REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL Arturo Romo Gutiérrez, Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, en uso de las facul

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD ESTACIONES DE SERVICIO - PETROBRAS ________________________________ RIS REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD ESTACIONES

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL Arturo Romo Gutiérrez, Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, en uso de las facultades que me confieren las fracciones III y XXVII del artículo 59 y 62 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6º de la fracción II de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad, vigente en el Estado, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE READAPTACION SOCIAL TITULO PRIMERO Disposiciones generales Capítulo único Artículo primero. En este Reglamento se contienen las disposiciones que tiene por objeto regular la organización, administración y funcionamiento del sistema integrado por los centros de readaptación social en el Estado de Zacatecas y su aplicación corresponde al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social. Art. 2º Corresponde a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, diseñar las estrategias organizativas y administrativas en el sistema penitenciario del Estado; ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Zacatecas. Art. 3º Este ordenamiento se aplicará en los centros de readaptación social dependientes de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, destinados a la internación de quienes por una resolución judicial o administrativa se encuentran privados de su libertad por mandato de Ley. Art. 4º Queda prohibida en los centros de readaptación social la incomunicación con el medio familiar y social, así como toda violencia física o moral que provoque cualquier tipo de lesión o menoscabe la dignidad de los internos; en consecuencia la autoridad se abstendrá de realizar actos y tratos denigrantes o crueles, garantizando el respeto absoluto a los derechos humanos y a la dignidad personal de los internos. Art. 5º El tratamiento de los internos, en cada uno de los centros de readaptación social, se llevará a cabo sobre la base del trabajo, la capacitación para éste, y educación; ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 constitucional, párrafo segundo. Art. 6º La internación en cualesquiera de los centros de readaptación social, se hará exclusivamente: I. Por consignación del Ministerio Público; II. Por resolución judicial; III. En ejecución de los tratados y convenios a los que se refiere el artículo 18 de la Constitución general de los Estados Unidos Mexicanos; y IV. Por determinación de autoridad competente.

Art. 7º El internamiento en los centros de readaptación social, no podrá exceder del plazo señalado en el artículo 19 constitucional, sin que se justifique la prisión por una resolución judicial en la que se defina la situación jurídica que guarda el interno. Art. 8º Las áreas para indiciados y procesados serán distintas de las destinadas a sentenciados. Las mujeres serán internadas en áreas diferentes de las destinadas a los hombres. Los internos que se encuentren compurgando una pena dictada a través de sentencia ejecutoriada, no permanecerán en el área destinada para reclusión preventiva. En ningún caso los indiciados y procesados podrán ser trasladados a las áreas o establecimientos destinados a la ejecución de penas. TITULO SEGUNDO Ingreso de los internos Capítulo I Disposiciones generales Art. 9º El ingreso de cualquier detenido a los centros de readaptación social, sólo podrá hacerse en los casos señalados por el artículo 6º de este Reglamento. Art. 10. Tratándose de extranjeros, el director del centro de readaptación social, comunicará inmediatamente a la oficina de servicios migratorios de la Secretaría de Gobernación y a la embajada o consulado correspondiente, el ingreso, generales, el delito que se le imputa y cualquier situación relativa. Ello a efecto de que la mencionada oficina de Gobernación, habilite al centro penitenciario como estación migratoria de conformidad en lo previsto en la Ley de la materia. Art. 11. Al ingreso de cada uno de los nuevos internos, a los centros de readaptación social, deberán ser examinados por el servicio médico del centro, con el propósito de conocer algún tipo de patología y/o lesión que presente. Cuando por información recibida en el estudio y exploración realizada, se encuentren evidencias o síntomas de golpes, malos tratos o torturas el médico lo hará del conocimiento del director del centro, quien dará parte al juez de la causa y al Ministerio Público a los que remitirá certificaciones del caso que quedarán a disposición, también, de los defensores del interno. Art. 12. Cuando el interno a su ingreso traiga consigo medicamentos, el médico del centro ordenará si debe suministrándose o suspenderse. Art. 13. Al arribo de cada uno de los nuevos internos se abrirá un expediente en forma cronológica, constará de las siguientes etapas: diagnóstico, y tratamiento a seguir, así como la conducta observada; comprendiendo cada etapa lo siguiente: jurídico, médico, psiquiátrico, psicológico, educacional, laboral, de trabajo social, disciplina y preliberación. Dicho estudio estará a cargo del consejo técnico interdisciplinario, quien permanentemente lo actualizará. Asimismo se asentará en el expediente criminológico: I. Día y hora del ingreso; II. Nombre, o nombres, apodo, o apodos, edad, sexo, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesión u oficio, información familiar; III. Autoridades a las que está a disposición, así como la causa de internamiento; IV. Identificación dactiloantroprométrica; V. Identificación fotográfica. Art. 14. En el caso de los nuevos internos a quienes se les ha dictado auto de formal prisión, y una vez integrado su expediente, la dirección del centro deberá remitir una copia a la autoridad jurisdiccional a cuya disposición se encuentre.

Art. 15. Si al interno le es dictado auto de libertad, de sobreseimiento o sentencia absolutoria, su expediente criminológico deberá ser destruido, la dirección del centro levantará el acta correspondiente, y entregará una copia al exinterno. Art. 16. Al ingreso se entregará un instructivo a cada interno, en éste se detallarán sus derechos y obligaciones, y en general el régimen en el centro de readaptación social; lo que se complementará con una explicación obligatoria que deberán rendir las autoridades a los recién ingresados. Capítulo II De la reclusión de mujeres Art. 17. Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a las mujeres que hayan sido arrestadas, detenidas, procesadas o sentenciadas, en cuanto no resulten contrarias a la Ley, considerando la situación jurídica en que se encuentren y las circunstancias propias de su sexo. Art. 18. En el interior de los establecimientos de reclusión para mujeres, el personal de custodia que tenga trato directo con las internas será exclusivamente del sexo femenino. Estará prohibido el acceso a custodios varones, salvo causas de fuerza mayor y bajo la estricta responsabilidad de quien disponga el ingreso, cuando en alguna función administrativa no existan elementos del sexo femenino; a las labores que realice el personal masculino asistirá siempre una mujer del personal de la institución. Art. 19. Al ingreso de cada una de las internas, además del examen médico correspondiente, se les practicará un examen ginecológico. Art. 20. En los centros de reclusión para mujeres se les proporcionará atención médica especializada durante el embarazo, servicios ginecológicos, obstétricos y pediátricos. En el caso de parto, el departamento de servicios médicos, expedirá la constancia de alumbramiento, y tramitará la cartilla de vacunación de los menores hijos. Art. 21. Las autoridades penitenciarias, con el fin de evitar un estigma social, harán las gestiones necesarias para que las actas del Registro Civil que se generen en los centros de readaptación social, señalen como domicilio el familiar, de igual forma los documentos de educación y de capacitación laboral. Art. 22. Los hijos de las internas en el caso de que permanezcan en los centros de readaptación social, recibirán atención pediátrica y educación inicial hasta la edad de cinco años, en ningún caso podrán permanecer después de esta edad, alojados en los centros, por lo que serán entregados a los familiares, o a instituciones de asistencia social. Capítulo III De los traslados Art. 23. Los internos de un centro de readaptación social podrán ser llevados fuera del establecimiento con las medidas de seguridad previstas. En ningún caso el traslado será oneroso para el interno. Art. 24. Los traslados serán permanentes, temporales o transitorios a otro centro de readaptación social, cuando cambie la situación jurídica del interno; cuando pasen a depender de otra autoridad judicial o administrativa; por motivos de seguridad individual o institucional o para observancia del régimen de visitas establecido en el sistema de centros de readaptación social; así como para la atención de emergencias médicas. Y, los internos sentenciados a más de doce años de prisión podrán ser trasladados de prisiones distritales a centros de readaptación social.

Art. 25. Los traslados de internas podrán llevar custodia masculina, pero ésta se instalará en lugar separado en donde se acomode a las internas, que siempre irán acompañadas por lo menos de un custodio de su mismo sexo. Art. 26. Los traslados se verificarán en condiciones de higiene de modo tal, que la forma de trasporte no cause sufrimiento físico a los internos ni exponga a éstos a la agresión o a la curiosidad del público. Art. 27. La Dirección General de Prevención y Readaptación Social, está facultada para ordenar, por razones de seguridad de las personas o de las instituciones, el traslado de internos a otros centros de readaptación social. En este caso se dará aviso por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la autoridad a cuya disposición se encuentran el o los internos trasladados, así como a sus defensores y familiares. TITULO TERCERO Sistemas de readaptación Capítulo I Generalidades Art. 28. En los centros de readaptación social se aplicará el régimen penitenciario, progresivo y técnico, y constará de periodos de estudio diagnóstico y tratamiento. Art. 29. Los estudios de personalidad, base del tratamiento se iniciarán desde que el interno quede sujeto a proceso y se actualizarán permanentemente, a cargo del consejo técnico interdisciplinario. Art. 30. El tratamiento que se aplique a los internos, no habrá más diferencias que las que resulten por razones médico psiquiátricas, psicológicas, sociales, educativas o de aptitudes y capacitación para el trabajo. Art. 31. El tratamiento se basará en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la conservación fortalecimiento, o restablecimiento de los vínculos familiares y sociales del interno. Art. 32. La Dirección de Prevención y Readaptación Social, propiciará la intervención y funcionamiento de instituciones culturales, educativas, sociales y asistenciales oficiales y de carácter voluntario, debidamente acreditadas y autorizadas que coadyuven a las tareas de readaptación de los internos. Capítulo II Derechos y obligaciones de los internos Art. 33. Derechos de los internos: I. Tener un trato digno y humanitario; II. Recibir información de su condición o situación jurídica; III. Recibir asistencia médica, espiritual, y de rehabilitación respecto de las enfermedades de alcoholismo y drogadicción; IV. Recibir alimentación nutritiva, y suficiente, para el mantenimiento de su salud; V. Realizar actividades deportivas, y en general cualquier ejercicio físico; VI. Recibir visitas familiares, o en el área íntima, en los días y horarios establecidos por el centro para tal efecto; VII. Que le sean reconocidos y proporcionados los beneficios que señala la Ley respectiva de ejecución de sanciones, según sea el fuero;

VIII. Solicitar audiencia, y ser recibido por cualquiera de los funcionarios que laboran en el centro penitenciario, para exponer sus quejas o requerir información; IX. Que su trabajo no sea expresamente gratuito, cuando lo realice en beneficio del centro de readaptación social; X. Recibir gratuitamente los beneficios explicitados en la Ley de Ejecución de Sanciones; no pagar para recibir visitas familiares, o en área íntima, o por los alimentos, o asistencia médica proporcionada; XI. Hacer uso del teléfono, con las restricciones respectivas; XII. Introducir aparatos eléctricos con las restricciones respectivas; XIII. En el caso de resultar involucrado en alguna disputa o indisciplina con otros internos, o con cualquier persona que labore en el centro de readaptación social, recibir información y defensa. Art. 34. Son obligaciones de los internos cumplir con las normas de conducta contenidas en el presente Reglamento, y con ello mantener el orden y la disciplina en el centro de readaptación social. Art. 35. Se harán merecedores a correcciones disciplinarias los internos que incurran en infracciones al presente Reglamento y demás disposiciones que se establezcan. Art. 36. Las correcciones disciplinarias serán aplicables a los internos que incurran en las siguientes infracciones: I. Faltar a las disposiciones de aseo que se establezcan en el centro; II. Acudir impuntualmente o abandonar las actividades o labores a las que deban concurrir; III. Incurrir en actos o conductas contrarias a la moral o a las buenas costumbres; IV. Causar molestias, expresar palabras soeces o injurias a compañeros, familiares y visitantes de los internos; V. Faltar al respeto a todo personal mediante injurias, o expresiones que denoten insubordinación o indisciplina; VI. Permanecer o circular en lugares prohibidos sin contar con la autorización para hacerlo; VII. A quien no respete las normas sobre alojamiento, higiene, conservación, horarios, visitas, comunicaciones, traslados y registros; VIII. Ejecutar acciones tendientes a poner en peligro intencionalmente la seguridad del centro y de los internos, e impedir o entorpecer el ejercicio de la vigilancia; IX. No deben, bajo ninguna circunstancia, y por tanto queda estrictamente prohibido ingerir sustancias tóxicas, sino sólo las expresamente prescritas por el médico del centro, o bebidas alcohólicas, o tener en posesión juegos de azar, armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el centro, libros o estampas pornográficas; X. A ningún interno le está permitido desplegar funciones de mando, o liderazgo, y por tanto de poder en el centro; XI. A ningún interno, o persona que labore en el centro le está permitido tener negocios particulares dentro de éstos; XII. A nadie está permitido introducir, alimentos, productos, utensilios o mercancías, al centro de readaptación social de los estrictamente prohibidos; a las personas que sean sorprendidas introduciendo alguno de éstos serán puestas a disposición de la Agencia del Ministerio Público; XIII. Todos y cada uno de los internos tiene la obligación de permitir la revisión, dentro de las celdas o dormitorios, en los días y horarios que determinen las autoridades; XIV. No permitir el cambio de celda o de dormitorio cuando se considera conveniente, conforme a la seguridad del centro; XV. Apostar dinero o especie; XVI. Entregar u ofrecer dinero o cualquier dádiva al personal de la institución o sus compañeros;

XVII. Intentar en vías de hecho evadirse o conspirar para ello; XVIII. Sustraer u ocultar los objetos de la propiedad o uso de los compañeros, personal o de la institución; XIX. Agredir física o moralmente a compañeros o personal de la institución. Cuando la gravedad de la infracción ponga en peligro la seguridad del centro, o constituya delito, el director del centro de readaptación social girará instrucciones al jefe de área jurídica, para que levante el acta administrativa correspondiente y realice la denuncia de hechos ante el agente del Ministerio Público competente, turnando los objetos decomisados para los efectos legales a que hubiere lugar. Art. 37. Las correcciones disciplinarias aplicables a los internos infractores serán: I. Amonestación en privado; II. Amonestación en público; III. Privación o suspensión de la autorización para asistir o participar en las actividades recreativas o deportivas; IV. Suspensión parcial o total de los incentivos o estímulos; V. Traslados a otros dormitorios; VI. Suspensión de visitas familiares, íntimas o de locutorios; VII. Aislamiento temporal sujeto a vigilancia médica y psicológica, por un lapso no mayor de treinta días, de acuerdo a la gravedad de la infracción. La reiteración en las infracciones dará lugar al incremento del correctivo de acuerdo con el orden establecido en este artículo. Art. 38. Al tener conocimiento el director del centro de una infracción atribuida a un interno, ordenará que éste comparezca ante el consejo técnico interdisciplinario que lo escuchará y resolverá lo conducente. La determinación se asentará por escrito, cuyo original se agregará el expediente único y una copia se entregará al interno; en la resolución se hará constar en forma sucinta, la falta cometida la manifestación que en su defensa haya hecho el infractor, y en su caso, la corrección disciplinaria impuesta. Art. 39. El director de la institución o el funcionario de guardia informará a los familiares del interno, sobre la infracción cometida por el mismo y la resolución correctiva aplicada. Capítulo III Del trabajo de los internos Art. 40. Los internos recibirán capacitación para el trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 18 constitucional y la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Zacatecas. Art. 41. La Dirección de Prevención y Readaptación Social deberá coordinarse con instituciones públicas o privadas para organizar cursos de capacitación y adiestramiento profesional para internos, dichas instituciones expedirán los certificados que correspondan. Art. 42. La Dirección de Prevención y Readaptación Social, tomará las medidas necesarias para que todo interno que no esté incapacitado realice un trabajo remunerativo, adecuado a sus aptitudes, personalidad, preparación, experiencia y antecedentes laborales. Art. 43. El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, salvo acuerdo en contrario del consejo técnico interdisciplinario. Es un elemento fundamental del tratamiento y como medio de promover la readaptación del interno, permitirle atender a su sostenimiento, al de su familia y a la reparación del daño causado por el delito, prepararlo para la libertad, inculcarle hábitos de laboriosidad y evitar el ocio y desorden en los centros.

El trabajo no podrá imponerse como corrección disciplinaria ni ser objeto de contratación por otros internos. Art. 44. Se considera trabajo para los fines del tratamiento y la remisión parcial de la pena, las actividades que los internos desarrollen en las unidades de producción, servicios generales, enseñanza de carácter intelectual, artística o material, que sea aprobada por el consejo técnico interdisciplinario y desempeñadas por el interno en forma programada y sistemática. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior la asistencia como alumno a los cursos regulares de las instituciones educativas. Art. 45. Las actividades artísticas o intelectuales si fueren productivas y compatibles con el tratamiento del interno podrán constituir su única ocupación laboral. Art. 46. El trabajo de los internos en los centros de readaptación social, se ajustará a las siguientes normas: I. En ningún caso será vejatorio, denigrante o aflictivo; II. La organización y métodos de trabajo se asemejarán en lo posible a los trabajos en libertad; III. La participación de los internos en el proceso de producción no será obstáculo para que realicen actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación por lo que se desarrollará en jornadas matutinas o vespertinas; IV. Se prohíbe la labor de trabajadores libres en las instalaciones de los centros, destinadas a actividades de producción, excepción hecha de los maestros e instructores; V. El consejo técnico interdisciplinario podrá asignar a los internos para que realicen las labores relativas a servicios generales del centro mediante el pago respectivo; VI. Las actividades laborales de los internos en ningún caso podrán ser desarrolladas en las áreas de administración y gobierno. Art. 47. En las actividades laborales se observarán las disposiciones relativas a higiene, seguridad en el trabajo protección de la maternidad. Art. 48. La remuneración que perciba el interno por su trabajo se distribuirán conforme lo establece la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Zacatecas. Art. 49. Las madres internas que trabajen, tendrán derecho a que se les compute, para efectos de la remisión parcial de la pena, los cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto. Art. 50. Previa valoración médica, están exceptuadas de la obligación de trabajar las personas de avanzada edad o que padezcan alguna enfermedad que los imposibilite para ello; sin embargo, podrán dedicarse a la ocupación que voluntariamente elijan, siempre que no sea perjudicial a su salud o incompatible con el régimen de la institución. Art. 51. Los programas laborales, se realizarán previo estudio de la economía local, a fin de establecer la correspondencia entre las demandas de éstos y la producción penitenciaria, para tal efecto, se procurará la coordinación con empresas públicas y privadas, mediante convenios. Capítulo IV De la educación de los internos Art. 52. La educación que se impartirá en los centros se orientará a promover la readaptación social de los internos. Por ello, no sólo tendrá carácter académico, sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético. La instrucción primaria y secundaria es obligatoria para todos los internos que no la hubieren cursado.

Art. 53. Los internos asistirán a los espectáculos, actividades culturales o deportivas que se organicen en el centro. Estas actividades quedarán bajo la coordinación y supervisión del jefe de educación, quien además fomentará la efectiva participación de los internos en los actos que se organicen, y propiciará su colaboración de diversa índole para la formación y actuación de equipos deportivos, cuadros artísticos y otros actos similares. Los internos podrán hacer uso del servicio de la biblioteca respetando los horarios y demás disposiciones que se dicten sobre el particular. Art. 54. Previa autorización de la dirección del centro y tomando en cuenta el tratamiento de los internos, éstos podrán escuchar programas de radio y presenciar programas de televisión, así como desarrollar otra actividades recreativas de salón en el interior de los dormitorios. La dirección del centro con opinión del jefe de educación resolverán acerca de los libros, periódicos y revistas que puedan ser introducidos al interior de la institución, pero impidiendo siempre la entrada de publicaciones nocivas a la readaptación del interno. Art. 55. En el caso de débiles mentales, ancianos y en general para todos aquellos que presenten una conducta especial o que por su situación mental o física no puedan incorporarse a los grupos normales de tratamiento, se organizarán sistemas educativos especiales. Capítulo V Atención médica Art. 56. El servicio médico en los centros velará por la salud física y mental de la población interna, y por la higiene general del establecimiento. Art. 57. Los internos tienen derecho a recibir atención médica en el centro de readaptación social, y a que se gestione en instituciones del exterior la atención cuando el servicio médico del centro no pueda proporcionársela. Art. 58. La intervención de médicos particulares al interior del centro, sólo procederá previa solicitud del interno o de sus familiares, y con la autorización del servicio médico del centro y de la Dirección de Prevención y Readaptación Social. Los gastos y honorarios derivados de esa intervención correrán a cargo del solicitante, y la responsabilidad profesional corresponderá al médico particular Art. 59. El centro de readaptación social proporcionará a los internos alimentación suficiente y nutritiva, la que habrá de prepararse en la cocina general, y será servida en la vajilla que el propio centro destine al uso de los internos. Se suministrará para su consumo en los comedores de cada módulo. El área médica pondrá especial cuidado en que el proceso de alimentación de los internos se desarrolle dentro de estrictas condiciones de higiene. Art. 60. Los internos deben procurar su aseo personal, para ello, deberán asearse diariamente, salvo que por prescripción médica se disponga lo contrario. Art. 61. Los internos están obligados a hacer diario el aseo de los lugares en que se alojen. En las mismas condiciones se mantendrá la higiene en todos los locales del centro. Art. 62. El área médica cuidará de la higiene de las celdas en lo que respecta a ventilación, iluminación y funcionamiento de servicio sanitario. En ninguna celda se alojará mayor número de personas que el correspondiente a su capacidad, las camas serán para uso individual. Art. 63. El traslado de un interno a un centro médico distinto al de la institución, así como la custodia durante su internamiento se realizará bajo la más estricta responsabilidad del director del centro, previa la autorización de la Dirección de Prevención y Readaptación Social. El traslado será autorizado cuando exista grave riesgo para la vida del interno, o secuelas

posteriores que puedan afectar la integridad del interno o no se disponga de los elementos necesarios para brindar una atención adecuada. Art. 64. Cuando el tratamiento médico o quirúrgico implique un riesgo para la vida o la integridad corporal del interno, se requerirá consentimiento escrito de éste, si el interno no se encuentra en condiciones de otorgarlo, podrá suplirse por el de su cónyuge, ascendiente o descendiente, mayor de edad, persona previamente designada por el interno, o en ausencia de uno y de otros por el director del centro, previa autorización de la Dirección de Prevención y Readaptación Social. Art. 65. Los enfermos mentales deberán estar en una sección especial para que reciban el tratamiento que corresponda y, en ningún caso, permanecerán con los otros internos. En el caso de tratamiento psiquiátrico, el interno o sus familiares podrán solicitar que aquél sea atendido por un médico particular, con costo a los familiares, así como solicitar la atención psiquiátrica de tercer nivel. Esta misma prescripción se aplicará en el caso de discapacitados. Capítulo VI De las relaciones con el exterior Art. 66. Con el propósito de contribuir a la readaptación integral del interno, y su consecuente incorporación social, éstos podrán recibir visitas y sostener correspondencia con sus familiares y otras personas del exterior. Este vínculo con el exterior está sujeto al control del departamento de trabajo social. Art. 67. Ninguna visita familiar o íntima será autorizada sin que previamente haya sido aceptada por el interno, y previa evaluación del consejo técnico interdisciplinario del centro. Art. 68. La visita íntima no se concederá discrecionalmente sino previos estudios sociales y médicos, a través de los cuales se descarte la existencia de situaciones que hagan desaconsejable el contacto íntimo. Art. 69. Sólo tendrán derecho a solicitar visita íntima con el interno, o interna, su cónyuge o concubina, previa acreditación; será requisito indispensable la presentación de exámenes de laboratorio que se renovarán periódicamente. Art. 70. Los visitantes se anotarán invariablemente en los libros de control respectivo. Art. 71. Los defensores tendrán derecho a visitar a su defenso por locutorios, previa identificación y acreditación; sujetándose a las disposiciones de seguridad y exclusivamente de siete a dieciocho horas. Art. 72. Los ministros acreditados de cultos religiosos podrán visitar los centros de readaptación social, previa autorización de la Dirección de Prevención y Readaptación Social. Art. 73. En cualquier momento, los internos podrán solicitar por escrito la cancelación o suspensión temporal de las visitas autorizadas. Art. 74. Las autoridades de los centros darán las facilidades necesarias para la instalación de buzones que permitan a los internos remitir con oportunidad su correspondencia. La correspondencia que reciben los internos deberá ser abierta en presencia de la autoridad, por razones de seguridad. Ello cuando sea valorado por el consejo técnico interdisciplinario como necesario. Está prohibido la introducción de teléfonos celulares, radios receptor trasmisor y cualquier otro instrumento de intercomunicación o sistema de comunicación electrónica.

Art. 75. Los visitantes serán revisados conforme a los dispositivos de seguridad, sin que ello implique realizarlo con mal trato, palabras obscenas o denigrantes para la persona objeto de la revisión. Art. 76. Se informará de inmediato a los familiares, al cónyuge, o a la persona que designe el interno a su ingreso, así como a la autoridad judicial o administrativa, a cuya disposición se encuentre el interno, en los siguientes casos: Traslado del interno a otro establecimiento o centro hospitalario; enfermedad; accidente grave o fallecimiento. En ambos casos se dará parte al agente del Ministerio Público. En el caso de extranjeros, se informará también a la oficina de servicios migratorios de la Secretaría de Gobernación y a la embajada o consulado correspondiente. Art. 77. El interno podrá ser autorizado por el director del centro penitenciario, previo acuerdo de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, del juez que corresponda en caso de procesados, en sentencia ejecutoriada del fuero federal dará aviso a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, a salir de las instalaciones en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de algún familiar directo debidamente comprobado. El director del centro determinará las medidas de seguridad a las cuales deberá sujetarse la salida y el reingreso. Capítulo VII Del horario Art. 78. Los horarios que regirán las actividades de los internos en los centros de readaptación social, podrán ser modificados en cualquier tiempo por la dirección del centro, cuando el cambio sea recomendable, para con ello atender con mayor eficiencia las necesidades derivadas del trabajo, la educación, y el funcionamiento de los servicios, y de la seguridad. Art. 79. Será horario general cotidiano: I. Para levantarse: 07:00 horas; II. Lista en celdas, aseo personal y de celdas: 07:15 - 08:30 horas; III. Desayuno: 09:00 - 10:00 horas; IV. Trabajo en talleres:07:30 - 14:00 horas Intermedio para desayunar: 09:00 - 10:00 horas; V. Actividades educativas y recreativas: 07:30 - 18:00 horas; VI. Comida: 16:00 - 17:00 horas; VII. Lista e ingreso a dormitorios: 18:00 - 19:00 horas; VIII. Silencio: 22:00 horas. TITULO CUARTO De las autoridades en los centros de readaptación social Capítulo I Del personal y sus funciones Art. 80. Todos los miembros del personal están sujetos a las obligaciones propias de su cargo. Así como participar en los cursos teórico-prácticos que se implementen en los centros para su mejor capacitación. Art. 81. Integran el personal de los centros de readaptación social: I. Director; II. Subdirector; III. Jefe de seguridad;

IV. Subjefatura de seguridad; V. Comandantes de grupo de vigilancia; VI. Custodios; VII. Jefes de servicio médico; VIII. Jefe departamento de psicología; IX. Jefe de departamento de criminología; X. Jefe de departamento de psiquiatría; XI. Jefe de departamento de sociología; XII. Jefe de departamento educativo; XIII. Jefe de departamento de trabajo social; XIV. Jefe de departamento de talleres; XV. Jefe de departamento administrativo; XVI. Jefe de departamento jurídico. Art. 82. Todo el personal de la institución queda sujeto a la autoridad del Director del Centro, de quien recibirán órdenes. En ausencia del Director, la responsabilidad recae en el subdirector. Art. 83. Los departamentos deberán proponer a la Dirección de Previsión y Readaptación Social un programa de trabajo, en el que se proyectarán las actividades necesarias para la debida ejecución del presente Reglamento. Capítulo II Del consejo técnico interdisciplinario Art. 84. El consejo técnico interdisciplinario del centro de readaptación social se integrará por: el director del centro, el jefe de seguridad, un médico, un psicólogo, un criminólogo, un psiquiatra, un sociólogo, un profesor, una trabajadora social, el jefe de talleres un abogado, dos exinternos y un representante de derechos humanos. Art. 85. El consejo técnico interdisciplinario determinará el tratamiento aplicable a los internos, de conformidad a los lineamientos establecidos por las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 15 de la Ley de ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad. Esta determinación se hará por mayoría absoluta de sus miembros presentes tendrán el valor de dictamen técnico. No sujeto para la dirección del centro salvo en lo concerniente a la remisión de penas en que el acuerdo se tomará por mayoría absoluta. Y el director del centro lo turnará inmediatamente a la dirección de previsión y readaptación social, sin perjuicio de emitir voto particular disidente. Art. 86. El consejo técnico interdisciplinario celebrará sesión ordinarias y extraordinarias, sujetándose a su reglamento interno. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la dirección del centro o por la dirección de prevención y readaptación social, quienes, asimismo podrán seguir el orden del día. El consejo conocerá sobre los asuntos de remisión de penas que resulten pertinentes en relación de la proximidad de la fecha de remisión, aun cuando dichos casos no fueren en el orden del día. Art. 87. El consejo técnico interdisciplinario tendrá las funciones siguientes: I. Procurar el respeto absoluto de los derechos humanos de los internos; II. Actuar como órgano orientador, evaluador y de seguimiento del tratamiento individualizado del interno; III. Proponer y opinar sobre la autorización de incentivos y estímulos que se concedan a los internos y proponer las medidas de tratamiento;

IV. Evaluar y, en su caso dictaminar, sobre la aplicación de correctivos disciplinarios del interno; V. Emitir opinión en todos los asuntos que le sean planteados en relación con el funcionamiento de la propia institución; VI. Clasificar a los internos y determinar el área del centro a la que serán destinados, así como las modificaciones de acuerdo a la evolución del tratamiento; VII. Formular dictámenes técnicos en relación a la aplicación de las medidas de preliberación, remisión parcial de la pena y libertad preparatoria, turnándolos a las autoridades; VIII. Emitir opinión sobre autorización de visitas a los internos; IX. Determinar el área laboral a la que se destinará los internos; X. Autorizar el traslado de internos; XI. Las demás que le señalen la dirección de prevención y readaptación social. Capítulo III Del director Art. 88. Corrresponde a la dirección de los centros de readaptación social, planear, organizar, y diseñar estrategias para el mejor funcionamiento del centro penitenciario. Desplegar actividades en la perspectiva del sistema integral de reclusión, readaptación y reintegración social. Art. 89. Son obligaciones del director: I. Vigilar que se cumplan exactamente todas las leyes y reglamentos de la materia; II. Representar al centro de readaptación social en todos los asuntos en los que éste intervenga; III. Fijar los lineamientos a que deberá sujetarse el trabajo por el personal de la institución; IV. Dar a conocer en forma personal el avance que en su readaptación tengan cada uno de los internos, coordinado y supervisado el trabajo entre el personal subalterno de los departamentos de los departamentos, escuchando para ello la opinión de los titulares respectivos; V. Someter a la consideración de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, las propuestas correspondientes para conceder preliberación o libertades absolutas; VI. Rendir los informes que sean solicitados por las autoridades correspondientes; VII. Disponer traslado de los internos según las normas legales y reglamentarias aplicables en acatamiento siempre de las instrucciones que reciban de las autoridades competentes; VIII. Controlar y llevar cuenta exacta de la entrada y salida de internos y a disposición de las autoridades a que se encuentran sujetos; IX. Señalar el trabajo de los internos, tomando en cuenta el dictamen emitido por el consejo técnico interdisciplinario del centro; X. Autorizar la salida de los internos a recibir atención médica, con el correspondiente resguardo de los elementos de seguridad que sean necesarios, y poner a consideración de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, la salida de internos con otro fin; XI. Promover dentro de los centros de readaptación social actividades culturales, deportivas y de recreación; XII. Dictar las medidas de seguridad necesarias, y aprobar las propuestas, que en su caso le haga el jefe de seguridad; XIII. Promover el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y las visitas familiares, con el propósito de proporcionar la readaptación de los internos; XIV. Fijar los lineamientos generales sobre el dispositivo de seguridad al interior y al exterior del centro, procurando la permanente capacitación del personal de dicho servicio;

XV. Proporcionar los informes, diagnósticos y valoraciones que solicite el consejo técnico interdisciplinario. Capítulo IV Del subdirector Art. 90. La subdirección auxiliará a la dirección del centro en el cumplimiento de las labores de ésta, cuando no se trate de aquéllas que el director deba realizar personalmente. El director fijará al subdirector las funciones que deberá desempeñar, relacionadas con la situación general de los internos y con la supervisión y el control administrativo. Art. 91. Son atribuciones del subdirector: I. Disponer de cualquier medida de alcance general independientemente de su naturaleza y en especial, de aquella cuya urgencia no admita demora, debiendo informar de inmediato al director de la medida adoptada; II. Recabar diariamente los acuerdos del director; III. Ser encargado de cumplimentar las disposiciones de la dirección del centro y de otras autoridades relacionadas con los internos; IV. Cuidar que se mantenga el orden y la disciplina en el centro penitenciario, comunicando inmediatamente al director de las fallas que se observen en el servicio; V. Desempeñar las comisiones que le confiera la superioridad; VI. Dar cumplimiento sin demora a las instrucciones que en general gire el director del centro. VII. proporcionar los informes, diagnósticos o valoraciones que solicite el consejo técnico interdisciplinario. Capítulo V Del personal de seguridad Art. 92. El jefe de seguridad tiene la función de supervisar la custodia de los internos en los centros de readaptación social. Art. 93. Son atribuciones del jefe de seguridad: I. Dar cumplimiento a todas las órdenes relacionadas con el servicio y relativas a sus funciones que reciba el director y subdirector; II. Integrar y controlar los rondines destacados en el centro; III. Designar y atender el funcionamiento constante y eficaz de las guardias, emplazadas en los edificios y puntos de vigilancia estratégicos; IV. Mantener el orden y la disciplina de quienes integran el cuerpo de seguridad; V. Nombrar la escolta a los reclusos en traslados, internos y externos; VI. Asumir el control del estado de fuerza del armamento en existencia e informar al director o subdirector del Estado y la portación de armas; VII. Rendir a la dirección del centro informe sobre novedades de la institución y comportamiento de los internos y proporcionar a los departamentos los datos pertinentes que estos requieran acerca de aspectos de la vida de los reclusos cuyo conocimiento posea el servicio de vigilancia; VIII. Los miembros del cuerpo de vigilancia quedan sujetos a las normas disciplinarias aplicables al personal de seguridad del Estado. Así como a las demás disposiciones que rigen el trabajo de éste, en la medida conveniente para el buen ejercicio de la función penitenciaria; IX. Proporcionar los informes, diagnósticos o valoraciones que solicite el consejo técnico interdisciplinario. Art. 94. Corresponde a los comandantes de grupo de vigilancia:

I. Ordenar las labores del día, designando por riguroso turno los servicios que deben efectuarse; II. Rendir novedades de cualquier anomalía, en forma inmediata a sus superiores; III. Resolver todos los asuntos referentes al orden y a la disciplina entre sus subordinados; IV. Cuidar que el registro y revisión realizado a los visitantes sea el adecuado, no permitiendo excepciones, salvo las órdenes por el director; V. Efectuar el registro de objetos diversos y vehículos a la entrada y a la salida de la institución, durante su permanencia en él, cuando fuere necesario, y practicar registros en los edificios o en las personas y objetos de uso de los internos. Art. 95. Para formar parte del cuerpo de seguridad y custodia, se tomará en cuenta que la persona sea mayor de dieciocho años, mínimo con enseñanza de secundaria, de notoria buena conducta, sin antecedentes penales, sin ningún vínculo, relación o parentesco con algún interno, y aprobar el examen de valoración que le sea aplicado. Art. 96. Corresponde a los custodios: I. Recibir instrucción, ésta se impartirá por personal de seguridad que labora en el centro, designado por la Dirección de Prevención y Readaptación Social para cumplir con esta función; II. Informar a la superioridad respecto de los servicios o comisiones a su cargo; III. Usar adecuadamente su equipo y estar siempre atento y debidamente presentado; IV. Identificarse plenamente durante el servicio mediante gafetes autorizados o en su caso uniformes correspondientes; V. Dar cumplimiento a las indicaciones que se les realicen en materia de dispositivo de seguridad al interior y al exterior del centro; VI. no deben abandonar su servicio o comisión antes de que llegue su relevo u obtenga autorización de sus superiores; VII. Establecer cualquier tipo de relación, de amistad, u otras, con los internos; VIII. No les está permitido recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como ofrecimiento o promesas de cualquier acción y omisión del servicio en ejercicio de sus funciones. Art. 97. El jefe de seguridad, los comandantes de grupo y los custodios podrán ser dados de baja por la Dirección de Prevención y Readaptación Social cuando se estime conveniente. Capítulo VI Del servicio médico general Art. 98. En el centro de readaptación social existirá un médico general, quien será el responsable inmediato de la salubridad del centro. Art. 99. Son atribuciones del servicio médico: I. Elaborar la historia clínica de cada interno, actualizándola periódicamente; II. Brindar atención médica a los reclusos que la necesiten, notificando a la dirección de los casos en que dicha atención deba ser prestada en el exterior; III. Poner en conocimiento de la dirección del centro los casos, que se presenten, de enfermedades transmisibles; IV. Organizar mediante turnos el servicio médico, de manera que éste se brinde las veinticuatro horas del día, durante los siete días de la semana; V. Presentar los informes médicos forenses o de otra índole que, en ejercicio de sus funciones le sean solicitados por autoridades, o por el consejo técnico interdisciplinario, y rendir los certificados para visita íntima que no hayan sido rendidos por los servicios médicos oficiales;

VI. Programar cursos de prevención y de salud al personal interno y al personal que labora en el centro; VII. Deberán realizarse por escrito los tratamientos prescritos a los internos que han solicitado atención médica, entregándoles copia de la receta; VIII. Deberán solicitar por escrito, a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, los medicamentos indispensables para atender las necesidades de los internos; IX. Turnar al médico psiquiatra los internos que por sus síntomas debieran suministrárseles psicotrópicos; X. Las demás tareas inherentes a las funciones médicas penitenciarias de prevención, curación y rehabilitación. Y proporcionar los informes, diagnósticos y valoraciones que solicite el consejo técnico interdisciplinario. Capítulo VII Del servicio psicológico Art. 100. El psicólogo responsable del centro, realizará los estudios de personalidad de los internos de nuevo ingreso para determinar el estado psicológico en que se recibieron, estableciendo el estado de salud mental y haciendo las recomendaciones pertinentes para atender cada caso. Art. 101. Corresponde al servicio psicológico: I. Practicar estudios psicológicos a los internos, actualizándolos periódicamente; II. Efectuar las investigaciones, apreciaciones y valoraciones encaminadas hacia aquellos rasgos psíquicos que la criminología señala como facilitadores del delito; III. Brinda atención de su especialidad a los internos que la requieran en especial, a aquellos reclusos que hayan tenido problemas graves de conducta durante su estancia en el establecimiento, orientado a la dirección del centro sobre las modificaciones que deben sufrir los internos sancionados con medidas más severas que la amonestación; IV. Presentar los informes que dentro de sus atribuciones les sean encomendadas; V. Las demás tareas inherentes al ejercicio de su especialidad. Y proporcionar los informes, diagnósticos y valoraciones que solicite el consejo técnico interdisciplinarios. Capítulo VIII Del área criminológica Art. 102. El criminólogo responsable del departamento, deberá elaborar el estudio criminológico a los internos y emitir un criminodiagnóstico integral de la personalidad bio-psicosocial de cada uno. Art. 103. Corresponde al servicio criminológico: I. Realizar la integración de los expedientes criminológicos de los internos indiciados, procesados o sentenciados; II. Una vez integrado el expediente criminológico deberá proponer el tratamiento para cada interno; III. Deberá conocer la realidad social del centro de readaptación social, para ello identificará los problemas interpersonales de los internos; IV. Deberá llevar un control de estudios integrados de seguimiento, de canalizaciones y recorridos a dormitorios; V. Los estudios deberán tener los estudios criminodiagnósticos necesarios; VI. A fin de integrar el expediente criminológico deberá solicitar a las otras áreas que componen el consejo interdisciplinario los estudios que hayan realizado; VII. Realizará una valoración criminológica para verificar avances en el tratamiento propuesto, e incidencias en la población penitenciaria;

VIII. Una vez integrado el expediente criminológico deberá canalizar al interno en virtud a sus necesidades, a las áreas correspondientes para su tratamiento propuesto; IX. Realizar dinámicas de grupo en cooperación con el área psicológica para diagnosticar el índice de readaptación; X. Determinar el grado de peligrosidad y nivel de readaptación social y determinar si está apto para reincorporarse de nuevo a la sociedad; XI. Las demás tareas inherentes al ejercicio de esta especialidad. Y proporcionar los informes, diagnósticos o valoraciones que solicite el consejo técnico interdisciplinario. Capítulo IX Departamento de psiquiatría Art. 104. Corresponde al jefe del departamento de psiquiatría diagnosticar a los pacientes, internos, que por sus características de comportamiento le hayan sido turnados por el área médica psicológica o criminológica. Art. 105. Son atribuciones del jefe del departamento de psiquiatría: I. Diagnosticar y determinar los tratamientos en los trastornos de inicio en la infancia, niñez o la adolescencia, retrasos tales como: mental, generalizados del desarrollo, lenguaje y habla, habilidades motoras, conductas perturbadoras, por ansiedad de la infancia o adolescencia, conducta alimentaria, identidad sexual, de tics, de alimentación, tartamudeo, lenguaje confuso; II. Diagnosticar y proponer tratamientos a los pacientes, internos que padecen de trastornos mentales orgánicos tales como: demencia de inicio senil y presenil, orgánicos provocados por sustancias psicoactivas; alcohol, anfetaminas o simpaticomiméticos de acción similar, cannabis, cocaína, alucinógenos, inhalantes, nicotina, opiáceos, fenciclidina o arilciclohexilaminas de acción similar, sedantes, hipnóticos y ansiolíticos, otras sustancias psicoactivas; III. Diagnosticar y proponer tratamiento a los pacientes, internos que padecen esquizofrenia, paranoide, trastorno del estado de ánimo, somatófomes, neurosis histérica, trastornos sexuales, trastornos adaptativos, trastornos de personalidad; IV. Rendir los informes que le sean requeridos por el consejo técnico interdisciplinario. Capítulo X Departamento de sociología Art. 106. El departamento de sociología deberá vincularse con todas y cada una de los departamentos que componen el consejo técnico interdisciplinario, con el propósito de coadyuvar en la readaptación del interno, para ello deberá proyectar actividades dentro y fuera del centro de readaptación social. Art. 107. Corresponde a el área de sociología, las atribuciones siguientes: I. Valorar las condiciones sociales de los internos; II. Proponer en sesión del consejo técnico interdisciplinario las condiciones necesarias para que el interno viva en una verdadera comunidad; III. Realizará actividades fuera del penal, con el propósito de cambiar el estigma social que sobre los centros penitenciarios existe, y en particular sobre los internos; IV. Y las demás propias de su profesión; V. Proporcionar los informes, diagnósticos o valoraciones que solicite el consejo técnico interdisciplinario. Capítulo XI Del departamento educativo Art. 108. Se brindará la educación como medida y estrategia para aspirar a obtener la readaptación de los internos impartiéndose en los diferentes niveles educativos; apoyados y

asesorados por las instituciones de educación pública respectiva, a través de asesores, coordinados por un jefe de educación general. Art. 109. Corresponde al departamento de educación: I. Practicar el estudio pedagógico de los internos al ingresar; II. Atender el ciclo de enseñanza: alfabetización, primaria, secundaria, preparatoria y profesional; III. Realizar los exámenes de conocimiento y entregar los certificados correspondientes; IV. Manejar la biblioteca organizando el fichero respectivo, la selección de lecturas, y el servicio de préstamo de libros y revistas; V. Organizar y controlar todas las actividades deportivas, culturales y recreativas de los reclusos, informando a la dirección del centro acerca de los programas que esta área se considere oportuno desarrollar; VI. Organizar actividades de educación cívica, dentro de los cuales quedan incluidos actos colectivos, autorizados por la dirección del centro, de homenaje y conmemoración; VII. Coadyuvar, limitándose a la supervisión en el desarrollo de actividades religiosas autorizadas por la dirección del centro; VIII. Mensualmente revisar los avances programáticos a los asesores a fin de determinar si se cumplen con los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje; IX. Realizar las demás tareas inherentes al tratamiento de los internos por medio de la educación que le sean encomendadas por las autoridades. Y, rendir los informes, diagnósticos o valoraciones que solicite el consejo técnico interdisciplinario. Capítulo XII Del departamento de trabajo social Art. 110. Son atribuciones del departamento de trabajo social: I. Practicar el estudio socio-económico a internos de nuevo ingreso, actualizándolos periódicamente; II. Auxiliar a los familiares dependientes de los reclusos en cuanto sea posible a fin de alentar la permanencia y el buen desarrollo del grupo familiar en los aspectos, social, moral, laboral, pedagógico, médico y demás; III. Fortalecer las relaciones familiares y con otro tipo de personas en todos los aspectos; IV. Controlar la visita familiar e íntima de los internos, recabando la documentación necesaria para este propósito, llevando los archivos y registros pertinentes y pasando al director del centro la concesión de visitas reglamentarias; V. Preparar la reincorporación social de los internos, especialmente desde el punto de vista familiar, social y laboral; VI. Canalizar las audiencias de los internos a las áreas que soliciten; VII. Hacer llegar la correspondencia a los internos; VIII. Brindar la atención y el servicio que requieran los internos de forma personal y con la privacidad requerida; IX. Controlar el acceso de aparatos eléctricos al centro, tomando para ello las medidas que se crean convenientes; X. Auxiliar a los internos en actividades deportivas, culturales y recreativas; XI. Apoyar a la población penitenciaria en los trámites jurídicos de Registro Civil, eclesiástico, divorcio o concubinato; XII. Revisar los convenios que requieran los internos entre los mismos o sus familiares; XIII. Las demás inherentes a sus funciones que le sean encomendadas. Y proporcionar los informes, diagnósticos o valoraciones que sean requeridos por el consejo técnico interdisciplinario.

Capítulo XIII Del departamento de talleres Art. 111. Corresponde al jefe de talleres promover el trabajo penitenciario en todas sus modalidades con el objeto de ser terapia ocupacional pero sobre todo con la finalidad de ser productivos; con la calidad en los productos y promoviendo su comercialización al exterior del centro. Art. 112. Son atribuciones del jefe del departamento de talleres: I. Recibir al concluir la jornada laboral del responsable del taller, maquinaria, herramientas e informe de actividades; II. Solicitar la materia prima a través de la dirección del centro, expresando la cantidad, peso, calidad, y el destino de la producción; III. Capacitar a los internos que no conocen los diferentes oficios, establecidos en el centro de readaptación social; IV. Imponer correctivos disciplinarios por falta de respeto o actividad de los internos previo acuerdo de la superioridad; V. Determinar el control sobre los materiales tóxicos, inflamables y todos aquellos que pongan en riesgo la seguridad de los internos; VI. Promover la actividad artesanal procurando su ubicación en lugar determinado; VII. Promover la creación de convenios formales para el impulso de la actividad laboral con instrucciones gubernamentales; VIII. Rendir informe periódico a la dirección del centro sobre su encomienda; IX. Las demás que determine la dirección del centro. Capítulo XIV Del departamento administrativo Art. 113. Son atribuciones del departamento administrativo: I. Administrar los recursos humanos; elaborar, con ese propósito, un formato, que denominará hoja única de servicios, en la cual asentará la información siguiente: a) Nombre del trabajador; b) Domicilio del trabajador; c) Fecha de alta, y baja, del trabajador según corresponda; d) Permisos económicos, reingresos, licencias, suspensiones, faltas injustificadas, periodos vacacionales, puesto, categoría, sueldo, compensación, etc.; II. Administrar los recursos financieros como son manejo de nómina de personal, nómina de internos, manejo de fondo revolvente, administración y contabilidad de la tienda. De los recursos generados de la misma y previo acuerdo con la dirección del centro, el destino de los mismos pasará al apoyo del área educativa, deportiva y mantenimiento; III. En lo referente a la administración de recursos materiales se elaborará un formato de control de inventario general del centro y por áreas; IV. Dar a conocer a cada uno de los jefes de departamento o responsables de área, la calendarización con las fechas en las cuales harán llegar por escrito a este departamento las necesidades de materiales o equipo; V. Integrar el archivo de este departamento con los expedientes de personal, recursos financieros, recursos materiales, de manera individual y constantemente actualizados; VI. Convocar a reuniones con las áreas específicas a su cargo por lo menos dos veces al mes e informar por escrito el resultado de dichas reuniones a la dirección del centro; VII. Apoyarse con los elementos técnicos y de capacitación necesarios a cada uno de los responsables de área dependientes del departamento administrativo, mediante el convenio con

otras instituciones con el fin de optimizar al máximo el uso de los recursos disponibles y hacer más funcional la administración de los centros de readaptación social; VIII. Llevar la contabilidad de los gastos de operación con el fin de establecer parámetros por cada una de las áreas de los centros, y poder llevar un registro mensual y determinar así con precisión qué área o departamento se descuida administrativamente; IX. Llevar y tramitar ante quien corresponda las requisiciones de material o equipo que de manera ordinaria se necesita en esta dependencia; X. Rendir un informe mensual indicando si las requisiciones fueron surtidas en su totalidad o en forma parcial; XI. Administrar y verificar el surtido de vales en cada área, asimismo distribuir dichos vales al personal. Capítulo XV Del departamento jurídico Art. 114. Son atribuciones del departamento jurídico: I. Organizar y llevar a cabo el trabajo secretarial del centro; II. Llevar los registros de correspondencia, los tarjeteros de control de internos, los libros de actas de partidas donde se anotarán los datos que afecten la situación jurídica general, los registros de traslados y los libros de movimientos de población, elaborando los informes diarios y especiales de población y de carácter jurídico que requieran las autoridades federales y estatales; III. Creación del archivo, clasificándolo en sentenciados federales y comunes, así como procesados de ambos fueros; IV. Supervisión de expedientes jurídicos que contengan lo relativo a la situación jurídica del interno; V. Supervisar las libertades o ingresos al centro; VI. Formular cómputos conducentes a la remisión parcial de la pena; VII. Poner en conocimiento de los funcionarios competentes las fechas de cumplimiento de sanción por haber compurgado en su totalidad la pena, por remisión parcial de la pena para tramitar los estudios correspondientes y se expida la orden de libertad conforme a lo establecido en la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Zacatecas; VIII. Ordenar y supervisar las diversas áreas; con el objeto de dar trámite inmediato a los estudios tendientes a la obtención de preliberaciones y traslados federales; IX. Reunir el material de trabajo relativo a las sesiones del consejo técnico interdisciplinario; X. Llevar el control respecto a los beneficios que correspondan a los internos; XI. Asesoramiento técnico y jurídico al director del centro y demás personal con el objeto de que sus funciones se realicen dentro del marco legal; XII. Dar audiencias encaminadas al apoyo de los internos y en relación a dudas que tengan carácter jurídico; XIII. Contestar informes previos y justificados cuando se tramiten juicio de garantías contra actos de la dirección del centro; XIV. Llevar los expedientes individuales del interno, glosando diariamente los documentos que deban ingresar en ellos y observando las disposiciones legales en materia de asientos de libros y secciones de expedientes individuales los cuales se numerarán progresivamente en forma anual incluyendo la sección de preliberados; XV. Llevar el archivo general del centro referente a lo jurídico; XVI. Realizar las demás tareas correspondientes a su función que le sean encomendadas por autoridades superiores. Transitorios

Artículo primero. De los asuntos no contenidos en el presente Reglamento tomará conocimiento el director de los centros, para su solución en los casos de su competencia; o bien la Dirección de Prevención y Readaptación Social en los propios de su superioridad. O en todo caso se turnarán a las instancias superiores para su conocimiento y resolución. Art. 2º Este Reglamento surtirá sus efectos legales a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del órgano del Gobierno del Estado. Art. 3º Las disposiciones reglamentarias que se opongan a su contenido quedarán sin efecto. Art. 4º El presente Reglamento se firma en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco. "Sufragio efectivo. No reelección" El Gobernador Constitucional del Estado Lic. Arturo Romo Gutiérrez El Secretario General de Gobierno Lic. José Zúñiga González

FICHA TÉCNICA GENERAL Número de Periódico decreto Oficial 22

Fecha de publicación

Inicio de vigencia

18-marzo-1995

19- marzo-1995

Legislatura

Por tratarse de una disposición administrativa no registra número de decreto ni Legislatura.

REFORMAS Número de Periódico decreto Oficial

Fecha de publicación

Inicio de vigencia

Ultimo cotejo de vigencia: Octubre de 1996

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