REGLAMENTO BIBLIOTECA CENTRAL DR. FEDERICO RIVERA PALACIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL SUBCOMISIÓN DE TECNOLOGIA EDU

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Dr. FEDERICO RIVERO PALACIO
1 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Dr. FEDERICO RIVERO PALACIO A d m i n i st ra c ió n d e la P r o d u c c i ó n C a r a ca s, j u l io 2 0

Reglamento de la Biblioteca y Hemeroteca Alfonso Palacio Rudas
Reglamento de la Biblioteca y Hemeroteca Alfonso Palacio Rudas La Biblioteca Alfonso Palacio Rudas es un departamento de la Universidad Piloto de Col

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGROINDUSTRIAL SUBCOMISIÓN DE TECNOLOGIA EDUCATIVA

REGLAMENTO BIBLIOTECA CENTRAL DR. FEDERICO RIVERA PALACIO

Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Universitario de tecnología Agro Industrial según Resolución N 2002CR-016 del 09-01-2002

www.iutai.tec.ve

REGLAMENTO BIBLIOTECA CENTRAL DR. FEDERICO RIVERA PALACIO CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITO ARTICULO 1: La Biblioteca Central del Instituto Universitario de tecnología Agro Industrial, por decisión del Consejo Directivo del Instituto, tiene como epónimo el nombre del “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO”, en homenaje a quien dedicó los mejores esfuerzos de su vida a la implantación del Subsistema de formación de técnicos Superiores universitarios, dentro del nivel de educación Superior en Venezuela ARTICULO 2: La Biblioteca Central del Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial es un servicio de información que cuenta con documentos afines a las especialidades impartidas a nivel de Pregrado y Postgrado en la institución, debidamente organizados y procesados para su utilización en la oferta y demanda de servicios y recursos de información. ARTICULO 3: Los servicios de la Biblioteca Central del Instituto Universitario de tecnología Agro Industrial serán utilizados por todos los integrantes de la comunidad Universitaria y todas aquellas personas del entorno institucional, previo cumplimiento de los requisitos, exigidos por el jefe de esta unidad.

ARTICULO 4: Se prestará servicio Inter-Bibliotecario a las instituciones que así lo requieren, de conformidad con la reglamentación especial, establecida a tal efecto ARTICULO 5: La Biblioteca “DR. Federico Rivero Palacio” será la Biblioteca Central del Instituto, sin embargo cuando razones de capacidad integral y de especialización institucional así lo recomienden, las autoridades podrán abrir Salas de Lecturas Especializadas en los espacios físicos más adecuados para el efectivo cumplimiento de sus tareas. ARTICULO 6: La Biblioteca Central “Dr. Federico Rivera Palacio”, tiene los propósitos siguientes: •

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Proporcionar a la comunidad universitaria del IUT y a la sociedad en general, la oportunidad de gozar del beneficio de la lectura y de tener acceso a las fuentes de información y documentación de mayor avance científico y tecnológico existente. Velar para que los procesos de búsqueda, localización, y captura de información y utilización de las ideas y conocimientos que se aportan al interesado, satisfagan en todo momento las necesidades del lector de la sociedad en general Desarrollar acciones de Planificación y Programación que aseguren el suministro de información oportuna, actualizada, válida y confiable a fin de posibilitar el óptimo cumplimiento de las tareas de Docencia, Investigación y Extensión Estimular la función creadora de los miembros de la comunidad Universitaria del IUT Agro Industrial, para facilitar la información científica y tecnológica, literaria o artística y promover actividades para motivar e impulsar el desarrollo de escritores noveles Impulsar programas de distribución a acceso múltiple a la información científica y tecnológica

ARTICULO 7: Para que la comunidad universitaria pueda hacer uso de los servicios de Biblioteca, será indispensable: Poseer el carnet de la institución y formular la solicitud de acuerdo a los procedimientos establecidos. PARAGRAFO UNICO: Los usuarios no institucionales deben presentar la identificación requerida y realizar la solicitud. ARTICULO 8: La sala de consulta interna está reservada exclusivamente para uso material bibliográfico y no bibliográfico, solicitado en préstamo no circulante ARTICULO 9: La Biblioteca prestará los siguientes servicios: • Consulta automatizada en Base de Datos • Servicio de referencia • Préstamos internos y circulantes • Publicaciones seriadas • Servicios de audiovisuales • Internet y Correo electrónico

CAPITULO II DE LAS FUNCIONES ARTICULO 10: La Biblioteca Central “Dr. Federico Rivero Palacio” desempeñara las funciones siguientes: a.- Constituir un Centro de acopio de información bibliográfica y no bibliográfica con presentación impresa, grabada en forma de videos, publicaciones seriadas, informe de pasantía, trabajos de grado y demás documentos que contribuyan a optimizar las tareas de Docencia, Investigación y Extensión Universitaria b.- Propiciar ambientes de estudio y aprendizaje cónsonos con las necesidades educativas de la institución y la sociedad en general c.- Promover y estimular en la comunidad universitaria, el uso de los servicios de información existentes. d.- Contribuir al mantenimiento y conservación de las colecciones bibliográficas y no bibliográficas de material documental y de información científica y tecnológica que posea la institución e.- Impulsar la cooperación entre las instituciones Universitarias y Centros de Investigación a nivel regional y nacional; promover el intercambio de publicaciones y el canje de documentos de interés mutuo f.- Conservar y restaurar los documentos manuscritos, iconografías y reproducciones fotográficas con valor histórico institucional, regional y nacional g.- Cualquier otra que le sea asignada por las autoridades institucionales competentes ARTICULO 11: La Biblioteca contará con un fondo documental integrado por a.- Los recursos de información impresos o electrónicos que han sido obtenidos por asignación presupuestaria, donaciones o canje b.- Los recursos bibliográficos provenientes de publicaciones editadas por el instituto: Folletos, tesis de grado, Informes de Pasantías, trabajos de Investigación y Ascenso c.- Recursos teleinformáticas

CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ARTICULO 13: La Biblioteca Central “Dr. Federico Rivero Palacio” es una unidad dependiente del Departamento de Tecnología Educativa del Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial ARTICULO 14: La Biblioteca estará dirigida por el Jefe de la Biblioteca, quien tendrá como supervisor inmediato al Jefe del Departamento de Tecnología Educativa

ARTICULO 15: Son atribuciones del Jefe de Biblioteca las siguientes: a.- Planificar, proponer, coordinar, dirigir y supervisar los procesos técnicosadministrativos del personal de la Biblioteca y Sala de Lectura b.- Distribuir el trabajo al personal a su cargo y velar por la estricta realización del mismo c.- Diseñar, definir y establecer un sistema de catalogación clasificación y archivo de los recursos bibliográficos existentes d.- Recomendar la adquisición de obras, equipos y materiales bibliográficos e.- Elaborar estatus, normas proyectos y procedimientos para la biblioteca y someterlos a consideración de su jefe i9nmediato a objeto de su aprobación por la máxima autoridad institucional (Consejo Directivo) f.- Recopilar y analizar información estadísticas a fin de conocer la situación de servicio g.- Revisar periódicamente los sistemas de préstamos para usuarios, los de catalogación y clasificación de los recursos bibliográficos y no bibliográficos h.- Evaluar periódicamente la necesidad de obras bibliográficas y demás documentos informativos y gestionar su adquisición ante las autoridades competentes i.- Realizar semestralmente el inventario de los recursos adscritos de la biblioteca j.-Informar periódicamente a la comunidad sobre el ingreso de obras, publicaciones periódicas y cualquier otro material que pase a formar parte del acervo bibliográfico de la biblioteca k.-Informar mensualmente a su superior inmediato con respecto al funcionamiento de la biblioteca l.- Velar por el buen uso y conservación del fondo documental m.- Los demás que señale esté y los demás instrumentos de orden legal interno del Instituto, así como, las autoridades competentes ARTICULO 16: La organización de la Biblioteca estará distribuida en las unidades siguientes: Salas de lectura, procesos técnicos, servicios de referencia, servicios bibliográficos, y no bibliográficos, servicios audiovisuales, Internet, correo electrónico y recepción de pertenencias. *Salas de Lectura: Son servicios de consulta interna, para los usuarios de cada una de las carreras, en las cuales, estos servicios están adscritos. Son atendidas por personal de Biblioteca Central. El funcionamiento de estas salas es responsabilidad del departamento de Tecnología Educativa y del Departamento, al cuál está adscrita la sala.

*Procesos Técnicos: Es la instancia administrativa que permite a la información bibliográfica, que por la vía de adquisición ó compras, donación o canje, colocar las obras la servicio de los usuarios, se desarrollan tareas tales como: ingreso, catalogación, clasificación, codificación y digitación de libros *Servicios de Referencia: Este servicio permite a los usuarios acceder a la información, por medio de catálogos automatizados ó impresos. Dispone de personal que orienta al usuario en cuanto a estrategias de búsqueda oportunas, apoyadas en el uso del servicio de referencia *Servicios Bibliográficos y no Bibliográficos: Estos servicios se refieren a la existencia en depósito de la colección bibliográfica general, hemerográfica audiovisuales, publicaciones oficiales y literatura gris, debidamente registrada en la base de datos *Internet y Correo Electrónico: Esta nueva plataforma tecnológica facilita al usuario acceder información no existente en la base de datos y al mismo tiempo solicitar por esta vía sus demandas bibliográficas *Recepción de Pertenencias: Es el lugar, en el cual los usuarios, al momento de ingresar a la Biblioteca, depositan sus pertenencias, las cuales son custodiadas por personal de la Biblioteca CAPITULO IV DE LA OPERATIVIDAD ARTICULO 17: LA Biblioteca central “Dr.Federico Rivero Palacio” prestará los servicios de búsqueda de información en los horarios de servicio, establecidos por la institución. Estos horarios de atención al público, estarán en sitios visibles para conocimiento de los usuarios ARTICULO 18: La Biblioteca Central “ Dr. Federico Rivero Palacio” ofrecerá los Servicios de búsqueda de información bajo las modalidades siguientes: a.- Préstamo en sala b.- Apoyo en la búsqueda de información de catálogos automatizados e impresos c.- Préstamo circulante d.- Servicio Inter-bibliotecarios, desde otras Bibliotecas y centros de documentación, regionales y nacionales e.- Reproducción de materiales de colección, siempre que se ajuste alas disposiciones legales sobre la materia y no colide con la ley de Derechos de Autor y las Normas de Conservación Vigentes: ARTICULO 19: Al préstamo externo solo podrán acceder los miembros de la Comunidad Universitaria previo registro en la Biblioteca Central.

ARTICULO 20: Al usuario se le otorgará un máximo de dos libros en calidad de préstamo circulante. La duración de este préstamo será de uno a tres días ARTICULO 21: Quedan excluidos de la modalidad de préstamo circulante los siguientes documentos: Obras de referencia, obras únicas de reserva, colecciones especiales, publicaciones seriadas, trabajos de ascenso y trabajos de pasantías ARTICULO 22: El personal de Biblioteca llevará un control de los libros cedidos en calidad de préstamo interno y circulante. ARTICULO 23: Las áreas de depósito, procesos técnicos, servicio de préstamo y oficinas administrativas son espacios físicos restringidos a personas ajenas a biblioteca ARTICULO 24: No se debe ingresar a la Sala de Lectura, morrales, carteras, paquetes, celulares, así como libros y revistas que no sean propiedad de la Biblioteca. Estos deberán depositarse en la recepción de pertenencias, en la cual, el usuario recibirá la ficha de propiedad que constituye el aval para retirar los bienes depositados PARAGRAFO 1 La perdida de la ficha de propiedad acarrea una multa, establecida por las normas internas de la Biblioteca. El incumplimiento de esta disposición permite la suspensión de todos los servicios de la Biblioteca, mientras perdure el mismo ARTICULO 25: En la recepción de pertenencias, por razones de espacio no se deben depositar chaquetas, bolsos grandes u otros objetos voluminosos PARAGRAFO1 La Biblioteca no se hace responsable de la custodia de dinero y objetos de valor en esta unidad CAPITULO V DE LOS USUARIOS DE LA BIBLIOTECA ARTICULO 26: Se considera usuarios de la Biblioteca a.- Los miembros del personal docente y de investigación del Instituto, los estudiantes, el personal administrativo y de mantenimiento b.- Los profesionales egresados del Instituto c.- El personal especial, que en condición de investigador se encuentre adscrito a la Unidad de Investigación, extensión, Producción y Postgrado d.- Los usuarios de la comunidad regional ARTICULO 27: Son deberes de los usuarios, los siguientes: a.- Poseer el carnet de la Institución actualizado y en el caso de usuarios no institucionales, tener la identificación requerida

b.- El carnet de cada usuario es personal e intransferible c.- Guardar silencio y mantener una actitud responsable d.- Tener respeto y consideración al personal de servicio e.- No fumar ni consumir alimentos f.- No provocar o participar en actos que alteren la disciplina y el orden, así como otro tipo de comportamiento que origine distracción a los demás usuarios g.- Usar los equipos de computación, sólo para la búsqueda, localización y captura de información h.- No usar teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación que genere ruido y perturbe a los demás. i.- Devolver las obras obtenidas en calidad de préstamo, en el término señalado en este reglamento j.- Retirar antes de la hora de cierre de la Biblioteca, las pertenencias, depositadas en la recepción k.- Cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento y los aranceles universitarios vigentes según sea el caso ARTICULO 28: Son derechos de los usuarios: a.- Utilizar los servicios que presta la Biblioteca b.- Exigir comprobante de solvencia que será otorgado por el jefe de la Biblioteca, siempre y cuando no haya incurrido en ninguna violación de este reglamento c.- Recibir del personal adscrito a la Biblioteca un trato amable y respetuoso y las informaciones pertinentes, así como la orientación para sus consultas. d.- Disponer de acceso al uso de los servicios y de las fuentes de información electrónicas y manuales existentes e.- Formular sugerencias para mejorar los servicios

CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 29: para considerar de los servicios de la Biblioteca Central “Dr. Federico Palacio”, a los usuarios les queda terminantemente prohibido: a.- Efectuar anotaciones o inscripciones de cualquier naturaleza, sobre el cuerpo de los documentos y otros bienes de la Biblioteca.

b.- Realizar el calco de elementos presentes en los documentos c.- Doblar las hojas de los documentos d.- Dejar señas dentro de las obras e.- usar instrumentos que corten, perforen o afecten la integridad de los documentos f.- Colocar exceso de peso sobre las obras g.- Mutilar las obras y documentos h.- transferir a terceras personas las obras obtenidas, por préstamo circulante

ARTICULO 30: Los infractores de las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por el Jefe de la Biblioteca, según la gravedad de la falta, con amonestación oral ó escrita y con suspensión temporal del servicio, mientras se instruya el correspondiente expediente, si hubiere méritos para ello

ARTICULO 31: Toda conducta indecorosa o irrespeto al personal de la Biblioteca será sancionada con la suspensión de todos los servicios de la Biblioteca, por un lapso que variará entre quince días y seis meses de acuerdo a la magnitud de la falta cometida. En caso de reincidencia se aplicará una nueva sanción equivalente al doble de la primera. La reincidencia por tercera vez será motivo de exclusión definitiva a todos los servicios de Biblioteca

ARTICULO 32: Por la pérdida de una obra, el usuario debe responder a la Biblioteca con la reposición de la misma o en su defecto deberá pagar el valor de la obra. La noobservancia de esta disposición acarreará la suspensión de todos los servicios de la Biblioteca, mientras perdure el incumplimiento ARTICULO 33: Por cada día de atraso en la devolución de una obra, el usuario será suspendido por tres días del préstamo circulante ARTICULO 34: Por el deterioro o mutilación de cualquier material bibliográfico se exigirá al usuario la reposición del mismo ARTICULO 35: La salida no autorizada de alguna obra ocasionará al usuario la suspensión de todos los servicios de la Biblioteca por un lapso de seis meses. En caso de reincidencia el responsable será excluido de todos los servicios de la Biblioteca, por un lapso de un año CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 36: Fuera de las horas de servicio no se permitirá el acceso de ninguna persona a la Biblioteca sin la autorización del Jefe de la Biblioteca

ARTICULO 37: Todo el personal adscrito a la sección de Biblioteca velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento

ARTICULO 38: Se deroga toda normativa existente en el Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial, que de algún modo colide con el presente reglamento

ARTICULO 39: Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Directivo

ARTICULO 40: El presente reglamento regirá desde la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la Institución Aprobado por el Consejo directivo del Instituto universitario de Tecnología Agro Industrial Según Resolución N 2002cr-016 del 09-01-2002 Diagramación: Lcda.. Elizabeth Posso Montaje: José E. Sánchez S Diseño: T.S.U José Luís Alvíarez

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