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Registro civil. Legislación alimentaria. Agencia Española de Seguridad Alimentaria
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REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS: RD 1712/1991 DE 29 DE NOVIEMBRE, SOBRE REGISTRO CIVIL: Quien tiene que inscribirse. Es el registro en el que han de inscribirse industrias y establecimientos situados en el territorio nacional. Es un registro nacional, público y unificado por todas las inspecciones. Todas las administraciones públicas cooperarán para garantizar la exactitud del registro (obligatorio). Deben inscribirse las siguientes industrias/establecimientos: • De productos alimenticios / alimentos destinados al consumo humano. • De estancias y materias en contacto con los anteriores. • De detergentes, desinfectantes y plaguicidas en contacto con los anteriores. • De sustancias para elaborar embalajes. La ley también dice quienes no tienen que inscribirse: • la producción de verduras y hortalizas frescas. • Instalaciones para el depósito de productos destinados al consumo en la propia empresa. • Los establecimientos que elaboren productos para consumo en los mismos. • Establecimiento que por sus instalaciones quedan excluidos. • Minoristas y detallistas. Para ingresar en el registro hace falta primero la autorización sanitaria previa del funcionamiento. Están sujetos a inscripción los preparados dietéticos y / o especiales, las aguas minerales y de manantial. Son objeto de asiento en el registro: • datos relativos a la titularidad de la industria. • Actividad. • Domicilio • Expresión genérica de los productos que se van producir. • Inscripción genérica de los del artÃ−culo 4 • Las modificaciones respecto a los datos inscritos inicialmente. • Las sanciones firmes en la vÃ−a administrativa. • Los datos de identificación de las industrias que figuran en etiquetas, precintos etc. Todos los cambios que se produzcan deben actualizarse en el registro, si no, es delito. Cada 5 años por otro lado, debe convalidarse la información aunque no hay habido cambios. La cancelación de los asientos podrá darse por: • a petición del interesado. • Por razones de inexactitud. • Si no se solicita la convalidación, se abre un plazo ( 6 meses ) La petición de inscripción en el registro lleva implÃ−cito la presentación de la autorización sanitaria en la CCAA al domicilio. Si la CCAA lo considera, remitirá el expediente a la dirección general de protección de los consumidores, que procederá ala inscripción con un número. El registro comunica dicho número a la CCAA. Las administraciones públicas podrán llevar a cabo cuantas actuaciones consideren para garantizar la exactitud del registro. La información del registro se facilitará a quien los solicite, para fines relacionados con la protección de la 1
salud en el registro se podrán inscribir voluntariamente previa solicitud, industrias y establecimientos de paÃ−ses de la UE siempre que presenten certificación oficial de su paÃ−s de que está establecido legalmente. AGENCIA ESPAà OLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA: Es un organismo autónomo, adscrito al ministerio de sanidad y consumo. Objetivo: garantizar el más alto grado de seguridad alimentaria y promover la salud de los ciudadanos. Garantizar la salud del consumidor, garantizar que el mercado funcione Para ello mantiene: • menores riesgos de enfermedades Trasmitidas o vehiculadas por alimentos. • Garantizar la eficacia de los sistemas de control. • Promover el consumo de alimentos sanos. AESA es el máximo referente de la seguridad alimentaria en nuestro paÃ−s y fue creada por la ley 11/2001 del 5 de julio, RD 709/2002 de 1 9 de julio aprueba el estudio de AESA. Objetivo de AESA: • propiciar la colaboración entre AAPP • favorecer la colaboración entre AAPP: Adm. públicas y otras entidades. • Actuar como centro de referencia en la evaluación de riesgos. à mbitos de actuación: • la seguridad alimentaria, con incidencia en la salud. • La seguridad en la cadena alimentaria en todas sus fases. • Aspectos de la sanidad animal / vegetal relacionada con humanos. • Cualquier otro relacionad con avances cientÃ−ficos o nuevas demandas sociales. Funciones de AESA: • coordinar actuaciones con AAPP • programar controles sanitarios. • Instar a acciones efectivas en situaciones de crisis. • Elaborar y promover estudios y trabajos de investigación • Representar a España en temas de seguridad alimentaria en ONU, FAO, OMS etc. • Proporcionar soporte técnico a AAPP para valorar la evidencia cientÃ−fica. • Asesorar a AAPP • Difundir informes y criterios elaborados por el comité cientÃ−fico. • Promover acciones de información de ACU • Elaborar procedimientos de actuación para crisis. • Coordinar redes de alerta en el extranjero. • Elaborar procedimientos de certificado para el control de alimentos. • Construir bases de datos de seguridad alimentarias. • Elaborar memoria anual. à rganos de AESA: • consejo de dirección: órgano rector. Vela por el cumplimiento de los objetivos. Consta de: ♦ presidente. ♦ 1 o más vicepresidentes. 2
♦ 4 miembros nombrados por el gobierno a propuesta del ministerio de sanidad y consumo, de agricultura, pesca, de MA y de ciencia - tecnologÃ−a. ♦ Comisión institucional. ♦ Consejo consultivo: representantes de CU. Es consultivo ♦ Comité cientÃ−fico: Importante. Proporciona dictámenes y propone trabajos para hacer. Constituye grupos de expertos. ♦ Directo ejecutivo: orienta la representación legal de la AESA y ejerce todas las funciones que no hace el presidente. ♦ Redes de alerta: centraliza y coordina la red nacional y es el punto de contacto de la red de alerta alimentaria europea.
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