REGLAMENTO DE TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO GEOLOGICO MINERO

REGLAMENTO DE TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Resolución 10 Registro Oficial Suplemento 822 de 01-nov.-2012 Estado: Vigente EL DIRECTOR

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REGLAMENTO DE TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Resolución 10 Registro Oficial Suplemento 822 de 01-nov.-2012 Estado: Vigente EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION GEOLOGICO, MINERO, METALURGICO Considerando: Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Servicio Público, la misma que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294, de 6 de octubre del 2010 ; y conforme a lo que establece el Reglamento a la LOSEP, mismo que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418, de 1 de abril del 2011 , y su posterior reforma, dada con Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 489, de 12 de julio del 2011 , norman y rigen la administración pública, que constituye un servicio a la colectividad por lo que será prestada con responsabilidad, eficiencia y calidad; Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece el objetivo del Servicio Público y la Carrera Administrativa, cuyo fin es propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad y productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación; Que, de acuerdo con el Art. 52 literal C de la Ley Orgánica del Servicio Público y del Art. 79 de su Reglamento, son atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano entre otras, la de elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales; en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley; Que, mediante Ley Nro. 045 publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 517 de 29 de enero del 2009 , se expidió la Ley de Minería, que estableció el nuevo marco institucional del sector público minero; Que, el Art. 10 de la Ley de Minería, establece la creación del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, de acuerdo con las normas del Art. 386 de la Constitución de la República del Ecuador corno institución pública encargada de realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia Geológica, Minera, Metalúrgica; Que, es necesario dotar al Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico de un talento humano, que reúna los requerimientos y competencias necesarias, y a su vez se constituya el pilar fundamental en la institución, por lo tanto es necesario alinear el esfuerzo del servidor para la consecución de la misión, visión y objetivos institucionales en un buen ambiente de trabajo y un desarrollo profesional óptimo, que aseguren la consecución del portafolio de productos y servicios institucionales; Que, las normas contempladas en la Ley Orgánica de Servicio Público y su respectivo Reglamento deben adecuarse a la estructura de la Institución; por lo que es menester contar con un Reglamento Interno de Administración del Talento Humano concordante con los principios constitucionales, lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General, leyes conexas, así como los preceptos legales y

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reglamentarios aplicables; y, En ejercicio de las facultades que le otorga el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, INIGEMM, Resolución Nro. 003, INIGEMM, Registro Oficial Edición Especial 120 de 17 de febrero de 2011, Art. 18, CAPITULO V: de las unidades administrativas responsables del proceso gobernante, en lo referente a las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, literales: f, m, n, y las contenidas en dicho documento normativo. Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION GEOLOGICO, MINERO, METALURGICO: CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano del INIGEMM, tiene por objeto establecer políticas, normas, y procedimientos que permitan la admisión, retención, motivar, incentivar y desarrollar el talento humano del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, con el fin de propiciar un alto nivel de rendimiento y eficiencia y a su vez permita obtener, un mejoramiento institucional continuo, así como el desarrollo profesional y personal de sus servidoras y servidores, aplicando el sistema integrado del talento humano del sector público. Art. 2.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento rigen para todas las servidoras y servidores que laboran en el INIGEMM, mediante nombramiento sea permanente, provisional o de libre remoción, contrato de servicios ocasionales, y, personal contratos civiles de servicios profesionales específicamente en lo que fuere aplicable. CAPITULO II DE LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO Art. 3.- Administración del talento humano.- La responsabilidad de la administración del sistema integrado de desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones, está bajo la responsabilidad de la Unidades de Administración del Talento Humano, UATH, acorde a lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General y Normas que expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 4.- Autoridad nominadora.- El Director Ejecutivo del INIGEMM, es la máxima autoridad nominadora de la Institución y tendrá la facultad de designar, remover, contratar y sancionar a las servidoras y los servidores de la Institución; así como la aprobación de reglamentos, resoluciones, instructivos y más disposiciones administrativas y financieras. CAPITULO III DEL INGRESO AL SERVICIO PUBLICO Art. 5.- Requisitos para el registro.- Para el registro de nombramientos y contratos de servicios ocasionales se presentará a la Dirección de Administración de Talento Humano los siguientes documentos: a) Copia de la Cédula de ciudadanía actualizada a color; b) Certificado de Votación, copia a color; c) Declaración patrimonial juramentada de bienes, de acuerdo con el formulario de la Contraloría General del Estado y conforme al contenido dispuesto en el Art. 5 de la LOSEP y Art. 3 de su Reglamento General; d) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;

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e) Especie valorada de nepotismo; f) Especie valorada de pluriempleo; g) Certificación Bancada (individual); h) Acta final, original o copia certificada, en que se declare ganador del concurso de méritos y oposición, según el caso; i) Certificado otorgado por el organismo competente, en el que conste que la servidora o servidor no se encuentra impedido de desempeñar puesto o cargo público, sea a nombramiento o mediante contrato; j) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley para el desempeño de una función pública; y, k) Certificados de estudios y título exigidos para el cargo, en copias certificadas; así como del registro en el SENESCYT de los títulos obtenidos. Art. 6.- Del ingreso de los extranjeros al servicio público.- Las personas extranjeras podrán prestar sus servicios en la institución, en asuntos inherentes a la gestión institucional, siempre y cuando exista la necesidad presentada por los responsables de las diferentes unidades o procesos, y la misma se encuentre respaldada en el informe que la Dirección de Talento Humano debe emitir para este fin, acorde a la normativa expedida para el efecto, por el Viceministerio de Trabajo, así como los procedimientos que establezcan la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal expedida con Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-000856, y Norma de Planificación del Talento Humano que emita el Ministerio de Relaciones Laborales. Los ciudadanos extranjeros deberán cumplir a más de los requisitos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP, con los requisitos determinados por el Ministerio de Relaciones Laborales para el efecto y lo dispuesto en el Reglamento General a la LOSEP, bajo las siguientes consideraciones: a) De los extranjeros con categoría migratoria de residentes.- Las personas extranjeras con calidad de residentes legalmente establecidos en el Ecuador, podrán prestar sus servicios como servidoras o servidores públicos, ya sea ocupando puestos de carrera, de libre nombramiento y remoción o bajo la figura de contratos de servicios ocasionales, con excepción de aquellos puestos restringidos por la Constitución de la República del Ecuador. Requisitos para obtener la autorización y carné ocupacional (servicio público de carrera) 1.- Solicitud y formularios, los mismos que se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ee, los que deberán estar suscritos por el solicitante; 2.- Una foto tamaño PASAPORTE A COLORES; 3.- Fotocopia a color notariado de las páginas de identificación del pasaporte y visado vigente, acreditando una residencia en el país de al menos cinco años consecutivos; 4.- Fotocopia a color notariado de la Cédula de Identificación (anverso y reverso), emitida por la Dirección del Registro Civil, Identificación y Cedulación; 5.- Movimiento migratorio conferido por la autoridad competente; 6.- Certificado otorgado por la UATH, de haber cumplido con los mínimos requisitos estipulados para los ciudadanos ecuatorianos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP; y los respectivos manuales genéricos de puestos y manual institucional; 7.- Acta final de concurso en la que declare ganador del respectivo concurso de méritos y oposición, conforme al procedimiento señalado en el subsistema de Selección de Personal y la Norma que determine el Ministerio de Relaciones Laborales; 8.- Acción de personal; 9.- Título o diploma que acredite la formación del ciudadano extranjero, para el puesto, debidamente apostillados o legalizados ante el Cónsul Ecuatoriano en el país de origen del extranjero contratado. Si los citados documentos estuvieren en idioma distinto al nuestro, deberán previamente ser traducidos a éste y autenticados ante la autoridad competente (notariado). Deberá presentar una declaración juramentada de la persona que traduce los citados documentos,

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señalando que lo que dice en el documento es lo mismo de su traducción; y, 10.- Una vez aprobada la autorización laboral, se remitirá vía mail, la confirmación del pago de la ESPECIE VALORADA DEL CARNE OCUPACIONAL (USD $ 60,00). b) De los extranjeros con categoría migratoria de no residentes.- Las personas extranjeras no residentes en el Ecuador por al menos cinco años consecutivos, no podrán ocupar puestos de carrera; sin embargo podrán prestar sus servicios en puestos de libre nombramiento y remoción o a través de la suscripción de contratos de servicios ocasionales, en asuntos en los cuales por su naturaleza o el alto nivel de especialización requiera disponer de sus conocimientos. Previo a la contratación de cualquier persona extranjera, la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales emitirá el respectivo dictamen favorable para la actividad a desarrollar, para lo cual la UATH deberá enviar un informe favorable sobre la necesidad de contar con dicho recurso. Requisitos para obtener la autorización y carné ocupacional para extranjeros no residentes en calidad de servidora y servidores públicos (no residentes-libre nombramientos, remoción o contratos de servicios ocasionales): 1.- Solicitud y formularios, los mismos que se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ee, los que deberán estar suscritos por el solicitante; 2.- Una foto tamaño PASAPORTE A COLORES; 3.- Fotocopia a color notariado de las páginas de identificación del pasaporte y visado vigente, acreditando una residencia en el país de al menos cinco años consecutivos; 4.- Foto copia a color notariado de la Cédula de Identificación (anverso y reverso), emitida por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; 5.- Informe de la UATH sobre la necesidad de contratar con la o el servidor; 6.- Certificado otorgado por la UATH, de haber cumplido con los mínimos requisitos estipulados para los ciudadanos ecuatorianos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP; y los respectivos manuales genéricos de puestos y manual institucional; 7.- Convenio de capacitación a mínimo tres ecuatorianos, formulario disponible en la página del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ee; 8.- Contrato de trabajo; 9.- Títulos o diplomas que acrediten la formación del ciudadano extranjero, para el puesto, apostillados o legalizados ante el Cónsul Ecuatoriano en el país de origen del extranjero contratado. Si los citados documentos estuvieren en idioma distinto al Castellano, deberán ser previamente traducidos a éste y autenticados ante la autoridad competente (Notario). Deberá presentar una Declaración Juramentada de la persona que traduce los citados documentos señalando que lo que dice en el documento es lo mismo que traduce; y, 10.- Una vez aprobada la Autorización Laboral se remitirá vía mail, la confirmación del pago de la ESPECIE VALORADA DEL CARNE OCUPACIONAL (USD $ 60,00). Art. 7.- Del informe previo a la remoción.- Previo a que la autoridad nominadora remueva de su puesto a un servidor público del INIGEMM, la Dirección de Talento Humano deberá emitir el informe previo que permitirá determinar si una o un servidor se encuentra o no impedido de serlo, considerando para ello el debido proceso que el Reglamento a la LOSEP, en su CAPITULO V sección 3a, señala el procedimiento para la instauración del correspondiente sumario administrativo. CAPITULO IV DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Art. 8.- De la jornada y horarios.- Las servidoras y los servidores del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, INIGEMM, cumplirán la jornada semanal de trabajo de

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cuarenta horas, distribuidas en ocho horas diarias, durante cinco días laborables, de lunes a viernes y un periodo de receso destinado al almuerzo, el cual no es parte de la jornada de trabajo, en turnos que se establecerán de acuerdo a las necesidades institucionales, garantizando la continuidad del servicio al público. La organización y control es de responsabilidad de los Jefes inmediatos de las diferentes unidades administrativas. El personal que labora con nombramiento y contratos de servicios ocasionales, con relación de dependencia está obligado a registrar la hora de ingreso y salida del trabajo diario en el biométrico de control establecido por la UATH, así como los turnos previstos para el refrigerio. Se reconocerá el pago de horas suplementarias y extraordinarias al personal, según lo establecido en la Ley y normativa aplicable. Art. 9.- Identificación y registro de asistencia.- Cada servidora y servidor del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, registrará su asistencia con la colocación de la huella digital en el sistema biométrico de control de la asistencia. La Dirección de Administración de Talento Humano es la responsable del control de la asistencia diaria a través del reloj biométrico; para lo cual, cada fin de mes presentará un informe estadístico de atrasos, faltas y salidas del personal al Director Administrativo Financiero. En el caso de presentarse algún desperfecto en el sistema biométrico, la Dirección de Administración de Talento Humano deberá solicitar el registro de asistencia en hojas de control de asistencia hasta que el sistema sea reparado. Art. 10.- Del control de permanencia.- El control de permanencia de las servidoras y servidores es de responsabilidad de cada una de las Coordinadoras y Coordinadores inmediatos, quienes deberán reportar a la Dirección de Administración de Talento Humano, las novedades, permisos, faltas o ausencias de las servidoras y servidores que se produjeren durante la jornada de trabajo del o de los días siguientes al reporte, no se receptarán permisos para el mismo día a no ser que sean casos fortuitos sustentados en el respectivo instrumento legal. Se faculta a la Dirección de Administración de Talento Humano para realizar controles aleatorios de asistencia. CAPITULO V REGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO Sección 1a DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Art. 11.- Deberes.- Son deberes de las servidoras y servidores del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, a más de los señalados en el Art. 22 de la LOSEP, los siguientes: a) Cumplir de manera obligatoria la jornada de trabajo a tiempo completo, desde las 08h00 hasta las 16h30, que incluye media hora de almuerzo; b) Someterse a las evaluaciones periódicas que realice el órgano rector o la propia Institución; c) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores Jerárquicos, el servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República del Ecuador y a la Ley; d) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración y la buena imagen institucional; e) Portar en un lugar visible la identificación personal entregada por el INIGEMM y hacer buen uso de esta; f) Atender al usuario que requiere información y servicios, observando las normas de cultura, cortesía y diligencia posible según sea los casos;

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g) Someterse al cumplimiento de cursos, talleres, seminarios y charlas técnicas de capacitación y preparación profesional que se imparta a los servidores de la institución; h) Sujetarse a las normas, procedimientos, así como a las instrucciones emitidas por niveles jerárquicos superiores y observar el órgano regular en los trámites y decisiones administrativas; i) Desempeñar con responsabilidad las atribuciones y responsabilidades inherentes a su puesto de trabajo; j) Guardar reservas de datos y resoluciones que tengan ese carácter propio de la función que desempeña, de conformidad como lo establece la LOSEP y su Reglamento General; y, k) Las demás señaladas en la Constitución, la Ley, su Reglamento General y normas aplicables. Art. 12.- Derechos.- Son derechos de las servidoras y servidores del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, a más de los establecidos en la Constitución y la Ley, los siguientes: a) Elevar reclamos e impugnaciones al Director Ejecutivo del INIGEMM, por las sanciones impuestas que consideren que afecten sus derechos; b) Recibir inducción para el ingreso al INIGEMM y previa a la implementación, manejo o uso de cualquier sistema informático o de información que involucre datos, documentos o firmas de uso personal; c) Percibir una remuneración justa y equitativa en relación con sus atribuciones y responsabilidades del puesto de trabajo; d) Estabilidad en el puesto y la opción de ascensos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e) Recibir un tratamiento correcto, basado en el respeto humano y las normas de cortesía e interacción social; f) Acceder a los documentos, banco de datos y el sistema de información institucional; y, g) Los demás señalados en la Constitución, la Ley, su Reglamento General y normas aplicables. Art. 13.- Prohibiciones.- Están prohibidas a las servidoras y servidores del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, a más de los señalados en el Art. 24 de la LOSEP, las siguientes: a) Abandonar el puesto de trabajo de manera injustificada; b) Actuar como intermediarios en el trámite de los asuntos que no son de competencia, así como influir en el resultado de las decisiones que deban emitirse; c) Ejercer labores docentes y estudiantiles no autorizadas, dentro de la jornada laboral del INIGEMM; d) Efectuar trabajos para los cuales no están autorizados; e) Arrogarse funciones que no les competen; f) Realizar trabajos particulares ajenos a la función para la cual fueron nombrados o contratados; g) Presentar documentos falsos, alterar, suplantar, destruir o apropiarse de documentos o información que corresponden al INIGEMM; h) Permanecer en los lugares de trabajo después de las horas laborales o durante los días de feriado o descanso obligatorio realizando labores ajenas a las funciones bajo su responsabilidad; i) Registrar el control de asistencia de otros compañeros; j) Alterar, borrar, rectificar o destruir los registros de asistencia o cualquier otro documento que fuere elaborado por el INIGEMM; k) Suspender las labores, promover suspensiones o participar en ellas que no estén permitidas por la ley; y, l) Las demás señaladas en la Constitución, la Ley, su Reglamento General y normas aplicables. Sección 2da DE LAS VACACIONES Y ANTICIPOS Art. 14.- De la Autorización.- El Director Ejecutivo del INIGEMM o su delegado, autorizará las vacaciones de las servidoras o servidores, previa aceptación de su Jefe inmediato. La Unidad Administrativa de Talento Humano elaborará las correspondientes acciones de personal de acuerdo

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al calendario aprobado. Las modificaciones al calendario de vacaciones serán comunicadas, a solicitud expresa de cada Director de las respectivas unidades administrativas del INIGEMM. Dentro de los quince días antes de la fecha del período del goce de vacaciones, el servidor solicitará la respectiva autorización de vacaciones al jefe inmediato y pondrá en conocimiento la solicitud respectiva del Director de Administración del Talento Humano para los trámites pertinentes según el cronograma de vacaciones ya aprobadas. Art. 15.- Del cronograma.- Las vacaciones se sujetarán al calendario anual que formulará cada unidad administrativa del INIGEMM. El calendario previsto se enviará hasta el 30 de noviembre de cada año a la Dirección de Administración de Talento Humano, quien velará por su cumplimiento. Si los calendarios elaborados por los responsables de cada unidad, no han sido presentados hasta la fecha indicada, la Dirección de Administración de Talento Humano queda facultada para prepararlos y ejecutarlos. El calendario de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día laborable del mes de enero de cada año. Art. 16.- Del control.- La Dirección de Talento Humano es la encargada y responsable en el control del cumplimiento del cronograma del plan de vacaciones. En el caso de servidores que se encuentren con comisión de servicios, al momento de conceder su comisión desde el INIGEMM, se indicará mediante oficio el número de días al que el servidor tiene derecho, y en caso de que la institución a la que fuere en comisión le autorice tomar vacaciones, ésta deberá informar a través de oficio el número de días y fechas de su salida. Se podrá diferir las vacaciones y trasladar a otra fecha, sí la institución así lo requiere por necesidades institucionales a solicitud de su jefe inmediato, conforme lo establece el Reglamento de la LOSEP. Art. 17.- De los anticipos.- La Dirección de Talento Humano deberá llevar un registro de los anticipos solicitados por los servidores que laboran en el INIGEMM, a fin de que en su liquidación se pueda transparentar el derecho de las vacaciones y evitar de esta manera discrecionalidad por parte de esta Unidad en la liquidación de las mismas. El servidor que hubiere hecho uso del derecho a vacaciones de conformidad a las normas citadas, podrá hacer uso de permisos imputables a vacaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 34 de la LOSEP y Art. 30 del Reglamento respectivamente. Sección 3ra DE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIOS Y PERMISOS Art. 18.- De las licencias con remuneración.- Las licencias con remuneración que el Director Ejecutivo del INIGEMM, o su delegado, puede conceder a sus servidoras y servidores, se realizarán después de que la Dirección de Talento Humano haya observado de acuerdo a las responsabilidades, los procedimientos a seguirse para la concesión de las licencias con remuneración, que se encuentren estipulados en el Titulo II. Capítulo III. Sección 1a del Reglamento a la LOSEP. Art. 19.- Del informe previo.- Será responsabilidad de la Dirección de Talento Humano observar el procedimiento establecido en el Reglamento a la LOSEP, previo a la emisión del informe que la Ley y el Reglamento exigen para la concesión de las licencias con remuneración; esto es. a través de la recepción y verificación de los documentos que la o el servidor presente para justificar la licencia a la que desea acogerse, de lo cual llevará un registro, control y seguimiento. Art. 20.- Extensión de licencia.- En el caso que el servidor Público del INIGEMM, haya solicitado licencia por enfermedad y su afección requiera de más tiempo para su recuperación que aquel que le concede la ley y su reglamento, la Dirección de Talento Humano emitirá un informe en el que se

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haga constar que el servidor público puede acceder a la licencia sin remuneración de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica del Servicio Publico y su respectivo reglamento. Art. 21.- Calamidad doméstica.- Para el caso de licencias por calamidad doméstica, que se encuentra establecida en el Art. 38 del Reglamento General de la LOSEP, la o el servidor tendrá derecho a licencia con remuneración, conforme lo establece el Art. 27 de la LOSEP en su literal i), en virtud de encontrarse normados y valorados los accidentes y su gravedad. Art. 22.- Siniestros.- En el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor, como robo, incendio, temblor, terremoto o inundación, se concederá 8 días por calamidad doméstica. La o el servidor deberá presentar a la UATH, la respectiva denuncia dentro de los tres días posteriores del reintegro a su puesto, y los respectivos documentos que justifiquen los hechos, según el caso. Art. 23.- licencia por matrimonio.- La licencia con remuneración por matrimonio se aplicará en total tres días hábiles continuos, por lo tanto, los días no se podrán fraccionar o tomar en diferente fecha. Art. 24.- De las licencias sin remuneración.- Las licencias sin remuneración que la o el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero. Metalúrgico INIGEMM o su delegado, puede conceder a sus servidoras y servidores, se realizarán después de que la Dirección de Talento Humano cumpla con los procedimientos que se exigen para su concesión y que se encuentran establecidos en el Titulo II, Capítulo III, Sección 2da del Reglamento a la LOSEP. Art. 25.- Del informe previo.- Será responsabilidad de la Dirección de Administración del Talento Humano observar el procedimiento establecido en el Reglamento a la LOSEP previo a la emisión del informe que la Ley y el Reglamento exigen para la concesión de las licencias sin remuneración; esto es, a través de la recepción y verificación de los documentos que la o el servidor presente para justificar la licencia a la que desea acogerse, de lo cual llevará un registro, control y seguimiento. Art. 26.- De las licencias para estudios regulares de postgrados.- Para la concesión de esta licencia, con remuneración hasta por dos años, con el fin de efectuar estudios de postgrado y/o maestrías, compatibles con el interés institucional, relacionado con las atribuciones y responsabilidades que se encuentran establecidas para cada puesto y la misión de la Unidad, en el exterior o en el país. Para el efecto, el servidor solicitante deberá enviar a la Dirección de Talento Humano su solicitud suscrita por el responsable de la dirección donde él trabaja, en el que se deberá indicar y sustentar que los estudios de postgrado a desarrollarse por parte de la o el servidor postulante, a fin de que el pedido tenga el fundamento técnico previo a la emisión del dictamen favorable que exige la normativa referente a la concesión de este tipo de licencia contemplados en la LOSEP y el Reglamento General a la misma. Los estudios de postgrado en el país, se autorizará siempre que se lleve a cabo en las universidades o escuelas politécnicas, creadas mediante Ley, reguladas y reconocidas por la SENASCYT. Art. 27.- Comisiones de Servicios con remuneración.- Será responsabilidad de la Dirección de Talento Humano coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento del debido proceso que debe verificarse para la concesión de estas comisiones, partiendo desde el requerimiento por parte de la autoridad nominadora de la Institución requirente debidamente justificado, hasta la autorización de la autoridad nominadora del INIGEMM, considerando lo dispuesto en el Art. 46 del Reglamento General a la LOSEP. La Unidad de Administración del Talento Humano deberá respaldar este proceso mediante la recepción de toda la documentación respectiva, tanto de la institución requirente como la del INIGEMM, para lo cual verificará su origen y o procedencia; de igual forma deberá verificar si el

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servidor en comisión de servicios se ubicará en la posición de trabajo para el que fue requerido. El servidor que se encuentre en comisión de servicios, mantendrá los derechos y beneficios del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico. Para comisión de servicios en el exterior se observará a lo establecido en el Art. 30 de la LOSEP y Art. 49 de su Reglamento General. Art. 28.- Del informe.- La Dirección de Talento Humano elaborará el respectivo informe con el debido sustento técnico, que estará enfocado a justificar que la comisión de servicios con remuneración no afectará el normal desenvolvimiento de la institución y del cumplimiento de los requisitos de la o el servidor, a fin de que la autorización por parte de la autoridad nominadora se encuentre respaldada en el cumplimiento de la LOSEP y su Reglamento. Si fuere el caso, dentro del informe se hará constar aquello relacionado con las licencias para estudios de posgrado sustentando esto en lo dispuesto en el Art. 30 de la LOSEP y considerando lo que señala el Art. 208 de su Reglamento. Art. 29.- Comisiones de Servicios sin remuneración.- Será responsabilidad de la Dirección de Talento Humano controlar, vigilar y supervisar el cumplimiento del debido proceso que debe seguirse para la concesión de estas comisiones, partiendo desde el requerimiento por parte de la autoridad nominadora de la Institución requirente debidamente justificado, hasta la autorización de la autoridad nominadora del INIGEMM, considerando lo dispuesto en el Art. 46 del Reglamento General a la LOSEP. Se puede otorgar licencias sin remuneración para estudios de postgrados, si es de interés institucional hasta por dos años, y el servidor estará a lo establecido en el Art. 41 del Reglamento General de la LOSEP. Art. 30.- Permisos.- La servidora o servidor tendrá derecho a solicitar permiso, con y sin cargo a vacaciones, según lo establecido en los Art. 58 al 67 del reglamento de la LOSEP. Se puntualiza los siguientes casos: 1. Sin cargo a vacaciones: a) Para atención médica.- Será concedido hasta por dos horas, dentro de la jornada de trabajo y utilizando el formulario de permiso de salida, autorizado por el jefe inmediato y el responsable de la Dirección de Administración de Talento Humano, señalando el motivo de la ausencia. Para este efecto, la servidora o servidor deberá entregar, a su retorno, el certificado médico respectivo. b) Para el cuidado del recién nacido.- Por dos horas diarias durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad. El horario será establecido por la servidora y coordinado con el jefe inmediato, quien comunicará a la Dirección de Administración de Talento Humano, para que emita la acción de personal respectiva y verifique su cumplimiento. En caso de fallecimiento de la niña o niño antes de cumplir su primer año de edad, la servidora comunicará a la Dirección de Administración de Talento Humano, del particular adjuntando la documentación de respaldo y se suspenderá este permiso, pudiendo la servidora acogerse a la licencia por calamidad doméstica. c) Para el cumplimiento de asuntos oficiales.- Cuando la servidora o servidor deba atender asuntos oficiales fuera de la institución, en la jornada de trabajo, utilizará el formulario "permiso de salida" diseñado por la UATH, señalando el asunto oficial con la debida autorización del jefe inmediato y se informará a la Dirección de Administración de Talento Humano.

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A su retorno el servidor presentará el acta de trabajo donde consten los contenidos temáticos abordados, debidamente firmada por los asistentes a dicha reunión. d) Permiso para estudios regulares.- Hasta por dos horas diarias a las servidoras o servidores que cursen estudios regulares en establecimientos de educación superior reconocidos por el organismo rector de la materia. e) Permiso para el cuidado de familiares con enfermedades severas o catastróficas.- Previo informe de la Dirección de Administración de Talento Humano, las servidoras y servidores podrán hacer uso de permiso de dos horas diarias para el cuidado de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén bajo su protección y tengan enfermedades severas o catastróficas debidamente certificadas. 2.- Con cargo a vacaciones: a) Por asuntos particulares.- Los permisos por asuntos particulares se solicitarán en el formulario de permiso de salida. Cuando sean por horas o fracciones de horas dentro de la jornada de trabajo. Este permiso no podrá exceder los días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud. Art. 31.- Requisitos para la concesión de permisos sin cargo a vacaciones.- Las servidoras y servidores deben solicitar la concesión de este permiso a la Dirección de Administración de Talento Humano, con el visto bueno del Director de la Unidad, presentando los siguientes requisitos: a) En los casos de enfermedad, los respectivos certificados médicos emitidos o abalizados por el IESS; y, b) En el caso de maternidad, lactancia, cuidado del recién nacido y paternidad el respectivo documento que abalice esta situación. Art. 32.- Requisitos para la concesión de permisos para estudios regulares.- Las servidoras y servidores deben solicitar la concesión de este permiso a la Dirección de Administración de Talento Humano, con el visto bueno del Director de la Unidad, adjuntando la siguiente documentación: a) Inscripción, matrícula o pase de año; y, b) Horario de clases conferido por la Secretaría del establecimiento educativo para estudiantes. En función de esto, la Dirección de Administración de Talento Humano deberá emitir un informe sobre la conveniencia institucional respecto a los estudios solicitados y enviará al Director Ejecutivo del INIGEMM, para su aprobación de considerarlo pertinente. Posteriormente a la autorización escrita o sumilla inserta por el Director Ejecutivo del INIGEMM, la Dirección de Administración de Talento Humano elaborará la respectiva acción de personal de acuerdo al permiso aprobado. Art. 33.- Renovación de permisos.- Para renovar los permisos de estudios, el interesado deberá demostrar a la Dirección de Administración de Talento Humano, documentadamente, la aprobación del curso, ciclo o nivel de estudios correspondiente. CAPITULO VI DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS Art. 34.- Responsabilidades de la Unidad de Administración del Talento Humano.- La Dirección de Talento Humano será la responsable y encargada de efectuar los estudios y análisis pertinentes a fin de emitir los respectivos informes sobre la necesidad de los traslados, traspasos, cambios e intercambios administrativos, dentro del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, sustentados sobre la base de lo establecido en la LOSEP y su Reglamento, tomando como referencia el subsistema de planificación de talento humano y su respectiva norma.

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Art. 35.- Del traslado administrativo.- Con sujeción a la planificación del talento humano e informe favorable previo de la Dirección de Administración de Talento Humano, la autoridad nominadora podrá trasladar a una servidora o servidor de un puesto a otro vacante, de igual clase o categoría o de distinta clase pero igual remuneración dentro del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico y que no implique cambio de domicilio, siempre y cuando la servidora o servidor a ser trasladado cumpla con los requerimientos del puesto vacante al que será reubicado, que la remuneración sea igual y que dicho traslado no conlleve la vulneración o menoscabo de sus derechos. Para el traslado no se requiere de la aceptación previa de la servidora o servidor, excepto en el caso de que se trate de un lugar distinto al del domicilio habitual del titular del puesto. Art. 36.- Traslados administrativos por supresión de puestos.- De iniciarse un proceso de supresión de puestos por efecto de razones técnicas, funcionales y económicas en el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, las servidoras y servidores deberán ser informados previamente por parte del Director Ejecutivo del INIGEMM, o la Dirección de Administración de Talento Humano, a fin de ejercer el derecho preferente para el traslado administrativo a otra institución del sector público de ser el caso. Art. 37.- De los traspasos.- Es el movimiento de una servidora o servidor de un puesto junto con la respectiva partida presupuestaria a otra unidad administrativa dentro del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero, Metalúrgico, o fuera del mismo. Si el traspaso se realizare dentro de la misma institución, se requiere del informe técnico de la Dirección de Administración de Talento Humano y se debe efectuar la reforma al Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas Institucionales. En el caso de traspasos de las servidoras y servidores a otras instituciones, se requiere el informe de la Dirección de Administración de Talento Humano, la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales, y si el traspaso implica el aumento de la masa salarial o gasto corriente del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico requerirá el dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas; así como, las correspondientes reformas o modificaciones al presupuesto y distributivo de remuneraciones mensuales unificadas de las instituciones involucradas en el proceso; además de sujetarse a los criterios técnicos señalados en la Ley de la materia. El proceso de traspaso de un puesto a otra institución debe ser llevado a cabo conforme lo prescrito en el Art. 70 del Reglamento General a la Ley de Servicio Público. Si el traspaso se da a un lugar distinto del domicilio habitual del titular del puesto se requerirá la aceptación por escrito de la servidora o servidor. Art. 38.- De los cambios administrativos.- El cambio administrativo aplica por necesidad institucional, tal como en los procesos de reforma institucional, la integración de proyectos institucionales o interinstitucionales, el desarrollo de programas de capacitación y otras señaladas en la respectiva ley de la materia; el mismo será autorizado por la autoridad nominadora del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, INIGEMM, previo informe técnico favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano. Consiste en el movimiento de la servidora o servidor de una unidad administrativa a otra distinta, por un período máximo de diez meses dentro de un año calendario y sin que se modifique la partida presupuestaria en el distributivo de remuneraciones. Cumplidos los diez meses autorizados, la servidora o servidor deberá reintegrarse a su puesto de origen de forma inmediata. Los cambios administrativos fuera del domicilio habitual se podrán efectuar únicamente con la

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aceptación escrita de la servidora o servidor. Art. 39.- Intercambio voluntario de puestos.- El Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico.- Previo informe favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, podrá autorizar el intercambio voluntario de puestos de las y los servidores de esta Institución a otra, siempre que los puestos sujetos a intercambio sean del mismo nivel profesional, administrativo o técnico; así como, del mismo grupo ocupacional y grado en ambas instituciones; el intercambio voluntarios se dará por razones de enfermedad, cambio de estado civil y seguridad familiar o personal. La Dirección de Administración de Talento Humano del INIGEMM, debe observar que en el intercambio voluntario de puestos no se medie pago o compensación alguna; en el caso de que estos hechos llegaren a comprobarse, previo sumario administrativo, se procederá a la destitución de las o los servidores sumariados. El intercambio voluntario de puestos se efectuare a un lugar distinto del domicilio civil de la servidora o servidor, se podrá hacer únicamente con su aceptación por escrito. CAPITULO VII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 40.- De la atribución administrativa.- Es atribución y competencia de la autoridad nominadora o su delegado de sancionar disciplinariamente a las y los servidores del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico que incumplieren sus deberes o incurriere en prohibiciones previstas en la LOSEP, su Reglamento, regulaciones, normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; y, este Reglamento Interno. Art. 41.- De la responsabilidad.- La Dirección de Administración de Talento Humano cuidará de que al momento de emitir las sanciones se cumplan, considerando en su aplicación el debido proceso que se seguirá para el caso de la amonestación verbal, amonestación escrita y sanción pecuniaria garantizando el legítimo derecho a la defensa bajo los principios de inmediación y celeridad establecidos en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 42.- Sanciones disciplinarias.- Las servidoras y servidores que incumplan sus obligaciones o contravengan las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas conexas, incurrirán en responsabilidad administrativa establecida en los Art. 80 al 89 del Reglamento General a la LOSEP, de la siguiente manera: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Sanción pecuniaria administrativa; d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y, e) Destitución. Art. 43.- Amonestación verbal.- Son causales de amonestación verbal: a) Descuidar la conservación de los bienes asignados para su utilización; b) Usar de forma indebida suministros y materiales; c) No justificar oportunamente la falta de registro de asistencia diaria de acuerdo al sistema de control establecido; d) Fumar en áreas de la institución en las que no sea permitido hacerlo; y, e) Realizar actividades de índole particular, profesionales o comerciales ajenas al desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, u horas suplementarias o extraordinarias que signifiquen pérdida de tiempo, descuido o demora en el trámite de los documentos y tareas a su cargo. Art. 44.- De las faltas no autorizadas.- Para que las faltas no autorizadas no sean sancionadas, las

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servidoras o servidores deberán reportarlas por cualquier medio al jefe inmediato y justificarlas máximo al día siguiente y por escrito, adjuntando los justificativos de sustento, salvo que éstas sean producto de fuerza mayor o caso fortuito, de no cumplirse, la Dirección de Administración de Talento Humano, por sí misma o a pedido de jefe inmediato, no registrará este tipo de justificaciones y procederá a la aplicación de la sanción conforme lo establecido en la LOSEP en el Art. 42, que señala como falta leve el incumplimiento del horario de trabajo durante la jornada de trabajo. Art. 45.- Amonestación Escrita.- El INIGEMM a través de la Dirección de Talento Humano, sancionará con amonestación escrita a sus servidoras y servidores en los siguientes casos: a) Abandonar temporalmente la oficina, sin el permiso respectivo; b) Suscribir y enviar información fuera del INIGEMM, sin el conocimiento, revisión respectiva y firma de la máxima autoridad; y, c) Las demás que establezca la Ley. Art. 46.- Sanción pecuniaria administrativa.- Son causales de sanción pecuniaria: a) Incumplir el trabajo asignado; b) Faltar injustificadamente al trabajo, siempre que no constituya causal de destitución; c) Incumplir con los reglamentos y normativa interna de la Institución; d) Reincidir en cualquiera de las causales del artículo precedente; y, e) Las demás que establezca la Ley. El valor de la sanción pecuniaria no podrá exceder del equivalente al 10% de la remuneración mensual unificada de la servidora o servidor y será determinado de acuerdo con la gravedad de la falta. La Dirección de Administración de Talento Humano, aplicará la sanción pecuniaria por tanto observar lo dispuesto en inciso final del Art. 42 de la LOSEP. Art. 47.- Suspensión temporal sin goce de remuneración.- Son causales de suspensión temporal sin goce de remuneración: a) Reincidir en las causales determinadas para la sanción pecuniaria administrativa; y, b) Las demás que establezca la Ley. La suspensión de labores sin goce de remuneración será determinada por la autoridad nominadora, según la gravedad de la falta, previa al procedimiento establecido en la LOSEP. Art. 48.- Causales de destitución.- En caso de que las y los servidores a nombramiento incurrieren en las causales de destitución descritas en el Art. 48 de la LOSEP, se aplicará el procedimiento del sumario administrativo establecido en la Sección 3a del Capítulo V del Reglamento General a la LOSEP. CAPITULO VIII DEL SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO Art. 49.- Definición.- El Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del INIGEMM, tiene como finalidad administrar y aplicar la gestión del talento humano, fundamentado en un sistema técnico de competencias, y amparado en las políticas, normas, metodologías, instrumentos y mecanismos técnicos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales para su administración, regulación, control y evaluación. Art. 50.- De la administración.- La Dirección de Administración del Talento Humano será responsable de la administración, aplicación, control y poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Laborales, los casos de incumplimiento en esta materia.

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Art. 51.- De la estructura.- La administración del sistema integrado del desarrollo del talento humano está estructurado por los subsistemas de: a) Planificación del Talento Humano; b) Clasificación de Puestos; c) Reclutamiento y selección; d) Formación; e) Capacitación y desarrollo profesional; y, f) Evaluación del desempeño. Art. 52.- De la Planificación del Talento Humano.- La necesidad del talento humano para cada una de las unidades administrativas que estructuran el sistema organizacional del INIGEMM, se determinarán en base a la planificación y optimización del talento humano basado en la situación actual y proyectada de los recursos humanos, aprobada por la autoridad nominadora y remitida al Ministerio de Relaciones Laborales para los fines pertinentes. Su aplicación y procedimientos se regirán por la LOSEP, su Reglamento y la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos, según lo determina el segundo inciso del Art. 56 de la LOSEP. Art. 53.- Del Subsistema de Clasificación de Puestos.- La UATH, aplicará y administrará las políticas, normas, metodologías, procedimientos, instructivos y mecanismos técnicos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales toda vez que se trata de un sistema centralizado. Art. 54.- De la selección de personal.- Proceso sistémico orientado a seleccionar al aspirante que demuestre poseer los mejores niveles de competencias conductuales, requeridas para ejercer un puesto público exitosamente. Art. 55.- Del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal.- La UATH, aplicará los mecanismos técnicos y procedimientos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales que viabilice la obligatoria, correcta y eficiente administración de este subsistema, de aplicación imperativa para los puestos de carrera. Art. 56.- De la competencia.- Que el futuro servidor estará en disposición de asegurar el trabajo con niveles adecuados de rendimiento, satisfacción, predisposición, comodidad y seguridad; es decir, que sabrá hacer, podrá hacer y querrá hacer su trabajo, siempre y cuando la organización le proporcione las condiciones y medios necesarios para su realización. Art. 57.- Componentes.- El Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal está estructurado por tres fases: Reclutamiento, Oposición y Período de Prueba.a) Del reclutamiento.- Conjunto de procedimientos que tienden atraer candidatos potencialmente cualificados, comprendiendo así un sistema de información, mediante el cual se divulga y ofrece al mercado de recursos humanos las oportunidades de empleo que pretende cubrir el INIGEMM. La Unidad de Administración de Talento Humano del INIGEMM deberá dar cumplimiento al proceso establecido en el Art. 4 de la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal. Mérito (Competencias documentadas).- Es la etapa en la que se analiza y califican los documentos presentados por los ciudadanos aspirantes en las ofertas de trabajo, conforme a los requerimientos establecidos en la convocatoria, actividad que realiza el tribunal de méritos y oposición, cumpliendo las siguientes responsabilidades: Informe de la Convocatoria, calificación de documentos, elaboración de actas y determinación de los aspirantes que siguen la siguiente fase.

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b) Oposición.- "es el componente del concurso de méritos y oposición en el cual se recoge las eventuales impugnaciones presentadas por terceras personas respecto de las capacidades, aptitudes y méritos de las o los aspirantes para cada uno de los puntos vacantes escogidos en un número de hasta 5 con más altos puntajes finales". Establecido en el Art. 41 de la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal. c) Período de Prueba.- es la fase de orientación, formación, y adaptación del nuevo servidor dentro de la organización, que permite controlar y evaluar la eficacia del proceso de selección. Fases del periodo de prueba.- Las fases del período de prueba se dará cumplimiento conforme a lo establecido en la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Sección 5a De la Inducción Arts. 51 y 52, y sección 6 de los ascensos Arts. 53 y 54. La evaluación dentro del período de prueba estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Norma del Subsistema de Evaluación del Desempeño emitida por el MRL. No se emitirá ningún nombramiento permanente si la o el servidor no fue previamente evaluado. El Instituto Nacional de la Meritocracia y el Ministerio de Relaciones Laborales conforme el ámbito de sus competencias, monitoreara la realización de las evaluaciones del personal en el período de prueba, cuya responsabilidad será de la UATH institucional o quien hiciera sus veces. Art. 58.- De los requisitos.- En el Proceso selectivo de los candidatos elegibles se deberá considerar requisitos como: a) Estar apto para el normal desempeño del puesto de trabajo; b) Ser declarado idóneo luego del proceso de selección; c) Cumplir con los requisitos establecidos en el manual de clasificación de puestos institucional; y, d) No tener en su contra, auto motivado, o de llamamiento a juicio plenario; y, las demás establecidas en el Art. 5 de la LOSEP. Art. 59.- De los instrumentos técnicos.- La UATH, aplicará de forma obligatoria el instructivo, flujo grama, manual de puestos institucional y las destrezas y competencias de los participantes, sujetándose a los principios constitucionales, legales y reglamentarios, establecidos para el efecto. Art. 60.- De la inducción.- La Unidad de Administración del Talento Humano, dando cumplimiento a lo que establece el Art. 189 del Reglamento General a la LOSEP, implementará un programa de inducción, a fin de garantizar una ordenada inserción de la o el ganador de concurso de méritos y oposición a su nuevo puesto de trabajo, y acoplarse con la cultura y principios institucional y conocer sus obligaciones, derechos y responsabilidades. Art. 61.- De los ascensos.- Las promociones o ascensos para ocupar puestos vacantes lo determinará el Director Ejecutivo del INIGEMM, entre los servidores que reúnan los requisitos mínimos establecido en el perfil del puesto y siempre que su evaluación se encuentre en el rango más alto de la escala de calificaciones del sistema de evaluación del desempeño. Art. 62.-De la contratación.- El INIGEMM, al no contar con personal especializado para este proceso podrá utilizar los servicios de un profesional con experiencia en el manejo de la administración del talento humano, para seleccionar a los aspirantes más idóneos para la institución. Art. 63.- De la capacitación.- El INIGEMM, a través de la Unidad de Administración del Talento Humano capacitará a sus servidoras y servidores de manera general y especializada de conformidad con el Plan Anual de Capacitación sujetándose a las disposiciones establecidas en la LOSEP, Reglamento y Norma Técnica de Capacitación, orientados a elevar el nivel de conocimientos, habilidades y destrezas que permitan ser más competitivos en su puesto de trabajo y de esta manera el logro de los objetivos institucionales. Art. 64.- Procedimientos de selección de candidatos.- El Director Ejecutivo aprobará los

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procedimientos que seguirá el INIGEMM, para la selección del personal que optará por eventos de capacitación dentro y fuera del país; estas guías deben considerar el nivel de rendimiento del servidor, la afinidad con el curso, los deberes y derechos de candidatos a capacitarse. Art. 65.- Fuentes de capacitación.- El INIGEMM, a través de los siguientes medios llevará el programa de capacitación a sus servidores: a) Programas de capacitación que contrate el INIGEMM tomando en consideración a lo que determina el Reglamento General a la LOSEP; b) Programas de capacitación e investigación programadas por la UATH, institucional; y, c) Programas de capacitación e investigación a los cuales el INIGEMM, sea invitado, por organismos nacionales e internacionales. Art. 66.- Auspicio.- Cuando un servidor haya sido seleccionado, el INIGEMM, otorgará su apoyo, la correspondiente licencia, los instrumentos y materiales que sean necesarios, siempre y cuando la institución cuente con los recursos financieros necesarios. Art. 67.- De La Evaluación del Desempeño.- La Evaluación del Desempeño se define como un procedimiento estructural y sistemático para medir, evaluar e influir sobre los atributos, comportamientos y resultados relacionados con su puesto de trabajo, con el propósito de descubrir en qué medida es productivo el empleado, y si podrá mejorar su rendimiento futuro. Art. 68.- Fundamento de la evaluación.- Se fundamenta en indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión, encaminados a impulsar la consecución de fines y propósitos institucionales, el desarrollo de los servidores públicos y el mejoramiento continuo de la calidad del servicio público. Art. 69.- Fines e importancia de la evaluación del desempeño: a) Fomentar la eficacia y eficiencia de los funcionarios servidores en su puesto de trabajo; b) Analizar los resultados de la evaluación del desempeño para establecer y apoyar, ascensos y promociones, traslados, traspasos y cambios administrativos entre otros; c) Establecer el plan de capacitación y desarrollo de competencias de los funcionarios y servidores de la institución; d) Generar una cultura organizacional de rendición de cuentas que permita el desarrollo institucional; e) La retroalimentación es un medio que proporciona mecanismos para la mejora del rendimiento que se espera de los empleados; y, f) Permite evaluar la oferta actual de recursos humanos y proyectarse al futuro, en función de los planes, programas, procesos y proyectos a ser ejecutados. Art. 70.- De los organismos responsables.- Las responsabilidades de un manejo técnico y con principios de equidad, confiabilidad y confidencialidad, se determinan en los Arts. 6, 7, 8, 9, 10, y 11 de la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 71.- Periodicidad.- La calificación de servicios, que servirá de base para la evaluación del desempeño, se efectuará anualmente en los formularios que para el efecto ha proporcionado el Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño y su respectivo instructivo. Art. 72.- Del procedimiento.- La Unidad de Administración del Talento Humano Institucional debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el instructivo, y el registro de datos en la hoja "MRL. EVAL01", para la aplicación del subsistema de evaluación del desempeño. CAPITULO IX DE LA SALUD OCUPACIONAL

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Art. 73.- De los programas integrales.- La Dirección de Talento Humano tiene la obligación de desarrollar el plan de salud ocupacional integral preventivo de las y los servidores de la Institución; así como, también deberá aportar dentro del programa de bienestar social con una planificación previa a la dotación de los beneficios que regula el segundo inciso del Art. 236 del Reglamento a la LOSEP, en cuanto a la planificación y disponibilidad presupuestaria previamente establecida. Art. 74.- De la ejecución de los programas integrales.La Dirección de Talento Humano ejecutará las actividades del plan de salud ocupacional integral, sus programas y proyectos, conforme a lo establecido en el manual de procesos y procedimientos de su unidad. DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- Lo no contemplado en este Reglamento se sujetará a lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento y normativa aplicable vigente. SEGUNDA.- Las servidoras y servidores de la Institución están obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Su desconocimiento no podrá ser alegado como excusa para su no aplicación o inobservancia. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La Dirección de Administración de Talento Humano, una vez expedido el presente Reglamento, tendrá la obligación de informar y entregar un ejemplar del mismo a las autoridades, servidoras y servidores del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico. El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. f.) Ing. Colón Velásquez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico.

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