HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO “LOZANO BLESA” Avda. San Juan Bosco, 15 50009-ZARAGOZA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO PERECEDEROS PARA EL HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO “LOZANO BLESA” CONCURSO ABIERTO ‐‐ NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2013 ‐ S ‐ 12 1. OBJETO DEL PLIEGO. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir el alcance y condiciones que habrán de regir la contratación del suministro de productos alimenticios no perecederos para el Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa” de Zaragoza de acuerdo con las características que se indican en el Anexo I, en el que se detallan los productos y la cantidad a suministrar; el precio máximo de licitación para cada uno de ellos se facilita en el modelo de “oferta económica” que acompaña a estos pliegos. Se recuerda que las cantidades podrán variar, pero siempre respetando los precios de cada unidad, y sin que varíe el precio final total de la adjudicación. El conjunto de productos licitados constituye dos lotes y 13 posiciones, realizándose la valoración y la adjudicación de forma separada para cada material. Los citados lotes quedan establecidos como sigue: Lote 1: Coloniales. Lote 2: Dietas blandas. La prestación del suministro se efectuará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulan en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y toda la normativa legal de aplicación relativa a esta contratación, de los que se derivarán los derechos y obligaciones de las partes contratantes. 2. NORMATIVA APLICABLE El material a suministrar reunirá las condiciones exigidas por la legislación vigente y por el Código Alimentario Español (C.A.E.) siendo su cumplimiento a cargo del adjudicatario del producto, que deberá responder en caso de incumplimiento. Específicamente, el adjudicatario deberá cumplir lo establecido en la legislación vigente en lo referente a instalaciones, elaboración, almacenamiento, distribución personal, así como a etiquetados, envasados y rotulación de sus productos y normas generales y particulares de cada uno de ellos, establecidas en las distintas disposiciones legales. En el anexo II de este Pliego de Prescripciones Técnicas se relaciona toda la normativa de aplicación.
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3. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA 3.1. Documentación a presentar.‐ El licitador deberá incluir en el sobre 2, como mínimo y obligatoriamente, la siguiente documentación: a) Certificado con el Número de Registro Sanitario de la empresa b) Informe y/o certificado sobre el sistema de limpieza y desinfección del vehículo de transporte (productos, frecuencia, etc…) c) Para el caso excepcional de que sea necesario un suministro urgente, declaración expresa del licitador estableciendo el plazo en el que se compromete a entregar el producto desde la recepción de la petición de urgencia. Deberá hacer referencia expresa a la posibilidad de que la urgencia se pueda producir en sábados, domingos o festivos d) Ficha técnica de cada uno de los productos, en castellano, y a poder ser en soporte informático. En caso de que no se presente ficha para un producto, no procederá la valoración de la oferta en esa posición Se podrá incluir, además, toda aquella información que el licitante considere oportuna a efectos de valoración de los criterios de adjudicación 3.2. Muestras. Para participar en el concurso, es necesaria la presentación de muestras de productos. 3.3. Variantes. No se admite la posibilidad de variantes. 4. CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4.1. Pedido de material. El contratista está obligado durante la vigencia del contrato a suministrar los artículos que le hayan sido adjudicados El Hospital adquirirá, mediante pedidos, las cantidades que necesite para su normal funcionamiento. Como se ha indicado anteriormente, las cantidades indicadas son estimativas del consumo del periodo de vigencia del contrato, no estando obligado el Hospital a la adquisición de su totalidad. Todos los alimentos se deben recibir a la temperatura adecuada. El Hospital comprobará en el momento de recibir el suministro: la cantidad, la calidad, la presentación, las condiciones higiénicas del transporte y el envasado, la caducidad y el etiquetado de los productos. Se procederá a rechazar aquellos productos que presenten alteración de los caracteres organolépticos de los alimentos, así como en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones reflejadas en los pliegos que rigen este contrato.
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4.2. Presentación del producto. La presentación de los productos será en envases íntegros con etiqueta visible y adherida al envase (de acuerdo a la legislación vigente) en castellano debiendo contener fechas de envasado, número de lote, origen, categoría y calibre (en aquellos artículos en que proceda). Los adjudicatarios están obligados a mantener durante toda la vigencia del contrato la presentación del producto indicada en su oferta, salvo que, por motivos justificados y previa comunicación al órgano de contratación, resultara necesaria su modificación 4.3. La retirada de los envases reutilizables será obligatoria y en cada servicio. 4.4 Plazo y lugar de entrega. El adjudicatario está obligado a la entrega de los productos en el Almacén de Cocina del Hospital Lozano Blesa (situado en la Avenida San Juan Bosco número 15) y en el Almacén de Cocina del CRP “Ntra Señora del Pilar” (en Duquesa Villahermosa nº 66), normalmente en horario de 9 a 11 horas, salvo que en el momento de realizar el pedido se especifique otra cosa. El transportista los colocará en el lugar que señale el responsable de su recepción, en el almacén o en las cámaras, debidamente ordenados teniendo en cuenta las caducidades de los suministros. El plazo máximo de entrega ordinario se establece en 24 horas desde que reciba el pedido que se realizarán con una periodicidad diaria, excepto en fin de semana. El material deberá acompañarse de albarán en el que constará: 1. 2. 3. 4. 5.
fecha de entrega cantidad referencia del producto valoración económica lote
El albarán será firmado por la persona encargada de recibir el producto en el almacén que comprobará que los datos son correctos. En caso de que el adjudicatario no entregase los productos en el punto y plazo establecido, el hospital se reserva el derecho de adquirir en el mercado los productos requeridos, haciéndose cargo la empresa adjudicataria de la factura del nuevo proveedor, pudiendo facturar al hospital, como máximo, el precio ofertado. 4.5. Importe mínimo. Si alguno de los licitadores exigiera un importe mínimo por pedido deberá hacerlo constar expresamente en su oferta –tanto en importe monetario como en cantidad‐, esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta por la Mesa de Contratación en el momento de realizar la propuesta de adjudicación
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5. SUPERVISIÓN DEL SUMINISTRO El control y supervisión de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Gestión y Servicios Generales a través del Servicio de Hostelería. La adjudicataria es responsable de la calidad técnica del suministro y su adecuación a las prescripciones del presente pliego y a las directrices e instrucciones que al respecto establezca el Hospital. Si, como consecuencia del ejercicio de las facultades de supervisión y control se advirtiera un incumplimiento de la adjudicataria o una deficiente prestación del suministro que pudiera obstaculizar el normal funcionamiento del centro, se tramitarán las siguientes actuaciones dirigidas a determinar su origen y consecuencias: a) El Servicio de Hostelería levantará un acta en la que se consignarán todos los aspectos y circunstancias que motivan la no conformidad, adjuntándose, en su caso, la documentación acreditativa de las incidencias advertidas (informes, fotografías, reclamaciones, etc.) b) El acta se trasladará a la adjudicataria que dispondrá de un plazo (que a tal efecto se señalará) para realizar las alegaciones que estime pertinentes con indicación expresa de las acciones emprendidas para corregir las deficiencias. c) Presentado el escrito de alegaciones o transcurrido dicho plazo sin cumplimentar el trámite conferido, la Dirección de Gestión y Servicios Generales elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Gerencia, quien, mediante acuerdo motivado fijará, entre otros extremos, si los hechos constituyen un incumplimiento contractual y si el mismo es atribuible a la empresa adjudicataria, y, en su caso, si resulta procedente la resolución del contrato, la imposición de alguna penalización o el resarcimiento de los daños y perjuicios. 6. VARIACIÓN DE PRECIOS En la oferta económica, el licitador podrá ofrecer descuentos o bonificaciones en relación con el posible incremento del importe del contrato sobre el previsto.
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7. PERSONA DE CONTACTO Para realizar cualquier aclaración sobre el procedimiento o cuestiones técnicas del suministro, los datos de contacto son los siguientes: En cuanto al pliego de cláusulas administrativas Jefe de Servicio de Suministros Pilar Abad Teléfono: 976.76.88.18 / 976.76.88.19 Mail:
[email protected]
En cuanto a las prescripciones técnicas
Jefe de Servicio de Hostelería Natividad Herrero Teléfono: 976.765767
Mail:
[email protected]
Zaragoza, 30 de noviembre de 2012 EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Por delegación (Resolución 27/01/2006, BOA de 15/02) EL GERENTE DEL SECTOR ZARAGOZA III José Antonio Gil Lahorra
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ANEXO I Lote Pos CÓDIGO
DENOMINACIÓN
Unidad de medida Cantidad
1
1
11896 ALMENDRAS PELADAS CRUDAS EN ENVASE DE KILO.
Kilogramo
50
1
2
12159 BACALAO SECO
Kilogramo
115
1 1 1
3 4 5
1
6
1
7
1 1 1 1 1
2
1210
CACAO SOLUBLE, EN ENVASE INDIVIDUAL DE 20 GR. APROXIMADAMENTE.
30007764 HUEVO LÍQUIDO PASTEURIZADO MAGDALENA SIN GLUTEN (190 GRAMOS) EN PAQUETES DE 6 30008561 UDS. 24394 MARGARINA SIN SAL
Unidad Litro
110
Unidad
375
Kilogramo
8
1233 PAN TOSTADO SIN GLUTEN
ENVASE 350 GR.
9
1191 PURE DE PATATAS EN ESCAMAS
Kilogramo
10 11 12
13
PURE PESCADO RECONSTITUCION INSTANTANEA, DE TEXTURA MODIFICADA PARA ADULTOS, ENRIQUECIDO C/VITAMINAS Y 1579 MINERALES. APORTE NUTRICIONAL POR RACION: 200-225 KCAL.; PROTEINAS: 15 GR.; HIDRATOS CARBONO: 17-21 GR. EN ENVASE MULTIDOSIS DE 1.800 GR. APROX.
8.710
PAQUETE
1117 OREGANO
REFRESCO DE COLA, EN ENVASE INDIVIDUAL DE 330 ML. 1223 APROXIMADAMENTE. TALLOS DE ESPARRAGOS EN CONSERVA EN ENVASE DE 2650 25903 ML. 1140 VINAGRE
30.000
Unidad
48 110 2.800 192
Kilogramo
2.500
Litro
4.100
Unidad
5.858
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ANEXO II NORMATIVA Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos SEGURIDAD ALIMENTARIA Reglamento (CE) n°178/2002, de 28 de Enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición (BOE 06.07.2011) Real Decreto 1801/2003, de 26 de Diciembre de 2003, sobre seguridad general de los productos (B.O.E. 10.01.2004)
Directiva objeto de trasposición: Directiva 2001/95/CE de 3 diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos
ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión. Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999 Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio de 1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. (B.O.E. 24.08.1999) ETIQUETADO DE PROPIEDADES NUTRITIVAS Real Decreto 930/1992, de 17 de Julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. (B.O.E. 05.08.1992)
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HIGIENE GENERAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Reglamento (CE) Nº 1162/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) nº 853/2004, (CE) nº 854/2004 y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado en el DOUE DO L 314 DE1.12.2009 Decisión 2006/765/CE, de 6 de Noviembre de 2006, por la que se derogan determinados actos de aplicación relativos a la higiene de los productos alimenticios y a las normas sanitarias que regulan la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano. DOCE L 320 DE 18.11.2006 Reglamento (CE) 2074/2005, de 5 de Diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005 Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de Noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005 Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios Real Decreto 640/2006, de 26 de Mayo de 2006, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. (B.O.E. 27.05.2006) Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios. Real Decreto 3484/2000, de 29 de Diciembre de 2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. (B.O.E. 12.01.2001) ALMACENAMIENTO FRIGORÍFICO Real Decreto 168/1985, de 6 de Febrero de 1985, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico‐ Sanitaria sobre ʺCondiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentariosʺ. (B.O.E. 14.02.1985)
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ALMACENAMIENTO NO FRIGORÍFICO Real Decreto 706/1986, de 7 de Marzo de 1986, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico‐ Sanitaria sobre ʺCondiciones Generales de almacenamiento (no frigorífico) de alimentos y productos alimentariosʺ. (B.O.E. 15.04.1986) TRANSPORTE Real Decreto 1202/2005, de 10 de Octubre de 2005, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes (BOE 21.10.2005) Real Decreto 237/2000, de 18 de Febrero de 2000, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimenticios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. (B.O.E. 16.03.2000) ORDEN ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada (B.O.E..06.12.2006) Real Decreto 2483/1986, de 14 de Noviembre de 1986, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico‐Sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada. (B.O.E. 05.12.1986)