PREGUNTAS POLITICA CRIMINAL

PREGUNTAS POLITICA CRIMINAL TEMA 1: 1. De un ejemplo de propuesta político-criminal que no respete el principio de legalidad sustancial. • La legitim

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Los Básicos de Cancelar un Record Criminal (Criminal Expungements) ENTENDIENDO SU RECORD CRIMINAL………………….………………………………. 1 INFORMACIÓN BÁSICAÑ CÓMO CAN

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PREGUNTAS POLITICA CRIMINAL

TEMA 1: 1. De un ejemplo de propuesta político-criminal que no respete el principio de legalidad sustancial. • La legitimidad del Estado, de su Política Social, su Política Criminal, su sistema penal, no se produce sólo por la mera legalidad, sino que también está condicionada por la estricta legalidad, la cual está a su vez motivada por sus contenidos y significados respetuosos con los derechos fundamentales. Principio de legalidad sustancial que es el sometimiento de los poderes públicos a la ley y al Derecho, pero no en su consideración formal de sometimiento a un sistema de promulgación reglado, sino en su carácter sustancial de respeto a los principios y derechos fundamentales contenidos en la Constitución. • La Pena de muerte, las penas de privación de libertad indeterminadas, y en definitiva todas las que no respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos y la Constitución española. 2. De un ejemplo de propuesta político-criminal que no respete el principio de legalidad proporcionalidad. • El derecho impone que se debe guardar una razonable proporción o equilibrio con los bienes jurídicos que se pretenden salvaguardar. Por ejemplo, si para evitar un robo cometido por un delincuente desarmado la policía le dispara, a pesar de no haber peligro evidente. • En cuanto a la proporcionalidad de las sanciones penales tanto de las penas como de las medidas de seguridad, deben regir tanto en la fase de criminalización primaria o previsión legislativa, como en la fase de la criminalización secundaria o aplicación de las sanciones penales. En la fase de previsión legislativa la proporcionalidad requiere adecuar el cuantum de la amenaza de la sanción a la gravedad del delito, esto es, a la importancia del bien jurídico (principio de lesividad) y grado de ataque (principio de fragmentariedad). 3. ¿La castración química como medida para tratar a los delincuentes sexuales es una medida que respeta el principio de legalidad sustancial? • No, vulnera los derechos fundamentales y por tanto es contraria a la Constitución Española. 4. Fundamenta por qué las propuestas políticocriminales provienen de la sociedad y no sólo del Derecho Penal. ¿Cuáles son las consecuencias de ello? • Hoy se entiende el fenómeno criminal como un fenómeno social, pluridimensional, en el que están convocados los diversos saberes que le dan sustento. Responde a las relaciones individuo / Sociedad, se determinará la manera de entender la delincuencia o la criminalidad y de abordarla. La Política criminal de hoy considera una serie de fines que trascienden a la prevención del delito y se piensa también en sus consecuencias: cómo pueden ser los efectos sobre las víctimas, sobre el delincuente, sobre la familia del delincuente y sobre la Sociedad en general.

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5. ¿Qué se entiende por prevención? Fundamenta la respuesta. • Todas las medidas que pueden ser planteadas para prevenir los delitos y a su vez garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos y no dañan los derecho constitucionales. • Debemos saber en que etapa queremos incidir, en la ante-delictum o en la postdelictum. Si queremos incidir en la ante-delictum, en los sujetos para que no cometan delitos habrá que pensar, no sólo en la amenaza penal, sino también en instrumentos sociales que suelen ser más efectivos, como educación, medios de comunicación, ayudas sociales, etc. Cuando se trata de la prevención postdelictum, además de los instrumentos procesales (aplicación de las sanciones) y penitenciarios (ejecución de las sanciones) hay que diseñar sistemas de prevención postpenitenciarios, para ayudar a las personas que sufren penas privativas de libertad a reintegrarse a la sociedad, en su medio social, familiar y laboral. 6. Tipos y ejemplos de Prevención Primaria , Prevención Secundaria y Prevención Terciaria • La prevención primaria se orienta a las causas de la criminalidad, a resolver el conflicto social que subyace en el crimen, para neutralizarlo antes de que se manifieste. “la mejor Política Criminal es una buena Política Social”. La prevención secundaria, actúa después no en los orígenes del delito, sino cuando el conflicto criminal se produce o genera, cuando se manifiesta. Los operadores sociales de esta prevención son jueces y policías, es decir, pertenece ya al campo del sistema penal, donde la política legislativa y la acción policial cobran especial relevancia. La prevención terciaria, se refiere directamente a la población reclusa y su fin es evitar la reincidencia. 7. Definición de Política Criminal. • Dos definiciones diferentes: Es difícil conceptuar política criminal, ya que su conocimiento es consustancialmente interdisciplinar. Tradicionalmente se ha entendido como una parte del derecho penal o de la criminología. está vinculado a las relaciones entre sociedad y estado, entre individuo y sociedad, entre sociedad y derecho, siendo una disciplina valorativa. Es la política jurídica en el ámbito de la justicia criminal. su ámbito sería la determinación del cometido y función de la justicia criminal, consecución de un determinado modelo de regulación en este campo y decisión sobre el mismo, su configuración y realización prácticas en virtud de la función y su constante revisión en orden a las posibilidades de mejoras. La política criminal, como parte de la política en general de un estado, tiene las características básicas de cualquier actuación política: es un conjunto de estrategias para un determinado fin.

TEMA 2: 1. Justifica por qué siempre hay un retorno al pensamiento clásico cuando se plantean políticas criminales autoritarias. • La Escuela Clásica hacía énfasis en el delito.

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Un Estado que no respeta estos derechos fundamentales, cuya actuación política busca la legitimación con la prevención, realiza una Política Criminal autoritaria. El delito ha existido siempre desde tiempos inmemoriales. Las primitivas formas de reaccionar contra el delito: Primero, la venganza privada: el individuo o sus parientes cuando recibían una afrenta, podían hacerse justicia por mano propia. En segundo lugar, el sistema talional, cuando ya existía un poder constituido, por lo que respondía al mal por un mal. El “ojo por ojo y diente por diente”. Y, tercero, se encuentra en algunas sociedades el sistema composicional, se sancionaba al autor con la compensación de la ofensa delictiva con el pago en especie o en dinero. Conforme va implantándose la religión judeo-cristiana se asienta una representación del delito asociada a Dios. Delito y pecado, se confundían como dos hechos que ofendían directamente a Dios. Dentro de esta lógica, la tortura y la Inquisición estaba asociada a lo que hoy llamaríamos Derecho Penal de la monarquía absoluta. Siendo la Monarquía la que hizo un uso y abuso de las leyes penales. Los delitos y sus penas que estaban descritos de manera imprecisa y susceptibles de ser interpretados extensivamente por analogía, constituían un arma represiva para forzar a la obediencia de la ley por medio de la intimidación.

2. Se considera a Beccaria el fundador de la Política Criminal ¿por qué? Fundamenta la respuesta. • Se considera a Beccaria como el fundador de la moderna ciencia del Derecho Penal porque con él empieza a racionalizarse el delito. Su obra crítica “De los delitos y de las penas”, marca el inicio del estudio del delito de manera sistemática, racional, con la pretensión de dotarle de cierta validez objetiva, por encima de las vicisitudes de los gobernantes y de los legisladores concretos. Un cuestionamiento real al anterior funcionamiento del Derecho Penal del Antiguo Régimen y un programa político criminal liberal de la actividad punitiva del Estado democrático. A finales del siglo XV con una nueva sociedad expansionista, impulsada por los descubrimientos geográficos, la ruina de la economía feudal, la reforma protestante, la revolución científica con sus grandes inventos principalmente el de la imprenta, dan lugar a un nuevo mundo, un nuevo movimiento filosófico que sustentaba al Liberalismo era el de la Ilustración, en donde se reivindica la validez del individuo como portador de derechos inalienables y donde el poder punitivo en manos de los Estados debe discurrir en la dejación de mínimos de libertad y, por tanto, en delimitar las potestades punitivas bajo el prisma de la legalidad. Surgiendo una serie de garantías que deben respetarse si ese Estado quiere preciarse de legítimo: principio de legalidad penal, humanización general de las penas, abolición de la tortura y demás penas corporales, igualdad ante la ley, proporcionalidad entre delito y pena, utilidad de la intervención penal para fines sociales cual es prevenir delitos. Eran los postulados de la Escuela Clásica, el derecho positivo y de los fines de la pena conceptuados a partir de la libertad del hombre ya sea para fundamentar su prevención o su retribución, mediante la ideología liberal del Contrato social de Rosseau. En cuanto a la ejecución de las penas, los iluministas propugnaban la publicidad de la justicia penal. En contraposición al sistema inquisitivo, en el que la tortura y las penas corporales se inflingían de manera secreta, Beccaria proponía la publicidad del sistema acusatorio,

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inaugurando una era en la que el sistema punitivo, para cumplir con sus fines de prevención general debe ser especialmente ejemplarizante. También Beccaria reivindicó la necesidad de un proceso justo y rápido, como garantía del cumplimiento de la legalidad y de la prevención general. 3. El positivismo criminológico dejó muchas secuelas en el siglo XX. Da ejemplos de ello. • Sus representantes fueron Lombroso y Ferri. Lombroso estudió a los individuos criminales desde su profesión de médico penitenciario, ciencia que llamó Antropología Criminal. Los positivistas, al partir del método utilizado y de la creencia en leyes naturales generales válidas obtenibles de la observación de la realidad, centraron su objeto de una forma distinta a los clásicos, no en el delito como ente jurídico, sino en el delito como una acción humana realizada por un hombre, el delincuente. Llegando a conclusiones como que el delito era una acción humana realizada por sujetos determinados para delinquir por consideraciones fisiológicas o sociales. Al final se centraron en ese hombre delincuente, en estudiar las causas que lo llevaban a delinquir. El rechazo del punto de partida de los clásicos, el libre albedrío dio lugar a que los positivistas criminológicos concibieran la responsabilidad penal de manera distinta. Como el delito se entendía como un fenómeno natural, explicado por sus causas endógenas, físicas y sociales, el fundamento del derecho a castigar reside en la responsabilidad social, dado que todo hombre debe responder de su modo de comportarse por el mero hecho de vivir en sociedad. En el siglo XX dio lugar a reformas importantes en el Derecho positivo como la introducción de medidas de seguridad en prácticamente todos los códigos penales, instaurando así la doble vía en el sistema de sanciones y dotándole a la sanción penal de un fin hasta entonces desconocido: la prevención especial, esto es, que la pena también servía para que el sujeto que delinquió no vuelva a hacerlo. En España, llegó con el Correccionalismo, pensando que había que corregir las causas de la delincuencia en que se sumían aquellos que caían en las trampas de la cárcel, naciendo la Ciencia Penitenciaria, aunque con la falta de garantías de la corriente positivista, ya que no se ocupaban del sujeto que sufre las sanciones, ni en los límites de éstas, llegando a penas de muerte o internamientos indeterminados. 4. La criminología crítica planteó un cambio de paradigma. ¿En qué consistía dicho cambio? Da un ejemplo concreto. • A partir de los años 70 Baratta, Bricola, Pavarini, profesores de la Escuela de Bolonia, acogieron los aportes de las teorías estructural-funcionalista, de las subculturas, las de la socialización y el aprendizaje social, las del conflicto, las interaccionistas del “labelling approach”, reclamaron mayores cuotas de autonomía frente al sistema penal en la determinación de su objeto de estudio. La teoría del “labelling approach” que considera que la criminalidad constituye un proceso de etiquetamiento de quienes tienen el poder definición, propugnó un “cambio de paradigma” y centró la interrelación entre Derecho Penal y Criminología en sus términos más racionales. a partir de la criminología crítica, el objeto de estudio de la Criminología como disciplina que estudia el fenómeno criminal, se amplía y se problematiza, comprendiendo no sólo la criminalidad, sino también el control social, la “cuestión criminal”, esto es un campo de análisis mucho más extenso: en base a qué mecanismos sociales y políticos se

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determina las conductas criminales. El Control Social, la criminología crítica, acentúa el proceso de definición del delito, no sólo realiza aportes en la propia criminología superando el planteamiento etiológico, parcializado, sino que ayuda a comprender al propio Derecho Penal el delito no sólo como un fenómeno jurídico, sino como un problema social, dentro del proceso de socialización del individuo en Sociedad. 5. ¿Cuál consideras la característica de la concepción actual del delito más relevante? • Dos son los sistemas sociales que hoy se disputan la hegemonía en nuestro mundo occidental. El sistema social “tecnocrático” en el que sigan predominando las características del saber antes reseñado: condicionado por la efectividad, por su utilidad para el poder, por su facultad de disciplinamiento para mantener el consenso social. Y, un sistema social en el que los individuos, en cuanto actores sociales, pueden intercomunicarse a partir de ese “fondo común”, con el fin de utilizar la técnica para la liberación de todos y que es el modelo que se impone al anterior. En el ámbito penal estamos pues abocados a entender el delito como un fenómeno complejo, en el que tienen algo que decir la Sociología, la Psicología, la Criminología, la Ciencia Política, la Política Criminal, la Teoría del Estado, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo y el Derecho público en general. Para comprender el fenómeno de qué conductas se consideran merecedoras de pena, y a qué sujetos se le puede imponer una pena, habrá que indagar necesariamente en todas las ciencias del hombre o sociales implicadas, máxime si se trata de imponer la sanción más importante y dura que posee el Estado y la Sociedad, y está detrás un hombre al que se le privará de los derechos más preciados. 6. Principal crítica a los positivistas. • La crisis total de una visión del delito centrada en la norma: La positivización de los derechos fundamentales viene a ser el producto de una dialéctica constante entre el progresivo desarrollo en el plano técnico de los sistemas de positivización, y el paulatino afirmarse en el terreno ideológico de las ideas de libertad y dignidad humanas. Es el declive del positivismo puro y del formalismo jurídico con su razonamiento lógico-deductivo. La intervención jurídica se orienta irremisiblemente hacia fines sociales. El Derecho en general y el Derecho Penal en particular, se afirma como uno de los tantos instrumentos de control social que posee el Estado. De esta caracterización deben resaltarse dos notas fundamentales: la interdisciplinariedad y la orientación a fines sociales del Derecho Penal.

TEMA 3: 1. Señala tres ejemplos de control social formal. • Cuando la sociedad se complejiza e institucionaliza mecanismos de reacción contra los comportamientos desviados se establecen agentes sociales encargados de decidir qué conductas son merecedoras de sanción, quién es el encargado de imponerlas y quién el de ejecutarlas. Estos agentes de control institucionalizados o formalizados son el Derecho, la administración de justicia, la administración penitenciaria, los jueces, fiscales, policías y todos los que jurídicamente están encargados de decidir, imponer y ejecutar las sanciones. Dentro de los diversos

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instrumentos de control social formal, destaca el sistema penal. Lo que diferencia al Derecho penal de otras instituciones de control social es simplemente la formalización del control, liberándolo, dentro de lo posible, de la espontaneidad, de la sorpresa, del coyunturalismo y de la subjetividad propios de otros sistemas de control social. 2. Señala tres ejemplos de control social informal. • El individuo es sometido al proceso de socialización primaria, se intenta adaptarle a las normas sociales, de disciplinarle para la convivencia en sociedad, por medio de instancias de control informales. Son agentes de control informales porque no está diseñada formalmente cuál es la conducta requerida, ni cual es la sanción a imponer en caso de incumplimiento. Depende de cada grupo social, estrato social, cultura, nivel de vida, etc. De entre los diversos medios de control social informal destacan en la sociedad actual los medios de comunicación de masas. Cuando las instancias de control informales fracasan, o el comportamiento desviado del individuo adquiere relevancia social, entran a tallar los mecanismos de control formales. • Instrumentos de control informales: Los Estados que tengan como Política Social, gastos en bienestar social, deben recurrir a instrumentos de control informales como la educación, la salud, los servicios asistenciales, las mejoras de vivienda, subvenciones para paliar los riesgos propios de la sociedad industrializada (paro, enfermedades, miseria, accidentes laborales, etc.). Los programas de prevención social más utilizados son: a) El modelo mecánico: consistente en transformar el medio físico para reducir determinadas actividades criminales, partiendo de la hipótesis de que ciertos lugares son más propicios que otros para la comisión de determinados delitos (barrios, zonas e inmuebles). b) El modelo desde la Victimología: Estudios indican que la ocasión constituye un factor importante en numerosos delitos, tales como robos, actos de vandalismo, delitos sexuales, etc. c) El modelo urbanístico: que considera los conglomerados urbanísticos de las grandes ciudades como factor criminógeno al no crear lazos sociales y construir zonas carentes de trabajo, diversión, comercios, etc. d) El modelo del espacio defendible: propone crear zonas de vivienda concebidas de tal forma que refuerce los sentimientos de permanencia de la comunidad y facilite la vigilancia de las mismas para evitar la comisión de ciertos delitos. e) El modelo del refuerzo del objetivo: tiene por finalidad hacer el objetivo (víctima) difícil o peligroso, reduciendo las ocasiones que favorecen la comisión de ciertos delitos específicos, mediante la utilización de diversos sistemas de seguridad, en los que se combinan los recursos humanos (guardias de seguridad, patrullas de ciudadanos o de policías, etc.) con los recursos materiales (cerraduras, candados, rejas, blindajes, alarmas, etc.). f) El modelo comunitario: está destinado a sensibilizar a la población sobre el papel que puede jugar en la prevención de la delincuencia, principalmente gracias a una colaboración eficaz entre la policía y la comunidad. g) Las patrullas de vecinos: que son una subespecie del modelo comunitario, aunque tienen una cierta efectividad en la prevención del delito, plantean una serie de problemas por sus posibles extralimitaciones y la legitimidad de sus actuaciones.

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h) La instancia familiar: aunque no constituye propiamente un modelo de prevención social, sino un núcleo fundamental de la sociedad, al cumplir un rol importantísimo en el proceso de socialización del individuo, constituye un objeto de estudio para superar las causas de la delincuencia. 3. Establece cuáles son los aportes de la Criminología a la comprensión del fenómeno criminal y a su reacción. • A la Criminología corresponde el análisis científico del fenómeno criminal integrando y coordinando las informaciones procedentes de las diversas disciplinas interesadas en los problemas de conducta de los individuos en Sociedad, realizado en base al respeto a los derechos fundamentales, bajo el modelo social del Estado social y democrático de Derecho. 4. Establece cuáles son los aportes del Derecho Penal a la comprensión del fenómeno criminal y a su reacción. • El poder de creación de las normas penales en nuestro ámbito jurídico descansa en el Poder Legislativo, pero debe reconocerse que en la actualidad se habla de la crisis de este Poder como representativo de la soberanía popular. Y el Poder Ejecutivo, quien tiene la capacidad de decidir qué conductas son criminalizables. La legitimación de la intervención penal descansa en la racionalidad del fin, los objetivos del Derecho Penal son la protección preventiva de bienes jurídicos y no en las supuestas estructuras lógico-objetivas inmutables y permanentes, la discusión se traslada inevitablemente a establecer la coherencia científica de la Política Criminal en general y específicamente de los postulados político criminales (los límites al ius puniendi) que adquieren así una preeminencia fundamental, como cimientos de la intervención penal. 5. Establece cómo la Política Criminal es el puente entre la Criminología y el Derecho Penal. • La disciplina que ejerce el papel de mediador entre los conocimientos empíricos de la Criminología y los normativos del Derecho Penal, es la Política Criminal, dado que es el “puente” ineludible entre Criminología y Dogmática jurídicopenal, entre los conocimientos empíricos y los conocimientos valorativos. Pero son las valoraciones políticocriminales las que determinarán finalmente las valoraciones del Derecho Penal, pues le indicarán cómo y por qué intervenir con el instrumento penal o utilizar otros instrumentos de control social menos lesivos. 6. Tipos de Socialización. • El control social determina, pues, los límites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo, al mismo tiempo, un instrumento de socialización de sus miembros. La socialización primaria es la primera por la que el individuo atraviesa en la niñez; por medio de ella el individuo se convierte en miembro de la sociedad. La socialización secundaria es cualquier proceso posterior que induce al individuo ya socializado a nuevos sectores del mundo. El sistema de normas y mecanismos para asegurar las pautas de conducta del grupo, es el control social. Sanción social, es cualquier tipo de reacción por parte de los demás, ante un comportamiento que incumple la norma social. Las sanciones pueden ser positivas (recompensas a la conformidad) o negativas (castigos por un comportamiento no conformista).

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7. Tipos de Criminalización según la Criminología Crítica. • Según las teorías de la Criminología Crítica, los procesos de criminalización se realiza en tres instancias: la Criminalización primaria, corresponde al mecanismo productor de las normas penales; la Criminalización secundaria, que corresponde al proceso de aplicación de las normas penales o del proceso penal; y finalmente la Criminalización Terciaria, que sería el proceso de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad.

TEMA 4: 1. Señala cómo harías el estudio del fenómeno criminal al tratarse de la criminalidad cometida por menores. • Toda política criminal responde a una determinada concepción de la criminalidad. Por eso, para afrontar un determinado fenómeno criminal con eficacia, lo primero que tendrá que hacer el especialista es establecer un método de análisis del mismo, que sea idóneo para entender a cabalidad la pluridimensionalidad del fenómeno que se trate. Seguramente, se tendrá que utilizar diversas teorías, pues una sola no será capaz de comprender los diversos factores que suelen estar detrás de un fenómeno criminal. En todo caso, tendrá que valorar cuáles son los métodos de análisis más idóneos para el estudio y la comprensión de cada fenómeno criminal: analizar las distintas aristas de la problemática criminal concreta. • Para hacer frente al tipo de delincuencia de menores, especialmente asociada a la criminalidad de jóvenes adolescentes de clases bajas organizadas en bandas, se podría proceder a intervenir con políticas de remoción de oportunidades negativas, con asistencia a los núcleos familiares, sociales y educativos. También has sido propuestas políticas de dispersión y desmotivación de los integrantes de las bandas, como la de los presos por terrorismo, pero éstas plantean problemas de legitimidad constitucional y a cohesionar aún más estos grupos, por lo que reforzaríamos sus conductas desviadas. 2. La función de crítica de la legislación penal supone descriminalizar, criminalizar, disminuir penas, aumentar penas, varias penas. Da un ejemplo de cada uno. • El análisis crítico de la legislación penal desde la Criminología supone utilizar los datos que aporta esta disciplina para valorar si esa ley ha cumplido realmente con los fines de prevención de la delincuencia. Para ello, utilizando el método empírico propio de las ciencias sociales, pueden hacerse estudios de reincidencia, de éxitos en la resocialización, utilidad de determinadas penas, verificación de nuevas herramientas de intervención, etc. Un análisis crítico integral de la norma penal necesariamente tiene que corresponder a una valoración que integre los dos métodos de análisis: efectividad más respeto de las garantías. Como ya se ha expuesto anteriormente, la legitimidad de la norma penal no sólo se mide por su nivel garantístico, sino también por su capacidad de prevención. • Tendencias abolicionistas: Considerada la postura más radical frente al sistema penal que se vincula a la criminología crítica, el abolicionismo parte de los mismos postulados: el interaccionismo simbólico expresado en las teorías del “etiquetamiento” (labelling approach) y la teoría de las subculturas criminales

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que fundamentan que el delito no existe per se, sino que es fruto de una definición penal selectiva y discriminatoria; la manifiesta incapacidad del sistema penal para resolver los conflictos sociales, la cual es particularmente evidente por las tasas de delincuencia y reincidencia que no bajan; el carácter desigual de esa definición que responde a intereses clasistas. Parten de tres premisas: el sistema penal no soluciona los problemas de la criminalidad porque permanecen las tasas de delincuencia y reincidencia; el sistema penal genera mayor violencia porque estigmatiza a aquellos que caen en la maquinaria penal, los cuales no son todos los sectores de la Sociedad, sino aquellos que responden a los estratos más bajos; y el sistema penal se apropia del conflicto entre agresor y víctima, impidiendo la oportunidad de alguna solución más pacífica y satisfactoria para ambas partes. En definitiva, pese a que no se puede probar los éxitos de la prevención general, ni de la prevención especial, porque sigue existiendo criminalidad y reincidencia, no es posible prever en el futuro la desaparición del sistema penal, por lo menos a corto y mediano plazo, ya que existe la necesidad de un aparato sancionatorio público para proteger los intereses fundamentales del individuo, de la Sociedad, del Estado y de la Federación de Estados. 3. El principio de subsidiariedad de la Política Criminal supone priorizar instrumentos menos lesivos a los derechos fundamentales. Da dos ejemplos de instrumentos para casos concretos. • Es expresión del principio de proporcionalidad; constituye el principio ordenador de la selección políticocriminal, regida por los principios de oportunidad, menor lesividad y necesidad. Viene a ser un criterio rector de la Política Criminal nuclear porque da pautas de la jerarquía de instrumentos a utilizar, priorizando los medios más oportunos, necesarios y menos lesivos, como pueden ser las políticas sociales, dejando los medios más violentos como último recurso, como pueden ser las políticas penales. El principio de oportunidad: El especialista en Política Criminal debe elegir el instrumento que resulta más indicado al caso concreto. De esto se deduce que el uso de la sanción penal debe ser el último recurso (ultima ratio del Derecho Penal), sólo utilizable cuando las políticas sociales no han surtido sus efectos. El principio de menor lesividad: De todos los instrumentos idóneos hay que elegir aquellos que supongan la menor restricción posible de derechos fundamentales. El principio de necesidad: El especialista en Política Criminal debe hacer uso de los recursos más violentos sólo en los casos absolutamente necesarios. La necesidad (que dice de la proporcionalidad) se establece de acuerdo a la importancia de los bienes jurídicos en juego y de la gravedad de su lesión (principio de fragmentariedad). 4. El principio de resocialización ha sido cuestionado en los últimos tiempos. Da argumentos para rebatir dichos cuestionamientos. • El Art. 25.2 CE y el Art. 1 de la Ley General Penitenciaria, consideran que el fin fundamental de la pena privativa de libertad es la resocialización. • Posteriormente se empezó a hablar de la crisis de la resocialización, ¿Para qué resocializar? , no es posible hablar de culturas “normales”, hegemónicas o que están en posesión de la verdad en cuanto a las normas de conductas. Y ¿A qué

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sociedad resocializar? , la Sociedad aún no es totalmente justa y mantiene las condiciones que generan la criminalidad. La resocialización como fin puede llevar a la manipulación del individuo por parte del Estado y a la imposición de tratamientos, llegando incluso, a ser utilizadas como instrumento para la represión política. Requiere grandes recursos económicos por parte del Estado. La resocialización no funciona en todos los casos, como en el caso de los delincuentes económicos, ya que éstos son personas perfectamente integradas en el medio social, por consiguiente la pena no podría cumplir efectos de resocialización como manda la Constitución. La resocialización es prácticamente imposible en los llamados delincuentes por convicción, como el delincuente terrorista y en todos aquellos casos en que los delincuentes se encuentran sometidos a organizaciones cerradas, como las bandas criminales, mafias, sectas, por las dificultades que tienen de salir con vida de ellas y porque hacen del crimen su modus vivendi. “No se puede educar para la libertad, privando de libertad” Se postula una “resocialización democrática” en la que se propicie simplemente que el expenado no vuelva a realizar delitos, sin pretender ningún cambio en su mentalidad, ni en su propia idiosincrasia.

5. Da tres ejemplos de políticas sociales para casos concretos. • La Política Criminal constituye una parte de la Política Social del Estado, por ello, se entiende que la criminalidad, al ser un problema social, es una cuestión que ocupa a los gobiernos de un Estado social y democrático de Derecho, por lo que corresponde a la política relativa a la administración pública de la asistencia social, dirigir y desarrollar una serie de servicios específicos del Estado, las autoridades locales, en todos los aspectos encaminados a cubrir las necesidades de básicas de los ciudadanos para reducir las tensiones sociales y, por tanto, la criminalidad. Pero el Estado de bienestar va a tener que hacer frente a dos demandas contradictorias entre sí: acumulación de capital (interés privado) e integración social (interés público). 6. Funciones de la Política criminal. • La Política Criminal es una disciplina valorativa, fundamentada en el fin de la prevención de la criminalidad, sus funciones son todas aquellas que van a coadyuvar a lograr esta finalidad general: comprender el fenómeno criminal y prevenirlo. • Estudio de la realidad del delito: Toda política criminal responde a una determinada concepción de la criminalidad. Por eso, para afrontar un determinado fenómeno criminal con eficacia, lo primero que tendrá que hacer el especialista es establecer un método de análisis del mismo, que sea idóneo para entender a cabalidad la pluridimensionalidad del fenómeno que se trate. Seguramente, se tendrá que utilizar diversas teorías, pues una sola no será capaz de comprender los diversos factores que suelen estar detrás de un fenómeno criminal. En todo caso, tendrá que valorar cuáles son los métodos de análisis más idóneos para comprender cada fenómeno criminal: analizar las distintas aristas de la problemática criminal concreta. • Estudio de los mecanismos de prevención del delito: Si queremos incidir en los sujetos para que no cometan delitos habrá que pensar, no sólo en la amenaza penal, sino también en instrumentos sociales que suelen ser más efectivos, como 10







educación, medios de comunicación, ayudas sociales, etc. Cuando se trata de la prevención postdelictum, además de los instrumentos procesales (aplicación de las sanciones) y penitenciarios (ejecución de las sanciones) hay que diseñar sistemas de prevención postpenitenciarios, para ayudar a las personas que sufren penas privativas de libertad a reintegrarse a la sociedad, en su medio social, familiar y laboral. Crítica de la legislación penal: El análisis crítico de la legislación penal desde la Criminología supone utilizar los datos que aporta esta disciplina para valorar si esa ley ha cumplido realmente con los fines de prevención de la delincuencia. Para ello, utilizando el método empírico propio de las ciencias sociales, pueden hacerse estudios de reincidencia, de éxitos en la resocialización, utilidad de determinadas penas, verificación de nuevas herramientas de intervención, etc. Un análisis crítico integral de la norma penal necesariamente tiene que corresponder a una valoración que integre los dos métodos de análisis: efectividad más respeto de las garantías. Como ya se ha expuesto anteriormente, la legitimidad de la norma penal no sólo se mide por su nivel garantístico, sino también por su capacidad de prevención. Diseño de un programa integral de política criminal: la decisión políticocriminal: La función primordial de la Política Criminal sería establecer objetivos diseñar estrategias y para la prevención del fenómeno criminal. Los objetivos estarán marcados por el paradigma de respeto a los derechos fundamentales, una Política Criminal democrática, capaz de conjugar libertad con garantías, seguridad con el respeto de los derechos fundamentales, legitimidad con eficacia. Las estrategias, corresponde a la Política Criminal seleccionar, de acuerdo a los objetivos previstos, un programa integral de mecanismos formales e informales, jurídicos y sociales, públicos y privados que lleven a cabo la prevención de la concreta criminalidad a la que se está haciendo frente. Evaluación de la política criminal: Política Criminal debe ser verificable, , conocer si se están cumpliendo los objetivos propuestos, si funciona, es decir, si es eficaz para contener el fenómeno criminal, o por el contrario algo está fallando. La valoración no sólo puede hacerse desde el punto de vista de la eficacia, sino también de la legitimidad de los medios. La perspectiva de la cooperación internacional para luchar eficazmente contra el delito, será un principio de la Política Criminal de los delitos transnacionales.

7. Formas de Tratamiento a la Víctima. • La víctima ha sido durante siglos, la gran olvidada por el carácter público de la acción penal, centrando el conflicto penal entre autor y Estado. Se deben tener en cuenta las potenciales víctimas, la Sociedad y la propia víctima que sufrió la lesión de sus bienes jurídicos, los familiares de la víctima, los familiares del autor. Las víctimas pueden y deben tener un lugar en la determinación de la pena (entidad y clase), teniendo la posibilidad de constituirse en acusación particular aunque se trate de un delito de oficio, y se las reconoce no sólo en el proceso penal, sino también en mecanismos alternativos de resolución de los conflictos como la mediación y la reconciliación.

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8. Principio de Eficacia de la Política Criminal. • La Política Criminal debe ser efectiva en su fin que es la prevención de la delincuencia, lo cual obliga a evaluar constantemente sus estrategias y objetivos. Este principio hace de la Política Criminal una disciplina eminentemente práctica (orientada hacia los fines) y, como tal, su legitimidad también se mide por sus aciertos y sus fallos. 9. Ejemplos que da la política criminal para la prevención del delito. • 4.8.1. Políticas sociales. 4.8.2. Instrumentos de control informales. Diferentes modelos: (mecánico, desde la Victimología, urbanístico, espacio defendible, refuerzo del objetivo, comunitario, patrullas de vecinos e instancia familiar 4.8.3. Políticas educativas. 4.8.4. Políticas de medios de comunicación 4.8.5. Propuestas penales. 4.8.6. Sistema penitenciario (La crisis de la prisión, Sistema penitenciario progresivo y Especial consideración de las alternativas a la prisión) 4.8.7. La suspensión del fallo condenatorio. 4.8.8. La condena condicional: 4.8.9. El arresto de fin de semana o arresto de tiempo libre: 4.8.10. El arresto domiciliario. 4.8.11. La multa. 4.8.12. El trabajo en beneficio de la comunidad: (Sustitutivos Penales y los Medios de Solución de los Conflictos Extrapenales). 4.8.13. Otras propuestas jurídicas: el derecho administrativo sancionador.

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