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Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: ABIERTO Criterios de adjudicación: VARIOS Núm. Expediente 101/2016 Objeto: RENOVACIÓN DE PARTE DEL ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRELO DE MIÑO, MEDIANTE EL SUMINISTRO E INSTALACION DE LUMINARIAS CON TECNOLOGIA LED
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ANA MARÍA GUERRA VILLAMARÍN (1 para 1) A SECRETARIA Data de Sinatura: 27/04/2016 HASH: d643c7114cfb2a17e431613e3a8d8824
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO DE SUMINISTRO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Objeto del contrato El presente Pliego pretende fijar las condiciones técnicas necesarias para proceder a la contratación del suministro e instalación de luminarias con tecnología LED, para la sustitución de las luminarias actuales equipadas con lámparas de distintos tipos y potencias. En concreto las actuaciones a realizar se encuentran incluidas en el programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, convocadas en la Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal. El objetivo fundamental de la actuación la reducción del consumo energético de las instalaciones actuales. Art. 2 Operaciones a realizar Los trabajos a realizar incluidos en el presente concurso, son los relativos al suministro e instalación de los equipos de iluminación con tecnología LED que se enumerarán en el presente Pliego y se recogen en los planos y tablas del proyecto, así como los trabajos auxiliares necesarios para dicha sustitución. Se incluyen las siguientes operaciones que obligatoriamente se tienen que realizar: • Estudio luminotécnico de la instalación según Art.6. • Desmontaje, clasificación y reciclaje en su caso de los equipos existentes según Art.9. • Suministro e instalación de equipos de tecnología LED según Art.10.
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ÍNDICE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Objeto del contrato Art. 2 Operaciones a realizar Art. 3 Extensión territorial e instalaciones actuales CAPÍTULO II. CONDICIONES TÉCNICAS Art.4 Normativa a cumplir Art.5 Requisitos de las luminarias a suministrar Art.6 Estudios luminotécnicos Art.7 Documentación técnica a entregar CAPÍTULO III. DESARROLLO Y CONTROL DEL SUMINISTRO Art.8 Condiciones generales Art.9 Desmontaje, retirada y reciclaje de equipos Art.10 Suministro e instalación de nuevos equipos Art.11 Obra Civil auxiliar Art.12 Mediciones, verificaciones y documentos de liquidación Art.13 Los plazos de garantía ANEXOS ANEXO 1. FICHAS DE INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES ACTUALES ANEXO 2. PLANOS DE LOS ZONAS A RENOVAR ANEXO 3. PRESUPUESTO DE LICITACION DEL SUMINISTRO ANEXO 4. CALCULOS LUMINOTECNICOS DE LAS VIAS A RENOVAR ANEXO 5. FICHAS RESUMEN DE CALCULOS Y DE CLASIFICACION ENERGETICA ANEXO 6. FICHAS ESTUDIO ENERGETICO DE LA ACTUACION
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Realización de la obra civil auxiliar necesaria según Art.11. Estudio energético de la solución instalada. Una vez realizada la instalación se deberá de hacer un nuevo estudio energético de la instalación realizada, para lo cual se realizara una medición de los niveles de iluminación y uniformidad requeridos, así como de los consumos eléctricos de la instalación. En el caso que dichos niveles no fueran los adecuados a dicha vía, el adjudicatario realizará por su cuenta las obras necesarias para adecuar la vía a los parámetros requeridos. Legalización de la instalación. Se procederá a la legalización de las instalaciones realizadas según el REEIAE y al REBT, entregando la documentación que se señalará más adelante.
CAPÍTULO II. CONDICIONES TÉCNICAS Art.4 Normativa a cumplir Se tendrá en cuenta toda la normativa aplicable, reglamentación vigente, detallándose en este pliego un listado de la mas significativa. En particular se tendrá en cuenta: · Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión. · Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. · Sistemas y equipos de iluminación: o Directiva Europea 2006/98/EC sobre baja tensión o UNE-EN 60598-1:2009/A11:2009 o UNE-EN 60598-2-3 o UNE-EN 62031:2009 o UNE-EN 62471:2009 o UNE-EN 62493:2011 · Compatibilidad electromagnética: o Directiva 2004/108/EC sobre compatibilidad electromagnética o UNE-EN 55015:2007/A2:2009. Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos e iluminación y similares. o UNE-EN 61547:2011 equipos para iluminación para usos general o UNE-EN 61000-3-2:2006/A1:2010: Compatibilidad electromagnética pare 3-2: Límites para las emisiones de corriente armónica. o UNE-EN 61000-3-3:2009: Compatibilidad electromagnética parte 3-3: limitaciones de las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en las redes públicas de suministro de baja tensión para equipos con corriente asignada menor o igual a 16 A por fase y no sujetos a una conexión condicional. · Grado de protección o Los grados de protección proporcionados por las envolventes serán lo requeridos en cada caso según los definidos en la UNE 20324-93 y EN 60259-91. · Medio Ambiente y Reciclaje o Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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Art. 3 Extensión territorial e instalaciones actuales En el anexo 1 del presente pliego se aportan las fichas de inventario con las tablas de características de las luminarias a renovar. El total de puntos de luz sobre los que se ejecutan las acciones ascienden a 1.084 luminarias. El plazo de ejecución de las actuaciones será de 12 meses desde la formalización del contrato entre el Concello de Castrelo de Miño y la empresa adjudicataria.
Las nuevas luminarias deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: El diseño de la luminaria permitirá como mínimo, la reposición del sistema óptico y del dispositivo de control electrónico de manera independiente, de forma que el mantenimiento de los mismos no implique el cambio de la luminaria completa. El rendimiento de una luminaria no deberá ser un parámetro por sí solo determinante, ya que lentes y/o protectores adicionales de luminarias pueden hacer variar y/o disminuir éste. Será su aplicación en el estudio lumínico concreto y su valor de eficiencia obtenido el que determinará su eficacia e idoneidad. Las ofertas deberán incluir al menos 2 diseños diferentes de luminarias, uno de ellos para aplicación vial y otro para aplicación ambiental. Se valorarán aquellas ofertas que incluyan un mayor número de diseños diferentes. Las luminarias deberán disponer de placas de circuito impreso con un mínimo de 10 LED. Todas las luminarias deberán disponer como mínimo de protección contra sobretensiones de 6 kV en modo común y 4 kV en modo diferencial. Se valorarán luminarias con protección contra sobretensiones de 10 kV. Todas las luminarias deberán presentar una temperatura de color inferior a 4.000 ºK, admitiéndose como máximo una desviación del 10%. La vida útil mínima será de 50.000 horas medida según el parámetro L80B10. Se valorará luminarias con vida útil L80B10 igual o superior a 100.000 horas. El equipo electrónico de alimentación de los dispositivos LED tendrá regulación programable, como mínimo con sistema pre-programado. Este sistema actuará sobre cada una de las luminarias previa programación, salvo los proyectores de LED. Reducción de la contaminación lumínica: Todas las luminarias que se propongan instalar deberán tener un FSH inferior al 3 %, cumpliendo de esta forma lo marcado en el REEIAE. Todas las instalaciones constarán de un sistema de accionamiento del alumbrado con interruptores horario astronómicos y de un interruptor manual independiente. Se dará cumplimiento al Reglamento Electrónico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002), en concreto; ITC-BT-09; Instalaciones de Alumbrado Exterior, y sus normas UNE asociadas. Art.6 Estudios luminotécnicos El adjudicatario deberá realizar, previo a la formalización del contrato, un estudio luminotécnico. Dicho estudio deberá contener, al menos, un cálculo lumínico y de la eficiencia energética individualizado para cada tipo de actuación según anexo 4. Se aportará la documentación justificativa del cumplimiento de lo establecido en el RD1890/2008 e ITCs. Sólo se aceptarán aquellos programas informáticos que permitan la incorporación de archivos fotométricos de cualquier fabricante. El estudio deberá contener archivo de instalación de dicho programa en la misma versión en que se presenten los cálculos. Respecto al factor de mantenimiento a emplear en los cálculos luminotécnicos, se deberá incluir la justificación del cálculo del valor empleado. Se estima ajustado a la realidad que el factor de mantenimiento global no supere nunca el valor de 0.85, no
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Art.5 Requisitos de las luminarias a suministrar Las luminarias a suministrar deberán cumplir con lo establecido en el documento “Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior” elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) en su ultima edición (Rev 3-120815), rechazándose cualquier propuesta que no cumpla estos requisitos. En cuanto a la legislación y normativa aplicable además de la establecida en el artículo 4 del presente pliego, se tendrán que cumplir los puntos 3 y 4 del anterior documento.
Art.7 Documentación técnica a entregar 7.1 En el sobre nº 2 Criterios dependientes de un juicio de valor, se deberá entregar la siguiente documentación, cumpliendo con los requisitos marcados en los artículos del presente pliego: * DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN, al objeto de justificar el cumplimiento del REBT y del REEIAE. La descripción deberá contener, además, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las luminarias a instalar conforme al artículo 5 del PPT; los estudios luminotécnicos con las prescripciones recogidas en el artículo 6 del PPT; la obra civil asociada con el contenido indicado en el artículo 11, así como la programación de todos los trabajos objeto de la actuación. En este documento ni en la documentación que a continuación se relacionará, no se hará referencia alguna a las unidades que pueden ser objeto de mejora, las cuales deberán incluirse en el sobre nº 3. Junto con la descripción de la actuación deberá presentarse la siguiente documentación: · Fichas resumen de cálculos y clasificación energética según modelo anexo 5. · Estudio energético de la solución propuesta según modelo anexo 6.
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queriendo decir que se tenga que tomar éste valor como el de referencia sin previa justificación. El estudio luminotécnico a aportar deberá contener como mínimo: 1. Parámetros de la instalación y especificación del producto empleado, incluidos todos los datos fotométricos de las luminarias usadas. 2. Justificación y cálculo del factor de mantenimiento empleado. 3. Valores de Iluminancias y Luminancias. 4. Uniformidades de Iluminancias y Luminancias. 5. Valores de deslumbramiento. 6. Clasificación y justificación del grado de eficiencia energética. La empresa ofertante justificará que el ahorro energético obtenido será igual o superior al 70% del consumo actual, en base a la información recogida en la presente licitación, donde se deberá reflejar en base a la situación actual la propuesta de sustitución y el análisis de la actuación. El estudio será realizado en base a un funcionamiento anual del alumbrado de 4.100 horas totales, considerando horario reducido a partir de las 12 de la noche. Sólo se aceptarán aquellos programas informáticos que permitan la incorporación de archivos fotométricos de cualquier fabricante. El estudio deberá contener archivo de instalación de dicho programa en la misma versión en que se presenten los cálculos. Los cálculos se han realizado con las siguientes prescripciones: Niveles de iluminación en las distintas vías a reformar, la actuación de renovación propuesta se ha estudiado para cumplir las distintas prescripciones marcadas por el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior (REEIAE). Se han clasificado las vías en dos categorías según la intensidad media de tráfico diario (IMD): · Clases de alumbrado para vías tipo B (moderada velocidad 30