo RegionaL proponer lineamientos de políticas públicas a nivel departamental y otras que estimen convenientes. Es importante que en el Plan de Trabajo, se incluyan. por ejemplo temas como la intervención de los agentes participantes en la formulación de los presupuestos participativos y los planes de desarrollo concertados. los d iversos pasos para su elaboración de conformidad o la Ley n° 28056 -Ley marco del Presupuesto Participativo, el Decreto Supremo W 17 1-2003-EF. Reglamento de la Ley N° 28056, y el instructivo N° 001 -2004-EF/76.01 -Instructivo para el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, aprobado mediante Resolución Suprema 010-2014-EF del 1 de marzo de 2004 entre otros. Los temas y actividades de capacitación aprobados en el Plan de Trabajo deben ser programados con anticipación, identificando mediante un diagnóstico. fa metodología que su realización demande para los y las integrantes de los Consejos de Coordinación Regional y Consejos de Coordinación Local. Tomando en cuenta la Visión Regional y los componentes generales. el Consejo de Coordinación Regional ha visto por conveniente trazar su trabajo de acuerdo o las funciones principales que le corresponden y los competencias que se le derivan. expresándose en tres grandes temas: A. PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

B. PROCESO DEL PLANEAMIENTO CONCERTADO.

C.ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO INTERNO. A. PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Impulsar la realización del proceso del presupuesto participativo promoviendo y garantizando el respeto de los acuerdos que se decidan en dicho proceso. Liderando lo articulación de los procesos. El CCR es uno de los responsables de impulsar la realización del proceso de presupuesto participalivo, promoviendo y garantizando el respeto de los acuerdos que se decidan en dicho proceso. Se debe promover que la cartera de inversión refleje los productos de los talleres de trabajo. es decir que los proyectos provienen de la concertación y decisión de todos los agentes participantes.

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B. PROCESO DEL PLANEAMIENTO CONCERTADO

Mantener ac tualizado el plan de desarrollo concertado articulado a las políticas nacionales del PDC de las provincias y distritos . Coordinando la realización y el fina nciamien to de acciones que trascienda las capacidades y posibilidades de la provincia o el distrito, enmarcados en los lineamientos generales de CEPLAN. Cada gobierno regional debe actualizar su plan de desarrollo concertado con el objetivo de: a) Ser un referente para sus p rovincias y distritos. b) Coordinar la realización y el financiamien to de acciones q ue tra scienda las capacidades y posibilidades de la p rovincia o el distrito.

e) La articulación enlre el plan de desarrollo concertado. presupuesto participativo basado en resultados, plan d e desarrollo institucional y presupuesto operativo institucional. C. ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO INTERNO

Para el buen desempeño d e las func iones propias del CCR SM se han programado acciones que conlleven a una mejora de las capacidades de sus integrantes así como brindar las facilidades necesarias, de tal manero que puedan brindar un mejor resultado en su participación. En función a ello se presenta el siguiente plan de acción a ser desarrollado en el periodo 2015-2017: a) Respeto a la autonomía de los y las representantes sociales ante los Consejos de Coordinación Regional.

Es fundamental que los autoridades respeten la autonomía de las y los representantes sociales ante los Consejos de Coordinación Regiona l, o la vez que faciliten el vínculo entre éstos y el Estado. representado en este caso por el Gobierno Regional. Es importante. evitar actos que distorsionen la finalidad de los espacios de concertación. En función de eso au tonomía y dada la importancia de garan tizar el buen funcionamiento de los Consejos de Coordinación. es aconsejable evaluar la pertinencia que en situaciones extraordinarios sus miemb ros puedan auto convocarse para sesionar. Las situaciones que darían lugar a la auto-convocatoria deberían estar contempladas en el respectivo reglamento interno. 6

b} El carácter de la representación y participación activa.

La represen tación que obtienen los delegados y d elegadas elegidos por las organizacione s sociales para in tegrar el Consejo de Coordinación Regiona l no es de carácter corpora tivo. Por ello, los y las representantes deben orientar su intervención hacia la expresión de los intereses y opiniones de los d istintos sec tores de la socieda d c ivil y no solamen te del gremio o asociación a la que pertenece . En particular. los delegados y delegados deben recorda r e l carácter de su representación cuando les corresponda intervenir y opinar sobre las p ropuestas de Plan de Desarrollo Regiona l Concertado y Presupuesto Participa tivo e laborados en los talleres de tra bajo d e l ámbito reg iona l convocados para tal fin. Es oportu no q ue los y las representantes sociales elegidos y las organizaciones de la sociedad civil que intervienen en el proceso, rea licen uno evaluación d e l ti po de relación que se ha establecido en tre éstos después de la elección, revisa ndo si los delegados y delegadas han expresado los demandas e intereses del conjun to de o rganizaciones en el Consejo de Coordinación Reg ional y sí han mante nido canales de comunicación con las o rganizaciones que lo s elig ieron para informarles sobre su actuación. De ese modo, los y las representan tes de la soc iedad c ivil p ueden rendir cuentas de la labor desarrollado tanto a las organizaciones que los propusie ron c omo a la comunida d en general. e} Reconocer la legalidad y/o legitimidad de las autoridades regionales y locales elegidas.

Fortalecer los Consejos de Coordinación Regiona l como ca nales de consulta y o pinión, no ha de suponer un desconocimiento d e la legitimidad de las autoridades democrá ticamen te elegidas. La p a rticipación d e los au toridades y representantes sociales integran tes de los Consejos de Coordinación Regional d ebe darse en un marco de pluralidad, respeto y tolerancia a las diversas opiniones y posiciones p resen tes en dichas instancias, buscando a través del diálogo llegar a acuerdos y consenso en los temas q ue por ley deben abordar. Ello es particularmente importante d ado el carácter consultivo de los Consejos de Coordinación Regional. Es necesario recordar que los Consejos de Coordinación no tienen función normativa ni ejercen actos de gobierno, siendo estos propios de los Consejos Regionales. así como de la Presidencia Reg ional.

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d). Convocar con anticipación debida a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

De acuerdo a ley, los Consejos de Coordinación Regional se reúnen a l menos dos [2) veces al año. Dado q ue emitir opinión y concertar sobre e l Plan Anual y el Presupuesto Participa tivo Anual, el Plan de Desarrollo Concertado, la Visión general y los lineamientos estratégicos pued e tomar más de las 2 reuniones anuales que como mínimo indico la ley, reiteramos la recomendación formulada por la Defensoría del Pueblo con ocasión del proceso de constitución de Consejo de Coordinación Regional en e l sentido de interpretar esta cifra como el mínimo de veces que éstos deberían sesionar. Debe recordarse que, según el artículo 11 o_ A, li teral e de la Ley Orgánico de Gobiernos Regionales N° 27867, e l Consejo de Coordinación Regional puede ser convocado para opinar sobre cua lquier asunto o consulta que requ iera el Gobierno Regional. Se recomienda p rogramar las reuniones con la anticipación debida, señalar la agenda de ternas o desarrollar y acompañar la documentación del caso. Ello permitirá que los y las represen tantes analicen los temas con los y las integrantes d e sus organizaciones, elevando así la calidad de sus aportes. Sería convenien te que los reglamentos internos de los Consejos de Coordinación incluyan la posibilidad de invitar a personas o representantes de organizaciones para recoger sus aportes. Así, podría considerarse reuniones de trabajo con los CCLs, Comité de vigilancia, Mesas de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, Consejos de Desarrollo y Mesas temá ticas, en tre otras organizaciones, para in tercambiar sobre aspectos de la formulación participativa de los p resupuestos, e l plan de desarrollo concertado, y otros temas vinculados a la descentralización, tanto en el ámbito regiona l como local . e) Garantizar la asistencia mayoritaria y regular a las sesiones

Las sesiones de los Consejos de Coordinación Reg ional requieren de la asistencia de la mayoría de sus miembros, tanto para su instalación como para su funcionamien to. Del mismo modo, es necesario que éstos asistan regularmen te para poder desarrollar las agendas p reviamente definidas y facilitar la búsqueda de consensos entre las au to ridades y los represen tantes sociales elegidos.

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En varios Consejos de Coordinación Regional se ha señalado que la inasistencia de los alcaldes provincia les reemplazados por distintas personas en cada sesión hizo infructuosa a lgunas reuniones. Por ello, es recomendable establecer en el reglamento los casos en los c uales los miembros del Consejo d e Coordinación Regional podrán ser reemplazados, así como la forma de acreditar a sus reemplazantes. Sería recomendable que para el caso de los Consejos de Coordinación Regional, los alcaldes provinciales que no puedan asistir a alguna sesión. dele guen en el Teniente Alcalde, Gerente Municipal y/o Jefe de Presupuesto y Planificación en su representación. Estas mismas pautas podrían considerarse para los representan tes de las organizaciones de la sociedad civil, haciéndose la delegación formal de los representantes que reemplazan a los elegidos en caso de ausencia a las sesiones de los Consejos de Coordinación. f) La participación de Gobernador o Gobernadora de Gobierno Regional y Alcaldes o Alcaldesas

Los Consejos de Coordinación Regional, según el artículo 11°-A de la Ley No 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, están presididos por el Gobernador o Gobernadora Regional, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador o Vicegobernadora Regional. Dado que los Consejos de Coordinación sesionan pocas veces en el año, hacemos énfasis en la importancia de la p articipación del Gobernador Regional para presidir los Consejos de Coordinación y presentar su propia opinión sobre los Planes de Desarrollo Concertados, los Presupuestos Participativos y los diversos temas tra tados. En opinión de algunos integrantes de los Consejos de Coordinación la presencia y participación activa de sus gobernadores d io mayor relevancia al trabajo de estas instancias consultivas, los acuerdos tomados y constituyó un estímulo adicional para la participación de todos sus miembros.

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PLAN DE TRABAJO CCR SAN MARTlN 2015·2017

l· PRESUPUESTO PARriCIPATIVO

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