REGLAMENTO DE CREDITO

REGLAMENTO DE CREDITO La Junta Directiva, en uso de sus facultades otorgadas por el decreto ley 1481/89, circular básica jurídica, normas concordantes

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REGLAMENTO DE CREDITO La Junta Directiva, en uso de sus facultades otorgadas por el decreto ley 1481/89, circular básica jurídica, normas concordantes y el estatuto vigente del FEG y, CONSIDERANDO:    

Que es función de la Junta Directiva reglamentar el uso de los servicios fundados en la equidad, ayuda mutua y solidaridad. Que se deben establecer las condiciones para facilitar los recursos económicos captados a los asociados y demás fuentes. Que se deben cumplir las normas respecto a la prudencia, bajo riesgo y control de los recursos entregados a los asociados. Que se debe cobrar una tasa de interés que permita cubrir los costos operativos y generar un retorno a los asociados. Resuelve: ACUERDO 003 2010

Reglamentar las siguientes líneas de crédito para sus asociados: 1

CONDICIONES GENERALES DE LOS CRÉDITOS DEL FEG

1.1

CRÉDITOS DE CONSUMO

1.1.1

Crédito Ordinario

Destino: Libre inversión Monto: entre (2) dos a (3) tres veces los aportes más ahorros permanentes según antigüedad: 

3 meses a 2 años relación 2 veces



Entre 2 a 5 años relación 2.5 veces



Entre 5 a 10 años relación de 3 veces



Mas de 10 años relación 3 veces

Plazo: Según su antigüedad así:  

De tres (3) meses a cinco (5) años hasta sesenta (60) meses o su equivalente en quincenas Más de cinco (5) años Hasta setenta y dos meses (72) meses o su equivalente en quincenas.

Retanqueo: el cupo se podrá usar a partir del tercer (3º) mes a partir del último desembolso unificando el valor solicitado y el (los) saldos del crédito por la misma línea o recogiendo saldos de otras líneas que tenga el asociado. Tasa de Interés: según lo establecido por la Junta Directiva

Requisitos:  Diligenciar: formato Pagare, carta de instrucciones, libranza firma con huella.  3 meses de asociado en forma continua al FEG  Fotocopia de cedulas de deudor y codeudor Garantías: montos hasta una vez y media (1 ½) Aportes y Ahorros Permanentes y Prestaciones Sociales de la empresa con la que tenga vínculo laboral. Montos hasta tres (3) veces los aportes y ahorros permanentes con codeudor o fondo mutual de garantías FEG. 1.1.2

Crédito Superordinario

Destino: Libre inversión Monto: Hasta una (1) vez los aportes más ahorros permanentes Plazo: Según su antigüedad así:  

De tres (3) meses a cinco (5) años hasta sesenta (60) meses o su equivalente en quincenas Más de cinco (5) años Hasta setenta y dos meses (72) meses o su equivalente en quincenas.

Requisitos:  Diligenciar: formato Pagare, carta de instrucciones y libranza.  3 meses de asociado en forma continua al FEG Garantías: Aportes y Ahorros Permanentes y Prestaciones Sociales de la empresa con la que tenga vínculo laboral. Retanqueo: el cupo se podrá usar a partir del tercer (3º) mes a partir del último desembolso unificando el valor solicitado y el (los) saldos del crédito por la misma línea o recogiendo saldos de otras líneas que tenga el asociado. 1.1.3

Crédito Educativo

Destino: Estudios secundarios, pregrados, cursos o actualizaciones para asociados o para su conyugue, hermanos o hijos Monto: Hasta doce (12) S.M.M.L.V. Destino: Especializaciones, diplomados o doctorados para asociado, conyugue, hermanos o hijos. Monto: Hasta treinta (30) S.M.M.L.V. Plazo: doce (12) meses o su equivalente en quincenas. Tasa de Interés: según cuadro vigente Requisitos:  Diligenciar solicitud, pagare, libranza.  Autorizar descuento a Fondo Mutual  Orden de Matricula.  Tres (3) meses de Asociado.

Garantías: Aportes y Ahorros Permanentes y Prestaciones Sociales de la empresa con la que tenga vínculo laboral, pagare con carta de instrucciones con codeudor solidario o número de cheques según el plazo solicitado y Fondo Mutual de Garantías. Costo adicional por verificación y análisis de pago con cheque: El uno punto cinco (1,5%) sobre monto total de préstamo. Este monto se debe adicionar en el primer cheque girado al FEG. Custodia y manejo de titulo valor: La tesorería del FEG será la responsable de la custodia y consignación en las fechas que indique el titulo y a más tardar el día siguiente hábil. Si este título es rechazado por cualquier motivo, se podrá recibir consignación en efectivo por el monto total del cheque en la cuenta de recaudo empresarial del FEG en un término no mayor a los tres (3) días hábiles. Caso contrario se deberá adelantar ante la entidad emisora con el protesto del título para su respectivo pago. 1.1.4

Crédito Vehículo

Destino: Compra de vehículo particular nuevo o usado o compra de cartera Monto: Hasta seis (6) veces los aportes y ahorros permanentes Cupo: hasta el cien por ciento (100%) de valor comercial en nuevo o el valor de peritaje en usado sin accesorios hasta un monto de cien (100) S.M.M.V.. Modelos desde ocho (8) años en modelo siempre que sea sujeto de expedición de póliza todo riesgo con la compañía de seguros de vehículo en convenio con el FEG. Plazo: Hasta setenta y dos meses (72) meses o su equivalente en quincenas. Tasa de Interés: según las autorizadas por Junta Directiva. Requisitos:  Diligenciar formato de solicitud de crédito para vehículo.  Tres (3) meses de asociado continúo en el FEG.  Evaluación central de riesgo.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía.  Comprobante de pago de nómina de los dos últimos meses.  Diligenciar formato de solicitud, pagare, libranza.  Diligenciar formato de seguro de vida.  Constituir contrato de prenda abierta y depósito a favor del FEG.  Seguro de vehículo contra todo riesgo con renovación automática y beneficiario oneroso del FEG. Garantías: Real-pignoración del vehículo, aportes, ahorros permanentes y pignoración de prestaciones sociales. Pagare con carta de instrucciones al FEG. Autorización descuento nomina o debito automático. 1.1.5

Crédito Motocicleta

Destino: Compra de motocicleta nueva o usada hasta el 100% del valor comercial. Monto: Hasta seis (6) veces los aportes y ahorros permanentes hasta diez (10) S.M.M.L.V. Plazo: sesenta (60) meses o su equivalencia en quincenas, Tasa de Interés: según aprobación de Junta Directiva.

Requisitos:  Diligenciar formato de solicitud, pagaré, carta de instrucciones y libranza.  Promesa de compra-venta o factura proforma  Contrato de prenda sin tenencia  Tres (3) Meses de asociación continua al FEG. Garantías: aportes, ahorros permanentes y pignoración de prestaciones sociales. Pagaré con carta de instrucciones, garantía prendaria. 1.1.6

Crédito Computador

Destino: Adquisición de equipos de computo ofrecidos por convenio FEG para asociados. Monto: Hasta cuatro (4) veces los Aportes y Ahorros permanentes Plazo: hasta veinticuatro (24) meses o su equivalente en quincenas Tasa de Interés: la asignada por la Junta Directiva. Requisitos:  Diligenciar formato de solicitud, pagare, carta de instrucciones y libranza.  Tres (3) Meses de asociación continua al FEG. Garantías: Aportes, ahorros permanentes y pignoración de prestaciones sociales, codeudor solidario o fondo mutual de garantías. 1.1.7

Crédito Contra Prima

Destino: libre inversión Monto: Hasta 1 salario básico o hasta el 50% de la prima semestral devengada. Plazo: 3 Meses o hasta el pago de la prima mas cercano Tasa de Interés: según lo estipulado por la Junta Directiva Requisitos:  Diligenciar formato solicitud, pagare, carta de instrucciones y libranza.  Tres (3) meses de asociado al FEG.  Se otorgan en abril, mayo, octubre y noviembre. Garantías: pagare con cargo a la Prima de Servicios. 1.1.8

Crédito Rotativo GES-VISA

Destino: Adquisición de bienes y servicios; convenios con tarjeta GES VISA. Montos sobre salarios: Rango 1: Salarios entre uno (1) a cinco (5) S.M.M.L.V. cupo de tres millones de pesos ($3.000.000) Rango 2: Salarios entre cinco (5) a diez (10) S.M.M.L.V. cupo de seis millones de pesos ($6.000.000) Rango 3: salarios mayores a diez (10) S.M.M.L.V. cupo de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000) Plazo: treinta y seis (36) meses o su equivalente en quincenas Tasa de Interés: lo asignado por la Junta directiva Requisitos:  Tarjeta Ges o GES-VISA o convenios del FEG.

Garantías: Aportes y ahorros permanentes, pignoración prestaciones sociales. Pagaré con carta de instrucciones, codeudor o fondo mutual de garantías. Tres (3) meses de vinculación continua 1.1.9

Crédito de Calamidad Doméstica

Destino: Cubrimiento de gastos por fallecimiento de familiares en primer grado de consanguinidad, enfermedades graves, casos fortuitos que afecten al asociado Monto: un (1) salario básico del asociado hasta cinco (5) S.M.M.L.V. Plazo: dieciocho (18) meses o su equivalente en quincenas Tasa de Interés: la establecida por la Junta Directiva Requisitos:  Diligenciar formato de solicitud, pagare, carta de instrucciones y libranza.  Documentos Probatorios. Garantías: Aportes y ahorros permanentes, pignoración prestaciones sociales. Pagaré con carta de instrucciones con codeudor solidario o fondo mutual de garantías. Tres (3) meses de vinculación. 1.1.10 Crédito de emprendimiento empresarial Destino: Financiación de proyectos nuevos o proyectos en marcha en capital de trabajo, adquisición activos fijos, bienes muebles o inmuebles. Monto: seis (6) veces los aportes sociales hasta 100 S.M.M.L.V. Plazo: sesenta (60) meses o su equivalente en quincenas Tasa de Interés: la establecida por la Junta Directiva Requisitos:   Diligenciar formato de solicitud emprendimiento empresarial.  Formato de solicitud, pagare, carta de instrucciones y libranza  Fotocopia de la (s) identidades del asociado y deudor o certificado de tradición y libertad del bien en garantía.  Cinco (5) meses de estar vinculado en forma continua Garantías: Aportes y ahorros permanentes, pignoración de prestaciones sociales del asociado y pagare con carta de instrucciones con codeudor solidario; pignoración o sesión de hipotecas de los activos adquiridos.  

Hasta treinta (30) S.M.M.L.V. garantía personal Mayor a treinta (30) S.M.M.L.V. garantía real o admisible

Interés: según lo autorizado por la Junta Directiva

1.1.11 Crédito de turismo Destino: Financiación de planes turísticos porción terrestre o tiquetes aéreos suministrados por el Fondo de Empleados a través de los planes y convenios promocionales con operadores turísticos o de suministros de estos programas. Monto: seis (6) veces los aportes sociales hasta cincuenta (50) S.M.M.L.V. Plazo: 60 meses o su equivalente en quincenas Tasa de interés: Según lo acordado por la Junta Directiva

Requisitos:  Formato de solicitud, pagare, carta de instrucciones y libranza debidamente firmada  Fotocopia de la (s) identidades del asociado y codeudor  Si es de planes turísticos o pasajes no suministrados por el FEG, copia de estos programas o solicitud de reservas.  Tres (3) meses de estar vinculado Garantías: Aportes y ahorros permanentes, pignoración de prestaciones sociales del asociado y pagare con carta de instrucciones con codeudor solidario o fondo mutual.

1.2

CRÉDITOS DE VIVIENDA

4.2.1 POLITICAS GENERALES DE CREDITO VIVIENDA: Se entenderá por vivienda aquellos inmuebles para el hábitat, recreación o descanso de los asociados que cumplan con las condiciones físicas habitacionales con servicios, licencias de construcción y demás condiciones para ser considerada como vivienda. Se excluyen de esto:   

Inmuebles que tengan más de una solución habitacional pero no cuentan con reglamento de propiedad horizontal. inmuebles cuya ubicación esté amenazada por influencia de aspectos de orden público o geográfico. Inmuebles de conservación arquitectónica o patrimonio cultural.

4.2.2. MERCADO OBJETIVO: El crédito de vivienda está dirigido a personas naturales en calidad de asociadas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en este reglamento. 4.2.3 CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO: La entidad concederá créditos hipotecarios a largo plazo: Destino: La línea de crédito para Vivienda se otorga a: la adquisición de vivienda nueva o usada, liberación de gravamen hipotecario o compra de cartera. Plazo: Mínimo cinco (5) años y máximo diez (10) años. Porcentaje de financiación: Hasta el setenta (70%) por ciento del menor valor entre el avalúo comercial y el precio de venta del inmueble según promesa de compra-venta, con excepción de viviendas con mas de quince años de construidas para las cuales se financiaran hasta el sesenta por ciento (60%). Cuantía: la cuantía estará en relación de hasta siete (7) veces los aportes sociales entre un monto de veinte (20) y ciento cincuenta y cinco (155) S.M.M.L.V. Tasa de intereses: la definida por la Junta Directiva

Financiación, amortización: El crédito para vivienda causara un interés mensual sobre saldos vencidos de acuerdo con las tasas y plazos de amortización en pesos establecidos en el anexo de líneas de préstamo FEG descontados por nomina y/o debito automático en la frecuencia de pagos establecida por la empresa que genera el vinculo de asociación, se podrá pactar cuotas extras durante la vigencia del crédito o abonos por caja en donde el asociado decidirá si su abono es para disminuir el plazo o abonar a capital, no existirá multas o sanciones por pagos parciales o totales del préstamo. Requisitos: Para el otorgamiento de estos préstamos se atenderán los siguientes requisitos: 1. Vinculación de forma continúa de doce (12) meses en calidad de asociado al FEG. 2. Ser asociado hábil, no haber presentado mora en sus pagos en el año inmediatamente anterior y no estar sancionado por el ente de administración del FEG. 3. Diligenciar formato de solicitud del FEG 4. Anexar: 4.1. Promesa de compraventa del inmueble o cotización o proyecto de inmueble para vivienda nueva o certificación de saldos de cartera. 4.2. Avalúo Comercial del inmueble realizado por un perito de una lista establecida por el FEG o aquel debidamente registrado por la lonja de propiedad raíz. 4.3. Certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a treinta (30) días corrientes. 4.4. Certificación de la entidad beneficiaria de la hipoteca no mayor a treinta (30) días corrientes en el caso de liberación hipotecaria. 4.5. Fotocopia ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%) documento de identidad, certificación de ingresos y retenciones del ultimo año y desprendibles de pago de los últimos dos (2) meses. 4.6. Certificación laboral original indicando: cargo, antigüedad, sueldo y tipo de contrato 4.7. Para personas independientes, deberán anexar fotocopia de extracto bancarios de los últimos tres (3), declaración de renta del año inmediatamente anterior. 2 POLITICAS DE ANALISIS Y APROBACION Solamente ingresan a proceso de análisis de crédito las solicitudes que estén totalmente diligenciadas y con la documentación requerida para su tramite. Para control y seguimiento se emplea en todos los casos, lo definido por este manual. Para el análisis de las solicitudes de crédito se tendrán en cuenta aquellas que cumplan estrictamente las condiciones definidas en el reglamento de crédito vigente en cuanto a la capacidad de endeudamiento y capacidad de apalancamiento.

Todas las solicitudes de crédito cuyo monto sea igual o superior a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.) serán consultadas en la central de riesgo, sin excepción, independientemente de la línea de crédito solicitada, no obstante si se considera riesgoso un crédito, este podrá ser consultado en las centrales de riesgo. Todas las solicitudes de crédito se analizarán bajo las mismas condiciones salvo aquellas provenientes de asociados con contrato a término fijo de las empresas temporales. Ninguna garantía aprobada como respaldo a un crédito desembolsado, deberá tener algún tipo de gravamen que la afecte. La Gerencia o La Junta Directiva podrá evaluar y autorizar casos de excepción únicamente cuando haya demostración la necesidad y se cuente con garantías suficientes en los siguientes casos:   

Descuentos de nomina hasta un cinco por ciento (5%) adicional, es decir hasta el 55% de endeudamiento en créditos de consumo y el 70% para créditos de vivienda Apalancamiento en valores absolutos hasta cero punto tres (0.3) veces los aportes sociales Tiempo por cumplimiento no superior a quince (15) días

Las aprobaciones de créditos de vehículo o emprendimiento empresarial tendrán una vigencia para su perfeccionamiento de 30 días calendario y vivienda 90 días calendario. En caso de vencimiento de términos, podrán otorgarse una única prórroga por el mismo plazo concedido inicialmente, previa revisión y actualización del estudio de crédito. Si la garantía del crédito es firmada por el Representante Legal del FEG dentro del término establecido en el inciso anterior, pero el perfeccionamiento del crédito no se ha efectuado dentro del plazo establecido, no habrá necesidad de análisis posteriores para autorizar el desembolso. Si superado el tiempo de vigencia aun no se ha efectuado la firma de la garantía, se realizará una actualización del estudio del crédito bajo los siguientes parámetros: Solicitudes tramitadas por asociados, nueva consulta a las centrales de riesgo para verificar el hábito de pago del solicitante y se comprobará la vinculación laboral con la empresa, sin solicitar nuevamente certificaciones o comprobantes. Solicitudes tramitadas por asociados independientes o pensionados: Se realizará una nueva consulta a las centrales de riesgo y se solicitarán los extractos actualizados correspondientes a los últimos tres meses. Cualquier modificación efectuada sobre un crédito aprobado (monto, relación cuota/garantía, plazo, etc.) se aprueba de acuerdo con los niveles de atribución vigentes. La decisión de la solicitud en los casos de los préstamos: Vivienda, vehículo y emprendimiento empresarial por parte del FEG, tanto de aprobación como de negación se dará a conocer al solicitante mediante comunicación escrita con una copia que deberá reposar en la carpeta del crédito y debe estar firmada por la Gerencia o en su defecto la Analista de cartera.

En los casos en que el nivel de endeudamiento supere el cincuenta por ciento (50%), se podrá optar por debido automático previa valoración presentada por el área de crédito del FEG. En los créditos se podrán pactar descuentos en primas semestrales o anuales siempre que estos no superen el 60% del monto total de crédito o vuelva negativos los abonos de capital en las primeras cuotas de este préstamo. El estudio de crédito deberá incluir los descuentos por nómina efectuados por las empresas que generen el vínculo de asociación y/o el visto bueno de los responsables asignados por estas para efectos de tramitar la aprobación con la instancia correspondiente según atribuciones. Las solicitudes de crédito de asociados en calidad de empleados del FEG serán facultad de la Gerencia conforme a sus atribuciones y al reglamento, los préstamos de la Gerencia y Junta Directiva son facultativo mínimo por tres (3) miembros de Junta Directiva en las condiciones establecidas en el reglamento. La relación de apalancamiento no podrá ser superior a seis (6) veces los aportes mas ahorros permanentes o siete veces (7) en caso de los créditos de vivienda y el cupo rotativo GES- VISA. 2. 1.Análisis del nivel de endeudamiento del asociado A partir de la información suministrada por el asociado en la solicitud, pagare, libranza, adicionada con los datos de centrales de riesgo (cuando esto se requiera), se deberá determinar cual es el nivel de endeudamiento global del solicitante. El estudio deberá contemplar y describir la vida crediticia y el hábito de pago frente a la calificación reportada por las mismas. Ingresos: salario básico, pagos o auxilios de forma permanente, promedio de comisiones (para lo cual se debe solicitar una carta del empleador en donde indique este promedio) Descuentos: parafiscales, embargos, descuentos de ahorros y cartera de otras instituciones. Se excluyen ahorros voluntarios o cuentas A.F.C. 2.2. DOCUMENTACION Y DESEMBOLSO Es responsabilidad del área de cartera velar por la correcta constitución de las garantías, pagarés y pólizas de seguros, así como de llevar a cabo el desembolso dando cumplimiento a todas las condiciones de aprobación, las cuales deberán estar enmarcadas en las normas y políticas vigentes. Una vez cumplida la etapa de análisis y aprobación, esta área procederá a recoger las firmas del pagaré y de las pólizas de seguros correspondientes. Ningún crédito podrá ser desembolsado sin el lleno de este requisito. Las excepciones a esta norma deberán ser autorizadas por el Gerente del FEG, previa solicitud por escrito del asociado o concertación verbal con el asociado y el área de cartera en donde se justifiquen las razones por las cuales debe hacerse la operación.

Una vez aprobado y documentado el crédito y antes de efectuar el desembolso los créditos aprobados deberán estar respaldados por las garantías debidamente constituidas y perfeccionadas, los pagarés correspondientes debidamente firmados y los seguros a que haya lugar previamente constituidos. Los desembolsos se deberán realizar previo el lleno de los requisitos entre los dos (2) días hábiles siguientes de llegada al FEG. 3. CONSTITUCION DE GARANTIAS Las garantías deben estar constituidas y perfeccionadas antes de realizarse el desembolso, a satisfacción del FEG. En garantía personal se aceptará la presentación de un codeudor con la misma o mayor capacidad de endeudamiento siempre que este no haya acodeudado más de tres (3) asociados. Cuando se trate de créditos con garantía prendaria o hipotecaria éstas deberán ser de primer grado y a favor del FEG sobre el bien dado en garantía. Este documento será válido solamente si se perfecciona mediante trámite con la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad o en la oficina de instrumentos públicos donde se realiza la operación de traspaso del bien o se solicita la cesión de hipoteca. En los casos de compra de cartera, el asociado deberá anexar una carta de compromiso para legalizar la constitución de la garantía; sin embargo el FEG podrá exigir un codeudor solvente de forma temporal si así lo considera necesario. 3.1.

SEGUROS

Los seguros pretenden proteger los intereses del FEG en caso de que sucedan algunas eventualidades como el fallecimiento del deudor o la pérdida o daños parciales o totales del bien mueble o inmueble como consecuencia de siniestros tales como: vida, hurto, daños del bien parcial o total, daños a terceros o los temblores, rayos, erupciones volcánicas, incendios, entre otros. Estos deben ser suscritos por los asociados por montos iguales o superiores al crédito aprobado. 3.2.

SEGURO DE VIDA

El seguro de vida endosado en primera instancia al FEG le garantiza que en el evento de fallecimiento o incapacidad total o permanente del asegurado, la compañía aseguradora cancele el saldo total de la obligación, siempre y cuando se cumplan las condiciones suscritas entre la compañía de seguros y los asegurados. Se debe constituir mínimo hasta por el monto del crédito y debe ser asignado en primera instancia al FEG hasta por el 100% del valor desembolsado o el saldo insoluto de la deuda. Si resultare saldo a favor del asociado, se pagara a los beneficiarios que el asociado haya asignado en vida, en el formato de asociación al FEG o en su defecto, se emplazara en un medio escrito de amplia circulación nacional como mínimo en dos avisos debidamente publicitados en el cual se solicite la veracidad y prueba de vinculo conyugal, afinidad o consanguinidad al beneficiario. Si resultare más de un beneficiario, se podrá solicitar una conciliación certificada asignando una cuota a cada beneficiario; sino se diere este proceso, se esperara el fallo o sentencia judicial de reconocimiento al beneficiario que asigne la ley.

El jefe de cartera deberá velar por la oportuna actualización de estas pólizas durante la vigencia del crédito. 3.3.

MANEJO DE GARANTÍAS

El manejo, control y custodia de las garantías, será de responsabilidad del área de cartera y a quien este designe. Las garantías constituidas (pagarés, carta de instrucciones), generadas durante el proceso de crédito deben archivarse en forma consecutiva por el número de crédito. En los prestamos con prenda en carpeta individual en los archivos del FEG debidamente custodiados y seguros para que se controle adecuadamente la entrada y salida de las mismas, cuando se requiera o la devolución de la misma al asociado cuando se haya cancelado la obligación y este la requiera. En los casos de procesos de cobro de cartera, prejurídico o Jurídico, los pagares podrán entregarse a los abogados o personas competentes en carta describiendo: nombre, identidad, monto, numero del pagare, tomando una fotocopia del titulo dejando el documento copia en la carpeta correspondiente y anexando copia de la carta de entrega al abogado o persona competente. 4. ADMINISTRACION DE CARTERA A partir del momento en que se realiza el desembolso, comienza una labor de seguimiento y mantenimiento a los créditos desembolsados, tendiente a garantizar la recuperación normal de las obligaciones durante el tiempo de vigencia de cada una. La unidad de cartera del FEG reportará a la unidad de pagos de las empresas con vínculo de asociación por medio escrito o correos electrónicos el valor de las cuotas debidamente aceptadas y en los tiempos acordados. En caso de no poderse reportar dicha cuota por cualquier motivo, se deberá comunicar al asociado para que realice el pago o autorice un debito automático a la cuenta de nomina. El asociado puede efectuar pagos de sus cuotas, además de la forma de pago convenida y autorizada con su libranza, en efectivo o en cheque y consignado en la cuenta de recaudo empresaria del FEG o por debito automático. En caso de presentarse devolución del cheque por causa imputable al girador, se podrá cobrar una sanción equivalente al 20% del valor del cheque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 731 del Código del Comercio. Si la causa no es imputable al girador se podrá reconsignar el cheque. No se cobrará esta sanción cuando el concepto pagado sea abonos extraordinarios. El asociado puede realizar pagos extraordinarios a cualquier altura del plazo del crédito, para cancelarlo total o parcialmente, sin que para ello incurra en alguna multa o sanción de tipo económico. Cuando se hagan abonos parciales, el asociado podrá elegir si disminuye únicamente el valor de las cuotas o si además desea disminuir el plazo del crédito. 5. CARTERA EN MORA Cuando se presente mora en los pagos registrados por nomina, caja o debito automático se deberá comunicar en un periodo no superior a treinta (30) días al deudor y su deudores solidarios; si persiste la mora por un periodo mayor a sesenta

(60) días, se trasladará la obligación al deudor solidario, no obstante se podrán realizar y firmar acuerdos de pagos y restructuraciones. Si se reincide en la mora o se incumple el acuerdo, este será traslado al deudor solidario y se adelantará el proceso de cobro jurídico conforme a la ley.

6. ATRIBUCIONES La aprobación de los préstamos tendrán las siguientes atribuciones: 

Los préstamos serán evaluados y aprobados por el jefe de cartera hasta un monto de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.) y desembolsados con la firma de la Gerencia y/o la contadora y tesorera. Montos mayores serán autorizados por tres (3) miembros de Junta Directiva y firma de la Gerencia y/o la contadora y la tesorera para su desembolso.



Prestamos de vehículo y vivienda hasta ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales vigentes (S.M.M.L.V.), serán analizados por el profesional o jefe de cartera y aprobados por la Gerencia o o a quien este designe.



Los montos superiores a ciento veinte salarios mínimos mensuales (120) (S.M.M.L.V.), serán autorizados con la firma de tres (3) miembros de Junta Directiva.

Este reglamento fue aprobado en reunión de Junta Directiva el 17 de Febrero de 2010 y empezara a regir a partir del 22 de Febrero de 2010

DALADIER LOPEZ HERNANDEZ Presidente Junta Directiva

MARTHA HELENA GAITAN OROBAJO Secretaria Junta Directiva

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