PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES

PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE “SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO CENTRAL DE TOMA DEL CANAL D

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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE “SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO CENTRAL DE TOMA DEL CANAL DE NAVARRA, INCLUYENDO SU SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON DIVERSOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO “CENTRAL DE TOMA DEL CANAL DE NAVARRA”, INCLUYENDO SU SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON DIVERSOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. CUADRO-RESUMEN DEL CONTRATO A.- Objeto del contrato. Servicios de Dirección de del Canal de Navarra”, coordinación de Seguridad con diversos criterios de

las Obras del Proyecto “Central de Toma incluyendo su seguimiento ambiental y y Salud, mediante procedimiento abierto adjudicación.

Codificación de la Nomenclatura CPV: 71310000. -Fecha de aprobación del Proyecto: Pendiente de Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. -Fecha de formulación de la Declaración de Impacto ambiental sobre el Proyecto, en su caso: Pendiente de Resolución del citado Ministerio. Clave: DO-CN-10

B.- Presupuesto base de licitación. Cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y siete euros con noventa y siete céntimos (447.677,97 Euros), IVA excluido. El IVA asciende a la cantidad de setenta y nueve mil trescientos veintidós euros con tres céntimos (79.322,03 Euros).

C.- Plazo de ejecución. El establecido para la ejecución por contrata de la obra objeto del presente servicio de Dirección, hasta la finalización del plazo de garantía de la obra. El plazo orientativo es de veintidós meses y medio (22,5 meses) más el plazo de garantía previsto para cada obra objeto del presente contrato de servicios de Dirección. D.- Garantías. Provisional: 2% del Presupuesto del contrato (base de licitación), IVA excluido (art. 91.2 LCSP). Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, sin perjuicio de lo establecido respecto de oferta anormalmente baja E.- Revisión de Precios.

1

No procede. F.- Documentos que tienen carácter contractual. El presente Pliego y sus Anexos (incluidos los Contrato).

anexos

al

G.- Financiación. No procede

H.-Presentación de propuestas. Dirección: C/ General Capaz s/n. 50.012 – Zaragoza, (Planta Sótano). Fecha y hora límite de presentación: el día 3 de noviembre de 2011, hasta las 12:00 horas. I.-Apertura de ofertas técnica y económica. Técnica: C/ General Capaz s/n. 50.012 – Zaragoza, (Planta Sótano), el día 24 de noviembre de 2011 a las 12:00 horas. Económica: Se comunicará oportunamente a las empresas licitadoras. J.-Instrucciones internas regidoras de la contratación no sujeta a regulación armonizada (en caso de resultar aplicables conforme a lo dispuesto en el art. 16 LCSP). Accesibles a través de “www.canasa.es”.

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I.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.

Objeto de licitación por procedimiento abierto.

El objeto del presente procedimiento de licitación lo constituye la adjudicación por CANAL DE NAVARRA, S.A. del contrato de servicios de Dirección de Obras correspondientes al Proyecto y su Declaración de Impacto Ambiental, en su caso, y/o resoluciones de autoridades ambientales competentes, indicados en el Apartado A) del Cuadro-Resumen que encabeza el presente Pliego, descritos en el Pliego de Bases Técnicas y en el contrato anexo nº 7 a este Pliego de Cláusulas Particulares. La adjudicación del contrato se llevará a cabo en procedimiento abierto y recaerá en la oferta económicamente más ventajosa, previa valoración realizada de acuerdo con los diversos criterios objetivos establecidos en este Pliego. En caso de constituir el objeto de la presente licitación un contrato no sujeto a regulación armonizada conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la LCSP, actualizado por Orden EHA/3497/2009, de 23 de Diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa –o aquella que le sustituya-, será de aplicación lo dispuesto en las “Instrucciones internas regidoras de la contratación no sujeta a regulación armonizada” aprobadas por CANAL DE NAVARRA, S.A., y accesibles a través del perfil del contratante, “www.canasa.es”. 2.-Órgano de contratación. El órgano de contratación será el Consejo de Administración de la Sociedad estatal CANAL DE NAVARRA, S.A. (en adelante, CANAL DE NAVARRA, S.A.), conforme a sus estatutos y normas fundacionales, sin perjuicio de la posibilidad de delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en la materia conforme a lo dispuesto en el artículo 40 apartado 2 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, indistintamente, LCSP).

3.-Régimen jurídico y legislación aplicable. Régimen de recursos y jurisdicción competente. El presente contrato, sujeto por razón de su valor estimado a regulación armonizada, se regirá: a)En cuanto a su preparación prescripciones de este Pliego.

y

adjudicación,

por

las

De acuerdo con el Art. 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas se aplicará la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y la normativa que la desarrolla en lo concerniente a la capacidad de las empresas, publicidad,

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procedimientos de licitación y formas de adjudicación. En particular, serán de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (modificada por Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, Ley 15/2010, de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, Ley 34/2010, de 5 de Agosto, Ley 14/2010, de 5 de Julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, derogatoria de la DA Quinta de la LCSP, Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de Abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, y Orden EHA/3497/2009, de 23 de Diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa, y afectada por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de Mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit), el Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), en aquellas disposiciones que no se opongan a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y no hayan sido derogadas por la misma, y el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo. b)En lo referente a su contenido, derechos y obligaciones de las partes, ejecución y extinción, por lo establecido en el modelo de contrato que es anexo nº 7 al presente Pliego y con arreglo al cual se formalizará el contrato con el ADJUDICATARIO, así como por lo establecido en el propio Pliego de Cláusulas Particulares y la legislación mercantil y civil aplicable. Como consecuencia de este régimen jurídico diferenciado las controversias surgidas en relación con las fases de licitación y efectos del contrato se someterán a diferentes jurisdicciones: a) Las cuestiones litigiosas surgidas en relación con la preparación y adjudicación del contrato se someterán a los siguientes órdenes jurisdiccionales: a.1) Se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa los actos relativos a preparación y adjudicación del contrato sujeto a regulación armonizada -art. 21.1 LCSP (modificado por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto)-. También conocerá dicha jurisdicción contenciosoadministrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por cualquiera de los órganos de resolución de recursos previstos en el art. 311 de la LCSP – redacción del art. 21.1 LCSP y de diversos preceptos de la Ley 29/1988, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud del art. Tercero de la Ley 34/2010, de 5 de Agosto, y art. 319 LCSP-.

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En este sentido, son susceptibles de recurso especial potestativo aquellos actos preparatorios del contrato sujeto a regulación armonizada, en los términos y condiciones determinados en el Libro VI de la LCSP -arts. 310 a 320 LCSP, introducidos por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto-. En relación con el recurso especial resulta aplicable lo dispuesto en el Libro VI de la LCSP, del cual, a título meramente enunciativo, resaltamos los siguientes aspectos: -Es competente para el conocimiento y la resolución del recurso especial formulado contra dichos actos el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, así como los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales, en su caso, una vez constituidos -artículo 311.1 y 4 y DA Primera LCSP-. -En caso de acordar el Tribunal responsable de la resolución del recurso la adopción de medidas provisionales podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de los posibles perjuicios que se pudieran derivar de dicha adopción, sin que las medidas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía fuera constituida –art. 313, 314.4 y 316.4 LCSP-. Si se acordase cautelarmente la suspensión del procedimiento ésta no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas por los interesados –art. 313.4 LCSP-. Contra las resoluciones dictadas en relación con las medidas provisionales no cabrá recurso. -Tanto el preceptivo anuncio previo a la formulación del recurso especial a presentar ante el Tribunal, como el escrito de interposición del recurso especial, a formular en el registro de dicho Tribunal o de CANAL DE NAVARRA, S.A., deberán realizarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel que corresponda de entre los señalados en el art. 314 LCSP. En caso de presentar el recurso especial en el registro del Tribunal competente para su resolución, el recurrente comunicará en la misma fecha a CANAL DE NAVARRA, S.A. la interposición del citado recurso. -El escrito de interposición del recurso especial deberá reunir los requisitos reseñados en el art. 314.4 LCSP. -La tramitación del recurso se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, con las especialidades recogidas en el Libro VI de la LCSP –entre otros, apdos. 2 a 5 del art. 316 LCSP-. El Tribunal decidirá acerca de las medidas cautelares solicitadas, en su caso, en el escrito de interposición, para cuya adopción será de aplicación lo dispuesto respecto de las

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medidas provisionales, pudiendo exigir la prestación de caución o garantía suficiente –arts. 316.3 y 313 2 a 4 LCSP. El Tribunal podrá imponer al recurrente una sanción económica en caso de apreciar temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares –art. 317.5 LCSP-Si, como consecuencia del contenido de la resolución, fuera necesario que el Consejo de Administración de CANAL DE NAVARRA, S.A. acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, le concederá a éste un plazo de diez días hábiles para que cumplimente lo previsto en el apdo.2 del art. 135 LCSP –art. 317.2 LCSP-. En cualquier caso, transcurridos tres meses desde el día siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado puede considerarlo desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo – art. 42.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la cual se remite el art. 316.1 LCSP-. Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimiento de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, si bien se realizarán por medios informáticos, electrónicos o telemáticos en caso de que el recurrente hubiese admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o lo hubiese solicitado en el escrito de interposición del recurso. a.2) Se someterán a la jurisdicción civil las controversias suscitadas respecto de la preparación y adjudicación del contrato no sujeto a regulación armonizada -arts. 21, 37, 135 y 174, y DT Sexta LCSP-. b) El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato y demás cuestiones litigiosas que eventualmente pudieran surgir, sin perjuicio del arbitraje que se establece en el contrato que se acompaña como Anexo nº 7 (art. 20 y 21.2 de la LCSP). No obstante, sobre modificación del Libro I de la Marzo, de Economía ésta-.

serán de aplicación al contrato las normas de los contratos contenidas en el Título V LCSP, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de Sostenible –art. 20.2 LCSP, en redacción por

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4.-Documentación que se facilitará a los ofertantes. Los interesados podrán recoger en las oficinas de CANAL DE NAVARRA, S.A., ubicadas en la C/General Capaz s/n de Zaragoza (DP. 50012), y en horario de oficina, un CD ó DVD que contendrá la siguiente documentación, la cual es asimismo accesible en el perfil del contratante, página web www.canasa.es, a través de la plataforma de contratación del Estado –art. 309 LCSP, redactado por Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible-: -

El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus anexos. Pliego de Bases Técnicas y anexos en su caso. Contrato tipo y sus anexos. Ficha Técnica del Proyecto de ejecución de obras, y resoluciones de autoridades ambientales competentes, en su caso. Si el citado proyecto resultase inaccesible a través del citado perfil por motivo de su tamaño, el mismo sería objeto de entrega independiente, en soporte CD o DVD.

Todos los interesados deberán señalar, en el momento de recoger la documentación, el nombre de la persona física o jurídica, una persona de contacto, domicilio, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, por si fuera necesario efectuar algún tipo de comunicación por parte de CANAL DE NAVARRA, S.A.. 5.

Presupuesto base de licitación.

El Presupuesto base de licitación será el que figura en el apartado B) del Cuadro de Características del presente Pliego, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe. El importe definitivo del contrato será el que resulte de la adjudicación. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino el importe de los demás tributos que pudieran corresponder, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de la prestación del ADJUDICATARIO, que deberá indicarse en partida independiente. En caso de que proceda revisión de precios del contrato se aplicará la fórmula o sistema de revisión que figure en el apartado E) del Cuadro resumen del presente Pliego, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato (anexo nº 7 al Pliego), y en los artículos 77 a 82 LCSP. 6.

Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato queda especificado en el apartado C) del Cuadro de Características.

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La iniciación de este contrato, complementario o auxiliar al de ejecución de las obras señalado en el apartado A) del citado Cuadro, quedará en suspenso hasta que comience la ejecución del Contrato de ejecución de las obras. (Art. 279.2 de la LCSP). El apuntado plazo de ejecución del contrato de Dirección de Obras quedará automáticamente prorrogado por el mismo tiempo que se prolongue el plazo real de ejecución de las obras objeto del contrato principal. 7.

Publicidad.

El anuncio de convocatoria de esta licitación, así como el de formalización del contrato sujeto a regulación armonizada, en su caso, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y en la prensa diaria en caso de considerarse necesario, mediante los correspondientes anuncios. Asimismo, los anuncios de la licitación, adjudicación y formalización del contrato, sujeto o no a regulación armonizada, se publicarán en el perfil del contratante de la página web de la sociedad, (www.canasa.es), a través de la plataforma de contratación del Estado, incluyéndose en la sede electrónica de CANAL DE NAVARRA, S.A. un enlace a su perfil del contratante situado en la citada plataforma –art. 309 LCSP, modificado por la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible-. Los citados anuncios deberán publicarse dentro de los plazos y con el contenido establecidos al efecto en la LCSP. Tanto la adjudicación como la formalización notificarán, además, a los licitadores.

del

contrato

se

Los gastos de los anuncios correrán a cargo del ADJUDICATARIO y deberán ser abonados por éste con anterioridad a la fecha de formalización del contrato (art. 75 RGLCAP). El importe máximo que deberá abonar el adjudicatario es 12.000.- Euros. II.

REQUISITOS DE CONTRATACIÓN

8.

Capacidad para contratar.

Podrán presentar ofertas las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las del artículo 49.1 de la LCSP -modificado por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas- y 130 de la LCSP –en redacción por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto-, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos indicados en este Pliego. La DA Quinta de la LCSP -prohibición de celebración de contratos

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de servicios con empresas de trabajo temporal-, ha sido derogada por la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre. Los candidatos o licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales (Art. 46.1 de la LCSP), y acrediten debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Según lo establecido en el artículo 47 de la LCSP respecto a las empresas comunitarias, las mismas tendrán capacidad para contratar si con arreglo a la legislación del Estado Europeo en que estén establecidas se encuentran habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato de esta licitación, y siempre que acrediten contar con la autorización especial que, en su caso, exija la legislación de dicho Estado para poder prestar en él el servicio objeto del contrato. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del Art. 45 de la LCSP y apartado 11.1.11º del presente Pliego, este contrato no podrá adjudicarse a la misma empresa a la que se haya adjudicado el contrato de ejecución de la obra, ni a las empresas vinculadas a ésta, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. 9.

Garantía provisional.

Para optar a la adjudicación del contrato, los licitadores deberán acreditar la consignación previa de la garantía provisional por el importe que figura en el apartado D) del Cuadro de Características. En caso de Uniones Temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias empresas participantes, siempre que su conjunto alcance la cuantía requerida del 2% del presupuesto del contrato, I.V.A. excluido. En este supuesto, la garantía provisional constituida por alguna o algunas de las empresas que integran la Unión Temporal, garantizará la seriedad y el mantenimiento de la oferta única presentada conjuntamente por la Unión, por lo que sólo se admitirá la garantía que, aun habiendo sido constituida sólo por alguna o algunas de las empresas que forman la Unión, garantice a todas ellas solidariamente. La garantía se constituirá, en la forma prevista en el Artículo 84 de la LCSP, depositándose, según lo establecido en el artículo 91.3 de la LCSP, ante CANAL DE NAVARRA, S.A., mediante aval o seguro de caución, ajustándose necesariamente al modelo correspondiente de los que figuran en el Anexo nº 2. La garantía así constituida se incorporará directamente al expediente de contratación.

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La garantía provisional será ejecutada por CANAL DE NAVARRA, S.A. conforme dispone el Artículo 63 del RGLCAP, como consecuencia del incumplimiento del licitador de su obligación de mantener su proposición hasta la adjudicación del contrato y responderá de los daños que el incumplimiento cause a CANAL DE NAVARRA, S.A., o en el caso de incumplimiento por parte del licitador ADJUDICATARIO de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable. Una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquel que resulte adjudicatario, acordándose en la adjudicación la devolución de las garantías provisionales a los licitadores no adjudicatarios.

III. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 10.

Proposiciones.

La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con CANAL DE NAVARRA, S.A. (Art. 129.1 de la LCSP). Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (Art. 129.3 de la LCSP). Las personas o entidades que deseen participar en el procedimiento abierto regulado en el presente Pliego, deberán presentar sus proposiciones, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado (DOUE, BOE, prensa del domicilio social, y perfil de contratante de la página web de CANAL DE NAVARRA, S.A.), directamente en las oficinas de CANAL DE NAVARRA, S.A. que en dicho anuncio se indique, o en las oficinas de Correos, cumpliendo lo prevenido reglamentariamente. Cuando las proposiciones se presenten en Oficinas de Correos, deberán remitirse a las oficinas de CANAL DE NAVARRA, S.A. y cumplirán los requisitos señalados en el Art. 80 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de presentación y anunciar a CANAL DE NAVARRA, S.A. la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, en el que se consigne la clave, título completo del expediente y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, envío de la proposición y anuncio al órgano de contratación, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora señaladas para la terminación del plazo. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones sin

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haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Todos los licitadores deberán señalar, en el momento de presentar sus propuestas, un domicilio, número de teléfono, número de fax, correo electrónico y persona de contacto, para la práctica de las comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven del procedimiento abierto o que, de cualquier manera, puedan afectar al licitador. 11.

Contenido y formato de las proposiciones.

Las ofertas se presentarán escritas en español y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito, ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras. Las proposiciones constarán en 3 sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos su respectivo contenido, la letra correspondiente, el título de la licitación y el nombre completo –y siglas, en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico del licitador –a efecto de notificaciones y acreditación de su emisión y recepción- y persona de contacto, así como cualesquiera otros datos que se exijan en el anuncio de licitación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enumerado numéricamente.

11.1.

SOBRE A):

TITULO: DOCUMENTACIÓN GENERAL. Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación del licitador y demás requisitos señalados en la cláusula 11.

SOBRE "A" DOCUMENTACIÓN GENERAL Título:…………………………………………………………………………………. NOMBRE COMPLETO -Y SIGLAS, EN SU CASO- DEL LICITADOR: ..……...……………………………………………………………………………………… C.I.F ó N.I.F: ……………………………………………………………………………….. Dirección:…………………Dirección de correo electrónico: ………………………………….Teléfono:………………... Fax:………………………………………………………………………………………….. Persona de contacto:…...…………………………………………………………………… Firmas:

11

Dicho sobre contendrá los documentos originales o auténticos –en caso de que sean notariales, ajustados a los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto de la legalización y legitimación; en caso de que sean administrativos, originales o copias debidamente compulsadas que a continuación se relacionan:

CONTENIDO: 1º. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario (arts. 61 y 130 de la LCSP –éste modificado por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto-; arts. 9 y 10 del RGLCAP). - Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuanto este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - Será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente del CIF de la sociedad. - Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia, legitimada notarialmente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa representada fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. En el supuesto de que el licitador hubiere resultado anteriormente adjudicatario de un procedimiento de licitación tramitado por CANAL DE NAVARRA, S.A., y el contrato formalizado al efecto se hallare vigente en la fecha de presentación de ofertas del presente procedimiento, aquél podrá sustituir los documentos referenciados en los anteriores puntos 1º y 2º por manifestación escrita, debidamente firmada, acreditativa de la vigencia, suficiencia, aplicación y expresa remisión a los análogos

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presentados en NAVARRA, S.A.

aquél

y

obrantes

en

poder

de

CANAL

DE

3º. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a CANAL DE NAVARRA, S.A., será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella, tengan poder suficiente para ello, indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios (Art. 48.2 de la LCSP). No será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado, en su caso, la adjudicación a su favor (Art. 48.1 de la LCSP). Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante CANAL DE NAVARRA, S.A. y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción (Art. 48 de la LCSP). 4º. Solvencia económica y financiera. Las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación deberán acreditar su solvencia económica y financiera por los medios siguientes (Art 64 de la LCSP):

A)

Personas Jurídicas:

-

Informe de instituciones financieras con las que el licitador haya mantenido posiciones de activo o de pasivo significativas en los tres últimos ejercicios que indique al menos el cumplimiento de los compromisos de reembolso de operaciones de crédito.

-

Extracto fiel de las Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, consistentes en el Balance de situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, según los modelos normalizados, y referidos al último ejercicio cerrado, si la publicación de estas cuentas anuales fuera obligatoria en los Estados donde el licitador se encuentre establecido.

-

Declaración relativa a la cifra de negocio de los trabajos realizados por la empresa en los últimos tres ejercicios.

13

B)Empresarios Individuales. -

Última Declaración de la Renta de las Personas Físicas.

-

Desglose detallado de los ingresos y gastos relativos a la actividad empresarial relacionada con el objeto del contrato.

-

Declaración relativa a trabajos realizados por tres ejercicios.

la el

cifra de negocio empresario en los

de los últimos

Si por razones justificadas un licitador no puede facilitar las referencias indicadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada suficiente por CANAL DE NAVARRA S.A. CANAL DE NAVARRA, S.A. respetará el carácter confidencial de los datos facilitados por el empresario al objeto de acreditar su solvencia. 5º.

Solvencia técnica o profesional. En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, no se exige clasificación a las personas naturales o jurídicas que concurran a la licitación. Éstas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes (artículo 67 LCSP): -

Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, acreditando, como mínimo, los requisitos señalados en el anexo nº 4 de este Pliego.

-

Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años, similares a los que son objeto de este Pliego, con inclusión de sus fechas, importes y beneficiarios públicos o privados, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.a LCSP.

-

Descripción de los equipos técnicos y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados en la empresa del ofertante, acreditando, como mínimo, los requisitos señalados en el anexo nº 4 de este Pliego.

-

Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado

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de estabilidad del empleo y plantilla de personal directivo durante los tres últimos años. -

Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato, acreditando, como mínimo, los requisitos señalados en el anexo nº 4 de este Pliego.

-

En el marco de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, 2116/2007, de 10 de julio, sobre requisitos y criterios ambientales a introducir en los Pliegos de Cláusulas, cada licitador deberá presentar la siguiente documentación para la justificación del Sistema de Gestión Ambiental utilizado:

a) Si el licitador acoge la actividad objeto de licitación al Sistema de Gestión Ambiental establecido en la Norma UNE/EN/ISO 14001, se deberá acreditar mediante la presentación de fotocopia compulsada del certificado de Gestión Ambiental expedido por organismo independiente acreditado. b) Cuando el licitador acoja la actividad objeto de licitación a otras Medidas de correcta Gestión Ambiental, se acreditarán con los siguientes documentos: •

Fotocopia compulsada de la solicitud formal de certificación al organismo acreditador, con fecha de antigüedad no mayor de un año, y del formulario correspondiente.



Acreditación de que el licitador está en fase de preparación de un Sistema de Gestión Medioambiental conforme a la Norma UNE/UN/ISO 14001; para ello deberá valorarse la presentación de los siguientes documentos: -

Copia del Manual General Gestión Medioambiental.

-

Copia de la declaración de Medioambiental, firmada por la General de la empresa ofertante.

-

Programa de Gestión Medioambiental.

-

Listado de aspectos/ efectos Medioambientales.

-

Listado de específicos.

-

Reflejo contable en el ejercicio anual y desglose del gasto incurrido en medio ambiente en el ejercicio anual.

procedimientos

15

del

Sistema

de

Política Dirección

generales

y

-

-

Copias de diplomas o acreditaciones correspondientes a premios medioambientales otorgados por organismos reconocidos.

-

Copia de documentos acreditativos de la participación en asociaciones entre cuyos objetivos esté la aplicación de buenas prácticas medioambientales, la preservación del medio ambiente etc.

Documentación que el licitador estime para la valoración de otros criterios.

necesaria

CANAL DE NAVARRA, S.A. respetará el carácter confidencial de los datos facilitados por el empresario para acreditar su solvencia. 6º. Cuando se trate de Uniones Temporales de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo anteriormente establecido, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. 7º. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 49.1 de la LCSP -modificado por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas- y 130 de la LCSP –en redacción por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto-. La prueba de esta circunstancia deberá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el Art. 62 de la LCSP. 8º. La declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, comprenderá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. No se admitirán estas declaraciones si fueran de fecha anterior en más de seis meses a la fecha de presentación de ofertas. 9º. Resguardo acreditativo de la garantía provisional. (Art. 91.3 b) de la LCSP). En el caso de Uniones Temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en, conjunto, se alcance la cuantía requerida del 2% del presupuesto del contrato, I.V.A. excluido, y garantice solidariamente a todas las empresas que formen la Unión.

16

10º. A los efectos de lo previsto en el Art. 129.4 de la LCSP los licitadores acompañarán una declaración en la que se manifieste si otras empresas del mismo grupo han formulado proposiciones indicando en su caso el nombre de las mismas. Esta declaración se aportará igualmente aunque sea negativa. 11º. Documentos acreditativos de las condiciones especiales de compatibilidad (artículo 45.2 LCSP, conforme al cual los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio): a) Cuando al tiempo en que se inicie el plazo de presentación de proposiciones hubiera sido adjudicado el contrato de obras que haya de ser objeto de Dirección, cada licitador deberá presentar una declaración, firmada por representante con poder bastante, que acredite que no incurre en la causa de incompatibilidad contemplada por el artículo 45.2 de la LCSP. b) Cuando al tiempo en que se inicie el plazo de presentación de proposiciones no hubiera sido adjudicado el contrato de obras que haya de ser objeto de Dirección, las empresas licitadoras quedarán dispensadas de aportar dicha declaración. No obstante, la adjudicación de este contrato quedará condicionada a que la adjudicataria no esté incursa en el supuesto regulado en el artículo 45.2 LCSP, respecto de la que se convierta en adjudicataria del contrato de ejecución de obras. A tal fin, la adjudicataria del citado contrato de servicios de Dirección, tan pronto conozca cuál ha sido la empresa adjudicataria del contrato de obras, presentará al órgano de contratación la declaración a que se refiere el subapartado “a” anterior o, en otro caso, la declaración de que no incurre en la causa de incompatibilidad contemplada por el artículo 45.2 de la LCSP, quedando en este caso automáticamente resuelto el mencionado contrato de servicios de Dirección. c) Cuando, durante la ejecución del citado contrato de servicios de Dirección la empresa contratista de éste quedara incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 45.2 LCSP, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación. 12º. En su caso, documentación acreditativa de que la plantilla de la empresa licitadora está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por ciento de la misma o cumple algún otro de los supuestos establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.

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13º.-En caso de que la acreditación de alguna de las circunstancias anteriores se realice mediante la certificación de un registro oficial, como del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, o certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73 de la LCSP, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifiesta que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. La mencionada certificación podrá ser expedida electrónicamente; y su incorporación podrá efectuarse de oficio por CANAL DE NAVARRA, S.A. –en su caso, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, a cuyo efecto el licitador deberá presentar documento de autorización a CANAL DE NAVARRA, S.A., que reúna los requisitos legales debidos, en aras a permitir la obtención, directa y en plazo, de la citada acreditación-, sin perjuicio de la necesaria aportación por el licitador de la mencionada declaración responsable -arts. 19 y 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo-. A efecto de lo apuntado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden EHA/1490/2010, de 28 de Mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado –BOE de 10 de Junio sig.-, en cuanto resulte de aplicación.

ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS. 1º. Documentos que acrediten su capacidad de obrar. Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante la inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras que no pertenezcan a la Unión Europea se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2º. Informe de reciprocidad. Las empresas no españolas, cuando no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España, que deberán acompañar a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilados en el artículo 3 de la LCSP, en forma

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sustancialmente análoga. No será preciso este informe en relación con las empresas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (Art. 44.1 de la LCSP) 3º. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, cuando no se hallen clasificados, será suficiente que acrediten ante el Órgano de contratación su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme con los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, el cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en la forma exigida en el presente Pliego, así como su inscripción en el Registro a que se refiere el Art. 9 del RGLCAP. 4º. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (Art. 130 d) de la LCSP). Toda la documentación deberá presentarse en idioma español.

11.2. SOBRE B): TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA. Se presentará en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, se consignará el título de la licitación, e identificación del licitador y demás requisitos señalados en la Cláusula 11. En forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignará lo siguiente: SOBRE "B" OFERTA ECONÓMICA Título:…………………………………………………………………………………………………………………… NOMBRE COMPLETO- Y SIGLAS, EN SU CASO- DEL LICITADOR: …………………………………………………………………………………………………… C.I.F. o N.I.F.: ………………………………………………………………………………………… Dirección:……………… Dirección de correo electrónico: …………… Teléfono: ……………………………… Fax:……………………………………………………………………………………………………………………………

CONTENIDO: a)

Se incluirá una sola proposición económica, según el modelo que se adjunta como Anexo nº 1 al presente Pliego. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y en letra, se estará a esta última.

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La proposición expresará el valor ofertado como precio para la realización de los trabajos objeto del contrato, incluidos toda clase de gastos y tributos necesarios, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba repercutirse, cuyo importe deberá indicarse como partida independiente. El Importe consignado en la proposición no podrá superar el presupuesto base de licitación. La proposición presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión. b)

“Presupuesto”; en soporte papel, para lo cual deberá presentar un documento debidamente cumplimentado ajustándose al esquema incorporado a tal efecto en el Pliego de Bases Técnicas como Anexo del mismo. Con el objeto de homogeneizar las ofertas y sin perjuicio de la duración real de las obras cuya Dirección es objeto del presente Contrato y de la organización ofertada por los licitadores, éstos deberán respetar la descripción de precios unitarios que figura en el “Presupuesto” del Pliego de Bases Técnicas, con las reservas expresadas en el mismo. El presupuesto total se obtendrá mediante la suma de todos los precios unitarios por los conceptos respectivos del presupuesto ofertado.

11.3. SOBRE C): TITULO: OFERTA TÉCNICA. Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con el contenido y título de la licitación e identificación del licitador, y demás requisitos señalados en la cláusula 11. En forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignará lo siguiente:

SOBRE "C" OFERTA TÉCNICA Título:…………………………………………………………………………………. NOMBRE COMPLETO-Y SIGLAS, EN SU CASO- DEL LICITADOR: ..……...………………………………………………………………………………… C.I.F ó N.I.F: ………………………………………………………………………….. Dirección:…………………… Dirección de correo electrónico: ……………………………………………….Teléfono:…………… …………………………………………………………………………………….. La oferta técnica contendrá toda la documentación que el licitador considere oportuna para su puntuación con arreglo a

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los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, debiendo figurar, en todo caso, los siguientes documentos:

1)

MEMORIA. En la que, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases Técnicas, se expondrá de manera clara y sucinta:

2)

1.1.

Organización del equipo dedicado al servicio de Dirección de Obras objeto de la presente licitación.

1.2.

Organigrama que propone Dirección de Obras.

1.3.

Tipo y contenido de los informes que propone entregar a CANAL DE NAVARRA, S.A. desde la adjudicación hasta la finalización del plazo del contrato de servicios de Dirección de Obras.

1.4.

Dependencias jerárquicas y funcionales.

1.5.

Misiones encomendadas a cada miembro del equipo.

1.6.

Dedicación de cada miembro del equipo.

para

la

referida

PROGRAMA DE TRABAJOS Y CRONOGRAMA. Programa de Trabajos ajustado a la Memoria y cronograma completo para su ejecución que sea compatible con el plazo de ejecución de las obras a que la Dirección de Obras se refiere.

La referida Memoria y el Programa de Trabajos serán descritos en un máximo total de 60 folios, más la documentación complementaria (gráficos, diagramas, etc.) que se considere necesario aportar. 3) MEDIDAS DE NATURALEZA AMBIENTAL.

El licitador deberá presentar la siguiente documentación para la justificación de las medidas de naturaleza medioambiental utilizadas: 1.- En relación a medidas medioambientales. Documentación a presentar: a) Declaración del porcentaje económico que supone la adquisición de productos con etiqueta ecológica respecto a la cuantía total del contrato. b) Declaración del contraposición a

porcentaje de los habituales,

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productos que, en no generen residuos

tóxicos o peligrosos, generen la mínima cantidad de residuos posibles o tiendan a minimizarla, impliquen ahorro en el consumo de agua o energía ..., etc. c) Medidas de correcta Gestión Medioambiental de aplicación a la concreta actuación, para las que se deberá presentar una tabla en tres columnas que describa: •

El aspecto medioambiental a mejorar; listado de aspectos medioambientales contemplados.



La medida específica que se contempla; procedimientos de Gestión Medioambiental.



Descripción de los beneficios que se obtendrán.

d) Breve Memoria respecto de las actuaciones o medios adicionales que ofrece el licitador en aras a afianzar su obligación de velar por el cumplimiento por el contratista de la obra de las medidas medioambientales a adoptar conforme a la Declaración de Impacto Ambiental de la obra, en su caso, y al Plan de Aseguramiento de Calidad Medioambiental; medidas preventivas y correctoras para controlar, minimizar y corregir los impactos medioambientales derivados de los trabajos y procesos de realización, como los relativos a generación de residuos, acústica, vertidos, emisiones atmosféricas o del suelo; medidas adicionales en orden a fomentar dicho cumplimiento. La extensión máxima de este documento será 10 folios. 2.-En relación a los productos reciclados y/o reciclables y reutilizados y/o reutilizables. A tal efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial del Ministerio de Medio Ambiente, 2116/2007, de 10 de Julio, sobre requisitos y criterios ambientales a introducir en los Pliegos de Cláusulas. La extensión máxima de esta documentación será 5 folios. 4) CALIDAD. El licitador expresará la calidad a obtener en la prestación del servicio objeto del contrato, así como el marco de gestión de la calidad y los controles de calidad que proponga realizar. La extensión máxima de este documento será 15 folios. El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados. 11.4. Confidencialidad e incorporación de los datos de carácter personal presentados.

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De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los licitadores aceptan expresamente la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados corporativos de CANAL DE NAVARRA, S.A., así como el tratamiento automatizado de los mismos, para las finalidades de gestión de dicha Sociedad. Los licitadores podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente. CANAL DE NAVARRA, S.A. mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal de los licitadores a los que haya tenido acceso con motivo de la tramitación del procedimiento, quedando sujeta, en cuanto a su tratamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones aplicables en la materia. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP y de las cláusulas de este pliego relativas a la información que debe darse a los licitadores, CANAL DE NAVARRA, S.A no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El licitador ADJUDICATARIO, por su parte, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser considerada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor.

IV

VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

12.- Rechazo de proposiciones. Sin que la siguiente relación de causas tenga carácter exhaustivo o limitativo, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición (Art. 84 del RGLCAP). 13.-Valoración de las Ofertas. adjudicación y Fases de valoración.

23

Criterios

objetivos

de

Las ofertas se valorarán atendiendo a criterios objetivos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 LCSP, así como, en lo que sean aplicables a CANAL DE NAVARRA, S.A. en su condición de poder adjudicador, a las previsiones contenidas en el capítulo IV del Resal Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la LCSP. En la valoración de las proposiciones, la máxima puntuación que éstas podrán alcanzar será la siguiente, de acuerdo con lo establecido en los criterios objetivos de adjudicación que se relacionan a continuación: 1. OFERTA ECONÓMICA..........Entre 0 y 55 puntos. 2. OFERTA TÉCNICA............Entre 0 y 45 puntos.

Criterios objetivos de adjudicación y fases de valoración Los criterios objetivos de adjudicación que a continuación se recogen operarán en dos fases de valoración de las proposiciones presentadas: 13.1.-PRIMERA FASE DE VALORACIÓN: “OFERTA TÉCNICA, SOBRE C”. En esta fase de valoración operarán los criterios objetivos de adjudicación que se enumeran a continuación por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye.

OFERTA TÉCNICA: ……………………………………………………45 puntos máximo. 1)

MEMORIA.

(Puntuación máxima 20 puntos).

Se valorará de 0 a 25 puntos atendiendo a la adecuación a la obra de la organización, dependencias jerárquicas y funcionales de la Dirección objeto del contrato, y, específicamente, de las funciones encomendadas a cada miembro, así como su dedicación, y la calidad del contenido propuesto respecto de los informes a entregar a CANAL DE NAVARRA, S.A. 2)

PROGRAMA DE TRABAJOS Y CRONOGRAMA. (Puntuación máxima 10 puntos).

Se analizará y valorará de 0 a 10 puntos el cronograma propuesto por cada licitador para el desarrollo de las distintas fases que configuran los trabajos a realizar para la correcta Dirección de ejecución de las obras, así como la racionalidad y el detalle de la programación de los trabajos y su coherencia con el plazo de ejecución de las obras.

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3).-MEDIDAS DE NATURALEZA AMBIENTAL (puntuación máxima 10 puntos). La aplicación a la actuación de determinadas medidas ambientales, productos reciclados y/o reciclables y reutilizados y/o reutilizables, se valorará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: Si en la actividad objeto de licitación se contempla alguna de las siguientes medidas: actuaciones o medios adicionales que ofrece el licitador en aras a afianzar su obligación de velar por el cumplimiento por el contratista ejecutor de la obra de las medidas medioambientales a adoptar conforme a la Declaración de Impacto Ambiental de la obra, en su caso, y al Plan de Aseguramiento de Calidad Medioambiental de la misma; preventivas y correctoras para controlar, minimizar y corregir los impactos medioambientales derivados de los trabajos y procesos de realización, como los relativos a generación de residuos, acústica, vertidos, emisiones atmosféricas o del suelo; reducción del impacto visual, cultural o sociológico; disminución del uso de combustibles fósiles o utilización de energías renovables; relación de productos reciclados y/o reciclables, reutilizados y/o reutilizables. En caso de que la obra cuya dirección es objeto de la presente licitación no esté sometida a Evaluación de Impacto Ambiental o la Declaración de Impacto Ambiental que resuelva ésta no determine nada al respecto, se valorarán las medidas adicionales propuestas en orden a velar por que el contratista ejecutor de las obras fomente la menor generación de residuos de construcción y demolición, sobre prevención y para la reutilización o reciclado de dichos residuos, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, conforme determina la DA Segunda y Tercera del Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero –BOE de 13 s.-, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 4) CALIDAD (puntuación máxima 5 puntos). Se valorará de 0 a 5 puntos atendiendo a la adecuación y coherencia en las medidas propuestas para garantizar la calidad en la prestación del servicio objeto del contrato, así como en el marco de gestión de la calidad y controles de calidad que proponga realizar. A la puntuación de todas las ofertas técnicas se les aplicará el coeficiente 45/Pmax, siendo Pmax la puntuación técnica más alta obtenida por los licitadores. 13.2.-SEGUNDA FASE DE VALORACIÓN: “OFERTA ECONÓMICA, SOBRE B”. En esta fase de valoración criterios objetivos de adjudicación:

25

operarán

los

siguientes

OFERTA ECONÓMICA:……………………………………………………55 puntos máximo. Se valorará este criterio hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) puntos de acuerdo con las siguientes reglas: •

Se determinarán los valores de los presupuestos característicos siguientes. Para su cálculo cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir al procedimiento abierto, ya sea individualmente o en unión temporal con otras empresas, se tomará en consideración únicamente la oferta más baja de las afectadas. También se prescindirá para este cálculo de las ofertas provisionalmente consideradas con valores anormales o desproporcionados. No obstante, serán aplicables a todas las ofertas los efectos derivados de este proceso de valoración. ⇒ PT: Presupuesto base de la licitación, recogido en el apartado B del Cuadro de Características ⇒ PMC: Presupuesto medio corregido, calculado como promedio de las ofertas tomadas en consideración después de prescindir para su cálculo de las p ofertas de mayor presupuesto y las p ofertas de menor presupuesto, siendo p igual a: 0 si el número de ofertas tomadas en consideración es menor que 10 1 si el número de ofertas esta comprendido entre 10 y 19 2 si el número de ofertas esta comprendido entre 20 y 29 3 si el número de ofertas es superior a 30 ⇒ PB: Presupuesto correspondiente al 90% de PMC ⇒ PA: Presupuesto de la oferta más baja de todas las admitidas.



Los presupuestos modo:

ofertados

se

puntuarán

del

siguiente

a) Presupuestos ofertados con valores inferiores a PB: A cada Presupuesto Ofertado (PO) le corresponderá la puntuación V (PO) obtenida por la interpolación lineal entre los valores extremos V (PA) y V (PB) siguientes: ⇒ Para PA: V (PA) = VM, valor máximo de puntuación.

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⇒ Para PB: V(PB) = VM −

0,1 × PT PT − PB

b) Presupuestos ofertados superiores a PB:

con

valores

iguales

o

A cada presupuesto ofertado (PO) le corresponderá la puntuación V (PO) resultante de la siguiente fórmula:

⎡ V ( PO) = V ⎢1 − ⎢⎣

2,7 5

2 PT ⎛ PO − PB ⎞ ⎤ ⎜ ⎟ ⎥ PB ⎝ PT − PB ⎠ ⎦⎥

donde V toma los valores: V = V(PB), si PB es mayor que el presupuesto ofertado más bajo, PA., ó V = VM, si PB es igual o menor que el presupuesto ofertado más bajo, PA c) Si existiera una única oferta, la puntuación de la misma será el 90% de la máxima.

14.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta o precise las condiciones de la misma, en particular en los extremos a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. Si el órgano de contratación, con el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, estima, a la vista de esta justificación que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación y la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, se estime puede ser cumplida a satisfacción de CANAL DE NAVARRA, S.A. y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Se considerarán, provisionalmente, ofertas con valores anormales o desproporcionados, las ofertas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el Anexo nº 5 de este Pliego. Todos los licitadores incursos, provisionalmente, en oferta con valores anormales o desproporcionados, serán notificados por la Mesa de Contratación, a fin de que manifiesten en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la

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recepción de la comunicación de CANAL DE NAVARRA, S.A. lo que a estos efectos consideren oportuno. La declaración definitiva de las ofertas con valores anormales o desproporcionados corresponderá al Órgano de Contratación, sin perjuicio de su posibilidad de delegación de competencias, a la vista de la información recibida de los licitadores afectados y previo informe de los servicios técnicos. En el caso de que la adjudicación se realice a favor del licitador cuya proposición hubiera estado inicialmente considerada con valor anormal o desproporcionado, se exigirá al mismo una garantía del 10 por 100 del importe de adjudicación, I.V.A. excluido, que sustituirá a la ordinaria (artículo 83.2 LCSP). 15.-Calificación de la documentación general. Con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones, la Mesa de Contratación examinará y calificará la documentación general presentada por los licitadores, integrante del “Sobre A”. Si en el examen de la referida documentación la Mesa observara la existencia de defectos u omisiones subsanables, lo comunicará verbalmente a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de tres días hábiles, a fin de que puedan subsanarlos. A fin de dejar constancia de la recepción de la comunicación verbal a que se refiere el apartado anterior la Mesa de Contratación la notificará igualmente por fax o correo electrónico enviado al interesado, en el que se consignarán los datos sobre los defectos u omisiones observados por la Mesa en la calificación de la documentación general presentada y el plazo máximo de tres días hábiles, para subsanarlos ante la propia Mesa. El plazo de tres días hábiles a que se refieren los apartados anteriores se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación por fax o correo electrónico de las reseñadas circunstancias. 16.- Apertura y examen de las proposiciones. Adjudicación. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la apertura y examen de los documentos incluidos por los ofertantes en el Sobre “A” presentado en tiempo y forma. Si la Mesa de Contratación observara omisiones o defectos formales en la documentación presentada en el Sobre “A” concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el ofertante los subsane. Si la documentación adoleciera de defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

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Dentro de los siete días hábiles siguientes a la apertura de los documentos incluidos en el Sobre “A”, la Mesa de Contratación, en acto público celebrado en el lugar, día y hora señalados al efecto, procederá a enumerar los licitadores admitidos o excluidos por contener su documentación defectos insubsanables o no subsanados dentro del plazo conferido y, seguidamente, dentro del mismo acto público, procederá a la apertura de la documentación contenida en el Sobre “C” relativo a la “oferta técnica”, dejando constancia documental de todo lo actuado (artículo 134.2 de la LCSP y artículos 25 a 27 del RD 817/2009). En el caso de exclusión de licitadores por contener su documentación defectos insubsanables o no subsanados en plazo, se les devolverán sus Sobres “B” y “C” sin abrir. El contenido de las “ofertas técnicas” se evaluará, en relación con los documentos presentados en el Sobre “C”, mediante los criterios de valoración que se recogen en el presente Pliego. Posteriormente, la Mesa de Contratación procederá, en un segundo acto público en el lugar, día y hora señalados al efecto, a la apertura de los Sobres “B” y a la lectura de las propuestas económicas contenidas en los mismos, cuyos resultados se reflejarán en la correspondiente Acta. La Mesa de Contratación de CANAL DE NAVARRA, S.A. evaluará las proposiciones admitidas mediante los criterios de valoración que se recogen en el presente Pliego y procederá a la valoración total mediante la suma de las valoraciones técnica y económica, formulando la propuesta de selección de la oferta económicamente más ventajosa que estime pertinente en la forma señalada en la cláusula 17. La propuesta de selección de la oferta económicamente más ventajosa deberá contener el detalle de las valoraciones asignadas a la “oferta técnica”, en relación con cada uno de los conceptos evaluables (artículo 30.3 del RD 817/2009). Siempre que la proposición presentada iguale en sus términos a las más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación en este licitación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100 o cumpla cualquier otro de los supuestos establecidos en la D. Adicional Sexta LCSP. A efectos de valoración de las ofertas, CANAL DE NAVARRA, S.A. podrá solicitar las aclaraciones o concreciones que estime oportuno. En caso de que la Mesa de Contratación acuerde la exclusión de algún licitador, deberá hacerlo de forma expresa y motivada, y notificarse inmediata y debidamente, con detalle respecto de la posibilidad de interponer recurso ajustado a lo dispuesto en el art. 314.2 LCSP.

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17.- Adjudicación. La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta de selección de la oferta económicamente más ventajosa cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, así como requerir a los licitadores para que precisen o completen el contenido de sus ofertas y siempre con el respeto al principio de igualdad que debe regir todo proceso de licitación del sector público. Tras haberse clasificado las ofertas por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, el órgano competente de CANAL DE NAVARRA, S.A. requerirá al licitador que haya presentado la “oferta económicamente más ventajosa” para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de los siguientes extremos: 1º.-Certificaciones acreditativas de que el licitador seleccionado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichas certificaciones podrán ser expedidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (art. 135.4 párrafo segundo de la LCSP, en redacción por Ley 34/2010, de 5 de Agosto). La acreditación de esta circunstancia se realizará en la forma prevista en los Artículos 13 a 16 del RGLCAP: ♦ Obligaciones tributarias: Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias (art. 13 del RGLCAP): a) Estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que, en cada caso, procedan. c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. d) No tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones,

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se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c) se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación. Dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, excepto el apartado a) que se efectuará mediante la presentación del alta y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (art. 15 del RGLCAP). Dichas certificaciones tendrán una validez de 6 meses para participar en la licitación, desde que se expidieron. ♦ Obligaciones de Seguridad Social: (art. 14 del RGLCAP). Se considera que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando concurran, en su caso, las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante certificación positiva del órgano competente: a) Estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda, por razón de la actividad. b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a las mismas. c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. A los efectos de la expedición de las certificaciones antes mencionadas, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado

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su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. El plazo de validez de dichas certificaciones para participar en la licitación es también de 6 meses desde su expedición. Como alternativa a la presentación de dichas certificaciones, el licitador podrá presentar documento de autorización a CANAL DE NAVARRA, S.A., que reúna los requisitos legales debidos, en aras a permitir la obtención, directa y en plazo, de la citada acreditación. 2º-Documento acreditativo de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 LCSP. 3º.-Documento de constitución de la garantía definitiva, por el importe que resulte de lo indicado en el apartado “D” del Cuadro-resumen, o del 10% en caso de oferta con valores considerados como “anormales o desproporcionados”, a disposición de CANAL DE NAVARRA, S.A. con arreglo a lo dispuesto en los Anexos nº 3 y 5 de este Pliego. Esta garantía surtirá efectos desde la fecha de formalización del contrato, y responderá de todas las circunstancias a que se refiere el contrato incorporado como Anexo nº 7 a este Pliego, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto este sin culpa del PRESTADOR DEL SERVICIO, con sujeción a lo dispuesto en la el contrato. Queda a salvo el derecho de CANAL DE NAVARRA, S.A. a reclamar contra el PRESTADOR DEL SERVICIO, en caso de que la garantía no sea bastante para cubrir esa responsabilidad, por los importes no cubiertos. 4º.-Declaración del licitador seleccionado, bajo su responsabilidad, respecto de que cumple la condición especial de compatibilidad establecida en el artículo 45.2 de la LCSP, y no mantiene vinculación alguna con la empresa adjudicataria del contrato de ejecución de las obras. Cuando el licitador requerido no cumpliera adecuadamente el requerimiento de aportación de toda la documentación exigida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, y el órgano de contratación podrá, si así lo considera oportuno, recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 135.2 de la LCSP, redactado por la Ley 35/2004), siempre que ello fuese posible, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación necesaria y constituir la garantía definitiva. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción y admisión de la antecitada documentación, CANAL DE NAVARRA, S.A. adjudicará el contrato, mediante resolución motivada que

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concretará los términos definitivos del mismo. En el mismo plazo, CANAL DE NAVARRA S.A. notificará a todos los candidatos y licitadores (también los excluidos) dicha resolución de decisión de adjudicación, la cual será motivada y contendrá la información señalada en el art. 135.4 LCSP (redactado por la Ley 35/2004), incluyendo no sólo las razones de los candidatos descartados (admitidos a la licitación pero cuyas ofertas no hubieran resultado seleccionadas) sino también de los excluidos, así como aquella información que permita al licitador excluido interponer, conforme al art. 310 LCSP, recurso contra la decisión e adjudicación; ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 137 (ambos preceptos, redactados por Ley 34/2010, de 5 de Agosto). Dicha resolución se publicará de acuerdo con lo establecido en la LCSP y su normativa de desarrollo, simultáneamente en el perfil del contratante, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 42 y 135.3 LCSP (redactado por Ley 34/2010, de 5 de Agosto.) Tanto en el perfil del contratante como en la citada notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato (art. 140.3 LCSP, redactado por Ley 34/2010, de 5 de Agosto). Dicha notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que cada licitador hubiera designado al presentar su oferta, haciendo de esta forma coincidir la fecha de remisión y recepción de dicha notificación, en los términos establecidos en los arts. 130.d, 135.4 y 140.3 LCSP y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios Públicos, siendo cinco días el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (art. 135 LCSP, en redacción por Ley 34/2010, de 5 de Agosto). A efectos de publicidad de dicha resolución respecto de un contrato no sujeto a regulación armonizada se estará a lo dispuesto en las “Instrucciones internas regidoras de la contratación no sujeta a regulación armonizada”. En caso de que CANAL DE NAVARRA, S.A. lo estime pertinente, el ADJUDICATARIO procederá al abono del importe a que ascienda el visado del nombramiento de la figura facultativa del Director de Obra por el Colegio correspondiente a la titulación profesional adecuada al mismo. En tal caso, el importe del visado se establece en un 2% del presupuesto de adjudicación sin que la cifra a desembolsar por cada Contrato supere, en ningún caso, ocho mil novecientos cincuenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (8.953,56.-euros). La adjudicación del contrato por el Consejo de Administración de CANAL DE NAVARRA, S.A., directamente o a través de la persona o personas en quien éste hubiese delegado, en su caso, se producirá en el plazo de máximo de 6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de ofertas plazo durante el cual los licitadores quedan obligados a mantener sus ofertas.

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Transcurrido el referido plazo sin que se haya dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieran prestado. CANAL DE NAVARRA, S.A. no podrá declarar desierta una licitación a menos que no exista oferta alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. V.-

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se perfecciona mediante su formalización (con arreglo al modelo que se incorpora a este Pliego (Anexo nº 7), la cual en ningún caso se producirá con anterioridad al transcurso del plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores (art. 27 de la LCSP, en redacción dada por Ley 34/2010, de 5 de Agosto). Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o levantado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o cualquier otro competente la suspensión acordada (arts. 28 y 140.3 LCSP, en redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto), CANAL DE NAVARRA, S.A. requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. El ADJUDICATARIO se obliga a estar en disposición de suscribir, en el momento en que haya transcurrido dicho plazo el correspondiente documento de formalización del contrato, con arreglo al modelo que se anexa a este Pliego (Anexo nº 7). Si se hubiera interpuesto el recurso especial a que se refiere la cláusula 3 del presente Pliego no podrá formalizarse el contrato hasta haberse resuelto el levantamiento de la suspensión automática del acto de adjudicación. Será requisito previo para su formalización que el ADJUDICATARIO haya abonado los gastos de publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y formalización en la cuantía que corresponda. A efectos de publicidad del contrato, se estará a lo dispuesto en los arts. 42.2. y 138 LCSP –en redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto-, y en las “Instrucciones internas regidoras de la contratación no sujeta a regulación armonizada”, en su caso. Igualmente, de forma previa a la formalización del contrato, en el supuesto de que éste se haya adjudicado a una Unión de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y CIF asignado a la Unión. Las partes podrán compelerse recíprocamente para otorgamiento de escritura notarial de formalización

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el del

contrato. Los gastos de otorgamiento correrán, en todo caso, a cargo de la parte que solicite el otorgamiento de escritura notarial. El incumplimiento de estas obligaciones que impida la formalización del contrato, así como la falta de formalización por causa imputable al ADJUDICATARIO, dará lugar a la resolución del contrato con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 19.-

Sumisión del Adjudicatario a los pliegos y al contrato.

El ADJUDICATARIO se someterá a las condiciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Particulares, así como a las contenidas en el Contrato. El desconocimiento por el ADJUDICATARIO de las referidas estipulaciones, así como de las pactadas en el Contrato o contenidas en sus Anexos, no le eximirá de su más estricta observancia. Zaragoza, Septiembre de 2011.

CANAL DE NAVARRA, S.A.

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ANEXO nº 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

D........................................, domiciliado en..........................., provincia de.............., calle........................., número......, con Documento Nacional de Identidad Número..............., actuando en nombre..........................................(propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director/a, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el … de 20..., y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública licitación del contrato de servicios de Dirección de las Obras correspondientes al Proyecto .........................., se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, así como a los que rijan la ejecución del contrato, por la cantidad de ..........................EUROS (… €)[expresar claramente, escrita en letra y cifra, la cantidad en Euros que se propone].

La oferta presentada NO comprende el Impuesto sobre el Valor Añadido, a repercutir sobre la anterior cifra, y que, conforme a lo establecido en el artículo 129.5 LCSP se indica en partida independiente, ascendiendo éste a … Euros (...€)[expresar claramente, escrita en letra y cifra, la cantidad en Euros a que asciende el IVA]. Se adjuntará la relación de precios que el licitador ha ofertado.

........a....de...........de ....

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ANEXO nº 2

MODELOS DE GARANTÍA PROVISIONAL:

A) MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF .......; con domicilio en la C/ ............, Código Postal ......., localidad........, y en su nombre y representación Don........y Don........., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la representación de la parte inferior de este documento, AVALA a....... (nombre y apellido o razón social del avalado) NIF/CIF ......., en virtud de lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares que rige la licitación del contrato de .................., ante la Entidad CANAL DE NAVARRA, S.A., en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la referida licitación, por importe de (en letra)........................................ (en cifra).............. EUROS La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2. del RGLCAP. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de CANAL DE NAVARRA, S.A, con sujeción a los términos en la legislación de contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Particulares que rige la licitación del contrato anteriormente referido. El presente aval estará en vigor hasta que CANAL DE NAVARRA, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.

En..... ,a ..de.....de 200.... ............. (razón social de la entidad) ................ (firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o Código

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B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número .......... ............................. (en adelante, asegurador), con domicilio en .......... calle ......... y NIF ....... debidamente presentado por don ......................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.

ASEGURA

A ............... NIF/CIF, ................ en concepto de tomador del seguro, ante CANAL DE NAVARRA, S.A. (en adelante, asegurado), hasta el importe de (en letra)........................................ (en cifra).............. EUROS en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por las que se rige el contrato de ........ en concepto de GARANTIA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del RGLCAP. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste librado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de CANAL DE NAVARRA, S.A. en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que CANAL DE NAVARRA, S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.

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En ..........., a ..... de ......... de 200... Firma (Asegurador):

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Fecha: Número o Código Provincia:

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ANEXO nº 3 MODELO DE AVAL (Garantía definitiva) INTERVENIDO POR FEDATARIO PÚBLICO.

El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ......, y en su nombre y representación Don........y Don........., con poderes suficientes para este acto según manifiestan. AVALA a.......ante la Entidad CANAL DE NAVARRA, S.A., garantizando el cumplimiento por.......de las obligaciones derivadas del Contrato de .........., del que es adjudicatario. En consecuencia, esta fianza responderá del cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista o prestador del servicio derivadas del Contrato de servicios de Dirección de obra, de su ejecución o de su eventual resolución, de las penalizaciones que se le impongan; del reintegro de las cantidades que, en su caso, CANAL DE NAVARRA, S.A. hubiera abonado en exceso al Contratista al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a CANAL DE NAVARRA, S.A. por terceros por razón de la ejecución del Proyecto, y, singularmente, por la Administración de acuerdo con los términos que regulen las obras encomendadas a CANAL DE NAVARRA, S.A. La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con..............,con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por CANAL DE NAVARRA, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo de diez días a contar desde el requerimiento. Este aval se concede por hasta(en letra)........................................ (en cifra).............. EUROS, y estará vigente hasta tanto CANAL DE NAVARRA, S.A. autorice su devolución, mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento. ........., a...

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ANEXO nº 4 REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPOS PERSONALES Y MEDIOS MATERIALES A ACREDITAR POR LOS LICITADORES EN LA JUSTIFICACIÓN DE SU SOLVENCIA TÉCNICA (SOBRE “A”-DOCUMENTACIÓN GENERAL-).

En relación con el desarrollo del objeto de la licitación, el licitador deberá acreditar la disposición cuando menos de:

presente concreta

1) EQUIPO PERSONAL. Deberá reunir los siguientes requisitos: El Director de Obra deberá acreditar su cargo de Director de Obra, Autor de Proyecto, o Jefe de Asistencia Técnica de una Central Hidroeléctrica de Potencia igual o superior a 20 MW.

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ANEXO nº 5 CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS

A efectos de apreciar que la proposición económica no pueda ser cumplida, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados las proposiciones económicas, correspondientes a ofertas admitidas que se encuentren en las situaciones que más adelante se detallan. Para su determinación cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir al procedimiento abierto, ya sea individualmente o en unión temporal con otras empresas, se tomará en consideración únicamente la oferta más baja de las afectadas. No obstante, serán aplicables a todas las ofertas los efectos derivados de este procedimiento de apreciación del carácter anormal o desproporcionado del valor de las ofertas. Previamente se definirán los conceptos que se utilizarán para su apreciación. PT

Presupuesto base de licitación

POj

Proposición económica de la oferta genérica “j”

BOj

Baja correspondiente a expresada en porcentaje:

la

oferta

genérica

“j”,

⎛ POj ⎞ BOj = 100 × ⎜1 − ⎟ PT ⎠ ⎝ BM

Baja media calculada como promedio de las bajas (BOj) de todas las ofertas tomadas en consideración, expresada en porcentaje

BMR

Baja media de referencia, expresada en porcentaje, calculada como promedio de las bajas de las ofertas tomadas en consideración después de prescindir para su cálculo de las p ofertas de mayor presupuesto y las p ofertas de menor presupuesto, siendo p igual a: 0 si el número de ofertas tomadas en consideración es menor que 10 1 si el número de ofertas esta comprendido entre 10 y 19 2 si el número de ofertas esta comprendido entre 20 y 29 3 si el número de ofertas es superior a 30

Una vez calculada la baja media de referencia (BMR) serán inicialmente consideradas como ofertas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

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a) Si el número de ofertas admitidas para su valoración económica es menor de cinco (5), cuando su baja correspondiente BOj sea mayor que BMR + 10. b) Si el número de ofertas admitidas para su valoración económica está comprendido entre cinco (5) y diez (10), cuando su baja correspondiente BOj sea mayor que BMR + 8. c) Si el número de ofertas admitidas para su valoración económica está comprendida entre once (11) y veinte (20), cuando su baja correspondiente BOj sea mayor que BMR + 6. d) Si el número de ofertas admitidas para su valoración económica es mayor de veinte (20), cuando su baja correspondiente BOj sea mayor que BMR + 4.

43

ANEXO Nº 6

MODIFICACIONES CONTRACTUALES

No está prevista la modificación convencional del contrato, en los términos establecidos en el art. 92 ter de la LCSP, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible.

44

ANEXO nº 7 CONTRATO

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CONTRATO TIPO PARA SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO CENTRAL HIDROELECTRICA DE TOMA DEL CANAL DE NAVARRA, INCLUYENDO SU SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD”, En Zaragoza, a ... REUNIDOS Don................., mayor de edad, (e.c .......), vecino de (población)........,(dirección)........, con DNI ......... De otra, Don/Dª ................., mayor de edad, (e.c .......), vecino/a de (población)........,(dirección)........, con DNI ......... INTERVIENEN Don ............, en nombre y representación de la entidad CANAL DE NAVARRA, S.A. domiciliada en …, c/....................., NIF nº… , constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día..................., ante el Notario de Zaragoza, .............., con el nº ..............de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil al tomo .............., Libro ..............,folio .............., hoja .............., inscripción ............... El Sr. ........... actúa en su condición de ............... CANAL DE NAVARRA, S.A. ostentando, según las facultades que se le otorgan en la escritura de …. y en ejecución del Acuerdo de su Consejo de Administración de .......... de ........... de .............de .., que adjudicó a ............... el contrato de “Servicios de Dirección de las obras correspondientes al proyecto Central Hidroeléctrica de Toma del Canal de Navarra, incluyendo su seguimiento ambiental y coordinación de seguridad y salud”,

1

según se acredita con certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración de CANAL DE NAVARRA, S.A. con el Visto Bueno de su Presidente, que se incorpora por anexo a este contrato. En adelante, esta parte será denominada en el contrato CANAL DE NAVARRA, S.A. D/Dª.............. ...........

en

nombre

y

representación

de

En adelante, se denominará a esta parte "LA DIRECCIÓN DE OBRA".

EXPONEN

PRIMERO.- CANAL DE NAVARRA, S.A. es una Sociedad constituida por acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado el día 30 de diciembre de 1999, que se rige por la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley General Presupuestaria, el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como por el convenio regulador de las relaciones entre la Administración General del Estado y la citada Sociedad Estatal CANAL DE NAVARRA, S.A., para la construcción y explotación de obras públicas e hidráulicas, aprobado en Consejo de Ministros del día 30 de diciembre de 1999, y demás normas de Derecho Público y Privado que le resulten aplicables.

SEGUNDO.- De conformidad con el convenio antes citado, corresponde a CANAL DE NAVARRA, S.A. la gestión de la construcción de las obras correspondientes al Proyecto denominado "Central Hidroeléctrica de Toma del Canal de Navarra", aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino con fecha.............. Así, tras la tramitación de la correspondiente licitación CANAL DE

2

NAVARRA, S.A. adjudicó el contrato de ejecución de las referidas obras a “………………….”, que en adelante será denominada en este contrato “EL CONTRATISTA”. COMPROBAR EN CADA ACTUACION: El citado Proyecto incorpora copia de la/ formulación, por el referido Ministerio, de su Declaración de Impacto Ambiental, resolución de fecha …/ resolución de autoridad ambiental competente.

TERCERO.- CANAL DE NAVARRA, S.A., ha tramitado la licitación correspondiente para la adjudicación del contrato de servicios para la realización de la Dirección Facultativa de la ejecución de las obras del Proyecto de "…" citado en el expositivo segundo de este documento.

CUARTO.- El Consejo de Administración de CANAL DE NAVARRA, S.A., en reunión celebrada el día ........ con asistencia de ......... sus miembros, ha acordado adjudicar el procedimiento de licitación citado en el expositivo anterior a, ".................", que en adelante será denominada en este contrato, "LA DIRECCIÓN DE OBRA".

QUINTO.Por su parte, la citada Empresa, ha acreditado frente a CANAL DE NAVARRA, S.A., su capacidad jurídica y técnica, así como su personalidad para contratar y obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente contrato, y ha constituido además la garantía definitiva exigida en las bases del procedimiento de licitación habiendo recibido CANAL DE NAVARRA, S.A. documento en que se formaliza con arreglo y a los efectos previstos en el presente contrato. SEXTO.Y teniendo ambas partes interés en desarrollar el marco jurídico de sus relaciones contractuales, en orden a la Dirección de Obra a que el

3

presente documento se refiere, proceden estableciendo al efecto las siguientes:

a

formalizarlo,

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO. 1.1.El objeto del Contrato lo constituye la realización de los trabajos y servicios técnicos necesarios para efectuar la Dirección Facultativa de las obras del Proyecto de" Central Hidroeléctrica de Toma del Canal de Navarra", referido en el Expositivo Segundo de este contrato, incluido su seguimiento y vigilancia ambiental conforme a su Declaración de Impacto Ambiental, en su caso. Entre las prestaciones objeto del presente contrato se incluyen asimismo el desempeño de funciones y asunción de responsabilidades relativas a la coordinación de Seguridad y Salud en la obra según establece la normativa vigente y en los términos señalados en la cláusula Cuarta del presente contrato. Serán cometidos básicos de la Dirección de Obra, los propios de esta actividad facultativa según las normas y prácticas habituales que se le definan y, con carácter meramente enunciativo, los siguientes: - Comprobar los datos topográficos. - Dirigir la ejecución de las obras por el Contratista, en la forma y plazos convenidos con CANAL DE NAVARRA, S.A. y con sujeción estricta a las previsiones del Proyecto, -Dirigir la realización de las tareas encomendadas al Contratista en relación con las pruebas de funcionamiento. - Asistir al Contratista en la interpretación de los documentos del Proyecto y fijación de detalles de la

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definición de las obras y su ejecución con el fin de que se mantengan las condiciones de funcionalidad, estabilidad, seguridad y calidad previstas en el Proyecto. - Efectuar el acto de comprobación del replanteo de las obras y extender la correspondiente acta, con intervención del Contratista de las obras, y cuidar de que los replanteos de detalle se efectúen debidamente. - Requerir del Contratista los planos de obras que han de elaborar y aprobarlos si procede, con el visto bueno de CANAL DE NAVARRA, S.A. - Participar con el Contratista en la definición del Plan de Obra o Programa de Trabajo y Presupuesto inicial, así como hacer el posterior seguimiento temporal y económico, todo con los programas de presupuestos, certificaciones control temporal y desviaciones presupuestarias. - Requerir, aceptar, o rechazar si procede, toda la documentación que corresponderá formular al Contratista, de acuerdo con lo que establece el Pliego de Bases Técnicas, el Programa de Trabajo aceptado, lo que determine la normativa en base a éstos, y lo que formule la propia Dirección de Obra, a los efectos de programación de detalle, control de calidad y seguimiento de las obras. - Redactar su Plan de Supervisión del Control de Calidad con indicación del número y definición de la forma de los ensayos a realizar. - Establecer las comprobaciones que estime necesarias respecto a las obras que se ejecuten, para tener pleno conocimiento y dar testimonio de si cumplen o no con su definición y con las condiciones prescritas. - Ordenar al Contratista la sustitución de elementos de toda clase o la corrección de cualquier error, en caso de

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discordancia entre las obras que se ejecutan y su definición o, si se incumplen las condiciones prescritas, proponer la paralización de los trabajos, si lo estima conveniente, dando cuenta a CANAL DE NAVARRA, S.A. de las medidas adoptadas y de los motivos para tomarlas. - Proponer a CANAL DE NAVARRA, S.A., sin carácter vinculante para ésta, las modificaciones de obra que impliquen variación en actividades inicialmente previstas, y que estime necesarias o convenientes, con explicación de la causa o motivo de tal propuesta, y del alcance de la misma. - Informar a CANAL DE NAVARRA, S.A. de las propuestas de modificaciones de obras que formule el Contratista, expresando respecto a éstas la opinión de la Dirección de Obra, sin carácter vinculante para aquella. -Participar en la audiencia al contratista ante CANAL DE NAVARRA, S.A. en relación con la propuesta de cualquier modificación al contrato de ejecución de obra. -Dar las oportunas órdenes al CONTRATISTA al objeto de ejecutar las unidades de obra inicialmente no previstas y cuya necesidad se observara en el desarrollo de ésta, de conformidad con lo establecido en el presente contrato. -Informar a CANAL DE NAVARRA, S.A. en relación con las medidas o aspectos del contrato expresamente recogidos en el acta de comprobación de replanteo de los que pudiera derivarse una excepción al inicio del cómputo de su plazo de ejecución. - Proponer a CANAL DE NAVARRA, S.A., sin carácter vinculante para ésta, la conveniencia de estudio y formulación, por parte del Contratista, de actualizaciones del Programa de Trabajo inicialmente aceptado.

de

- Establecer con el Contratista, la forma y contenido la documentación de constancia de características y

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condiciones de obras ocultas, antes de su ocultación, e informar y dar traslado a CANAL DE NAVARRA, S.A., del contenido de tal documentación. -Elaborar las relaciones valoradas mensuales a origen de las obras ejecutadas, a partir de las mediciones de las unidades de obra, dando cumplimiento al calendario de pagos establecido en el presente contrato y sus anexos, y proponer las certificaciones de obra sobre la base de dichas relaciones valoradas y someterlas a visto bueno o aprobación de CANAL DE NAVARRA, S.A. - Requerir del Contratista el cumplimiento de las disposiciones del Proyecto relativas a la Seguridad y Salud, y las que se deriven de la normativa vigente, e impulsar la necesaria toma de medidas con el fin de solucionar los problemas de cualquier índole que puedan surgir. Ejercer las funciones y asumir las responsabilidades de Coordinador de Seguridad y Salud según establece la normativa vigente. - Colaborar con CANAL DE NAVARRA, S.A. en la redacción de proyectos y documentos relativos a las obras, a solicitud de aquélla. - Redactar y entregar periódicamente a CANAL DE NAVARRA, S.A. informes sistemáticos y analíticos de la ejecución de las obras, de los resultados del control y del cumplimiento del programa, poniendo de manifiesto los problemas que las obras presenten o puedan presentar y las medidas tomadas o que proponga para evitarlos o minimizarlos. En caso de detectarse factores problemáticos o perturbadores de importancia, dar cuenta a CANAL DE NAVARRA, S.A. inmediatamente. - Proponer las modificaciones que convenga introducir para el óptimo desarrollo de los trabajos.

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- Exigir del Contratista la existencia de los medios y organización necesarios para la realización de los trabajos en cada una de sus fases. - Dar las órdenes oportunas al Contratista para lograr los objetivos del contrato, las cuales se reflejarán siempre por escrito en el Libro de Órdenes y Asistencias. - Tramitar cuantas incidencias desarrollo de los trabajos.

surjan

durante

el

- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el desarrollo de los trabajos, a las que la Dirección de Obra estará obligada a asistir, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas que intervengan en los trabajos. Con periodicidad semanal la Dirección de Obra convocará una renunión conjunta con CANAL DE NAVARRA, S.A. y el Contratista en la que se debatirán cuantas cuestiones planteen los asistentes en relación con la ejecución de las obras. -Preparar la información y documentación completa del estado y condiciones de las obras, y de la valoración general de las mismas, previamente a la recepción de éstas por CANAL DE NAVARRA, S.A. -Recopilar y presentar a CANAL DE NAVARRA, S.A., mensualmente, los planos y documentos definitorios de las obras elementales tal y como se han ejecutado, y elaborar el Proyecto final de obras (as-built) para entregarlo a CANAL DE NAVARRA, S.A. a la finalización de los trabajos. -Velar por el correcto cumplimiento durante la ejecución de la obra de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de Agosto, por el que se desarrolla ésta, y, en particular, garantizar la adecuación a la legalidad de, en su caso, la

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autorización por su parte a la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación a que se refiere el artículo 5.3 de la citada Ley 32/2006, en aras a evitar las consecuencias derivadas de la infracción prevista en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la citada Ley al apartado 17 del artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El presente contrato incluye asimismo la dirección medioambiental de la ejecución de las obras, entendiendo como tal el seguimiento y control medioambiental de las actividades que se desarrollen en torno a la obra en aras a cumplir los requerimientos medioambientales del Proyecto y de su Declaración de Impacto Ambiental, en su caso, y cualquier otro adicional que establezca al respecto CANAL DE NAVARRA, S.A. Dicha dirección medioambiental incluye, sin que la siguiente relación tenga carácter exhaustivo o limitativo, las siguientes actividades y tareas a realizar por la Dirección de Obra: -Asistir a CANAL DE NAVARRA, S.A. en cualquier aspecto relacionado con la ejecución de las obras y su relación con el medio ambiente en el cual se ubican o al cual afectan. -Velar por el correcto cumplimiento de lo establecido en su Declaración de Impacto Ambiental, y en la resolución de cualquier autoridad ambiental que ostentase competencia en la materia. -Analizar las propuestas ambientales presentadas por EL CONTRATISTA. -Autorizar y aprobar los procedimientos específicos relativos a actuaciones medioambientales propuestos por EL CONTRATISTA. -Comprobar la suficiencia cuantitativa y cualitativa de medios por parte del CONTRATISTA, para atender a la realización de las medidas ambientales.

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-Definir y organizar las medidas asegurar la vigilancia medioambiental.

de

control

para

-Controlar la adopción de las medidas protectoras y correctoras del medio ambiente, y proponer otras en caso de considerarse insuficientes o inadecuadas. -Controlar Ambiental.

la

ejecución

del

programa

de

Vigilancia

-Gestionar y analizar las propuestas del CONTRATISTA que impliquen una alteración de las condiciones del contrato de ejecución de obra como consecuencia de aspectos medioambientales ligados a ésta, y, en caso de aprobación, elaborar y gestionar la documentación necesaria. -Previamente al inicio de ejecución de las obras, deberá supervisar, en su caso, el plan medioambiental de ejecución de la obra, elaborado por el CONTRATISTA. - Durante la ejecución de las obras, será responsable del cumplimiento, por parte del CONTRATISTA, del contenido del citado plan medioambiental, en su caso, controlando y coordinando la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas en el Proyecto, su Declaración de Impacto Ambiental o resoluciones de las autoridades ambientales competentes, apuntadas por CANAL DE NAVARRA, S.A. -En caso de que la fecha de resolución de aprobación del proyecto de ejecución de las obras cuya dirección es objeto del presente contrato sea posterior al 14 de Febrero de 2009, velar por el cumplimiento de aquellas disposiciones que resulten de aplicación del Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en los términos y condiciones fijados en su

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Disposición Adicional Tercera, única y Disposición Final Cuarta.

Disposición

Transitoria

En tal supuesto, deberá vigilar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA ejecutor de las obras de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, como la de separación de residuos en obra (sin perjuicio de lo establecido en su caso en la Declaración de Impacto Ambiental) y otros deberes impuestos en condición de poseedor de residuos de construcción y demolición, y la obligación de aquél de presentar a CANAL DE NAVARRA, S.A. un Plan de Gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará el Estudio de Gestión de residuos del proyecto, sufragar su coste y facilitar a CANAL DE NAVARRA, S.A. la documentación acreditativa de la correcta gestión de tales residuos. Asimismo, la Dirección de Obra deberá elaborar un inventario de residuos peligrosos que, en su caso, se generen como consecuencia de las obras de demolición, reparación o reforma, el cual se incorporará al Estudio de Gestión de residuos de construcción y demolición integrante del proyecto de ejecución, preverá su retirada selectiva y entrega a gestores autorizados. Si las obras a ejecutar están sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental no será de aplicación a los excedentes de excavación y demolición generados lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, a excepción de lo previsto en su artículo 4.1.a), sino lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de Enero, y, cuando dichos excedentes estuvieran contaminados por sustancias peligrosas, la normativa específica de residuos. -Fomentar la adopción en las obras de las medidas para la prevención de residuos de construcción y demolición y la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización, y velar por la aplicación de las medidas

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tendentes a la prevención en la generación de los citados residuos y del tratamiento adecuado a los destinados a operaciones de eliminación, en los términos establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental de las obras y/o en el citado Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero. -Trasladar a CANAL DE NAVARRA, S.A., a efectos de su conservación la documentación acreditativa de que los residuos de construcción y demolición producidos en la obra han sido gestionados o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por un gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, en el Estudio de Gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. -Elaborar un documento específico del estado final de las obras, que incluirá el citado plan medioambiental, en su caso, detallando las variaciones introducidas en el mismo, en su caso, la relación de permisos y autorizaciones obtenidos en relación con aspectos ambientales, una memoria explicativa de los residuos gestionados en la obra y demás exigencias que resulten de aplicación del Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, así como un listado de no conformidades, acciones correctoras y preventivas y estado actual, así como cualquier otra información que se considere de relevancia. 1.2.Los citados trabajos y servicios serán desarrollados de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este contrato y en la documentación que se adjunta como anexos del mismo, a las que las partes confieren expresamente carácter contractual, cuyo contenido la Dirección de Obra manifiesta conocer y aceptar, y se obliga a cumplir íntegramente. 1.3.- Con esta finalidad se incluyen como parte integrante e inseparable del presente contrato, y por tanto como documentos de carácter vinculante para los firmantes

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del mismo, debidamente identificados por las partes, los siguientes anexos de carácter contractual: a) El Pliego de Bases Técnicas y Cláusulas Particulares del procedimiento de licitación, como anexo nº 1. b) El contrato de ejecución de las obras, y sus anexos, entre CANAL DE NAVARRA, S.A. y el Contratista de las obras, que se acompañan como anexo nº 2 y que la Dirección de Obra tiene obligación de conocer para ejercer adecuadamente sus funciones de acuerdo con su intervención en el desarrollo del mismo y exigir al Contratista la correcta ejecución de las obras en la forma y condiciones en él previstas. c) El Proyecto de ejecución de las Obras y documentación anexa a que se refiere la Cláusula 1.1, que se acompaña como anexo nº 3. d) La oferta (económica y técnica) presentada por la Dirección de Obra que se acompaña como anexo nº 4. e) Nombramiento y aceptación del Coordinador Seguridad y Salud, que se acompaña como anexo nº 5.

de

f) Nombramiento y aceptación del Director/a de Obra, que se adjunta como anexo nº 6. g) Garantía definitiva, como anexo nº 7. h) Requisitos fundamentales del contrato de seguro, como anexo nº8. De la totalidad de la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, y que se considerará que forma parte del mismo, manifiestan ambas partes poseer copia íntegra firmada por los comparecientes.

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1.4.- La Dirección de Obra manifiesta conocer y aceptar íntegramente sin reserva alguna la totalidad de los términos del contrato de ejecución de obra (concertado entre CANAL DE NAVARRA, S.A. y EL CONTRATISTA) y sus anexos, los cuales forman parte inseparable del mismo, teniendo carácter contractual, así como las funciones atribuidas a la Dirección de Obra, habiéndole facilitado CANAL DE NAVARRA, S.A. copia de todo ello con anterioridad a la firma del presente contrato. Los servicios y trabajos objeto de este contrato y sus anexos, serán ejecutados en todo caso bajo el control de CANAL DE NAVARRA, S.A., de acuerdo con lo especificado en los documentos señalados en el apartado anterior. Toda esta documentación será la base para la tarea de la Dirección de Obra, la cual asumirá las responsabilidades inherentes a la misma sin poder aducir indefinición del proyecto. También serán base para la tarea de la Dirección de Obra, las modificaciones de obra que establezca CANAL DE NAVARRA, S.A. Por todo ello, la Dirección de Obra habrá de actuar de acuerdo con la citada documentación, siendo necesaria la autorización expresa y escrita de CANAL DE NAVARRA, S.A. para modificar el contenido de la misma, especialmente en lo que se refiere a la calidad, coste, plazos parciales y término de la obra contratada. 1.5.- Los servicios y trabajos de referencia se realizarán directamente por la Dirección de Obra, sin que pueda cederlos ni subcontratarlos en ningún caso, ni siquiera parcialmente, y bajo su exclusiva responsabilidad. Se exceptúan los trabajos de topografía, cuya ejecución podrá ser subcontratada por la Dirección de Obra con una empresa de reconocido prestigio en el sector, previa la autorización expresa y escrita de CANAL DE NAVARRA, S.A., correspondiendo a la Dirección de obra, bajo su responsabilidad y en el plazo de quince días desde la

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subcontratación, la obligación de manifestar a aquélla que el subcontratista no está incurso en las prohibiciones para contratar establecidas por el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público modificado por el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de Abril y el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. Además de lo anterior, la Dirección de Obra vendrá obligada a aportar a CANAL DE NAVARRA, S.A. las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, que acrediten que el subcontratista está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de dispuesto en la Ley 32/2006, reguladora de subcontratación en el sector de la construcción, y en Real Decreto 1109/2007, de 24 de Agosto, por el que desarrolla ésta, en caso de que los trabajos a realizar dicho régimen de subcontratación encajen en el ámbito aplicación definido en el artículo 2 de la referida Ley.

lo la el se en de

Además, en este supuesto, la Dirección de Obra se responsabilizará solidariamente de la totalidad de las obligaciones de los terceros subcontratistas. CANAL DE NAVARRA, S.A. quedará siempre ajena y al margen de las relaciones entre la Dirección de Obra y el subcontratista de trabajos topográficos, no siendo responsable en ningún caso, de las consecuencias de cualquier clase derivadas del contrato que éstos celebren entre sí, y continuará, por tanto, relacionándose exclusivamente con la Dirección de Obra a todos los efectos.

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La Dirección de Obra tendrá la obligación de pagar al subcontratista ajustándose a los términos y plazos determinados en el artículo 211 de la citada Ley 30/2007, de 30 de Octubre, y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y, en el caso de no efectuarlos en los plazos previstos, el subcontratista tendrá derecho a percibir intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro que se establecen en la Ley mencionada. Igualmente, la Dirección de Obra habrá de informar por escrito a CANAL DE NAVARRA, S.A. del exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 3/2004, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, mediante la remisión mensual de un informe indicativo de que está dando cumplimiento a los plazos de pago, y en su caso, al abono de intereses e indemnización al subcontratista y que, además, ejerce los controles pertinentes. La Dirección de obra tendrá la obligación de remitir por escrito a CANAL DE NAVARRA, S.A. los datos precisos para confeccionar el preceptivo aviso previo de inicio de obra, y cuantas variaciones se produzcan con posterioridad a la formalización de éste, a efecto de su actualización. 1.6 CANAL DE NAVARRA,S. A. podrá, durante la prestación del servicio objeto del presente contrato modificar éste, en los casos y con los condicionantes y límites establecidos en los arts. 92 bis y quáter LCSP, introducidos por la Ley 2/2011, de 4 de Marzo de Economía Sostenible. Dicha modificación permitirá aumentar, reducir, sustituir o suprimir partes del mismo y/o añadir otras no previstas, siempre que el total de la valoración de las citadas modificaciones -sumadas algebraicamente- no sobrepasen, en más o menos, el diez (10) por ciento (%) del precio indicado en la cláusula 2.1. Las modificaciones del contrato acordadas por CANAL DE NAVARRA, S.A. de conformidad con lo expuesto serán

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obligatorias para la Dirección de Obra, la cual quedará obligada a ejecutar las unidades con estricta sujeción a las modificaciones que se aprueben y se le comuniquen por CANAL DE NAVARRA, S.A., sin que la introducción, supresión o reducción de unidades le de derecho a reclamar indemnización alguna, y sin que por ningún motivo pueda mermar ni suspender el ritmo de los trabajos o servicios. Estas modificaciones se valorarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2.6 del presente contrato. 1.7.-La Dirección de Obra queda obligada a resarcir a CANAL DE NAVARRA, S.A. de cualesquiera responsabilidades a las que, con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, y por razones imputables a la Dirección de Obra, tuviera que hacer frente facultándole expresamente para que pueda efectuar las retenciones precisas en la facturación que corresponda a la Dirección de Obra por la realización de su encargo. SEGUNDA.- PRECIO. 2.1.-El precio total de los trabajos y servicios objeto del presente contrato, el cual incluye la totalidad de conceptos, costes y gastos necesarios para su desarrollo, en virtud de la oferta presentada por la Dirección de Obra, ha quedado fijado en la cantidad de ............ Euros (…€) , más el IVA correspondiente, que asciende a ….. Euros (…€). No obstante, el precio del servicio contratado no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final el que resulte de aplicar a las unidades realmente realizadas los precios establecidos para cada una en el cuadro de precios unitarios correspondientes al anexo nº 4. En el supuesto de que en el apartado E del CuadroResumen del Pliego de Cláusulas Particulares se recoja la procedencia de aplicar la revisión de precios de este contrato, dicha revisión se realizará mediante la aplicación

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de la fórmula o sistema de revisión señalada en el referido apartado a los importes líquidos de las prestaciones realizadas. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un 20% de su importe. El índice o fórmula de revisión que se aplique será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada momento respecto de la fecha de adjudicación definitiva del contrato. 2.2.- En el importe total antes mencionado, se entenderán incluidas todas las cantidades necesarias para la realización de los trabajos correspondientes. La siguiente relación, de carácter meramente enunciativo y no limitativo, incluye: - Los sueldos, pluses y dietas del personal de toda clase. - Gastos de permisos y licencias de todo tipo, tanto de carácter privado como público, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución de la Dirección de Obra. - Los impuestos y cuotas a la seguridad social de dicho personal, así como en su caso, los de colegiación o afiliación a Colegios Profesionales o Mutualidades de carácter obligatorio o voluntario a que estuviera sujeto el mismo. - Los gastos generales y de empresa, y el beneficio industrial. - Los gastos e impuestos de toda clase que se devenguen con motivo del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Los costos más elevados que puedan derivarse de la realización de los trabajos nocturnos, tanto en horas

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extraordinarias como en días festivos, aun cuando la causa de realización de los mismos no sea imputable a la voluntad de la Dirección de Obra, o aun cuando vengan impuestos por necesidades del mantenimiento de servicios a terceros o por el tránsito. - Alquileres, amortizaciones y consumos de locales, instalaciones, medios de transporte, material de oficina, maquinaria y programas necesarios, específicamente programas informáticos utilizados por CANAL DE NAVARRA, S.A. de los cuales habrá de disponer necesariamente la Dirección de Obra, con los gastos y aprendizaje de gestión y manejo de los mismos a su cargo; específicamente programas de CAD y TCQ 2000, o cualesquiera otros que cumplan prestaciones similares. La elaboración del estado de dimensiones características de las obras ejecutadas "as built".

y

- Los gastos de la documentación oficial del Director/a de la Obra, visados por la demarcación del Colegio Oficial correspondiente. - Los derechos de visado de la Dirección de Obra. - Los gastos de anuncios de licitación y adjudicación. Por todo ello, el precio indicado comprende la totalidad de los trabajos contemplados durante el plazo de ejecución previsto, prestado por los equipos completos y se consideran incluidas en el mismo los costes, riesgos, beneficios, tasas, e impuestos de toda clase. 2.3.- En caso de que este contrato se prorrogase en los términos, por las causas y de conformidad con lo previsto en la cláusula 7.2 del mismo, se estará a lo dispuesto en el apartado 2.4.

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Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos de resarcimiento de ese mayor coste que, en su caso, correspondan a CANAL DE NAVARRA, S.A. frente al causante del aumento del plazo de ejecución de las obras. 2.4.En el supuesto de que por necesidad o conveniencia de las obras, en función del desarrollo y ejecución de las mismas, a criterio de CANAL DE NAVARRA, S.A., o por decisión justificada de ésta, fuera necesario aumentar, disminuir o suprimir los equipos propuestos por la Dirección de Obra durante algún período, el precio del contrato se modificaría automáticamente en base a los precios unitarios y/o auxiliares ofertados, detallados en el anexo nº 4. 2.5.- No serán de abono, en su caso, los tiempos en exceso sobre lo previsto, para la liquidación y libramiento del "as built". 2.6.En el supuesto que se modificasen los trabajos o servicios objeto de este contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.6, esta variación se valorará de acuerdo con los precios unitarios y/o auxiliares ofertados o, en su caso, se fijarán contradictoriamente. Si no fuese posible el acuerdo, se estará a lo establecido en la cláusula decimotercera de este documento, pero tal falta de acuerdo no podrá en ningún caso ser causa de paralización o demora en los trabajos encomendados, sean los principales o adicionales. TERCERA.- VALORACION, FORMA Y PLAZOS DE PAGO. 3.1.-La Dirección de Obras facturará los trabajos objeto del presente Contrato mensualmente; estas facturas serán el resultado de valorar el grado de desarrollo de los mismos.

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3.2.-La valoración de los trabajos se realizará teniendo en cuenta los precios unitarios ofertados, que se incorporan como anexo nº 4. Dicha valoración se efectuará con carácter mensual a origen, aprobada por CANAL DE NAVARRA, S.A., tomando como base la relación valorada redactada por la Dirección de Obra, y su cuantía se obtendrá aplicando a los trabajos realmente ejecutados y/o servicios prestados en el intervalo de medición a facturar, el valor de cada precio unitario fijado en el anexo nº 4 referido.

3.3 Con base en la valoración presentada por la Dirección de Obra y autorizada por “CANAL DE NAVARRA, S.A.”, ésta expedirá la certificación de cada mes dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que se refiera, con referencia o fecha del último día del mes al cual corresponda, y la comunicará a la Dirección de Obra para su conformidad. Si ésta no estuviera conforme, presentará sus reclamaciones en el plazo de dos días hábiles desde la fecha en que se le comunique. En un plazo máximo de cuatro días hábiles contado desde la fecha de presentación de las reclamaciones por la Dirección de Obra, CANAL DE NAVARRA, S.A. habrá de contestarlas. Y si no mediara conformidad con las mismas, se estará al sistema arbitral previsto en el presente contrato. A los efectos del presente contrato, se considerará fecha de expedición de la certificación debidamente conformada por CANAL DE NAVARRA, S.A., el día 15 del mes siguiente a aquel a que correspondan los trabajos objeto de la certificación. 3.4 Antes del día 20 del mes de expedición de la certificación, o cuando CANAL DE NAVARRA, S.A. conteste sus observaciones, la Dirección de Obra entregará a CANAL DE NAVARRA, S.A. la correspondiente factura, debiendo dejar constancia o acreditar su recepción por parte de ésta.

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El incumplimiento o el retraso en el cumplimiento por la Dirección de Obra de dicha obligación de entrega en plazo de la factura en ningún caso conllevará la incursión en mora imputable a CANAL DE NAVARRA, S.A., ni, por tanto devengo de intereses de demora, generándose automáticamente la suspensión del plazo de pago por parte de ésta. Si la factura se entregara por parte de la Dirección de Obra en fecha posterior al día 20 del mes de expedición de la certificación, CANAL DE NAVARRA, S.A. dispondrá para realizar el pago de un plazo prorrogado en tantos días como se haya retrasado la factura. 3.5 El pago de las facturas tendrá lugar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: -Hasta el 31 de Diciembre de 2011, dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones. -Entre el 1 de Enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2012, dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones. -A partir del 31 de diciembre de 2012, en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones. Sin perjuicio de las salvedades apuntadas, en caso de demora en el pago por parte de CANAL DE NAVARRA, S.A., la Dirección de Obra tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2.004, de 29 de Diciembre por la que se establecen las medidas de lucha contra la

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morosidad en operaciones comerciales (modificada por la Ley 15/2010, de 5 de Julio). 3.6.-Para la validez de la cesión o endoso de cualquier certificación, será necesaria la previa conformidad expresa y escrita de CANAL DE NAVARRA, S.A., mediante la correspondiente toma de razón de la cesión o endoso citados. CANAL DE NAVARRA, S.A. podrá negarse a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a ceder o endosar, hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en situación similar de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas del presente contrato. 3.7.En caso de demora en el pago por parte de CANAL DE NAVARRA, S.A., LA DIRECCIÓN DE OBRA tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2.004, de 29 de Diciembre por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. 3.8.-En el momento de libramiento de los planos “AS BUILT”, caso de considerarse conformes, la Dirección de obra facturará la cantidad consignada a tal efecto, en las mismas condiciones estipuladas en este contrato. 3.9-Si, por causa justificada, CANAL DE NAVARRA, S.A. estimara conveniente una modificación del equipo propuesto por la Dirección de Obra en lo relativo a su cuantía, composición y/o dedicación, durante algún período de tiempo, las valoraciones se realizarán mediante la aplicación de los precios unitarios y/o auxiliares, contenidos en el anexo nº 4 a las unidades realmente ejecutadas. 3.10.- En su caso, las partidas alzadas a justificar se facturarán una vez realizado el trabajo encomendado y entregado el informe correspondiente. No se aplicarán gastos generales ni beneficio industrial al importe de las mismas.

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Los encargos y aprobaciones económicas de los trabajos correspondientes a dichas partidas serán competencia exclusiva de CANAL DE NAVARRA, S.A. CUARTA.- PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRA. 4.1.-La organización y composición de los equipos de la Dirección de Obra, serán los propuestos en su oferta para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera, pero en todo caso, habrá de incluir necesariamente, y como mínimo, el detallado en el anexo nº 4 del Pliego de Cláusulas Particulares. Si por causa justificada CANAL DE NAVARRA, S.A. lo considera necesario, determinará conjuntamente con la Dirección de Obra el nuevo dimensionamiento de los equipos y su dedicación necesaria para el correcto desarrollo de los trabajos, teniendo en cuenta las circunstancias sobrevenidas, valorándose de acuerdo a los precios unitarios y/o auxiliares ofertados detallados en el anexo nº 4 del presente Contrato. En cualquier caso, durante el plazo de garantía las obras cuya Dirección es objeto del presente contrato, Dirección de Obra reducirá el equipo técnico y personal atención a las necesidades y en la forma que CANAL NAVARRA, S.A. le indique.

de la en DE

4.2.- La responsabilidad profesional facultativa de la Dirección de Obra recaerá en D. ............... quien será el Director/a de Obra, con folio "ASUME" que se adjunta como anexo nº 6, quien deberá ostentar poder suficiente para gestionar ante CANAL DE NAVARRA, S.A. todo cuanto se relaciona con este contrato y tomar, en relación al mismo, y al Proyecto y las obras que se ejecutan, decisiones que vinculen a la Dirección de Obra frente a CANAL DE NAVARRA, S.A.

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El adjudicatario deberá sustituir al Director/a de Obra durante el período de vacaciones de éste/a. Dicho sustituto deberá ser aceptado previamente por “CANAL DE NAVARRA, S.A. 4.3.- CANAL DE NAVARRA, S.A. valorará libremente la idoneidad de las personas propuestas por la Dirección de Obra para llevar a término las funciones específicas asignadas, y podrá en cualquier momento, requerir la sustitución de cualquiera de éstas. No obstante, la Dirección de Obra responde, en todo caso, de la cualificación de todo el personal asignado. La Dirección de Obra habrá de atender esta exigencia en el plazo de las dos semanas siguientes al referido requerimiento. Y su incumplimiento dará a CANAL DE NAVARRA, S.A. derecho para resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva constituida, o para imponerle una penalización de hasta un veinte por ciento (20%) en cada uno de los abonos correspondientes a los meses en que se mantenga esta situación. 4.4.- La composición del equipo humano propuesto por la Dirección de Obra y aceptado por CANAL DE NAVARRA, S.A., no se podrá alterar sin autorización escrita de CANAL DE NAVARRA, S.A., en respuesta a una petición motivada por parte de la Dirección de Obra. 4.5.-CANAL DE NAVARRA, S.A. designará al Gerente de las obras. 4.6.- El coordinador de Seguridad y Salud D ……………., con titulación de ………………, se integrará en el equipo de la dirección facultativa de las obras y deberá disponer de las más amplias facultades para poder cumplir con la máxima efectividad las funciones relacionadas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, afectado por diversas modificaciones normativas -entre ellas, la introducida por el Real Decreto 337/2010, de 19 de Marzo-. Como consecuencia, deberá 25

hacerse informar permanentemente por el Contratista todas aquellas previsiones que afecten a su ámbito responsabilidades. Se incluye como Anexo nº 5 compromiso de nombramiento y aceptación del Coordinador Seguridad y Salud.

de de el de

4.7.- Entre las funciones y responsabilidades del Coordinador de Seguridad y Salud se encuentran las siguientes: - Aprobar el Plan de Seguridad y Salud con anterioridad a la fecha de inicio de las obras. - Indicar al Contratista las modificaciones precisas en el Plan de Seguridad y Salud, al efecto de garantizar las condiciones de Seguridad y Salud previstas en la normativa y en el Estudio de Seguridad y Salud. Le corresponde asimismo, la interpretación de dichas condiciones. - Analizar y, en su caso, aprobar, las modificaciones al Plan de Seguridad y Salud propuestas por el Contratista, en función del proceso de ejecución de las obras. - Dictar al Contratista las instrucciones complementarias relativas a la regulación de las operaciones de control, supervisión y, en general, de información, relacionadas con la aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. - Ordenar la suspensión de la ejecución de trabajos determinados o de la totalidad de la obra cuando considere que concurren circunstancias de riesgo grave o inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores.

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- Analizar las sugerencias y alternativas pudiera presentar cualesquiera de intervinientes en la ejecución de las obras.

que las

- Emitir certificación relativa al incremento de gastos por la aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud ocasionado por la modificación de las obras a ejecutar por valor superior al presupuesto, una vez justificado, en su caso por el Contratista. - Gestionar el libro de incidencias conforme establece el artículo 13 del mencionado RD 1627/1997, de 24 de Octubre. - Proponer a CANAL DE NAVARRA, S.A., la imposición de penalizaciones económicas al Contratista en el caso que éste incumpla las órdenes del Coordinador perjudicando la correcta aplicación del Plan de Seguridad y Salud. QUINTA.-

LOCALES Y OTROS MEDIOS.

5.1.El adjudicatario de la Dirección de Obra habrá de proveerse de los locales necesarios al desarrollo de su cometido, suficientes para ubicar a su personal equipándolos, como mínimo, con servicios de teléfono, fax y módem. Cuando menos estos locales dispondrán de un despacho para el representante de CANAL DE NAVARRA, S.A. y una sala de reuniones suficiente para doce personas, donde habrá una mesa donde se puedan desplegar planos del formato UNE A.O sin exceder ninguna dimensión de aquélla. 5.2.- Estos locales habrán de situarse a menos de diez (10) kilómetros de las obras. 5.3.- En el caso que CANAL DE NAVARRA, S.A. ponga a la disposición de la Dirección de Obra el local, se detraerá del importe de adjudicación la parte

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correspondiente al precio en alquiler (o venta caso de tratarse de elementos consumibles o de elevada depreciación por uso u obsolescencia) de los elementos cedidos. 5.4.-La Dirección de Obra dispondrá de los medios de transporte adecuados, que aseguren la necesaria movilidad de sus componentes y del personal a su cargo. 5.5.-Asimismo, contará con los aparatos topográficos necesarios para las comprobaciones de control geométrico; máquinas de escribir, ordenadores, lector de disquetes de 3” 1/2 y CD ROM, impresora, fax, fotocopiadora, tablero de dibujo, etc. y los materiales y programas de todo tipo, precisos para el cumplimiento de las tareas encomendadas. 5.6.-La Dirección de Obra custodiará un ejemplar del libro de órdenes y asistencias diligenciado, en su caso, a disposición de CANAL DE NAVARRA, S.A., que podrá requerir certificaciones respecto de su contenido. SEXTA.- LABORATORIOS PARA ENSAYOS. 6.1.- Durante el mes anterior al comienzo de la obra, la Dirección de Obra validará el Plan de Control o Aseguramiento de la Calidad del Contratista, del que resultará un listado con el número de ensayos de cada tipo a realizar. CANAL DE NAVARRA, S.A., una vez aprobado este Plan, autorizará el laboratorio contratado por el constructor de las obras, si reúne las condiciones adecuadas. 6.2.En base a lo prevenido en el Contrato de ejecución de obra, la Dirección de Obra conformará las facturas del laboratorio que, con cargo al plan de control o aseguramiento de calidad, presente el Contratista. 6.3.- La Dirección de Obra desarrollará el Plan de Contraste de Aseguramiento de Calidad conjuntamente con

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CANAL DE NAVARRA, S.A., encargando todos los ensayos que se hayan establecido directamente en los laboratorios contratados por CANAL DE NAVARRA, S.A.. Igualmente CANAL DE NAVARRA, S.A. podrá encargar directamente la ejecución de los ensayos que considere pertinentes. 6.4.- Los laboratorios transmitirán sus facturas de contraste del Aseguramiento de Calidad cada mes a la Dirección de Obra, que una vez comprobadas y subsanadas, si fuese el caso, las transmitirá con el visto bueno a CANAL DE NAVARRA, S.A. para su abono. SÉPTIMA.- PLAZO. 7.1.Los trabajos y servicios de Dirección de Obra, se iniciarán el día de recepción de la orden de inicio por CANAL DE NAVARRA, S.A. tras la firma de este contrato, y continuarán durante todo el período de ejecución real de las obras, su liquidación, elaboración del "as built" y duración del plazo de garantía. No obstante, el presente contrato quedará en suspenso hasta que se inicie la realización efectiva de las obras. El plazo previsto inicialmente es ………(…) meses. 7.2.- Este plazo quedará automáticamente ajustado a la duración real de ejecución de las obras, incluidos los meses de pruebas de funcionamiento que ha de realizar el Contratista. 7.3.En caso que la entrega del "as-built" se demorara más de dos meses contados desde la finalización de las obras, se podrá penalizar a la Dirección de Obra con un importe mensual equivalente al 1% del importe total del presente contrato.

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Esta penalización se aplicará por meses enteros, y se abonará con cargo a las certificaciones pendientes o a la garantía definitiva. 7.4 En caso de que la Dirección de Obra se retrasare en el cumplimiento de sus deberes de emisión de informes o incurriere en incumplimiento en la realización de las tareas que tiene encomendadas, siempre que dichos incumplimientos no resultaren causa de resolución, CANAL DE NAVARRA, S.A. le aplicará una penalización de dos mil euros (2.000 euros) por cada incumplimiento, que se hará efectiva mediante la reducción de su importe de la factura correspondiente al mes en que haya tenido lugar la penalización. OCTAVA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 8.1.Si por causas no imputables directa y exclusivamente a CANAL DE NAVARRA, S.A., se procediese a la paralización de todas o parte de las obras, CANAL DE NAVARRA, S.A. podrá, con un preaviso mínimo de treinta días, reducir los servicios de Dirección de Obra contratados, de forma proporcional a la paralización sucedida. En este supuesto, las mensualidades citadas en la cláusula TERCERA de este documento, se reducirán proporcionalmente en atención a la reducción del equipo. 8.2.Si la suspensión pudiese resultar definitiva, o si fuese por tiempo superior a seis (6) meses, CANAL DE NAVARRA, S.A. podrá optar por resolver el contrato y abonar a la Dirección de Obra, además de las cantidades ya acreditadas por ésta, el cinco por ciento (5%) del importe restante de aquél. Se entenderá además que dicho porcentaje del 5%, constituye la indemnización pactada por las partes por todos los conceptos considerados en esta Cláusula.

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8.3.- Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá la Dirección de Obra suspender ni retrasar las obras ni sus actividades, ni tampoco abandonarlas, (salvo en los supuestos de resolución o desistimiento de la Cláusula 12 del presente contrato), bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos arbitrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase. Y por su parte CANAL DE NAVARRA, S.A., en estos mismos casos, no podrá dejar de abonar los pagos no discutidos que según este contrato le corresponda realizar.

NOVENA.- GARANTÍAS Y SEGUROS 9.1.La ejecución del presente contrato se realizará bajo el riesgo y ventura de la Dirección de Obra. 9.2.-La Dirección de Obra responderá de todas las reclamaciones por los daños personales o materiales que, como consecuencia de la inspección, vigilancia o dirección de las obras o de acciones u omisiones de la referida Dirección o sus empleados, o de los subcontratistas y sus empleados, puedan causarse al personal de cualesquiera entidades participantes en la obra, o a terceros. Asimismo responderá en los mismos términos de los daños a los bienes propiedad de CANAL DE NAVARRA, S.A. o de terceros. 9.3.La Dirección de Obra queda obligada, durante el plazo de dos años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, a atender las consultas y aclaraciones que CANAL DE NAVARRA, S.A. le formule. Se obliga igualmente a subsanar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en los informes que, por cualquier concepto, emita para CANAL DE NAVARRA, S.A.

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9.4.- Durante la vigencia del presente contrato y, en cualquier caso, hasta la finalización de la Dirección de Obra a plena satisfacción de CANAL DE NAVARRA, S.A. la Dirección de Obra se obliga a suscribir y mantener en vigor, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General y por riesgos profesionales que cubra la responsabilidad en la que pudiera incurrir con motivo de la ejecución del presente documento, que cumpla como mínimo los requisitos recogidos en el Anexo nº 8 con una cobertura de riesgos no inferior a un millón de euros (1.000.000 €) por siniestro. CANAL DE NAVARRA, S.A. se reserva la posibilidad de requerir de la Dirección de Obra, en cualquier momento, la acreditación de la vigencia y contenido del seguro, así como la de aprobar o rechazar éste si, a su juicio, no cubre los requisitos mínimos establecidos, o si entendiera que la Aseguradora no goza de la solvencia y estructura precisas para atender de forma inmediata y eficaz las reclamaciones que eventualmente se pudieran producir, en cuyo caso, la Dirección de Obra vendrá obligada a contratar una nueva póliza con el contenido adecuado y/o con otra entidad aseguradora. 9.5.-En caso de que CANAL DE NAVARRA, S.A. lo estime conveniente, la Dirección de Obra queda obligada a concertar un seguro de accidentes durante la ejecución del contrato, el cual habrá de asegurar al personal que pudiera sufrir un accidente calificado como de trabajo, como consecuencia de este contrato y que produjera el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente total o absoluta, siendo la suma asegurada no inferior a trescientos mil euros (300.000,-Euros) por víctima. DÉCIMA.-

RÉGIMEN DE GARANTÍAS.

10.1.La Dirección de Obra aporta garantía definitiva, mediante aval a favor de CANAL DE NAVARRA, S.A.,

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por el importe Particulares.

señalado

en

el

Pliego

de

Cláusulas

En el supuesto de que se incrementara el importe del presente Contrato, se deberá incrementar también el importe de la garantía definitiva en igual proporción. El objeto de la garantía definitiva, es el aseguramiento del exacto cumplimiento de las obligaciones y de las otras responsabilidades derivadas del presente contrato y sus anexos que asume la Dirección de Obra. 10.2.- La garantía definitiva responderá de todas las deudas de la Dirección de Obra procedentes del contrato; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, CANAL DE NAVARRA, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a CANAL DE NAVARRA, S.A. por cualesquiera terceros y, singularmente, por la Administración del Estado a tenor de los términos que regulen la obra adjudicada a aquélla; y con carácter general, del cumplimiento de todas sus obligaciones, tanto expresamente previstas en este contrato y sus anexos, como de las que se sigan indirectamente del mismo. 10.3.En cualquiera de los supuestos previstos en los anteriores apartados 10.1 y 10.2, CANAL DE NAVARRA, S.A. podrá disponer, libremente y por su exclusiva determinación, de la garantía definitiva constituida, y disponer de las cantidades a que ésta alcance, sin perjuicio de la posibilidad de que CANAL DE NAVARRA, S.A. pueda reclamar de la Dirección de Obra o de quien corresponda cualesquiera cantidades que le corresponda percibir por cualquier concepto. Todo ello sin reclamaciones o recursos

perjuicio de las acciones, de que se crea asistida la

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Dirección de Obra, cuyo ejercicio no suspenderá en ningún caso la libre disponibilidad de la garantía definitiva por CANAL DE NAVARRA, S.A., siendo la única obligación de ésta, reintegrar en su día la suma dispuesta, si así resultase procedente y/o se desprendiera de resolución arbitral o judicial firme. 10.4.La garantía definitiva será devuelta, si procede, en el mismo momento de finalizar el periodo de garantía de las obras, si estuvieran cumplidas todas las obligaciones de la Dirección de Obra. 10.5.En el caso de que, conforme a lo exigido en el Pliego de Cláusulas Particulares, se hubiera prestado garantía complementaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público –modificado por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto-, y a aquellas previsiones que resulten de aplicación del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

UNDÉCIMA.-

OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES.

11.1.- La Dirección de Obra y quienes de la misma dependan por cualquier título, incluso, en su caso, los subcontratistas de trabajos de topografía, habrán de cumplir y encontrarse al corriente en todo momento, de las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el trabajo. La Dirección de Obra responderá con carácter exclusivo, quedando CANAL DE NAVARRA, S.A. completamente al margen de las mismas, del cumplimiento de cualquiera de tales obligaciones, tanto propias de La Dirección de Obra como de sus subcontratistas de trabajos de topografía, en su caso.

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11.2.A los efectos de control por parte de CANAL DE NAVARRA, S.A., y sin que ello implique que la misma asuma obligación alguna al respecto, la Dirección de Obra habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por dicha CANAL DE NAVARRA, S.A., el tener cumplidas todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de CANAL DE NAVARRA, S.A., en todo momento, los documentos y comprobantes que ésta le solicite, referentes al cumplimiento de tales obligaciones. Igual control podrá exigir CANAL DE NAVARRA, S.A. a la Dirección de Obra, respecto del cumplimiento por sus subcontratistas antes citados, de todas las obligaciones mencionadas. 11.3.- La Dirección de Obra asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas de topografía, en su caso, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo. CANAL DE NAVARRA, S.A. podrá exigir de la Dirección de la Obra la expulsión de quienes infrinjan la citada normativa en cualquiera de sus puntos o aspectos. 11.4.- La Dirección de Obra será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que bajo ningún concepto pueda trasladar tal responsabilidad a CANAL DE NAVARRA, S.A., de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo su personal o de sus subcontratistas de topografía, en su caso, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos. 11.5.- CANAL DE NAVARRA, S.A. se reserva en todo caso el derecho en lo que se refiere a observancia de la Dirección de Obra y de sus subcontratistas de topografía, en

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su caso, de las medidas de seguridad contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de los recursos correspondientes. 11.6.La Dirección de Obra se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a CANAL DE NAVARRA, S.A., de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados. 11.7.- La Dirección de Obra responde también de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la legislación vigente, en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta cláusula, así como de dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el R.Decreto 1627/97, de 24 de Octubre, respecto del Estudio y Plan de Seguridad. 11.8. CANAL DE NAVARRA, S.A. podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el supuesto de que éstos se constituyeran en cumplimiento de la normativa vigente, haciendo las recomendaciones que estime oportunas para la debida seguridad y salubridad de la obra.

DECIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO. 12.1 Serán causa de resolución del contrato de Dirección de Obra: - La muerte o incapacidad del contrato, en caso de que resultase imposible la del contrato con los herederos o sucesores de trata de una persona física, o su disolución o se tratase de una sociedad o persona jurídica, que fuesen las causas de tales supuestos.

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titular del continuación aquél, si se extinción si cualesquiera

- Que la Dirección de Obra hubiera solicitado la declaración de concurso voluntario, hubiera sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, o declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estuviera sujeto a intervención judicial o hubiera sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal (reformada, entre otros, por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de Marzo), sin que hubiera concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso (artículo 49.1.b de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en redacción dada por el artículo 4.Uno del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo) - La ausencia injustificada del Director/a de Obra durante más de una semana continuada, o siete días laborables alternos dentro de un trimestre. - Graves deficiencias en el cumplimiento de sus funciones, entendidas como su realización con olvido de las condiciones contractuales de CANAL DE NAVARRA, S.A. con el Contratista o con la propia Dirección de Obra, que repercutan en retrasos de las obras con peligro de incumplimiento de plazos parciales o del total, o en obras construidas sin las garantías de calidad, permanencia o de otro tipo requeridas. -Infracciones de la normativa vigente derivadas de las ampliaciones excepcionales en la cadena de subcontratación responsabilidad del Director/a de Obra en los términos señalados en la cláusula 1.1 del presente contrato, en particular la infracción prevista en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, al apartado 17 del artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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-La imposibilidad de prestar el servicio de Dirección de la obra en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público art. 206.g LCSP, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible-. 12.2.La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas en la cláusula 12.1, quedará, previa audiencia a la Dirección de Obra, a decisión de CANAL DE NAVARRA, S.A., la cual podrá optar por la resolución del contrato, o por su continuación en las condiciones que se pacten. En el caso que CANAL DE NAVARRA, S.A. opte por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asistida la Dirección de Obra. 12.3 La resolución del contrato por cualquiera de las causas citadas en el anterior apartado 12.1, producirá los efectos siguientes: - Se procederá a un inventario de todos los documentos preparados o en preparación, del "As Built", y de toda la información recopilada en archivos físicos e informáticos. - CANAL DE NAVARRA, S.A., podrá continuar la Dirección de Obra por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, podrá disponer inmediatamente de los locales, medios de locomoción y diversos dedicados a dirigir la obra, a título de adquisición o arrendamiento, y con facultad expresa, que se entiende otorgada con la sola firma de este contrato, para utilizarlo directamente o cederlo a un nuevo equipo director de las obras, tanto en un caso como en el otro, con valoración contradictoria.

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Por tanto, ambas partes reconocen que en tal supuesto de resolución del contrato, la posesión de dichos bienes, locales y elementos adscritos al servicio de Dirección de obra, y muy especialmente la totalidad de documentos, planos, estudios, controles de calidad etc., pertenecen con carácter exclusivo y excluyente a CANAL DE NAVARRA, S.A., que ostenta respecto a todos ellos la cualidad de poseedora, sin que pueda la Dirección de Obra alegar tal posesión a su favor en ningún caso y para ningún supuesto de hecho ni de derecho. En este sentido, si requerida la Dirección de Obra para la entrega de dichos bienes, medios o documentos, no los entregase a CANAL DE NAVARRA, S.A. o a quien ésta designe en el plazo máximo de una semana, se devengará a favor de CANAL DE NAVARRA, S.A. sin perjuicio y además de la indemnización de daños que corresponda por la resolución del contrato, una penalización diaria adicional de un 0,1% del precio del contrato, por el concepto de daños específicos causados por la ocupación ilegítima de dichos bienes, locales, planos y/o documentos. - A falta de acuerdo entre las partes sobre el precio de ocupación de los locales y elementos de la obra, y sin perjuicio de la obligación de inmediata entrega de los mismos pactada en los párrafos anteriores, ambas partes podrán recurrir al procedimiento arbitral previsto en este documento, en defensa de sus intereses, con vigencia y validez provisionales del precio y otras condiciones determinadas por CANAL DE NAVARRA, S.A. en tanto no resuelvan definitivamente mediante resolución firme las discrepancias que mantengan al respecto. - CANAL DE NAVARRA, S.A. hará efectivos con cargo a la garantía definitiva hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios de toda clase que se le hayan causado y sean imputables a la Dirección de Obra, notificando a ésta la pertinente relación y liquidación, y sin perjuicio en todo

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caso de los derechos de CANAL DE NAVARRA, S.A. a reclamar a dicha Dirección de Obra el exceso que eventualmente no quedara cubierto por el importe de la garantía definitiva, así como sin perjuicio también del derecho de ésta a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime que le asisten contra la liquidación comunicada por CANAL DE NAVARRA, S.A.. En particular, la resolución del contrato por la causa contemplada en el art. 206.g de la LCSP, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible, dará derecho a la Dirección de Obra a una indemnización del 3 % del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista –art. 208.5 de la LCSP, redacción por la Ley 2/2011-. Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por dicha causa podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución, aplicándose la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. En tal caso, hasta que se formalice el nuevo contrato, la Dirección de Obra quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine CANAL DE NAVARRA, S.A., a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno del servicio o de la obra. A falta de acuerdo, la retribución de la Dirección de Obra se fijará a instancia de éste por CANAL DE NAVARRA, S.A., una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. La Dirección de Obra podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. 12.4.- CANAL DE NAVARRA, S.A. podrá, en cualquier momento, previa audiencia a la Dirección de Obra, desistir del contrato de Dirección de Obra, por determinación propia, abonando a los titulares del mismo todas aquellas cantidades que tuviesen acreditadas, y, además, una indemnización

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calculada en el cinco por ciento (5%) del valor restante del contrato en el momento del desistimiento. Se entenderá además que dicho porcentaje del 5%, constituye la indemnización pactada por las partes por todos los conceptos, para el supuesto de desistimiento unilateral de este contrato por CANAL DE NAVARRA, S.A. sin mediar causa imputable directa ni indirectamente a la Dirección de Obra. Lo pactado en los dos párrafos anteriores, se entiende excepción hecha de los gastos correspondientes a los locales y elementos auxiliares, que serán abonados en su totalidad o restituidos, quedando este punto a elección de CANAL DE NAVARRA, S.A. Asimismo en este supuesto de desistimiento del contrato por parte de CANAL DE NAVARRA, S.A. habrá de devolverse a la Dirección de Obra la garantía definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde la fecha de comunicación del desistimiento. 12.5.- En el caso que CANAL DE NAVARRA, S.A. no pagase dos o más facturas de manera consecutiva o tres de manera acumulada, la Dirección de Obra podrá optar por la resolución del contrato, con abono en este supuesto de las cantidades acreditadas hasta entonces, más una indemnización calculada en el cinco por ciento(5%) del valor restante del contrato, o bien su continuación en las condiciones que se pacten. Se entenderá que dicho porcentaje del 5%, constituye la indemnización pactada por las partes por todos los conceptos, para el supuesto de resolución de este contrato por impago de CANAL DE NAVARRA, S.A. sin mediar causa imputable directa ni indirectamente a la Dirección de Obra. 12.6-.El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la

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pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en redacción dada por el artículo 4.Dos del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto. En caso de que la causa de resolución del contrato sea el concurso de la Dirección de Obra en los términos indicados en el anterior apartado, se acordará la pérdida de la garantía si el concurso fuera declarado culpable, según dispone el antecitado artículo 208.4 de la Ley 30/2007. DECIMOTERCERA.- ARBITRAJE. Es voluntad de las partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter al arbitraje que prevé la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, modificada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, toda controversia, cuestión o incidencia que entre ellas pueda surgir en relación con este contrato, sin perjuicio de la plena efectividad de los compromisos contractuales expresados en el presente documento y sus anexos que, no obstante, habrán de acomodarse a la decisión del arbitraje. Dicho arbitraje será de derecho, y su administración se encomienda a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), cuyos Estatutos y Reglamento de Procedimiento conocen los firmantes de este documento. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Zaragoza. El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un árbitro único, que será designado de entre los miembros de la Corte Civil y

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Mercantil de Arbitraje por su Presidente, de acuerdo con los Estatutos de la misma, que las partes asimismo conocen. DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. 14.1.- El Contrato y sus anexos, quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y procesal española. Sin perjuicio de lo anterior, en las materias relativas a la Dirección de las obras, se tomarán en consideración, cuando su aplicación sea posible o necesaria, y en todo aquello en que no queden reguladas por la citada legislación civil y mercantil ni por este Contrato, las normas que rigen para obras públicas en España y, en particular, la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre en aquellas disposiciones que no se opongan a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y no hayan sido derogadas por la misma, y el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley 30/2007, Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo. 14.2.- Sin perjuicio de la plena aplicabilidad de la cláusula arbitral, las partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles. 14.3.- Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá la Dirección de Obra suspender ni retrasar los trabajos de Dirección de las obras, ni tampoco abandonar éstos salvo en los supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos arbitrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.

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Y por su parte CANAL DE NAVARRA, S.A. en estos mismos casos, no podrá dejar de abonar los pagos no discutidos que según este contrato le corresponda realizar. 14.4.Cualquiera de las partes podrá solicitar de la otra, en cualquier momento, la elevación a público del presente Contrato, siendo los gastos e impuestos de toda clase que se generen como consecuencia de dicha elevación a público, a cargo de quien la solicite. Leído el presente documento y sus anexos, todos ellos de carácter contractual, y en prueba de su entendimiento, conformidad y consentimiento expresos y plenos con cuanto en ellos ha quedado expuesto y pactado, lo firman por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.

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ANEXO

nº 5

D. ……., …, colegiado nº …., asume las funciones y responsabilidades como COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD relativas a la obra del "……..".

Y CANAL DE NAVARRA, S.A. lo acepta por designación como técnico (en su caso, de la empresa "…"), encargado y responsable de dichas funciones en las referidas obras.

Zaragoza, a … de …. de ….

Firmado: …..

Firmado: …

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ANEXO

nº 6

D./ª ….., …, colegiado/a nº …, asume las funciones y responsabilidades como DIRECTOR/A DE LAS OBRAS del "…………………………………".

Y CANAL DE NAVARRA, S.A. lo acepta por designación como técnico (en su caso, de la empresa "…"), encargado/a de la Dirección de las referidas obras.

Zaragoza, a … de … de ...

Firmado: …

Firmado: …

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ANEXO AL CONTRATO Nº7 MODELO DE AVAL (Garantía definitiva)

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ANEXO AL CONTRATO Nº8 REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL El seguro de responsabilidad civil extracontractual cubrirá: a) Las indemnizaciones que el asegurado hubiere de satisfacer como responsable civil por daños causados a terceros en sus personas o bienes, por acción u omisión, ya sea esta responsabilidad directa o subsidiaria, como consecuencia directa o subsidiaria, como consecuencia de accidentes relacionados con su actuación profesional de la obra. La cobertura alcanzará a los daños causados a toda persona que se encuentre en la obra, cualquiera que sea la razón de su permanencia en ella. También cubrirá la responsabilidad patronal y asegurará la denominada “responsabilidad cruzada”. b) Las costas judiciales y demás costes para la defensa del asegurado. c) La constitución de fianzas responsabilidad civil.

para

cobertura

de

la

d) Cualquier reclamación contra CANAL DE NAVARRA, S.A. que tenga su origen en los propios trabajos asegurados y de la que el asegurado sea responsable. e) El seguro quedará prorrogado durante el período establecido de mantenimiento y/o conservación, con las limitaciones de aplicación comunes a estas prórrogas. f) Se admitirán las exclusiones de riesgos y franquicias normalmente aceptadas por las prácticas mercantiles en este tipo de seguros.

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