PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN DIVERSOS EDIFICIOS PROVINCIALES

LUIS JAIME RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Fecha y hora: 15/02/2016 15:33 SERVICIO DE PATRIMONIO E CONTRATACIÓN PCO.001.2016.00029 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉC

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN DIVERSOS EDIFICIOS PROVINCIALES

1. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL EDIFICIO PALACIO PROVINCIAL 2. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL EDIFICIO RIEGO DE AGUA, Nº 37 (BIBLIOTECA PROVINCIAL Y OTRAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS 3. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL PAZO DE MARIÑÁN 4. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LOS EDIFICIOS DEL PARQUE MÓVIL, CALVO SOTELO, OFICINA DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE SITA EN EL COLEGIO CALVO SOTELO, IMPRENTA PROVINCIAL, ARCHIVO PROVINCIAL Y EDIFICIO ADMINISTRATIVO 5. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LOS EDIFICIOS “LA MILAGROSA”, HOGAR INFANTIL “EMILIO ROMAY” E I.E.S. “RAFAEL PUGA RAMÓN” 6. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS EDIFICACIONES EN EL AMBITO DEL DOLMEN DE DOMBATE 7. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL MONASTERIO DE CAAVEIRO 8. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL PAZO DE TORRES DE ALLO 9. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LA NAVE-ALMACÉN DE SABÓN

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1. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL EDIFICIO PALACIO PROVINCIAL 1.-El servicio se prestará con un vigilante de seguridad (con arma) las 24 horas del día, tanto en días laborables como domingos y festivos. Además habrá un vigilante de seguridad (con arma) en horario de 7:00 horas a 15:00 horas de lunes a viernes. Asimismo habrá un auxiliar de información de 8:00 horas a 15:00 horas en jornada de lunes a viernes (laborables). 2.-La Empresa adjudicataria deberá disponer de los medios personales y materiales más cualificados para ejercer en todo momento las funciones de seguridad y vigilancia que aseguren y garanticen una total protección y custodia del edificio, bienes, instalaciones y personas, debiendo adoptar las medidas necesarias para impedir que se produzca cualquier tipo de daños o sustracciones. 3.-El servicio se prestará por personal en posesión del título-nombramiento de Vigilante de Seguridad, expedido por el órgano competente de la Administración, y autorizado para el ejercicio de su profesión, y contará con la correspondiente licencia de armas. 4.-Los Vigilantes de Seguridad vestirán el uniforme de la Empresa de Seguridad, el cual se mantendrá en perfecto estado de conservación y limpieza, debiendo reponerlo la empresa a su costa cuando sea preciso. 5.-Se vigilará tanto el interior como el exterior del edificio para evitar la comisión de hechos delictivos, utilizando además los medios audiovisuales e informáticos que se adscriban al cumplimiento del servicio, realizando asimismo rondas continuas. 6.-Se reaccionará de inmediato ante cualquier hecho o peligro que pueda atentar contra el objeto a proteger. 7.-La empresa deberá llevar un parte diario de incidencias conforme al modelo aprobado por la Dirección Técnica, que enviará por correo electrónico al comienzo de la jornada laboral a la misma Dirección Técnica. Asimismo realizará los partes de incidencias o informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran, o cuando lo solicite la Dirección Técnica. 8.-La Empresa deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Diputación cualquier anomalía que se produzca. 9.-Asimismo los vigilantes de seguridad deberán poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o recabar su asistencia, cuando se den las circunstancias que requieran la actuación de la misma y en los casos previstos en la legislación vigente, así como lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 05 de abril, de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada. Página 2 de 28

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10.-Los Vigilantes de Seguridad controlarán las entradas y salidas de personas o de vehículos en los inmuebles, recintos, garajes o proximidades de los inmuebles, llevando los librosregistro que sean necesarios y que estarán en todo momento a disposición de la Diputación Provincial de A Coruña. 11.-Los Vigilantes de Seguridad deberán comunicar por escrito a la Diputación de toda entrada de bienes en los inmuebles y el lugar a que van destinados. Asimismo no permitirán la salida de bienes del Patrimonio Provincial sin la autorización de la Dirección Técnica. 12.-Los Vigilantes de Seguridad deberán estar en posesión de radioteléfonos u otros medios de comunicación. Asimismo deberán atender el servicio de llamadas de emergencia por daños en carreteras provinciales las 24 horas del día, avisando al contratista de la zona para su reparación urgente. A estos efectos, la empresa deberá abonar el plus reconocido a todo el personal por este concepto, por importe de 350,00 € como mínimo y con carácter mensual por vigilante (plus de puesto de trabajo actualmente vigente). 13.-Los Vigilantes de Seguridad custodiarán las llaves de los inmuebles, locales y despachos, en los casos en que así se les encomiende por parte de la Diputación. La entrega de llaves a terceros se efectuará previa autorización de la Dirección Técnica. 14.-Los Vigilantes de Seguridad cuidarán de que las ventanas y puertas de los edificios se encuentren cerradas fuera del horario de oficina o de visitas, y apagarán las luces o desconectarán las instalaciones que puedan resultar peligrosas si quedan en funcionamiento fuera del horario de oficina, y avisarán en caso de urgencia a los servicios técnicos provinciales, cuando se produzca una avería o posibilidad de peligro por avería. Los Vigilantes de Seguridad deberán asimismo hacer revisiones de seguridad diarias de todos los vehículos del Parque, utilizando los medios materiales más idóneos. 15.-Los Vigilantes de Seguridad deberán conocer los Manuales de Autoprotección, Evacuación y Planes de Seguridad, así como los manuales de los sistemas de detección, extinción de incendios, seguridad y demás instalaciones que tenga cada edificio. Los vigilantes de Seguridad ejercerán provisionalmente las funciones de Dirección del Plan de Actuación en Emergencias (Jefe de Emergencias) hasta la llegada de su titular al puesto de mando. 16.-Los vigilantes de Seguridad deberán realizar el control de correspondencia, envíos y paquetes, utilizando las máquinas y material de detección de explosivos de que disponga la Diputación y, en caso necesario, adoptar las medidas oportunas para que no se produzcan daños a personas o bienes. 17.-Los vigilantes no podrán realizar funciones distintas de las propias de seguridad y vigilancia, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección Técnica cualquier otro cometido que se les pretenda encomendar por parte del personal de la Diputación, a efectos de su autorización. Asimismo se mantendrán en actitud de alerta y vigilancia constante y no podrán desviar su atención en funciones ajenas a sus cometidos de seguridad y vigilancia. Página 3 de 28

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De igual modo no podrán utilizar medios audiovisuales ajenos al servicio (tv, radio, grabadoras vídeos, sistemas informáticos etc.,) o cualquier otro medio o comportamiento que dificulte su concentración en las tareas de vigilancia. En consecuencia los vigilantes se mantendrán siempre en actitud de alerta constante y de vigilia permanente. 18.-El adjudicatario deberá facilitar al personal que se adscriba de este contrato una copia del presente pliego al objeto de su perfecto conocimiento. 19.-El adjudicatario adoptará todas las medidas necesarias para actualizar los conocimientos y formación del personal que adscriba al servicio, impartiéndole los cursos incluidos en el programa de formación específico así como aquellos otros que sean necesarios. Asimismo el personal adscrito al contrato estará obligado asistir a los cursos que organice la Diputación y que tengan relación con el objeto del presente contrato, y sin que la asistencia del personal a los mismos represente coste alguno para la Diputación. A estos efectos, con carácter trimestral, el adjudicatario deberá entregar en la Diputación la relación de cursos realizados por cada vigilante, acompañada del contenido, programa y duración de cada curso, a los efectos de verificar el programa de formación ofertado por el adjudicatario. 20.-El personal de seguridad deberá acreditar conocimiento en primeros auxilios así como disponer de certificación acreditativa de haber realizado cursos que habiliten para la utilización de desfibriladores semiautomáticos, así como realizar los cursos de actualización que corresponda. 21.-Cualquier modificación de personal de seguridad deberá ser puesta en conocimiento previo de la Diputación a los efectos de comprobar que reúna los requisitos establecidos en el presente pliego. 22.-Todos los viernes deberá remitir a la Diputación por correo electrónico un cuadrante en el que consten las personas que van a prestar el servicio y su horario previsto de lunes a domingo siguientes. 23.-La empresa adjudicataria y el personal de seguridad adscrito a ella deberán cumplir la normativa de protección de datos personales y de prevención de riesgos laborales. 24.-Los vigilantes deberán dispensar al público un trato amable y deferente. 25.- La dirección técnica del contrato corresponde al Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación

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2. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL EDIFICIO RIEGO DE AGUA, Nº 37 (BIBLIOTECA PROVINCIAL Y OTRAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS) 1.-El servicio se prestará con un vigilante de seguridad (sin arma) las 24 horas del día, en días laborables de lunes a sábado. 2.-La Empresa adjudicataria deberá disponer de los medios personales y materiales más cualificados para ejercer en todo momento las funciones de seguridad y vigilancia que aseguren y garanticen una total protección y custodia del edificio, bienes, instalaciones y personas, debiendo adoptar las medidas necesarias para impedir que se produzca cualquier tipo de daños o sustracciones. 3.-El servicio se prestará por personal en posesión del título-nombramiento de Vigilante de Seguridad, expedido por el órgano competente de la Administración, y autorizado para el ejercicio de su profesión. 4.-Los Vigilantes de Seguridad vestirán el uniforme de la Empresa de Seguridad, el cual se mantendrá en perfecto estado de conservación y limpieza, debiendo reponerlo la empresa a su costa cuando sea preciso. 5.-Se vigilará tanto el interior como el exterior del edificio para evitar la comisión de hechos delictivos, utilizando además los medios audiovisuales e informáticos que se adscriban al cumplimiento del servicio, realizando asimismo rondas continuas. 6.-Se reaccionará de inmediato ante cualquier hecho o peligro que pueda atentar contra el objeto a proteger. 7.-La empresa deberá llevar un parte diario de incidencias conforme al modelo aprobado por la Dirección Técnica, que enviará por correo electrónico a la Dirección Técnica al comienzo de la jornada laboral. Asimismo realizará los partes de incidencias o informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran, o cuando lo solicite la Dirección Técnica. 8.-La Empresa deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Diputación cualquier anomalía que se produzca. 9.-Asimismo los vigilantes de seguridad deberán poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o recabar su asistencia, cuando se den las circunstancias que requieran la actuación de la misma y en los casos previstos en la legislación vigente, así como lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 05 de abril, de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada. 10.-Los Vigilantes de Seguridad controlarán las entradas y salidas de personas o de vehículos en los inmuebles, recintos, garajes o proximidades de los inmuebles, llevando los librosregistro que sean necesarios y que estarán en todo momento a disposición de la Diputación Provincial de La Coruña.

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11.-Los Vigilantes de Seguridad deberán comunicar por escrito a la Diputación de toda entrada de bienes en los inmuebles y el lugar a que van destinados. Asimismo no permitirán la salida de bienes del Patrimonio Provincial sin la autorización de la Dirección Técnica. 12.-Los Vigilantes de Seguridad deberán estar en posesión de radioteléfonos u otros medios de comunicación. 13.-Los Vigilantes de Seguridad custodiarán las llaves de los inmuebles, locales y despachos, en los casos en que así se les encomiende por parte de la Diputación. La entrega de llaves a terceros se efectuará previa autorización de la Dirección Técnica. 14.-Los Vigilantes de Seguridad cuidarán de que las ventanas y puertas de los edificios se encuentren cerradas fuera del horario de oficina o de visitas, y apagarán las luces o desconectarán las instalaciones que puedan resultar peligrosas si quedan en funcionamiento fuera del horario de oficina, y avisarán en caso de urgencia a los servicios técnicos provinciales, cuando se produzca una avería o posibilidad de peligro por avería. Los Vigilantes de Seguridad deberán asimismo hacer revisiones de seguridad diarias de todos los vehículos del Parque, utilizando los medios materiales más idóneos. 15.-Los Vigilantes de Seguridad deberán conocer los Manuales de Autoprotección, Evacuación y Planes de Seguridad, así como los manuales de los sistemas de detección, extinción de incendios, seguridad y demás instalaciones que tenga cada edificio. Los vigilantes de Seguridad ejercerán provisionalmente las funciones de Dirección del Plan de Actuación en Emergencias (Jefe de Emergencias) hasta la llegada de su titular al puesto de mando. 16.-Los vigilantes de Seguridad deberán realizar el control de correspondencia, envíos y paquetes, utilizando las máquinas y material de detección de explosivos de que disponga la Diputación y, en caso necesario, adoptar las medidas oportunas para que no se produzcan daños a personas o bienes. 17.-Los vigilantes no podrán realizar funciones distintas de las propias de seguridad y vigilancia, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de la dirección Técnica cualquier otro cometido que se les pretenda encomendar por parte del personal de la Diputación, a efectos de su autorización. Asimismo se mantendrán en actitud de alerta y vigilancia constante y no podrán desviar su atención en funciones ajenas a sus cometidos de seguridad y vigilancia. De igual modo no podrán utilizar medios audiovisuales ajenos al servicio (tv, radio, grabadoras videos, sistemas informáticos etc.,) o cualquier otro medio o comportamiento que dificulte su concentración en las tareas de vigilancia. En consecuencia los vigilantes se mantendrán siempre en actitud de alerta constante y de vigilia permanente. 18.-El adjudicatario deberá facilitar al personal que se adscriba de este contrato una copia del presente pliego al objeto de su perfecto conocimiento.

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19.-El adjudicatario adoptará todas las medidas necesarias para actualizar los conocimientos y formación del personal que adscriba al servicio, impartiéndole los cursos incluidos en el programa de formación específico así como aquellos otros que sean necesarios. Asimismo el personal adscrito al contrato estará obligado asistir a los cursos que organice la Diputación y que tengan relación con el objeto del presente contrato, y sin que la asistencia del personal a los mismos represente coste alguno para la Diputación. A estos efectos, con carácter trimestral, el adjudicatario deberá entregar en la Diputación la relación de cursos realizados por cada vigilante, acompañada del contenido, programa y duración de cada curso, a los efectos de verificar el programa de formación ofertado por el adjudicatario. 20.-El personal de seguridad deberá acreditar conocimiento en primeros auxilios así como disponer de certificación acreditativa de haber realizado cursos que habiliten para la utilización de desfibriladores semiautomáticos, así como realizar los cursos de actualización que corresponda. 21.-Cualquier modificación de personal de seguridad deberá ser puesta en conocimiento previo del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación a los efectos de comprobar que reúna los requisitos establecidos en el presente pliego. 22.-Todos los viernes deberá remitir a la Diputación por correo electrónico un cuadrante en el que consten las personas que van a prestar el servicio y su horario previsto de lunes a domingo siguientes. 23.-La empresa adjudicataria y el personal de seguridad adscrito a ella deberán cumplir la normativa de protección de datos personales y de prevención de riesgos laborales. 24.-Los vigilantes deberán dispensar al público un trato amable y deferente. 25.- La dirección técnica del contrato corresponde al Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación

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3. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL PAZO DE MARIÑÁN 1.- El servicio se prestará ininterrumpidamente con 2 vigilantes de seguridad (con arma) UNO las 24 horas del día, tanto en días laborables como en domingos y festivos que deberá permanecer continuamente en el interior del Edificio Principal del Pazo, realizando rondas continuas por todo el inmueble; el OTRO vigilante deberá realizar rondas por toda la finca y para control de accesos al mismo en horario de 10:00 A 18:00 horas 2.-La Empresa adjudicataria deberá disponer de los medios personales y materiales más cualificados para ejercer en todo momento las funciones de seguridad y vigilancia que aseguren y garanticen una total protección y custodia del edificio, bienes, instalaciones y personas, debiendo adoptar las medidas necesarias para impedir que se produzca cualquier tipo de daños o sustracciones. 3.-El servicio se prestará por personal en posesión del título-nombramiento de Vigilante de Seguridad, expedido por el órgano competente de la Administración, y autorizado para el ejercicio de su profesión, y contará con la correspondiente licencia de armas. 4.-Los Vigilantes de Seguridad vestirán el uniforme de la Empresa de Seguridad, el cual se mantendrá en perfecto estado de conservación y limpieza, debiendo reponerlo la empresa a su costa cuando sea preciso. 5.-Se vigilará tanto el interior como el exterior del edificio para evitar la comisión de hechos delictivos, utilizando además los medios audiovisuales e informáticos que se adscriban al cumplimiento del servicio, realizando asimismo rondas continuas. 6.-Se reaccionará de inmediato ante cualquier hecho o peligro que pueda atentar contra el objeto a proteger. 7.-La empresa deberá llevar un parte diario de incidencias conforme al modelo aprobado por la Dirección Técnica, que remitirá por correo electrónico al comienzo de la jornada laboral. Asimismo realizará los partes de incidencias o informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran, o cuando lo solicite la Dirección Técnica. 8.-La Empresa deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Diputación cualquier anomalía que se produzca. 9.-Asimismo los vigilantes de seguridad deberán poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o recabar su asistencia, cuando se den las circunstancias que requieran la actuación de la misma y en los casos previstos en la legislación vigente, así como lo dispuesto en la Ley 05/2014, de 05 de abril, de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada. 10.-Los Vigilantes de Seguridad controlarán las entradas y salidas de personas o de vehículos en los inmuebles, recintos, garajes o proximidades de los inmuebles, llevando los libros-

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registro que sean necesarios y que estarán en todo momento a disposición de la Diputación Provincial de A Coruña. 11.-Los Vigilantes de Seguridad deberán comunicar por escrito a la Dirección Técnica de toda entrada de bienes en los inmuebles y el lugar a que van destinados. Asimismo no permitirán la salida de bienes del Patrimonio Provincial sin la autorización de la Dirección Técnica. 12.-Los Vigilantes de Seguridad deberán estar en posesión de radioteléfonos u otros medios de comunicación. 13.-Los Vigilantes de Seguridad custodiarán las llaves de los inmuebles, locales y despachos, en los casos en que así se les encomiende por parte de la Diputación, a través del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación. La entrega de llaves a terceros se efectuará previa autorización del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación. 14.-Los Vigilantes de Seguridad cuidarán de que las ventanas y puertas de los edificios se encuentren cerradas fuera del horario de oficina o de visitas, y apagarán las luces o desconectarán las instalaciones que puedan resultar peligrosas si quedan en funcionamiento fuera del horario de oficina, y avisarán en caso de urgencia a los servicios técnicos provinciales, cuando se produzca una avería o posibilidad de peligro por avería. Los Vigilantes de Seguridad deberán asimismo hacer revisiones de seguridad diarias de todos los vehículos del Parque, utilizando los medios materiales más idóneos. 15.-Los Vigilantes de Seguridad deberán conocer los Manuales de Autoprotección, Evacuación y Planes de Seguridad, así como los manuales de los sistemas de detección, extinción de incendios, seguridad y demás instalaciones que tenga cada edificio. Los vigilantes de Seguridad ejercerán provisionalmente las funciones de Dirección del Plan de Actuación en Emergencias (Jefe de Emergencias) hasta la llegada de su titular al puesto de mando. 16.-Los vigilantes de Seguridad deberán realizar el control de correspondencia, envíos y paquetes, utilizando las máquinas y material de detección de explosivos de que disponga la Diputación y, en caso necesario, adoptar las medidas oportunas para que no se produzcan daños a personas o bienes. 17.-Los vigilantes no podrán realizar funciones distintas de las propias de seguridad y vigilancia, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección Técnica cualquier otro cometido que se les pretenda encomendar por parte del personal de la Diputación, a efectos de su autorización. Asimismo se mantendrán en actitud de alerta y vigilancia constante y no podrán desviar su atención en funciones ajenas a sus cometidos de seguridad y vigilancia. De igual modo no podrán utilizar medios audiovisuales ajenos al servicio (tv, radio, grabadoras videos, sistemas informáticos, etc.) o cualquier otro medio o comportamiento que dificulte su concentración en las tareas de vigilancia. En consecuencia los vigilantes se mantendrán siempre en actitud de alerta constante y de vigilia permanente. Página 9 de 28

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18.-El adjudicatario deberá facilitar al personal que se adscriba de este contrato una copia del presente pliego al objeto de su perfecto conocimiento. 19.-El adjudicatario adoptará todas las medidas necesarias para actualizar los conocimientos y formación del personal que adscriba al servicio, impartiéndole los cursos incluidos en el programa de formación específico así como aquellos otros que sean necesarios. Asimismo el personal adscrito al contrato estará obligado asistir a los cursos que organice la Diputación y que tengan relación con el objeto del presente contrato, y sin que la asistencia del personal a los mismos represente coste alguno para la Diputación. A estos efectos, con carácter trimestral, el adjudicatario deberá entregar en la Diputación la relación de cursos realizados por cada vigilante, acompañada del contenido, programa y duración de cada curso, a los efectos de verificar el programa de formación ofertado por el adjudicatario. 20.-El personal de seguridad deberá acreditar conocimiento en primeros auxilios así como disponer de certificación acreditativa de haber realizado cursos que habiliten para la utilización de desfibriladores semiautomáticos, así como realizar los cursos de actualización que corresponda. 21.-Cualquier modificación de personal de seguridad deberá ser puesta en conocimiento previo del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación a los efectos de comprobar que reúna los requisitos establecidos en el presente pliego. 22.-Todos los viernes deberá remitir a la Diputación por correo electrónico un cuadrante en el que consten las personas que van a prestar el servicio y su horario previsto de lunes a domingo siguientes. 23.-La empresa adjudicataria y el personal de seguridad adscrito a ella deberán cumplir la normativa de protección de datos personales y de prevención de riesgos laborales. 24.-Los vigilantes deberán dispensar al público un trato amable y deferente. 25.- La dirección técnica del contrato corresponde al Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación

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4. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LOS EDIFICIOS DEL PARQUE MÓVIL, CALVO SOTELO, OFICINA DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE SITA EN EL COLEGIO CALVO SOTELO, IMPRENTA PROVINCIAL, ARCHIVO PROVINCIAL Y EDIFICIO ADMINISTRATIVO 1.-El servicio se prestará ininterrumpidamente con un vigilante de seguridad (sin arma) las 24 horas del día, tanto en días laborables como en domingos y festivos. La vigilancia se realizará para el conjunto de los edificios, sin perjuicio de realizar las rondas de vigilancia interiores o exteriores que sean necesarias. Además, para la seguridad y vigilancia del Edificio Administrativo, se prestará el servicio con un vigilante de seguridad con los siguientes horarios: Un vigilante sin arma de lunes a viernes laborables de 7:00 h a 21:00 h Asimismo habrá un auxiliar de información en el Edificio Administrativo de 8:00 horas a 15:00 horas en jornada de lunes a viernes (laborables). 2.-La Empresa adjudicataria deberá disponer de los medios personales y materiales más cualificados para ejercer en todo momento las funciones de seguridad y vigilancia que aseguren y garanticen una total protección y custodia del edificio, bienes, instalaciones y personas, debiendo adoptar las medidas necesarias para impedir que se produzca cualquier tipo de daños o sustracciones. 3.-El servicio se prestará por personal en posesión del título-nombramiento de Vigilante de Seguridad, expedido por el órgano competente de la Administración, y autorizado para el ejercicio de su profesión. 4.-Los Vigilantes de Seguridad vestirán el uniforme de la Empresa de Seguridad, el cual se mantendrá en perfecto estado de conservación y limpieza, debiendo reponerlo la empresa a su costa cuando sea preciso. 5.-Se vigilará tanto el interior como el exterior del edificio para evitar la comisión de hechos delictivos, utilizando además los medios audiovisuales e informáticos que se adscriban al cumplimiento del servicio, realizando asimismo rondas continuas. 6.-Se reaccionará de inmediato ante cualquier hecho o peligro que pueda atentar contra el objeto a proteger. 7.-La empresa deberá llevar un parte diario de incidencias conforme al modelo aprobado por la Dirección Técnica, que remitirá por correo electrónico a la Dirección Técnica al comienzo de la jornada laboral. Asimismo realizará los partes de incidencias o informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran, o cuando lo solicite la Dirección Técnica. 8.-La Empresa deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Diputación cualquier anomalía que se produzca.

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9.-Asimismo los vigilantes de seguridad deberán poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o recabar su asistencia, cuando se den las circunstancias que requieran la actuación de la misma y en los casos previstos en la legislación vigente, así como lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 05 de abril, de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada. 10.-Los Vigilantes de Seguridad controlarán las entradas y salidas de personas o de vehículos en los inmuebles, recintos, garajes o proximidades de los inmuebles, llevando los librosregistro que sean necesarios y que estarán en todo momento a disposición de la Diputación Provincial de A Coruña. 11.-Los Vigilantes de Seguridad deberán comunicar por escrito a la Dirección Técnica de toda entrada de bienes en los inmuebles y el lugar a que van destinados. Asimismo no permitirán la salida de bienes del Patrimonio Provincial sin la autorización de la Dirección Técnica. 12.-Los Vigilantes de Seguridad deberán estar en posesión de radioteléfonos u otros medios de comunicación. 13.-Los Vigilantes de Seguridad custodiarán las llaves de los inmuebles, locales y despachos, en los casos en que así se les encomiende por parte de la Diputación. La entrega de llaves a terceros se efectuará previa autorización de la Dirección Técnica. 14.-Los Vigilantes de Seguridad cuidarán de que las ventanas y puertas de los edificios se encuentren cerradas fuera del horario de oficina o de visitas, y apagarán las luces o desconectarán las instalaciones que puedan resultar peligrosas si quedan en funcionamiento fuera del horario de oficina, y avisarán en caso de urgencia a los servicios técnicos provinciales, cuando se produzca una avería o posibilidad de peligro por avería. Los Vigilantes de Seguridad deberán asimismo hacer revisiones de seguridad diarias de todos los vehículos del Parque, utilizando los medios materiales más idóneos. 15.-Los Vigilantes de Seguridad deberán conocer los Manuales de Autoprotección, Evacuación y Planes de Seguridad, así como los manuales de los sistemas de detección, extinción de incendios, seguridad y demás instalaciones que tenga cada edificio. Los vigilantes de Seguridad ejercerán provisionalmente las funciones de Dirección del Plan de Actuación en Emergencias (Jefe de Emergencias) hasta la llegada de su titular al puesto de mando. 16.-Los vigilantes de Seguridad deberán realizar el control de correspondencia, envíos y paquetes, utilizando las máquinas y material de detección de explosivos de que disponga la Diputación y, en caso necesario, adoptar las medidas oportunas para que no se produzcan daños a personas o bienes. 17.-Los vigilantes no podrán realizar funciones distintas de las propias de seguridad y vigilancia, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección Técnica cualquier otro cometido que se les pretenda encomendar por parte del personal de la Diputación, a Página 12 de 28

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efectos de su autorización. Asimismo se mantendrán en actitud de alerta y vigilancia constante y no podrán desviar su atención en funciones ajenas a sus cometidos de seguridad y vigilancia. De igual modo no podrán utilizar medios audiovisuales ajenos al servicio (tv, radio, grabadoras videos, sistemas informáticos etc.,) o cualquier otro medio o comportamiento que dificulte su concentración en las tareas de vigilancia. En consecuencia los vigilantes se mantendrán siempre en actitud de alerta constante y de vigilia permanente. 18.-El adjudicatario deberá facilitar al personal que se adscriba de este contrato una copia del presente pliego al objeto de su perfecto conocimiento. 19.-El adjudicatario adoptará todas las medidas necesarias para actualizar los conocimientos y formación del personal que adscriba al servicio, impartiéndole los cursos incluidos en el programa de formación específico así como aquellos otros que sean necesarios. Asimismo el personal adscrito al contrato estará obligado asistir a los cursos que organice la Diputación y que tengan relación con el objeto del presente contrato, y sin que la asistencia del personal a los mismos represente coste alguno para la Diputación. A estos efectos, con carácter trimestral, el adjudicatario deberá entregar en la Diputación la relación de cursos realizados por cada vigilante, acompañada del contenido, programa y duración de cada curso, a los efectos de verificar el programa de formación ofertado por el adjudicatario. 20.-El personal de seguridad deberá acreditar conocimiento en primeros auxilios así como disponer de certificación acreditativa de haber realizado cursos que habiliten para la utilización de desfibriladores semiautomáticos, así como realizar los cursos de actualización que corresponda. 21.-Cualquier modificación de personal de seguridad deberá ser puesta en conocimiento previo del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación a los efectos de comprobar que reúna los requisitos establecidos en el presente pliego. 22.-Todos los viernes deberá remitir a la Diputación por correo electrónico un cuadrante en el que consten las personas que van a prestar el servicio y su horario previsto de lunes a domingo siguientes. 23.-La empresa adjudicataria y el personal de seguridad adscrito a ella deberán cumplir la normativa de protección de datos personales y de prevención de riesgos laborales. 24.-Los vigilantes deberán dispensar al público un trato amable y deferente. 25.- La dirección técnica del contrato corresponde al Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación

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5. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LOS EDIFICIOS “LA MILAGROSA”, HOGAR INFANTIL “EMILIO ROMAY” E I.E.S. “RAFAEL PUGA RAMÓN” 1.-El servicio se prestará con un vigilante de seguridad todos los días del año: Sin arma 24 horas todos los días. 2.-La Empresa adjudicataria deberá disponer de los medios personales y materiales más cualificados para ejercer en todo momento las funciones de seguridad y vigilancia que aseguren y garanticen una total protección y custodia del edificio, bienes, instalaciones y personas, debiendo adoptar las medidas necesarias para impedir que se produzca cualquier tipo de daños o sustracciones. 3.-El servicio se prestará por personal en posesión del título-nombramiento de Vigilante de Seguridad, expedido por el órgano competente de la Administración, y autorizado para el ejercicio de su profesión. 4.-Los Vigilantes de Seguridad vestirán el uniforme de la Empresa de Seguridad, el cual se mantendrá en perfecto estado de conservación y limpieza, debiendo reponerlo la empresa a su costa cuando sea preciso. 5.-Se vigilará tanto el interior como el exterior del edificio para evitar la comisión de hechos delictivos, utilizando además los medios audiovisuales e informáticos que se adscriban al cumplimiento del servicio, realizando asimismo rondas continuas. 6.-Se reaccionará de inmediato ante cualquier hecho o peligro que pueda atentar contra el objeto a proteger. 7.-La empresa deberá llevar un parte diario de incidencias conforme al modelo aprobado por la Dirección Técnica, que remitirá por correo electrónico a la Dirección Técnica al comienzo de la jornada laboral. Asimismo realizará los partes de incidencias o informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran, o cuando lo solicite la Dirección Técnica. 8.-La Empresa deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Diputación, cualquier anomalía que se produzca. 9.-Asimismo los vigilantes de seguridad deberán poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o recabar su asistencia, cuando se den las circunstancias que requieran la actuación de la misma y en los casos previstos en la legislación vigente, así como lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 05 de abril, de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada. 10.-Los Vigilantes de Seguridad controlarán las entradas y salidas de personas o de vehículos en los inmuebles, recintos, garajes o proximidades de los inmuebles, llevando los librosregistro que sean necesarios y que estarán en todo momento a disposición de la Diputación Provincial de A Coruña.

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11.-Los Vigilantes de Seguridad deberán comunicar por escrito a la Diputación de toda entrada de bienes en los inmuebles y el lugar a que van destinados. Asimismo no permitirán la salida de bienes del Patrimonio Provincial sin la autorización de la Dirección Técnica. 12.-Los Vigilantes de Seguridad deberán estar en posesión de radioteléfonos u otros medios de comunicación. 13.-Los Vigilantes de Seguridad custodiarán las llaves de los inmuebles, locales y despachos, en los casos en que así se les encomiende por parte de la Diputación, a través del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación. La entrega de llaves a terceros se efectuará previa autorización de la Dirección Técnica. 14.-Los Vigilantes de Seguridad cuidarán de que las ventanas y puertas de los edificios se encuentren cerradas fuera del horario de oficina o de visitas, y apagarán las luces o desconectarán las instalaciones que puedan resultar peligrosas si quedan en funcionamiento fuera del horario de oficina, y avisarán en caso de urgencia a los servicios técnicos provinciales, cuando se produzca una avería o posibilidad de peligro por avería. Los Vigilantes de Seguridad deberán asimismo hacer revisiones de seguridad diarias de todos los vehículos del Parque, utilizando los medios materiales más idóneos. 15.-Los Vigilantes de Seguridad deberán conocer los Manuales de Autoprotección, Evacuación y Planes de Seguridad, así como los manuales de los sistemas de detección, extinción de incendios, seguridad y demás instalaciones que tenga cada edificio. Los vigilantes de Seguridad ejercerán provisionalmente las funciones de Dirección del Plan de Actuación en Emergencias (Jefe de Emergencias) hasta la llegada de su titular al puesto de mando. 16.-Los vigilantes de Seguridad deberán realizar el control de correspondencia, envíos y paquetes, utilizando las máquinas y material de detección de explosivos de que disponga la Diputación y, en caso necesario, adoptar las medidas oportunas para que no se produzcan daños a personas o bienes. 17.-Los vigilantes no podrán realizar funciones distintas de las propias de seguridad y vigilancia, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección Técnica cualquier otro cometido que se les pretenda encomendar por parte del personal de la Diputación, a efectos de su autorización. Asimismo se mantendrán en actitud de alerta y vigilancia constante y no podrán desviar su atención en funciones ajenas a sus cometidos de seguridad y vigilancia. De igual modo no podrán utilizar medios audiovisuales ajenos al servicio (tv, radio, grabadoras videos, sistemas informáticos etc.,) o cualquier otro medio o comportamiento que dificulte su concentración en las tareas de vigilancia. En consecuencia los vigilantes se mantendrán siempre en actitud de alerta constante y de vigilia permanente. 18.-El adjudicatario deberá facilitar al personal que se adscriba de este contrato una copia del presente pliego al objeto de su perfecto conocimiento. Página 15 de 28

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19.-El adjudicatario adoptará todas las medidas necesarias para actualizar los conocimientos y formación del personal que adscriba al servicio, impartiéndole los cursos incluidos en el programa de formación específico así como aquellos otros que sean necesarios. Asimismo el personal adscrito al contrato estará obligado asistir a los cursos que organice la Diputación y que tengan relación con el objeto del presente contrato, y sin que la asistencia del personal a los mismos represente coste alguno para la Diputación. A estos efectos, con carácter trimestral, el adjudicatario deberá entregar en la Diputación la relación de cursos realizados por cada vigilante, acompañada del contenido, programa y duración de cada curso, a los efectos de verificar el programa de formación ofertado por el adjudicatario. 20.-El personal de seguridad deberá acreditar conocimiento en primeros auxilios así como disponer de certificación acreditativa de haber realizado cursos que habiliten para la utilización de desfibriladores semiautomáticos, así como realizar los cursos de actualización que corresponda. 21.-Cualquier modificación de personal de seguridad deberá ser puesta en conocimiento previo de la Dirección Técnica a los efectos de comprobar que reúna los requisitos establecidos en el presente pliego. 22.-Todos los viernes deberá remitir a la Diputación por correo electrónico un cuadrante en el que consten las personas que van a prestar el servicio y su horario previsto de lunes a domingo siguientes. 23.-La empresa adjudicataria y el personal de seguridad adscrito a ella deberán cumplir la normativa de protección de datos personales y de prevención de riesgos laborales. 24.-Los vigilantes deberán dispensar al público un trato amable y deferente. 25.- La dirección técnica del contrato corresponde al Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación

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6. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS EDIFICACIONES EN EL AMBITO DEL DOLMEN DE DOMBATE 1- El Servicio se prestará interrumpidamente con un vigilante de seguridad (sin armas) las veinticuatro horas del día, tanto en días laborables como domingos y festivos, realizando rondas continuas por toda la finca e interior y exterior de los edificios comprendidos en la misma. 2.- La Empresa adjudicataria deberá disponer de los medios personales y materiales más cualificados para ejercer en todo momento las funciones de seguridad y vigilancia que aseguren y garanticen un total protección y custodia del edificio, bienes, instalaciones y personas, debiendo adoptar las medidas necesarias para impedir que se produzca cualquier tipo de daños o sustracciones. 3.- El servicio se prestará por personal en posesión del título-nombramiento de Vigilante de Seguridad, expedido por el órgano competente de la Administración, y autorizado para el ejercicio de su profesión. 4.- El Vigilante de Seguridad vestirá el uniforme de la Empresa de Seguridad, el cual se mantendrá en perfecto estado de conservación y limpieza debiendo reponerlo la empresa a su costa cuando sea preciso. 5.- Se vigilará tanto el interior como el exterior de los edificios para evitar la comisión de hechos delictivos, utilizando además los medios audiovisuales e informáticos que se adscriban al cumplimiento del servicio. Se dará especial prioridad a la vigilancia de los elementos museísticos que se ubican en el recinto. 6.- Se reaccionará de inmediato ante cualquier hecho o peligro que pueda atentar contra el objeto a proteger. 7.- La empresa deberá llevar un parte diario de incidencias conforme al modelo aprobado por la Dirección Técnica que enviará al Servicio de Patrimonio y Contratación en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo realizará los partes de incidencias o informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran, o cuando lo solicite la Dirección Técnica. 8.- La Empresa deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Diputación, a través del Servicio de Patrimonio y Contratación, cualquier anomalía que se produzca o cualquier deficiencia, deterioro o daños que puedan sufrir u ocasionar los bienes en el plazo máximo de 24 horas. 9.- Asimismo el vigilante de seguridad deberá poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o recabar su asistencia, cuando se den las circunstancias que requieran la actuación de la misma y en los casos previstos en la legislación vigente, así como lo dispuesto en la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada Real Decreto 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

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10.- El vigilante de Seguridad controlará las entradas y salidas de personas o de vehículos en los inmuebles o proximidades de los inmuebles, llevando los libros-registro que sean necesarios y que estarán en todo momento a disposición de la Diputación Provincial de A Coruña, a través del Servicio de Patrimonio y Contratación. 11.- El Vigilante de Seguridad deberá comunicar por escrito al Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación de toda entrada de bienes en los inmuebles y el lugar a que van destinados. Asimismo no permitirán la salida de bienes del Patrimonio Provincial sin la autorización del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación 12.- El vigilante de Seguridad deberá estar en posesión de radioteléfonos u otros medios de comunicación. 13.- El Vigilante de Seguridad custodiará las llaves de los inmuebles, locales y despachos, en los casos en que así se les encomiende por parte de la Diputación, a través del Servicio de Patrimonio y Contratación. La entrega de llaves a terceros se efectuará previa autorización del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación. 14.- El Vigilante de Seguridad cuidará de que las ventanas y puertas de los edificios se encuentren cerradas fuera del horario de oficina o de visitas y apagarán las luces o desconectará las instalaciones que pueda resultar peligroso si quedan en funcionamiento fuera del horario de oficina o museo, y avisará en su caso de urgencia a los servicios técnicos provinciales, cuando se produzca una avería o posibilidad de peligro de avería. 15.- El vigilante realizará el control de nivel de agua en el pozo donde están instaladas las bombas de achique que controlan el nivel freático del Dolmen. 16.- Comprobará el perfecto funcionamiento de los equipos de medidas de control medioambiental instalados, según las instrucciones que se le faciliten. 17.- Comprobará los niveles de cloración del agua potable instalada. 18.- El Vigilante de Seguridad deberá conocer los manuales de evacuación y medios de protección de incendios de seguridad que tenga cada edificación. 19.- El Vigilante no podrá realizar funciones distintas de las propias de Seguridad y vigilancia, debiendo poner inmediatamente en conocimiento del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación, cualquier otro cometido que se les pretenda encomendar por parte del personal de la Diputación, a efectos de su autorización. Asimismo se mantendrán en actitud de alerta y vigilancia constante y no podrán desviar su atención en funciones ajenas a sus cometidos de seguridad y vigilancia. De igual modo no podrán utilizar medios audiovisuales ajenos al servicio (tv, radio, grabadoras vídeos, sistemas informáticos etc.,) o cualquier otro medio o comportamiento que dificulte su concentración en las tareas de vigilancia. En consecuencia los vigilantes se mantendrán siempre en actitud de alerta constante y de vigilia permanente.

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20.- El personal de seguridad deberá acreditar conocimiento de primeros auxilios así como disponer de certificación acreditativa de haber realizado cursos que habiliten para la utilización de desfibriladores semiautomáticos. 21.- El adjudicatario deberá facilitar al personal que se adscriba a este contrato una copia del presente pliego al objeto de su perfecto conocimiento. 22.- La empresa adjudicataria y personal de seguridad adscrito a la misma deberá cumplir la normativa de protección de datos personales 23.- La dirección técnica del contrato corresponde al Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación

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7. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL MONASTERIO DE CAAVEIRO 1.- El servicio se prestará ininterrumpidamente con un vigilante de seguridad (sin armas) las veinticuatro horas del día, tanto en días laborables como domingos y festivos, realizando rondas continuas por toda la finca y en el interior y exterior de los edificios comprendidos en el mismo. 2.- La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios personales y materiales más cualificados para ejercer en todo momento las funciones de seguridad y vigilancia que aseguren y garanticen una total protección y custodia del edificio, bienes, instalaciones y personas, debiendo adoptar las medidas necesarias para impedir que se produzca cualquier tipo de daños o sustracciones. 3.- El servicio se prestará por vigilante en posesión del título-nombramiento de vigilante de seguridad, expedido por el órgano competente de la Administración, y autorizado para el ejercicio de su profesión. 4.- El Vigilante de Seguridad vestirá el uniforme de la Empresa de Seguridad, el cual se mantendrá en perfecto estado de conservación limpieza debiendo reponerlo la empresa a su costa cuando sea preciso. 5.- Se vigilará tanto el interior como el exterior de los inmuebles para evitar la comisión de hechos delictivos, utilizando además los medios audiovisuales e informáticos que se adscriban al cumplimiento del servicio. Se dará especial prioridad a la vigilancia de los elementos museísticos que se ubican en el recinto. 6.- Se reaccionará de inmediato ante cualquier hecho o peligro que pueda atentar contra el objeto a proteger. 7.- La empresa deberá llevar un parte diario de incidencias conforme al modelo aprobado por la Dirección Técnica que enviará al servicio de Patrimonio y Contratación al comienzo de la jornada laboral mediante fax o correo electrónico, si careciera del mismo deberá presentarse en el servicio de Patrimonio y Contratación en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo realizará los partes de incidencias o informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran, o cuando lo solicite la Dirección Técnica. 8.- La empresa deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Diputación, a través del Servicio de Patrimonio y Contratación, cualquier anomalía que se produzca, o cualquier deficiencia, deterioro o daños que puedan sufrir u ocasionar los bienes, en el plazo máximo de 24 horas. 9.- Asimismo el vigilante de seguridad deberá poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o recabar su asistencia, cuando se den las circunstancias que requieran la actuación de la misma y en los casos previstos en la legislación vigente, así como lo dispuesto en la Ley 23/92 de 30 julio, de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Página 20 de 28

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10.- El Vigilante de Seguridad controlará las entradas y las salidas de personas o de vehículos en los inmuebles o proximidades de los inmuebles, llevando los libros-registro que sean necesarios y que estarán en todo momento a disposición de la Diputación Provincial de A Coruña, a través de el Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación. 11.- El Vigilante de Seguridad deberá comunicar por escrito al jefe del Servicio de y Contratación de toda entrada de bienes en los inmuebles y el lugar a que van destinados. Asimismo no permitirán la salida de bienes del Patrimonio Provincial sin la autorización del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación. 12.- El vigilante de Seguridad deberá estar en posesión de radioteléfonos u otros medios de comunicación. 13.- El Vigilante de Seguridad custodiará las llaves de los inmuebles, locales y despachos en los casos de que así se encomiende por parte de la Diputación, a través del servicio de Patrimonio y Contratación. La entrega de llaves a terceros se efectuará previa autorización del Servicio de Patrimonio y Contratación. 14.- El Vigilante cuidará de que las ventanas y las puertas de los edificios se encuentren cerradas fuera del horario de oficina o de visitas, y apagará las luces o desconectará las instalaciones que pueda resultar peligroso si quedan en funcionamiento fuera de horario de de oficina o museo, y avisará en caso de urgencia a los servicios técnicos provinciales, cuando se produzca una avería o posibilidad de peligro de avería. 15.- El Vigilante de Seguridad deberá conocer los manuales de evacuación y medios de protección de incendios de seguridad que tenga cada edificación. 16.- El vigilante no podrá realizar funciones distintas de las propias de seguridad y vigilancia, debiendo poner inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicio de Patrimonio y Contratación, cualquier otro cometido que se les pretenda encomendar por parte de personal de la Diputación, a efectos de su autorización. Asimismo se mantendrán en actitud de alerta y vigilancia constante y no podrán desviar su atención en funciones ajenas a sus cometidos de seguridad y vigilancia. De igual modo no podrán utilizar medios audiovisuales ajenos al servicio (tv, radio, grabadoras vídeos, sistemas informáticos etc.,) o cualquier otro medio o comportamiento que dificulte su concentración en las tareas de vigilancia. En consecuencia los vigilantes se mantendrán siempre en actitud de alerta constante y de vigilia permanente. 17.- El personal de seguridad deberá acreditar conocimiento de primeros auxilios así como disponer de certificación acreditativa de haber realizado cursos que habiliten para la utilización de desfibriladores semiautomáticos. 18.- El adjudicatario deberá facilitar al personal que se adscriba a este contrato una copia del presente pliego al efecto de su perfecto conocimiento. 19.- La empresa adjudicataria y personal de seguridad adscrito a la misma deberá cumplir la normativa de protección de datos personales. Página 21 de 28

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20.- La dirección técnica del contrato corresponde al Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación

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8. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EL PAZO DE TORRES DE ALLO La Diputación podrá solicitar servicios de vigilancia con carácter esporádico y no permanente, a los precios ofertados por el licitador, con arreglo a las prescripciones técnicas establecidas en el presente pliego. 1.-El servicio se prestará con un vigilante de seguridad sin arma. Cada servicio comprenderá un mínimo de cinco horas continuadas. 2.- La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios personales y materiales más cualificados para ejercer en todo momento las funciones de seguridad y vigilancia que aseguren y garanticen una total protección y custodia del edificio, bienes, instalaciones y personas, debiendo adoptar las medidas necesarias para impedir que se produzca cualquier tipo de daños o sustracciones. 3.- El servicio se prestará por vigilante en posesión del título-nombramiento de vigilante de seguridad, expedido por el órgano competente de la Administración, y autorizado para el ejercicio de su profesión. 4.- El Vigilante de Seguridad vestirá el uniforme de la Empresa de Seguridad, el cual se mantendrá en perfecto estado de conservación limpieza debiendo reponerlo la empresa a su costa cuando sea preciso. 5.- Se vigilará tanto el interior como el exterior de los inmuebles para evitar la comisión de hechos delictivos, utilizando además los medios audiovisuales e informáticos que se adscriban al cumplimiento del servicio. Se dará especial prioridad a la vigilancia de los elementos museísticos que se ubican en el recinto. 6.- Se reaccionará de inmediato ante cualquier hecho o peligro que pueda atentar contra el objeto a proteger. 7.- La empresa deberá llevar un parte de incidencias conforme al modelo aprobado por la Dirección Técnica que enviará al servicio de Patrimonio y Contratación al comienzo de la jornada laboral mediante fax o correo electrónico, si careciera del mismo deberá presentarse en el servicio de Patrimonio y Contratación en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo realizará los partes de incidencias o informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran, o cuando lo solicite la Dirección Técnica. 8.- La empresa deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Diputación, a través del Servicio de Patrimonio y Contratación, cualquier anomalía que se produzca, o cualquier deficiencia, deterioro o daños que puedan sufrir u ocasionar los bienes, en el plazo máximo de 24 horas. 9.- Asimismo el vigilante de seguridad deberá poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o recabar su asistencia, cuando se den las circunstancias que requieran la actuación de la misma y en los casos previstos en la legislación vigente, así como lo dispuesto Página 23 de 28

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en la Ley 23/92 de 30 julio, de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/94 de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 10.- El Vigilante de Seguridad controlará las entradas y las salidas de personas o de vehículos en los inmuebles o proximidades de los inmuebles, llevando los libros-registro que sean necesarios y que estarán en todo momento a disposición de la Diputación Provincial de A Coruña, a través de el Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación. 11.- El Vigilante de Seguridad deberá comunicar por escrito al jefe del Servicio de y Contratación de toda entrada de bienes en los inmuebles y el lugar a que van destinados. Asimismo no permitirán la salida de bienes del Patrimonio Provincial sin la autorización del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación. 12.- El vigilante de Seguridad deberá estar en posesión de radioteléfonos u otros medios de comunicación. 13.- El Vigilante de Seguridad custodiará las llaves de los inmuebles, locales y despachos en los casos de que así se encomiende por parte de la Diputación, a través del servicio de Patrimonio y Contratación. La entrega de llaves a terceros se efectuará previa autorización del Servicio de Patrimonio y Contratación. 14.- El Vigilante cuidará de que las ventanas y las puertas de los edificios se encuentren cerradas fuera del horario de oficina o de visitas, y apagará las luces o desconectará las instalaciones que pueda resultar peligroso si quedan en funcionamiento fuera de horario de de oficina o museo, y avisará en caso de urgencia a los servicios técnicos provinciales, cuando se produzca una avería o posibilidad de peligro de avería. 15.- El Vigilante de Seguridad deberá conocer los manuales de evacuación y medios de protección de incendios de seguridad que tenga cada edificación. 16.- El vigilante no podrá realizar funciones distintas de las propias de seguridad y vigilancia, debiendo poner inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicio de Patrimonio y Contratación, cualquier otro cometido que se les pretenda encomendar por parte de personal de la Diputación, a efectos de su autorización. Asimismo se mantendrán en actitud de alerta y vigilancia constante y no podrán desviar su atención en funciones ajenas a sus cometidos de seguridad y vigilancia. De igual modo no podrán utilizar medios audiovisuales ajenos al servicio (tv, radio, grabadoras vídeos, sistemas informáticos etc.,) o cualquier otro medio o comportamiento que dificulte su concentración en las tareas de vigilancia. En consecuencia los vigilantes se mantendrán siempre en actitud de alerta constante y de vigilia permanente. 17.- El personal de seguridad deberá acreditar conocimiento de primeros auxilios así como disponer de certificación acreditativa de haber realizado cursos que habiliten para la utilización de desfibriladores semiautomáticos. 18.- El adjudicatario deberá facilitar al personal que se adscriba a este contrato una copia del presente pliego al efecto de su perfecto conocimiento.

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19.- La empresa adjudicataria y personal de seguridad adscrito a la misma deberá cumplir la normativa de protección de datos personales. 20.- La dirección técnica del contrato corresponde al Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación

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9. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LA NAVE-ALMACÉN DE SABÓN La Diputación podrá solicitar servicios de vigilancia con carácter esporádico y no permanente, a los precios ofertados por el licitador, con arreglo a las prescripciones técnicas establecidas en el presente pliego. 1.-El servicio se prestará con un vigilante de seguridad sin arma. Cada servicio tendrá la duración que establezca la Dirección técnica. 2.-La Empresa adjudicataria deberá disponer de los medios personales y materiales más cualificados para ejercer en todo momento las funciones de seguridad y vigilancia que aseguren y garanticen una total protección y custodia del edificio, bienes, instalaciones y personas, debiendo adoptar las medidas necesarias para impedir que se produzca cualquier tipo de daños o sustracciones. 3.-El servicio se prestará por personal en posesión del título-nombramiento de Vigilante de Seguridad, expedido por el órgano competente de la Administración, y autorizado para el ejercicio de su profesión. 4.-Los Vigilantes de Seguridad vestirán el uniforme de la Empresa de Seguridad, el cual se mantendrá en perfecto estado de conservación y limpieza, debiendo reponerlo la empresa a su costa cuando sea preciso. 5.-Se vigilará tanto el interior como el exterior del edificio para evitar la comisión de hechos delictivos, utilizando además los medios audiovisuales e informáticos que se adscriban al cumplimiento del servicio, realizando asimismo rondas continuas. 6.-Se reaccionará de inmediato ante cualquier hecho o peligro que pueda atentar contra el objeto a proteger. 7.- La empresa deberá llevar un parte de incidencias conforme al modelo aprobado por la Dirección Técnica que enviará al servicio de Patrimonio y Contratación al comienzo de la jornada laboral mediante fax o correo electrónico, si careciera del mismo deberá presentarse en el servicio de Patrimonio y Contratación en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo realizará los partes de incidencias o informes extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran, o cuando lo solicite la Dirección Técnica. 8.-La Empresa deberá poner inmediatamente en conocimiento de la Diputación, cualquier anomalía que se produzca. 9.-Asimismo los vigilantes de seguridad deberán poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o recabar su asistencia, cuando se den las circunstancias que requieran la actuación de la misma y en los casos previstos en la legislación vigente, así como lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 05 de abril, de Seguridad Privada y el Reglamento de Seguridad Privada.

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10.-Los Vigilantes de Seguridad controlarán las entradas y salidas de personas o de vehículos en los inmuebles, recintos, garajes o proximidades de los inmuebles, llevando los librosregistro que sean necesarios y que estarán en todo momento a disposición de la Diputación Provincial de A Coruña. 11.-Los Vigilantes de Seguridad deberán comunicar por escrito a la Diputación de toda entrada de bienes en los inmuebles y el lugar a que van destinados. Asimismo no permitirán la salida de bienes del Patrimonio Provincial sin la autorización de la Dirección Técnica. 12.-Los Vigilantes de Seguridad deberán estar en posesión de radioteléfonos u otros medios de comunicación. 13.-Los Vigilantes de Seguridad custodiarán las llaves de los inmuebles, locales y despachos, en los casos en que así se les encomiende por parte de la Diputación, a través del Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación. La entrega de llaves a terceros se efectuará previa autorización de la Dirección Técnica. 14.-Los Vigilantes de Seguridad cuidarán de que las ventanas y puertas de los edificios se encuentren cerradas fuera del horario de oficina o de visitas, y apagarán las luces o desconectarán las instalaciones que puedan resultar peligrosas si quedan en funcionamiento fuera del horario de oficina, y avisarán en caso de urgencia a los servicios técnicos provinciales, cuando se produzca una avería o posibilidad de peligro por avería. Los Vigilantes de Seguridad deberán asimismo hacer revisiones de seguridad diarias de todos los vehículos del Parque, utilizando los medios materiales más idóneos. 15.-Los Vigilantes de Seguridad deberán conocer los Manuales de Autoprotección, Evacuación y Planes de Seguridad, así como los manuales de los sistemas de detección, extinción de incendios, seguridad y demás instalaciones que tenga cada edificio. Los vigilantes de Seguridad ejercerán provisionalmente las funciones de Dirección del Plan de Actuación en Emergencias (Jefe de Emergencias) hasta la llegada de su titular al puesto de mando. 16.-Los vigilantes no podrán realizar funciones distintas de las propias de seguridad y vigilancia, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección Técnica cualquier otro cometido que se les pretenda encomendar por parte del personal de la Diputación, a efectos de su autorización. Asimismo se mantendrán en actitud de alerta y vigilancia constante y no podrán desviar su atención en funciones ajenas a sus cometidos de seguridad y vigilancia. De igual modo no podrán utilizar medios audiovisuales ajenos al servicio (tv, radio, grabadoras videos, sistemas informáticos etc.,) o cualquier otro medio o comportamiento que dificulte su concentración en las tareas de vigilancia. En consecuencia los vigilantes se mantendrán siempre en actitud de alerta constante y de vigilia permanente. 17.-El adjudicatario deberá facilitar al personal que se adscriba de este contrato una copia del presente pliego al objeto de su perfecto conocimiento. Página 27 de 28

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18.-El adjudicatario adoptará todas las medidas necesarias para actualizar los conocimientos y formación del personal que adscriba al servicio, impartiéndole los cursos incluidos en el programa de formación específico así como aquellos otros que sean necesarios. Asimismo el personal adscrito al contrato estará obligado asistir a los cursos que organice la Diputación y que tengan relación con el objeto del presente contrato, y sin que la asistencia del personal a los mismos represente coste alguno para la Diputación. A estos efectos, con carácter trimestral, el adjudicatario deberá entregar en la Diputación la relación de cursos realizados por cada vigilante, acompañada del contenido, programa y duración de cada curso, a los efectos de verificar el programa de formación ofertado por el adjudicatario. 19.-El personal de seguridad deberá acreditar conocimiento en primeros auxilios así como disponer de certificación acreditativa de haber realizado cursos que habiliten para la utilización de desfibriladores semiautomáticos, así como realizar los cursos de actualización que corresponda. 20.-Cualquier modificación de personal de seguridad deberá ser puesta en conocimiento previo de la Dirección Técnica a los efectos de comprobar que reúna los requisitos establecidos en el presente pliego. 21.-La empresa adjudicataria y el personal de seguridad adscrito a ella deberán cumplir la normativa de protección de datos personales y de prevención de riesgos laborales. 22.-Los vigilantes deberán dispensar al público un trato amable y deferente. 23.- La dirección técnica del contrato corresponde al Jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación

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