PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO

Expte. 310/13 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO

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Expte. 310/13

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE

AYUDA A DOMICILIO DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE LEON

TRAMITACIÓN ORDINARIA ATENDIENDO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA Y NO AUTOMÁTICA León, Julio 2013

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I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

A.- OBJETO, JUSTIFICACION Y CODIFICACIÓN. (Cláusulas 1 y 2 del PCAP). A.1.- Calificación jurídica del contrato. Contrato administrativo de servicios a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público. A.2.- Definición del objeto del contrato: El objeto del contrato es la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito territorial de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de León. El número orientativo de horas de ayuda a domicilio anuales en la provincia de León asciende a 491.520 horas La Ayuda a Domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socioeducativo, doméstico y/o social. El servicio se prestará en la totalidad de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de León, que se engloban dentro de las Zonas de Acción Social correspondiente a los CEAS de: Boñar, Cistierna, León I, Mansilla, Matallana, Riaño, Sahagún, Valencia de Don Juan, La Bañeza, León II, Omaña, Ribera del Órbigo, Santa Mª del Páramo, Astorga, Babia, Bembibre, Cabrera, Cacabelos, Fabero, Puente de Domingo Flórez, Toreno, Torre del Bierzo, Vega de Espinareda, Villafranca del Bierzo y Villablino. El adjudicatario debe subrogar personal (ver cláusula 11 del pliego de prescripciones técnicas, anexo V). Relación indicativa. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo V “Pliego de prescripciones técnicas” del presente pliego y sus anejos. Ver cláusulas 7 y 8 del pliego de prescripciones técnicas del anexo V. Tipología: categoría 25 del anexo II. Servicios Sociales y de Salud. A.3.- Necesidad y conveniencia de la contratación: El art. 48.g.6 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León atribuye a las Provincias competencia en materia de ayuda a domicilio. La Diputación de León, ya viene prestando este servicio desde hace años a través de empresas adjudicatarias en expedientes de contratación administrativa, pues, dada la gran extensión de nuestra provincia y el enorme número de auxiliares de ayuda a domicilio que se requieren sería absolutamente inviable prestar el servicio directamente por la Diputación. Al tener la ayuda a domicilio una vocación de permanencia en el tiempo, puesto que las necesidades que satisface no son necesidades puntuales, sino que requieren una prestación continua, la Diputación de León debe garantizar que no haya interrupciones por el cambio de adjudicatario del servicio por lo que el plazo de ejecución del contrato deberá empezar al día siguiente de extinguirse los contratos anteriores. A.4.- Códigos: CPA: 88.99.12 Servicios sociales asistenciales sin alojamiento CPV: 85312000-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento

-2-

B.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN. (Cláusula 3). B.1.- Valor estimado del contrato. 31.457.280 € (por los dos años de contrato más dos años de prórroga) Valor estimado del contrato: Valor año (sin IVA) multiplicado por el número de años incluidas prórrogas (4 años):

Horas anuales (40.960 horas/mes)

Precio/hora

Coste anual

491.520

16,00 (sin IVA)

7.864.320 €

B.2.- Presupuesto base de licitación. 16.357.785,60 € (15.728.640 €+ IVA 4%) para 2 años

491.520 h/año x 2 = 983.040 h/para los 2 años. Precio unitario: 16,64 €/hora (16,00 € + 4 % de IVA). B.3.- Financiación. Aplicación presupuestaria: 501.23117.22901 RC: Supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios posteriores. Cofinanciación: Sí. Según el art. 110 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la financiación del 90% del módulo que anualmente se establezca para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. A la Diputación de León corresponderá la financiación del 10% restante. Igualmente se condiciona la adjudicación al mantenimiento de la financiación por parte de la Junta de Castilla y León y de la aportación económica de los usuarios en concepto de precio público. B.4.- Sistema determinación del precio y forma de pago. Sistema determinación del precio Por precios unitarios. (ver cláusula 2.4 del pliego de prescripciones técnicas del anexo V). Forma de pago Los servicios se abonarán a la empresa adjudicataria por la Diputación de León. La Entidad adjudicataria presentará mensualmente una factura a la Diputación por el importe del número de horas efectivamente prestadas y autorizadas previamente por esta Corporación. El abono por la Diputación se efectuará por mensualidades vencidas y será requisito previo la conformidad de los responsables del Servicio en esta Diputación. En caso de que existieran diferencias entre la factura presentada por la empresa y las comprobaciones practicadas por los técnicos de la Diputación, se subsanarán según el criterio que adopte la responsable del contrato. C.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40). C.1.- Plazo de ejecución: El período de ejecución del contrato se iniciará desde la formalización del contrato y tendrá una duración de 2 años. C.2.- Prórrogas: TIPO: 

Del plazo de ejecución: Sí, por dos años más, año a año.

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Por eventualidades: No.

SOLICITUD: 

Del plazo de ejecución: 3 meses antes de la finalización del periodo de vigencia del contrato.



Por eventualidades: No.

CARACTERÍSTICAS en ambos casos: 

Obligatoria para el adjudicatario.



Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.



Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.

Finalizado el periodo de ejecución, inicial o prorrogado, y si la Diputación de León no cuenta con un nuevo adjudicatario, la empresa adjudicataria deberá continuar con la prestación del servicio durante un periodo máximo de 6 meses hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, en las condiciones vigentes en esa fecha. C.3.- Penalidades: Ver cláusula 14 del pliego de prescripciones técnicas, Anexo V. Ver cláusula 40 del pliego administrativo. D.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL. (Cláusulas 6 y 7). •

Identificación: Junta de Gobierno.



Actúa o no por delegación: Si, por delegación del Pleno.



Responsable del contrato: La Jefe del Servicio de los Derechos Sociales.



Perfil del contratante: www.dipuleon.es Ciudadanos. Perfil del contratante. Contratación y Patrimonio. Licitaciones.

(TODA la información sobre el expediente desde el momento de la licitación se colgará en dicho perfil donde podrá consultarse por cualquier interesado) •

Consultas: o

Cuestiones administrativas: 

Del pliego administrativo: Sección de Contratación y Patrimonio. Tfno: 987 / 29 22 85



De la Mesa de Contratación: Sección de Licitaciones y Mesas: Tfno: 987 / 29 22 71



De la formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987/ 29 22 52 [email protected] o

Cuestiones técnicas: Servicio de Derechos Sociales. Tfno: 987 085003 / 085019 / 085034.

E.- HABILITACIÓN ESPECIAL (Cláusula 8). NO

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F.- SOLVENCIA Y/O CLASIFICACIÓN (Cláusula 10 y 18 y 42). F.1.- Solvencia Solvencia económica. Se justificará acreditando un volumen global de negocios en materia de ayuda a domicilio no inferior a 2.000.000 euros en los 3 últimos ejercicios, cualquiera que sea la distribución del volumen durante cada una de dichas anualidades. Solvencia técnica se acreditará por todos y cada uno de los siguientes aspectos: -

-

Acreditación de la prestación del servicio de ayuda a domicilio en al menos 3 contratos por un importe superior a 1.000.000 € anuales (10% del importe estimado del contrato) en cada uno de los últimos 3 años Los servicios efectuados se acreditarán, como norma general, mediante la presentación de certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente de la entidad contratante. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años.

En el caso de que la oferta la presenten Uniones Temporales de empresarios, cada uno de los integrantes deberá acreditar experiencia en materia de ayuda a domicilio en los términos previstos en los números 1 y 2 de este apartado. También se permitirá que la propia Unión Temporal, si ya ha resultado adjudicataria actuando como tal, acredite la solvencia exigida. F.2.- Clasificación: No, aun siendo un servicio de la categoría 25 del anexo II del TRLCSP no procede exigir clasificación hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la citada ley, según

dictámenes 26/09 y 51/09 de la JCCA.

F.3.- Subcontratación: Se admite únicamente la subcontratación de las prestaciones accesorias incluidas como mejoras. No obstante deberá la empresa adjudicataria comunicar con antelación a la Diputación la empresa que va a encargarse de la ejecución de alguna o de la totalidad de aquellas prestaciones, debiendo contar tal empresa con las habilitaciones que sean necesarias. F.4/ Adscripción de medios. Obligatoriedad de compromiso en los términos de la cláusula 10 y artículo 64 del TRLCSP. En particular: •





Disponer de delegación o sede en la provincia de León, con un local definido y provisto de teléfono, y con un responsable en permanente disponibilidad para actuar cuando sea requerido por los responsables provinciales. Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños producidos en la prestación del S.A.D. en una cuantía mínima de 300.000 euros. (La póliza cubrirá el riesgo de intoxicación alimentaria, en el caso de que hayan ofertado como mejora la cobertura ocasional de necesidades relacionadas con la preparación de comidas). Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

Los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo, lo que se considera obligación esencial a efectos del contrato, se introducirá en el sobre 1 de documentación.

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G.- TRAMITACIÓN, RECURSOS, PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. (Cláusulas 5, 12 y 13). •

Tramitación Anticipada: No.



Expediente: Ordinario.



Procedimiento: Abierto.



Adjudicación: Atendiendo a varios criterios de adjudicación automáticos y no automáticos.



Regulación armonizada: No, al ser un contrato de servicios de la categoría 25.



Recursos: Recurso especial en materia de contratación y cuestión de nulidad, al amparo del artículo 40 del TRLCSP.



Publicidad: De la licitación: Perfil de contratante y BOP. De la adjudicación: Perfil de contratante. En este caso, al ser un contrato de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 200.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación. De la formalización: Perfil de contratante y BOP. El adjudicatario está obligado a abonar los anuncios en el BOP. www. dipuleon.es/intervención/ordenanzas fiscales. Según ordenanza fiscal nº 3 reguladora de inserción de anuncios en el BOP.

H.- GARANTÍA PROVISIONAL (Cláusula 14). Exigencia: No. I.- PROPOSICIÓN (Cláusulas 17, 18, 19 y 21) I.1.- Documentación administrativa: (SOBRE 1). Cláusula 18. En resumen (y sin perjuicio de ver el pliego) Si se encuentran inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLyECE), mediante: o

Certificación expedida por el ROLyECE.

o Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

La inscripción en el ROLyECE acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La Diputación carece de medios y/o autorización para obtenerla de oficio. Si se encuentran inscritos en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (RLACCYL), mediante: o

Certificación.

Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

o

La inscripción en el RLACCYL acreditará las condiciones de aptitud del empresario que en él consten, siendo necesario aportar las restantes.

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Si se encuentran inscritos en el Registro voluntario de Licitadores de la Diputación de León, y dispongan de certificado vigente de anotación y siempre los datos no hubieran variado, podrán presentar la certificación de inscripción que sustituirá a: escritura de la empresa, NIF, bastanteo de poder, declaración de no incursión en causas de prohibición de contratar y clasificación. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN TALES COMO: •

Adscripción de medios, en su caso.



Habilitación especial, en su caso.



Solvencia económica y técnica (salvo que se exija clasificación y se disponga de ella).



Declaración de confidencialidad.



Autorización de uso de correo electrónico para notificaciones (optativo).

Si no se encuentra en ninguno de los casos anteriores, 1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN. 2/ CAPACIDAD DE OBRAR. Si el licitador fuera persona física: •

Documento Nacional de Identidad.



Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.

Si el licitador fuera persona jurídica: •

Escrituras.



NIF.



Bastanteo de poder expedido por la Diputación (ver perfil del contratante).

3/ SOLVENCIA, ADSCRIPCION DE MEDIOS y HABILITACION ESPECIAL. •

Documentación acreditativa de solvencia económica y técnica.



Compromiso de adscripción de medios en los términos de la letra F.4.

4/ DECLARACION RESPONSABLE. •

Anexo III.

ADEMÁS (en cualquiera de los 3 casos anteriores): Una dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones, si así lo estima oportuno el licitador. Anexo V, lo que FACILITARÁ la recepción de Acuerdos adoptados por la Diputación. ANEXO VI AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN D/Dª_____________________________________________ con NIF ________________ , en nombre y representación (en su caso) de la empresa _____________________________ con domicilio en la calle __________________________________ nº _____

en

relación

con

la

licitación

realizada

procedimiento

abierto

para

la

adjudicación

de

los

servicios

______________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Diputación de León tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico: @ _____________________.

En ______, a __ de ________ de 20_____ Firma

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____________________



Declaración responsable de que el adjudicatario queda expresamente obligado a la confidencialidad y protección de los datos de carácter personal que le sean cedidos por la Diputación de León, y a la utilización exclusiva de los mismos para la correcta prestación y gestión de cada uno de los servicios. El tratamiento de los datos de carácter personal estará regulado en un contrato entre la empresa adjudicataria y la Diputación de León, cumpliendo en todo caso con lo establecido en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y el resto de normas vigentes sobre la materia.

I.2.- Nº de sobres: 3 SOBRES donde se incorporará: •

Sobre 1. Documentación administrativa.



Sobre 2 Criterios de adjudicación NO automática. Proyecto técnico.



Sobre 3: Oferta económica Oferta económica y documentación relativa a los criterios de evaluación automática. Oferta económica según modelo de anexo I del pliego administrativo. Mejoras, según anejo I del pliego técnico del anexo V.

TODO el contenido del sobre 2 y 3 tiene la consideración de proposición económica, lo que se pone de manifiesto a efectos de presentación en su momento de la COPIA DE LA OFERTA. AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES Y SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL TRLCSP SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN. SOBRE 1: documentación relativa al sobre 3 y/o 2. SOBRE 2: documentación relativa al sobre 3. I.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Máximo 100 puntos. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS: Máximo 70 puntos. : A) OFERTA ECONOMICA: máximo 50 puntos. Se valorará conforme a la siguiente fórmula: R= 50 x (PRP/PMR)

Donde:



R = resultado



PRP= porcentaje de reducción sobre el presupuesto máximo de licitación de estos servicios, sin incluir IVA (euros/hora)



PMR= porcentaje máximo de reducción objeto de puntuación (5%).

El porcentaje máximo de reducción que será objeto de puntuación se fija en el 5% del presupuesto base de licitación por hora de servicio, sin incluir IVA. Aquellas ofertas que presenten una reducción superior al 5% no obtendrán una puntuación superior a los 50 puntos, pero sí estarán obligadas a cumplir la oferta, en el supuesto de que fueran adjudicatarias.

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B) MEJORAS: Hasta un máximo de 20 puntos se valorará la proposición por los licitadores de alguna o algunas de las mejoras siguientes para lo cual se utilizará el modelo que se acompaña como anejo I al Pliego de Prescripciones Técnicas: I. ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS ubicadas en la provincia de León por un periodo máximo de 2 meses. Los beneficiarios de dicha mejora serán los usuarios del servicio de ayuda a domicilio, seleccionados a propuesta del CEAS, que se encuentren en situación de convalecencia. La oferta de esta mejora se valorará hasta 6 puntos conforme al siguiente desglose anual: -

1 plaza anual…............... 2 plazas anuales............. 3 plazas anuales..…....... 4 plazas anuales.............

1,5 puntos 3,0 puntos 4,5 puntos 6,0 puntos

II. SERVICIO DE RESPIRO OCASIONAL. Consistente en el apoyo ocasional para el descanso de la familia cuidadora del usuario/a, con la puesta a disposición gratuita de un/a auxiliar de ayuda a domicilio. Será prestado en aquellos casos en que CEAS lo valore como necesario ante una emergencia que la familia no pueda cubrir de forma excepcional. Se realizará en el domicilio de la persona dependiente, por una auxiliar de ayuda a domicilio que cubrirá tareas de acompañamiento, vigilancia y cuidado en el domicilio. La empresa cubrirá este servicio de forma gratuita. Hasta 3 puntos, conforme al siguiente desglose: -

100 horas anuales..........1 punto 150 horas anuales .........2 puntos 200 horas anuales .........3 puntos

III. COBERTURA OCASIONAL DE NECESIDADES RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN DE COMIDAS. Se trata de cubrir casos excepcionales de usuarios/as que no cuenten con el servicio de comida a domicilio ni con la tarea de preparación de comidas dentro de la ayuda a domicilio, pero que de forma puntual necesiten este servicio. Los casos se seleccionarán a propuesta del CEAS. La empresa cubrirá este servicio de forma gratuita, quedando a su criterio cubrirlo mediante catering o mediante un/a auxiliar. Hasta 2 puntos, conforme al siguiente desglose: - 50 servicios anuales ............1 punto - 75 servicios anuales ……… 1,5 puntos - 100 servicios anuales.......... 2 puntos IV. LIMPIEZAS GENERALES ANUALES REALIZADAS POR LA EMPRESA DE FORMA GRATUITA EN EL DOMICILIO DE LOS USUARIOS, a propuesta del CEAS: Hasta 3 puntos conforme al siguiente desglose: -

10 servicios anuales ............1 punto 20 servicios anuales.............2 puntos 30 servicios anuales…..……3 puntos

V. PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA para atender gratuitamente en su domicilio a aquellos usuarios del servicio de ayuda a domicilio, seleccionados a propuesta del CEAS, afectados por alzhéimer u otras demencias. Se desarrollará en sesiones de una hora impartidas por personal especialista, pudiendo establecerse programas de una o de dos horas semanales impartidos por personal especialista.

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Se valorará hasta un máximo de 6 puntos con arreglo al siguiente desglose: -

100 horas anuales………...3 puntos 200 horas anuales……….. 4 puntos 300 horas anuales……….. 5 puntos 400 horas anuales………. 6 puntos

Si se pretendiera ofertar como mejora menos de 100 horas anuales la puntuación a otorgar por este concepto sería cero. Ello es así porque se considera técnicamente que un programa de estimulación cognitiva, pese a poder suponer un esfuerzo económico destacable para las empresas que oferten, p.e., 50 horas, esta prestación accesoria sólo cumpliría un fin social destacado, de complementariedad con la prestación social básica de ayuda a domicilio, si se oferta un número de horas mínimo de 100. Además con esta puntuación se pretende guardar un equilibrio con los criterios de puntuación establecidos para las otras mejoras. A incluir en el sobre 2: Si el licitador es persona jurídica deberá especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO AUTOMÁTICOS: Máximo 30 puntos. PROYECTO TÉCNICO DEL SERVICIO: máximo 30 puntos. Los licitadores deberán presentar un Proyecto técnico del Servicio, con un máximo de 20 folios por una sola cara (letra arial 12, espacio 1,5). La asignación de la puntuación por el Proyecto técnico se realizará de acuerdo con los aspectos que se señalan a continuación, que deberán recogerse en epígrafes separados, teniéndose en cuenta que sólo se valorará aquello que complemente o suponga innovaciones respecto a lo estipulado en el pliego: GESTIÓN: Bajo esta rúbrica se valorará, hasta un máximo de 15 puntos, la planificación y organización del servicio proyectada por la empresa, teniéndose en cuenta la adecuación del proyecto de trabajo a la realidad social, económica y geográfica de la provincia de León. En particular se valorará el desarrollo de los siguientes puntos: -

Protocolos de inicio de ayuda a domicilio y de seguimiento y evaluación del servicio. Máximo 5 puntos.

-

Planificación de la gestión de Recursos Humanos para garantizar que el servicio se preste al usuario en las mejores condiciones y sin interrupciones, de modo que el servicio se preste con continuidad sin que la misma deba verse afectada por posibles bajas del personal a cargo de la empresa. Máximo 5 puntos

-

Recursos puestos a disposición del servicio de ayuda a domicilio por la empresa en la provincia de León, valorándose la cercanía al usuario, que estos cubran la totalidad de la provincia y que supongan un valor añadido a los usuarios del servicio o a sus familias, y que puedan ser utilizados por los servicios sociales de la Diputación. Máximo 5 puntos

COORDINACIÓN: Se valorará bajo este epígrafe el sistema que se proponga de información y coordinación empresa-Diputación, empresa-CEAS, coordinación interna de la empresa y el sistema de información/comunicación empresa-usuarios. Máximo 5 puntos CALIDAD: Se valorará la implementación de sistemas de gestión de calidad del servicio de ayuda a domicilio conforme a la Norma ISO, UNE o similar y la implantación de procedimientos para la atención de reclamaciones y sugerencias y de protocolos de actuación de las auxiliares ante enfermos mentales, enfermos terminales, movilización de personas dependientes y otras circunstancias excepcionales. Para la valoración de los sistemas de gestión de calidad deberá acompañarse junto al Proyecto técnico, los correspondientes certificados de calidad documentación acreditativa de los mismos, que no se computarán a los efectos del límite de extensión al que se somete la presentación del Proyecto. Máximo 5 puntos

- 10 -

FORMACIÓN: Se valorará la exposición del plan de formación de los/las coordinadores/as y de los de los/las auxiliares de Ayuda a Domicilio que complemente, en ambos casos, a la que sea obligatoria según la normativa vigente. Máximo 5 puntos. Comité de expertos: No procede al valorarse con más puntos los criterios automáticos que los no automáticos. I.3.2.- Valores anormales o desproporcionados. No se establece. I.3.3.- Admisión de variantes: Posibilidad: Sí, al admitirse mejoras como criterio de valoración automática. I.4/ Mesa de contratación: Sí. Composición Cláusula 21. J.- INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Cláusula 24). Los licitadores tendrán derecho a percibir los gastos realmente generados por la presentación de la plica, siempre que estén debidamente justificados. Deberá comunicarse a la Comisión Europea en 48 días siguientes a la decisión. K.- ADJUDICACIÓN (Cláusula 25 y 26). Plazo para presentar la documentación por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa: 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. (desde el siguiente a la recepción del fax, correo certificado o correo electrónico, según los casos). TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE A DICHO LICITADOR (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS. AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP (DOCUMENTACIÓN REFLEJADA EN EL APARTADO SIGUIENTE) SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP. Documentación previa a la adjudicación: Ver cláusula 26 En resumen: •

Certificados de estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.



Alta en Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial del objeto del contrato y último recibo o declaración de exención del impuesto.



Garantía definitiva.

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Documentación acreditativa de la disposición los medios personales y/o materiales específicos, que se comprometió a adscribir al contrato en la fase de licitación.

Plazo para la adjudicación por la Administración: 2 meses desde la apertura de la oferta económica (sobre 3) salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles. L.- GARANTÍA DEFINITIVA. (Cláusulas 26 y 27). 5 por 100 del presupuesto de licitación del contrato, excluido el IVA. •

Si se constituye mediante aval, se facilita modelo en anexo II. posteriormente se acudirá a la Tesorería Local quien expedirá carta de pago que es el documento a presentar en el Servicio de Contratación y Patrimonio como acreditativo de la constitución.



Si se constituye en metálico se ingresará su importe en el cta. cte. de Caja España 2096 0001 26 2003100704 haciendo constar en el concepto “garantía definitiva para ….”, posteriormente se acudirá a la Tesorería Local quien expedirá carta de pago que es el documento a presentar en el Servicio de Contratación y Patrimonio como acreditativo de la constitución.

Podrá solicitarse su constitución mediante retención en el precio. M.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. (30, 31 y 32). Notificación de la adjudicación: o

Se publicará en el perfil de contratante.

o

Se hará por e-mail en caso de que el adjudicatario lo haya autorizado.

Documentación previa a la formalización: o

Copia de la oferta (TODO EL CONTENIDO DEL SOBRE 3 Y 2) y declaración de exactitud.

o

En caso de UTE, escritura de constitución.

Formalización: o

Transcurridos 15 días hábiles siguientes a la REMISIÓN de la notificación salvo que se interponga recurso que lleve aparejada la suspensión.

o

En los 5 días hábiles siguientes se requerirá al adjudicatario para su formalización.

o

Se publicará en el perfil de contratante y en el BOP.

o

En este caso, al ser un contrato de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 200.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.

N.- REVISIÓN DE PRECIOS. (Cláusula 35). La revisión de precios tendrá lugar transcurrido el primer año a contar desde la formalización, estableciéndose como referencia el índice de precios al consumo (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en los términos previstos en los art. 77 y siguientes LCSP. Concretamente, y en virtud de lo dispuesto en el art. 78.3 LCSP la revisión tendrá lugar modificándose el precio de adjudicación mediante la aplicación del 85% a la variación experimentada por dicho índice, en la primera revisión, desde la fecha de la adjudicación. Ñ.- SISTEMA DE RECEPCIÓN. (Cláusula 43). Acta de recepción suscrita por las partes.

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O.- PLAZO DE GARANTÍA. (Cláusula 27 y 45). No procede por la naturaleza de los servicios. P.- MODIFICACIONES (Cláusula 38). •

NO



Artículo 105 y siguiente del TRLCSP.

Q.- OTROS: TASA POR BASTANTEO. (Cláusula 18). SOLO PERSONAS JURÍDICAS. 25 €. El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Los de tasas por bastanteo. Los de publicación de licitación y formalización en los boletines oficiales. Los de formalización, en su caso. COPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original. Esta copia, SOLO, hace referencia al contenido íntegro de los sobre 2 y/o 3. Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación. LUGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: EXCLUSIVAMENTE. Servicio de Contratación y Patrimonio. Palacio de los Guzmanes. Plaza de San Marcelo 6 .24071León Hasta las 14 horas del último día de presentación señalado en la invitación. Fax de anuncio previo: 987 / 87 58 92.

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I.- CUADRO DE PLAZOS VINCULANTES Presentación proposiciones: 15 días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el BOP, si es urgente se reducirá el plazo a la mitad. Apertura de proposiciones: En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. Adjudicación: 2 meses (1 mes si se trata de expediente urgente) desde la apertura de la oferta económica salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplia 15 días hábiles. Formalización del contrato: No podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Solicitudes de prórroga: En los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina cuando sea por eventualidades, en el caso de que fuera del plazo de ejecución, con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del contrato o de la prórroga previamente concedida. Solicitud de suspensión: Por el interesado inmediatamente se conozca su necesidad. En León, 1 de agosto de 2013 EL JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, Ricardo Martínez Rodríguez

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares ha sido aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 2 de agosto de 2013 León a 5 de agosto de 2013 EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. Rogelio Fernández López

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II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

I.- DISPOSICIONES GENERALES. 1.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que se pretende celebrar tiene naturaleza administrativa y se corresponde con un contrato típico de servicios en los términos de los artículos 10 y anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya especificación aparece en la letra A.1 del cuadro de características del contrato. 2.- OBJETO Y NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO . 2.1.- El objeto así como la necesidad y conveniencia de la contratación están explicitados en la letra A.2 y 3 del cuadro de características del contrato. Dicho objeto se corresponden con los códigos CNPA-2008 y CPV-2008 de la letra A.4 del cuadro de características. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Diputación de León. Cuando el contrato tenga por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra tendrá el contenido del 123 de TRLCSP y 124 a 132 del RGLCAP y además las determinaciones ambientales, urbanísticas o de otra índole por las que puede verse afectada la obra. 2.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas así como la oferta del licitador adjudicatario. En caso de discrepancia entre el pliego administrativo y el técnico prevalecerá aquel. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. 3.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN 3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, excluido el IVA que debe soportar la Administración, aparece reflejado en la letra B.1 del cuadro de características del contrato. 3.2.- El presupuesto base de licitación en los términos del artículo 87 de la misma ley y los precios que regirán durante la ejecución del servicio será el de licitación minorado, en su caso, por el coeficiente de adjudicación. Letra B.2. Este importe no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten. 3.3.- Por mandato del párrafo segundo del artículo 109 del TRLCSP deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente o documento que legalmente le sustituya, RC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (B.3), salvo tramitación anticipada en cuyo caso queda supeditada la adjudicación a la existencia de crédito adecuado y suficiente. 3.4.- El sistema de determinación del precio será el que aparezca en el cuadro de características del contrato, letra B.4. donde también aparece la forma de pago.

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4.- DURACIÓN Y PRORROGAS. 4.1.- DURACIÓN. El contrato tendrá la duración que se fije en la letra C.1. del cuadro de características del contrato o en la oferta del adjudicatario, cuando el plazo de ejecución haya sido considerado como criterio de valoración. El contrato de servicios no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a la Diputación de León. 4.2.- PRORROGAS. El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías: Del plazo de ejecución: Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años. Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año. Deberá solicitarse con al menos 3 meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado. Por eventualidades en la ejecución: En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse: 1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. 2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP). Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración. Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato CARACTERÍSTICAS en ambos casos: Debe autorizarse por el órgano de contratación. No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito.

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En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 203 del TRLCSP. 5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION. 5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por: •

El presente pliego, el de prescripciones técnicas, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica adjudicataria.



El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).



La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en lo que mantenga su vigencia.



El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en tanto continúe vigente y no se oponga a la anterior.



Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/99, de 13 de enero.



El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.

5.2.- La ejecución quedará sometida a la legislación sectorial que resulte aplicable. 5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Siendo un contrato de servicios comprendido en las categorías de la 17 a la 27 y al amparo del artículo 37 del TRLCSP contra los siguientes actos podrá interponerse RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN previsto en el artículo 40 del mismo Texto Refundido así como CUESTIÓN DE NULIDAD, sin perjuicio de que se puedan impugnar directamente en vía contencioso-administrativa. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Actos susceptibles de impugnación •

Los anuncios de licitación.



Los pliegos rectores de la contratación.



Los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.



Los acuerdos de adjudicación.



Los actos de trámite cualificados.

Pueden solicitarse medidas provisionales en los plazos y con los límites previstos en el art. 43 del TRLCSP. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los enumerados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. Competencia El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, creado mediante Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

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Legitimación: Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Los licitadores, en todo caso. Efectos Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que sea firme la resolución del recurso en vía administrativa o, si hubiese sido recurrida en vía contencioso-administrativa, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la suspensión de la misma. Al incidente de suspensión, en cuanto a su levantamiento, le será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en los arts. 46 Y 47 del TRLCSP. En todo caso, se estará a lo dispuesto por la Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d) del TRLCSP. Tramitación Según lo dispuesto en los artículos 44, 46 Y 47 del TRLCSP. Debe anunciarse previamente. CUESTIÓN DE NULIDAD Actos susceptibles de impugnación Los regulados en el artículo 37 del TRLCSP. Competencia El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, creado mediante Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Legitimación: Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso. Los licitadores, en todo caso. Tramitación Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del TRLCSP, la cuestión se tramitará como el recurso especial pero con una serie de particularidades: •

No hay porqué anunciar la interposición previamente.



Se eleva a 7 días el plazo para que el órgano de contratación formule alegaciones sobre medidas cautelares y remita expediente.



En la resolución se resolverá sobre si procede la imposición de sanciones alternativas.

Contra el resto de acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. EN AMBOS CASOS: Si se interpone un recurso especial o una cuestión de nulidad, los actos de adjudicación quedarán en suspenso hasta que sea firme: - Bien por transcurso del plazo de 2 meses desde que se dicta la resolución desestimatoria para la interposición del recurso contencioso administrativo.

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- Bien, si recurre al contencioso, hasta que el órgano jurisdiccional decida sobre la suspensión. Ante la imposibilidad de conocer si transcurrido el plazo, el interesado ha presentado recurso en vía jurisdiccional, se debe anunciar previamente su interposición mediante escrito presentado ante el órgano de contratación, en evitación de que por su desconocimiento o conocimiento tardío, se produzcan actos con efectos a terceros. 5.4.- Agotada la vía administrativa, la jurisdicción competente para conocer será en todo caso la contencioso-administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

II.- PARTES DEL CONTRATO. Del órgano de contratación 6.- ORGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 6.1.- El órgano de contratación vendrá determinado por lo dispuesto en los artículos 51 y 210 del TRLCSP, y los acuerdos de delegación de la Presidencia en la Junta de Gobierno llevada a cabo por Decreto n º 4246, de 19 de julio de 2011 modificado por Decreto de 26 de junio de 2012 y del Pleno en la Junta de Gobierno llevada a cabo por Acuerdo en sesión de 22 de julio de 2011. La dirección postal del órgano de contratación es plaza de San Marcelo 6, 24071 de León y su web www.dipuleon.es. Ver letra D del cuadro de características del contrato. El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 6.2.- El responsable del contrato de la letra D del cuadro de características del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la buena ejecución de lo pactado. 7.- PERFIL DEL CONTRATANTE. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual. Ver letra D del cuadro de características del contrato. Se hace constar en la misma letra del cuadro de características del contrato, dónde deberán dirigirse los licitadores para solventar tanto las cuestiones administrativas como técnicas que se le susciten durante la licitación.

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Del Empresario 8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD. Aptitud para contratar La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar. Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos. Podrán en todo caso concurrir personas nacionales o extranjeras sean o no comunitarias: Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de modo que cuando la legislación del Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito y siempre que con arreglo a la legislación del Estado de origen se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, el requisito establecido en el artículo 55 del TRLCSP, justificando mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Compatibilidad No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Habilitación especial Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial se hará constar en la letra E del cuadro de características. 9.- PROHIBICION DE CONTRATAR. No podrá contratarse con las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 10.- SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Solvencia. (F.1 del cuadro de características). Para licitar, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

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La solvencia del empresario podrá basarse en la solvencia y medios propios o en la de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. Clasificación. (F.2 del cuadro de características). Será exigible en contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 €. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que aparecen en la letra F.2 del cuadro de características del contrato. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el caso de que una parte de la prestación NO superior al 50 % del precio del contrato deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias. Ver letra F.3 del cuadro de características del contrato. Adscripción de medios. (F.4 del cuadro de características). Los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo. 11.- UTES. Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor debiendo tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción. Estarán obligados solidariamente ante esta Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

III.- EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria o urgente, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP. (Letra G del cuadro de características del presente pliego). 13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto atendiendo a varios criterios de valoración, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.

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Con la elección del procedimiento abierto se busca obtener la mayor oferta posible lo que es beneficioso para el interés público prevalente y el hecho de optar por la ponderación de varios criterios de valoración se justifica en considerar por los técnicos competentes por razón de la materia que la selección no puede llevarse a cabo atendiendo únicamente al precio. (Letra G del cuadro de características del presente pliego). 14.- GARANTIA PROVISIONAL. En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía provisional del 3 % del presupuesto base de licitación, excluido IVA. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado H del cuadro de características del pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56,57 y 58 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), ajustándose a los modelos que figuran en los anexos III, IV, V y VI de dicho Reglamento. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Administración, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución. La garantía provisional permanecerá vigente hasta el momento de la adjudicación acordándose su devolución con la misma. Sin embargo, será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGCAP. En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación.

IV.- LA PROPOSICION 15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN. 15.1/ La documentación se entregará EXCLUSIVAMENTE en la Sección de Compras y Contratos del Servicio de Contratación y Patrimonio (Palacio Provincial, Plaza San Marcelo, 6, 24071 León) bien directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el anuncio de licitación y el perfil. De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación. Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de las ofertas. Nº de fax: 987 / 23 27 56. Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso. NO cabe la presentación de ofertas por fax ni por correo electrónico. 15.2/ El plazo de presentación será el que expresamente se haga en el anuncio de licitación y el perfil. 16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN. La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es que adquiere la condición de interesado pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.

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Así mismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad del pliego sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos. 17.- ASPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo admisión de variantes o mejoras. En el caso de que sean admisibles se especificarán, el número de variantes, elementos sobre las que son posibles, aspectos variables y condiciones de presentación. En todo caso, el licitador debe definir qué es oferta en firme y cuales las meras sugerencias ya que con independencia de su admisión (de las variantes) el licitador tiene que aceptar previa y rigurosamente los PCAP y después indicar lo que tenga por oportuno, máxime cuando estos ofrecimientos pueden ser libremente rechazadas por la Administración careciendo de valía si no se aceptan. Letra I.3 del cuadro de características. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el afectado. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 18.- LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLA. La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano. La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o copia legalizada ante notario o bien copia compulsada por funcionario competente de la Diputación de León. La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano. En la oferta deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La proposición constará TRES SOBRES, • Sobre 1. Documentación administrativa. • Sobre 3: Oferta económica y criterios de valoración automática. • Sobre 2: Documentación acreditativa de criterios de evaluación no automática. Se presentarán, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos: • la denominación del contrato al que licitan. • el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa. • un teléfono y un fax de contacto. Letra I.2 del cuadro de características. AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL: • SOBRE 1: documentación relativa a los sobre 3 y/o 2. • SOBRE 2: documentación relativa al sobre 3.

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Los sobres se dividen de la siguiente forma: 18.1.- En el sobre subtitulado 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATRIVA” (letra I.1). La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o copia legalizada ante notario o bien copia compulsada por funcionario competente de la Diputación de León. LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES. La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos. DEL ESTADO La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP , mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean (Letra I.1 del Cuadro de Características), la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar, en todo caso, la declaración responsable indicada en el apartado 1 anterior. No obstante, la Diputación carece de medios técnicos para su obtención de oficio.

DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. DE LA DIPUTACIÓN DE LEON La acreditación de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación de León eximirá a los licitadores inscritos de la presentación, de la documentación relativa a: escrituras, nif , bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 51 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN TALES COMO:

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Adscripción de medios, en su caso.



Habilitación especial, en su caso.



Solvencia económica y técnica (salvo que se exija clasificación y se disponga de ella).



Declaración de confidencialidad.



Autorización de uso de correo electrónico para notificaciones (optativo).

(Letra I.1 del Cuadro de Características). LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES 1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN. Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo. La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, cuando se encuentre en funcionamiento. 2/ CAPACIDAD DE OBRAR. 2.1/ Si el licitador fuera persona física: Documento Nacional de Identidad o documentación que reglamentariamente le sustituya. Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones. 2.2/ Si el licitador fuera persona jurídica: a) Escrituras. La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. b) NIF. Número de Identificación Fiscal, instrumento de control que permite a la Administración identificar, a través de procedimientos mecanizados o informáticos de gestión de datos, con celeridad y precisión, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad que se relacionan con ella y a las que intervienen en una determinada operación con trascendencia tributaria acreditativo de que la empresa contribuye al sostenimiento de los gastos públicos siendo su obtención obligatoria tal y como señala el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se regula por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. c) Bastanteo. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS. La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, sólo será necesario para quien no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Justificante de pago de la tasa ver letra Q del cuadro de características del contrato. 2.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su calidad. 3.- DNI de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación, siempre que sus datos no consten en el documento notarial.

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Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 2.3/ Si el licitador fuera extranjero comunitario: La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. 2.4/ Si el licitador fuera extranjero no comunitario: Su capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 3/ CLASIFICACIÓN, SOLVENCIA, HABILITACIÓN ESPECIAL Y ADSCRIPCION DE MEDIOS. 3.1/ Clasificación. En el supuesto de que sea preceptiva la clasificación del contratista para licitar: Si es español Deberá acreditar la clasificación. Si es extranjero comunitario Como estas empresas no necesitan clasificación, acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que aparecen en la letra F.2 del cuadro de características del contrato. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP. Si es extranjero no comunitario Deberá acreditar la clasificación. Si es una UTE Si es una UTE de empresarios españoles, cada empresario deberá acreditar su clasificación como contratista de servicios y en lo referente a la acumulación se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RGLCAP. Cuando concurran en UTE empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En caso de subcontratación Si parte de la prestación NO superior al porcentaje establecido en la cláusula F.3 del Cuadro de características del contrato, debe ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias en los términos del cuadro de características del contrato. 3.2/ Solvencia Solvencia económica financiera Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP y que aparecen en la letra F.1 del cuadro de características. Solvencia técnica. Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 78 del TRLCSP. Ver letra F.1 del cuadro de características

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3.3/ Habilitación especial. En caso de exigirse, documentación acreditativa de tal habilitación mediante documento oficial. 3.4/ Adscripción de medios. Compromisos de adscripción en los términos de la letra F.4 del cuadro de características del contrato. 4/ DECLARACION RESPONSABLE. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según el modelo que figura en el ANEXO III (u otro equivalente), de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 del TRLCSP, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes así como de estar dado de alta y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas o exento de ello. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Esta declaración se hará sin perjuicio, de que la justificación documental de tal requisito debe exigirse antes de la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 ó 5 días hábiles, según haya sido declarado el expediente de tramitación ordinaria o urgente, respectivamente. 5/ UTES. Además de lo anterior, deberán presentar un escrito con los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 6/ SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 7/ GARANTIA PROVISIONAL. En el supuesto de que se exija según la letra H del cuadro de características del contrato, deberá presentarse documento acreditativo de haberla constituido. 8/ PLANTILLA MINÚSVALIDOS Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL. (Potestativo, para tener en cuenta en caso de empate previamente a la celebración de sorteo). Acreditación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. •

Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan en el total de la plantilla.

• TC2 de todo el personal de la empresa. Acreditación de tener la condición de empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad., •

Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en la DA 4ª del TRLCSP.



Acreditación oficial de tener tal condición.

9/ AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS PARA LA APORTACIÓN DE CERTIFICADOS. En caso de autorizarse se une ANEXO IV.

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10/ CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITADOR. Al objeto de facilitar y agilizar la notificación. Su inclusión lleva aparejada la autorización al órgano de contratación para utilizar ese medio electrónico donde efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En caso de autorizarse se une ANEXO V. 11/ DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. Declaración responsable de que el adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. 18.2 En el SOBRE 3: subtitulado “OFERTA ECONOMICA y CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA” se incluirá: La oferta económica se presentará según el modelo del anexo I sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. El precio reflejarse desglosando importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición. En el apartado I.3.1 podrán establecerse, además del precio, otros criterios de adjudicación cuya valoración pueda realizarse mediante la aplicación de algún tipo de fórmula, de tal forma que su cálculo sea automático. En el caso de que existan estos otros criterios de adjudicación automáticos, deberá presentarse la documentación acreditativa de ello. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el párrafo anterior, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. Todo ello sin perjuicio de que la Administración se reserve la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven, sin perjuicio del ejercicio de las acciones jurisdiccionales que considere oportunas, en su caso. 18.3 En el sobre 2: subtitulado “PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN NO AUTOMÁTICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR” se incluirá: a/ La documentación acreditativa de los criterios de valoración NO susceptibles de valoración automática. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el párrafo anterior, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.

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Todo ello sin perjuicio de que la Administración se reserve la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven, sin perjuicio del ejercicio de las acciones jurisdiccionales que considere oportunas, en su caso. b/ En caso de que se admitan variantes o mejoras la documentación preceptiva se incorporará en este sobre. El licitador debe definir qué es oferta en firme y cuales las meras sugerencias ya que con independencia de su admisión (de las variantes) el licitador tiene que aceptar previa y rigurosamente los PCAP y después indicar lo que tenga por oportuno, máxime cuando estos ofrecimientos pueden ser libremente rechazadas por la Administración careciendo de valía si no se aceptan. LA INCLUSIÓN EN EL SOBRE 2 DE CUALQUIER DATO QUE DEBA SER OBJETO DE VALORACIÓN AUTOMATICA (SOBRE 3), SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DEL LICITADOR POR VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ART. 145 DE LA TRLCSP Y ART. 26 DEL RD 817/2009, DE 8 DE MAYO. 18.4.- A incluir en el sobre 3 o 2 según se valore o no automáticamente y en caso de que no sea susceptible de valoración por no preverlo el pliego de prescripciones técnicas a incluir en el sobre 3. Si el licitador es persona jurídica deberá especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. 19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DESPROPORCIONADOS.

EMPATE

Y

VALORES

ANORMALES

O

Criterios de adjudicación Ver letra I.3 del cuadro de características. Empate. En caso de empate en las ofertas, ostentará preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Asimismo tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. Por último si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y del tercero tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. En defecto de todo ello se resolverá por sorteo. Valores anormales o desproporcionados. Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.

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V.- LA LICITACIÓN 20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS. Concluido el plazo de presentación de las ofertas indicado en el anuncio del boletín respectivo y en cumplimiento de lo establecido por el 80.5 del RGLCAP párrafo segundo, el jefe de la oficina receptora expide certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente. En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley. 21.- MESA DE CONTRATACIÓN. Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, según Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta dictada bajo el número 4.247/2011 de fecha 19 de julio de 2011 que literalmente dice: “En cumplimiento de lo previsto en el art. 295 y la Disposición Adicional Segunda, apartado 10, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, esta Presidencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, RESUELVE que la Mesa de Contratación de la Diputación Provincial de León estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: -

El Vicepresidente Primero, salvo que la Sra. Presidenta de la Diputación avoque para sí la Presidencia.

Vocales: -

La Secretaria General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter estatal en quien delegue.

-

El Interventor General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter estatal en quien delegue.

-

El Jefe del Servicio de Normativa y Procedimientos.

-

La Jefa del Servicio del SAM.

Secretario: -

Titular: La Jefa de Sección de Licitaciones y Mesas Contratación.

-

Suplente: El Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio.”

Letra I.4 del cuadro de características del contrato. 22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (sobre 1). La Mesa, procederá a la calificación de la documentación incluida en el sobre 1 dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas. Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

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23.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.(Sobre 3 y 2). Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP. Cuando se tengan en cuenta tanto criterios de adjudicación automática como no automática se abrirá primero el sobre 2 y después el 3. A/ Apertura de sobre 2. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación y siempre dentro de un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura del sobre de documentación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, con arreglo al siguiente procedimiento: • En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. • A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. • Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. B/ Apertura de sobre 3. Realizados por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, los informes técnicos que estime oportunos o el informe del comité de expertos o del organismo técnico cualificado según la preponderancia de los criterios susceptibles de valoración automática sobre los que no lo son o viceversa, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación. • Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre 2 invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. • A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.

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• Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160 TRLCSP). COMITÉ DE EXPERTOS. Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado. La evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación. Ver letra I.3.1 del cuadro de características del contrato. 24.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA. En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. Letra J del cuadro de características del contrato.

VI.- LA ADJUDICACIÓN 25-. ADJUDICACIÓN Plazo de evacuación A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación, previos los tramites oportunos, dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de la proposición económica, salvo expedientes urgentes que será de un mes. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. En caso de temeridad el plazo de 1 / 2 meses se ampliará automáticamente en 15 días. Letra K del cuadro de características. Procedimiento 1. La Mesa de Contratación, valoradas las proposiciones y clasificadas en orden decreciente, formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.

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Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 si es urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26. 3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles (que se reducirá a 5 días hábiles si el expediente se ha declarado urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación: Nacionales: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. c) Además, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación de León, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio. OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. ACREDITACIÓN DE LA EFECTIVA DISPOSICIÓN DE MEDIOS QUE SE HUBIERAN COMPROMETIDO A DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando en la licitación se haya efectuado un compromiso especifico de medios a adscribir al contrato, el licitador cuya oferta se haya considerado más ventajosa económicamente deberá presentar la documentación acreditativa de su efectiva disposición. GARANTÍA DEFINITIVA: Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe previsto en el apartado L del cuadro de características del contrato y en los términos de la cláusula siguiente. No nacionales Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar: •

Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.

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Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.



Acreditación de la efectiva disposición de medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente.



Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.

Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de estar en vigor. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE AL LICITADOR (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS. AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP 27.- GARANTIA DEFINITIVA Importe El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente). Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA. Medios La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP Incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente. Devolución. 1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. 2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.

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3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico en la letra O del cuadro de características del contrato. 28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que, según el órgano de contratación, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración deberá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible en cuyo caso se concederá un plazo de 10 días hábiles (5 días hábiles si es urgente) para cumplimentar la documentación exigida en la cláusula 26. Presentada la documentación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción (3 días hábiles si el expediente es urgente). 29-. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

VII.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN 30.- NOTIFICACIÓN. Notificación 1-.La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores. 2-.La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. 3-.En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP 4-.La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones,

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en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Publicación de la adjudicación. La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante, simultáneamente con la notificación. En este caso, al ser un contrato de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 200.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación. Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato. 31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 31.1 -.Documentación Previa a la Formalización: En todo caso La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original. La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica (contenido íntegro del sobre 3 y 2). En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre estas, prevalecerá la oferta original sobre la copia. Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación. UTES: Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato. 31.2.- Formalización: 1-. Dado que es un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 2-.Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.

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Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 31.3.- Publicidad de la formalización. 1-.En el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. 2. En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), mediante un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato en un plazo no superior a 48 días a contar desde la misma, siempre y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros IVA excluido. Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato. 32.- DOCUMENTACION DE LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS. Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados de forma que si éstos no retiran su documentación en los plazos legales, la Administración se deshará de ella, quedando exenta de cualquier responsabilidad por su no custodia por encima de este periodo. Anexo VI del pliego. 33.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS. Consejo de Cuentas de Castilla y León. El ciclo del expediente de contratación se cierra o culmina con las remisiones de los datos que veremos a continuación al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Registro Público de Contratos. Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior. Por Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León se crea dicha institución dependiente de las Cortes de Castilla y León cuya función según su artículo primero es realizar las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León encontrándose la Diputación de León dentro de su ámbito de actuación según el artículo 2.1 d) “Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado” extendiendo su función fiscalizadora a los expedientes referentes a los contratos al amparo del 4.c) de la misma Ley que podrá extenderse a la totalidad del expediente al amparo del 10. En este mismo sentido el 13.d) del Reglamento, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León aprobado por Resolución de 17 de marzo de 2004, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León. Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 396/2009, del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León publicado en el BOCYL nº 146, de 3 de agosto de 2009, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 150.000 €. Registro de Contratos del Sector Público En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.

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VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 34.- RIESGO Y VENTURA. Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el responsable del contrato de los mismos al adjudicatario. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que ejecute y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 35.- REVISIÓN DE PRECIOS. El régimen de la revisión de precios, será el establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP. La revisión de precios tendrá lugar cuando esté prevista en el apartado N del cuadro de características, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 90 del TRLCSP. Cuando se aplique el IPC la revisión nunca podrá superar el 85 % de la variación de éste. 36.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones: - Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 del TRLCSP). - Concurrir a la recepción de los servicios (art. 307 del TRLCSP). 37.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V.

ESTABLECERSE

EN

EL

PLIEGO

DE

Obligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

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3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable. Derechos del contratista. El contratista, además de otros que le confiera la normativa vigente o las restantes cláusulas de este Pliego, ostenta frente a la Administración contratante los siguientes derechos: 1/ Al abono de los servicios realmente ejecutados con arreglo a las cláusulas del Pliego y al precio convenido y demás documentos contractuales, a contar desde la fecha de expedición de las facturas, salvo rectificación, dentro de los siguientes plazos: o

30 días a partir del 1 de enero de 2013.

El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato. 2/ Al cobro de las cantidades correspondientes en caso de mora en el pago por parte de la Administración. Existirá mora a partir de los plazos señalados en el apartado anterior siguientes a la presentación de la factura. No obstante lo anterior, cuando alguna factura contenga errores u omisiones, y el contratista no hubiera advertido su existencia por escrito en el momento de prestarle su conformidad, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la facturas, computándose, por tanto, el plazo a partir de la expedición de la factura corregida. 3/ A la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con 1 mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. 4/ A resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración en el pago fuera superior a 8 meses. 5/ A transmitir los derechos de cobro, en los términos del art. 218 del TRLCSP. 38.- MODIFICACION DEL CONTRATO. El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 105 y siguientes y 210, 211 y 219 y concordantes todos ellos, del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias par los contratistas. En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88 del TRLCSP). En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato. Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 120 de dicha ley. Ver Letra P del cuadro de características del contrato.

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39.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de los servicios, el responsable del contrato, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Diputación, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión. Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP: -expresión del carácter de la suspensión. -acuerdo de la Administración que la origina. -causas que la motivan e irá firmada por el adjudicatario y un representante de la Administración. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. 40.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y MORA. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego. Si llegado el final el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que se establezca otro lo que se hará constar en la letra C.3 del cuadro de características del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP. 41.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 41.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 del TRLCSP) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades. 41.2.- Cuando se trate de contratos de servicios de elaboración integra de proyectos de obra, la subsanación de errores, corrección de deficiencias, indemnizaciones exigibles por errores u

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omisiones y responsabilidad por defectos o errores del proyecto se someterá al régimen previsto en los artículos 310 a 312 ambos inclusive del TRLCSP. 42.- LA SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, lo que se hará constar en la letra F.3 del cuadro de características del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: •

Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.



Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.



Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del …% por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.



Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.

Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el responsable del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.

VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse EN NINGÚN CASO la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación de León. 43.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGA Y REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN 1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración de conformidad con el 307 del TRLCSP. 2.- La entrega y realización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 203 del RGLCAP de forma que: El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos

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observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas: 

Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.



Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.

3.- Una vez cumplidos los trámites señalados en apartado 2 anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente. La recepción, se verificará mediante la suscripción de un acta que irá firmada por el contratista y un representante de la administración en los términos del 204 del RGLCAP. 44.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 Y 309, todos ellos del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.] 45.- PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP.

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III.- ANEXOS

Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

ANEXO I.- Modelo de proposición económica.

ANEXO II.- Modelo de aval definitivo.

ANEXO III.-. Declaración del art. 60 del TRLCSP

ANEXO IV.- Autorización para utilizar medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados.

ANEXO V-. Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación.

ANEXO VI.- Pliego de prescripciones técnicas y anejos.

ANEXO VII.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación.

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ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª

___________________________________________

_____________en

nombre

propio

o

de

la

con

empresa

DNI que

número representa

______________________________________, con NIF __________________ y domicilio fiscal

en

___________________

calle

____________________________________

_____________________________________________, número _______ enterado del anuncio publicado en el ____ nº ____ del día ______ de ________________ de _____y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación

del

contrato

de

ejecución

de

los

servicios

_________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de acuerdo con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.

Oferta económica

Precio unitario

Base imponible

IVA

+4%

€/hora

Fecha y firma del licitador.

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Total

€/hora

ANEXO I.2 MEJORAS CRITERIO DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA (SOBRE 3) D/Dª ………..............................................................................................................., con D.N.I. nº …………......................., actuando en representación de la empresa ......................................................................................................................, según poder bastante vigente al día de la fecha, propone las siguientes mejoras para la prestación del servicio de ayuda a domicilio

I.- ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS: 1 plaza anual 2 plazas anuales 3 plazas anuales 4 plazas anuales

II.- SERVICIO DE RESPIRO OCASIONAL: 100 horas anuales 150 horas anuales 200 horas anuales

III.- COBERTURA OCASIONAL DE NECESIDADES RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN DE COMIDAS: 50 servicios anuales 75 servicios anuales 100 servicios anuales

IV.- LIMPIEZAS GENERALES ANUALES REALIZADAS POR LA EMPRESA DE FORMA GRATUITA EN EL DOMICILIO DE LOS USUARIOS 10 servicios anuales 20 servicios anuales 30 servicios anuales

V.- PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA 100 horas anuales 200 horas anuales 300 horas anuales 400 horas anuales Nota. Deberán marcarse con una cruz las mejoras propuestas.

Lugar, fecha y firma del proponente.

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ANEXO II MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA La entidad _______________________________________ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF______________ con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ______________________________ en la calle/plaza/avenida

_________________________ __________________________________ C.P. __________ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

AVALA a: __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ _____ (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF ________________ en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ___________________________________________ __________________________________________________________________________ _____ _______________________________________ante la Diputación de León, NIF P2400000B por importe de (en letra) _______________________________________________________ euros (en cifra) ________________ €. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación de León, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación de León o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha_________________________________ Sello y razón social de la entidad

Firma de los Apoderados

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia:

Fecha:

Número o Código:

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ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBLIDADES PARA CONTRATAR

D./D.ª _________________________________________________________________________ NIF __________________, en nombre propio o en representación de la empresa ___________________________, en calidad de __________________________, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación de León para la contratación de ____________________________________________________________________________ _____, declara bajo su personal responsabilidad: I.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. II.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas en período ejecutivo con la Diputación de León y, si las tiene, están garantizadas. III.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto. IV.- Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el punto anterior. Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en ________________, a ___ de ________________________ de 20__ Sello de la empresa y firma autorizada

Firmado: Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.

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ANEXO IV AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR MEDIOS TELEMATICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LA APORTACIÓN DE CERTIFICADOS.

Datos del/de la representante legal de la Entidad: D./Dª : DNI: Cargo: Entidad: NIF: A los efectos de acreditar que el licitador se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en los apartados b) a d) del artículo 13.1, así como de las obligaciones con la Seguridad Social reflejadas en el artículo 14, ambos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y considerando que los ciudadanos tienen derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar información, artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y artículo 2.1 a) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre que la desarrolla, siempre que, en el caso de datos de carácter personal se cuente con su autorización, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal. CONSIENTO EXPRESAMENTE en que la Diputación Provincial de León, recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social respectivamente, los siguientes datos: 

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.



Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

En ____________, a __ de ____________ de 20__ Sello de la empresa y firma autorizada

Firmado:

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ANEXO V MINUTA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SUS ANEJOS 1.- OBJETO 1.1 DEFINICION El objeto del contrato es la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito territorial de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de León. La Ayuda a Domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socioeducativo, doméstico y/o social. El referido servicio se rige por el Decreto 269/1998 de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León (BOCyL nº 243 de 21 de diciembre de 1998). El contenido de la prestación viene también determinado por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y por la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. 1.2 TIPOLOGIA Dado el objeto de la contratación, conforme a los artículos 10, 301 y siguientes del Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), estamos en presencia de un contrato de servicios puesto que su objeto es una prestación de hacer consistente en el desarrollo de un servicio público, al que corresponde la categoría 25 en el Anexo II del TRLCSP, Servicios sociales y de salud. 1.3 NECESIDADES Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACION El art. 48.g.6 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León atribuye a las Provincias competencia en materia de ayuda a domicilio. La Diputación de León ya viene prestando este servicio desde hace años a través de empresas adjudicatarias en expedientes de contratación administrativa, pues, dada la gran extensión de nuestra provincia y el enorme número de auxiliares de ayuda a domicilio que se requieren, sería absolutamente inviable prestar el servicio directamente por la Diputación. Al tener la ayuda a domicilio una vocación de permanencia en el tiempo, puesto que las necesidades que satisface no son necesidades puntuales, sino que requieren una prestación continua, la Diputación de León debe garantizar que no haya interrupciones por el cambio de adjudicatario del servicio por lo que el plazo de ejecución del contrato deberá empezar al día siguiente de extinguirse los contratos anteriores. 1.4 VOCABULARIO COMUN EUROPEO CPA: 88.99.12 Servicios sociales asistenciales sin alojamiento CPV: 85312000-9 Servicios de asistencia social sin alojamiento

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1.5 OTROS ASPECTOS El servicio se prestará en la totalidad de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de León, que se engloban dentro de las Zonas de Acción Social correspondiente a los CEAS de: Boñar, Cistierna, León I, Mansilla, Matallana, Riaño, Sahagún, Valencia de Don Juan, La Bañeza, León II, Omaña, Ribera del Órbigo, Santa Mª del Páramo, Astorga, Babia, Bembibre, Cabrera, Cacabelos, Fabero, Puente de Domingo Flórez, Toreno, Torre del Bierzo, Vega de Espinareda, Villafranca del Bierzo y Villablino.

2.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACION 2.1 VALOR ESTIMADO Valor estimado del contrato: Valor año (sin IVA) multiplicado por el número de años incluidas prórrogas (4 años): Horas anuales Precio/hora (sin IVA) Coste anual (sin IVA) (40.960 horas/mes) 491.520

16,00

7.864.320

El valor estimado total objeto de la presente contratación ascendería 31.457.280 €. 2.2 PRESUPUESTO El Presupuesto de la presente contratación (referido al período de vigencia inicial del contrato 2 años- sin contar las posibles prórroga) asciende a 16.357.785,60 € (con IVA 4%). 2.3 FINANCIACION Según el art. 110 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la financiación del 90% del módulo que anualmente se establezca para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. A la Diputación de León corresponderá la financiación del 10% restante. 2.4 PRECIO El precio a abonar a la empresa o empresas adjudicatarias se fijará en función del precio/hora ofertado y del número de horas efectivamente prestadas. Tal precio/hora ofertado debe entenderse referido a la prestación del servicio en días laborables en horario de 7:00 a 22:00 horas, que han de considerarse los días y horario ordinarios de prestación. Excepcionalmente, cuando la situación del usuario así lo requiera, podrá prestarse el servicio tanto en días festivos como en horario nocturno, incrementándose en estos casos el precio/hora a abonar en un tercio sobre el precio/hora ofertado, si el servicio se presta en horario nocturno, y en el doble del precio/hora ofertado, si el servicio se presta en días festivos. Se equipararán a los festivos los días así considerados en el Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio. El tipo de licitación del que se partirá para la presentación de ofertas por los licitadores asciende a 16,00 € (sin IVA) por hora de servicio. Para la fijación de dicho importe se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda a domicilio: retribuciones, jornada, desplazamientos, categorías y formación de los trabajadores, teniendo en cuenta la cláusula de subrogación de personal así como los precios de mercado.

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El número orientativo de horas anuales de ayuda a domicilio en la provincia de León asciende a 491.520 (40.960 horas al mes), si bien la empresa o empresas adjudicataria facturará por las horas realmente prestadas. Las horas anuales son orientativas pues las horas realmente prestadas, que podrán superar o no alcanzar el número previsto, estarán en función de las necesidades de prestación del servicio (altas, bajas, solicitudes presentadas, etc.) y de la cantidad anual finalmente aportada por la Junta de Castilla y León para la financiación del servicio de ayuda a domicilio, que según el art. 110, de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, será del 90% del módulo establecido para los gastos derivados de esta prestación, correspondiendo a la Diputación sufragar el 10% restante. Las indicadas variaciones sobre las horas previstas en todo caso serán obligatorias para el contratista. En el caso de incremento de horas el contratista únicamente tendrá derecho a percibir el importe de las horas efectivamente prestadas, sin que el importe de adjudicación (precio/hora adjudicado) sufra ningún tipo de incremento. La reducción de horas, respecto a las estimadas, no genera derechos de indemnización. 2.5 FORMA DE PAGO Los servicios se abonarán a la empresa adjudicataria por la Diputación de León. La Entidad adjudicataria presentará mensualmente una factura a la Diputación por el importe del número de horas efectivamente prestadas y autorizadas previamente por esta Corporación. El abono por la Diputación se efectuará por mensualidades vencidas y será requisito previo la conformidad de los responsables del Servicio en esta Diputación. En caso de que existieran diferencias entre la factura presentada por la empresa y las comprobaciones practicadas por los técnicos de la Diputación, se subsanarán según el criterio que adopte la responsable del contrato. 2.6 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO El tipo aplicable al precio del presente contrato es el 4% conforme al art. 91.dos.2.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS (ART. 23 del TRLCSP) El período de ejecución del contrato se iniciará desde la formalización del contrato y tendrá una duración de dos años con posibilidad de dos prórrogas de duración anual, hasta alcanzar una duración máxima de cuatro años. Tales prórrogas anuales, que serán, en su caso, acordadas unilateralmente por el órgano de contratación, serán obligatorias para el empresario de acuerdo con lo regulado en el artículo 23.2 del TRLCSP. Si llegado el término del periodo de contratación, inicial o prorrogado, la Diputación de León no cuenta con un nuevo adjudicatario, la empresa adjudicataria deberá continuar con la prestación del servicio durante un periodo máximo de 6 meses hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, en las condiciones vigentes en esa fecha.

4.- RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 52 del TRLCSP) Se designa como Responsable del contrato a la Jefe del Servicio de Derechos Sociales de la Diputación de León.

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5.- LICITADORES – REQUISITOS DE CAPACIDAD 5.1 SOLVENCIA Los empresarios españoles justificarán su solvencia económica, financiera y técnica de la siguiente forma: •

Solvencia económica y financiera. Se justificará acreditando un volumen global de negocios en materia de ayuda a domicilio no inferior a 2.000.000 euros en los 3 últimos ejercicios, cualquiera que sea la distribución del volumen durante cada uno de dichas anualidades.



Solvencia técnica. Se justificará acreditando todos y cada uno de los siguientes aspectos: o

o

Acreditación de la prestación del servicio de ayuda a domicilio en al menos 3 contratos por un importe superior a 1.000.000 € anuales (10% del importe estimado del contrato) en cada uno de los últimos 3 años Los servicios efectuados se acreditarán, como norma general, mediante la presentación de certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente de la entidad contratante. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años.

En el caso de que la oferta la presenten Uniones Temporales de empresarios, cada uno de los integrantes deberá acreditar experiencia en materia de ayuda a domicilio en los términos previstos en los números 1 y 2 de este apartado. Además de acreditar su solvencia, y teniendo en cuenta la posibilidad que concede el art. 64 TRLCSP, se exigirá a los licitadores que, en el caso de ser adjudicatarios, se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales y materiales específicos, al margen de los propios de su objeto: •

Disponer de delegación o sede en la provincia de León, con un local definido y provisto de teléfono, y con un responsable en permanente disponibilidad para actuar cuando sea requerido por los responsables provinciales.



Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños producidos en la prestación del S.A.D. en una cuantía mínima de 300.000 euros.



Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.

El cumplimiento efectivo de estos compromisos tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en el art. 223.f) TRLCSP. 5.2 SUBCONTRATACION Se admite únicamente la subcontratación de las prestaciones accesorias incluidas como mejoras. No obstante deberá la empresa adjudicataria comunicar con antelación a la Diputación la empresa que va a encargarse de la ejecución de alguna o de la totalidad de aquellas prestaciones, debiendo contar tal empresa con las habilitaciones que sean necesarias.

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6.- LICITACIÓN 6.1 GARANTIA PROVISIONAL (art. 103 TRLCSP) Considerando las circunstancias concurrentes en este contrato y las características de las ofertas que deben presentar los licitadores, no se exige la constitución de garantía provisional, pues se presupone la seriedad de dichas ofertas. 6.2 PROCEDIMIENTO Se considera que la adjudicación del contrato debe llevarse a cabo a través de PROCEDIMIENTO ABIERTO, permitiéndose de esta forma que todo empresario interesado pueda presentar una proposición (art. 157 TRLCSP). El procedimiento abierto se justifica por ser uno de los procedimientos de adjudicación ordinarios y no concurrir circunstancias que recomienden acudir a un procedimiento restringido, ni ninguno de los supuestos que permiten la utilización de cualquier otro tipo de procedimiento (art. 138.2 TRLCSP). Se utilizan tantos criterios de valoración automáticos como no automáticos. 7.- CONTENIDO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO La ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, doméstico o socio-educativo. 7.1 PRESTACIONES DE LA AYUDA A DOMICILIO Constituyen prestaciones del contrato del Servicio de Público de ayuda a domicilio de la Diputación de León las siguientes: 7.1.1 Servicios de carácter personal: • • • • •

Higiene, aseo y vestido: Aseo/baño, cuidado de aspecto externo, vestirse/desvestirse. Ayuda a la movilidad dentro del domicilio: Levantar/acostar, cambios posturales y otras movilizaciones en la vivienda. Seguimiento de la medicación y alimentación: Control de la medicación y del régimen alimenticio. Ayuda en la ingesta de alimentos: Administración de alimentos. Compañía y atenciones en el domicilio y, con carácter excepcional, acompañamiento nocturno.

7.1.2 Servicios de carácter doméstico: •

• • •

Limpieza y orden del domicilio, del mobiliario y enseres de uso diario, alicatados, cocina, ventanas, cristales, cortinas, alfombras, lámparas o cualquier otro elemento del domicilio, con la periodicidad necesaria para su mantenimiento. No estarán incluidos los arreglos de cierta entidad como pintura, empapelado etc. Lavado y planchado de ropa, tanto de vestir como plana: lavado de ropa a máquina, tendido, planchado y cosido de ropa. Adquisición y preparación de alimentos. Realización de compras y gestiones.

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Manejo de aparatos electrodomésticos y sistemas de calefacción.

Debido al uso habitual es normal un desgaste o deterioro del material que el/la auxiliar utiliza o sobre el que interviene. El repuesto de este material correrá a cargo del usuario. No podrá exigir el usuario la reparación del daño en lo que pudiera suceder: roturas, decoloraciones, pérdidas, etc., salvo evidente negligencia o intencionalidad por parte del auxiliar. 7.1.3 De relación con el entorno: • • • •

Acompañamiento y realización en su caso de gestiones fuera del hogar: acompañamiento a centro de salud, a compras o a otras gestiones. Ayuda en la movilidad externa que garantice la atención e integración en su entorno habitual y la movilización en el entorno. Apoyo dirigido a facilitar la participación en actividades comunitarias y de relación familiar y social, con acompañamiento a actividades sociales. Recoger a las personas beneficiarias de lugares que no fueran su propio domicilio.

7.1.4 De descanso familiar: Facilitar el descanso de las personas cuidadoras. 7.1.5 Educativas y de orientación: •





Atención social en situaciones de conflicto convivencial, y desestructuración familiar así como apoyo a las relaciones intrafamiliares con formación en relaciones personales y familiares. Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia: formación en habilidades domésticas y en actividades relacionadas con la salud e higiene. Otros apoyos complementarios de carácter similar valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios instruyendo en las relaciones con el entorno.

7.1.6 Otras: otras atenciones no recogidas anteriormente que se consideren necesarias, previo informe motivado del Servicio competente en materia de Acción Social. 7.1.7 Quedan excluidas del contenido del servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actividades: • • • •

Las atenciones destinadas a otros miembros de la familia o personas que habiten en el mismo domicilio de la persona beneficiaria. Los servicios prestados por personas voluntarias. Las atenciones personales especializadas, como tareas de carácter sanitario, fisioterapéuticas, rehabilitadoras, etc. Prestación del servicio más allá de las horas estipuladas para cada usuario en concreto.

La Diputación de León determinará quienes son las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio y las condiciones específicas de la prestación, en función de la normativa vigente. Los técnicos de la Diputación Provincial de León, realizarán la valoración del caso y el diseño de la intervención, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella y de la conclusión del caso.

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La cuantía que deberán aportar las personas beneficiarias para el copago del servicio vendrá determinada, conforme a lo establecido en el art. 111 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, por la correspondiente ordenanza de precio público y por la cuantía máxima de la aportación económica de la persona usuaria que fije la Junta de Castilla y León. Con carácter general, la empresa adjudicataria iniciará la prestación del servicio en los siete días siguientes contados desde el día siguiente al de la notificación de la aprobación del servicio. 7.2 AMBITO TERRITORIAL El contrato se extiende a los municipios de la provincia de León con menos de 20.000 habitantes. 7.3 PERSONAS USUARIAS 7.3.1 Con carácter genérico, podrán ser usuarios de la prestación de la ayuda a domicilio, todas aquellas personas o grupos familiares residentes en los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de León, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual, teniendo en cuenta la normativa vigente que regula el servicio. A título orientativo se señala que las personas usuarias del servicio a 28/02/2013 eran 2.264. 7.3.2.- Con carácter específico podrán ser usuarios de la ayuda a domicilio: a) Las personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condiciones de desventaja social. b) Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal. c) Los menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo. d) Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad. 8.- ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO. La Corporación comunicará a la empresa, por escrito y/o telemáticamente la concesión y las modificaciones que se produzcan en el servicio de acuerdo con el decreto de la Presidencia o Diputado/a delegado/a aprobado, en la que constará: • • •

Personas beneficiarias y sus características. Detalle de horarios y periodicidad del servicio, si procede Las prestaciones específicas a tener en cuenta de cada usuario.

En los casos calificados como urgentes o de extrema necesidad, el servicio deberá ponerse en marcha como máximo dentro de las 24:00 horas posteriores a su comunicación, que inicialmente podrá ser telefónica y/o telemáticamente, con posterior ratificación escrita. Para el adecuado seguimiento del servicio la empresa adjudicataria deberá comunicar al CEAS correspondiente, en un plazo máximo de 24:00 horas, cualquier incidencia o cambio en la persona beneficiaria y sus circunstancias para proceder a los oportunos ajustes.

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Por su parte, el Servicio de Derechos Sociales podrá ponerse en contacto con la empresa adjudicataria, siempre que se considere necesario, a fin de recabar información sobre las personas beneficiarias y la marcha general de los servicios. La empresa adjudicataria prestará el servicio en las condiciones establecidas por la Diputación de León. El tiempo de prestación será ejecutado en su totalidad en el domicilio de la persona beneficiaria, o destinado a tareas encomendadas fuera del hogar, en los casos que proceda (compras, acompañamiento a servicios médicos, etc.) El tiempo de traslado entre domicilios de distintas personas beneficiarias por parte de una misma persona trabajadora será por cuenta de la empresa, con excepción del tiempo de traslado recogido en el convenio laboral vigente en cada momento. La reducción del tiempo establecido en el convenio operará siempre que se cambie de domicilio en la prestación del servicio y, será como máximo de 5 minutos por cada domicilio y desplazamiento, independientemente del tiempo de prestación continuado en el mismo. El tiempo destinado a desplazamiento que exceda de estos cinco minutos de compensación será por cuenta de la empresa y sin que represente cargo adicional alguno para la Diputación de León. La distribución horaria del servicio se fijará por el Servicio de Derechos Sociales, teniendo en cuenta las necesidades de la persona beneficiaria recogido por los técnicos de CEAS en la propuesta al efecto. El número total de horas concedidas en cada caso particular, podrá dividirse en dos turnos. Excepcionalmente y siempre que esté suficientemente justificado se podrá dividir en tres turnos diarios. El periodo de atención de cada turno no podrá ser inferior a treinta minutos. La Corporación podrá comprobar la materialización y calidad de los servicios prestados mediante los medios que considere oportunos. La empresa adjudicataria deberá comunicar al CEAS correspondiente cualquier incidencia o alteración del estado del usuario o de cualquier circunstancia que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda de los usuarios. De igual modo no se producirán cambios en el personal auxiliar que presta el servicio, salvo causa justificada, con conocimiento y conformidad previos del técnico del CEAS, a fin de evitar desorientaciones y desajustes en la unidad convivencial. Por parte de la empresa, a través de su coordinador/a del servicio, se deberá dar aviso a los/as técnicos/as responsables de cualquier incidencia o alteración en el estado del usuario/a o de la cualquier circunstancia que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda de los/as usuarios/as, a fin de realizar por parte de aquéllos/as los oportunos ajustes. Estas comunicaciones deberán hacerse por escrito y en un plazo máximo de 2 días. 9.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS Todos los servicios deberán prestarse conforme la legislación vigente, tanto de carácter local, regional como nacional aplicable en cada momento. Además de las especificaciones recogidas en el objeto del contrato y en la organización y funcionamiento del servicio, las obligaciones a cumplir por la empresa en el desarrollo de la actividad serán las siguientes: 9.1 OBLIGACION RELACIONADAS CON EL PERSONAL La empresa adjudicataria debe garantizar la contratación del personal mínimo necesario para el correcto funcionamiento de los servicios recogidos en el presente pliego, y dispondrá de los medios necesarios para el control de la calidad en el cumplimiento de las tareas encomendadas al personal a su cargo, como del cumplimiento horario del mismo, estando obligada en todo caso a lo siguiente: •

Contar en su estructura organizativa con un departamento específico de prestación de Servicios Sociales o en su defecto con dedicación exclusiva a este tipo de Servicios.

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Contratar, al menos, un coordinador general o responsable del servicio y, además, un coordinador a jornada completa por cada 175 usuarios. En caso de que la ratio establecida (175) no llegue a completarse deberá disponerse de un coordinador más siempre que el número de usuarios de la parte correspondiente supere el número de 88 personas. Todo este personal de coordinación deberá poseer la titulación de Asistente Social, Diplomado Universitario en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social. La distribución de los casos entre los coordinadores se realizará preferentemente por CEAS y Zonas de Acción Social, siempre respetando que todos los casos de cada puesto de un CEAS correspondan al mismo coordinador.



La empresa adjudicataria, además, deberá tener personal de control presupuestario y facturación que mantenga un contacto directo con el Servicio de Derechos Sociales. Además, tendrá asignado al servicio el personal de gestión y auxiliar para el buen funcionamiento del mismo.



Contar con los medios materiales y personales suficientes en número y cualificación para atender el servicio objeto de contrato, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal de la Diputación. En cualquier caso, se acreditará el cumplimiento de la legislación y Convenio Colectivo Laboral de aplicación al servicio vigente en cada momento.



Dar cuenta de la relación nominal y copia de los contratos de los trabajadores a la Diputación de León, comunicando cuantas altas, bajas o modificaciones se produzcan.



Exigir y proveer formación técnica a su personal en materias propias del servicio que deben prestar, según lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se determina el contenido de la formación de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio, o la normativa vigente en cada momento del contrato.



Estar en alta y al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales y de cuantas otras obligaciones legales le competan por su régimen empresarial.



Hacer cumplir las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre el secreto profesional y todas las prevenciones necesarias para el cumplimiento de la legislación en la materia de protección de datos personales.



Facilitar a su personal el uniforme adecuado para la realización de su trabajo, con la identificación correspondiente. La empresa deberá facilitar a su personal al menos dos uniformes al año y los medios de protección personal de carácter preceptivo para el ejercicio de sus funciones (guantes, mascarillas, etc.). Deberá facilitarles también una tarjeta identificativa y velar por el uso de la misma. Tanto el uniforme como la tarjeta identificativa deberá llevar el Escudo de la Corporación e incluir una leyenda que diga “Servicio de ayuda a domicilio. Diputación de León”.



La empresa adjudicataria nombrará y dará las órdenes oportunas a su personal al objeto de cubrir las prestaciones que se determinen por parte de la Corporación.

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Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido del presente Pliego de Condiciones, le sea ordenado por la Diputación.



Prohibir a su personal el recibo de cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de las personas beneficiarias. Las empresas adjudicatarias serán responsables de su cumplimiento, debiendo informar a la Corporación de cualquier situación de esta naturaleza que pueda producirse.



En ningún caso el personal de la entidad adjudicataria podrá entrar en el domicilio de la persona beneficiaria sin estar presente el titular del mismo.



El personal de la entidad adjudicataria, en ningún caso, podrá proceder al cobro, ni con autorización expresa, de los haberes, de cualquier naturaleza, de la persona beneficiaria.



Adoptar las medidas necesarias, así como establecer aquellas de contratación laboral, cuyas características favorezcan la permanencia de su personal, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio, y evitar su rotación.



No podrá el adjudicatario encomendar la prestación del servicio al personal que tenga relación de parentesco con la persona destinataria del mismo, hasta el 2º grado de afinidad y 3º de consanguinidad.



Colaborar con los programas de integración socio-laboral de personas en riesgo de exclusión de la propia Corporación.



Admitir la incorporación del alumnado en prácticas de formación de este servicio. El horario del alumnado en prácticas deberá ser coincidente con el del profesional que presta el servicio y en ningún caso podrán sustituir al personal y profesionales de la entidad adjudicataria en las funciones y tareas que son objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas.

9.2 RELACIONES CON LA PERSONA BENEFICIARIA •

Exigir un trato respetuoso en la relación con las personas beneficiarias, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, en consonancia con las instrucciones y normativas de régimen interno que emanen de la Diputación de León



La Entidad y el personal que presta la atención deberán eludir todo conflicto personal con las personas beneficiarias, informando expresamente a través de los canales de coordinación, de todo incidente a la Corporación para que ésta resuelva.



El personal de la Entidad deberá cumplir las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional.



En cualquier circunstancia, la entidad adjudicataria no podrá obtener otros datos de la persona beneficiaria que los aportados por la Corporación para la correcta prestación del servicio. La persona beneficiaria será informada tanto por los servicios sociales de la Corporación Local como por la entidad adjudicataria de que ante cualquier eventualidad deberá ponerse en contacto con los servicios sociales de la Corporación.

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La empresa adjudicataria, a través de las personas que realizan las tareas de coordinación del servicio, realizará un seguimiento de los casos y comprobará el nivel de calidad en la atención a las personas beneficiarias, realizando visitas domiciliarias a todas las personas beneficiarias al menos cada seis meses. Mensualmente se informará al Servicio de Derechos Sociales de los seguimientos realizados, con las incidencias detectadas y las propuestas de mejora en la atención del caso.

9.3 OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE DEPENDENCIA La empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar las siguientes actuaciones de prevención: a) Detección proactiva de situaciones de riesgo. b) Proporcionar consejo sobre pautas de autocuidado y control del entorno. c) Avisar a profesionales de servicios sociales, de salud u otros, así como a parientes o personas de contacto en caso de alerta. d) Proporcionar cuidados de forma que promuevan la autonomía y la calidad de vida. e) Detección inicial de posibles barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno habitual. 9.4 OTRAS OBLIGACIONES •

Disponer de una oficina en la provincia de León, con horario de funcionamiento equivalente al de la prestación del Servicio, y provisto de teléfono con un responsable en permanente disponibilidad para actuar cuando sea requerido por los Servicios de la Corporación.



La coordinación entre la empresa adjudicataria y el Servicio de Derechos Sociales deberá ser permanente, por lo que la empresa deberá disponer de medios técnicos suficientes para responder a los requerimientos de la Diputación de León en el horario de prestación del Servicio.



Remitir a la Diputación una memoria anual del desarrollo del Servicio, si bien el Servicio de Derechos Sociales podrá solicitar a la empresa adjudicataria cuantos informes parciales crea precisos.



Facilitar a la Diputación la inspección del Servicio y la documentación relacionada con el mismo.



Si la entidad adjudicataria tuviera en su poder llaves del domicilio de la persona beneficiaria, la responsabilidad será de ambos (persona beneficiaria-entidad). No obstante es preceptivo que la entidad adjudicataria comunique, por escrito a los servicios sociales de la Corporación, las personas beneficiarias de las que dispone de juego de llaves.



Suscribir un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a aquellos riesgos en que pudiera incurrir el personal a su cargo. La póliza cubrirá el riesgo de intoxicación alimentaria, en el caso de que hayan ofertado como mejora la cobertura ocasional de necesidades relacionadas con la preparación de comidas.



La realización de la evaluación y el control de calidad del servicio, se realizará a través de una consultoría externa contratada por parte de la empresa adjudicataria, que deberá emitir un informe para el Servicio de Derechos Sociales al menos una vez

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durante la vigencia del contrato y una vez en cada una de sus prórrogas. Además, el Servicio de Derechos Sociales podrá comprobar la materialización y la calidad de los servicios, mediante los medios que considere oportunos. •

La empresa adjudicataria está obligada a la confidencialidad y protección de los datos de carácter personal que le sean cedidos por la Diputación de León, y a la utilización exclusiva de los mismos para la correcta prestación y gestión de cada uno de los servicios. El tratamiento de los datos de carácter personal estará regulado en un contrato entre la empresa adjudicataria y la Diputación de León, cumpliendo en todo caso con lo establecido en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y el resto de normas vigentes sobre la materia.



Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido del presente Pliego de Condiciones, le sea ordenado por la Diputación de León.

10.- ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA: CLAÚSULA DE SALVAGUARDA La prestación de los servicios de ayuda a domicilio recogidos en este pliego se ajustará, en todo momento, a la normativa vigente, tanto de servicios sociales de la Corporación Provincial, como a la regulación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en torno al sistema nacional de dependencia, pudiendo la Diputación de León dar por finalizado el contrato (previa audiencia del contratista y sin obligación de indemnizar) cuando se produzcan modificaciones sustanciales en su objeto, si bien el contratista se compromete a prestar los servicios adecuados a la normativa vigente hasta que se produzca la nueva adjudicación, sin perjuicio de que la Administración provincial, atendiendo a las circunstancias específicas que concurran, podrá recurrir a la posibilidad prevista en el apartado segundo del artículo 105 del TRLCSP. 11.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL DE AYUDA A DOMICILIO El adjudicatario tiene la obligación, en los términos estipulados en el vigente Convenio Colectivo para la actividad de ayuda a domicilio, de subrogarse en todos los trabajadores que vinieren prestando el servicio. La Diputación de León tiene la obligación de facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que resulte necesaria para evaluar los costes laborales. A estos efectos, y de conformidad con lo establecido en el art. 120 TRLCSP, se ha recabado de los contratistas actuales toda la información relativa a los contratos que tienen suscritos con el personal de ayuda a domicilio. Tal información, que tiene carácter orientativo, se une como documentación complementaria al presente pliego. El personal subrogado no mantiene relación o vinculación laboral alguna con la Diputación de León. De conformidad con lo regulado en el artículo 301.4 del TRLCSP a la extinción del contrato de trabajo no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación. 12.- PROTECCIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

DATOS

DE

CARÁCTER

PERSONAL

Y

DEBER

DE

Dado que los adjudicatarios accederán a datos personales de los usuarios, deberán respetar íntegramente lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, por lo que el acceso a los datos no se considerará comunicación. En todo caso, los encargados deberán tratar estos datos conforme a las instrucciones que reciban de la Diputación, aplicarlos exclusivamente para la prestación del servicio y no comunicarlos a terceros. Asimismo, deberá adoptar las medidas de seguridad a las que alude el art. 9 de la Ley 15/1999. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser devueltos a la Diputación. Los contratistas tienen el deber de mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal a que tengan acceso con ocasión del presente contrato, durante un periodo de 10 años contados desde la fecha en que tuvieron conocimiento de dicha información. 13.- REVISIÓN DE PRECIOS La revisión de precios tendrá lugar transcurrido el primer año de vigencia del contrato, y cuando se haya ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe, estableciéndose como referencia el índice de precios al consumo (I.P.C.) determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en los términos previstos en los art. 89 y siguientes TRLCSP. Concretamente, y en virtud de lo dispuesto en el art. 90.3 TRLCSP la revisión tendrá lugar modificándose el precio de adjudicación mediante la aplicación del 85% a la variación experimentada por dicho índice. 14.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES Se impondrán las penalidades contenidas en este epígrafe cuando el contratista incurra en alguna de las faltas que se exponen a continuación que implican una ejecución contractual defectuosa. La imposición de las referidas penalidades se hará de conformidad con lo establecido en el art. 212.8 del TRLCSP. 14.1 FALTAS Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Se considerarán faltas leves de las empresas en el desarrollo de los servicios adjudicados: • • •

El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus obligaciones. La ligera incorrección del personal adscrito al servicio con los/as usuarios/as. En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido inexcusable.

Se considerarán faltas graves de las empresas en el desarrollo de los servicios adjudicados: • • • • • • •

El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad y la negligencia o descuido continuado. El trato negativo al usuario/a, salvo que revista características tales como para calificarlo de falta muy grave. La falsedad o falsificación de los servicios. El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que conociera por razón del servicio prestado y que perjudiquen al usuario/a o se utilicen en provecho propio. La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año. En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el/la usuario/a.

Se considerarán faltas muy graves de las empresas en el desarrollo de los servicios adjudicados:

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• •

• • • • • •

La notoria falta de rendimiento o la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en calidad como cantidad. La negativa infundada a realizar servicios o tareas ordenadas por los técnicos/as de la Diputación, siempre que esta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos/as responsables. El trato notoriamente ofensivo a los/as usuarios/as. Cualquier conducta constitutiva de delito relacionada con el servicio, especialmente las amenazas, coacciones, robo, hurto o estafa a los/as usuarios/as. El impago de cotizaciones a la seguridad social o de salarios o a los/las trabajadores/as asignados al servicio de ayuda a domicilio. El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que aparezca tipificado en la misma como falta muy grave. La comisión de tres faltas graves en el transcurso de un año. En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de concesión o que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego, y en especial el incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 9 del presente pliego.

14.2 PENALIDADES Al contratista que incurra en alguna de las faltas anteriores le corresponderá la imposición de las penalidades que se consignan a continuación: • • •

Por la comisión de una falta leve se impondrá multa 150 a 1.200 euros. Por la comisión de una falta grave se impondrá multa de 1.201 a 6.000 euros. Por la comisión de una falta muy grave se impondrá multa de 6.001 a 60.000 euros y/o la resolución del contrato.

Si la falta conlleva el incumplimiento de una obligación especifica y perfectamente cuantificable, se exigirá el importe de ésta, al margen del de la multa correspondiente. En cualquier caso, la imposición de penalidades es independiente de la reclamación de daños y perjuicios causados a la Diputación o a los/as usuarios/as. 15.- PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA En aplicación de lo establecido en el art. 215 del TRLCSP la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. 16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Además de las causas de resolución indicadas en este pliego, son causas de resolución del presente contrato las previstas en el art. 223 del TRLCSP. Dada la importancia que tiene el porcentaje de financiación (90%) que para el servicio de ayuda a domicilio viene aportando la Junta de castilla y León, conforme al art. 110 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se establece como causa específica de resolución contractual, sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista, la desaparición de dicha fuente de financiación o la reducción unilateral por parte de la Junta de Castilla y León -durante el período de vigencia contractual- en más de un 50% de la cuantía destinada al servicio de ayuda a domicilio, respecto a la establecida en el ejercicio precedente.

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17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Se distingue entre criterios de valoración no automáticos, que requieren juicio de valor, y criterios de valoración automáticos, evaluables mediante fórmulas. I)

CRITERIOS DE VALORACIÓN NO AUTOMÁTICOS: PROYECTO TÉCNICO DEL SERVICIO: máximo 30 puntos. Los licitadores deberán presentar un Proyecto técnico del Servicio, con un máximo de 20 folios por una sola cara (letra arial 12, espacio 1,5). La asignación de la puntuación por el Proyecto técnico se realizará de acuerdo con los aspectos que se señalan a continuación, que deberán recogerse en epígrafes separados, teniéndose en cuenta que sólo se valorará aquello que complemente o suponga innovaciones respecto a lo estipulado en el presente Pliego: GESTIÓN: Bajo esta rúbrica se valorará, hasta un máximo de 15 puntos, la planificación y organización del servicio proyectada por la empresa, teniéndose en cuenta la adecuación del proyecto de trabajo a la realidad social, económica y geográfica de la provincia de León. En particular se valorará el desarrollo de los siguientes puntos: - Protocolos de inicio de ayuda a domicilio y de seguimiento y evaluación del servicio. Máximo 5 puntos. -

Planificación de la gestión de Recursos Humanos para garantizar que el servicio se preste al usuario en las mejores condiciones y sin interrupciones, de modo que el servicio se preste con continuidad sin que la misma deba verse afectada por posibles bajas del personal a cargo de la empresa. Máximo 5 puntos

-

Recursos puestos a disposición del servicio de ayuda a domicilio por la empresa en la provincia de León, valorándose la cercanía al usuario, que estos cubran la totalidad de la provincia y que supongan un valor añadido a los usuarios del servicio o a sus familias, y que puedan ser utilizados por los servicios sociales de la Diputación. Máximo 5 puntos

COORDINACIÓN: Se valorará bajo este epígrafe el sistema que se proponga de información y coordinación empresa-Diputación, empresa-CEAS, coordinación interna de la empresa y el sistema de información/comunicación empresa-usuarios. Máximo 5 puntos CALIDAD: Se valorará la implementación de sistemas de gestión de calidad del servicio de ayuda a domicilio conforme a la Norma ISO, UNE o similar y la implantación de procedimientos para la atención de reclamaciones y sugerencias y de protocolos de actuación de las auxiliares ante enfermos mentales, enfermos terminales, movilización de personas dependientes y otras circunstancias excepcionales. Para la valoración de los sistemas de gestión de calidad deberá acompañarse junto al Proyecto técnico, los correspondientes certificados de calidad documentación acreditativa de los mismos, que no se computarán a los efectos del límite de extensión al que se somete la presentación del Proyecto. Máximo 5 puntos FORMACIÓN: Se valorará la exposición del plan de formación de los/las coordinadores/as y de los de los/las auxiliares de Ayuda a Domicilio que complemente, en ambos casos, a la que sea obligatoria según la normativa vigente. Máximo 5 puntos. II) CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICOS: C) OFERTA ECONOMICA: máximo 50 puntos. La mejora en la oferta económica se valorará conforme a la siguiente fórmula: R= 50 x (PRP/PMR)

- 63 -

Donde: •

R = resultado



PRP= porcentaje de reducción sobre el presupuesto máximo de licitación de estos servicios, sin incluir IVA (euros/hora)



PMR= porcentaje máximo de reducción objeto de puntuación (5%).

El porcentaje máximo de reducción que será objeto de puntuación se fija en el 5% del presupuesto base de licitación por hora de servicio, sin incluir IVA. Aquellas ofertas que presenten una reducción superior al 5% no obtendrán una puntuación superior a los 50 puntos, pero sí estarán obligadas a cumplir la oferta, en el supuesto de que fueran adjudicatarias. D) MEJORAS: Hasta un máximo de 20 puntos se valorará la proposición por los licitadores de alguna o algunas de las mejoras siguientes para lo cual se utilizará el modelo que se acompaña como anexo al presente Pliego de Prescripciones Técnicas: I. ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS ubicadas en la provincia de León por un periodo máximo de 2 meses. Los beneficiarios de dicha mejora serán los usuarios del servicio de ayuda a domicilio, seleccionados a propuesta del CEAS, que se encuentren en situación de convalecencia. La oferta de esta mejora se valorará hasta 6 puntos conforme al siguiente desglose anual: • • • •

1 plaza anual…...............1,5 puntos 2 plazas anuales.............3 puntos 3 plazas anuales..….......4,5 puntos 4 plazas anuales.............6 puntos

II. SERVICIO DE RESPIRO OCASIONAL. Consistente en el apoyo ocasional para el descanso de la familia cuidadora del usuario/a, con la puesta a disposición gratuita de un/a auxiliar de ayuda a domicilio. Será prestado en aquellos casos en que CEAS lo valore como necesario ante una emergencia que la familia no pueda cubrir de forma excepcional. Se realizará en el domicilio de la persona dependiente, por una auxiliar de ayuda a domicilio que cubrirá tareas de acompañamiento, vigilancia y cuidado en el domicilio. La empresa cubrirá este servicio de forma gratuita. Hasta 3 puntos, conforme al siguiente desglose: • 100 horas anuales..........1 punto • 150 horas anuales .........2 puntos • 200 horas anuales .........3 puntos III. COBERTURA OCASIONAL DE NECESIDADES RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN DE COMIDAS. Se trata de cubrir casos excepcionales de usuarios/as que no cuenten con el servicio de comida a domicilio ni con la tarea de preparación de comidas dentro de la ayuda a domicilio, pero que de forma puntual necesiten este servicio. Los casos se seleccionarán a propuesta del CEAS. La empresa cubrirá este servicio de forma gratuita, quedando a su criterio cubrirlo mediante catering o mediante un/a auxiliar. Hasta 2 puntos, conforme al siguiente desglose: • 50 servicios anuales ............1 punto • 75 servicios anuales ……… 1,5 puntos • 100 servicios anuales.......... 2 puntos

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IV. LIMPIEZAS GENERALES ANUALES REALIZADAS POR LA EMPRESA DE FORMA GRATUITA EN EL DOMICILIO DE LOS USUARIOS, a propuesta del CEAS: Hasta 3 puntos conforme al siguiente desglose: • 10 servicios anuales ............1 punto • 20 servicios anuales.............2 puntos • 30 servicios anuales…..……3 puntos V. PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA para atender gratuitamente en su domicilio a aquellos usuarios del servicio de ayuda a domicilio, seleccionados a propuesta del CEAS, afectados por alzhéimer u otras demencias. Se desarrollará en sesiones de una hora impartidas por personal especialista, pudiendo establecerse programas de una o de dos horas semanales impartidos por personal especialista. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos con arreglo al siguiente desglose: • • • •

100 horas anuales………...3 puntos 200 horas anuales……….. 4 puntos 300 horas anuales……….. 5 puntos 400 horas anuales………. 6 puntos

Si se pretendiera ofertar como mejora menos de 100 horas anuales la puntuación a otorgar por este concepto sería cero. Ello es así porque se considera técnicamente que un programa de estimulación cognitiva, pese a poder suponer un esfuerzo económico destacable para las empresas que oferten, p.e., 50 horas, esta prestación accesoria sólo cumpliría un fin social destacado, de complementariedad con la prestación social básica de ayuda a domicilio, si se oferta un número de horas mínimo de 100. Además con esta puntuación se pretende guardar un equilibrio con los criterios de puntuación establecidos para las otras mejoras.

En León, a 31 de julio de 2013 EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN

Jorge Nodal Puerta Conforme, LA JEFE DEL SERVICIO (Derechos Sociales)

Yolanda Martínez González

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ANEJO I MODELO MEJORAS D/Dª ………..............................................................................................................., con D.N.I. nº …………......................., actuando en representación de la empresa ......................................................................................................................, según poder bastante vigente al día de la fecha, propone las siguientes mejoras para la prestación del servicio de ayuda a domicilio

I.- ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS: 1 plaza anual 2 plazas anuales 3 plazas anuales 4 plazas anuales

II.- SERVICIO DE RESPIRO OCASIONAL: 100 horas anuales 150 horas anuales 200 horas anuales

III.- COBERTURA OCASIONAL DE NECESIDADES RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN DE COMIDAS: 50 servicios anuales 75 servicios anuales 100 servicios anuales

IV.- LIMPIEZAS GENERALES ANUALES REALIZADAS POR LA EMPRESA DE FORMA GRATUITA EN EL DOMICILIO DE LOS USUARIOS 10 servicios anuales 20 servicios anuales 30 servicios anuales

V.- PROGRAMA DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA 100 horas anuales 200 horas anuales 300 horas anuales 400 horas anuales

Lugar, fecha y firma del proponente.

Nota. Deberán marcarse con una cruz las mejoras propuestas.

- 66 -

ANEJO II del pliego de prescripciones técnicas AMBITO GEOGRÁFICO CEAS DE BOÑAR BOÑAR LA VECILLA DE CURUEÑO PUEBLA DE LILLO REYERO VALDELUGUEROS VALDEPIELAGO VEGAQUEMADA

CEAS DE CISTIERNA ALMANZA CEBANICO CISTIERNA CRÉMENES CUBILLAS DE RUEDA GRADEFES LA ERCINA PRADO DE GUZPEÑA PRIORO SABERO VALDERRUEDA

CEAS DE LA BAÑEZA ALIJA DEL INFANTADO CASTRILLO LA VALDUERNA CASTROCALBÓN CEBRONES DEL RIO DESTRIANA LA ANTIGUA LA BAÑEZA PALACIOS DE LA VALDUERNA POZUELO DEL PÁRAMO QUINTANA DEL MARCO QUINTANA Y CONGOSTO REGUERAS DE ARRIBA RIEGO DE LA VEGA ROPERUELOS DEL PÁRAMO SAN ADRIAN DEL VALLE SAN CRISTOBAL POLANTERA SAN ESTEBAN DE NOGALES SANTA ELENA DE JAMUZ SANTA MARÍA DE LA ISLA SOTO DE LA VEGA VALDEFUENTES DEL PÁRAMO VILLAMONTÁN DE VALDUERNA VILLAZALA

LEON I GARRAFE DE TORIO STA COLOMBA DE CURUEÑO VALDEFRESNO VEGAS DEL CONDADO VILLAQUILAMBRE VILLATURIEL LEON II ARDÓN CHOZAS DE ABAJO ONZONILLA SANTOVENIA DE VALDONCINA VALVERDE DE LA VIRGEN VEGA DE INFANZONES VILLADANGOS DEL PÁRAMO MANSILLA DE LAS MULAS CAMPO DE VILLAVIDEL CORBILLOS DE LOS OTEROS GUSENDOS DE LOS OTEROS MANSILLA DE LAS MULAS MANSILLA MAYOR SANTAS MARTAS VALDEPOLO VILLAMORATIEL DE MATAS VILLANUEVA LAS MANZANAS VILLASABARIEGO

LA MAGDALENA CARROCERA CUADROS LAS OMAÑAS LOS BARRIOS DE LUNA MURIAS DE PAREDES RIELLO RIOSECO DE TAPIA SANTA MARÍA DE ORDAS SARIEGOS SOTO Y AMIO VALDESAMARIO

MATALLANA CÁRMENES LA POLA DE GORDÓN LA ROBLA MATALLANA DE TORIO VEGACERVERA VILLAMANÍN

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RIBERA DEL ORBIGO BENAVIDES CARRIZO CIMANES DEL TEJAR HOSPITAL DE ORBIGO LLAMAS DE LA RIBERA SANTA MARINA DEL REY TURCIA VILLAREJO DE ÓRBIGO VILLARES DE ÓRBIGO

SAHAGUN DE CAMPOS BERCIANOS DEL REAL CMNO BURGO RANERO CALZADA DEL COTO CASTROTIERRA VALMADRIGAL CEA ESCOBAR DE CAMPOS GORDALIZA DEL PINO GRAJAL DE CAMPOS JOARILLA DE LAS MATAS SAHAGÚN STA MARÍA DEL MONTE CEA VALLECILLO VILLAMARTÍN DE DON SANCHO VILLAMOL VILLASELÁN VILLAZANZO DE VALDERADUE

RIAÑO ACEBEDO BOCA DE HUÉRGANO BURÓN MARAÑA OSEJA DE SAJAMBRE POSADA DE VALDEÓN RIAÑO

VALENCIA DE DON JUAN ALGADEFE CABREROS DEL RIO CAMPAZAS CASTILFALE CIMANES DE LA VEGA CUBILLAS DE LOS OTEROS FRESNO DE LA VEGA FUENTES DE CARBAJAL GORDONCILLO IZAGRE MATADEÓN DE LOS OTEROS MATANZA LOS OTEROS PAJARES DE LOS OTEROS SAN MILLÁN DE CABALLEROS STA CRISTINA VALMADRIGAL TORAL DE LOS GUZMANES VALDEMORA VALDERAS VALENCIA DE DON JUAN VALVERDE-ENRIQUE VILLADEMOR DE LA VEGA VILLAMANDOS VILLAMAÑÁN VILLAORNATE Y CASTRO VILLAQUEJIDA

SANTA MARÍA DEL PÁRAMO BERCIANOS DEL PÁRAMO BUSTILLO DEL PÁRAMO LAGUNA DALGA LAGUNA DE NEGRILLOS POBLADURA PELAYO GARCÍA SAN PEDRO BERCIANOS SANTA MARÍA DEL PÁRAMO URDIALES DEL PÁRAMO VALDEVIMBRE ZOTES DEL PÁRAMO

- 68 -

ASTORGA ASTORGA BRAZUELO LUCILLO DE SOMOZA LUYEGO MAGAZ DE CEPEDA QUINTANA DEL CASTILLO SAN JUSTO DE LA VEGA SANTIAGO MILLAS STA COLOMBA DE SOMOZA VAL DE SAN LORENZO VALDERREY VILLAGATÓN VILLAMEJIL VILLAOBISPO DE OTERO

BEMBIBRE BEMBIBRE CASTROPODAME CONGOSTO MOLINASECA CABRERA CASTRILLO DE CABRERA CASTROCONTRIGO ENCINEDO TRUCHAS FABERO CANDÍN FABERO PERANZANES

BABIA CABRILLANES SAN EMILIANO SENA DE LUNA

PUENTE DE DOMINGO FLÓREZ BENUZA BORRENES CARUCEDO PRIARANZA DEL BIERZO PUENTE DE DOMINGO FLÓREZ

CACABELOS ARGANZA CACABELOS CAMPONARAYA CARRACEDELO VILLADECANES

TORRE DEL BIERZO FOLGOSO DE LA RIBERA IGÜEÑA NOCEDA TORRE DEL BIERZO

TORENO BERLANGA DEL BIERZO PARAMO DEL SIL TORENO

VILLAFRANCA DEL BIERZO BALBOA BARJAS CORULLÓN SOBRADO TRABADELO VEGA DE VALCARCE VILLAFRANCA DEL BIERZO OENCIA

VILLABLINO PALACIOS DEL SIL VILLABLINO VEGA DE ESPINAREDA CABAÑAS RARAS CUBILLOS DEL SIL SANCEDO VEGA DE ESPINAREDA

- 69 -

ANEJO III del pliego de prescripciones técnicas RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR Contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio: Listados del personal a subrogar La información facilitada por las empresas que vienen prestando en la actualidad el servicio de ayuda a domicilio para la Diputación de León, respecto al personal a que afectaría la cláusula de subrogación establecida en el vigente Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de Ayuda a Domicilio es la que se expone a continuación: Lote 1 – ZONA ESTE Empresa prestadora CARFLOR, S.L. Fecha a la que se refiere la información: 18/07/2013 Categoría del trabajador

% Jornada

Antigüedad

Tipo de contrato (Código)

1

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

34,722

05/03/2002

200

2 3

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 8,333

11/07/2002 14/10/2002

200 289

4 5

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

12,500 36,111

03/01/2000 18/02/2002

200 200

6 7

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

40,278 38,889

01/03/2002 16/11/2001

200 200

8 9

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 54,167

25/05/2001 17/10/2001

200 200

10 11

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

51,389 83,333

02/05/2000 16/12/1999

200 200

12 13

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

34,722 50,000

30/09/2002 11/02/2003

200 200

14 15

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 20,833

09/04/2003 21/10/2002

200 200

16 17

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

36,111 47,222

04/06/2002 05/11/2001

200 200

18 19

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

41,667 8,333

01/10/2002 31/01/2006

200 289

20 21

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

33,333 4,167

16/11/2001 01/07/2002

200 200

22 23

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

38,889 62,500

22/10/2001 04/03/2002

200 200

24 25

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

77,778 12,500

21/05/2001 24/04/2002

200 289

26 27

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

36,111 87,500

21/05/2001 02/05/2002

200 200

28 29

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

41,667 56,944

12/11/2001 01/10/2001

200 200

30 31

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 54,167

22/07/2002 01/07/2001

200 200

32

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

63,889

02/01/1999

200

- 70 -

33 34

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

50,000 56,944

01/01/2000 01/06/2002

200 200

35 36

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

8,333 100,000

01/01/2002 01/01/2002

200 100

37 38

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

48,611 44,444

01/01/2002 02/01/2003

200 501

39 40

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 43,056

02/01/2003 02/01/2003

200 200

41 42

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

36,111 23,611

02/01/2003 02/01/2002

200 200

43 44

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

55,556 15,278

02/01/2002 02/01/2002

200 200

45 46

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

47,222 40,278

02/01/2003 02/01/2003

200 200

47 48

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

26,389 27,778

01/01/2003 02/01/2002

200 200

49 50

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

62,500 12,500

02/01/2002 02/01/2002

200 200

51 52

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

40,750 29,167

02/01/2002 02/01/2002

200 200

53 54

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

48,611 27,778

02/01/2002 02/01/2002

200 200

55 56

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

29,167 34,722

08/01/2002 02/01/2002

200 200

57 58

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

43,056 20,833

02/01/2002 02/01/2003

200 200

59 60

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

34,722 48,611

02/01/2003 01/04/2005

200 289

61 62

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

23,611 27,778

02/01/2003 02/01/2003

200 200

63 64

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

75,000 50,000

02/01/2003 02/01/2003

200 200

65 66

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

34,722 55,556

02/01/2003 02/01/2003

200 200

67 68

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

27,778 30,556

02/01/2003 02/01/2003

200 200

69 70

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

56,944 41,667

02/01/2002 07/01/2002

200 200

71 72

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 13,889

02/01/2002 02/01/2002

289 200

73 74

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

20,139 33,333

09/01/2002 07/01/2002

200 200

75 76

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

30,556 40,278

02/01/2002 02/01/2002

200 200

77 78

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

22,222 76,389

17/01/2003 01/01/1997

200 200

79 80

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

16,667 59,722

07/04/2003 04/04/2003

200 200

81 82

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

48,611 40,278

02/01/2003 02/01/2003

200 200

83

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

30,556

10/04/2003

200

- 71 -

84 85

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

88,889 43,056

07/05/2003 09/05/2003

200 200

86 87

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

31,944 15,278

08/05/2003 09/05/2003

200 200

88 89

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 45,833

08/05/2003 08/05/2003

200 200

90 91

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

27,778 80,556

08/05/2003 12/05/2003

200 200

92 93

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 16,667

14/05/2003 03/12/2012

289 501

94 95

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

22,222 20,833

16/05/2003 19/05/2003

200 200

96 97

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

43,056 4,167

19/05/2003 20/05/2003

200 200

98 99

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

20,833 52,778

21/05/2003 26/05/2003

200 200

100 101

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

16,667 30,556

20/05/2003 20/05/2003

200 200

102 103

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

36,111 33,333

02/11/2010 20/05/2003

501 200

104 105

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

93,056 44,444

19/05/2003 04/06/2003

200 200

106 107

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

27,778 58,333

09/06/2003 09/06/2003

289 200

108 109

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

36,111 23,611

16/06/2003 23/06/2003

200 200

110 111

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

23,611 31,944

22/07/2003 09/02/2004

289 200

112 113

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

34,722 33,333

08/08/2003 18/08/2003

200 200

114 115

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

29,167 6,944

12/04/2010 29/09/2010

501 501

116 117

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

8,333 44,444

26/01/2005 08/09/2003

200 200

118 119

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

70,833 52,778

15/09/2003 01/02/2005

200 200

120 121

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

50,000 41,667

14/10/2003 23/10/2003

200 200

122 123

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

41,667 26,389

23/10/2003 04/11/2003

200 200

124 125

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

56,944 15,278

07/11/2003 07/11/2003

200 200

126 127

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

27,778 19,444

10/11/2003 10/11/2003

200 200

128 129

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

64,306 43,056

18/12/2003 10/11/2004

200 200

130 131

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 65,278

06/02/2008 23/03/2004

501 200

132 133

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

45,833 43,056

21/06/2010 14/04/2004

501 200

134

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

30,556

24/04/2004

200

- 72 -

135 136

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

36,111 11,111

28/04/2004 10/06/2004

200 200

137 138

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 13,889

06/05/2004 16/02/2005

289 200

139 140

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

22,222 59,722

01/06/2004 12/04/2006

200 200

141 142

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

54,167 31,944

11/02/2005 04/08/2004

289 200

143 144

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

51,389 33,333

18/01/2005 27/09/2004

200 200

145 146

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

8,333 60,417

17/03/2005 14/01/2005

200 200

147 148

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

27,778 59,722

14/01/2005 18/01/2005

289 200

149 150

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

93,056 6,944

19/01/2005 14/02/2005

200 200

151 152

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 91,667

01/03/2005 02/03/2005

200 200

153 154

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

50,694 38,889

07/03/2005 18/03/2005

289 289

155 156

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 41,667

21/03/2005 01/04/2005

200 501

157 158

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

36,111 27,778

05/04/2005 17/04/2006

289 200

159 160

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

34,722 66,667

10/05/2005 14/11/2005

200 200

161 162

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

50,000 41,667

23/05/2005 01/06/2005

200 200

163 164

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

8,333 36,111

22/10/2007 09/10/2007

501 501

165 166

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 27,778

07/07/2005 01/04/2008

200 501

167 168

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 41,667

29/11/2005 01/09/2005

289 289

169 170

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

54,167 19,444

14/01/2008 20/04/2006

501 289

171 172

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

26,389 36,111

14/10/2005 17/11/2005

289 200

173 174

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

70,833 27,778

23/03/2006 01/08/2006

200 289

175 176

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

77,778 43,056

26/04/2006 05/11/2009

289 501

177 178

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

30,556 37,500

23/06/2006 15/10/2007

289 501

179 180

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

20,833 51,389

03/07/2006 29/11/2006

289 289

181 182

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

29,167 85,278

08/10/2007 01/08/2007

501 289

183 184

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

65,278 13,889

18/01/2007 24/01/2007

289 289

185

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

65,278

03/04/2007

289

- 73 -

186 187

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

63,889 70,833

04/08/2006 06/09/2006

289 289

188 189

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

40,278 40,278

15/09/2006 16/10/2006

289 289

190 191

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

100,000 19,444

15/11/2006 17/05/2011

189 510

192 193

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

47,222 29,167

13/03/2007 01/06/2007

501 501

194 195

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 29,167

01/02/2008 10/07/2007

501 501

196 197

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

43,056 56,944

02/04/2008 01/04/2008

501 501

198 199

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

41,667 20,833

01/01/2011 30/11/2007

501 501

200 201

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

94,444 20,833

01/04/2008 10/12/2007

501 501

202 203

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

26,389 13,889

15/02/2010 07/02/2008

501 200

204 205

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 25,000

25/02/2008 09/10/2008

501 501

206 207

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

52,778 34,722

28/03/2008 03/01/2011

501 501

208 209

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 55,556

16/01/2009 01/09/2008

510 501

210 211

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

36,111 52,778

04/11/2010 01/10/2008

501 501

212 213

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

30,556 62,500

01/10/2008 04/11/2008

501 501

214 215

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

19,444 50,000

06/02/2009 08/02/2010

501 501

216 217

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

83,333 6,944

21/07/2011 01/08/2009

501 510

218 219

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 62,500

08/01/2010 23/03/2010

501 501

220 221

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

65,278 50,000

09/12/2009 01/12/2009

501 501

222 223

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

86,111 8,333

22/05/2010 21/09/2010

501 501

224 225

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

36,111 6,944

10/03/2010 08/11/2011

510 501

226 227

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

47,222 27,778

29/04/2010 10/05/2010

501 501

228 229

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

40,278 6,944

10/05/2010 07/06/2010

501 501

230 231

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

20,833 33,333

16/06/2010 24/06/2010

510 501

232 233

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

22,222 29,167

25/06/2010 16/07/2010

501 501

234 235

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

100,000 84,722

23/09/2010 12/08/2010

401 501

236

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

37,500

21/10/2010

501

- 74 -

237 238

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

47,222 69,444

02/11/2010 02/11/2010

501 501

239 240

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

16,667 26,389

03/11/2010 03/11/2010

501 501

241 242

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

18,056 29,167

07/10/2011 01/02/2011

510 501

243 244

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 6,944

29/03/2011 22/06/2011

501 501

245 246

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

27,778 44,444

19/07/2011 24/08/2011

501 501

247 248

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

44,444 36,111

09/11/2012 01/09/2011

501 501

249 250

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 66,667

14/09/2011 22/09/2011

501 501

251 252

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

27,778 15,278

24/10/2011 02/11/2011

501 501

253 254

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

29,167 8,333

08/11/2011 02/12/2011

501 510

255 256

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

27,778 27,778

03/04/2012 05/06/2007

510 501

257 258

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

19,444 43,056

09/01/2006 15/12/2007

200 501

259 260

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

27,778 13,889

01/06/2005 18/08/2005

200 200

261 262

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

63,194 37,500

01/09/2005 06/10/2005

200 200

263 264

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 6,944

07/09/2005 01/09/2005

289 200

265 266

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

27,778 34,722

20/06/2006 17/10/2005

289 289

267 268

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

5,556 33,333

09/01/2006 27/04/2006

289 289

269 270

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

29,167 34,722

01/06/2006 10/01/2006

289 289

271 272

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

41,667 58,333

06/03/2006 19/09/2006

200 289

273 274

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

77,778 48,611

09/11/2006 14/02/2007

501 289

275 276

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

20,833 37,500

17/03/2008 01/02/2008

501 501

277 278

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

33,333 50,000

06/07/2007 09/07/2007

501 289

279 280

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

29,167 48,611

03/07/2007 11/12/2007

289 289

281 282

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

37,500 6,944

08/07/2009 09/01/2008

501 501

283 284

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 47,222

17/01/2008 25/01/2008

501 501

285 286

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

70,833 55,556

01/02/2008 25/01/2008

501 501

287

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

55,556

19/03/2008

501

- 75 -

288 289

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

44,444 61,111

06/10/2008 27/01/2009

501 501

290 291

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

36,111 18,056

01/01/2011 04/06/2009

501 501

292 293

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

43,056 52,778

17/08/2009 05/05/2010

501 501

294 295

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 62,500

17/04/2012 01/06/2010

501 501

296 297

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

98,611 54,167

17/10/2011 22/01/2011

501 501

298 299

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

30,556 44,444

24/01/2011 02/05/2011

501 501

300 301

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

44,444 13,889

02/12/2011 06/12/2011

501 501

302 303

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

41,667 69,444

08/12/2011 12/01/2006

501 289

304 305

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 27,778

16/06/2005 15/11/2005

200 289

306 307

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

40,278 13,889

01/06/2010 14/09/2010

289 501

308 309

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

23,611 62,500

17/09/2008 05/01/2011

501 501

310 311

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

53,000 36,111

19/12/2005 02/08/2005

289 200

312 313

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

81,944 61,111

20/01/2003 05/05/2006

289 289

314 315

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

22,222 34,722

24/03/2006 18/09/2006

501 289

316 317

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

47,222 59,722

15/01/2007 20/08/2007

289 501

318 319

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 13,889

16/10/2007 03/12/2007

501 501

320 321

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

75,000 15,278

01/04/2008 06/04/2010

501 501

322 323

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

13,889 29,167

16/01/2009 14/02/2009

501 501

324 325

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

41,667 15,278

03/11/2008 24/12/2008

501 501

326 327

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

23,611 43,056

07/06/2010 17/06/2009

501 501

328 329

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

41,667 38,889

02/08/2010 06/05/2010

501 501

330 331

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

58,333 41,667

09/06/2010 23/06/2010

501 501

332 333

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

29,167 63,889

05/07/2010 17/08/2010

501 501

334 335

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

48,611 38,889

01/09/2010 01/09/2010

501 501

336 337

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

40,278 88,889

08/09/2010 02/11/2010

501 501

338

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

25,000

04/11/2010

501

- 76 -

339 340

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

52,778 50,000

04/11/2010 04/11/2010

501 501

341 342

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

56,944 76,389

10/11/2010 18/07/2011

501 501

343 344

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

79,167 13,889

20/06/2011 04/08/2011

501 510

345 346

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

40,972 52,778

05/09/2011 03/01/2013

501 501

347 348

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

69,444 29,167

03/10/2011 29/01/2013

501 501

349 350

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

36,111 19,444

02/12/2011 16/03/2012

501 501

351 352

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

47,222 11,111

03/04/2012 18/04/2012

501 530

353 354

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

11,111 19,444

11/05/2012 09/01/2006

501 501

355 356

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

56,944 16,667

12/07/2012 11/12/2007

501 501

357 358

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

6,944 6,944

02/01/2002 02/01/2003

501 501

359 360

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

27,778 26,389

19/11/2012 06/05/2003

501 200

361 362

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

40,278 35,417

01/12/2012 22/01/2011

501 510

363 364

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

29,167 25,000

07/10/2011 07/09/2010

501 501

365 366

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

5,556 38,889

17/09/2008 07/09/2010

510 289

367 368

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

20,833 48,611

17/04/2012 03/09/2012

501 501

369 370

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

30,556 59,028

17/12/2012 01/06/2004

501 501

371 372

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

100,000 36,111

26/02/2008 15/09/2010

189 501

373 374

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

38,889 31,944

02/01/2003 02/06/2003

200 200

375 376

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

30,556 36,111

01/12/2006 24/03/2008

289 501

377 378

JEFE ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

100,000 100,000

12/02/2003 04/04/2003

100 100

379 380

AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

100,000 100,000

19/02/2009 01/09/2010

401 401

381 382

AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

100,000 55,556

17/05/2012 01/03/2012

401 501

383 384

COORDINADORA SAD COORDINADORA SAD

100,000 27,778

18/05/2007 18/05/2007

100 501

385 386

COORDINADORA SAD COORDINADORA SAD

100,000 100,000

25/05/2011 20/12/2011

401 401

387 388

COORDINADORA SAD COORDINADORA SAD

100,000 100,000

18/05/2007 13/02/2009

401 189

389

COORDINADOR SAD

100,000

01/07/2012

401

- 77 -

390

COORDINADOR SAD

100,000

09/10/2012

RELACIÓN DE PERSONAL EN EXCEDENCIA (CARFLOR, S.L.): Tipo de % Categoría del trabajador Antigüedad contrato Jornada (Código)

401

Fecha comienzo excedencia

Tipo de excedencia

1 2

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

8,333 16,667

12/09/2002 15/02/2001

200 200

16/04/2012 01/04/2012

Cuidado familiar Cuidado familiar

3 4

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

69,444 12,500

23/10/2003 02/11/2004

200 289

25/02/2009 26/08/2012

Voluntaria Voluntaria

5 6

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

41,667 71,667

30/10/2006 26/04/2006

289 200

01/06/2012 01/08/2011

Cuidado familiar Voluntaria

7 8

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

68,056 20,833

24/03/2008 10/12/2007

501 501

31/03/2012 05/07/2012

Cuidado familiar Voluntaria

9 10

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

58,333 69,444

03/07/2002 11/10/2005

200 289

19/10/2012 23/04/2013

Cuidado hijos Voluntaria

11 12

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

29,167 44,444

24/11/2008 01/06/2009

510 501

24/05/2013 13/06/2013

Cuidado familiar Voluntaria

13 14

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO COORDINADORA SAD

29,167 100,000

04/08/2011 27/05/2008

510 189

13/06/2013 25/03/2013

Voluntaria Voluntaria

Lote 2 – ZONA OESTE Empresa prestadora UTE SAD OESTE LEÓN Fecha a la que se refiere la información: 17/07/2013 PERSONAL EN ACTIVO A SUBROGAR EN UTE SAD OESTE LEÓN % JORNADA



CATEGORIA

1

AUXILIAR.

20,83

01/01/2003

501

2

AUXILIAR.

6,94

01/12/1999

200

3

AUXILIAR.

54,16

26/11/2000

200

4

AUXILIAR.

100

03/10/2003

200

5

AUXILIAR.

6,94

01/12/1999

200

6

AUXILIAR.

48,61

01/04/2003

501

7

AUXILIAR.

88,88

01/12/1999

100

8

AUXILIAR.

63,88

01/04/2003

200

9

AUXILIAR.

41,66

01/04/2003

200

10

AUXILIAR.

34,72

25/04/2007

510

11

AUXILIAR.

55,55

14/06/2005

200

12

AUXILIAR.

6,94

04/06/2003

200

13

AUXILIAR.

41,66

09/02/1993

501

14

AUXILIAR.

51,38

15/03/2004

501

15

AUXILIAR.

68,05

03/10/2000

200

16

AUXILIAR.

55,55

01/04/2003

100

17

AUXILIAR.

12,5

01/01/2003

501

18

AUXILIAR.

30,55

16/06/2003

200

19

AUXILIAR.

40,27

01/01/2003

501

20

AUXILIAR.

13,88

19/05/2003

200

- 78 -

F.ANTIGUEDAD

CONTRATO

21

AUXILIAR.

77,77

16/06/2004

501

22

AUXILIAR.

20,83

12/01/1998

501

23

AUXILIAR.

30,55

27/03/2007

510

24

AUXILIAR.

40,27

01/12/1999

200

25

AUXILIAR.

43,05

01/08/2005

200

26

AUXILIAR.

41,66

24/10/2006

501

27

AUXILIAR.

65,27

04/06/2003

200

28

AUXILIAR.

40,27

09/02/1993

200

29

AUXILIAR.

22,22

03/03/2006

501

30

AUXILIAR.

69,44

03/12/2001

100

31

AUXILIAR.

8,33

24/06/2005

501

32

AUXILIAR.

64,58

16/02/2004

200

33

AUXILIAR.

8,33

01/08/2002

200

34

AUXILIAR.

19,44

01/03/2001

200

35

AUXILIAR.

27,77

16/05/2003

200

36

AUXILIAR.

69,44

24/02/1993

501

37

AUXILIAR.

69,44

01/04/2003

200

38

AUXILIAR.

100

14/03/2005

501

39

AUXILIAR.

34,72

06/05/2003

200

40

AUXILIAR.

59,72

01/04/2003

200

41

AUXILIAR.

29,16

01/04/2003

200

42

AUXILIAR.

83,33

01/12/2003

200

43

AUXILIAR.

84,72

01/10/2004

200

44

AUXILIAR.

72,22

03/03/2005

200

45

AUXILIAR.

90,27

12/01/2005

501

46

AUXILIAR.

75

21/09/2004

501

47

AUXILIAR.

81,94

04/09/2006

501

48

AUXILIAR.

87,5

13/11/2006

510

49

AUXILIAR.

99,3

02/11/2006

501

50

AUXILIAR.

72,22

01/04/2003

200

51

AUXILIAR.

70,83

21/03/2005

200

52

AUXILIAR.

75

01/04/2003

200

53

AUXILIAR.

84,72

01/04/2003

200

54

AUXILIAR.

70,83

02/04/2007

501

55

AUXILIAR.

51,38

16/10/2004

200

56

AUXILIAR.

43,05

01/04/2003

200

57

AUXILIAR.

52,77

30/10/2006

501

58

AUXILIAR.

54,16

14/01/2004

100

59

AUXILIAR.

27,77

21/04/2005

200

60

AUXILIAR.

44,44

10/12/1999

200

61

AUXILIAR.

25

04/09/2001

200

62

AUXILIAR.

97,22

04/06/2003

200

63

AUXILIAR.

26,38

01/01/2003

200

64

AUXILIAR.

65,28

05/06/2006

501

65

AUXILIAR.

47,22

01/01/2003

200

- 79 -

66

AUXILIAR.

33,33

02/01/2006

501

67

AUXILIAR.

35,41

19/12/2003

200

68

AUXILIAR.

20,83

01/01/2003

501

69

100

03/04/2003

100

70

COORDINADOR/A RESPONSABLE COORDINACION

100

15/05/1999

100

71

AUXILIAR.

59,72

12/03/2007

501

72

AUXILIAR.

58,33

03/01/2006

501

73

AUXILIAR.

36,11

01/04/2003

200

74

AUXILIAR.

75

01/10/2003

200

75

AUXILIAR.

59,72

12/09/2006

200

76

AUXILIAR.

83,33

15/11/2001

200

77

AUXILIAR.

37,5

01/04/2003

200

78

AUXILIAR.

59,72

01/04/2003

200

79

AUXILIAR.

56,94

03/11/2004

501

80

AUXILIAR.

44,44

04/01/2000

200

81

AUXILIAR.

22,22

04/01/2005

501

82

AUXILIAR.

51,38

01/04/2003

501

83

AUXILIAR.

63,88

09/01/2006

501

84

AUXILIAR.

73,61

22/06/2007

501

85

AUXILIAR.

61,11

16/06/2004

501

86

AUXILIAR.

80,55

14/12/2005

501

87

AUXILIAR.

38,88

13/03/2007

501

88

AUXILIAR.

80,55

06/06/2005

501

89

AUXILIAR.

15,27

01/01/2003

200

90

AUXILIAR.

30,55

01/02/2002

200

91

AUXILIAR.

16,66

01/10/2004

200

92

AUXILIAR.

73,61

20/05/2003

200

93

COORDINADOR/A

50

02/04/2003

501

94

AUXILIAR.

6,94

01/01/2003

200

95

AUXILIAR.

63,88

01/12/1999

200

96

AUXILIAR.

69,44

04/06/2003

200

97

AUXILIAR.

34,72

04/06/2003

200

98

AUXILIAR.

61,11

01/12/1999

200

99

AUXILIAR.

73,61

04/06/2003

200

100

AUXILIAR.

44,44

05/06/2003

200

101

AUXILIAR.

61,11

06/11/2004

501

102

AUXILIAR.

40,27

01/03/2002

200

103

AUXILIAR.

27,77

01/01/2003

200

104

AUXILIAR.

52,77

20/07/2006

501

105

AUXILIAR.

12,5

03/02/2004

501

106

AUXILIAR.

51,38

01/12/1999

200

107

AUXILIAR.

37,5

05/12/2003

200

108

AUXILIAR.

20,83

03/07/2006

501

109

AUXILIAR.

73,61

04/06/2003

200

- 80 -

110

AUXILIAR.

67,36

19/09/2005

501

111

AUXILIAR.

70,83

12/05/2003

200

112

AUXILIAR.

76,38

08/05/2003

200

113

AUXILIAR.

43,05

06/10/2000

100

114

AUXILIAR.

9,02

11/01/2005

501

115

AUXILIAR.

98,61

13/02/2006

501

116

AUXILIAR.

31,94

01/01/2003

200

117

AUXILIAR.

52,77

02/12/2005

200

118

AUXILIAR.

58,33

01/04/2003

200

119

AUXILIAR.

50

01/01/2003

200

120

AUXILIAR.

40,97

01/07/2003

200

121

AUXILIAR.

68,05

10/12/1999

200

122

AUXILIAR.

19,44

01/04/2003

200

123

AUXILIAR.

13,88

01/12/1999

200

124

AUXILIAR.

65,27

01/04/2003

200

125

AUXILIAR.

47,22

07/11/2006

401

126

AUXILIAR.

55,55

01/12/2000

200

127

AUXILIAR.

15,27

01/12/1999

200

128

AUXILIAR.

36,11

01/10/2004

401

129

AUXILIAR.

58,33

01/04/2003

200

130

AUXILIAR.

100

14/11/2005

501

131

AUXILIAR.

48,61

29/12/2005

401

132

AUXILIAR.

43,05

21/01/2005

501

133

AUXILIAR.

98,61

20/11/2001

200

134

AUXILIAR.

34,72

11/12/2004

501

135

AUXILIAR.

100

20/03/2000

200

136

AUXILIAR.

51,38

22/10/2003

501

137

AUXILIAR.

70,13

01/10/2004

501

138

AUXILIAR.

83,33

01/12/2005

501

139

AUXILIAR.

43,75

01/02/2007

501

140

AUXILIAR.

27,77

01/01/2003

200

141

AUXILIAR.

39,58

04/04/2003

200

142

AUXILIAR.

81,94

01/12/1999

200

143

AUXILIAR.

50

19/01/2004

200

144

AUXILIAR.

51,38

01/04/2003

501

145

AUXILIAR.

50

01/04/2003

200

146

AUXILIAR.

79,16

01/04/2003

200

147

AUXILIAR.

64,58

23/05/2007

501

148

AUXILIAR.

44,44

22/07/2007

510

149

AUXILIAR.

58,33

24/09/2007

501

150

AUXILIAR.

65,27

01/10/2007

501

151

AUXILIAR.

56,94

29/10/2007

510

152

AUXILIAR.

48,61

08/10/2007

501

153

AUXILIAR.

54,16

16/10/2007

510

154

AUXILIAR.

66,67

15/10/2007

501

- 81 -

155

AUXILIAR.

53,33

01/11/2007

501

156

AUXILIAR.

61,11

10/12/2007

501

157

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

100

28/12/2007

100

158

AUXILIAR.

41,66

01/12/2007

501

159

AUXILIAR.

41,66

04/12/2007

510

160

AUXILIAR.

40,27

04/12/2007

501

161

AUXILIAR.

13,88

01/01/2004

200

162

AUXILIAR.

22,22

27/12/2007

501

163

AUXILIAR.

73,61

17/03/2008

501

164

AUXILIAR.

20,83

10/03/2008

510

165

AUXILIAR.

36,11

03/03/2008

501

166

COORDINADOR/A

100

01/03/2008

100

167

AUXILIAR.

100

09/05/2008

501

168

AUXILIAR.

68,05

06/05/2008

501

169

AUXILIAR.

61,11

01/05/2008

501

170

AUXILIAR.

22,22

01/04/2008

501

171

AUXILIAR.

30,55

01/04/2008

501

172

AUXILIAR.

72,22

02/04/2008

501

173

AUXILIAR.

27,77

01/04/2008

501

174

AUXILIAR.

56,94

01/04/2008

501

175

COORDINADOR/A

97,22

14/04/2008

200

176

AUXILIAR.

22,22

02/06/2008

501

177

AUXILIAR.

43,05

17/07/2008

501

178

AUXILIAR.

75,69

07/07/2008

501

179

AUXILIAR.

27,77

01/08/2008

510

180

AUXILIAR.

81,94

06/08/2008

501

181

AUXILIAR.

33,33

01/10/2008

501

182

AUXILIAR.

76,38

17/10/2008

510

183

AUXILIAR.

52,77

01/09/2008

501

184

AUXILIAR.

53,47

04/06/2003

200

185

AUXILIAR.

25

02/01/2009

501

186

AUXILIAR.

25,41

22/01/2009

501

187

AUXILIAR.

62,5

02/10/2004

501

188

AUXILIAR.

55,55

02/03/2009

501

189

AUXILIAR.

63,88

03/03/2009

501

190

AUXILIAR.

48,61

01/10/2009

501

191

AUXILIAR.

65,27

09/11/2009

501

192

AUXILIAR.

62,5

04/01/2010

501

193

AUXILIAR.

47,22

20/11/2004

501

194

AUXILIAR.

43,05

04/02/2003

200

195

AUXILIAR.

90,27

25/03/2010

501

196

COORDINADOR/A

100

23/05/2003

100

197

AUXILIAR.

12,5

03/05/2010

501

198

AUXILIAR.

56,94

06/05/2010

501

199

AUXILIAR.

80,55

01/05/2010

510

- 82 -

200

AUXILIAR.

70,83

17/05/2010

501

201

AUXILIAR.

76,38

01/06/2010

510

202

AUXILIAR.

13,88

27/02/2010

501

203

AUXILIAR.

20,83

06/09/2010

501

204

AUXILIAR.

68,05

01/09/2010

501

205

AUXILIAR.

70,83

02/03/2008

510

206

AUXILIAR.

55,55

01/10/2010

510

207

AUXILIAR.

38,88

11/06/2003

200

208

AUXILIAR.

77,77

01/01/2007

501

209

AUXILIAR.

72,22

08/11/2010

510

210

AUXILIAR.

40,27

04/11/2010

510

211

AUXILIAR.

70,83

16/11/2010

510

212

AUXILIAR.

48,61

02/12/2010

510

213

AUXILIAR.

66,66

02/12/2010

501

214

AUXILIAR.

61,11

11/01/2011

501

215

AUXILIAR.

58,33

04/04/2011

501

216

AUXILIAR.

43,05

03/03/2011

501

217

AUXILIAR.

34,72

21/03/2011

501

218

AUXILIAR.

36,11

08/12/2004

501

219

AUXILIAR.

55,55

01/06/2011

510

220

AUXILIAR.

98,61

01/06/2011

501

221

AUXILIAR.

65,27

24/05/2011

501

222

AUXILIAR.

27,77

02/05/2011

501

223

AUXILIAR.

12,5

01/07/2011

501

224

AUXILIAR.

34,72

12/09/2011

501

225

AUXILIAR.

55,55

24/10/2011

501

226

AUXILIAR.

48,61

18/10/2011

501

227

AUXILIAR.

29,16

03/10/2011

510

228

AUXILIAR.

52,77

13/10/2011

510

229

AUXILIAR.

27,77

03/10/2011

501

230

AUXILIAR.

60,42

20/10/2011

401

231

AUXILIAR.

63,88

31/10/2011

501

232

AUXILIAR.

70,83

02/11/2011

501

233

AUXILIAR.

64,58

26/04/2012

501

234

AUXILIAR.

38,88

04/01/2006

501

235

AUXILIAR.

100

17/10/2012

401

236

AUXILIAR.

29,17

01/04/2003

100

237

AUXILIAR.

76,38

05/03/2008

501

238

COORDINADOR/A

100

19/05/2003

100

239

AUXILIAR.

41,66

17/12/2012

501

240

AUXILIAR.

62,5

31/05/2013

510

241

AUXILIAR.

52,78

31/05/2013

510

242

AUXILIAR.

73,61

31/05/2013

510

243

AUXILIAR.

29,16

31/05/2013

510

244

AUXILIAR.

38,88

31/05/2013

510

- 83 -

245

AUXILIAR.

43,05

17/06/2013

510

246

AUXILIAR.

80,56

01/06/2013

510

247

AUXILIAR.

98,61

31/05/2013

510

248

AUXILIAR.

68,05

31/05/2013

502

249

AUXILIAR.

41,67

22/05/2013

510

250

AUXILIAR.

66,66

01/06/2013

510

251

AUXILIAR.

90,28

01/06/2013

510

252

AUXILIAR.

15,28

18/06/2013

510

253

AUXILIAR.

13,89

17/06/2013

502

254

AUXILIAR.

52,78

31/05/2013

510

255

AUXILIAR.

87,5

23/05/2013

502

256

AUXILIAR.

84,72

31/05/2013

510

257

AUXILIAR.

68,06

01/06/2013

510

258

AUXILIAR.

84,72

01/06/2013

510

259

AUXILIAR.

73,61

31/05/2013

510

PERSONAL EN EXCEDENCIA A SUBROGAR EN UTE SAD OESTE LEON

% JORNADA F.ANTIGUEDAD

CONTRATO

FECHA COMIENZO EXCEDENCIA

TIPO EXCEDENCIA



CATEGORIA

1

AUXILIAR.

77,77

09/10/2006

501

31/08/2008

VOLUNTARIA

2

AUXILIAR.

45,83

01/08/2008

501

23/05/2013

VOLUNTARIA

3

AUXILIAR.

52

03/05/2005

501

23/03/2010

VOLUNTARIA

4

AUXILIAR.

22

01/04/2003

200

02/01/2010

5

AUXILIAR.

6,9

01/04/2003

200

01/02/2013

VOLUNTARIA CUIDADO DE FAMILIARES

6

AUXILIAR.

16,67

10/12/1999

200

16/09/2011

CUIDADO DE FAMILIARES

PERSONAL CON INCAPACIDAD Y REVISIÓN A SUBROGAR EN UTE SAD OESTE LEÓN Nº

CATEGORIA % JORNADA

F.ANTIGUEDAD

CONTRATO

FECHA COMIENZO INCAPACIDAD

1

AUXILIAR.

100

15/11/2000

200

24/01/2011

2

AUXILIAR.

83,3

01/04/2003

200

19/09/2012

3

AUXILIAR.

66,6

01/04/2013

200

24/06/2011

- 84 -

ANEXO VI

AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN

D/Dª_____________________________________________ con NIF ________________ , en nombre y representación (en su caso) de la empresa _____________________________ con domicilio en la calle __________________________________ nº _____ en relación con la licitación

realizada

procedimiento

abierto

para

la

adjudicación

de

los

servicios

____________________________________________________________________________ ___________________________ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Diputación de León tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ____________________ @ _____________________.

En ______, a __ de ________ de 20_____

Firma

- 85 -

ANEXO VII RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

D.

/



____________________________________________________,

________________en

nombre

y

representación

____________________________________

con

(en

su

caso)

domicilio

de en

con la la

NIF

empresa calle

______________________________________________________________ nº ________ CP _______ de _________________________________________ (______________) en relación al expediente de contratación del siguiente objeto ________________________________ ____________________________________________________________________________ _____RENUNCIA a la devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos oportunos.

En ______, a __ de ________ de 2_____

Firma

- 86 -

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