REGLAMENTO INTERNO DE CONSTRUCCION CHIVILCOY NEUQUEN

REGLAMENTO INTERNO DE CONSTRUCCION CHIVILCOY 8500 - NEUQUEN ASPECTOS GENERALES: Todas las construcciones que se ejecuten deberán asegurar el carácter

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REGLAMENTO INTERNO DE CONSTRUCCION CHIVILCOY 8500 - NEUQUEN

ASPECTOS GENERALES: Todas las construcciones que se ejecuten deberán asegurar el carácter residencial, buscando alcanzar los máximos valores estéticos de uso de los materiales, que armonicen dentro de una tipología edilicia acorde al espacio del área de implante y sus características ambientales, dando importancia al tratamiento de las cuatro fachadas. Por lo tanto, los planos de construcción previa a la presentación y aprobación municipal, deberán ser aprobados por la Administración, quedando ésta facultada para aprobar, rechazar, inspeccionar y hacer cumplir el Reglamento de Construcción con facultades suficientes para sancionar con multas, e incluso paralizar o hacer demoler a costa del copropietario toda construcción que no cumpla con las pautas de este reglamento. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS: La comisión de evaluación de proyectos se compone de profesionales de la Construcción designados por la Administración, está facultada para reprobar cualquier proyecto que no se ajuste a los requisitos del Reglamento o por motivos específicos que debidamente deberán informar, como así también aprobar cualquier excepción que no afecte a los intereses de los copropietarios. 1) APROBACIÓN DE PLANOS Y DOCUMENTACION NECESARIA: Para que los planos sean aprobados, además de otros requisitos exigidos en este Reglamento, el copropietario conjuntamente con el profesional interviniente, deberá presentar la siguiente documentación para ser archivada en la Administración; a) Planos de la unidad funcional con ubicación de la construcción y distancias a los límites; b) Plantas y cortes en escala 1:50; c) Cuatro vistas con indicación de materiales de terminación en escala 1:50; d) Plano municipal a presentar en la Municipalidad de Neuquén. La aprobación por parte de la Administración del plano, autoriza la tramitación de éste ante la Municipalidad de Neuquén. Antes de comenzar la construcción deberá presentar a la Administración plano de replanteo en escala 1:50 a fin de obtener la autorización de inicio de la construcción. 2) TRATAMIENTO ARQUITECTONICO: Con el fin de asegurar una relación armoniosa entre las construcciones, se ha normalizado el diseño de las mismas en lo referente a los materiales, terminaciones de exteriores y díselo de cubiertas de techo. Todo proyecto especial que no se ajuste a las especificaciones siguientes deberá ser aprobado por la Administración: Construcciones: a) Paredes Exteriores b) Cubiertas A continuación se describe el alcance de los términos anteriores:

a) Paredes Exteriores: podrán ser revocadas en todas sus variantes: salpicado, rústico, liso, etc., no pudiendo quedar terminadas “a la bolsa”, pero si con junta enrasada, junta tomada, etc. No se admitirán revestimientos símil ladrillo. b) Cubiertas: se admitirán: tejuelas de pizarra, chapa símil tejas, chapa trapezoidal color, tejuelas de madera, tejas cerámicas y cerámicos sin esmaltar. En caso de optar por tejas o cerámicos esmaltados, se admitirán únicamente los esmaltados a fuego. Cualquier otro tipo de cubierta no contemplada en este Reglamento será aprobado por vía excepción por el Comité de Proyectos teniendo en consideración el proyecto integral presentado. Restricciones: No se admitirán los muros exteriores de bloques de cemento o materiales similares a la vista, tampoco construcciones estandarizadas (prefabricadas, premoldeados o exclusivamente de madera), ni de tipo alpino. No se admitirán cubiertas de tejuelas asfálticas o de paja. El tratamiento arquitectónico de todas las fachadas será similar y homogéneo en cuanto al tipo, colorido y calidad de materiales, de manera tal de logar una totalidad arquitectónica que armonice el volumen de la unidad y jerarquice el entorno inmediato. Cercos: Los límites de la unidad funcional podrán ser materializados teniendo en cuenta las siguientes pautas, se podrá hacer un cerco de troncos, o plantar especies apropiadas como tuyas, crataegus, etc., limitando su crecimiento a no más de 1,80 mts de altura. Se permitirá colocar alambre tejido artístico en los ejes divisorios entre unidades funcionales, en los fondos y en el frente. El alambrado deberá estar cubierto por cerco vivo en toda su longitud sin excepción con vegetación perenne, no pudiendo su altura superar 1,80 más desde el nivel de calle. Se prohíbe depositar materiales, etc., fuera de los límites del lote. Todo material depositado sobre la calle, vereda o cuneta, será retirado de inmediato por la Administración con cargo al copropietario. 3) FORESTACION: Los árboles que se planten a partir de la demarcación de las unidades funcionales no deberán estar a menos de 0,50 mts del límite de la misma y las variedades aconsejadas serán las siguientes: a) b) c) d) e) f) g)

fresno americano fresno europeo hacer negundo paraíso sombrilla acacia bola acacia de Constantinopla variedades de frutales de jardín

4) VARIOS: Destino de las Construcciones: Se permitirá por cada 700m/2 de terreno una única vivienda (Unidad Funcional) Tampoco podrán establecerse casas de comercio, pensiones, hoteles, ni otra clase de actividad comercial y/o industrial. Construcción por etapas: Las construcciones encaradas por etapas deberán finalizarse al 100% en su parte exterior antes de que su copropietario se mude a la misma, y deberán encararse de manera tal, que desde el exterior se visualice de manera armónica con el entorno. Ampliación: Toda modificación o ampliación de la construcción autorizada, deberá someterse al mismo trámite de aprobación que la construcción original.

Lavaderos: Los lavaderos, tendederos, gabinetes, bombas de agua, etc., deberán estar encerrados dentro de un patio de servicio que impida su visualización. Esta construcción será obligatoria. Deberá integrarse arquitectónica en un todo con su construcción. Los tendederos deberán estar finalizados al momento de la ocupación de la vivienda. Si el límite fuera cerco vivo, deberá preverse algún tipo de cerramiento provisorio hasta el crecimiento de las plantas Penalización: El copropietario esta obligado a hacer controlar el replanteo de su vivienda previo a ejecutar las fundaciones. Asimismo, queda bajo su exclusiva responsabilidad que su obra responda fielmente a los planos aprobados. De no ser así, será pasible de una sanción que va desde una multa económica hasta la paralización o demolición del sector de infracción. Las multas variarán según el grado de transgresión. a) Los jardines deberán hacerse dentro del primer año de ocupación de la vivienda y las Unidades Funcionales hasta entonces baldío, deberán mantenerse limpias y desmalezadas. Los copropietarios que no cumplan con dichas reglas serán sancionados. TANQUE DE RESERVA PARA AGUA POTABLE Y RIEGO: Cada copropietario deberá prever para su vivienda un tanque de reserva de agua potable de 1000 lts, como mínimo o el volumen que resulta del cálculo de consumo de agua, este tendrá conexión directa a la red principal de servicios. Esta prohibido destinar agua potable para riego o cualquier otro uso. ALARMA: Se establece la obligatoriedad de instalar una alarma en cada una de las propiedades.Obrador: Es obligatoria la construcción de una casilla desmontable. Esta terminantemente prohibida la utilización de los espacios comunes para la guarda o depósito de materiales de construcción, además de deberá colocar en el perímetro del lote una malla tipo sima de protección y la misma será cubierta por una media sombra negra o verde, a los efectos de evitar visuales en toda la etapa de la obra. Carteles Publicitarios: Solo podrán colocarse los carteles de obra mientras dure la construcción de la misma. Queda prohibido cualquier tipo de publicidad en lugares públicos, calles y banquinas, como también en los terrenos baldíos que forman el consorcio. Quedan exceptuadas de esta prohibición la Administración y las que está expresamente autorice. Se prohíbe la estadía del personal operario en el obrador en horario nocturno, salvo el sereno designado, debiendo notificar al Administrador los datos personales del mismo. Todo personal obrero deberá presentar requisito fundamental a la Administración, una certificación policial libre de antecedentes penales para ingresar al complejo. La vigilancia tendrá la facultad para requisar todo vehiculo u otros elementos de mano (bolsos, etc.,)a los efectos de permitir o no el ingreso y egreso de personas o materiales al predio. CANASTOS PARA BASURA: Deberán colocarse 1 cada 2 Unidades Funcionales, debiendo respetarse el modelo de prototipo propuesto por la Administración. 5) VIVIENDAS UNIFAMILIARES – VOLUMEN EDIFICABLE: a) Ocupación de Terreno (FOS): La edificación no podrá ocupar una superficie mayor al 30% del total de la superficie de la unidad funcional, debiendo computarse a efectos de este cálculo la proyección de todo lo construido incluido galerías. En el caso de presentarse un proyecto de vivienda en planta baja y cuya altura no supere los 6,50 mts desde la rasante de la

b)

c)

d)

e)

calle, se permitirá una ocupación en el terreno de hasta el 35% de la superficie de la unidad funcional. Superficie total Construida (FOT): La superficie total de la edificación no podrá superar el 40% de la superficie de la unidad funcional y no podrá ser inferior a los 100 m2. Para estos cálculos, las galerías y aleros se computarán como media superficie. Ubicación de la Construcción: La edificación deberá dejar totalmente libre de construcción, con proyección de aleros inclusive, una franja de 3 m. a los costados y 5 mts al frente o a ambos frentes en los casos de terrenos en esquina. El fondo libre de construcción admite un mínimo de 5 m. Altura de la edificación: La altura máxima de edificación considerada respecto a la rasante de calle, será de 5,5 mts en una franja imaginaria de 4,5 mts de ancho paralela a ambos ejes divisorios y desde estas últimas hacia el interior del lote se admitirá hasta un máximo de 9,50 mts de altura. Sobre este último nivel solo podrán sobresalir hasta un metro, antenas de radio y TV, chimeneas, tanques y conductos de ventilación tratados arquitectónicamente acorde con el resto de la obra. Se exige un nivel mínimo de P.B de 0,50 mts sobre la rasante de la calle, el nivel máximo de P.B será de 1 mts. Cada vivienda deberá contar con una cámara septica de acuerdo a especificaciones a indicar por Emprendimientos Don Julián SRL

6) Están habilitados para acceder al Sector Residencial y permanecer en él, los copropietarios, los miembros de sus familias y las personas expresamente autorizadas por ellos. Esta autorización tendrá carácter permanente o transitorio según lo disponga cada propietario autorizante. 7) Están habilitados para acceder al Sector Social y Recreativo del conjunto y permanecer en él, los copropietarios y los miembros de sus familias y las visitas autorizadas por el Consorcio. El acceso y permanencia en las instalaciones deportivas, estará sujeto a los horarios de funcionamiento que para cada actividad fije el Consorcio y a la condición de estar el copropietario al día en el pago de las contribuciones comunes. 8) La facultad del consorcio de restringir el acceso y la permanencia de personas en el Sector Residencial debe ser ejercida de modo que no importe una restricción no pactada al derecho de cada copropietario de hacer uso de su propiedad y de la servidumbre de paso constituida a favor de ella sobre unidades funcionales de propiedad o administradas por el consorcio. Por lo tanto, en ningún caso podrá impedir el acceso o la permanencia de personas autorizadas por los copropietarios. Sin perjuicio de ello, los copropietarios serán civil y solidariamente responsables de la conducta de las personas autorizadas por ellos a acceder o permanecer en el sector. 9) Está prohibido en todo el ámbito del complejo residencial: a) disparar armas de fuego o lanzar proyectiles de cualquier naturaleza y tamaño capaces de producir daño a personas o casa, b) producir ruidos molestos, c) conducir vehículos a mas de veinte kilómetros por hora, d) obstaculizar la libre circulación peatonal o vehicular, e) cazar pájaros u otros animales, cualquiera sea el medio empleado, f) dejar en libertad en las áreas de uso común animales domésticos o introducirlos en los sectores deportivos y sociales, g) perturbar, de cualquier modo que sea, la convivencia armónica en el complejo. SANCION: para el caso de que las personas autorizadas a permanecer en el complejo en su carácter de residentes o visitantes transitorio, produzca voluntariamente, o por negligencia de su parte o de las personas autorizadas por ellos, no cumplieran con los incisos a), b), c), d), e) f) y g) del presente artículo serán pasibles del régimen sancionatorio que oportunamente establecerán los consorcistas reunidos en asamblea en la que designaran miembros ad-honorem para la conformación de una comisión disciplinaria que solo tendrá como función

analizar las quejas y denuncias de los copropietarios y aplicar las sanciones que correspondan. Asimismo, los copropietarios autorizantes,

serán solidariamente responsables por los daños materiales que pudieran causar a bienes o personas. 10) El sector residencial del conjunto “Altos de valentina” es el que identifica en el plano general y está integrado por: a) las unidades funcionales destinadas a la construcción de viviendas unifamiliares, b) las unidades funcionales de propiedad del Consorcio destinadas al uso común. Queda expresamente prohibido y sin admitir prueba en contrario la subdivisión de unidades funcionales. Es condición irrevocable aún con el acuerdo unánime de los demás copropietarios quienes renuncias expresamente el derecho de solicitar intervención judicial. 11) EL CONSORCIO DE COPROPIETARIOS “ALTOS DE VALENTINA” administra el sector residencial por mandato irrevocable de los copropietarios de las subparcelas o unidades funcionales a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, establecido en beneficio común a todos ellos, con el fin de preservar el diseño urbanístico del conjunto y de crear condiciones para una armónica convivencia dentro de él. 12) EL CONSORCIO podrá delegar total o parcialmente, la administración del sector Residencial a un tercero fijándole las atribuciones necesarias para su funcionamiento con arreglo a las normas fijadas en el presente reglamento.

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