REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA, CONVIVENCIA ESCOLAR Y EVALUACIÓN AÑO ESCOLAR 2014 REGLAMENTO DE DISCIPLINA

COLEGIO INTECTUR REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA, CONVIVENCIA ESCOLAR Y EVALUACIÓN AÑO ESCOLAR 2014 REGLAMENTO DE DISCIPLINA 1 COLEGIO INTECTUR
Author:  Ana Camacho Franco

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REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA, CONVIVENCIA ESCOLAR Y EVALUACIÓN AÑO ESCOLAR 2014

REGLAMENTO DE DISCIPLINA

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TÍTULO I DE LAS FUNDAMENTACIONES Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente reglamento de disciplina y convivencia escolar contiene normas como instrumento de carácter formativo, que promueve el desarrollo integral, personal y social de los(as) estudiantes, declarado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), contemplando, a los demás integrantes de la comunidad educativa a regirse por los procedimientos reglamentados que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Artículo 2.- Todo lo dispuesto en este Reglamento, se fundamenta en la legislación vigente contenida en los siguientes cuerpos legales: Constitución Política de la República de Chile; Estatuto Docente; Reglamento del Estatuto Docente; Declaración de los Derechos del Niño; Política de Convivencia Escolar, Ley y Reglamento de los Consejos Escolares y Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ley General de Educación N° 20.370 y sus modificaciones expresadas en la Ley Sobre Violencia Escolar Nº 20.536, Ley 20.501 sobre la Calidad y Equidad de la Educación, Código Laboral, Leyes relacionadas con la salud, seguridad y previsionales. Por tanto, obliga a todos los integrantes de la Comunidad Educativa a un fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones, normas, obligaciones y otros contenidas en ellas. No pudiendo alegar, ignorancia en ninguna de las disposiciones u otros establecida en este. Artículo 3.- El Reglamento Interno del Colegio Técnico Profesional Colegio INTECTUR establece disposiciones generales de organización y funcionamiento, que emanan de su PEI. Asimismo, explicita un conjunto de regulaciones y normas que coadyuvarán para una sana y adecuada convivencia, incorporando políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversos comportamientos que constituyan una falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a como se indicó en el Manual de Convivencia. De igual forma, se establecen las medidas disciplinarias correspondientes a tales comportamientos, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en este documento. Artículo 4.- Las disposiciones del Reglamento Interno del INTECTUR prevalecerán por sobre las disposiciones reglamentarias externas, cuando éstas por su aplicabilidad no correspondan a la realidad del Establecimiento, siempre que la legislación vigente así lo permita. Artículo 5.- El Colegio INTECTUR, por su naturaleza institucional, tiene los siguientes emblemas y patrimonios oficiales: insignia e himno del colegio. Igualmente, son órganos oficiales de difusión del Establecimiento su página web (www.ctpintectur.cl). Artículo 6.- Los miembros de la comunidad educativa adquieren la calidad de tal según los requisitos señalados, asumiendo derechos y deberes según lo estipula el Manual de Convivencia. Artículo 7.- El hecho de ser estudiante regular o en práctica del establecimiento significa que el educando, los padres, madres, apoderados (a), los funcionarios, aceptan las normas reglamentarias que rigen en el INTECTUR. Artículo 8.- La matrícula es un contrato anual de prestación de servicio educativo, por tanto, durante o al final del período ambas partes libremente pueden poner término al contrato si no se dan las garantías para su prestación. Es así como cada año los estudiantes de 2º a 3º medio y los de 4º medio para su Práctica Profesional, deben postular para su continuidad.

Artículo 9.- Para los estudiantes de Segundo Enseñanza Media que presenten problemas conductuales y postulen a la especialidad de Servicios de Alimentación Colectiva se les solicitará antes de matricularse una evaluación psicológica que

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mida su capacidad de control ante la frustración (esta evaluación puede ser solicitada y emitida gratuitamente por los CESFAM de cada comuna). Artículo 10.- El (la) estudiante matriculado (a) en el establecimiento debe obligatoriamente escolar, dado que es el vínculo principal de comunicación entre el colegio y el hogar.

usar a diario la agenda

Artículo 11.- Toda la comunidad escolar deberá comprometerse desde su posición vinculante a favorecer la puesta en práctica los valores institucionales que se distribuyen de la siguiente manera: Marzo: Puntualidad. Abril: Autoestima. Mayo: Honradez. Junio: Lealtad. Julio: Tolerancia. Agosto: Solidaridad. Septiembre: Patriotismo. Octubre: Identidad. Noviembre: Respeto. Diciembre: Proactividad. Artículo 12.- El trato entre los apoderados y estudiantes hacia cualquier miembro de la Unidad Educativa debe ser de: usted, además de utilizar “señor”, “señora”, “señorita”, en ningún caso se aceptará el concepto de “tío”, “tía”; pues no corresponde, teniendo el derecho a que este buen trato sea recíproco. Artículo 13.- La Unidad Educativa en su conjunto hará el máximo esfuerzo por realizar en el idioma inglés el saludo formal, las instrucciones al inicio de la clase y algunas instrucciones generales, a lo menos, pudiendo en algunos casos a tender a un uso más generalizado. Artículo 14.- Cada apoderado ha matriculado voluntariamente a su pupilo en nuestra Unidad Educativa, por tanto de la misma forma acepta, respeta, reconoce y aplica todas las disposiciones del presente reglamento íntegramente. Lo anterior se refuerza a través de circulares, memorándum, comunicados y otros que el colegio estime pertinentes. La recepción de documentos que se han entregado en clases debe ser firmada por el presidente de curso o un representante en la hoja de observaciones generales del libro de clase para dejar constancia de ello. Artículo 15.-. Es responsabilidad de cada apoderado con su pupilo bajar, imprimir, mantener y aplicar en forma permanente los documentos, además de contar con la agenda escolar, conocer las normas, horarios y otros que a continuación se indican y que se encontrarán disponibles en la página web del Colegio. Artículo 16.- Es deber de todo miembro de la comunidad educativa conocer y disponer por diferentes medios documentos vinculantes tales como: 1.- Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar (debe imprimir de la página Web del colegio y entregar colilla de recepción firmada en marzo). 2.- Calendario anual de actividades escolares. 3.- Circulares. 4.- Comunicaciones. 5.- Lista de útiles para estudiantes. 6.- Listado de curso.

7.- Horarios de cursos.

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8.- Horarios de atención Director y profesores (as). 9.- Horarios de atención de Administración. 10.- Horarios de justificaciones por atrasos. 11.- Horarios de justificación por inasistencias. 12.- Horarios para retiros de estudiantes. 13.- Horario atención Inspectoría. 14.- y todo lo que sea de su interés, le afecte o le beneficie en su calidad de miembro de la Comunidad educativa. Artículo.17.- El presente documento deja sin efecto los anteriores Manuales de Convivencia Escolar. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Artículo 18.- Los Niveles Escolares y funcionamiento del Establecimiento se especifican a continuación: Se imparte en los niveles de 3° y 4° Enseñanza Media Técnico Profesional las especialidades de Servicios de Alimentación Colectiva y Administración en régimen diurno y los estudiantes egresados realizan una práctica profesional, según se estipula en un Manual de Práctica Profesional que los titula como Técnico Mando Medio. Artículo 19.- La organización del Establecimiento tendrá estamentos cuyos miembros tienen derechos y deberes convenidos por su situación contractual y representada en un organigrama en el Manual de funciones en los siguientes niveles: Nivel de Dirección. Nivel de Planificación y Supervisión. Nivel de Ejecución. Nivel de Coordinación e Integración. Artículo 20.- El nivel de Dirección es la instancia responsable del funcionamiento del Establecimiento y deberá actuar en conformidad con la política educacional del Estado y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Este nivel estará integrado por la Directora y el Inspector General del establecimiento. Donde: 1.- La Directora deberá cautelar la adecuada, racional y oportuna asignación de los recursos humanos y materiales, a fin de cumplir fielmente con los objetivos del PEI. Según lo declarado en el Manual de Funciones 2.- El Inspector General deberá cautelar el bienestar y la sana convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Según lo declarado en el Manual de Funciones. Artículo 21.- El Nivel de Planificación y Supervisión es la instancia responsable de programar, organizar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo de las actividades curriculares que se llevan a cabo en el Establecimiento. Estará integrado por todo el personal docente técnico que integra la Unidad Técnico Pedagógica y señalado en el Manual de Convivencia Por su parte, la Dirección del Establecimiento deberá cautelar que esta instancia cuente con el personal idóneo pertinente para el cargo de manera tal, de asegurar eficiencia y continuidad en el desarrollo curricular en todas sus dimensiones. Artículo 22.- El Nivel de Ejecución es la instancia responsable de llevar a cabo el PEI, constituido por todo el personal del Colegio: entre ellos lo docentes y asistentes de la educación.

Artículo 23.- El Nivel de Coordinación e Integración es la instancia que permite interactuar el quehacer de los niveles de Dirección, de Planificación y Supervisión y de Ejecución mencionados anteriormente. Según el carácter técnico -

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pedagógico de la convocatoria a reuniones serán las estipuladas en el Manuel de Convivencia, éstas se expresará a través de: 1.- CONSEJO GENERAL a) del Personal. b) de Docentes. c) de Asistentes de la Educación. d) de padres, madres y apoderados (as). e) de estudiantes. f) de evaluación. 2.- PARCIALES POR ESTAMENTOS a) Jefatura de curso. b) CRA, ENLACE, Biblioteca. c) Grupo Profesionales Técnicos (GPT). d) Mediación. e) Administrativas. f) Práctica y titulación. g) Directiva del Centro General de Padres y Apoderados. h) Padres, madres, apoderados (as) de curso. i) Directivas de Curso con el Centro general de Padres y apoderados. j) Consejo de Curso. .3.- INTERESTAMENTOS a) Consejo Escolar de convivencia. b) Comité paritario. c) Reuniones previas. d) Atención de Apoderados. Artículo 24.-: La organización del INTECTUR indicada en el Manual de Funciones se estructura de la siguiente manera: a) Dirección. b) Unidades Operativas. c) Unidad Administración. d) Unidad de estudiantes. e) Unidad de padres, madres y apoderados (as). Artículo 25.- Las funciones de los consejos descritos anteriormente en el presente reglamento, el tiempo de sesiones y dirección de los mismos se indican en el Manual de Funciones. Artículo 26.- El personal inicia y termina sus actividades según su situación contractual según horario asignado por Inspectoría General.

TITULO III DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS ESTUDIANTES

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Artículo 27.- La matrícula confiere al educando la calidad de estudiante regular del establecimiento, le da derecho a recibir una educación de acuerdo a los objetivos planteados en los Planes de Estudios para la Enseñanza Media del Ministerio de Educación y convivir en un ambiente armónico reglamentado por el presente cuerpo llamado Reglamento de Convivencia, que es parte integral del Manual de Convivencia institucional. Artículo 28.- El hecho de ser estudiante regular del establecimiento significa que el (la) educando y el padre, madre, apoderado (a) aceptan las normas reglamentarias que rigen la vida de todo estudiante del Colegio Técnico Profesional INTECTUR. Artículo 29.- Es derecho de cada estudiante ser representado por un APODERADO, que cumpla requisitos exigidos como tal, a su vez es deber de cada apoderado cumplir con estos requisitos. Artículo 30.- Los (as) estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. Artículo 31.- La asistencia de los (s) a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento, será informada en la Agenda Escolar, firmada y timbrada por Inspectoría. A la vez, la toma de conocimiento de este evento extraordinario será certificada por la firma del padre, madre, apoderado (a) al día siguiente. Artículo 32.- De acuerdo a la legislación vigente el (la) estudiante deberá cumplir, a lo menos, con un 85% de asistencia anual como requisito de promoción y requisitos del Reglamento de Evaluación del estudiante. Artículo 33.- El comportamiento regular del estudiante seguirá los siguientes procedimientos: 1. Inicia su entrada al establecimiento a las 7.45 horas y sus clases comienzan puntualmente a las 8.00 y termina según horario calendario asignado y difundido por Inspectoría General. 2. deberá llegar puntualmente a sus clases, ya sea al inicio como durante la jornada. Asimismo, deberán hacerlo en todas las actividades programadas por el Establecimiento en las cuales deban participar. 3. El colegio no devuelve a la casa a los (as) estudiante por atraso. 4. En caso de atrasos al inicio de la jornada, los alumnos deberán esperar dentro del Establecimiento y podrán ingresar a su sala sólo cuando sean conducido a ella acompañada por. el inspector de patio asignado al curso. Después de este margen de tiempo sólo podrá ingresar a la sala con la justificación previa del padre, madre, apoderado (a) o certificado médico extendido por un especialista. 5. Los horarios de programa de actividades complementarias del Establecimiento sea en tiempos lectivos o extraordinarios en días señalados o entradas y salidas fuera del horario regular por motivos fundamentados será informada la situación por escrito a los Padres, madres, apoderados (as) de los Cursos involucrados o afectados por el Inspector de Patio correspondiente, con conocimiento de la Inspectoría General. 6. Todo estudiante regular que no llegue a la hora a clases serán sometidos a una breve interrogación de los contenidos trabajados anteriormente en la asignatura respectiva, cuya calificación será registrada directamente al libro de clase y se hará merecedor de un registro en su hoja de vida. 7. Todo estudiante regular que no se presente a sus evaluaciones consensuadas sin un justificativo médico tendrá la calificación mínima y se hará merecedor de un registro en su hoja de vida. 8. Cuando el estudiante regular presenta justificativo médico debe ser anotado y fechado en destacado en su hoja de vida del libro de clase para que los profesores de asignatura del curso respectivo procedan a eliminar la calificación mínima y se hará merecedor de ser evaluado en las mismas condiciones que el resto del alumnado. Dicho justificativo es válido dentro de las 24 horas siguiente de producido el evento.

9. Todo estudiante que falte por más de 15 días consecutivos, sin justificación, el Inspector General citará por carta certificada a su padre, madre o apoderado (a) a responder presencialmente por este abandono a clases. De no

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concurrir se dará cuenta a Carabineros de Chile por incumplimiento a la Ley de Enseñanza Media Obligatoria y se esperará una resolución judicial para proceder a cancelarle la matrícula. Todo estudiante en práctica deberá cumplir con los horarios, tiempos y condiciones señalados en el Manual del Estudiante en Práctica y se hará merecedor de una citación al establecimiento con el Profesor Guía y registro en su Bitácora de Práctica. Todo estudiante le corresponderá portar diariamente la Agenda Escolar Institucional en la que se consignen todos los datos de su identificación y la de su apoderado (a), debidamente actualizados al inicio del año escolar o ingreso correspondiente, con el propósito de registrar su firma en ella para efectos de control de Inspectoría General Será el nexo oficial entre la casa y el Establecimiento y el (la) estudiante le corresponderá portarla diariamente, siendo exigible en toda actividad escolar que el colegio disponga. A la segundo lunes del mes de marzo todos los estudiantes deben tener su agenda, de no ser así, se le otorgará una nueva cuyo valor deberá ser cancelado por el padre, madre o apoderado en la mensualidad del mes siguiente, de la misma manera se procederá en caso de pérdida o destrucción en cualquier época del año lectivo. Toda salida de un estudiante antes del término de la jornada escolar deberá ser solicitada y efectuada personalmente por el apoderado (a) Se sugiere a los apoderados que toda consulta médica o dental a la cual deban concurrir los alumnos, la efectúen en horas que no dañen la presencia a clase de su hijo (a) pupilo (a) jornada. . No se aceptarán solicitudes de retiro tales como: llamadas telefónicas y comunicación escrita.

Artículo 34.- El establecimiento no señala los períodos horarios por timbre u otros medios y es responsabilidad de los miembros de la comunidad cumplirlos como estipula sus tiempos citados. Artículo 35.- Todo miembro de la comunidad deberá ser puntual en inicio y fin de los horarios convenidos, su incumplimiento será definido en las categorías señaladas en el Manual de Funciones por la autoridad que lo requiere. Artículo 36.- Respecto a la asistencia a clases: 1. Es permanente y obligatoria, entendiendo que las justificaciones médicas no borran las inasistencias sólo las justifican, por tanto, toda inasistencia a parte de afectar al proceso de aprendizaje-enseñanza conlleva la posibilidad de repitencia. 2. El estudiante que falte a una prueba o entrega de trabajo sin justificación médica, debe regirse por el de Reglamento de Evaluación y Promoción. 3. Deberá cumplir con el horario de clase asignado al curso al que pertenece aun en la situación de encontrarse eximido de practicar o ser evaluado o tener evaluación diferenciada. 4. Todo estudiante que haga abandono del colegio antes del término de su horario normal de clases sin autorización y/o retiro del apoderado, se considerará como FUGA, lo que se traduce en una falta gravísima, por tanto arriesga la expulsión de la Unidad Educativa y deberá presentarse al día siguiente con su apoderado a entrevista con el Profesor Jefe y/o Inspectoría, para que tome conocimiento de la suspensión de su educando, la cuál será en forma indefinida. 5. El retiro de los estudiantes antes del horario normal de clases, sólo se efectuará cuando el padre, madre, apoderado (a) oficial o suplente concurran personalmente con cédula de identidad y firme el Libro de Salida respectivo disponible en un lugar asignado por Inspectoría General. 6. . El retiro de los estudiantes del colegio por asuntos familiares particulares, lo hace sólo el apoderado oficial o suplente, dejando los motivos en los registros pertinentes, entre las 10:00 a 12:30 horas. y de 15:00 a 16:00 horas, es decir, no se hacen retiros al inicio de la jornada o durante la hora de almuerzo.

7. . Cuando exista una situación emergente en el colegio que signifique que el (la) estudiante deba retirarse antes del horario normal de clases, será informada en la Agenda Escolar, firmada y timbrada por Inspectoría. A la vez,

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la toma de conocimiento de este evento extraordinario será certificará por la firma del padre, madre, apoderado (a) al día siguiente. 8. no se aceptan peticiones por escrito, ni telefónicas para salir del colegio. no insistir en aquello. Artículo 37.- Todo estudiante que no cumple con llegar a sus labores escolares habiendo sido comisionado a estar en clase se definirá como “cimarra” a) El estudiante que estando en el Colegio no ingresa clase se considera “cimarra” interna incurre en falta grave y da motivo a citación de apoderado. La falta corresponderá a condicionalidad de matrícula. b) La no llegada a clases después de salir de casa en dirección al colegio se considera “Cimarra” externa y es considerada una falta gravísima Por esta razón se expone a sanciones e incluso a cancelación de matrícula al ya estar sancionado Condicional por Responsabilidad. Artículo 38.- La asistencia a clases podrá tener un margen de flexibilidad en los siguientes casos: 1. Estudiantes Embarazadas: una vez confirmado su estado el profesor (a) jefe deberá comunicarlo en Orientación y Coordinación de Nivel, quien se encargará de informarlo a Dirección Académica con el fin de resolver en conjunto, las situaciones académicas que pudieran presentarse. 2. Servicio militar: cuando un estudiante sea llamado, su padre, madre, apoderado (a) está en la obligación de avisar en Dirección para congelar su matrícula y/o habilitarle el año escolar, según corresponda. Artículo 39.- Se aplicarán las sanciones correspondientes a aquellos estudiantes que afecten el derecho constitucional a recibir una educación de calidad que tienen los demás integrantes de la comunidad educativa, en un clima que asegura su proceso de aprendizaje-enseñanza y su gradualidad está definida en el Manual de Convivencia. Artículo 40.- El uniforme y la presentación personal del estudiantado es un símbolo que identifica frente a la sociedad constituyéndose éste en un verdadero embajador de los principios y valores del establecimiento. Artículo 41.- Los(as) estudiantes deberán usar uniforme oficial, según lo dispuesto por la Dirección del Establecimiento en acuerdo con el Centro de Padres, cuyas especies deberán ajustarse a las características especificadas para cada caso. Artículo 42.- La presentación personal de los varones deberá considerar: a. Pulcritud y corrección. b. Pelo regularmente corto, sin estilos de fantasía ni abultado hacia los lados ni arriba, con las orejas y el cuello a la vista; sin colas ni tinturas. c. Correctamente afeitados, sin patillas y sin adornos faciales. d. La presentación personal de todo estudiante excluye expresamente todo tipo de aros, collares, pulseras, “piercing” y cualquier otro adorno o accesorio que no forme parte del uniforme escolar. Artículo 43.- El uniforme de los Varones debe ser: a. Vestón recto azul marino con insignia sobre el bolsillo superior izquierdo (solo estudiantes del área Administración). b. Pantalón gris con cinturón negro, ceñido a la cintura, sin adornos ni accesorios de ningún tipo. c. Camisa blanca, abotonada y dentro del pantalón (solo estudiantes del área Administración). d. Sweater azul marino y/o polerón Institucional. e. Corbata Institucional (solo estudiantes del área Administración). f. Zapatos negros y calcetines oscuros

g. Polera oficial del Establecimiento (mes de verano marzo, septiembre a diciembre). h. Parka azul marino, y bufanda azul (prendas optativas durante los meses de invierno).

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Gorro de lana azul, solo para ser usado en los espacios abiertos del Establecimiento, quedando expresamente prohibido su uso dentro de la Sala de Clases y espacios de trabajo escolar al igual que los capuchones. j. Toda prenda complementaria al uniforme escolar deberá ser de color azul marino. k. Se excluye expresamente del uniforme escolar toda otra prenda o accesorios. l. El uniforme de la asignatura de Educación Física será el oficial del colegio. m. El uso de delantal o cotona quedará sujeto a la necesidad de cada subsector o actividad de aprendizaje. Artículo 44.- La presentación personal de las damas deberá considerar: a. Pulcritud y corrección. b. Pelo natural, sin tintes coloreados. Pelo largo, tomado en un “moño” sin estilos de fantasía. c. La presentación personal de la estudiante excluye expresamente todo tipo de pulseras, “piercing” y cualquier otro adorno o accesorio que no forme parte del uniforme escolar. d. Sin aros que cuelguen de sus orejas o cadenas que queden balanceándose del cuello que al agacharse pongan en peligro quien lo lleva. e. Sin ningún tipo de maquillaje, esmalte en las uñas, uñas de un largo adecuado, sin uñas acrílicas, aros artesanales, aros en nariz y/o boca, lengua, collares, pulseras, adornos llamados “piojitos”. Artículo 45.- El uniforme de las damas debe considerar lo siguiente: a. Blusa blanca (solo para el área de Administración). b. Falda con tabla azul marina a la rodilla, en posición derecha c. Calcetas azules. d. Zapatos negros. e. Corbata institucional (solo para el área de Administración). f. Sweater azul marino y/o polerón Institucional. g. Parca o chaquetón tipo Montgomery azul marino. h. Gorro de lana azul, solo para ser usado en los espacios abiertos del Establecimiento, quedando expresamente prohibido su uso dentro de la Sala de Clases y espacios de trabajo escolar al igual que los capuchones. i. Toda prenda complementaria al uniforme escolar deberá ser de color azul marino. j. Se excluye expresamente del uniforme escolar toda otra prenda o accesorios que no sea azul marino k. El uniforme de la asignatura de Educación Física será el oficial del colegio l. El uso de delantal o cotona quedará sujeto a la necesidad de cada subsector o actividad de aprendizaje. Artículo 46.- Tenida oficial de Educación Física unisex es: a) Buzo deportivo del liceo. Gris y con insignia y bordado en la pierna izquierda nombre INTECTUR. b) Polera blanca institucional. c) Zapatillas adecuadas para la práctica física deportiva (se excluye colores fosforescentes) que indique el docente de la asignatura. d) Calcetas blancas. e) Short institucional para varones y calzas para damas con insignia bordada. Artículo 47.- Uniforme de invierno damas remplaza la falda por pantalones corte sastre (no ceñidos) entre los meses de quincena (15) de abril a quincena (15) de septiembre.

Artículo 48.- Uniforme de verano tanto el de los varones como en las damas remplaza optativamente la camisa por polera institucional (solo para estudiantes del área de administración).

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Artículo 49.- El uniforme de la especialidad de Servicios de Alimentación colectiva en sus talleres es: a) Chaqueta de cocina blanca manga larga con logo Institucional, nombre del estudiante en el centro bordado azul. b) Pantalón pie de pollo. c) Mandil blanco. d) Delantal tipo pechera de color blanca. e) Gorro de género tipo hongo de color blanco. f) Zapatos negros antideslizantes y cerrados. g) Huascas (paños de cocina). h) Paño absorbente (spontex). i) Mascarilla desechable y diaria (obligatorio es el uso para 4º medio). j) Guantes desechables. k) Escobilla de uñas. Artículo50.- El (la) estudiante deberán usar el uniforme, adecuado a la ocasión, oficial del Establecimiento, en todas las actividades académicas, tanto programáticas como extra programáticas. Artículo51.- El colegio se reserva el derecho de revisar la vestimenta de los (as) estudiantes para cautelar la presentación personal. Artículo52.- En caso que las circunstancias lo ameriten para preservar la seguridad del estudiantado, el colegio se reserva el derecho de solicitar al estudiante mostrar su bolso o mochila con el fin de retener los elementos peligrosos que pudiesen dañar de cualquier forma a sí mismo o a los demás, sean estos instrumentos cortantes o punzantes, elementos químicos que pongan en riesgo la seguridad de los miembros de la comunidad. Artículo53.- Los(as) estudiantes de la especialidad de Servicios de Alimentación colectiva se regirán además por el Reglamento Taller de la Especialidad TITULO IV DE LA DISCIPLINA. DE LOS ESTUDIANTES Artículo54.- El comportamiento, la actitud y modales del estudiantado se ha de orientar positivamente para alcanzar el logro de objetivos del PEI desplegado. 1. Asumir la responsabilidad institucional de educar junto a los Padres Madres Apoderados (as) y esto significa que los Profesionales de la Educación y Asistentes de la Educación tenderán al desarrollo intelectual, emocional, afectivo, social, espiritual y físico del estudiantado. 2. Implementar un proceso de ayuda o apoyo para atender la problemática del estudiantado, como también, las destinadas a resolver conflictos entre ellos. 3. Compartir correcta y respetuosamente en el trato y en el uso del lenguaje tanto dentro y como fuera del establecimiento.

Artículo 55.- La disciplina es una actitud de vida que orienta el ejercicio y cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cada persona. Por ende, las disposiciones disciplinarias que se establecen en este reglamento tendrán

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por finalidad el desarrollo de una disciplina interior y de una personalidad equilibrada. Ese es el sentido se convendrá observarlas, desarrollarlas y cumplirlas como se indica: 1. Llegar al Establecimiento oportunamente antes del inicio de clases y regirse por las actividades educativas que le indique el cronograma de actividades. 2. Asistir puntualmente a todas las clases y mantener una debida presentación personal. 3. Asistir a clases con los materiales necesarios, según lo solicitado por los profesores. 4. Cumplir oportuna y esmeradamente con las tareas y trabajos escolares. 5. Cuidar los bienes muebles e inmuebles del Establecimiento. 6. Cumplir con sus obligaciones y compromisos escolares. 7. Respetar a sus compañeros y a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, evitando acciones conocidas como: bullying, moobing, gruming (Art. 2 y Art. 5, Declaración Universal de derechos Humanos). 8. Cuidar y respetar los bienes ajenos. (Art. 17 Declaración Universal de los Derechos Humanos). 9. Ser veraz de palabra y de hecho. 10. Rendir pruebas, trabajos y deberes escolares de acuerdo a la planificación escolar. 11. Acatar las normas impartidas por Inspectoría General, profesores y para docentes. 12. Acatar las normas impartidas sobre prevención de riesgos y seguridad. 13. No ingerir ni aspirar dentro del Establecimiento sustancias nocivas para la salud, tales como: cigarrillos, drogas, alcohol u otras. 14. No portar elementos punzantes, cortantes, contundentes o que se traduzcan en potencial amenaza. 15. El uso de objetos de valor, tales como cámaras fotográficas o de video, celulares, notebook, entre otros similares es de exclusiva responsabilidad del estudiante y de su familia que le autorizó para traerlos al colegio. 16. Actuar con respeto y dignidad en la manifestación de la sexualidad, cuyas expresiones son algo propio del ámbito privado de las personas. (Art. 2-5-7 y 12, declaración Universal de los Derechos Humanos). 17. El uso de los TICs que dispone como recurso informático, no podrán ser ocupados para fines ajenos a las actividades netamente pedagógicas, quedando estrictamente prohibido: filmar, grabar, sacar fotografías, al interior del colegio, sin autorización del docente o asistente de la educación a cargo del curso. 18. Ser sorprendido filmando o sacando fotos con algún medio electrónico a las pruebas escritas o valiéndose de ellos para obtener información, el estudiante inmediatamente será suspendido de la evaluación y se procederá a sancionarlo en virtud del presente reglamento. TITULO V: DE LAS PROHIBICIONES Artículo 56.- A los(as) estudiantes les queda prohibido: 1. En ningún espacio de la comunidad lanzar papeles y objetos que puedan constituir un peligro para los miembros de la comunidad , 2. Gritar a viva voz improperios humillantes para cualquier miembro de la comunidad, 3. los gritos o cualquier acto a la falta a la disciplina que impida realizar una clase ordenada y armoniosa. 4. comercializar todo tipo de artículos o productos de cualquier índole en salas, pasillos, baños o patios. 5. El uso de prendas de colores o poleras o gorros distintas a las del uniforme oficial del colegio.

6. el uso de cadenas sueltas y de espesor grueso, cuchillos, cartoneros, elementos contundentes y punzantes y el porte o tenencia o uso de cualquier elemento peligroso que sea, o pueda ser,

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considerado arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Destruir cualquier dependencia del colegio, especialmente baños, mobiliarios, paredes, no permitiendo hacer rayas ni menos destrucción de ellos, lo que podrá significar reparar y/o pagar daño. 8. Activar en períodos de clase, los teléfonos celulares u otro medio electrónico de clases, debiendo estar apagados. toda clase de compraventas entre estudiantes al interior del colegio. 9. Traer objetos de valor o porte de sumas de dinero pues, el colegio no se responsabiliza por pérdidas de joyas, celulares, textos, cuadernos, equipos deportivos, calculadoras, agendas, balones, parcas, bufandas, equipo de música y otros implementos que deberán ser cuidados por el (la) estudiante. 10. fumar dentro y fuera del colegio vistiendo uniforme institucional. 11. Hacer uso de Red Internet para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocando daño psicológico al, o los afectados. 12. Se prohíbe toda manifestación amorosa de expresiones físicas con manifestaciones de su tendencia sexual entre estudiantes ya sea de orden heterosexual u homosexual. 13. Se prohíbe la visita a sitios web que no han sido instruidos por el Docente en la clase. TITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 57- Todos los(as) estudiantes, sin excepción, podrán quedar condicionales por las siguientes causales: 1. Asistencia. 2. Conducta. 3. Rendimiento. 4. Puntualidad. 5. Presentación personal. 6. Uso del uniforme formal. 7. Uso del uniforme de educación física. 8. Compromiso del padre, madre o apoderado (a) con el proceso de aprendizaje de su hijo (a) pupilo (a). 9. Compromiso del padre, madre o apoderado (a) con las exigencias y actividades del colegio. 10. Convivencia escolar. 11. Responsabilidad. Artículo58.- Todo estudiante que quede condicional mantendrá observación sobre el motivo que la provoco aplicándose medidas pedagógicas y disciplinarias restauradoras, señaladas en el Manual de Funciones, para superar la deficiencias, dejando constancia de las mismas en la hoja de vida correspondiente al libro de clase de curso respectivo. Artículo 59.- Todo estudiante que insista en repetir la falta que motivó la condicionalidad a pesar de haber sido sometido a medidas restauradoras quedara con condicionalidad extrema y sometido a un programa de ayuda o apoyo de carácter formativo orientado al cambio conductual, sostenido en un tiempo y comunicado a su padre, madre o apoderado(a). Artículo 60.- Los estudiantes que se encuentran con condicionalidad extrema pueden presentar carta de apelación dirigida al Honorable Consejo de Profesores a través del profesor jefe.

Artículo 61.- Los (as) estudiantes del colegio tienen la obligación de respetar a las autoridades del colegio como a si mismo las nacionales, regionales, comunales y toda persona relacionada en su contexto social.

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TITULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 62.- Todo estudiante que no logre adaptarse a estas disposiciones y exigencias que regulan la buena marcha y la convivencia del colegio se expone a recibir una sanción de acuerdo a la falta. Estas han sido divididas en leves, mayores, graves y gravísimas, a las cuales les corresponden determinadas sanciones tipificadas en el presente reglamento. Artículo 63.- Toda falta a las actividades contrarias a las buenas costumbres, reglamento interno y normas legales vigentes, será sancionado y reformado como señala el Manual de Convivencia Artículo 64.- Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente reglamento serán sancionados siempre que la infracción se haya efectuado: a) dentro del colegio. b) en las que se haya programado alguna actividad académica y/o extracurricular de carácter permanente u ocasional o en las inmediaciones del mismo, debidamente acreditados, alternado el normal desarrollo de la buena convivencia. c) En las redes sociales difamando algún integrante de la comunidad educativa Artículo 65.- El colegio se reserva también el derecho de solicitar a un servicio de salud público o privado un examen de salud para los(as) estudiante de Servicios de Alimentación Colectiva y a todo estudiante que el caso lo amerite para detectar el consumo de drogas y / o alcohol. TITULO VII: SOBRE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 66 Las infracciones de los estudiantes se clasificarán en: leves, graves, gravísimas. 1.- Se consideran infracciones LEVES las siguientes: a. Asistir al colegio sin los útiles escolares. b. Asistir al colegio sin el uniforme oficial o solo de manera parcial, para realizar las actividades educativas que lo requieran. c. Llegar atrasado a clases o cualquier actividad oficial del colegio. d. Conversar, alterar el orden en clases sin la autorización del profesor. e. No devolver los préstamos bibliotecarios en las fechas indicadas. f. Llegar atrasado a las actividades o espacios lectivos. g. Usar durante la jornada escolar objetos prohibidos que no constituyen parte del uniforme o ajenos a la asignatura en desarrollo. h. Comer durante el desarrollo de la clase, o realizar una actividad que no corresponda a la asignatura. i. Presentarse desaseado(a), con maquillaje o con el pelo suelto (las damas), con el pelo largo o sin afeitarse los varones. j. Masticar chicle durante las clases. k. Responder de manera poco cortes algún miembro de la comunidad escolar. l. Resistirse acatar las instrucciones de corte educativo del personal del colegio referente al sistema educativo.

2.- Se considerarán infracciones GRAVES las siguientes:

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a) Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, molestando a sus compañeros. b) Salir de la sala o talleres durante el desarrollo de las clases sin autorización respectiva o a escondido del profesor, debido a que está expuesto accidentarse y la responsabilidad primera será de parte del fugado. c) La reiteración de faltas Leves. d) No justificar atrasos o inasistencias como indica el presente Reglamento Interno, e) Intentar y/o copiar en prueba, exámenes, trabajos de investigación, y otros por el estilo. f) intentar y/o ayudara a otro (a) estudiante de cualquier forma en pruebas escritas u orales o evaluaciones personales. g) Adulterar trabajos identificándolos como propios de estudiantes de la misma clase o de curso superiores o anteriores o bajar información textual de Internet (plagio) con la finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo h) Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de ella (Ed. Física u otra) ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento. i) Negarse de manera individual y/o de manera grupal a realizar pruebas en la fecha indicada, salir al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo de la clase y de cualquier proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarse, y otras por el estilo). j) Organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las actividades académicas o extra curriculares. k) Participar en tomas y paros que afecten el desarrollo de las clases en el colegio u otro tipo de manifestaciones escritas que alteren el orden institucional o hagan alusiones a temas de contingencia a la política nacional. l) El (la) (los) (las) estudiantes que entreguen una prueba en blanco se procederá como indica el Reglamento de Evaluación. m) Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la autorización de la autoridad competente, en hechos que lesionen la buena imagen del Colegio o para su provecho personal. n) Las manifestaciones de palabra o de hecho en actos que perturben el orden interno del Colegio y toda expresión o comportamiento desmesurado, dirigida en contra de autoridades nacionales, y las propias del establecimiento, o de cualquier miembro de la comunidad educativa en cualquiera de los espacios del recinto, sea o no con ocasión del desempeño de sus funciones. o) Faltar el respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea de manera verbal, alzando la voz, decir improperios, dar portazos, haciendo gestos groseros o amenazantes. p) Utilizar algún medio informativo, tanto interno como externo, para difundir pornografía con imágenes explicitas o donde ofenda o altere las buenas relaciones y creencias de los miembros de la comunidad educativa. q) Faltar el respeto a los símbolos patrios o religiosos. r) Participar en actos propios de la política contingente o partidario dentro de los recintos del colegio o donde se realicen actividades curriculares o reuniones que estipula el Manual de Convivencia. s) Ingresar sin autorización a la sala de computación, talleres y laboratorio estando sin el docente a cargo. t) No devolver al pañol los implementos materiales prestado para realizar los talleres. u) Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a la institución o a las buenas costumbres propias de las creencias o etnia o valores personales. v) Manifestarse de manera sexual con expresiones y actos físicos (besos y caricias, pololear, entre otras expresiones impúdico particulares) al interior de los recintos del establecimiento. w) Editar o promover la circulación de publicidad no autorizada. x) Facilitar el ingreso de personas que no forman parte del colegio que puedan poner en riesgo la salud o seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

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3.- Se considerarán especialmente infracciones GRAVÍSIMAS las siguientes: a) La reiteración de conductas calificadas como graves. b) La comisión, de palabra o de hecho, de actos de violencia o intimidación en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa tales como agresiones verbales, físicas, emocionales o denostaciones utilizando las redes sociales. c) Ocasionar daños o destrucción de los bienes del colegio. d) La adulteración de notas, firmas de padres o de las autoridades del establecimiento y/o documentos oficiales, a sabiendas que el Libro de Clases sólo puede ser manipulado por profesionales de la educación por ser un Instrumento Legal; y su uso indebido por parte del estudiantado será causal de inmediata expulsión y sanciones legales que correspondan. e) La adulteración, presentación o uso de documentos falsificados que se acompañan en solicitudes dirigidas a las autoridades del colegio o la presentación de solicitudes firmadas o patrocinadas por personas inexistentes o a quienes se atribuyen calidad de autoridades no reconocidas por la legislación o de dirigentes estudiantiles de la cual la carecen. f) El ingresar a los recintos del colegio, revistas, imágenes u material audiovisual, impreso o informatizado, de carácter pornográfico, inmoral que atentaría las buenas costumbres y valores del PEI. g) Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento, no devolver los materiales prestados al pañol, talleres, biblioteca u otras dependencias, facilitados para las prácticas estudiantiles o a cualquier miembro de la comunidad escolar. h) Ingresar a los recintos de la institución bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas. i) El adquirir, fomentar, suministrar, traficar o almacenar y consumir dentro de los recintos o dependencias del colegio drogas o estupefacientes y/o bebidas alcohólicas o cigarros. j) Ingresar y/o consumir de cigarrillos al interior del colegio o en su entorno (vistiendo uniforme). k) Promover, fomentar o participar en cualquier forma acciones o conductas violatorias del orden público o jurídico. l) Organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o psicológico a cualquier miembro de la comunidad educativa. m) La realización de actos o conductas explícitas como masturbación, exhibicionismo y manifestaciones que sobre exalten su condición de heterosexuales y homosexuales dentro del Colegio o fuera de él vistiendo uniforme oficial. n) Realizar la cimarra, escaparse del colegio burlando los sistemas de seguridad, o no ingresar a clases estando en el colegio sin la debida autorización La suma de dos infracciones seguidas será motivo de retiro del establecimiento. o) Justificar con personas ajenas a la reconocidas, no siendo ni el (la) padre o madre (a) o tutor(a) o apoderado suplente. p) Agredir físicamente con o sin objetos o instrumentos de cualquier naturaleza a cualquier miembro de la unidad educativa. q) Cualquier manipulación con fuego dentro del recinto educativo que ponga en riesgo a los miembros de la comunidad educativa. r) Portar arma blanca corto punzante o de fuego que constituyan amenaza para cualquier miembro de la comunidad educativa. Artículo 67.- Serán expulsados, una vez agotados todos los medios y procedimientos educativos que estipula el Manual de convivencia, las reiteradas: a) Actitudes de los (as) estudiantes a la falta del presente Reglamento de Convivencia; y se harán acreedores de ser suspendidos de sus actividades normales y expuestas su situación a consideración del Consejo de Profesores. b) Faltas gravísimas y resistirse a seguir procedimientos en los artículos previos. c) Destrucciones intencionales de cualquier dependencia del colegio, especialmente baños, mobiliarios, paredes, sin reparar y/o pagar el daño.

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d) Actitudes maliciosas, provocar daño físico o alteración o faltar a la legislación penal. e) Expresiones físicas con manifestaciones públicas de su tendencia sexual entre estudiantes ya sea de orden heterosexual u homosexual. f) Acciones de acosar o violentar o agredir sexualmente a cualquier miembro de la comunidad. g) Uso de la Red Internet para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocándole daño psicológico a cualquiera de los afectados. h) Suplantaciones o falsificación de firmas por cualquier medio a cualquier miembro de la comunidad educativa y en especial a las autoridades del establecimiento en actividades públicas o privadas. i) Adulteración y falsificación de certificados o documentos solicitados por el establecimiento. TITULO VIII: DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 68.- Se podrá aplicar medidas y sanciones disciplinarias a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, como señala el Manual de Convivencia. Artículo 69.- Las autoridades de cada estamento del colegio, procederán a ejecutar las sanciones como estipula el Manuel de Funciones y en lo específico: a) Cualquier Docente o Asistente de la Educación que sorprenda algún estudiante incurriendo en una infracción deberá comunicar a la autoridad que corresponda, registrar la anotación – de manera inmediata – en la hoja de observación del estudiante en el libro del curso a que pertenece. b) Tipificar la falta con una breve justificación de leve, grave, gravísima, junto con sugerencias correctiva. c) Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMAS serán notificadas a Dirección y al Orientador, este último como representante de comité de convivencia del establecimiento de inmediato citará al padre, madre o apoderado para que tome conocimiento bajo firma de la falta o la investigación derivada al caso. d) El comité de Convivencia sugiere correcciones al consejo de profesores quien definirá la sanción a dirección, esta última puede acatar o fundamentar su rechazo por escrito para una nueva reevaluación, hasta que se consense la infracción. e) Definida la infracción, el cuerpo directivo docente podrá convocar a un consejo de profesores extraordinario que con plena potestad podrá sancionar, hasta inclusive definir la expulsión, del estudiante del establecimiento. f) Corresponderá a Dirección ordenar al Comité de Convivencia, a través del Orientador, para tal efecto, ordenar una investigación cuando la situación sea de carácter gravísimo, tan pronto tenga conocimiento por escrito de la falta. g) La investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la participación de (los) acto (s) del estudiante. h) Dicha investigación no podrá durar más de diez días hábiles a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas. i) En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, podrá suspender al o los estudiantes sujetos a investigación y si fuese sobreseído se deberá conceder el derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya(n) podido cumplir por causa de la suspensión. j) La dirección no tendrá la facultad de actuar de propia iniciativa ante una falta gravísima, sin antes esperar los resultados de la investigación. k) El (los) infractor (es) será(n) citado(s) y oído(s). Agotada la investigación el Comité de Convivencia formulará los cargos o procederá el sobreseimiento. Esta comisión informará a dirección que en coneso se entera de la resolución. l) Dirección tendrá como plazo máximo dos días para emitir un dictamen bien fundamentado, para luego ser comunicado a los padres madres, apoderados(as), autoridades educacionales regionales, Centro de Padres, Centro de Alumnos Consejo Escolar y al propio afectado.

TITULO IX: LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE AYUDA O APOYO

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Artículo 70.- Las infracciones a este Reglamento de Convivencia será motivo de ayuda o apoyo que estarán de acuerdo al tipo de infracción, recurrencia, circunstancia, atenuantes y agravantes. 1.- Si el responsable de una falta al presente Reglamento de Convivencia fuere un estudiante se procederá de la siguiente manera: a) Diálogo personal de carácter pedagógico y correctivo. b) Diálogo grupal reflexivo. d) Comunicación al apoderado. e) Citación al apoderado. f) Asistencia a charlas o talleres relativos al: consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas; bullying; moobing, gruming, sin perjuicio de considerar la legislación vigente en el país. g) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros estudiantes, ayudantía en asignaturas que destinen los profesores considerando sus conocimientos, habilidades o destrezas, asistencia a cursos menores, si se da el caso, entre otras iniciativas. 2.- Si el responsable de una falta al presente Reglamento de Convivencia fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en el Manual de Funciones, así como en la legislación pertinente. 3.- Si el responsable de una falta al presente Reglamento de Convivencia fuere el padre, madre o apoderado(a) del estudiante, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento y en caso que la autoridad del establecimiento considere pertinente, hará uso de los cuerpos legales, dejando constancia de las acciones realizadas. Artículo 71.- Las infracciones a este Reglamento de Convivencia podrán ser sancionadas de acuerdo al tipo de infracción, recurrencia, circunstancia atenuantes y agravantes, procediendo a una de las siguientes numeraciones: 1.- AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el profesor ante alguna infracción de carácter leve que sucede durante el desarrollo de una clase o fuera de ella. 2.- AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada por los docentes y Asistente de la Educación, frente a la reiteración de alguna falta leve o una falta grave y que siempre será registrada en el libro de clase del infractor en su hoja de observaciones con una notificación y/o citación del padre, madre o apoderado(a) del estudiante para que tome conocimiento bajo firma de la (s) misma(s). 3.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad académica o extracurricular, por período que van desde los tres; cinco, diez o hasta los días que determine el Consejo de profesores. La gradualidad de la sanción está sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente que corresponda y siempre será registrada en el libro de clases en la hoja de observación con citación y notificación al padre o madre o apoderado(a) del estudiante para que tome conocimiento bajo firma de la (s) misma(s). La suspensión se aplica también a las actividades extracurriculares. 4.- CONDICIONALIDAD: Es aquella sanción que condiciona la matricula del (los) estudiante (s) que ha (n) incurrido en infracción(es) grave(s) o gravísima(s). No obstante, lo anterior será motivo de condicionalidad la suspensión por más de cinco días y siempre será registrada en el libro de clases en la hoja de observaciones con citación y notificación al padre, madre o apoderado(a) del estudiante para que tome conocimiento bajo firma de la (s) misma(s).

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La condicionalidad simple, es aquella aplicada a un alumno por sus faltas. La reiteración de ellas derivará en condicionalidad estricta, la cual a su vez derivará en expulsión o no renovación de la matrícula para el año siguiente. Con todo, el consejo de profesores y/o consejo de coordinación puede levantar la condicionalidad simple o escrita, si sus méritos de comportamiento y rendimiento lo ameritan. 5.- EXPULSIÓN: Consiste en la separación total del establecimiento educacional quedando inhabilitado a volver de manera definitiva y siempre será registrado en el libro de clases en la hoja de observación con citación y notificación al padre, madre o apoderado(a) del estudiante y autoridades educacionales provinciales y regionales, Centro General de Padres, Centro de Alumnos y Consejo Escolar. Las sanciones de expulsión derivadas de la investigación de los hechos realizados por el Comité de Convivencia serán de carácter inapelable. La expulsión del establecimiento educacional, sólo es aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber dispensado al alumno un proceso de ayuda o apoyo, tendiente a un cambio de conducta. La resolución final quedará archivada en la dirección del colegio, Inspectoría General y en la carpeta personal del (los) estudiante (s). En casos calificados, tales como, buenos antecedentes académicos o su irreprochable comportamiento anterior el consejo de coordinación y/o el Consejo de Profesores podrán analizar las cartas de apelación del estudiantado y de padre, madre o apoderado(a) del estudiante. Todo estudiante expulsado del colegio no se le renovara matrícula para ningún período escolar venidero. Artículo 72.- Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto considerando que será impuesta conforme a la gravedad del comportamiento, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión. d) La conducta anterior del causante responsable. e) El abuso desde una posición privilegiada, ya sea física, moral, de autoridad u otra. f) La discapacidad o indefensión del afectado. TITULO X DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN ACTIVIDADES EXTRA PROGRAMATICAS Artículo 73.- Toda actividad que implique desplazamiento de alumnos fuera del Establecimiento deberá contar con la autorización de la Dirección y por escrito del padre, madre o apoderado(a). Artículo 74.- El (la) estudiante que ha elegido libremente una actividad extra-programática deberá asistir regularmente a ella, participando activa y creativamente durante todo el tiempo que dure dicha actividad para luego ser expuesta en un lugar y tiempo determinado por su (s) asesor(es).

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El Profesor que dicte la actividad deberá dejar registro de ella en el libro de clase, en su hoja de observaciones y reforzara sus calificaciones con alguna nota en la asignatura pertinente al área trabajada. Artículo 75.- El comportamiento en la participación de actividades deportivas, artísticas y culturales en representación del colegio considera que: a) La asistencia de los (as) estudiante seleccionados (as) para representar al colegio, en actividades de diversa índole, es obligatoria, como asimismo a los entrenamientos y/o ensayos. b) Se exige, además, estricta puntualidad en el cumplimiento de los compromisos. c) La suspensión de alguna actividad será determinada sólo por el colegio y comunicada por los medios oficiales (libreta de comunicaciones o circular, correo electrónico. d) En caso de imposibilidad de asistencia a estos compromisos, ya sea por enfermedad o fuerza mayor, el (la) estudiante tiene la obligación de avisar al profesor encargado de la actividad con la debida anticipación. e) Todo (a) estudiante debe usar el uniforme estipulado para las actividades deportivas, artísticas y culturales en las cuales participen, a no ser que el profesor encargado disponga otra cosa. f) Los(as) estudiantes deben respetar las normas de buena conducta en las actividades en las que participen. g) Los(as) estudiantes con condicionalidad y/o repitientes pueden participar en actividades donde representen al colegio, previa revisión de su caso y autorización del Consejo de Profesores.

TITULO XI DE LOS PADRES, MADRES, APODERADO (A) Artículo 76.- Se entiende por apoderado toda persona mayor de edad que se responsabiliza de las obligaciones y deberes del estudiante como lo indica el Manual de Convivencia ante la Dirección, personal docente y cualquier otro funcionario que tenga injerencia en el proceso educativo del estudiante. Solamente podrán ser apoderados de los estudiantes el padre, la madre o el representante legal de estos que pasará a llamarse apoderado (a) cuyos datos personales serán registrados en la ficha de matrícula. Ante el impedimento de los padres o sus representantes para cumplir esta función educativa se registrará un segundo adulto, con las mismas exigencias solicitadas para ser apoderado (a) llamado suplente y cuyos datos quedarán registrados en la hoja de matrícula y libro de clases. Artículo 77.- Queda excluido ser apoderado el novio(a) y/o pareja del educando Artículo 78.- La función del apoderado es unipersonal, no pudiendo, por lo tanto, existir dos apoderados titulares por un mismo estudiante. Artículo 79.- Los padres, madres, apoderado (a) tiene derechos y deberes declarados en el Manual de Convivencia de los cuales deben informarse a través de su profesor(a) jefe, asignatura y/o especialidad, según corresponda, del rendimiento, comportamiento y otras actividades desarrolladas por el (la) estudiante a lo menos una vez al mes. Concurriendo obligatoriamente a las reuniones mensuales estipuladas por el colegio y citaciones con el profesor cuando éste lo requiera. Artículo 80.- Los apoderados confían al Colegio parte de la educación y formación de sus pupilos; por lo tanto, deben mantener una conducta coherente y de respeto hacia el personal del Establecimiento. Artículo 81.- Los padres, madres, apoderados(as) o familiares de estudiantes que por eventualidades se encuentren en el establecimiento y NO mantengan una adecuada conducta hacia los miembros de la comunidad escolar, perderán el derecho de concurrir a solicitar cualquier información del colegio, quedándoles prohibido el ingreso a la unidad educativa.

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En casos debidamente calificados, según antecedentes que así lo ameriten y por la educación de su hijo (a) pupilo(a), la Dirección del Colegio podrá solicitar el cambio de Apoderado(a), con aviso escrito y la debida antelación. El Colegio se reserva el derecho de no renovar matrícula a estudiantes cuyo apoderado se encuentre objetado por el Consejo General de Profesores y por el Consejo de Coordinación por su conducta desleal con el Colegio o haya entregado datos falsos al establecimiento con el fin de obtener rebaja o cualquier beneficio económico. Artículo 82.-Los Padres, madres, apoderados (as) le corresponderá a) Asistir al colegio en los horarios, días y lugar señalados para participar en algún tipo de encuentro o reuniones señalados en el Manual de Convivencia. b) Responsabilizarse de la asistencia diaria del educando, cumpliendo y respetando los horarios establecidos. c) Asistir a las reuniones periódicas de padres, madres, y apoderados(as) , citaciones de profesores, Talleres de Orientación Familiar y Asambleas Generales, que el establecimiento citará oportunamente. d) Tener para su pupilo(a) la Agenda Escolar y el Uniforme Reglamentario Oficial del Colegio Completo, tanto el de clases formales como el de Educación Física, Laboratorio de ciencias y Módulos de Especialidad, entre otros. e) Responsabilizarse por la óptima presentación personal de su pupilo, descrita en el presente Reglamento de Convivencia, lo que incluye correcta higiene personal. f) Revisar periódicamente cuadernos, textos de apoyo, agenda de comunicaciones, tareas escolares de su pupilo, materiales y/o herramientas exigidas para el proceso educativo en general. g) Cancelar y reponer cualquier destrozo o desperfecto ocasionado por su pupilo en el colegio, correspondiente a la infraestructura o el patrimonio de funcionarios. El estudiante sólo podrá reintegrarse a clases una vez reparado o repuesto lo dañado por considerarse una falta gravísima. h) Velar porque el comportamiento de su pupilo sea de buenos modales, respeto y cortesía, dentro y fuera del establecimiento. i) Informar Inspector General, con los certificados correspondientes, sobre los problemas físicos, médicos, sociológicos y/o de aprendizaje que el estudiante pueda presentar. Si se tratase de Evaluación Diferenciada según prescripción de especialista hasta el 30 de marzo. j) Participar y apoyar activamente las actividades económicas y de desarrollo propuestas por el establecimiento, que implican el bienestar de toda la comunidad educativa. Artículo 83.- La no asistencia a reunión sin justificación previa, deberá ser argumentada a través de una comunicación escrita en la agenda institucional con el nombre, Rut y firma del apoderado para que cada profesor (a), de acuerdo a su horario de atención reagende un nuevo día y hora. La ausencia posterior a la citación a entrevista personal en el horario de atención con el Profesor Jefe o profesor de asignatura implicará la condicionalidad del educando. Se dejará registro por escrito de la ausencia en la hoja de vida del educando y en control Inspectoría. Artículo 84.- Todo Padre, madre, apoderado (a) que no se presente a algún tipo de citación o reunión señaladas en el Manual de Convivencia se considera como incumplimiento a sus deberes y como tal, se registrarán en el Libro de Clases en la hoja de observaciones del estudiante. Artículo 85.- - Todo padre, madre, apoderado (a) que no se presente a algún tipo de citación o reunión señalada en el Manual de Convivencia, por más de dos veces, tendrá como consecuencia que su hijo(a) o pupilo (a) sea condicionado a descontinuar el proceso escolar hasta que se presenten ambos a una nueva citación por parte de la autoridad que lo requiere dejándose constancia en el Libro de Clases en la hoja de observaciones del estudiante como incumplimiento reiterado a sus deberes.

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Artículo 86.- Todo padre, madre, apoderado (a) deberá justificar personalmente ante el Inspector General: a) atraso en el horario de inicio de clases en dos o más ocasiones. b) cualquiera inasistencia incluyendo aquellas que tiene certificado médico, c) inasistencias a evaluaciones programadas, cualquiera fuere su coeficiente. d) con certificado médico en caso el (la) estudiante falte por prescripción médica. Artículo 87.- Inspectoría General se comunicará con padre, madre, apoderado(a), cundo un (a) estudiante presente inasistencias al establecimiento por tres días seguidos para recabar información de las mismas y evitar” cimarras “ Artículo 88.- El responsable directo de que su pupilo concurra al colegio es su padre, madre, apoderado(a), debiendo estar alerta a posibles inasistencias injustificadas, llamadas “cimarras, ante esto: a) El padre, madre, apoderado (a) de una estudiante fugado o sorprendido haciendo cimarra externa deberá apelar por medio de carta al Honorable Consejo de Profesores sobre la continuidad del estudiante en el colegio y este presentará la situación a la Dirección para dirimir sobre la reincorporación del estudiante. b) La entrega de certificados médicos fuera de plazo no tendrá validez para solicitar promoción y/o justificación de inasistencias, siendo responsabilidad del Apoderado. El plazo máximo de entrega de certificados médicos es de 24 horas desde el primer día de inasistencia del estudiante. c) Los apoderados de los (as) estudiantes que sobrepasen el 15% permitido de inasistencia su padre, madre, apoderado(a), tendrán derecho a presentar solicitud de apelación Dirección para ser promovidos en las condiciones limitantes que señala el Reglamento de Evaluación. Artículo 89.- El apoderado podrá solicitar reconsideración por escrito ante la continuidad de condicionalidad extrema dirigida al Honorable Consejo de Profesores; la carta debe ser entregada al profesor jefe. Artículo 90- Serán causales de caducidad de la calidad de apoderado cuando: a) El estudiante deje de ser educando regular del colegio. b) Al apoderado renuncie a la calidad de tal. c) El apoderado tenga un comportamiento moral inaceptable dentro o fuera del establecimiento, siempre y cuando afecte la imagen y la honorabilidad de su pupilo y/o colegio. d) El apoderado sea responsable de actos destinados a difamar o calumniar o agredir de cualquier forma verbal, física a cualquier miembro de la comunidad educativa o a esta como tal. Cabe destacar que se consideran las redes sociales como medios agresivos. e) Cuando suplante como apoderado a engañe a los funcionarios del establecimiento f) Cuando se presente al establecimiento en estado de intemperancia o bajo los efectos de la droga y/o estupefacientes. g) Cuando sea sorprendido portando o vendiendo drogas, estupefacientes y/o alcohol al interior de la Unidad Educativa. h) Cuando no cumpla con sus deberes y obligaciones señalados en el Manual de Convivencia. Artículo 91.- Los Padres, madres, apoderados (as) convendrán tener presente: a) Conocer el currículum de nuestro Colegio está abierto a la participación activa. b) Acatar nuestro PEI con normas claras de manuales y reglamentos que permiten la buena convivencia y quehacer educativo. c) Ayudar al fomento y desarrollo de la disciplina, respeto y afecto como también la formación valórica que les entrega la Familia. d) Velar por el cumplimiento que establecen las normas de nuestro Manual de Convivencia Escolar. e) Propiciar un clima favorable a los aprendizajes; a la formación integral de sus hijos (as) pupilos(as), de modo que estos constituyan sus propios Proyectos de Vida basados en los principios que otorga la Familia y refuerza el Colegio.

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f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p)

Participar en todas las actividades inherentes a su rol: ser socio activo del Centro General de Padres y Apoderados y Sub centro de curso. Asistir al Colegio con la adecuada sobriedad en presentación, trato y modales. Asistir a entrevistas, reuniones de curso, que cite un Profesor de Subsector, Profesor Jefe o Dirección con la debida antelación. Informarse de la marcha académica y disciplinaria de su pupilo: en reuniones de Sub centros del curso, y en hora de atención de apoderados del profesor jefe. Evitar intervenir en materias de carácter Técnico Pedagógico, siendo éstas de exclusiva responsabilidad de los Directivos y Docentes. Cumplir con el deber de justificar oportunamente las inasistencias del pupilo(a). Hacer cumplir a sus hijos (as) pupilo (a) con al menos al 85% de asistencia. Informarse personalmente de las inasistencias del hijo (a) pupilo (a). Reparar, reponer y / o responsabilizarse de daños, de cualquier índole o material, que provoque su hijo (a) pupilo (a) en mobiliario o infraestructura. Asumir un diálogo permanente entre la familia y el Colegio y cooperar a la creación de un ambiente consecuente, claro y positivo que permitirá el desarrollo integral del hijo (a), pupilo (a). Asumir responsablemente los compromisos económicos contraídos con el Colegio por la prestación de servicios del año en curso hasta el día 10 de cada mes (desde Marzo a Diciembre).

Artículo 92.- Ante cualquiera consulta deberán expresar en forma oral y si es necesario, por escrito, cualquier observación o reclamo fundado en situaciones que estime injustas o arbitrarias, para lo cual usará el conducto regular según materia: 1.- Académica: a) Profesor(a) Subsector. b) Profesor(a) Jefe. c) Unidad Técnica Pedagógica. d) Dirección. 2.- Disciplinaria: a) Profesor(a) Jefe o Subsector. b) Inspector General. c) Dirección. 3.- Otras Materias: a) Sub centro de Padres y Apoderados. b) Centro General de Padres y Apoderados c) Subdirección. d) Dirección y/o Representante Legal. TITULO XII DE LOS DOCENTES Artículo 93 El desarrollo de la práctica pedagógica, el (la) docente la encuentra estipulada en el Manual de Funciones y su situación contractual responde a los derechos y deberes declarados para el personal en el Manual de Convivencia. Artículo 94.- Durante el desarrollo de las clases, el (la) docente es la autoridad profesional en el aula, manejo de las técnicas pedagógicas, control y dominio de curso; tendrá en cuenta que: a. Estas tengan un carácter educativo y, que siendo el (la) estudiante quien aprende, deben estar centradas en el quehacer planificado.

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b. Atenderá a los (as) estudiantes en forma puntual y oportuna, hasta el término de su hora de clases. c. El tiempo destinado al desarrollo de la clase no debe ser ocupado en otras actividades ajenas a ella., salvo a requerimiento de Dirección y con fines educativos extra programático. d. Durante el desarrollo de su clase deberá procurar un clima favorable al aprendizaje de los(as) educando, cautelando el orden de una buena convivencia y la presentación personal de ellos. e. Durante el desarrollo de la clase sólo podrán salir de la sala los(as) estudiante expresamente autorizados por la Insectoría General, o en su defecto salida bajo autorización del Profesor de asignatura, en casos de necesidad extrema y mediante un pase escrito por otra autoridad y firmado por éste en que indique hacia dónde se dirige y el tiempo estimado. f. El permiso es individual y NO podrán autorizar a más de un estudiante a salir en la hora de clases y tampoco dar autorización cuando ha finalizado ésta. La autorización al baño no debe darse después del recreo y sólo podrá hacerse efectivos transcurridos a lo menos 20 minutos de iniciada la clase. g. Las autorizaciones esporádicas de salida de la sala de clase se presentan al inspector de patio quien a su vez las archivara en Inspectoría General. h. Se excluye de dar autorización por escrito cuando una autoridad concurre personalmente a retirar un (a) estudiante por algún trámite interno y será esta misma autoridad que reintegrará al (la) estudiante a la sala. i. Iniciada las actividades, un estudiante solo podrán ingresar o retirarse de la clase con autorización por escrito de la Inspectoría General portada por los inspectores de patio de los cursos respectivos j. Se registrará la entrada o salida de clase en el casillero de asistencia del libro de Clase y procederá a modificar la contabilidad presencial de los estudiantes k. Al termino de la segunda hora registrará la cifra exacta de asistencia del estudiantado del curso respectivo y este dato será retirado por el encargado del SISGE l. Efectuará las evaluaciones diferenciadas de acuerdo a las recomendaciones de los especialistas como (Psicopedagoga y/o Psicólogo, cuyos documentos quedaran archivados en UTP m. El profesor jefe del curso respectivo registrara, en destacado, en la Hoja de Vida del estudiante la modalidad de evaluación sugerida. n. El profesor de asignatura debe darse por informado todo destacado en la Hoja de Vida del estudiante por causas de licencia médica o evaluaciones diferenciadas o eximición de presencia o evaluación como señala el Reglamento de Evaluación. o. Deberá cautelar la no discriminación de estudiantes por motivo de etnia o situación médica, evitando coartar su derecho humano de ser educado y asistir regularmente a clases. Artículo 95.- Las disposiciones que regulan las relaciones entre docentes y estudiantes deberán regirse sobre la base de un proceso educativo integral y armónico, en que ambos son actores imprescindibles e insustituibles en la acción educativa. Por tanto, es necesario tener presente que: a. El docente es el profesional responsable que guía, asesora, diagnostica, planifica, motiva, orienta, supervisa y evalúa el proceso educativo del estudiantado. b. El (la) estudiante es sujeto y destinatario de la educación, debiendo participar activamente en su propio proceso educativo aprovechando y respetando la experiencia y guía de su profesor. c. La comunicación entre ambos debe ser fluida, participativa, valorativa, creativa y oportuna. d. Tener presente que el profesor, en todo momento le corresponderá educar con el ejemplo personal, por cuanto para el estudiante; es el fiel reflejo de sus propios hábitos y actitudes. e. Considerar al docente modelo del educando debe tener una buena presentación personal como se señala en el Manual de Funciones. f. El docente y el alumno se deben mutuo respeto, comprensión y tolerancia frente a sus capacidades y limitaciones en una perspectiva en que ambos son personas perfectibles (Art. 5 Declaración Universal de derechos Humanos).

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g. Las normas sobre el trabajo escolar, responsabilidad y disciplina de los (as) estudiantes sobre el trabajo escolar, tienen como finalidad contribuir a un mejor desarrollo integral de su personalidad, mediante la formación de hábitos de trabajo, actitudes sociales positivas y de una participación consciente y responsable en las diversas actividades de la vida y del trabajo escolar (Art. 5 Declaración Universal de derechos Humanos). TITULO XIII DEL CUIDADO DEL MATERIAL DEL COLEGIO Artículo 96.- Es obligación de todos los miembros de la comunidad cuidar todos los útiles y materiales que el colegio le entregue en préstamo, y tener un claro concepto de la propiedad ajena. 1. Todos los estudiantes deberán cuidar, permanentemente, el aseo y orden de todos los lugares del Liceo para hacer de éste un lugar agradable al que todos tengan la oportunidad de considerar su segunda casa. 2. Al estudiante que se le sorprenda ocasionando deterioros en el material del Liceo, se le sancionará y su padre, madre, apoderado(a) deberá cancelar los gastos que conlleve su reparación. 3. El (la) estudiante, al solicitar o recibir textos y/o materiales o implementos de Biblioteca, deberá devolverlos en el plazo fijado y en el estado en que fueron entregados. 4. En caso de pérdida o destrucción de un libro o texto de estudio facilitado por Biblioteca deberá reponerlo o, de no estar disponible en el comercio local, cancelar el valor total que signifique su adquisición. 5. Todos los estudiantes tienen el deber de cuidar sus útiles personales y los de los demás, el mobiliario e infraestructura de las salas de clases. TITULO XIV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 97.-Todo miembro de la comunidad educativa se regirá en los términos que señala el Manual de Convivencia. Artículo 98.- Cualquier situación de Convivencia Escolar, no contemplada en este Reglamento, será resuelta por el Consejo de Convivencia. Artículo 99.- El presente Reglamento será materia de estudio por los Profesores Jefes en los consejos de curso. Artículo 100.- Este Reglamento Interno y de Convivencia escolar no solo persigue educar en una sana convivencia y en disciplina dentro de nuestro establecimiento, sino que formar estudiantes íntegros, sanos, con valores y actitudes morales de acuerdo a nuestro PEI Artículo 101.- Cada adulto miembro de la comunidad educativa es modelo para el estudiante y junto con el colegio se esmerará en desarrollar y proporcionar una educación de calidad en la formación de profesionales de excelencia, competentes, capaces de enfrentarse al mundo laboral con responsabilidad y seguridad.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN El presente Reglamento de evaluación del Liceo Técnico Profesional Colegio INTECTUR describe procedimientos de evaluación del estudiantado. TITULO I DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO EN EL PERÍODO ESCOLAR. Artículo N° 1.- Se evalúa lo dispuesto en los Decreto Supremo Nº220/1998 de Enseñanza Media con sus respectivas modificaciones, según los Decretos Exentos de Evaluación Nº 112/1999 para 1° y 2° y Nº 83/1998 para 3° y 4°de Enseñanza Media, se presenta a continuación el Reglamento de Evaluación, Calificación, Promoción y Permanencia de estudiantes del Liceo técnico Profesional Colegio INTECTUR.

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Artículo N°2.- El proceso educativo se evaluará semestralmente a modo de obtener la información de resultado que permitan implementar estrategias de mejoramiento de la calidad educativa conforme al propósito de nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI). Artículo N° 3.- Se evaluará todo tipo de actividades del proceso educativo, sean estas relacionadas con: a) las diferentes asignaturas y talleres del Plan de Estudio. b) los actos cívicos y exposiciones diversas. c) La participación y comportamiento en salidas a terreno. d) La Convivencia estudiantil. e) Otras que determine el consejo de Profesores. Artículo N° 4.- Conforme a lo dispuesto en el Exento N° 158/1999, el Director del establecimiento, previa consulta al Profesor(a) Jefe de Curso y al Profesor(a) del sector o subsector de aprendizaje, podrá autorizar, por decreto interno, la eximición de un(a) estudiante en un sector o subsector o asignatura de su respectivo plan de estudio, en casos debidamente fundamentados por un especialista. En modo alguno esta eximición podrá solicitarse para los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y Matemática. Artículo N° 5.- Los criterios evaluativos se sustentan en el profesionalismo del docente en función del propósito de la evaluación y a otros factores que apunten a entregar información del proceso educativo. Artículo N° 6.- Considerando la tipología evaluativa y sus funciones se entenderá por: a) Evaluación formativa: Aquella que se utilice preferentemente, de manera continua, como estrategia para mejorar y para ajustar los procesos educativos propuestos como metas o expectativas previstas en la planificación de las asignaturas o del PEI. Ha de entregar información de los productos educativos, siempre que sus resultados se empleen para la mejora de los mismos. b) Evaluación sumativa: Aquella que se aplique en la necesidad de tener información del producto, es decir, de procesos terminado al término de una unidad o período, sus resultados han de modificar, ajustar o mejorar la calidad del proceso educativo. c) Evaluación Diagnóstica: Es el proceso inicial de la evaluación, establecido con el objeto de recabar los conocimientos previos y las conductas de entradas de los estudiantes a objeto de enfrentar con mayor eficacia el proceso de aprendizaje y aprendizaje. Artículo N° 7.- Según su extensión evaluativa se entenderá por: a) Evaluación global: Aquella que abarcara todos los componentes o dimensiones de una unidad educativa del programa. Se considera el objeto de la evaluación de un modo holístico. b) Evaluación parcial: Aquella que pretende el estudio o valoración de determinados componentes o dimensiones de una unidad educativa del programa de estudio. Artículo N°8.- Según los agentes evaluadores, se aplican y entiende por 1.- Evaluación interna: aquella que es llevada a cabo y promovida por los propios docentes, de manera obligatoria en cada período evaluativo la autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación. Entiéndase por: a) Autoevaluación: Aquellas en que el profesor evaluadores evalúan su propio trabajo (un alumno su rendimiento, una escuela o programa su propio funcionamiento, un profesor sus propios resultados.). Los roles de evaluador y evaluado coinciden en las mismas personas. b) Heteroevaluación: Aquella en que se evalúa una actividad, objeto o producto. Los evaluadores son distintos a las personas evaluadas (el Consejo Escolar al Consejo de profesores a los miembros de la comunidad; un profesor a sus alumnos, entre otros).

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c)

Coevaluación: Aquella en la que los sujetos o grupos se evalúan mutuamente (alumnos y profesores mutuamente, unos y otros equipos docentes, el equipo directivo al Consejo Escolar y viceversa): los evaluadores y los evaluados intercambian su papel alternativamente.

2.- Evaluación externa: se da cuando agentes no integrantes de la escuela o de un programa institucional propio evalúan su funcionamiento. Suele ser el caso de la evaluación de expertos. Estos evaluadores pueden ser del SIMCE, PISA., instituciones externas que contrate la Administración como investigadores autorizados externos, equipos de apoyo y otros por el estilo. Artículo N° 9.- Según el momento de aplicación de la evaluación se entenderá como: a) Evaluación inicial: Aquella que se realiza al comienzo de cada unidad de aprendizaje del curso o de la implantación de un programa educativo o del funcionamiento inicial de un elemento del conjunto institucional escolar. Consiste en la recogida de datos en la situación de partida. Es imprescindible para iniciar cualquier cambio educativo, para decidir los objetivos que se pueden y deben conseguir y también para valorar si al final del proceso educativo, los resultados son satisfactorios o insatisfactorios. En caso de utilizar registros que no sean numerales, se debe dejar constancia del signo calificativo con que se registra y su interpretación. b) Evaluación procesual: Aquella que consiste en la valoración a través de la recogida continua y sistemática de datos, del funcionamiento de la escuela o de un programa educativo o del proceso de aprendizaje del estudiante o de la eficacia de un profesional de la educación o de un asistente de la educación. a lo largo del periodo de tiempo fijado para la consecución de las metas u objetivos que fija nuestro PEI para tomar decisiones de mejora sobre la marcha. c) Evaluación final: Aquella que consiste en la recogida y valoración de unos datos al finalizar un periodo de tiempo previsto para la realización de un aprendizaje, un programa, un trabajo, un curso escolar, un proyecto de intervención. o para la consecución de los objetivos del PEI. Artículo N° 10.- El (la) (los) (as) estudiantes que entreguen una prueba evaluativa en blanco tendrán la calificación mínima (nota 1.0) dejando constancia en la hoja de observación del libro de clase respectivo y serán llamados en forma inmediata por el docente de la asignatura y/o por la Dirección, Jefe de U.T.P, o Inspector General para su evaluación, sólo escrita, de inmediato, la calificación obtenida de este modo será promediada con la calificación obtenida en esta segundo intento la evaluación. TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Artículo N° 11.- En la técnica de observación se dará en situaciones de evaluación tales como: la realización de tareas; trabajos en equipo, salidas a terreno; puestas en común u otras por el estilo. Se podrán utilizar, entre otros, instrumentos algunos como:      

Listas de control o cotejo. Escalas de calificación (graduación). Registros individuales sobre actitudes, comportamientos, habilidades, destrezas, u otros datos del aprendizaje. Registros de conductas o comportamientos grupales. Anecdotarios. Diarios de clase.

Artículo N° 12.- La interrogación como procedimiento evaluativo cognitivo de tipo oral, puede utilizarse en asignaturas o contenidos en las cuales se requiera evidencia de aprendizaje en calidad de dicción, fluidez, capacidad para expresarse delante de un grupo etcétera. Igualmente puede utilizarse como evaluación diagnóstica que permita reconocer conocimientos previos y conductas de entrada tales como: destrezas intelectuales: referidas especialmente en lo relacionado a memoria verbal, razonamiento, trastornos lingüísticos, creatividad e incluso para el control de materias de estudios más complejas, tales como: planes, informes.

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Artículo N° 13.- El uso de rubricas o lista de cotejo se aplicará en situaciones de evaluación tales como: actividades no regladas; mapas conceptuales; juegos colectivos; debates dirigidos, registro continuo de avances y dificultades mediante revisiones de cuadernos, actividades grupales, confecciones de instrumentos, modelos, tareas, ejercicios, lectura comprensiva, cálculo matemático entre otros, entre otros que estime el profesional de la educación. Artículo N° 14.- Las pruebas se dará en situaciones de evaluación tales como: el uso de fuentes de diccionario, libros de textos; diversos procesos de experimentación; participación en el diseño de investigación Se utilizaran, entre otros, instrumentos tales como:      

Orales. Escritas. Individuales. Colectivas. Objetivas. De ensayo o respuesta libres

TITULO III DEL REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES. Artículo N° 15.- Los resultados de las evaluaciones, cual sea el instrumento evaluativo, serán expresados como calificaciones de los(as) estudiantes en cada uno de los sectores o subsectores o asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, éste se obtendrá aproximado la centésima a la décima superior. Artículo N° 16.- La calificación mínima de aprobación es 4,0, la cual, corresponde a una ponderación de 60% del puntaje total asignado a cada procedimiento evaluativo. Para efectos de registro en el libro de clases, las calificaciones bajo el 4,0 se escribirán en rojo y las de 4.0 o superiores con lápiz negro. Artículo N°17.- La calificación semestral que obtenga un estudiante en la asignatura corresponderá al promedio aritmético obtenido de todos los registros de calificaciones parciales efectuadas por el docente. Artículo N° 18.- La calificación anual que obtenga un(a) estudiante en la asignatura corresponderá al promedio aritmético obtenido de los registros de calificaciones en cada semestre efectuadas por el docente y revisados por el Jefe de Departamento en el cual recae la responsabilidad del buen calculo final. Artículo N° 19.- La microevaluación, constituye una instancia de evaluación interna de carácter anual, que comprende los resultados correspondientes a número de estudiantes aprobados, puntaje promedio de pruebas estandarizadas (SMCE Y PSU), a estas instancias procede un análisis de resultados, que en primer lugar nos permiten verificar el logro de objetivos definidos por la institución y en segundo lugar para una adecuada toma de decisiones sobre aspectos a mejorar. Artículo N° 20.- El establecimiento administrará procedimiento de evaluación final a todo(a) estudiante que obtenga un máximo de dos calificaciones deficientes, a través de un examen de nivelación. Esta modalidad se fundamenta técnicamente al considerar que la evaluación es un proceso cuyo objeto es la mejora del aprendizaje, así como también lo es la oportunidad de recapacitación y reflexión por parte del alumno como agente prioritario de nuestro proceso formativo en todos sus niveles. Artículo N°21.- Los contenidos del examen de nivelación se refieren a todas las materias tratadas en la respectiva asignatura del nivel curso tratadas durante todo el año escolar.

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Artículo N° 22.- La calificación anual del estudiante es el promedio de los registros finales en cada asignatura del plan de estudio del curso respectivo. Artículo N° 23.- Si el promedio semestral o final del estudiante es 3.95 o superior se registrará como nota 4.0 y si es 3.94 o inferior se registrara como 3.9. Artículo N° 24.- El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante el que se entregará al término de cada periodo escolar a los padres o madres o apoderados(as) junto con el certificado de final de Calificaciones. Artículo N° 25.- Los OFT como el subsector Consejo de Curso y Orientación serán evaluados y calificados con signos cuyo valor deberá ser conceptualizado en el instrumento de registro y no incidirán en la promoción escolar de los(as) estudiantes. Artículo N° 26.- La calificación obtenida por los(as) estudiantes en el subsector de aprendizaje de Religión se registrara con símbolos y no incidirá en su promoción. Artículo N° 27.- La participación de los (as) en talleres de libre elección serán evaluados con una calificación promedio semestral cuyo número que pasará a ser una nota parcial de la asignatura afín al taller, previamente determinado y comunicado a la comunidad escolar. Artículo N° 28.- El registro de calificaciones serán anotado en una cantidad máxima adecuada al número de horas de cada uno de los sectores o subsectores o asignaturas o actividades de aprendizaje contempladas en el plan de estudio respectivo según lo indica el cuadro N° 1 consecuente. Cuadro N°1: NÚMERO DE CALIFICACIONE SEGÚN HORAS PLAN DE ESTUDIO. Nº DE HORAS CLASE 2 3 4 5 6 7

COEFICIENTE 1

COEFICIENTE 2

1 2 3 4 4 5

1 1 1 1 2 2

AUTOEVALUACIÓN

COEVALUACIÓN

1 1 1 1 1 1

1 1 1 1 1 2

Nº DE REGISTRO CALIFICACIONES SEMESTRAL 5 6 7 8 10 12

Artículo N° 29.- Los (as) docentes de asignatura respectiva al plan de estudio del curso, determinan la cantidad mínima de registro de calificaciones por curso, el cual corresponderá a la cantidad de horas lectivas asignadas por curso adicionando un 2. TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN. Artículo N° 30.- Serán promovidos(as) todos(as) los (as) estudiantes de 1º a 4º de Enseñanza media que calculado el promedio de todas las notas de los sectores o subsectores o asignaturas de aprendizaje de los cursos respectivos que: a) Aprobaron todos los sectores o subsectores o asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Reprobaron un sector o subsector o asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

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c)

Reprobaron dos sectores o subsectores o asignaturas de aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. d) Reprobaron dos sectores o subsectores de aprendizaje o asignaturas entre los que se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática,) siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior, incluidos los no aprobados. e) Asistieron a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Artículo N° 31.- De no tener el 85 % de asistencia y su promedio final de notas sea igual o superior a 5.0 y no haya sido solicitado en años anteriores apelación final, el(la) apoderado(a) podrá solicitar por escrito, con causas debidamente justificadas y con las variadas evidencias presentadas por Inspectoria General, consideración, en carta dirigida al Honorable Consejo de Profesores, cuerpo consultivo de la Dirección del colegio para que la Directora del establecimiento pueda finalmente decidir, excepcionalmente la autorización de promoción con porcentajes menores de asistencia. Artículo N° 32.- Todos(as) los (as) estudiantes de 1º a 4º de Enseñanza Media promoción indicados en los artículos precedentes, deberán repetir curso.

que no cumplan los requisitos de

Artículo N° 33.- La situación final de promoción de todos(as) los (as) estudiantes de 1º a 4º de Enseñanza media quedará resuelta al término del año escolar. Artículo N° 34.- Finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos(as) as) los (as) estudiantes de 1º a 4º de Enseñanza Media un certificado anual de estudios que indique los sectores o subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación promocional final correspondiente. TÍTULO V. DE LA INFORMACIÓN DEL ESTADO EVALUATIVO DEL ESTUDIANTE A PADRES, MADRES Y APODERADOS(AS). Artículo N° 35.- La información sobre evaluaciones, calificaciones y promoción del estudiante deberá ser de manera individual, sin exposición publica, en reuniones generales de apoderados o citaciones específicas agendas en el Plan Anual del colegio por alguna autoridad docente mediante documentos tales como: a) Informe de Rendimiento Académico parcial al término de cada período informativo. b) Informe de rendimiento semestral al l final al término de cada semestre. c) Promoción final mediante un certificado final de calificaciones al término del año lectivo. d) Informe de Desarrollo Personal Social: al término de cada año lectivo. Artículo N° 36.- Será obligación de los padres, madres y apoderados(as) concurrir al establecimiento en las ocasiones que se le cite para la recibir los documentos evaluativos y ceñirse al Reglamento de Convivencia. Artículo N° 37.- Al término de cada año escolar el colegio confeccionará un Acta Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, de acuerdo con las normas establecidas en los cuerpos legales. TÍTULO VI DE LAS EVALUACIONES DE LAS PRACTICAS Y TITULACIÓN. Artículo N° 38.- Los(as) estudiantes que aprueben cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media e iniciar su proceso de Práctica Profesional y una vez aprobada esta, su titulación. Artículo N° 39.- El Proceso de Práctica Profesional podrá ser iniciada al momento en que el estudiante se matricula como practicante en el colegio al egreso de 4° año de Enseñanza Media Técnico-Profesional y cuenta con un cupo en la empresa donde realizará la Práctica hasta su aprobación final, proceso que incluye el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos necesarios para la obtención y entrega del Título Técnico de Nivel Medio correspondiente por parte del Ministerio de Educación.

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Artículo N° 40.- La práctica que realizan los estudiantes que egresan de Enseñanza Media Técnico-Profesional, está normada por el decreto 2516/2007 y el Reglamento Interno de Practica del colegio. El proceso de titulación se deberá iniciar dentro del plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de egreso del estudiante. Artículo N° 41.- Para aprobar la práctica profesional los estudiantes deberán completar el número de horas de práctica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Titulación del establecimiento. TÍTULO VII DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN. Artículo N° 42. -Los(as) estudiantes que tengan impedimentos temporales, acreditados por un certificado de un especialista, para cursar en forma regular un sector o subsector o asignatura o actividad de aprendizaje, su apoderado deberá presentar los antecedentes en el mes de marzo junto a una carta de solicitud a la Unidad Técnico pedagógica (UTP) la que los archivará e informará a los profesores respectivos se le administren procedimientos de evaluación diferenciada y velará para que sean cumplidos No obstante lo anterior, la promoción de los (as) estudiantes evaluados por este régimen se regirá por las normas que se aplican al común de los estudiantes. Artículo N° 43.- Todo estudiante que regrese o deba cumplir con su Servicio Militar será evaluado de acuerdo como dictamine UTP comunicado a los profesores de las asignaturas del curso en referencia y las calificaciones obtenidas se registraran en el libro de clase y tendrán todos los efectos del presente reglamento. Artículo N° 44.- Las estudiantes embarazadas recibirán un trato especial mediante una carpeta evaluativa que contendrá los instrumentos evaluativos recolectados de cada docente de asignatura del curso respectivo y retirado s bajo firma sólo por su apoderado en día y hora afijada en la oficina de UTP y las calificaciones obtenidas se registraran en el libro de clase y tendrán todos los efectos del presente reglamento. Artículo N° 45.- Todo estudiante que en sufra una prolongada postración medica o justifique mediante documentos ser única compañía de un progenitor sobreviviente o separado podrá su apoderado solicitar por escrito y con documentos pertinentes un trato especial de recibir una carpeta evaluativa que contenga los instrumentos evaluativos recolectados de cada docente de asignatura del curso respectivo y retirado bajo firma sólo por la beneficiado en día y hora afijada en la oficina de UTP y las calificaciones obtenidas se registraran en el libro de clase y tendrán todos los efectos del presente reglamento. TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Artículo N° 46.- El Director del colegio, con consulta al Consejo de Profesores, resolverá situaciones extraordinarias referidas a evaluación, promoción, permanencia y continuidad de estudios en el establecimiento, en concordancia con los Decretos, Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar que orientan el presente Reglamento de Evaluación.

MANUAL DE CONVIVENCIA 1.- INTRODUCCION El presente manual de convivencia pretende promover la creación de un ambiente en la gestión de normas, valores y expectativas que apoyen a cada una de las personas de nuestra comunidad educativa a sentirse más capaz y más sensible social, emocional y físicamente en el ejercicio efectivo de los derechos y deberes, que garanticen calidad y seguridad educativa. Para este efecto, se señalan las regulaciones de los integrantes considerando los marcos legales vigentes para la educación, donde todos sean respetados, para desarrollar y contribuir a una visión compartida en nuestro Proyecto educativo Institucional (PEI).

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Se entiende como: a) Comunidad educativa a la agrupación de personas que inspiradas en un objetivo y propósito común declarado en nuestro PEI; difundido y conocido; aceptado por los miembros que integran la institución educativa. b) Objetivo común la contribución a la formación y el logro de aprendizajes de todos los (as) estudiantes que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico; evitando conflictos que la entorpezcan. c) Propósito común compartido de la comunidad, la adhesión al PEI y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. d) Integrantes de la institución, los(as) estudiantes, padres, madres y apoderados (as), profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales; que adquieren membresía. e) Miembros de la comunidad, se adquiere: desde el instante de matricula del estudiantes; como padres, madres, apoderados (as) de los (as) estudiantes matriculados; como personal contratado para cumplir diversas funciones en los marcos legales laborales vigentes. f) Rresolución pacífica de conflictos es la intención y voluntad de las personas por resolver los conflictos, lo que implica: hacerlos visibles en la interacción interpersonal y/o grupal; considerar los intereses de las partes involucradas; disponer a ceder para llegar a una salida que beneficie a los involucrados. g) Elementos del conflicto son las personas protagonistas de un conflicto, entre otros, se pueden distinguir los siguientes elementos: los protagonistas y las personas secundarias, es decir, a quienes son protagonistas directos y aquellos que se sienten vinculados a la situación de manera indirecta; la relación de poder existente entre las partes, que puede ser de iguales o de subordinación, lo que puede requerir de un tercero que colabore en la resolución; la percepción que tiene cada protagonista del problema; las emociones y sentimientos de las partes, los que muchas veces no son claros y reconocibles a simple vista; los intereses y necesidades reclamadas por cada parte h) Coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Declarado en el PEI. i) Sanciones, a las alteraciones y trasgresión a la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa se graduaran en intensidades. j) Tiempos convivencia a los horarios estipulados e informados para relacionarse en los espacios acordados según las responsabilidades individuales y funcionarias k) Deber es la obligación que afecta a cada persona, impuesta por la moral, la ley, las normas sociales y la propia conciencia. l) Derecho a la facultad natural del ser humano para hacer o exigir aquello que la ley o la autoridad establecen a su favor, la que lleva implícitas obligaciones y responsabilidades para con otros miembros de la sociedad. m) Dignidad a la valía y honor de todas las personas, más allá de su nacionalidad, raza, creencias religiosas, clase social, opinión política o característica personal. n) Discriminación a la negación de los derechos de un ser humano en igualdad de oportunidades, dignidad y derecho de una persona respecto de otras. o) Mediación, al proceso en que un tercero neutral, sin poder para imponer una resolución, ayuda a las partes en conflicto a alcanzar un arreglo mutuamente aceptable. p) Negociación a la forma de abordaje de conflictos en que las personas dialogan cara a cara para llegar a un acuerdo. q) Norma, a los criterios de medida, modelo o tipo considerado valioso en función de orientar el accionar humano, establecer y justificar límites y responsabilidades en relación con los otros.

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r) Convivencia Escolar implica al reconocimiento y respeto por la diversidad, la capacidad de las personas de entenderse, de valorar y aceptar las diferencias y los puntos de vista de los demás, reconociendo en cada uno a un sujeto de derechos, con responsabilidades que asumir a favor del bien común. s) Maltrato escolar a cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que ocurra. t)Falta o infracción a todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general, de estricto orden estudiantil y académico interno o externo. 2.- MARCO LEGAL La comunidad escolar debe conocer como todo ciudadano, la Ley General de Educación N° 20.370 y sus modificaciones expresadas en la Ley Sobre Violencia Escolar Nº 20.536; Ley 20.501 sobre la sobre Calidad y Equidad de la Educación, en sus articulados referidos a convivencia se resalta: 2.1.- DE LA LEY N° 20.370 Fecha promulgación: 17-AGO-2009 se resalta en especial Artículo 9º.- En que define comunidad educativa; propósito común; su objetivo común; su propósito expresado en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno en que indique los derechos y deberes señalados en esta ley; indica quienes integran la comunidad educativa Artículo 10.- Señala que sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán derechos y estarán sujetos a deberes, los que se explicitan en la letra a) de los alumnos (as) y letra b) de los padres, madres y apoderados 2.2.- DE LA LEY N° 20.536 Fecha promulgación: 08-SEP-2011 se resalta en especial Artículo único.: que Introduce modificaciones en la ley Nº 20.370: en lo referido a lo expresado en el numeral 1.- modifica el del modo expresado en sus letras: a) que indica Intercálese en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: ", promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título,"; b) Agregase el siguiente inciso tercero: "Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.". 2.- Agregase, en su Título Preliminar, el siguiente "Párrafo 3º Convivencia Escolar Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

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Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal. Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.". 3.- Reemplazase la letra f) del artículo 46 por la siguiente: "f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.". 2.3.- DE LA LEY 20.501 Fecha Publicación: 26-FEB-2011 se resalta en especial Artículo 8º bis nuevo: Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto, los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de estudiantes, la citación del apoderado y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.” 3.- DEBERES Y DERECHOS El equilibrio entre responsabilidades y derechos es fundamental para la existencia de una adecuada convivencia entre las distintas personas que interactúan al interior de la unidad educativa, pero también es importante que el trato entre pares apunte en la misma dirección.

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3.1 DE LOS ESTUDIANTES El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de General de alumnos (CCAA) Tienen derecho a: a) recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; b) recibir una educación de acuerdo a los objetivos planteados en el Reglamento de Convivencia, c) recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; d) no ser discriminados arbitrariamente; e) estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, f)expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. g) que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. h) ser informados de las pautas evaluativas; i) ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; j) participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. k) Disponer y usar la libreta de comunicaciones ya que es el vínculo principal de comunicación entre el colegio y el hogar. Tienen el deber de: a) brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; b) asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; c) colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, d) cuidar la infraestructura educacional, e) denunciar conflictos que transgredan la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa f)respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento. g) conocer y disponer por diferente medios documentos vinculante, h) solicitar reconsideración a ante continuidad de condicionalidad extrema como señala el Reglamento de Convivencia, i) cumplir con el horario de clase asignado al curso tal cual lo señala el Reglamento de Convivencia, j) ser representado por un APODERADO, que cumpla los s requisitos declarados en el Reglamento de Convivencia 3.2 DE LOS PADRES MADRES APODERADOS (AS) El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados (CEPA) Tienen derecho a: a) ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos b) ser informados respecto de los rendimientos académicos de sus hijos c) ser informado del proceso educativo de sus hijos d) ser informados del funcionamiento del establecimiento, e) ser escuchados f)participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, g) aportar al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento, h) presentar solicitud de apelación por promoción a Dirección en aquellos caso que el estudiante que sobrepasen el 15% permitido de inasistencia

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i) Pertenecer a los Sub-centros de Padres o Centro General de Padres y Apoderados (CEPA), con los derechos y obligaciones que ellos implican y señalados en sus respectivos estatutos. j) Colaborar en las actividades del establecimiento cuando sea requerido alguna autoridad docente k)A ser atendido por el personal del establecimiento en los horarios establecidos para el efecto. Tienen el deber de: a) educar a sus hijos b) Representar al hijo (a) o pupilo (a) como APODERADO, que cumpla con los requisitos del Reglamento de Convivencia c) Proceder a informarse sobre el proyecto educativo mediante los medios de difusión del colegio. d) Proceder a informarse de las normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; e) Apoyar su proceso educativo; f) Denunciar conflictos que transgredan la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa g) Cumplir con los compromisos asumidos con el colegio; h) Respetar su normativa interna, i) Brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. j) respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento k) conocer y disponer por diferente medios documentos vinculante l) presentar certificado médico en caso el (la ) estudiante falte por prescripción medica 3.3 DE LOS (AS) PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, EQUIPOS DOCENTES DIRECTIVOS El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través de reuniones sectoriales de los diferentes unidades o estamentos como también por el Comité paritario. Tienen derecho a: a) Exigir los deberes de los padres madres apoderados (as) y estudiantes, cualquiera sea el espacio educativo de la dependencia del establecimiento b) Solicitar los recursos para el cumplimiento de sus funciones contractuales c) Disponer de una copia de sus contratos donde se especifique su cargo y función. d) Disponer de un clima laboral con las condiciones de seguridad y sanitisación de los lugares donde ejerce sus funciones e) Solicitar permisos con o sin goces de remuneraciones de acuerdo a los procedimientos administrativos. f) Percibir sus emolumentos según lo acordado en contrato laboral en el período estipulado y por los medios acordados. g) Recibir trato laboral que los cuerpos legales establecen. h) Ser reconocidos y respetados en sus funciones por toda la comunidad escolar. Tienen el deber de: a) resguardar los derechos de los deberes de los padres madres apoderados (as) y estudiantes, cualquiera sea el espacio educativo de la dependencia del establecimiento b) propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello, en el cumplimiento de su función convenida de manera permanentemente en su cumplimiento; c) realizar supervisión en los espacio que dicta su responsabilidad funcionaria para el cumplimiento acordado d) denunciar conflictos que transgredan la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa e) facilitar apoyo pedagógico y educativo, cumpliendo con su función contractual f)mantener y proveer información, según las responsabilidades asignadas, sobre la calidad, cobertura y equidad de nuestro sistema escolar

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g) conocer y disponer por diferente medios documentos vinculante h) velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa, promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras entre los miembros de la comunidad educativa i) fomentar la probidad, en el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades según las funciones contractuales. j) asegurar un clima educacional de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el institucional. 4.- DEL TIEMPO Y ESPACIO COEXISTENCIA ARMÓNICA El proceso educativo cotidiano y las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa se dan en un espacio y en tiempos asignados. La comunidad educativa adviene personas con su propia cultura y modos de relacionarse, expuestos al surgimiento diversos problemas de convivencia y/o de violencia, que afecten las relaciones interpersonales y el clima escolar en los espacios y tiempos escolares. El desafío es abordarlos formativamente siguiendo un protocolo de resolución de conflictos, considerándolos una oportunidad de aprendizaje, más que una oportunidad para aplicar sanciones o castigos. De producirse conflictos, éstos deben ser sancionados en todo momento con el justo procedimiento, el que deberá estar establecido en el reglamento de convivencia 4.1.- ESPACIOS ESCOLARES Los espacios escolares son aquellos requeridos y autorizados para realizar el proceso educativo. En nuestra comunidad se reconocen los siguientes espacios: lectivos, administrativos y otros: a) Se entiende por espacios lectivos a las sala de clases, talleres de cocina, sala de simulación; Centro de Recursos para Aprendizaje (CRA) Enlace y Biblioteca, sala de multiuso; laboratorio. Su uso estará normado en el reglamento interno. b) Se entiende por espacios administrativos a las oficinas de: Dirección, Jefatura Técnica; Orientación; Sala de Profesores; salas de atención de apoderados, Inspectoría General; inspectoría, unidad administrativa. Su uso estará normado en el reglamento interno. c) Se entiende por otros espacios, dependencias tales como: comedores diferidos por estamentos; patio de recreo; multicancha; servicios higiénicos diferidos por sexo y estamentos; Cruz Roja; duchas para estudiante diferidas por sexos, acopios bodega. Su buen uso normado en el Reglamento interno 4.2.- MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Los integrantes de la comunidad educativa son catalogados en estamentos o unidades y su relación de mando y asesoría se esquematiza en un organigrama que indique: a) Estamento Directivo La integra el (la) Director (a) b) Unidad Técnica Pedagógica La Integra el estamento Jefatura Técnico Pedagógica; coordinaciones pedagógicas; Orientación, Jefaturas de Departamento, Encargado de Prácticas Profesionales c) Unidad Docente. Estamento de profesores de asignaturas d) Unidad Asistentes de la Educación. Integrados por Administrativo (a), Secretarias, inspectores de patio, bibliotecario (a) Portero (a) Auxiliares de aseo y otros profesionales que no tengan título de profesor e) Unidad de Padres madres apoderados (as). Personas mayores de 18 años registrados como tal en la ficha de matricula f)Unidad estudiantes. Integrado por estudiantes matriculados según los requisitos exigidos por los cuerpos legales y registrado en un libro de matricula.

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4.3.- TIEMPO DE TRABAJO Se asignan por escrito a los diferentes estamentos y difundidos por diferentes medios de comunicación con las condiciones declaradas en el reglamento interno. 4.4.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Las personas que integran la comunidad educativa tienen distinta jerarquía y generaciones, lo que las hace proclive al surgimiento de conflictos que alteran el buen clima esperado en el proceso de aprendizaje que se desarrollan en su interior. Para favorecer la convivencia escolar se ha de promover un plan de gestión escolar con el propósito de favorecer la formación y su ejercicio, para lo cual se resaltan temas valóricos ejecutados con actividades mensuales de convivencia durante la hora de Jefatura de curso como se indica a continuación: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Marzo: Puntualidad Abril: Autoestima Mayo: Honradez Junio: Lealtad Julio: Tolerancia Agosto: Solidaridad Septiembre: Patriotismo Octubre: Identidad Noviembre: Respeto Diciembre: Proactividad

La participación institucional de los actores se relaciona con sus responsabilidades pertinentes y capacidades que le dan las responsabilidades estamentarias, mediante: a) La organización y asociatividad de los actores educativos en el fomento, desarrollo y legitimación de estructuras organizativas de los estamentos de la comunidad escolar. b) La participación de los actores educativos en espacios y tiempos en donde todos participan activamente, informándose, opinando y decidiendo las materias que les atañen. c) La comunicación a los actores educativos utilizando las instancias regulares de comunicación entre todos los actores y estamentos educativos. d) La creación de un comité para diseñar y evaluar un reglamento interno que instituya norma que regulan la convivencia respecto a su comunicación y diálogo: e) El diseño y definición los canales regulares de comunicación y resolución de conflictos. f)El establecimiento y defunción de metodologías, estrategias pedagógicas de promoción de aprendizajes significativos estipulados en un reglamento de evaluación y de prácticas profesionales. 5.- DEL PROTOCOLO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO Determina las actuaciones en varios niveles, en distintos escenarios y con distintos objetivos, siempre sobre un esquema de jerarquización de las necesidades que se han visualizado y consensuado como las más pertinentes para determinar las prioridades con criterios claros procediendo de la siguiente manera: a) comprendiendo la realidad y decidir qué hacer, b) recabando, reflexionando y analizando la información y expresada en de manera clara y entendible para todos, c) aportando conocimiento para una eventual intervención de una manera y forma accesible para el conjunto de la comunidad educativa,

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d) decidiendo los próximo paso a seguir en la intervención asumiendo que no se puede abordar todo al mismo tiempo y que hay que priorizar, e) definiendo qué aspectos accionarios deben abordarse en primer, segundo y tercer lugar estableciendo en relación a un orden lógico basado en lo que conviene más a corto, mediano y largo plazo y en aquello que se estime tendrá efectos directos positivos y efectos indirectos igualmente Interesantes para cambios futuros. 5.1.- FORMAS DE ABORDAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS: Uno de los propósitos del presente Manual de Convivencia es anticiparse a la ocurrencia de conflictos o contar con mecanismos para resolver situaciones de crisis. Los conflictos son inevitables, pero la gran mayoría se pueden administrar y resolver. Lo que se pretende es que el conflicto y el proceso de resolución de conflictos constituyan para las partes involucradas directamente y para la comunidad educativa en general, una experiencia de aprendizaje para la vida. Esto implica que la escuela ofrezca condiciones para que las partes protagonistas en una disputa superen el tradicional método adversario de ganar a costa de la pérdida del otro, y den paso a nuevas posibilidades que, a través de los métodos colaborativos, permitan que ambas partes se reconozcan, se revaloricen y aprendan, en el proceso de resolución del conflicto, formas pacíficas de entender y superar el o los conflictos. 5.2.- PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO: El proceso de resolución pacífica de conflictos involucra reconocer igualdad de derechos y oportunidades entre las partes en la búsqueda de solución, restablecer la relación y posibilitar la reparación, si fuera necesario. En caso de generarse un conflicto se deberá abordándolo desde la resolución pacífica, se debe proceder de la siguiente manera: a) Conceptualización de conflicto. b) Diferenciar entre conflicto-o agresión o violencia. c) Usar Técnicas alternativas de resolución de conflictos como: negociación, arbitraje pedagógico, mediación escolar. d) Registrar relatos en un acta y puesta en conocimiento bajo firma de los afectados. e) -Registrar en el libro de clase lugar donde se archiva la existencia del acta f)Informar al consejo de profesores y padres o madres o apoderado(a) la resolución 5.3.- FALTAS O TRANSGRESIONES DE LA NORMA: Las faltas o transgresiones de la norma registrada en el Reglamento Interno, son sancionadas en gravedad por el Consejo Escolar de Convivencia y en grado menor por la autoridad colegiada competente, una vez aclarados los hechos y acontecimientos que la causaron y luego resolverlo por los procedimientos señalados accionando como se indica en el Plan de Gestión de la Convivencia en que se indicarán una serie de estrategias y actividades para intervenir en forma sistémica una dimensión de convivencia escolar definida según las fortalezas y oportunidades de mejora detectadas y las necesidades y posibilidades de la comunidad educativa. Del plan de convivencia se desprende un reglamento de convivencia donde se estipulan en las normas, faltas y maneras de corregirlas. El reglamento deberá ser consensuado y legitimado, de manera tal que: a) represente los acuerdos alcanzados por los diferentes actores del establecimiento. b) Sea pertinente y significativo, que tenga sentido para todos los actores de la comunidad escolar, para la realidad del establecimiento y su entorno comunitario. c) contenga procedimientos claros, justos y eficientes, que definan modos de resolución de conflictos.

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5.4.- APLICACIÓN DE SANCIONES Las sanciones deben ser formativas, respetuosas de la dignidad de las personas y proporcionales a la falta, permitir que los (as) estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño por una acción reparatoria. Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto, de las características de los involucrados y de la comunidad educativa en general. Deberán reparar o restituir el daño causado. Su punto de partida es el reconocimiento de haber provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de dialogo, mediada por un adulto(a) de la comunidad educativa establecido previamente. La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria, la obligatoriedad en este tipo de medida la hace perder su sentido, dado que lo que se pretende es que quien corresponda se responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar relacionado y ser proporcional con el daño causado. Puede ser restituir un bien o pedir disculpas públicas, si el daño fue causado por un rumor o comentario mal intencionado. 6.- DE LA EVALUACIÓN DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES El procedimiento de la evaluación de faltas y aplicación de sanciones necesita contar con, al menos, los siguientes componentes: 6.1.- APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CLAROS Y JUSTOS: Para evitar arriesgarnos a que las sanciones o medida sean aplicadas sin considerar el contexto y las circunstancias que rodean la falta, pudiendo hacernos actuar con rigidez y arbitrariedad. Es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto en que se dan estableciendo el derecho de todos los involucrados considerando lo siguiente: a) Que sean escuchados b) Que sus argumentos sean considerados; c) Que se presuma su inocencia; y d) Que se reconozca su derecho a apelación 6.2.- APLICACIÓN DE CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE FALTAS. Para evaluar adecuadamente una falta cometida por un miembro de la comunidad, , es necesario que el Consejo Escolar y Comité de Buena Convivencia Escolar defina su grado en los siguientes niveles: a) Falta leve actitudes y comportamientos que alteran la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Ejemplos: atrasos, olvidar un material, uso de celular en clases, no entrar a tiempo a la sala de clases, quitarle la pelota o los juguetes a los más pequeños, etc. b) Falta Grave: actitudes y comportamientos que alteran la convivencia, pero que involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Ejemplos: atrasos, olvidar un material, uso de celular en clases, no entrar a tiempo a la sala de clases, quitarle la pelota o los juguetes a los más pequeños, entre otras.

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c) Falta Gravísima: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Ejemplos: dañar el bien común, agredir física o psicológicamente a otro miembro de la comunidad educativa, ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación, falsear o corregir calificaciones, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito. Ejemplos: robos, abuso sexual, trafico de drogas, o el acoso escolar. 6.3.- APLICACIÓN DE SANCIONES: Implica la prestación de un servicio en favor de la comunidad que ha sido dañada, e igualmente debe estar relacionado con el daño causado. Las sanciones deben ser coherentes con la falta para ser formativas, reparadoras y eficientes, por lo tanto se podrán asignar sanciones con las siguientes características: 6.3.1.- Sanciones formativas: a) Servicio comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor de edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje- CRA, etc. b) Servicio pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, y otras por el estilo. 6.3.2.- Las sanciones reparatorias: Requieren de una supervisión seria, estricta y eficiente, de parte del personal que se le encomiende la supervisión por el Consejo Escolar y/o el Comité de Convivencia Escolar La medida reparatoria no es un acto mecánico, tiene que ver con un sentido de reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño por parte del agresor, junto con la posibilidad de sentir empatía y comprensión por la víctima Las prácticas reparatorias se incluyen en el Reglamento de Convivencia escolar con el fin de: a) Enriquecer la formación de las y los estudiantes. b) Desarrollar la empatía. c) Cerrar los conflictos, por lo tanto, “liberar” a las partes involucradas. d) Enriquecer las relaciones. e) Asumir la responsabilidad de las partes en conflicto. f) Reparar el vínculo. g) Reforzar la capacidad de los involucrados para resolver conflictos. h) Restituir la confianza en la comunidad. 6.3.3.- Sanciones eficientes: Al ordenar una determinada sanción esta no debe quedar sin efecto en la práctica o se realice a medias o no se realice. En tal sentido, antes que esto suceda, es preferible no sancionar, pues hacerlo solo aparentemente quita todo el valor formativo a la sanción.

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7.- DE LA CONSIDERACIÓN DE TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS. 7.1 CONSIDERACIONES TÉCNICAS: El Consejo Escolar y Comité de Convivencia Escolar deberá manejar técnicas que permitan afrontar positivamente los conflictos para aplicar los procedimientos de manera clara y justa en la graduación de la falta y aplicada sanciones reparadoras coherentes, de manera tal que sean formativas, y eficientes. El Comité de Convivencia es responsable de aplicar técnicas de mediación, la negociación y el arbitraje que pasan a definirse a continuación: 7.2 RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS 7.2.1.- Por la negociación: Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de tercero, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos y en las que las concesiones se encaminen a satisfacer el interés común. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso ilegitimo de poder por una de las partes. 7.2.2.- Por el arbitraje: Es un procedimiento resolución de conflictos guiado por un tercero adulto que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del dialogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada; asume la investigación, escucha a las partes y resuelve la disputa o diferencia entre los involucrados. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del dialogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto. 7.2.3.- Por La mediación: Es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el dialogo y el acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegitimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso.

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8.- DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE FALTAS O DELITOS Toda la comunidad tienen el deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de falta o delito y que afecte a uno o varios miembro (s) de la comunidad educativa; ello implica tanto dentro del establecimiento educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a los(as) estudiantes. 8.1. ACTUACIÓN FRENTE A UNA FALTA Ante la presencia de una falta todo miembro de la comunidad deberá: a) definir si es una falta o delito b) todo miembro de la comunidad educativa debe denunciarla al Comité de Convivencia Escolar representado por el Orientador c) El orientador ponderara en los criterios de graduación de faltas y dilucidara si se está o no frente a la comisión de una falta o un delito. 8.2. ACTUACIÓN FRENTE A UN DELITO: Denunciar un delito ante dirección del colegio El director del colegio denunciará los delitos ante Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competente, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal. Entre los actores establecidos como delito figuran: a) lesiones, b) robos, c) hurtos, d) amenazas, e) porte o tenencia ilegal de armas blanca o de fuego f) s, tráfico de drogas, g) abuso sexual y otros, h) situaciones de explotación sexual, i) maltrato, j) explotación laboral y k) otros que afecten a los y las estudiantes. Sin embargo, si bien la ley define quienes están obligados a efectuar la denuncia en caso de conocer la existencia de un delito, no quedan exentos de este deber moral los demás adultos, en función de la responsabilidad compartida que les compete en la protección de la infancia y la juventud. 8.3.- RESPONSABILIDAD PENAL FRENTE A UN DELITO Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años, quienes se rigen por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que no pueden ser denunciados por la comisión de un delito. En estos casos, los tribunales competentes para conocer la situación son los Tribunales de Familia, los que pueden aplicar medidas de protección si es necesario.

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9.- - DE LA APRECIACIÓN DE SITUACIONES La convivencia escolar es vista en el colegio como un aprendizaje, que se construye cotidianamente a partir de la experiencia y el contacto con otros miembros de la comunidad; se puede ver alterada en la medida en que la comunidad educativa no se preocupe de la calidad de la convivencia y no sea será capaz de fortalecerla y promoverla Se entiende que la buena comunicación, la participación, el respeto mutuo y el dialogo, hace posible generar un clima adecuado para enseñar y para aprender; de allí la doble relación entre convivencia escolar y aprendizaje Mucho de los conflictos se derivan por una mala comunicación y poco o nulo trabajo sobre los valores que promueve el colegio, pudiendo surgir las siguientes situaciones: 9.1.- AGRESIVIDAD: Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Es trasgresión a la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa de cualquiera de los acápites indicados en las normas y reglamentos de convivencia que señalan regulaciones de los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa. La gravedad no implica, necesariamente un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia. Los impulsos agresivos deben ser modulados, orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la autoformación. 9.2. CONFLICTO: Es la situación en la que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo de intereses o posiciones y la relación entre las partes puede terminar deteriorada en distintos grados. Las emociones y sentimientos que nos pueden acercar a algunas personas, también nos pueden provocar rechazo y generar una mala relación con otras El conflicto no es sinónimo de violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en situaciones de violencia. Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje. Los conflictos pueden ser resueltos en forma pacífica a través del dialogo y constituirse en una experiencia formativa. Para llevar a cabo cualquier estrategia de resolución pacífica de un conflicto, se requiere la voluntad de ambas partes y una condición básica de simetría; es decir, igualdad de condiciones para garantizar que sean considerados los intereses y derechos de todos los involucrados. 9.3.- VIOLENCIA Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas: el uso ilegitimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; el daño al otro como una consecuencia. Es un aprendizaje en los contextos sociales, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social. Entre las manifestaciones de violencia se encuentran:

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9.3.1- Violencia psicológica: Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying. 9.3.2.- Violencia física: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying. 9.3.3.- Violencia sexual: Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye vocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación. 9.3.4.- Violencia por razones de género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro. 9.3.5.- Violencia a través de medios tecnológicos: Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. Generan un profundo daño en las victimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación del o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales. Conocido también como Grooming 9.4. MATONAJE, ACOSO ESCOLAR, HOSTIGAMIENTO O BULLYING Es una de las expresiones más graves de violencia o matonaje u hostigamiento y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de toda la comunidad escolar. Ley sobre Violencia Escolar la define acoso o bullying, en el Articulo 16 B Se da en un proceso de maltrato, intimidación y victimización entre iguales a través de insultos, vejaciones, aislamiento social y en algunos casos violencia física; en la que un estudiante es agredido(a) y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañero(a) (os)(as). Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de textos, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet. El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: a) se produce entre pares; b) existe abuso de poder; c) . es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un periodo indefinido.

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9.5.-.GROOMING: Proporcionar datos personales, dirección de la vivienda, número de cuentas bancarias en la web o a través de email a personas que alteran su identificación a objeto de cometer delito o tener citas con personas desconocidas. 9.6.- MALTRATO ESCOLAR Cualquier acción u omisión intencional, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa que pueda: • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, los siguientes comportamientos: • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de una alumna o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa Utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a una alumna o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; a la naturaleza, connotación sexual • Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; • Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o • Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. 10.- DE LOS ASPECTOS Y SENTIDOS PEDAGOGICOS DE LA CONVIVENCIA 10.1.- SENTIDO PEDAGOGICO Esto es posible darle un sentido pedagógico al conflicto utilizando estrategias de resolución pacífica de conflictos, incorporando políticas de prevención, medidas pedagógicas reparatorias y protocolos de actuación, en un Plan de Gestión y Reglamento de Convivencia de tal modo que permita a todos los involucrados asumir responsabilidades individuales por los comportamientos inadecuados y reparar el daño causado para recomponer los vínculos interpersonales y mejorar así la convivencia.

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10.2 ASPECTO PEDAGOGICO Resulta indispensable tener presente que existe una relación asimétrica entre los miembros de la Comunidad Educativa conformada por adultos y estudiantes adolescentes. En este contexto, la mayor responsabilidad siempre recae en el adulto en el momento de afrontar y resolver un conflicto. Esto hace necesario diferenciar las respuestas: no genera las mismas consecuencias un conflicto entre estudiantes, que un conflicto entre un(a) estudiante y un(a) docente. En este último caso, existe una relación asimétrica de poder, por lo tanto, las partes involucradas no están en las mismas condiciones para negociar, de ahí la gravedad de realizar cualquier forma de violencia física o psicológica contra un estudiante por quien tenga una posición de autoridad o por un adulto de la comunidad educativa. Las medidas preparatorias deben tener un sentido pedagógico al considerar gestos y acciones que un “agresor” puede tener con la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el daño causado y deben surgir del dialogo, del acuerdo y de la toma de conciencia del año ocasionado, no de una imposición externa, porque pierde el carácter formativo. 11.- DE LAS INSTANCIAS DE REUNIÓN La comunidad educativa tendrá diferentes instancias de reunión para tratar temas relacionados con la convivencia. Las reuniones deberán ser difundidas, informada su tabla, levantar actas como evidencia, archivar las actas en Dirección y cuando corresponda hacer registro en el libro de clase, para disposición pública. Los espacios, días y horas, responsable y actividades, deberán estar estipuladas en un Calendario de Actividades Anuales Se considera las unidades o estamentos del personal, de esta manera habrán reuniones como las siguientes 11.1.- CONSEJO GENERAL a) del Personal b) de Docentes c) de Asistentes de la Educación d) de padres, madres Apoderados (as) e) de estudiantes f)de evaluación 11.2.- PARCIALES POR ESTAMENTOS a) Jefatura de Departamento b) Jefatura de curso c) Niveles de Coordinación d) CRA, ENLACE, Biblioteca e) Grupo Profesionales Técnicos (GPT) f) Mediación. g) Administrativas h) Práctica y titulación. i) Directiva del Centro General de Apoderados j) Padres, Madres, Apoderados (as) de curso k) Directivas de Curso con el Centro general de Padres y apoderados l) Consejo de Curso

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11.3.- INERESTAMENTOS a) Consejo Escolar b) Comité paritario c) Reuniones previas d) Atención de Apoderados 12.- DE LA ADQUISICIÓN DE CIUDADANIA 12.1.- SE CONSIDERA ESTUDIANTE REGULAR A todo estudiante que reúne los requisitos del perfil de estudiante exigido por el establecimiento y declarado en el PEI. Una vez aceptado, deberá presentar los siguientes documentos para considerarse matriculado en el colegio: a) Certificado de Nota promocional del último periodo de estudio y años anteriores cuando corresponda a niveles superior a 2° año de Enseñanza Media. b) Certificado de Nacimiento. c) Cancelar el valor de matrícula. d) Firmar hoja de selección y toma de conocimiento de asignaturas electivas que ofrece el colegio para el Plan de Estudio del nivel en que se matricula. e) Firmar hoja toma conocimiento valore mensualidad financiamiento compartido. 12.2.- SE CONSIDERA ESTUDIANTE EN PRÁCTICA A todo estudiante egresado de 4° Medio Técnico Profesional que presenta documentos para considerarse matriculado en el colegio: a) carta de solicitud de práctica b) carta de aceptación de practica c) Concentración de Notas d) Certificado de Nacimiento e) Cancelar el valor de matricula La matrícula confiere al educando la calidad de estudiante regular del establecimiento, le da derecho a recibir una educación de acuerdo a los objetivos del los Planes de Estudio para el nivel respectivo o conocer y responder a los procedimiento del Manual de Practica, así mismo las franquicias que tiene como estudiante en la Ley de protección ante Accidentes Estudiantil El hecho de ser estudiante regular o en práctica del establecimiento significa que el educando y el apoderado aceptan las normas reglamentarias que rigen la vida de todo estudiante del Colegio estipulada en el Reglamento de Convivencia y Manual de Prácticas Profesionales, cuando corresponda 12.3.- SE CONSIDERA APODERADO A todo adulto (mayor de 18 años), preferentemente el padre o madre, que reúne los requisitos del perfil de Apoderado exigido por el establecimiento y declarado en el PEI. Una vez matriculado su hijo (a) o pupilo (a) 12.4.- SE CONSIDERA APODERADO SUPLENTE A todo adulto (mayor de 18 años), que remplace al padre o madre en reuniones o citación Debe contar con la autorización como tal por escrito y reunir los requisitos del perfil de Apoderado exigido por el establecimiento y declarado en el PEI. Una vez matriculado el hijo (a) o pupilo (a) que representará

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13.- DE LA PREVENCIÓN EN EL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS. La prevención del consumo de alcohol y Drogas en nuestro colegio estará a cargo del Departamento de Orientación bajo la supervisión de la Unidad Técnica Pedagógica quien será asesorada por el SENDA para desarrollar estrategias y procedimientos que ayuden a la prevención del uso y consumo de alcohol y drogas en los(as) estudiantes. La Unida de Orientación trabajará estos planes con los profesores jefes de cada curso para ejecutarlos en las horas de orientación con los estudiantes y en las reuniones de Padres madres y apoderados(as). 14.- DE LA EDUCACIÓN SEXUAL EN AFECTIVIDAD: La formación sexual de acuerdo al nivel de desarrollo de nuestros educandos estará a cargo del Departamento de Orientación bajo la supervisión de la Unidad Técnica Pedagógica, la que será asesorada por el Departamento de Ciencias para desarrollar estrategias y procedimientos que ayuden al normal desarrollo de la sexualidad de nuestros educandos. La Unidad de Orientación trabajará estos planes con los profesores jefes de cada curso para ejecutarlos en horas de orientación con los estudiantes y en las reuniones de Padres madres y apoderados(as).

PLAN DE GESTIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR Las distintas dimensiones de la vida cotidiana en la institución escolar dan cuerpo a aquello que llamamos convivencia escolar donde se aprenden valores, habilidades sociales, a compartir en un tiempo y espacios, donde se generan buenas prácticas, experiencias escolares, logros y dificultades, proyectos y sueños base del futuro ciudadano. Convivencia Escolar es un proceso cotidiano de interrelación en las formas de interacción y relación que se genera entre los diferentes estamentos miembros de la comunidad escolar. Se constituye de manera colectiva permanente y es responsabilidad del conjunto de los actores de la comunidad educativa para desarrollar hábitos como el debate respetuoso en el uso del diálogo para resolver discrepancias y la asignación de responsabilidades. La comprensión y aplicación para el cumplimiento de nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI.) en clima armónico considera que la convivencia en nuestra comunidad: 



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deviene de la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa que cumplen un rol y tienen responsabilidad en el tipo de convivencia, así como en el proceso de enseñanza-aprendizaje de dicha convivencia. es un aprendizaje, se enseña, se aprende, y se ve expresada en distintos espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos ceremoniales, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, los Consejos Escolares, Centros de Padres, Centros de Alumnos, Consejos de Profesores(as), reuniones de padres (madres)y apoderados(as). tiene un enfoque formativo, en tanto se trata de un aprendizaje enmarcado en los Objetivos Fundamentales Transversales, y es una responsabilidad compartida por toda la comunidad educativa. contiene una dimensión preventiva, en un enfoque formativo, expresada en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permiten formar sujetos autónomos, capaces de tomar decisiones personales y anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran en aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido, la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo, no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a formar para actuar anticipadamente.

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1.- DISPOSICIONES GENERALES. Se pone en conocimiento que la Ley General de Educación N° 20.370 y sus modificaciones expresadas en la Ley Sobre Violencia Escolar Nº 20.536 que en sus articulados referidos a convivencia se resalta:  De la Ley N° 20.370 Promulgación: 17-AGO-2009 se resalta el Artículo 9º; Artículo 10.- letras a y b.  De la Ley N° 20.536 Fecha Promulgación: 08-SEP-2011 se resalta el Artículo único modificatorio de la ley Nº 20.370 al de los modos señalados con las letra a b agregando; en su Título Preliminar, el siguiente "Párrafo 3º Convivencia Escolar Artículo 16 A, B, C, D y E Lo reemplazado en la letra f) del y Artículo transitorio. . 2.- OBJETIVOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA a) Construir una comunidad escolar democrática para que la cultura escolar se manifieste en sus estilos de relacionarse entre los actores educativos; permitiendo abordar situaciones de conflicto, faltas y sanciones; que proporcionen en mayor o menor posibilidad la apertura de espacios en la escuela para realizar las actividades o inquietudes propuestas. b) Fortalecer el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y formación ciudadana de los estudiantes para que se dé una relación entre calidad de convivencia y calidad de aprendizajes que apunten en la calidad de vida personal y común mejorando sus logros y resultados. c)

Fortalecer las confianzas mutuas en la participación, compromiso y trabajo mancomunado de todos y cada uno de los actores educativos en torno a las acciones definidas en el presente plan, permitiendo generar un aprendizaje y compromiso de los involucrados.

d) Aprender a vivir con otros respetando diferencias generando espacio de trabajo en que puedan constituir una valiosa oportunidad para las relaciones que se han construido, y de evaluar si este favorecen la creación de espacios propicios para el aprendizaje o si, por el contrario, constituye un obstáculo para el logro del objetivo de calidad que desde esta mirada pasa a ser responsabilidad de toda la comunidad escolar, además de ser una variable de calidad de la educación y factor estratégico para el mejoramiento. 3.- METAS DEL PLAN DE CONVIVENCIA a) Que sea coherente con la Política de Convivencia Escolar del Ministerio, el marco curricular y las orientaciones y principios que sustentan el PEI. b) Que sea un proceso participativo (en distintos niveles) y que responda a las demandas y necesidades de los miembros de la comunidad educativa en su conjunto y a los acuerdos alcanzados entre estos. c) Que sea pertinente, considerando las condiciones institucionales con que cuenta el establecimiento, respetando tiempos, espacios y recursos disponibles y comprometidos. d) Que se aprovechen los espacios regulares que existen en la escuela para dar cuenta de los avances en la formulación del presente plan, recibir propuestas y sugerencias y sancionarlo en las diferentes instancias de reunión e) Que sea significativo al considerar la historia institucional y los antecedentes de procesos previos que se hayan desarrollado en el colegio en relación a la convivencia escolar incorporando como un aprendizaje el cúmulo de experiencias en esta materia y valorando las experiencias previas, por sencillas que estas sean. f) Que esté integrado a los planes estratégicos de mejoramiento de la gestión institucional y curricular, sin generar nuevos planes que distraigan la tarea pedagógica de la escuela

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4.- OPERATIVIDAD 4.1.- De las normas de convivencia: Se presentaran en un Reglamento de Convivencia, que pasará a constituirse en un instrumento de carácter formativo, que promueve el desarrollo integral, personal y social de los(as) estudiantes, contemplando, al mismo tiempo, a los demás actores de la comunidad educativa. 4.2.- De la mediación: La convivencia escolar estará a cargo del Orientador con apoyo del Consejo Escolar y Comité de Buena Convivencia Escolar. Es el Orientador quien investiga ante una situación de conflicto, recurriendo a habilidades como: la autorregulación, el control, el diálogo, la escucha, la empatía, la creatividad, entre otras. Las habilidades, actitudes, comportamientos y valores que se sustentan durante la mediación se basan en el respeto por sí mismo y por los demás, constituyen un elemento vital para superar situaciones conflictivas. 4.3 De la estructura del Consejo Escolar y Comité de Buena Convivencia Escolar: Estará integrado por: - Dirección, - Insectoría General, - un representante de los Profesores/as, - un representante de los asistentes de la educación y - un representante de los estudiantes. 4.4.- Del funcionamiento: A lo menos se reunirán al inicio y termino del año escolar, una vez por semestre o cuando el caso lo amerite. Se dejara constancia de la temática en un libro de actas que permanecerá en Dirección 4.5.- De la difusión Convivencia escolar Dar a conocer y sensibilizar a los diferentes actores de la comunidad escolar a través de charlas de discusión colectiva sobre la convivencia escolar, sus características y relevancia para el establecimiento efectuados por el equipo directivo técnico El encargado de dar inicio al proceso es el equipo directivo, que está en posición de convocar a cada uno de los actores educativos para participar de él mediante las reuniones de encuentro. 4.6. De la elaboración y evaluación del- Reglamento de Convivencia: Se inicia la elaboración del reglamento con un autodiagnóstico tendiente buscar revisar y evaluar la convivencia escolar de acuerdo a estándares o indicadores que se refieren a tres áreas: a) las normas de convivencia, b) la participación institucional de los actores y c) la convivencia en el aula. La coordinación y la puesta en práctica del autodiagnóstico, se conformar un Comité designado por el Consejo Escolar para la construcción, supervisión y evaluación de un reglamento de convivencia a modo de disponer de información objetiva y conocer la realidad respecto de la cual se van a orientar las acciones, definiendo claramente los roles de cada uno de los integrantes de este equipo y que convengan un cronograma de trabajo.

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Las responsabilidades que debe asumir el equipo de elaboración del reglamento de Convivencia es la de: a) conducir el proceso, b) convocar a los actores, c) asegurar su participación, d) sistematizar el trabajo realizado e informar a la comunidad de los avances de las 4.7. De las Normas de convivencia a) Las responsabilidades del equipo de convivencia esta relacionadas a la estructura de la normativa: y de los reglamentos de convivencia que han de contemplar normas de: interacción, b) funcionamiento c) sanciones, d) procedimiento de evaluación e) la gradualidad de las faltas. f) la eficiencia de la normativa: g) la capacidad de la normativa de ajustarse a la Constitución Chilena (sujeta a Derecho) y h) ser constituida, legitimada y ejercida por los actores de la comunidad educativa. 5.- GESTIÓN DEL PROCESO Acción1: Promover la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa para vivenciar respeto mutuo y de solidaridad recíproca. Meta1: Ejecutan mensualmente un valor institucional declarado en el PEI en cada curso en su hora de Consejo de Curso y en un acto cívico asignado al curso por calendario escolar. Actividad1: Sugeridas mensualmente por documento emanado desde orientación a los Profesores y puesta en conocimiento del estudiantado y apoderados en las reuniones previas a las reuniones regulares de Padres (madres) y Apoderados(as). Evaluación 1.- Registro de actividades realizadas en el curso en la hoja de Consejo de Curso y Orientación de cada libro de clases; listado de asistencia a consejos de profesores y reuniones previas a las reuniones regulares de Padres (madres) y Apoderados(as). Acción 2: Ejecutar acciones recreativas en diferentes espacios formativos (aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos ceremoniales, la biblioteca) y espacios de participación ( Consejos Escolares, Centros de Padres, Centros de Alumnos, Consejos de Profesores(as), reuniones de padres (madres)y apoderados). Meta2: Registran por medios evidénciales acciones recreativas en diferentes espacios formativos y de participación planificados en el calendario escolar para el período de estudio. Actividad 2: Ejecutan acciones recreativas tales como: mes del libro; obras de teatro; día del estudiante; campañas de solidaridad; aniversario del colegio; día de la chilenidad; actividades de intervención; asistencias a charlas; salidas a terreno y otras por el estilo. Evaluación 2: Registros en documentos de uso público (libro de clases, actas de planificación, archivos de documentos instructivos), fotografías de los eventos realizados. Acción 3: Comprometer la responsabilidad de la comunidad educativa difundiendo el reglamento Interno de convivencia Meta3: Difusión de estrategias y protocolos resolutivos para reparar o sancionar el daño causado al romper vínculos interpersonales y mejorar así la convivencia.

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Actividad 3: Ponen en conocimiento de toda la comunidad las estrategias de resolución pacífica de conflictos (políticas de prevención, medidas pedagógicas reparatorias y protocolos de actuación), de tal modo que permita a todos los involucrados asumir responsabilidades individuales por los comportamientos inadecuados y reparar el daño causado para recomponer los vínculos interpersonales y mejorar así la convivencia (Reglamento Interno) colocándolo a disposición de lectura en la página informatizada que mantiene el colegio. Evaluación 3: Hoja de recepción de libreta escolar con el reglamento interno, registro en sección respectiva del leccionario de la internalización en consejo de curso y reuniones de de padres (madres)y apoderados(as); actas de consejos de profesores y de reuniones previas a las reuniones regulares de Padres (madres) y Apoderados(as). Acción 4: Instruir al profesorado del establecimiento que también la convivencia se enseña con un enfoque formativo mediante los Objetivos Fundamentales Transversales. Meta 4: Cada profesor de asignatura se responsabiliza desarrollar Objetivos Fundamentales Transversales señalados en los Planes de Estudio para los cursos respectivos. Actividad 4: Aplican contenidos Objetivos Fundamentales Transversales señalados en los Planes de Estudio para los cursos respectivos. Evaluación 4: Registran en el libro de clases en separata respectiva a la asignatura los contenidos de los objetivos fundamentales Transversales señalados en los Planes de Estudio para los cursos respectivos. Acción 5: Prevenir en un enfoque formativo desarrollando conocimientos, habilidades y actitudes sino para formar para actuar anticipadamente. Meta 5: Disposición de capacidad de tomar decisiones autónomas personales y anticiparse a las situaciones que amenazan o alteren el aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas,. Actividad 5. Aplican acciones preventivas focalizadas que impliquen superar la noción de riesgo y no limitarse a informar o prohibir. Evaluación 5. Disponer de registros de a lo menos dos escuelas para padres, registrada en leccionario de cursos intervenidos y dos talleres focalizados dirigidos a los diferentes cursos, planificados de acuerdo a su nivel de desarrollo de la adolescencia 6.- INTERVENCIONES Independiente del proceso de la aplicación de acciones y la evaluación de las mismas se puede dar la necesidad y la posibilidad de intervenir en todas las áreas de la convivencia. En este sentido, las acciones pueden ir enfocadas hacia lo normativo o hacia la dimensión curricular 6.1- Intervención normativa Implica revisar y reelaborar el reglamento de convivencia del establecimiento, a partir de un proceso de reflexión y participación que incluya a todos los actores de la comunidad. Los temas sobre los que se puede reflexionar podrán ser: a) Las características de la convivencia cotidiana. b) El modo en que cada integrante participa. c) Los sentidos y eficiencia de las normas. d) El sentido pedagógico de los procedimientos para abordar los conflictos.

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6.2.- Intervención en la dimensión curricular: Se busca trabajar habilidades, conocimientos y valores que se encuentran expresados en el currículum a través de los planes y programas de los diferentes subsectores y que contribuyen al aprendizaje de habilidades sociales necesarias para aprender a vivir juntos. Algunos contenidos, habilidades y actitudes relacionadas a la convivencia son: a) Conocimiento y utilización de textos argumentativos en situaciones de crecimiento, formalidad y complejidad. b) Conocimiento, elaboración y aplicación de textos normativos en distintas situaciones sociales y a la aplicación de normas a la vida cotidiana. c) Aprender a establecer diálogos basados en el respeto a sí mismo y a los otros. d) Desarrollo de la capacidad y voluntad para autorregular su conducta en función del bien común y de la sana convivencia. Lo que se pretende es: a) Que a través de los contenidos, actividades y metodologías utilizadas en clase por los docentes se pueda contribuir a la estimulación del pensamiento crítico, a destacar la importancia que tiene la fundamentación de las posturas personales y el respeto por las posiciones diferentes, a ejercer prácticas de autoevaluación, a desarrollar capacidades de análisis y a la utilización de un lenguaje correcto y preciso para expresar un pensamiento y tantas otras competencias que favorecen las relaciones interpersonales. b) Aprender a convivir no debe verse como un aprendizaje aislado, propio de una disciplina específica, sino como un proceso de enseñanza aprendizaje transversal desea través de todos los espacios pedagógicos. c) Cada profesor(a) pueda encontrar y comprender, dentro de su asignatura, contenidos, actividades y espacios que contribuyan a que el alumnado aprenda habilidades y competencias que permitan interactuar y relacionarse desde el reconocimiento y valoración de sí mismo y de los demás.

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