REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NIVEL SECUNDARIA

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NIVEL SECUNDARIA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Objetivo: Brindar certidumbre a todos lo

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REGLAMENTO GENERAL PARA EXPOSITORES 2015 PRESIDENTE Ana D´Amato DIRECTORA Marta Girado JURADO DE ADMISION Guillermo Didiego Ponciano Cárdenas Luis

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REGLAMENTO GENERAL PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NIVEL SECUNDARIA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Objetivo: Brindar certidumbre a todos los Actores involucrados en la Comunidad Escolar: Padres de Familia o Tutores, Alumnos, Autoridades Educativas, Docentes, Personal de los Centros Educativos, Vecinos, y otros que bajo las condiciones autorizadas tengan injerencia.

ARTICULO 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia general y obligatoria en las Escuelas de Educación Secundaria de los Subsistemas Estatal y Federalizado, dependientes de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado de Chihuahua, así como del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios Educativos del Estado de Chihuahua”. El presente Reglamento podrá, asimismo, ser aplicado por los Particulares que cuenten con autorización del Sistema Educativo Nacional, que funcionen u operen en el territorio del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO 2º.- Las normas contenidas en el presente Reglamento regirán la vida escolar de los involucrados en la Comunidad Escolar del plantel sin ninguna excepción y no podrán ser modificadas por ninguna Autoridad Educativa. En todo caso, las propias Autoridades Educativas considerarán que la Comunidad Escolar implica un centro complejo en el que confluyen Padres de Familia o Tutores, Alumnos, Autoridades Educativas, Docentes, y Personal de los Centros Educativos principalmente, y que en todo momento se debe ponderar la sana convivencia, los usos correctos y dignos de los modos y las formas de conducir las labores; y el respeto a los derechos humanos entre los mismos involucrados. ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Estatal de Educación, se entiende por: I.- Alumnos: A los beneficiarios de los Servicios Educativos brindados por el Estado a través de sus diferentes Instituciones Públicas o por conducto de los particulares que cuentan con la autorización respectiva, y que, hayan cumplido con todos los requisitos para ingresar al Plantel respectivo. II.- Padres de Familia o Tutores: A quienes en los términos de las disposiciones legales aplicables o con motivo de los mandatos emitidos por jueces competentes, tengan la guarda y/o custodia de los Alumnos. Las Autoridades Educativas considerarán como análogos para fines administrativos, a los parientes o encargados aun de hecho de los propios Alumnos, sin perjuicio de que en su caso exista disposición judicial que indique lo contrario. III.- Autoridades Educativas: A los Trabajadores de la educación que cuenten con facultades de inspección, supervisión, o mando, tales como: Inspectores, Supervisores, Directores, Subdirectores, Tutores de Grupo u análogos, que tengan bajo su responsabilidad la aplicación del presente Reglamento u otras disposiciones académicas o administrativas. Igualmente se consideran Autoridades Educativas a: El C. Gobernador del Estado, el Secretario de Educación, Cultura y Deporte o sus

representantes mediante oficio con facultades suficientes, los Subsecretarios, Coordinadores de Área, o quien cuente con la representación legal de los Organismos Públicos Adscritos a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte. IV.- Docentes: A los Trabajadores de la educación responsables de promover, coordinar y organizar el proceso educativo. V.- Personal de los Centros Educativos: A todos aquellos Trabajadores de la educación sea cual fuere su función, y/o categoría administrativa, y/o categoría laboral, y/o forma de contratación, que se encuentren en el interior, en las inmediaciones o en instalaciones o lugares relacionados con el proceso educativo, tales como: Orientadores, Psicólogos, Trabajadores Sociales, Personal de Apoyo, Enfermeras, Conserjes, Prefectos; etcétera. VI.- Tutor o Asesor de Grupo: Es el Docente encargado para fines académicos o administrativos, de cada Grupo de Alumnos en lo particular. VII.- Personas Autorizadas: A todos aquellos que sin formar parte de los conceptos anteriores previstos en el presente Artículo, sean autorizados por el Director de Plantel a ingresar a los Centros Educativos, por motivos estrictamente especificados y bajo la vigilancia y responsabilidad del Director del propio Plantel, tales como proveedores de bienes o servicios. VIII.- Centros Educativos, Planteles Educativos, Escuelas, Centros Escolares, Planteles o Planteles Educativos: Las instalaciones destinadas a la prestación de los Servicios Educativos, en su polígono, o de cualquier punto considerando doscientos metros a partir de éste. Los Directores de Plantel brindarán las facilidades necesarias para el cumplimiento de las funciones y labores de Personal de Protección Civil del Estado, del DIF Estatal, de Servicios de Salud, de las Comisiones Estatal y/o Nacional de Derechos Humanos; así como de autoridades judiciales y ministeriales, siempre que todas y en cada caso se identifiquen debidamente. IX.- Vecinos: A las personas que habitan en las inmediaciones de los Centros Educativos, o que tienen establecimientos comerciales o de servicios, ubicados a una distancia igual o inferior a doscientos metros de los Centros Educativos. ARTÍCULO 4º.- El desconocimiento de este Reglamento no exime del cumplimiento de los artículos que lo componen ni de la aplicación de las sanciones correspondientes por la falta a una de sus normas. ARTÍCULO 5º.- Se pierde la condición de Alumno, pero no de derechohabiente de los Servicios Educativos: I.- Por egreso, cuando haya finalizado y acreditado los Grados correspondientes al Nivel; II.- Por falta de inscripción en el Grado correspondiente, previo análisis del caso por parte del Director de Plantel; III.- Al causar baja en el plantel al que asiste, pero en todo momento, el Estado y las Autoridades Educativas tienen la obligación de brindar educación básica de secundaria, por ser una obligación derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ser un Derecho Humano de los Alumnos. En este tenor, la

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baja prevista en el presente Artículo sólo podrá darse, sea cual fuere la condición o circunstancia, siempre que exista alta o inscripción en plantel diverso. ARTÍCULO 6º.- La baja debe ser solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, y en su caso autorizada por las autoridades competentes, una vez que esté garantizado el espacio y alta en Plantel distinto, en los términos previstos en el Artículo inmediato anterior.

CAPÍTULO II Derechos de los Alumnos, que resultan obligación respecto a Padres de Familia o Tutores, Autoridades Educativas, Docentes, y Personal de los Centros Educativos.

Objetivo: Que los Alumnos conozcan el trato conveniente que deben recibir, y que el resto de la Comunidad Escolar lo haga válido o efectivo.

ARTÍCULO 7º.- Los Alumnos tienen derecho a: I.- Tener iguales oportunidades para recibir educación conforme al plan y programa de estudio y demás disposiciones vigentes, sin distinción de condición física y social; II.- Participar activa y concientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formación; III.- Tener la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos; IV.- Hacer uso de los bienes y servicios de que disponga el plantel, conforme a las normas que rijan tales servicios, con la vigilancia y orientación de los Docentes correspondientes; V.- Formular peticiones respetuosas ante Docentes y Autoridades, en forma verbal o escrita, individual o colectiva y solicitar orientación educativa para resolver sus problemas personales y sociales; VI.- Recibir un trato respetuoso por parte de las Autoridades, Docentes, Personal y compañeros; VII.- Participar en las actividades de extensión y difusión que promueva el plantel; VIII.- Recibir por una sola vez, sin costo, ni condicionamiento de ningún tipo, los documentos que acrediten su situación escolar y, previo el pago de los derechos correspondientes, los duplicados que soliciten; IX.- Que el Docente les informe su calificación del período en curso o bimestre de forma oportuna y clara; X.- Solicitar revisión de sus evaluaciones cuando esté inconforme con la evaluación obtenida, preferentemente en la clase con el Docente de la asignatura;

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XI.- Recibir una explicación sobre el resultado de sus pruebas, test, trabajos de investigación, tareas, asistencia, calificaciones y demás instrumentos que repercutan en su evaluación; XII.- Ser informados oportunamente de las disposiciones Reglamentarias que rijan sus actividades escolares; XIII.- Que se les escuche antes de que se les apliquen medidas disciplinarias; XIV.- Ser notificados por escrito y oportunamente acerca de las asignaturas que adeudan y las fechas de regularización; XV.- Formar parte de la Mesa Directiva de la Sociedad de Alumnos la cual se regirá por los lineamientos básicos siguientes: 1. Las Sociedades de Alumnos son agrupaciones encaminadas a facilitar a los Alumnos la consecución de fines de cultura científica, cívica, artística, deportiva y social que se persiguen en los Planteles Escolares. Realizará sus actividades con apoyo y orientación de un Maestro Asesor que designará la Dirección de la Escuela. 2. Cada inicio de ciclo escolar, durante el primer mes, el Director o Directora de cada Centro Escolar emitirá una convocatoria por escrito que será hecha del conocimiento de los Alumnos por conducto de cada Docente Frente a Grupo, en que se convocará a los Alumnos y Alumnas a integrar una Sociedad que implicará: Un Representante por Grupo, y que a su vez de manera democrática elegirán un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales para fungir durante ese ciclo escolar precisamente, como Mesa Directiva. 3. Los Directivos y Docentes apoyarán para la conducción del proceso, y en el caso del Tesorero, se comprometerá al Padre, Madre o Tutor según el caso, de llevar la contabilidad respectiva. 4. Las actividades y en su caso aplicación del recurso a que hubiera lugar, serán decididos por la Mesa Directiva, con apoyo del Director o Directora. 5. Lo no previsto en la presente disposición Reglamentaria, será acordado por los Directivos Escolares, escuchando a la Mesa Directiva, quienes usarán la prudencia y buena razón en todo momento, sin tener más limitaciones que las que dicta la lógica del manejo de los Centros Educativos, y sin que estén facultados para manejar recursos económicos. CAPÍTULO III Obligaciones de los Alumnos Objetivo: Que los Alumnos conozcan sus deberes respecto a la Escuela.

ARTÍCULO 8º.- Los Alumnos tienen la obligación de: I.- Acatar y cumplir las disposiciones Reglamentarias, los acuerdos de las Autoridades Escolares y los deberes que, como Alumnos, les sean señalados, dentro de la lógica relativa al Plan y a los Programas autorizados;

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II.- Guardar dentro y fuera de la Escuela el decoro, la honradez, y la conducta adecuados; III.- Asistir regular y puntualmente a clases y a todas las actividades escolares que, con carácter obligatorio, se realicen dentro o fuera del plantel y no ausentarse sin el permiso respectivo; IV.- En caso de que por cuestiones religiosas algún Alumno no rinda honores a los Símbolos Patrios, el Padre y/o la Madre de Familia y/o el Tutor deberán notificarlo a las Autoridades Escolares al inicio del ciclo escolar, comprometiéndose a que éste permanecerá en la ceremonia, guardando el debido respeto; V.- Proveerse, antes de la terminación del primer mes escolar, de los materiales de trabajo que las autoridades de la Escuela y el Personal Docente señalen como indispensables; VI.- Cumplir con las tareas puntualmente; VII.- Permanecer en el aula mientras se encuentra en el horario de clases; VIII.- Obtener su credencial y exhibirla cada vez que le sea requerida, por ejemplo: para entrar a algún evento social, cultural u otros organizados por la Escuela; IX.- Observar trato respetuoso hacia los demás Alumnos y del Personal de la Escuela; X.- Respetar la integridad y dignidad de sus compañeros; XI.- Observar una conducta honrada en todo momento; XII.- Acatar las disposiciones e indicaciones de los Directivos, Tutor o Asesores de Grupo, Docentes y demás personas investidas de las facultades correspondientes, dentro de la lógica relativa al Plan y a los Programas Autorizados; XIII.- Entregar al Padre y/o la Madre de Familia y/o el Tutor en tiempo y forma toda comunicación que recibe de parte de la Escuela y devolver al Tutor o Asesor de Grupo o Docente correspondiente el acuse respectivamente firmado, en caso que se requiera; XIV.- No alterar, falsificar o sustraer documentos escolares, ni falsificar la firma de su Padre, Madre o Tutor en donde se le solicite que deba ser plasmada; XV.- No utilizar vocabulario soez u obsceno; XVI.- Cuidar de la conservación y aseo del edificio, jardines, mobiliario, material escolar, equipos, herramientas, utensilios de laboratorio, sustancias, libros y demás pertenencias de la Escuela.

CAPÍTULO IV De la asistencia y puntualidad Objetivo: Que el Alumno sea consciente de su derecho a recibir Educación Básica, que a su vez resulta obligación para los Padres de Familia o Tutor y Personal de los Centros Educativos.

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ARTÍCULO 9º.- En cuanto a la asistencia a los Centros Escolares: I.- Es obligación de los Alumnos y Personal de los Centros Educativos, asistir de manera puntual en los términos del Calendario Escolar de cada Ciclo respectivo. II.- El Padre y/o la Madre y/o Tutor, manifestarán verbalmente y/o por escrito su conocimiento cabal de que el Alumno o Alumna debe en circunstancias normales, cumplir con la totalidad de la asistencia prevista en el ciclo escolar respectivo. Las inasistencias son en perjuicio de los Alumnos y solo serán justificadas por las causas lógicas y entendibles que previamente le sean comunicadas a los Docentes de grupo y/o a los Directivos Escolares. La falta de aviso oportuno, presupone la autorización expresa del Padre y/o la Madre y/o Tutor, para investigar las causales de tales inasistencias por conducto del Departamento de Orientación o el que resulte conveniente a juicio del Director o Directora del Plantel respectivo. La ausencia o inasistencia que resulte extraña o sin justificación a juicio de los Directivos, los facultará para dar aviso a las autoridades competentes en protección de la defensa del menor, como lo es el DIF Estatal, esto en el entendido de que ocurrirá porque como ha quedado establecido el derecho a la educación en el Nivel que nos ocupa, implica una responsabilidad constitucional de las Autoridades Educativas. III.- Las inasistencias serán justificadas únicamente por el Padre o la Madre de Familia o el Tutor de forma personal y deberán ser reportadas al Departamento de Orientación o su análogo; los Docentes deben dar la oportunidad al Alumno de presentar exámenes, revisión de tareas y trabajos en caso de que el día de la inasistencia estuvieran programados. Los justificantes se aceptarán únicamente hasta el tercer día hábil posterior a la inasistencia. IV.- El Alumno que estando en el edificio escolar no asista a clases, deberá presentarse acompañado de su Padre o la Madre de Familia o el Tutor, teniendo como periodo máximo de tres días para acudir al citatorio. V.- Cuando el Alumno se ausente de la Escuela por enfermedad en tiempo prolongado, deberá presentar un certificado médico que acredite el padecimiento y la cantidad de tiempo que dejará de asistir. VI.- Cuando el Alumno no pueda asistir a clases por motivos personales, el Padre, Madre de Familia o Tutor deben informar al Departamento de Orientación o al Directivo Escolar. VII.- Los permisos para no asistir a clases de Educación Física durante periodos prolongados se otorgaran únicamente con base en un certificado médico que especifique la duración y motivo de la incapacidad. VIII.- En cuanto a los Docentes y Personal adscrito a los Centros Escolares, se entiende que las inasistencias se derivan por causas justificadas y notificadas con anticipación a sus propias autoridades para que provean lo necesario a efecto de cubrir el servicio, y se entiende también que quedan a salvo los derechos laborales que deben ser compatibles con los derechos de los Alumnos. IX.- Se prohíbe a las Autoridades Escolares permitir la salida de los Alumnos del Plantel antes del horario oficial. No obstante, en caso de que haya interrupción de labores o se tengan la necesidad de acudir a algún evento fuera del Plantel, deberán comunicarlo por escrito al Padre y/o Madre de Familia y/o Tutor con la debida anticipación, y en su caso; obtener la autorización correspondiente.

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X.- Es obligación del Director garantizar que los Alumnos reciban clases en los casos de ausencia de los Docentes. ARTÍCULO 10.- En cuanto a la puntualidad: I.- La entrada será designada por las Autoridades Educativas por lo que deberá estar en el interior de la Escuela 10 minutos antes del timbre de entrada. La puerta de acceso permanecerá cerrada para resguardar la integridad de los Alumnos a partir del tiempo que determine cada centro de trabajo, sin que esto limite el acceso de aquellos Alumnos que por algún motivo han llegado tarde. II.- Los Alumnos deberán incorporarse a la actividad que les corresponda desempeñar, según la hora de su llegada a la Escuela, previa la justificación de su retardo, y por ningún motivo se deberá devolver a los Alumnos. III.- Los Alumnos deberán asistir puntualmente a clases y a todas las actividades con carácter obligatorio, ya sea que se realicen dentro del plantel o fuera de este. IV.- Los Alumnos deben entrar a sus salones de clases y a las actividades escolares inmediatamente después de escuchar el timbre.

Capítulo V De la pulcritud personal Objetivo: Generar hábitos de higiene y aliño personal adecuados de todos los concurrentes a los Centros Educativos, así como colaborar a mejorar la economía familiar con la utilización de uniforme para los Alumnos.

ARTICULO 11.- Es responsabilidad del Padre o la Madre de Familia o el Tutor, cuidar que el estudiante guarde pulcritud personal en su aseo y apariencia de su vestimenta, y que tales pulcritud y apariencia en su ropa y objetos personales, sean las adecuadas para un Centro Escolar. Igualmente, es responsabilidad de quienes trabajan en los Centros Escolares dar el ejemplo en este sentido. ARTÍCULO 12.- Todos los Estudiantes acudirán a la Escuela debidamente uniformados, previo acuerdo firmado por el Padre o la Madre de Familia o el Tutor. No obstante lo anterior, ningún Alumno puede quedar sin clases un solo día, por lo que los Directivos Escolares procurarán concientizar a los responsables sobre la importancia que representa el uso de uniforme. Bajo tales circunstancias: I.- En caso de que el Alumno se presente sin uniforme, el departamento de Trabajo Social será el encargado de notificar al Padre o la Madre de Familia o el Tutor, para que le traiga la prenda que le falta, debiendo aún así el Alumno continuar en las clases respectivas. II.- Si el Padre o la Madre de Familia o el Tutor justifica la ausencia de uniforme por una causa mayor, se dará la posibilidad de que la Escuela le preste o done las prendas del uniforme que se tengan en el banco de uniformes, cuando éste esté disponible en la Institución. Artículo 13.- La pulcritud personal implica:

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I.- Usar el cabello alineado y no estilizado, además de ser corto en el caso de los varones; II.- Usar ropa limpia, con zapatos aseados y mostrando en general hábitos de limpieza propios para un Centro Educativo; III.- Que todos los involucrados o relacionados con el Centro Educativo, además de lo anterior, eviten usar las siguientes prendas de vestir: gorras, pantalones rotos o descosidos, shorts, bermudas, sandalias, así como camisas blusas y playeras que contengan imágenes, leyendas, o ambas, que se consideren obscenas, agresivas, o que hagan apología de circunstancias o hechos delictuosos, o de sustancias prohibidas por la ley, como lo son: Armas, drogas enervantes, o estupefacientes; IV.- El Padre o la Madre de Familia o el Tutor, así como el Personal que labora en los Centros Educativos, son los primeros obligados en dar el ejemplo de pulcritud personal; V.- El incumplimiento de estas disposiciones no será motivo de sanción, por lo que se le permitirá al Alumno el ingreso de forma regular a clases, pero requerirá que los Directivos o Personal del Sector Educativo hable de manera seria con el Padre o la Madre de Familia o el Tutor, y de ser necesario, estarán facultados para darles aviso a las autoridades que resulten competentes como lo es el DIF Estatal, sin perjuicio del involucramiento de servicios de Trabajo Social y/o de Psicología que se estimen convenientes; ARTÍCULO 14.- Se deben de acatar las siguientes disposiciones Reglamentarias: I.- Hombres: No perforaciones, tatuajes ni objetos decorativos de ningún tipo (collares, pulseras, anillos, cachuchas, entre otros); II.- Mujeres: No utilizar maquillaje, perforaciones, tatuajes, objetos decorativos en exceso (no más de un par de aretes), ni utilizar zapatos de tacón alto (solamente zapato escolar) o la prenda de vestir escolar muy corta o a la cadera (más de 4 dedos arriba de la rodilla en falda o jumper).

CAPÍTULO VI De la disciplina y buena conducta Objetivo: Evitar las faltas que puedan ser cometidas por los Alumnos en su estadía dentro de la Escuela a través de un marco regulatorio justo e imparcial, adecuado para cuidar el interés superior del Alumno, y propiciar una convivencia digna y civilizada entre todos los asistentes a los Centros Educativos.

ARTÍCULO 15.- Se reconoce que los Centros Escolares son entidades complejas en que confluyen múltiples factores sociales y económicos, y que por su naturaleza se requiere especialización y vocación para atender su problemática. La Escuela se compromete a comunicar por escrito al Padre o la Madre de Familia o el Tutor de las sanciones a las que se haga acreedor el Alumno, según sea la falta, anexándose al expediente. Igualmente se compromete y le resulta obligación,

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comunicar sobre cualquier circunstancia de alteración del orden que se salga de control, al Programa de Seguridad Escolar y/o Policía Municipal de la localidad, sea quien fuere el o los protagonistas de tal alteración. ARTÍCULO 16.- Las faltas disciplinarias que serán sancionadas por la Escuela se considerarán de la siguiente forma: I.- Faltas Menores, atendidas por el Docente de asignatura: 1. Distracción en clases. 2. Falta de tarea. 3. No contar con el material de trabajo. 4. Desorden en el aula. 5. Copiar a otros Alumnos en sentido deshonesto, como lo serían respuestas a exámenes escolares o a trabajos encargados en exclusiva para el que los debe realizar. 6. Salirse del salón sin permiso. 7. Molestar a los compañeros.

II.- Faltas Ordinarias, atendidas por el Tutor o Asesor de Grupo: 1. Utilizar vocabulario soez, lo que significa: grosero, ofensivo, o de mal gusto atendiendo a la lógica social y cultural que resulte aplicable. 2. Faltar a clase estando en el interior de la Escuela. 3. Llevar a cabo juegos o actos que ponen en peligro la integridad física o emocional de él o de cualquier integrante de la Comunidad Escolar. III.- Faltas Graves atendidas por el Departamento de Orientación Educativa: 1. El desobedecer o faltar al respeto a los Docentes y/o Personal de los Centros Educativos y/o visitantes. 2. Cometer un acto que atente en contra del orden moral y del buen nombre de la Institución. 3. Faltar al respeto a los símbolos patrios. 4. Las vejaciones y mal trato entre los Alumnos y al Personal de la Escuela. 5. Realizar actos que comprometan la salud de algún miembro de la Comunidad Escolar. 6. Abandono del recinto escolar, ya sea de forma individual o grupal. 7. Actitudes que entorpezcan las actividades docentes, como renuencia individual o colectiva, a concurrir al plantel o a participar en el trabajo escolar.

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8. Realizar actividades no autorizadas a nombre de la Escuela. 9. Alteración, falsificación o substracción de documentos escolares. 10. Substracción, destrucción o deterioro de los bienes pertenecientes al plantel o a los miembros de la Comunidad Escolar. 11. Manifestaciones de obscenidad, verbales, escritas, traducidas en rayado, grabado, pintura o escritura en cualquier parte del edificio o mobiliario escolar. 12. Consumir alcohol, tabaco o drogas tanto en las áreas escolares y deportivas, como en las proximidades de la Escuela, o presentarse bajo los efectos de estos, así como en actividades extraescolares. 13. Cuando dos o más Alumnos se vean involucrados en riñas o agresiones físicas tanto en las áreas escolares y deportivas, como en las proximidades de la Escuela. 14. Introducir a la Institución armas blancas, contundentes o de fuego. 15. Infringir gravemente el Reglamento, poniendo incluso en peligro la integridad de alguna persona de la Comunidad Escolar. 16. La reincidencia en las faltas ordinarias y graves ya mencionadas. Cualquier conducta o circunstancia que se traduzca en cualquiera de los hechos previstos en la presente Fracción III y sus Numerales 1 a 16, podrán ser denunciados, por los Directivos de los Centros Escolares o por quien se considere afectado, directamente ante la Policía Municipal de la localidad, con el apoyo preferente en su caso y de ser posible del Programa Estatal de Seguridad Escolar, sea cometida dicha conducta o circunstancia por Alumnos, Padres de Familia, Docentes o Personal de los Centros Educativos. ARTÍCULO 17.- El incumplimiento de este Reglamento dará lugar a las siguientes medidas: I.- Faltas Menores: 1. El Docente de grupo realizará una amonestación verbal al Alumno infractor y buscará un acercamiento con el Alumno después de la clase para explicarle cual fue la falta que cometió. 2. Las faltas previstas en el presente artículo, no ameritan reporte y su record lo llevará el Docente de grupo en la lista de asistencia. Se enviará un aviso al Padre, Madre de Familia o Tutor que deberá de firmar de enterado y devolver al Docente que lo generó. 3. Los Docentes deberán entregar el aviso firmado al Tutor o Asesor de Grupo, quien llevará un portafolio individual de cada Alumno. A los tres avisos el Tutor o Asesor de Grupo citará al Padre, Madre de Familia o Tutor para buscar una solución al problema. Esto se registrará con una minuta de la entrevista firmada por el Padre, Madre o Tutor, y se agregará al portafolio. II.- Faltas Ordinarias:

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1. Son detectadas o denunciadas por Docentes, Alumnos, Padres de Familia o Tutores, u otro Personal de la Escuela y son atendidas por el Tutor o Asesor de Grupo para darles el seguimiento adecuado. 2. Amerita reporte del Tutor o Asesor de Grupo, del cual se hará una copia que se entregará al Padre, Madre de Familia o Tutor quien firmará de enterado y lo devolverá al Tutor o Asesor de Grupo. 3. Si el Alumno acumula tres reportes del Tutor o Asesor de Grupo, entonces se turnará al Departamento de Orientación Educativa en donde el Alumno será atendido a través de: 4. Entrevista con el Padre, Madre de Familia o Tutor. 5. Establecimiento de un acuerdo de atención con el Padre, Madre de Familia o Tutor. 6. Canalización al servicio, programa o Institución de atención correspondiente. 7. Involucrar a los Padres, Madres de Familia o Tutores en el proceso formativo de sus hijos a través de proyectos donde participen activamente y apoyen los programas que la Institución realiza. 8. Seguimiento al proceso de atención acordado. III.- Faltas Graves: 1. Son detectadas o denunciadas por Docentes, Alumnos, Padres, Madres de Familia o Tutores u otro Personal de la Escuela y son atendidas por el Orientador Educativo del Grado o Escuela para darles el seguimiento adecuado, con la participación que en su caso se requiera de los programas o Instituciones que sea necesario involucrar. 2. El Alumno que incurra en este tipo de faltas será canalizado al Departamento de Orientación Educativa, quien a su vez informará a la Dirección Escolar sobre la falta cometida y las acciones a tomar en consecuencia. 3. Ameritan reporte, del cual se hará una copia que se entregará al Padre, Madre de Familia o Tutor, y que se firmará, sellará y archivará en el expediente del Alumno, tanto en físico como en su versión electrónica. 4. El Departamento de Orientación puede determinar las siguientes sanciones: a) Amonestación y asesoría en privado con Padre, Madre de Familia o Tutor presente, por parte de los Docentes o por el Director del Plantel. b) Anotación de deméritos en el expediente del Alumno, con copia al Padre, Madre de Familia o Tutor. c) Citatorio a quienes ejerzan la patria potestad o tutela para convenir conjuntamente con el Alumno las medidas disciplinarias y/o estrategias que habrán de adoptarse. Al Padre, Madre de Familia o Tutor se le solicitará una identificación oficial para confirmar su identidad.

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d) Canalización al servicio, programa o Institución de atención especializada correspondiente para la atención adecuada de la problemática. e) Aviso a la autoridad correspondiente. f)

Separación de una clase o actividad, o de todas, por un día lectivo, dispuesta por el Director con supervisión de quien ejerza la patria potestad o tutela, con obligación del Alumno de permanecer en el plantel, sujeto al desempeño de la comisión que se le asigne y a la orientación y vigilancia del personal que designe el Director de la Escuela. Queda prohibido mandar al Alumno a su casa con motivo de la presente sanción.

g) Separación de una clase o actividad, o de todas, por tres días lectivos, dispuesta por el Director con supervisión de quien ejerza la patria potestad o tutela, con obligación del Alumno de permanecer en el plantel, sujeto al desempeño de la comisión que se le asigne y a la orientación y vigilancia del Personal que designe el Director de la Escuela. Queda prohibido mandar al Alumno a su casa con motivo de la presente sanción. h) Entregarle al Alumno una Solicitud de Traslado oficial con la cual podrá inscribirse en otra Escuela, cuando se considere que es mejor para el educando, como una medida que asegure a el educando la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica, social y cultural sobre la base del respeto a la dignidad y derechos humanos. Para ello se considerarán tanto la cercanía de la otra Escuela, como que exista el espacio disponible, siendo el Inspector de zona el encargado de conseguir el lugar necesitado. i)

Este Departamento tiene la responsabilidad de dar seguimiento a cada caso que ha atendido o canalizado a alguna área de apoyo.

Los casos extraordinarios se atenderán en conjunto con la Inspección Escolar y/o Oficina Académica del Nivel y/o Departamento Académico. Queda estrictamente prohibida para los Docentes, Directivos de Centros Escolares, personal de los propios Centros Escolares así como para el Padre, Madre de Familia o Tutor, aplicar medidas que se pretendan como sanciones o correctivos hacia los Alumnos o Alumnas, y que consistan en trabajos de aseo, mantenimiento de instalaciones, remodelaciones o análogas, por ser como sanciones, violatorios de derechos humanos. La trasgresión al respecto será sancionada de manera estricta según corresponda con las leyes aplicables. ARTÍCULO 18.- En caso de que el Alumno o cualquiera de los que concurran al Centro Educativo cometa cualquier conducta que pueda ser considerada como delictuosa, que amerite la intervención de Seguridad Pública, el Director del plantel educativo dará aviso a la autoridad competente, e inmediatamente después al Padre, Madre de Familia o Tutor si se trata de Alumnos; o al Área Jurídica de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, de la Subsecretaría de la localidad o a las Autoridades competentes; si se trata de cualquiera otra persona que no sea Alumno.

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ARTÍCULO 19.- Queda prohibida la utilización de teléfonos celulares durante las clases. Asimismo, el Alumno que porte un celular deberá cuidarlo él mismo, ya que la Escuela no se hace responsable por la pérdida del aparato. ARTÍCULO 20.- No se permitirá el ingreso a la Escuela de reproductores de música. Cuando se encuentre a un Alumno con un aparato de este tipo, se procederá a recogérselo, entregárselo al Orientador y el Alumno solo podrá recuperarlo mediante la intervención de su Padre, Madre de Familia o Tutor. ARTÍCULO 21.- En la aplicación de las sanciones no podrá utilizarse ningún tipo de violencia ni se empleará motivo alguno de amenaza ni con palabras, señas, gestos ni actitudes perjudiciales para los Alumnos. Tampoco será empleada violencia ni física ni psicológica de ningún tipo. Asimismo, no influirán en las evaluaciones del Alumno, de tal forma que éste podrá asistir al periodo de evaluación bimestral que cursa en el momento o a presentar exámenes extraordinarios cuando así se requiera, sin demérito en su aprovechamiento escolar; tampoco se le deberá negar la entrega de la documentación que acredite los estudios cursados, en caso de que los Padres, Madres de Familia o Tutores decidan realizar un traslado. ARTÍCULO 22.- Es responsabilidad de los Directores de Plantel de los Centros Educativos que detecten cualquier conducta inapropiada de los Docentes o demás Trabajadores de la Educación, tales como: golpes, amenazas, tocamientos con fines sexuales, o conductas que a su juicio puedan ser violatorias de derechos humanos, en perjuicio de Alumnos o de los demás concurrentes a los Centros Educativos, dar aviso a la autoridad competente, así como al Área Jurídica de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte o de la Subsecretaría de la localidad; conjuntamente tal aviso a la Representación Sindical que corresponda. El aviso referido será de inmediato y por escrito, sin perjuicio de que previamente se tomen las medidas de tipo urgente como: llamar a Seguridad Pública, y/o servicios de auxilio o socorro como la Cruz Roja, Bomberos u otros. La omisión de emitir el aviso señalado en el párrafo que antecede, le implica desde luego, responsabilidad a la parte omisa en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y/o Código Administrativo y/o Ley Federal del Trabajo y/o las disposiciones que resulten aplicables. Todos los casos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Autoridad Educativa correspondiente, sin vulnerar ni derechos humanos de los Alumnos, ni los principios relativos a la obligación del Estado para otorgar por conducto de sus Autoridades y Personal del Sector Educativo, la educación básica, laica y gratuita.

CAPÍTULO VII De los Accidentes Escolares Objetivo: Contar con una base normativa mínima que indique qué hacer en caso de accidentes escolares ARTÍCULO 23.- Se consideran accidentes escolares cualquier hecho no provocado que produzca cualquier daño o riesgo a la salud o a la integridad de los Alumnos, Docentes, Personal adscrito a los Centros Escolares o demás Padres, Madres de Familia o Tutores que se encuentren en los mismos o en un radio aproximado a los 200 metros a la redonda de cualquier punto del polígono de cada plantel. Considerando lo anterior; procederá:

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I.- Los accidentes escolares deben ser notificados de inmediato y según la gravedad a: Los servicios de auxilio o socorro como la Cruz Roja, Bomberos u otros si así se amerita para que acudan en auxilio, o bien si la lógica lo indica, el traslado inmediato del accidentado a cualquier clínica o centro hospitalario, aun sin la presencia de su Padre, Madre de Familia o Tutor. II.- La no localización del Padre, Madre de Familia o Tutor, en ningún momento justifica la permanencia o continuidad de la Alumna o Alumno accidentado en el plantel, ya que se debe ponderar en primer término la atención para garantizar la salud o la vida. III.- A mas tardar al día siguiente del accidente, el Director de Plantel se hará responsable y gestionará todo lo necesario valiendose de las Instancias que fueran pertinentes, para llevar a cabo el procedimiento relativo al Seguro Escolar. ARTÍCULO 24.- Cualquier accidente ocurrido con personal ajeno a los Centros Educativos y que ocurra dentro del radio de 200 metros a la redonda, debe ser notificado por quien de inmediato tenga manera de hacerlo a las Autoridades de Tránsito y/o Policiacas y/o de Auxilio o Socorro Públicas o Privadas. Lo anterior en virtud de que los Centros Escolares son vulnerables a daños o a repercutir en quienes concurren a los mismos tanto en sentido físico como psicológico. ARTÍCULO 25.- En caso de duda se debe ponderar el uso de la lógica para evitar un mal mayor o para salvaguardar la integridad física o psicológica de los concurrentes a los Centros Escolares. CAPÍTULO VIII De las Aportaciones Escolares Objetivo: Reiterar la gratuidad de la educación que imparta el Estado, y el no condicionamiento para ingresar, permanecer o egresar de los planteles respectivos. ARTÍCULO 26.- En los términos del Reglamento Estatal de Asociaciones de Padres de Familia publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de septiembre de 2000, el presente ordenamiento reconoce las facultades de los Padres de Familia a asociarse en los términos que de aquél se derivan, y reitera que la educación que imparta el Estado es laica y gratuita. Sin perjuicio entonces de las disposiciones derivadas del Reglamento Estatal de Asociaciones de Padres de Familia, así como de las previstas en las Leyes Estatal y General de Educación, queda prohibido en concordancia con disposiciones administrativas emitidas con anterioridad al presente Reglamento, a los Docentes, Personal Directivo, y Personal adscrito sea cual fuere su categoría laboral, recibir, administrar, aplicar o fiscalizar recursos o aportaciones del Padre, Madre de Familia o Tutor. Las aportaciones en económico o numerario, es decir en dinero, son para el manejo escrupuloso y estricto de los propios Padres, Madres de Familia o Tutores, y le queda prohibido a cualquier Servidor Público, Directivo, Docente o Personal de los Centros Educativos o Trabajador; su cobro, aceptación, manejo, aplicación, fiscalización u otras análogas, en cuyo caso se incurriría en las sanciones previstas en las leyes de Responsabilidades de Servidores Públicos o aún de índole penal. En todo caso, será

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responsabilidad de los Directivos de los Planteles autorizar su aplicación; para beneficio del Servicio Educativo. ARTÍCULO 27.- Los Padres, Madres de Familia o Tutores, asociados o no, pueden contribuir al gasto o a la satisfacción de las necesidades de los Centros Escolares bajo la autorización de los Directivos, pero en todo momento manejando directamente sus propios recursos y sin que ningún Servidor Público o Trabajador de la educación intervenga en ninguno de los procesos señalados en el presente capítulo. ARTÍCULO 28.- Todas las actividades que requieran ser financiadas lo serán o por el Estado por conducto de sus instancias y autoridades, o por los Padres, Madres de Familia o Tutores, en aplicación directa por ellos mismos bajo la autorización estricta en su caso de los Directivos.

CAPÍTULO IX De los Entes Económicos que Convergen en los Centros Educativos Objetivo: Entender y en su caso permitir la convergencia de entes económicos en los Centros Educativos. ARTÍCULO 29.- Se reconoce y reitera en los términos del Artículo 22 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Estatal de Educación publicado en el Periódico Oficial del Estado del 12 de enero de 2008, que el Director de cada plantel es la primera Autoridad Responsable de la organización, funcionamiento, operación y administración de la Escuela y sus anexos. En tal virtud, igualmente se reconoce que es responsabilidad de los Directivos el permitir el acceso en su caso a personas ajenas a los propios planteles. ARTÍCULO 30.- No obstante lo previsto en el párrafo inmediato anterior, los Directivos procurarán en todo momento pero bajo su responsabilidad, que exista libre competencia y por consecuencia libertad de seleccionar los productos, bienes o servicios requeridos para el funcionamiento de los planteles escolares tanto en su actividad ordinaria como en aquellos casos especiales, a saber: Celebraciones como Día del Maestro, Día del Estudiante, Día de la Madre, Día del Padre, Celebraciones Patrias o del Calendario Cívico, y en todo momento procurarán que los oferentes de productos, bienes o servicios compitan en igualdad de circunstancias. Lo anterior implica acordar con los mecanismos internos que incluyan a los miembros de la Comunidad Escolar en su conjunto, para que de manera debidamente identificada acudan proveedores en igualdad de circunstancias para proporcionar servicios de fotografía, videograbaciones, venta de arreglos florales, y en analogía de circunstancias lo relativo a uniformes escolares u otros bienes y servicios. CAPÍTULO X DE LAS FIGURAS PARTICIPATIVAS: Consejos de Participación Social en la Educación, Del Consejo Técnico Escolar, y de las Brigadas de Seguridad Escolar ARTÍCULO 31.- El presente Reglamento Escolar General es aplicable conjuntamente con las disposiciones que regulan las diversas figuras de participación social y las correlativas a: Protección Civil, Salud, Prevención del Delito y de las Adicciones, y

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diversas reguladas por ordenamientos competencia que corresponda.

jurídicos

y

administrativos

según

la

ARTÍCULO 32.- Es responsabilidad y además facultad de los Directores de Plantel y demás Autoridades Escolares, participar en la integración y apoyarse con el desarrollo de los diversos programas Institucionales para mejorar la calidad de la educación y las condiciones de la Comunidad Escolar y su entorno. ARTÍCULO 33.- Los Directivos procurarán el establecimiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, en base a los lineamientos aplicables. ARTÍCULO 34.- Las Brigadas de Seguridad Escolar se consideran prioritarias para los fines previstos en la Ley y Reglamento de Seguridad Escolar vigentes. Por lo anterior, las Autoridades Educativas gestionarán y se coordinarán para el establecimiento, continuación en su caso, o para el funcionamiento de dichas brigadas, en contacto permanente con el Funcionario o Funcionaria responsable del Programa Estatal de Seguridad Escolar, así como con las Policías Municipales de cada localidad y demás autoridades que resulte conveniente involucrar. ARTÍCULO 35.- En cada Plantel Escolar que cuente con un mínimo de cinco Docentes, podrá, si así se estima conveniente, instalarse y funcionar un órgano de consulta y colaboración denominado Consejo Técnico Escolar, cuyo objeto será el apoyo al Director y demás Autoridades Escolares en la planeación, desarrollo y evaluación de las actividades educativas y en la mejora continua del propio Plantel. En el caso de Escuelas Unitarias, Telesecundarias, Centros Regionales de Educación Integral, o de Escuelas que cuenten con un máximo de cuatro Docentes, el Inspector o Supervisor de Zona será el responsable de organizar sectorialmente al Consejo Técnico Escolar, de acuerdo al número y características de las Escuelas ubicadas en su zona. ARTÍCULO 36.- El Consejo Técnico Escolar estará constituido, en su caso, por: I.- Un Presidente, que será el Director de Plantel; II.- Un Secretario, que será elegido democráticamente por el Consejo de entre sus integrantes; y III.- Un número variable de vocales, que serán: 1. El o los Subdirectores con que cuente la Escuela; 2. Un Docente por cada Grado o asignatura; 3. Un representante del Personal de Apoyo. ARTÍCULO 37.- El Consejo Técnico Escolar de cada Plantel se instalará durante el primer mes del año escolar, y su duración o renovación será determinada por votación del mismo. En caso de empate el mismo será resuelto por el Director de Plantel. CAPÍTULO XI DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y APOYO A ALUMNOS CON DISCAPACIDAD

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ARTÍCULO 38.- La Educación Especial está destinada a atender y apoyar a personas que, derivado o no de una discapacidad, transitoria o definitiva, requieran para su desempeño escolar, de adecuaciones curriculares. Su cobertura será garantizada a través de la atención a los Alumnos y deberá ser acorde a sus condiciones y necesidades, con equidad social y perspectiva de género, tomando en cuenta los siguientes criterios: I.- La educación que se imparta procurará, como primera opción, su integración a cualquier plantel de Educación Básica; para quienes no logren la incorporación, ésta educación perseguirá la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje y el desarrollo de actividades prelaborales y para la vida, promoviendo su propio desenvolvimiento en el entorno social y laboral; II.- Se procurará impartir cursos de orientación a los Padres, Madres y Tutores para la toma de decisiones que favorezcan la educación integral de sus hijos o pupilos; III.- Se procurará impartir cursos de capacitación y actualización a los profesionales de la educación especial, a través de las instituciones formadoras de profesionales de la educación y/o la Unidad Estatal de Formación Continua de Maestros de Educación Básica y/o la Instancia que resulte competente; IV.- Cuando se detecte la presencia de Alumnos con algún tipo de discapacidad, serán considerados para el apoyo que requieran, y los Directores de Plantel se auxiliarán de cuantas instancias sea preciso. Todos los Planteles deberán evitar la existencia de barreras físicas que impidan el acceso a Alumnos con discapacidades, al igual que, de existir al menos uno con tales características, se harán las adecuaciones, aún por ese solo Alumno, para que esté posibilitado a recibir los servicios educativos a la par con el resto de los Alumnos en su Plantel. Lo anterior implica además, que los salones deben ser accesibles al Alumno con discapacidad, se deben contar con rampas, sanitarios adecuados y áreas libres para su acceso y uso. De existir áreas de no acceso, como aula de medios por ejemplo, ésta se deberá cambiar a donde pueda acceder como la planta baja que cuente con tales rampas. CAPÍTULO XII Disposiciones Finales de las Responsabilidades de los Directivos, Docentes y demás Trabajadores de la Educación involucrados en la Comunidad Escolar ARTÍCULO 39.- El presente Reglamento Escolar General es aplicable conjuntamente con las disposiciones que regulan: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, el Código Administrativo del Estado, la Ley Federal del Trabajo en lo que resulte aplicable de manera supletoria, así como las órdenes, acuerdos, oficios, o circulares que emitan las Autoridades competentes en ejercicio de sus funciones.

05/AGO/2013

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