REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE EMPRESAS ROSSELOT. GERARDO ROSSELOT Y CIA LIMITADA. RUT:

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE EMPRESAS ROSSELOT. GERARDO ROSSELOT Y CIA LIMITADA. RUT: 85684200-2 PREAMBULO: Se informa a tod

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE EMPRESAS ROSSELOT.

GERARDO ROSSELOT Y CIA LIMITADA. RUT: 85684200-2

PREAMBULO: Se informa a todos los funcionarios de la GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA. en adelante, la Empresa, sociedad o el empleador que, el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo se dicta para fijar las condiciones, requisitos, derechos, obligaciones, prohibiciones y, en general las normas y condiciones de trabajo, orden, higiene y seguridad aplicables a todos los trabajadores de la Empresa GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA.. ., en relación con sus labores, permanencia y vida en las diferentes dependencias de ellas, ya mencionadas. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Titulo III, artículo 153, del Código del Trabajo y en el artículo 67 de la Ley 16.744, sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Artículo 153 del Código del Trabajo dispone: “ Las Empresas, Establecimientos, faenas o Unidades Económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las diferentes dependencias de la respectiva Empresa o Establecimiento.” Artículo 67 de la Ley Nº 16.744, dispone: “Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los Reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que les hayan proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.” El presente reglamento ha sido dictado por EMPRESA GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA.., con el fin de establecer las obligaciones y prohibiciones a que deben atenerse los funcionarios de dicha Empresa en relación con sus labores a realizar en las dependencias de las mismas, como también respecto a aquellas actividades y funciones que en la jornada de trabajo y por encargo del Empleador deban ejecutar en otros lugares que no sean propiamente recintos de la Empresa y, en general, cuales quiera otras propias de la función y que le fueren encomendadas por el Empleador. El presente reglamento procura obtener y mantener cabal armonía en las relaciones laborales entre la Empresa y su personal, asegurando un alto nivel de calidad y eficacia en la realización de sus actividades, como también en la parte administrativa de dichas actividades y en la atención de los clientes. De acuerdo a las normas vigentes, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son de carácter obligatorio, por lo que la Empresa hace entrega de un ejemplar de él, a cada funcionario para su cumplimiento, y dejará constancia de este hecho, mediante un recibo firmado por el funcionario. A partir de la entrega de este documento, se entenderá conocido en su totalidad por el trabajador.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO El presente reglamento interno contiene y regula obligaciones, prohibiciones y condiciones de trabajo, higiene y seguridad a que deben ceñirse los funcionarios de la Empresa GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA.., en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de esta Empresa, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes, o las que se dicten a futuro. Los objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los siguientes: -

-

Dar a conocer a todos los funcionarios todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes en términos de obligaciones, prohibiciones y sanciones en las que se pueda incurrir al no mantener una debida observancia del conjunto de normas y estipulaciones que lo regulan. Evitar que los funcionarios cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones. Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o daño a los equipos e instalaciones. Mantener relaciones armónicas con cada trabajador y éste con sus compañeros de labores, como el bienestar para cada uno de los miembros de la Empresa.

Este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe entenderse por complementario de los respectivos Contratos de Trabajo de cada uno de los funcionarios de EMPRESA GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA..., por lo que, el personal está obligado al estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones que se contienen en su texto. Aplicación El ámbito de aplicación del presente reglamento, es todas las Empresas a través de sus diversos estamentos, en orden a que todos, deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar niveles competitivos de calidad en la entrega del servicio, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo, evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas COLABORACION En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos de la Empresa, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus funcionarios principalmente en aquéllos aspectos destinados a prevenir Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

REGLAMENTO DE ORDEN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Nº 1.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: TRABAJADOR: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo con EMPRESA GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA... JEFE DIRECTO: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla. En aquellos trabajos en que existan dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por Jefe Directo el de mayor jerarquía. EMPRESA: La Entidad Empleadora que contrata los servicios del trabajador. RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el funcionario y que pueden provocarle un accidente o enfermedad profesional, definidos expresamente en los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 16.744. ACCIDENTE DE TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro (Ley 20.101). Además se debe considerar no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. ACCIDENTE DEL TRABAJO: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña, que no tenga relación con el trabajo, tales como terremoto, aluviones, etc., y los producidos intencionalmente por la víctima. ENFERMEDAD PROFESIONAL: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte y que se encuentre enumerada o tipificada en el Reglamento respectivo. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL: El elemento o conjunto de elementos que permiten al funcionario minimizar las consecuencias en caso de accidente. Estos son de uso Obligatorio. ADMINISTRADOR DEL SEGURO U ORGANISMO ADMINISTRADOR: Corresponde a la Entidad encargada de administrar el Seguro de Accidentes del Trabajo De acuerdo a la Ley Nº 16.744, por estar la Empresa afiliada a ésta. En este caso, Instituto de Seguridad del Trabajo NORMAS DE SEGURIDAD: El estándar obligatorio emanadas de este reglamento, de la Empresa y del Organismo Administrador y de la normativa legal vigente.

Gustavo 17-10-11 9:28 Eliminado:

TITULO II DEL INGRESO ARTICULO Nº 2.- La incorporación de toda persona en calidad de trabajador dependiente de la Empresa se efectuará en conformidad con las políticas de reclutamiento, selección y contratación, establecidas por ésta, previa constatación de los siguientes requisitos: a) Tener 18 años de edad; sin embargo, se podrá contratar a personas menores de esa edad, pero mayores de 16 años, si cuentan con la autorización expresa de quien corresponda, de acuerdo con la Ley. b) Poseer Cédula de Identidad vigente y/o RUT. c) Acompañar Título o Certificado de Estudios y/o someterse a los exámenes de aptitudes o calificaciones exigidas para un empleo determinado, que la Empresa estime necesarios. d) Asistir a las entrevistas que la Empresa estime pertinentes. e) Someterse a los exámenes y Controles Médicos que las leyes permitan y que la Empresa considere necesarios, en atención al cargo en que se postula. La Empresa se reserva el derecho de enviar a sus trabajadores a cualquier tipo de examen médico de carácter preventivo. f) Otorgar la declaración de salud establecida por la Empresa, que las leyes permiten. g) Proporcionar todos los datos necesarios para la escrituración del respectivo contrato de trabajo y ficha personal. h) Certificado de Antecedentes vigente, otorgado por el Registro Civil e Identificación. i) Copia de certificado de cesación de servicios o copia de Finiquito, suscrito con el último empleador, si corresponde. j) Referencias e Informes que la Empresa estime necesarios acerca de la aptitud o calificaciones del postulante, así como los certificados que acrediten los años de experiencia laboral que posee, si esta fuese indispensable para el empleo respectivo. ARTICULO Nº 3 Terminado el proceso de selección y si el postulante es aceptado, deberá presentar los siguientes documentos: a) Si es cotizante del sistema previsional administrado por el IPS, o de una AFP u otro organismo legalmente autorizado para el cumplimiento de las leyes de previsión, deberá presentar a la Empresa el certificado correspondiente, que lo acredite como afiliado al organismo al cual está cotizando. b) Si no es cotizante, deberá afiliarse a la AFP MODELO, (solo si cotiza por 1º vez), dentro del plazo de cinco días de suscrito el contrato de trabajo e informar al empleador de dicha afiliación según la ley. c) Si es cotizante al sistema de salud afiliado en una Isapre, deberá presentar a la Empresa, durante los primeros cinco días contados de la escrituración del contrato de trabajo, el certificado correspondiente que lo acredite como afiliado, ya que, en caso contrario, sus cotizaciones de Salud se efectuaran en el sistema público de salud (actual FONASA). d) Si el postulante es pensionado de algún sistema de previsión, deberá presentar fotocopia autenticada por Notaria de la Resolución o de la última colilla de pago y una declaración manifestando que está legalmente exento o su voluntad de no continuar cotizando a un fondo de pensiones, cuando sea procedente. e) Prestar declaración respecto de su calidad de deudor de dividendos hipotecarios, por adquisición de vivienda. f) Certificado de Nacimiento. g) Certificado de Situación Militar al día, si fuere varón mayor de 18 años de edad. h) certificados de nacimientos en original, de cada uno de sus hijos que tengan derecho de asignación familiar. i) Una fotografía tamaño carné, con RUT, nombres y apellidos. j) Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

k) Hoja de vida del conductor, si corresponde. l) Certificado de residencia y/o domicilio emitido por Carabineros de Chile. Toda persona que ingresa a la Empresa, debe entregar al Departamento de Personal Curriculum Vitae impreso en papel, el que debe contener todos los antecedentes que comprende este documento y cuyos certificados y comprobantes deberán acompañarse al mismo y entregarlo al Departamento de Personal, dentro de los 2 días siguientes al inicio de las actividades en la empresa, para efectuar su contratación. Estos datos deberán actualizarse en la medida que ocurran cambios que la afecten. Lo anterior es sin perjuicio de las restantes exigencias que determine la Empresa, según el cargo o la función a que postule el interesado. ARTICULO Nº 4.- Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el funcionario indicó en su solicitud de ingreso o en el contrato de trabajo, será de responsabilidad del empleado comunicarlo al Departamento de Personal, con las certificaciones pertinentes, dentro del plazo de 24 horas de producida la variación. ARTICULO Nº 5.- La Empresa deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. TITULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO Nº 6.- .- Todo trabajador ingresado a la Empresa deberá suscribir en un plazo máximo de 15 días el respectivo Contrato de Trabajo, el que será en primera instancia de plazo fijo y cuyo tiempo lo determinará el empleador. Este Contrato de Trabajo será suscrito en tres ejemplares del mismo tenor y valor que será firmado por las partes, uno de éstos quedará en poder del trabajador. ARTICULO Nº 7- La empresa como norma, no contratará personal menor de 18 años y cuando tome aprendices o estudiantes en práctica, se someterá a las disposiciones vertidas en el Capítulo II “De la Capacidad para Contratar y otras Normas Relativas al Trabajo de los Menores”. ARTICULO Nº 8- Las modificaciones del Contrato de Trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. Sin embargo, no será necesaria tal modificación para dejar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes legales de remuneraciones. (Obs. Debe actualizarse al menos una vez al año).ARTICULO Nº 9- El Empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el funcionario. ARTÍCULO Nº 10 El Contrato de Trabajo de la Empresa deberá contener, de conformidad con la legislación vigente, a lo menos lo siguiente: a) b) c) d) e)

Lugar y fecha en que se celebra el Contrato Individualización y domicilio de las partes. Fecha de Nacimiento del trabajador. Indicación de la función y taller o sección en la que se prestará el servicio. Monto de remuneraciones acordadas, forma y fecha en que serán canceladas.

f) g) h) i)

Distribución de la jornada de trabajo y duración de ésta. Plazo del Contrato y fecha de ingreso del trabajador. Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de éstos. Firma de las partes.

ARTICULO Nº 11.- El trabajador informará a la Empresa los datos de sus parientes u otras personas a quienes avisarles de eventuales accidentes o problemas urgentes que afecten a aquel, que lleguen a conocimiento de esta. TITULO IV DE LA JORNADA DE TRABAJO ARTICULO Nº 12 La jornada ordinaria de trabajo es aquella que las partes determinan en el contrato, no pudiendo ser superior a 45 horas semanales, sin perjuicio de lo que se pacte en los respectivos contratos de trabajo y las normas que la ley señala para los casos especiales. La jornada máxima ordinaria de trabajo de los funcionarios de la Empresa no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. No obstante, podrán existir jornadas inferiores a la máxima ordinaria, las cuales se precisarán en los respectivos contratos de trabajo, en los cuales, asimismo, se detallará su distribución. Se excluyen de la limitación de jornada de trabajo todas aquellas personas que la Ley precisa, en especial, los directivos con facultades de administración y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata en la Empresa. ARTICULO Nº 13 La distribución de la jornada de trabajo, será la pactada en los contratos individuales de trabajo y las normas que la ley señale, para todos los funcionarios de la Empresa. Las horas de ingreso o llegada al trabajo, como la salida del mismo, se controlaran diariamente en el registro habilitado para tal efecto. ARTICULO Nº 14- El funcionario no podrá abandonar su lugar de trabajo, durante el horario referido en los artículos precedentes o durante el establecido en el contrato individual de trabajo Según fuere el caso, salvo autorización escrita concedida para ello por el jefe directo. Copia de ésta autorización debe entregarse al Departamento de Personal. ARTICULO Nº 15- La jornada ordinaria podrá excederse, previa autorización del Jefe Directo, sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o efectuarse reparaciones impostergables en las instalaciones de la Empresa. ARTICULO Nº 16.- Las jornadas comprendidas en los días lunes a viernes se dividirán en dos partes, dejándose entre ellas, como mínimo media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria y semanal, de acuerdo con lo dispuesto con el inciso primero del artículo 34 del Código del Trabajo.

Horario General de Oficinas Administrativas: Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios: -

Lunes a Jueves Viernes

: :

De 09:00 a 14:00 hrs. 15:00 a 19:00 horas De 09:00 a 14:00 hrs. 14:30 a 18:30 horas

Horario General de Personal Operario (Ventas-Junior-Mecánicos-): Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios: -

Lunes a Jueves Viernes Sábados

: : :

De 08:30 a 14:00 hrs 16:00 a 19:00 horas De 08:30 a 14:00 hrs 16:00 a 18:30 horas De 10:00 a 13:00 horas

Horario General de Personal Seguridad (Guardias): Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios: Turno 1 -

Lunes a Viernes : Sábado :

De 07:00 a 15:00 horas De 07:00 a 12:00 horas

Turno 2 -

Lunes a Viernes : Sábado :

De 15:00 a 23:00 horas De 12:00 a 17:00 horas

Horario General de Personal Seguridad (Nocheros): Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios: Turno 1 -

Lunes a Viernes : Sábado :

De 23:00 a 07:00 horas De 17:00 a 22:00 horas

Turno 2 -

Miércoles a Sábados

:

De 22:00 a 07:00 horas (par time)

ARTICULO Nº 17.- La Empresa podrá alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente a los trabajadores, con treinta días de anticipación a lo menos. (Artículo 34 del CT). Así podrá procederse por circunstancias que afecten a todo el proceso de la Empresa o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. ARTICULO Nº 18.- Las normas de este título no serán aplicables a los trabajadores legalmente excluidos de la limitación de la jornada de trabajo.

TITULO V DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS ARTICULO Nº 19- Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en el artículo 12º del presente Reglamento, no considerándose en éstas, las horas trabajadas en compensación de un permiso, siempre que esto haya sido autorizado por el Empleador. ARTICULO Nº 20- Las horas extraordinarias se convendrán por escrito. No podrá estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por las horas extraordinarias, sino que éstas se pagarán de acuerdo con los totales que resulten de los registros de asistencia. ARTICULO Nº 21- El funcionario deberá registrar como hora de salida aquella en que efectivamente termine su actividad u ocupación y no la de su retiro de la Empresa cuando, por motivos recreativos, culturales u otros de similar naturaleza, voluntariamente permanezca en dicho recinto. El trabajo en las horas extraordinarias del personal administrativo deberá ser autorizado por el Jefe Directo. ARTICULO Nº 22- De la asistencia del personal a su trabajo quedará constancia en el registro habilitado para control de horas de ingreso y salida, debiendo los funcionarios marcar a las horas exactas de entrada y salida. ARTICULO Nº 23- Los días hábiles no registrados de acuerdo al artículo 20°, se entenderán no trabajados, descontándose de la liquidación mensual de remuneraciones. ARTÍCULO Nº 24.- La liquidación y pago de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. ARTICULO Nº 25.- Las horas extraordinarias se pagarán estrictamente de acuerdo con los totales que acusen los controles de asistencias del personal, establecidas y vigentes en la Empresa, previa autorización escrita de su Jefatura. La permanencia del trabajador en los recintos pertenecientes a la empresa, que no haya sido autorizada o conocida previamente por su jefatura, no constituirá horas extraordinarias. ARTICULO Nº 26.- El tiempo destinado a la colación, que no será inferior a media hora, no se considerará trabajado para el cómputo de la duración de la jornada de trabajo, de acuerdo con la Ley, a menos que existan estipulaciones en sentido contrario, en los respectivos contratos individuales.

DEL REGISTRO DE ASISTENCIA ARTICULO Nº 27.- Diariamente, los trabajadores tendrán la obligación de registrar su asistencia a la hora de entrada a su trabajo, a la hora de finalización de su jornada diaria y también ante cualquier interrupción de la jornada laboral, como por ejemplo, permisos. En el caso de las Oficinas Sucursales también será obligatorio el registro de asistencia a la hora de salida y regreso de la colación. ARTICULO Nº 28.- El registro de asistencia será mediante el sistema que la Empresa utilice para estos efectos en cada una de sus establecimientos Sucursales y Oficinas, que podrá ser un libro de Control de Asistencia, un reloj control a través de tarjetas impresas o tarjetas magnéticas, u otro sistema de control de asistencia legalmente autorizado, que la empresa determine autorizar en el futuro. ARTICULO Nº 29.- Los registros de asistencia no podrán alterarse en caso alguno por los trabajadores y si se produjere algún error, sólo el Departamento de Personal podrá efectuar las rectificaciones necesarias; en los Establecimientos o Sucursales donde no exista dicho Departamento, solo podrá rectificar los registros, la Jefatura correspondiente. ARTICULO Nº 30.- Las normas de este título no serán aplicables a los trabajadores legalmente excluidos de la limitación de la jornada de trabajo.

TITULO VI DE LAS REMUNERACIONES ARTICULO Nº 31.- Los funcionarios de la Empresa percibirán las remuneraciones que en cada caso particular se determinen en el respectivo Contrato de Trabajo. El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual, o a la parte proporcional que corresponda en el caso de jornadas parciales de trabajo, con excepción de los menores de 18 años y mayores de 65 años cuyas remuneraciones serán la que libremente convengan las partes. ARTICULO Nº 32.-Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. La remuneración se pagará en el lugar en que el funcionario preste sus servicios, en moneda de curso legal, cheque o depósito en cuenta bancaria, sin embargo las partes podrán acordar otros días y lugar de pago. ARTICULO Nº 33.- La Empresa deducirá de las remuneraciones de cada funcionario los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos, los anticipos que a la respectiva remuneración se hubiere efectuado, las multas a que el funcionario se hubiere hecho acreedor por infracción a este reglamento interno y, en general, los demás descuentos que permitan las leyes. El Empleador podrá descontar de las remuneraciones otras cantidades que el funcionario le señale por escrito, las cuales no podrán exceder del 15 % de la remuneración total del funcionario. Del total de las remuneraciones la Empresa solamente deducirá los impuestos legales que las graven, las cotizaciones previsionales y todos aquellos descuentos debidamente autorizados por el Código del Trabajo. Junto con el pago de las remuneraciones se entregará al funcionario un comprobante con la liquidación de los pagos y descuentos que se han efectuado. El funcionario deberá firmarlo,

quedarse con una copia y devolver el original junto con las otras copias a RR.HH, dentro de los dos días siguientes a su emisión.

TITULO VII DEL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS ARTICULO Nº 34.- En lo que se refiere a Feriados, estos se otorgarán de conformidad al Capítulo VII del Título I, artículos 67 al 76 del Libro I del Código del Trabajo. El Art. 67°, en su inciso primero señala : “Los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca este reglamento”. Además, los feriados están sometidos a las disposiciones contenidas en el reglamento 969 de 1933 del Ministerio del Trabajo, que regula el otorgamiento de feriado anual, en especial al artículo 43 cuya norma prescribe que todo trabajador “solicitará por escrito a la jefatura respectiva, con un mes de anticipación, a lo menos, para que la jefatura determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del empleado”. ARTICULO Nº 35.- El feriado conforme a la legislación vigente, será otorgado por la Empresa cuando este corresponda, según tiempo legal trabajado en la Empresa. Si el trabajador por cualquier motivo dejare de prestar servicios a la Empresa antes de cumplir el año de trabajo, se le cancelará el feriado en proporción al tiempo trabajado incluida, la fracción de días del mes en que ocurra el término de contrato. ARTICULO Nº 36.- Para todos los trabajadores de la empresa que tienen un horario distribuido en 5 días de lunes a viernes, el día sábado será considerado inhábil, de tal manera que su feriado comprenderá además todos los Sábados y Domingos incluidos en ese período. ARTICULO Nº 37.- El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes, así también el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos períodos de feriados consecutivos. El feriado no es compensable en dinero. Sólo si el funcionario, teniendo los requisitos para hacer uso del mismo, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la Empresa, el Empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Igualmente, el funcionario cuyo contrato termine antes de completar un año de servicio, percibirá una indemnización en dinero, calculado en forma proporcional al tiempo transcurrido. ARTICULO Nº 38.- El funcionario, previo a tomar sus vacaciones, deberá firmar un formulario tipo, el que deberá, a su vez, ser autorizado por el jefe directo, debiendo considerarse en todo caso las necesidades de funcionamiento de la Empresa. ARTICULO Nº 39.- El CAPÍTULO VII del Feriado Anual y de los Permisos, del Libro I del Código del Trabajo, establece en su Art. 66° “En el caso de muerte de un hijo así como el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso, adicional feriado anual, independiente del tiempo de servicio. Igualmente se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o madre del trabajador. Estos permisos deben hacerse efectivos a partir del día del fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores a plazo fijo o por obra o servicio

determinado, el fuero los ampara sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor de un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero”. ARTÍCULO Nº 40.- El Libro II De La Protección a los Trabajadores, Título II De la Protección a La Maternidad, del Código del Trabajo, en su Art. 195°, incisos segundo y tercero establece: “El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contando desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable. Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre , quien gozará del fuero establecido en el Art. 201º del Código del Trabajo, tendrá derecho al subsidio a que se refiere el Art. 198º del mismo Código”. ARTICULO Nº 41.- El Trabajador con 60 días de anticipación, a la fecha de parto o adopción, deberá informar a la empresa que será Padre biológico o adoptivo, presentando documentos pertinentes, para programar internamente, su permiso paternal. ARTICULO Nº 42.- La Ley 20.166 Extiende el Derecho de las Madres Trabajadoras a Amamantar a sus hijos aún cuando no exista Sala Cuna establece “extiende el derecho a todas las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aún cuando no exista sala cuna. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de 1 hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:  En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.  Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.  Postergando o adelantando en media hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Esta Ley permite que este derecho sea ejercido ya sea en la sala cuna o en un lugar en que se encuentre el menor. Para los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. Asimismo se establece que este derecho a alimentar n podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna. Tratándose de Empresas que están obligadas a otorgar sala cuna a sus trabajadoras, el período de tiempo de 1 hora se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre”. ARTICULO Nº 43.- Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, respaldado por el respectivo comprobante de permiso en uso en la Empresa.

deberá estar

ARTICULO Nº 44.- Todos los permisos deberán ser solicitados con la debida anticipación, con la salvedad del permiso que se pide ante situaciones imprevistas que se les puedan presentar a los trabajadores. ARTICULO Nº 45.- Ningún trabajador podrá autorizar siempre a la jefatura superior.

sus propios permisos, deberá acudir

Los permisos que se soliciten por horas, durante y antes del inicio o término de la jornada de trabajo serán autorizados directamente por el jefe correspondiente.

ARTICULO Nº 46.- Todo permiso podrá ser compensado con trabajo fuera del horario normal, siempre y cuando sea pactado mediante compromiso escrito y firmado entre las partes, vale decir jefatura y trabajador afectado, con la debida anticipación y determinación de la forma en que se procederá. TITULO VIII DE LAS LICENCIAS MEDICAS Y PROTECCION A LA MATERNIDAD Por enfermedad ARTICULO Nº 47- El funcionario que está enfermo y no puede asistir al trabajo deberá dar aviso por sí o por un tercero a la Empresa, dentro de las 24 horas de sobrevenir la enfermedad. Es obligación del funcionario hacer llegar la licencia médica (formulario) al Departamento de Personal dentro de las 48 horas siguientes de que fue emitida. ARTICULO Nº 48- Es obligación del Empleador dar el curso correspondiente a la licencia para que los organismos pertinentes la visen y se proceda a los pagos de subsidios y demás beneficios a los que el funcionario involucrado pudiera tener acceso. ARTICULO Nº 49- La Empresa se reserva el derecho de observar el cumplimiento de los reposos médicos que se otorguen a sus funcionarios, para lo cual podrá hacer visitas domiciliarias al funcionario paciente. ARTICULO Nº 50- La Empresa prohibirá al funcionario enfermo, con licencia médica que asista al trabajo o efectúe con su conocimiento, cualquier actividad o labor mientras dure la licencia, ya sea en el trabajo o en su casa. Por Reposo Maternal ARTICULO Nº 51- Las funcionarias tienen derecho durante el período de embarazo a un descanso de prenatal de seis semanas antes del parto y veinticuatro semanas después de él, debiendo conservárseles sus empleos o puestos mientras transcurren tales períodos y hasta un año después de expirado el descanso maternal. Recibirá además, el subsidio maternal, mientras dure este período. Para ser uso del descanso maternal, la funcionaria deberá presentar a la Empresa un certificado médico o de matrona, visado por el organismo de salud respectivo, que acredite su estado de embarazo y la iniciación del periodo de licencia. Las madres a quienes el subsidio maternal no alcance a cubrir totalmente su remuneración podrán, si desean evitar disminuciones de sus ingresos durante este período adicional de post natal, incorporarse a sus puestos de trabajo con jornadas parciales, después de haber utilizado íntegramente las primeras 12 semanas de permiso post natal.

ARTICULO Nº 52- Tan pronto como una funcionaria tenga conocimiento de su estado de embarazo deberá comunicarlo por escrito a la Empresa, presentando al Departamento de Personal una Licencia Médica o de Matrona, visada por la Isapre, Fonasa o el servicio de Salud respectivo, según sea el caso, que acredite su estado de embarazo y la iniciación del período de licencia maternal. ARTICULO Nº 53.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a los permisos y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención

en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico, otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención del menor. También tendrá derecho a los otros permisos y subsidios que pudieren corresponderle de acuerdo a las leyes que estuvieren vigentes al respecto. ARTICULO Nº 54.- Sin causa justificada no podrá pedirse a la trabajadora la renuncia, exonerarla o despedirla de su empleo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. ARTICULO Nº 55.- El empleador no podrá poner término al contrato de una mujer que goce del fuero maternal, sin que medie una autorización judicial para esos efectos.

Por Servicio Militar ARTICULO Nº 56.- Los funcionarios llamados a cumplir con el Servicio Militar, o que formen parte de las Reservas Nacionales, o movilizados o llamados a instrucción, conservan la propiedad de sus empleos, sin derecho a remuneración, hasta un mes después de la fecha de licenciamiento, salvo casos de enfermedad comprobada, en que el plazo se extenderá hasta en cuatro meses. El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

TITULO IX DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO Nº 57- Todos los funcionarios se obligan a cumplir con la totalidad de lo establecido en el Contrato de Trabajo y lo que este Reglamento Interno determina y que evidentemente está dentro del marco jurídico laboral vigente. Serán, además obligaciones de los trabajadores, las que se indican a continuación: a) El respeto a sus superiores y compañeros de trabajo. b) Ser puntuales en la hora de llegada al trabajo y registrar diariamente, a sus horas exactas de ingreso y de salida del trabajo, en el registro habilitado para tal efecto. Se considera falta grave que un funcionario marque indebidamente dicho registro. c) Ejecutar y cumplir fielmente el trabajo para el cual fue contratado, de acuerdo con los usos, prácticas y directivas que le imparta la Empresa, dedicando para ello toda su actividad y atención, debiendo cumplir estrictamente las órdenes, instrucciones y normas que le imparta la Dirección o los Jefes Directos. d) Velar por los intereses de la Empresa, ordenando y cuidando los útiles, materiales, enseres, maquinaria, computadoras, etc., que se le entregue a su cuidado, o utilice para el desempeño de sus labores. Los funcionarios que para sus labores reciban de la Empresa instrumentos, herramientas o implementos de seguridad, responderán de su buen uso, mantención y conservación, siendo falta grave a sus obligaciones el deterioro y pérdidas injustificadas de dichos elementos, sin perjuicio de otras responsabilidades legales. En todo caso el funcionario deberá devolver dichos elementos al retirarse de la Empresa o al ser cambiado de funciones en las cuales no necesite de estos elementos. e) Respetar los procedimientos en uso en la Empresa, ya sea para hacer uso de permisos, trabajo en horas extraordinarias y toda norma que la Empresa establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral.

f) g) h) i) j) k) l) m) n) o)

p)

q)

r)

s) t)

Dar cuenta a su jefe directo de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que afecte al funcionario o a personas que vivan con él. Concurrir a los cursos o seminarios de capacitación programados por la Empresa a los cuales haya sido nominado. Otorgar a los clientes que concurran a los establecimientos de la Empresa la más cuidadosa atención, evitando los malos modales, las respuestas incorrectas, y cualquier discusión. Dar aviso inmediato a su jefe directo de las pérdidas, deterioros y descomposturas que sufran los objetos a su cargo. Dar aviso dentro de 24 horas al jefe directo y /o al Departamento de Personal, en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo. Usar vestimenta que permita una presentación personal adecuada o la que le entregue o sugiera el Empleador. Conservar el aseo personal de su vestimenta y de su lugar de trabajo. Guardar estricta reserva acerca de toda información y /o antecedente del giro y labor de GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA.., de la documentación propia de ella o de sus clientes o materias anexas, sea que lleguen a su conocimiento en forma directa o indirecta. Respetar y acatar las medidas que adopte la Empresa para prevenir e investigar los robos. Responsabilizarse por las pérdidas injustificadas o deterioros inexplicables de equipos tales como computadoras personales, teléfonos celulares, equipos de radio, calculadoras, instrumentos, máquinas, herramientas o cualquier otro bien mueble en general que pertenezca a la Empresa, siempre que estos hayan sido asignados a su administración y custodia, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan para hacer efectiva la responsabilidad de orden criminal y civil correspondiente en cada caso. En el caso del personal de venta de repuestos, responsabilizarse por las pérdidas, faltantes o diferencias de inventario en el stock que se le entregue a su cargo, siempre y cuando no existan causas imputables a fuerza mayor, ingresar en OT duplicidad de repuestos y cobros indebidos de reparaciones no efectuadas. Mostrar, a la entrada y salida de la empresa, los elementos que lleva consigo, desprovisto de envolturas, con el fin de que sean revisados por la persona encargada, cuando sea seleccionado en forma aleatoria, de carácter despersonalizada. Solo se permitirá la entrada y salida de efectos personales necesarios para el trabajo. Someterse a exámenes aleatorios de drogas, cuando la Empresa lo determine. La selección de las personas se realizará al azar, tomando una muestra aleatoria de la dotación, por unidad o grupo de trabajo. Habiendo ingerido bebidas alcohólicas o drogas, someterse voluntariamente a las mediciones correspondientes en un lugar calificado para ello. La empresa estará facultada y obligada a solicitar la presencia de la Policía en el recinto, ante la ocurrencia de un hecho ilícito comprobado, con el fin de dar cumplimiento a las leyes vigentes sobre la materia. Estacionarse sólo en los lugares autorizados y no ingresar en vehículos a sectores interiores, sin la autorización correspondiente.

TITULO X DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO Nº 58- Se prohíbe a los trabajadores lo siguiente: a) Ocuparse de labores ajenas a su trabajo durante la jornada diaria. b) Permanecer en la Empresa sin autorización escrita de un superior jerárquico, ya sea en uso de horas extraordinarias o en compensación de un permiso. c) Vender, consumir o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo. d) Consumir, portar, traficar o comercializar drogas o estupefacientes u otros productos químicos alucinógenos al interior de la Empresa. e) Ingresar a la Empresa o trabajar en estado de intemperancia o bajo los efectos de drogas. f) Ausentarse del lugar donde desempeña sus labores durante las horas de trabajo sin la correspondiente autorización escrita de su jefe directo, o realizar su trabajo con negligencia o de forma tal que perjudique el normal desempeño de sus labores o de la Empresa g) Adulterar el registro de asistencia, marcar o registrar la llegada o salida de algún otro funcionario u ocultar inasistencias o atrasos. h) Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas, tener actividades reñidas con la moral, realizar actos que atenten contra la disciplina, la ley, la moral, las buenas costumbres, tanto para los clientes, sus jefes y demás compañeros de trabajo, y en general, incurrir en conductas contrarias al prestigio de la Empresa GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA.... i) Reñir con sus compañeros o jefes. j) Revelar o pasar antecedentes técnicos u otros a otras Instituciones. Proporcionar a terceros información acerca de las actividades de la Empresa, o revelar datos o antecedentes que haya conocido con motivo de sus relaciones con ésta. k) Hacer mal uso de dineros o fondos que la Empresa le destine para el cumplimiento de sus funciones. l) Faltar o llegar atrasado a su trabajo, sin justificación. Ll) Llevar, vender y / o usar barajas, naipes, juegos de azar u otras entretenciones de cualquier clase en los lugares de trabajo. m) Romper, rayar, retirar o destruir comunicaciones colocadas por la Empresa en sus recintos. ñ) No cumplir el reposo médico que se le ordena y/o realizar trabajos remunerados o no, durante dichos períodos; fabricar, adulterar o enmendar licencias o) Desarrollar o promocionar durante las horas de trabajo y dentro de los lugares de trabajo actividades sociales o políticas. p) Usar los teléfonos, computadores, impresoras, fotocopiadoras, elementos, especies, instrumentos, maquinarias u otros medios pertenecientes a GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA... En asuntos personales o en favor de terceras personas, sin autorización expresa del jefe directo.

q) Portar armas de cualquier clase en horas y lugar de trabajo, sin estar debidamente autorizado para ello. r) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender o inducir a suspender ilegalmente las labores. s) Pedir préstamos de dinero a un subordinado o solicitarle que sea aval de una deuda que ceda en su beneficio personal o de un familiar o amigo. t) Escuchar música en horario Laboral, cuando esta distraiga a otras personas. u) Sacar sin la guía o el vale respectivo o sin autorización competente fuera del establecimiento, materiales de trabajo, herramientas o cualquier bien en general. v) Sacar papeles u otros insumos de GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA.., sea para su consumo personal o para la venta a terceros. w) Ingresar funcionarios a los recintos de GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA.. Y/u ocupar las instalaciones, equipos, herramientas u otros bienes de propiedad de la Empresa, en horarios y días inhábiles, sin autorización de su jefe directo. x) Ingresar equipamiento, herramientas u otros bienes ajenos a la Empresa. y) Ignorar circulares de la Empresa sobre normas internas de trabajo, que se han dado a conocer a todo el personal. z) Firmar documentos en nombre de la Empresa sin tener poder o autorización especial para ello. a a) Prestar servicios a otras empresas del mismo giro. a.b) Revelar o pasar antecedentes técnicos o información de comercialización a otras Empresas. a.c) Recibir llamados personales o comerciales, con cobro revertido. a.d) Usar vehículos de la Empresa que se les hubiere especialmente asignado, en asuntos particulares, prestar el vehículo a otra persona, o intercambiarlo. a.ch) Usar equipos de la empresa, como equipos computacionales, fotocopiadoras y otros, como también material de la oficina, en asuntos particulares. a.d) Ejecutar sus tareas con ostensible y provocadora lentitud o negligencia, entorpeciendo el normal desarrollo de las labores. a.e) Leer diarios y revistas desvinculadas de su actividad laboral, dentro de su horario de trabajo. a.f) Formar corrillos, hacer propaganda política o religiosa en los establecimientos o sucursales de la Empresa. a.g) Introducir personas ajenas a la Empresa, sin autorización previa del jefe correspondiente, ya sea evitando el control de acceso o proporcionando información falsa para facilitar su ingreso. a.h) Incorporar a los equipos computacionales, programas u otros medios magnéticos que puedan generar daño a ellos, salvo que estos sean instalados por el departamento de Soporte e informática. a.i) Navegar por Internet con fines particulares o de entretención, salvo que sea para revisar alguna información relacionada con su trabajo y autorizada por su Jefe directo. a.j) Bajar información de propiedad de la Empresa desde su equipo computacional asignado o de otros equipos, para ser sacada de la Empresa. a.k) Comer o servirse la colación en cualquier lugar que no sea el casino destinado y habilitado para ello. a.l) Escupir en el piso. a.m) Fumar dentro de dependencias de la Empresa, en horarios laboral, solo podrá fumar en horario colación y en lugares abiertos y autorizados. a.n) Dormir en horas de trabajo. a.ñ) Ensuciar o dibujar en las paredes, casinos, baños, y escritorios entre otros. a.o) Infringir las normas de seguridad interna y de seguridad industrial y de calidad dictadas por la Empresa. a.p) Negarse a mostrar, a la entrada y salida de la Empresa, los elementos que lleva consigo desprovistos de envolturas, con el fin de que sean revisados por la persona encargada, cuando sea seleccionado despersonalizada mente. a.q) Estacionarse en lugares no autorizados. a.r) Dejar vehículos particulares al interior de los recintos de la Empresa, después de la jornada laboral, como también durante los fines de semana y festivos sin la autorización de su Jefe y la

respectiva comunicación al servicio de vigilancia, aportándole todos los datos del vehículo, lugar de estacionamiento utilizado, Teléfono directo o celular del propietario, razones de su permanencia y fecha en que será retirado. a.s) La Comercialización de productos dentro del establecimiento por ejemplo: Ropa, perfumes, zapatos, comidas, Sándwich, galletas. Snacks, bebidas, chocolates, etc. a.t) Vestir ropa informal, como por ejemplo jeans, buzos, zapatillas.. a. u) Usar pelo largo y desordenado en el caso de los varones. Y desordenado o despeinado en el caso de las mujeres. a.v) Usar piercing o aros (varones), o similares en horario laboral. ARTICULO Nº 59.- Las Obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores, según los artículos 57 y 58 de este reglamento, deben entenderse incorporados en sus contratos de Trabajo, y toda medida de control sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador. TITULO XI USO DE RECURSOS COMPUTACIONALES Y TECNOLÓGICOS DE EMPRESA GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA. ARTICULO Nº 60- El uso de los Recursos Computacionales y Tecnológicos de GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA... Se han entregado a los funcionarios, como una herramienta de trabajo para que puedan desarrollar sus distintas funciones de manera eficiente. En tal sentido, aunque se entrega la administración de los diferentes hardware y software a los funcionarios, el dueño de ellos continúa siendo la Empresa, por lo tanto se debe tener presente y cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones para la correcta administración de estos recursos. Obligaciones -

Mantener en buen estado el o los equipos computacionales que tenga a su cargo, entre otros, computador, monitor, teclado, Mouse, impresora u otro componente opcional. Apagar correctamente el o los equipos computacionales una vez que haya terminado sus funciones diarias. Informar mediante un reporte a la Mesa de Ayuda del Área de Soporte, de cualquier falla o anormalidad que note en el funcionamiento del o los equipos que tenga a su cargo. Mantener a resguardo el ingreso a la red y a las aplicaciones que lo requieran, a través de una clave de acceso o pass Word, la cual es personal e intransferible. Administrar el espacio de su correo electrónico, mediante la limpieza de éste a través de “bajar” a carpetas personales sus correos. Leer su correo a lo menos 3 veces en la mañana y 3 veces en la tarde.

Prohibiciones -

Instalar aplicaciones o programas sin la debida autorización. Instalar hardware personales en los PCS de oficina, como discos duros personales, lectores de CD, tarjetas de sonido, parlantes u otro dispositivo externo a GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA... Extraer información, a través de cualquier medio, contenida en las Bases de Datos o archivos disponibles, por ser ellos de carácter privado y de propiedad exclusiva de GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA. Sacar de los recintos de GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA. equipos computacionales (PC, impresoras, etc.), de propiedad de la Empresa, sin la previa autorización del Jefe Directo o de la autoridad máxima presente en ese momento en las empresas, o sin la guía de despacho correspondiente.

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El uso de los recursos computacionales para desarrollar actividades que se contrapongan a los principios de la Empresa, como por ejemplo el trabajo para terceros. El uso de Internet con fines que se contrapongan al propósito por el que fue autorizado su uso, como ser bajar productos, ver televisión, chatear, copiar archivos de tamaño importante u otras acciones que produzcan, en algún grado, un sobre tráfico y /o un riesgo a las políticas de seguridad informática en la red de datos y servicios computacionales y telefónicos. El uso de la red con material pornográfico. “Bajar” archivos desde la WEB y su instalación en los PC. Facilitar su clave y equipo computacional a otras personas o utilizar otras no autorizadas. Por último, cualquier acción que esté penada por la Ley de delitos informáticos.

TITULO XII DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES, RECLAMOS. ARTICULO Nº 61.- Todo lo relativo a informaciones individuales o colectivas, peticiones y reclamos deberán ser canalizadas por intermedio de El Departamento de Personal de la Empresa, quien canalizará con quien corresponda la respuesta o solución a la petición o reclamo. El medio válido para realizar la solicitud de información, peticiones y reclamos, será siempre el correo electrónico. En el cual deberá constar como mínimo la individualización de quien lo emite. En todo caso, también se pueden plantear a través de sus jefes directos. TITULO XIII DE LAS SANCIONES, AMONESTACIONES Y MULTAS ARTICULO Nº 62.- Las infracciones de los funcionarios a las disposiciones de este Reglamento de Orden y que no sean causal de terminación de su contrato de trabajo, se sancionarán con una primera amonestación verbal del jefe directo la que quedará anotada en su hoja de vida, con una amonestación por escrito suscrita por el jefe directo que tenga poder de administración, en caso de reincidencias, y en último término, con multas que podrán ser desde un 10% y hasta un 25% de la remuneración diaria del infractor. Corresponderá a la empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento, previo el descuento del 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. ARTICULO Nº 63.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no está consultado en el presente reglamento, la Empresa se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en el Código del Trabajo. ARTICULO Nº 64.- Cuando al trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en el artículo Nº 62, de este Reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157º del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda. Las sanciones de multa, deberán ser gestionadas a través del Departamento del Personal, por el Jefe del área respectiva, escuchando previamente los argumentos y descargos que el afectado desee presentar.

TITULO XIV DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO Nº 65.- En caso de renuncia, el trabajador deberá informar por escrito a su jefe directo, con 30 días de anticipación, el o los motivos por los cuales ha decidido poner fin a la relación laboral en forma unilateral. Una vez que esta carta sea recibida conforme por su jefe directo, se asume el termino legal de su contrato. Para todos los efectos, en caso que el trabajador no realizase el procedimiento anterior, la Empresa podrá presumir abandono de labores y poner término a la relación laboral, invocando el art. 160 del Código del Trabajo, lo que implica término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna. Todo lo concerniente a duración y término de los Contratos de Trabajo no contemplados en el presente Reglamento estará sujeto a lo que establece el Código del Trabajo, de conformidad a lo establecido en su Capítulo VI, Título V, artículos 159, 160 y 161.

TITULO XV DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL (Ley Nº 20.005). ARTICULO Nº 66.- Definiciones: 1.- COERCIÓN SEXUAL: Se expresa a través de la exigencia formulada por un superior a un subordinado suyo para que se preste a una actividad sexual si quiere conseguir o conservar ciertos beneficios laborales (A vía de ejemplo podemos mencionar: aumento de remuneraciones, ascensos, traslados o permanencia en un determinado puesto de trabajo) implicando un abuso de poder. 2.- PROPOSICIONES SEXUALES NO CONSENTIDAS: Consiste en actitudes tales como invitaciones sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de carácter sexual, que tienen por finalidad el coartar sin razón la actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o abuso. Este corresponde al denominado acoso entre pares. 3.- MANIFESTACIONES HABITUALES DE ACOSO SEXUAL: Promesas, implícitas o expresas, a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso, respecto a su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales. Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas. ARTICULO Nº 67.-El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: Nivel 1. Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual. Nivel 2. Acoso moderado, no verbal sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas. Nivel 3. Acoso medio fuerte, verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales. Nivel 4. Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar. Nivel 5. Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.

ARTICULO Nº 68.- Todo trabajador/a de la Empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos como el acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la Empresa, o a la Inspección del Trabajo competente. ARTICULO Nº 69.- Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la Empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad de la Empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la Empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. ARTICULO Nº 70.- La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y RUT. Del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la Empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. ARTICULO Nº 71. -Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. ARTICULO Nº 72.- El investigador, conforme a los antecedentes iníciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la destinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. ARTICULO Nº 73.- Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. ARTICULO Nº 74.- Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. ARTICULO Nº 75.- El informe contendrá la identificación de las partes involucradas. Los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. ARTICULO Nº 76.- Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicaran irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta un descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme ha dispuesto en el Titulo XIV, Artículos Nº. 62, 63 y 64 de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el articulo 160 No. 1, letra b del Código del Trabajo, es decir terminar el contrato por conductas de acoso sexual. ARTICULO Nº 77.- El informe y las conclusiones a que llego el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a mas tardar el décimo quinto día contado desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a mas tardar el día siguiente al término de la investigación.

ARTICULO Nº 78.- Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a mas tardar el día vigésimo de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciara los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a mas tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. ARTICULO Nº 79.- Las observaciones realizadas por la Inspección de Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizaran los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a mas tardar el siguiente día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. ARTICULO Nº 80.- El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. ARTICULO Nº 81.- Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, re destinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. ARTICULO Nº 82.- Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

TITULO XVI DE LA PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL El presente Título se ha establecido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67° de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, artículos 16° al 20° del Decreto Supremo N° 50 de 1988, del Ministerio del Trabajo o Previsión Social, sobre prevención de riesgos profesionales. El objetivo principal de este Titulo es evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entendiéndose por tales, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte, como también las lesiones que le puedan ocurrir a un trabajador en el trayecto, de ida o vuelta, entre su residencia y lugar de trabajo, y la enfermedad profesional que es causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que efectúe una persona y que, también, le pueda producir incapacidad o muerte. Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas para contribuir a mejorar y aumentar la seguridad en la Empresa, poniendo todo trabajo en las condiciones de higiene y seguridad necesarias, lo que sólo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que laboran en la Empresa.

COLABORACION

Las disposiciones que contiene el presente reglamento, han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, que pudieren afectar a los trabajadores y contribuir así, a mejorar y aumentar la seguridad de la empresa. La gestión en prevención de riesgos requiere de una tarea mancomunada y estrecha, tanto de los trabajadores como de los representantes de la empresa, que con la mutua cooperación y acatamiento a las normas instauradas en este reglamento, se podrá lograr un ambiente de trabajo sano, seguro.

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Nº 83.- El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y del Departamento de Prevención de Riesgos.

ARTICULO Nº 84.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Trabajador: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la Empresa por los cuales reciba remuneración. b) Jefe inmediato: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla, tales como Jefe de Sección, Jefe de Turno, Capataz, Mayordomo y otro. En aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por jefe Inmediato al de mayor jerarquía. c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador. d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744. e) Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física. f)

Organismo Administrador del Seguro: Instituto de Seguridad del trabajo, de la cual la empresa es adherente.

g) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador. h) Accidente del Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. i)

Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Factores físicos, químicos y ambientales que generen probabilidad de accidente o enfermedad profesional y que deriven directamente de la labor por la que fue contratada. j)

Enfermedad Profesional: es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

k) Acción fuerza de norma o subestandar: Actos u omisiones cometidas por los trabajadores que posibilitan la ocurrencia de un accidente. l)

Condición fuerza de norma o subestandar: Condición física del ambiente de trabajo, que posibilita que se produzca el accidente. TITULO XVII PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO

ARTÍCULO Nº 85.- El Comité paritario o depto. De prevención, tendrá la obligación de investigar el accidente, según el formato establecido en la Empresa, el cual debe contener a lo menos la siguiente información: • Nombre completo del accidentado. • Edad. • Día y hora del accidente. • Lugar del accidente. • Trabajo que se encontraba realizando. • Declaración firmada del accidentado. • Declaración firmada de testigos. • Determinan causas de los accidentes. • Establecer medidas de control. • Capacitar al trabajador y al resto de los trabajadores de la sección, de las medidas recomendadas. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO Nº 86.- El Decreto Supremo 54 que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios, estable en su Art. 14° “Corresponderá a la Empresa otorgar todas las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités Paritarios de Higiene y seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámites el respectivo Inspector del trabajo”. ARTICULO Nº 87.- El Comité Paritario, deberá enviar una carta a la Gerencia de la Empresa, informando que día del mes y horario se realizarán las reuniones de trabajo. ARTICULO Nº 88.- El Comité Paritario de acuerdo a un Programa de Trabajo, que previamente será informado a la Gerencia de la Empresa, podrá: • Asesorar e Instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Empresa. • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. • Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.

• •

Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende Instituto de seguridad del trabajo. Promover la realización de cursos de capacitación destinados a la capacitación profesional de los trabajadores, en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma Empresa.

TITULO XVIII INSTRUCCIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS ARTICULO Nº 89.- Todo trabajador nuevo que ingrese a la Empresa, deberá permanecer por un período de semana-mes-día en inducción, la que incluye: • • • • • • •

Conocimiento de la Empresa (qué hace y cómo funciona) Organigrama Jefe directo Horarios Áreas de trabajo Su función dentro de la Empresa. Temas de Prevención de Riesgos o Charla del “Derecho a Saber”, la que incluye procedimientos de trabajo seguro. o Procedimiento ante accidentes del trabajo. o Procedimiento ante accidentes del trayecto. TITULO XIX RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DIRECTOS

ARTICULO Nº 90.- Será responsabilidad de los Jefes directos, velar por el cumplimiento por parte de sus trabajadores, de las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, que han sido impuestas en la Empresa, ya sea, por este reglamento, por el Comité Paritario, por el Departamento de Prevención o por el Instituto de seguridad del trabajador. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS. ARTICULO Nº 91.- Todos los funcionarios de la Empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este reglamento interno de higiene y seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. Especialmente lo siguiente: 1. Mantener los lugares de trabajo libres de residuos, basura, etc., los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para estos efectos. 2. Los funcionarios a cargo de equipos de protección personal deberán usarlos en toda labor que lo requiera, no pudiendo admitirse excusas de supuesto acaloramiento o molestia. 3. Todo funcionario deberá comunicar de inmediato a su jefe directo, cuando su equipo haya sido cambiado, sustraído, o cuando haya sufrido deterioro de cualquier especie, para pedir su reposición o colaborar en su búsqueda. 4. Todo funcionario deberá usar el equipo de protección personal, si así procediera, que le proporcione la Empresa. Será obligación del funcionario dar cuenta en el momento a su jefe directo cuando no sepa usar el equipo o elementos de protección personal que reciba. Todos los elementos de seguridad son de propiedad de la Empresa, por lo tanto no pueden

5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

16. 17.

18. 19. 20. 21. 22.

23. 24.

ser canjeados o vendidos. La destrucción o pérdida del vestuario y del equipo protector por causa imputable al funcionario lo obligará a responder por su reposición. Pese a que las normas de higiene y seguridad exijan que se repongan los equipos deteriorados e inservibles, el funcionario deberá velar para que su equipo se mantenga en buenas condiciones por el mayor tiempo posible. Los jefes directos serán directamente responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este reglamento. Las máquinas y equipos del tipo que sean deberán ser manejadas con los elementos de protección requeridos, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo. Los funcionarios que tienen a su cargo o hacen uso de herramientas, maquinarias e instalaciones en general, deberán preocuparse y cooperar en el mantenimiento y buen estado del funcionamiento y uso de las mismas. Todo operador de máquina, herramienta, equipos o dispositivos de trabajo, deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento de la máquina a su cargo para prevenir cualquier anomalía que pueda a la larga ser causa de accidente. El funcionario deberá informar a su jefe directo acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. Los operadores revisarán con la periodicidad fijada por la Empresa (todos los días), las máquinas a su cargo, limpiándolas, lubricándolas para poder así laborar con seguridad en cada jornada de trabajo. El funcionario deberá contar con instrucciones de uso y seguridad de las máquinas y materiales, y procedimientos de trabajo. El funcionario no deberá operar máquinas ni interruptores sin autorización del jefe directo. Los funcionarios que manejen herramientas, tales como: martillos, limas o cinceles, etc., deberán mantenerlas en perfecto estado, con mangos en buenas condiciones. Al finalizar la operación, el encargado de una máquina deberá desconectar el sistema eléctrico que la impulsa, para prevenir cualquier imprudencia o broma de terceros que al poner en movimiento produzca un accidente. Esta misma precaución debe tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo. Todo funcionario que deba destapar aberturas y/o fosos, tiene la obligación de proteger el sector a fin de que nadie sufra accidentes y terminando su faena deberá colocar la tapa correspondiente. El o los funcionarios que usen escalas, deberán cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala en forma segura, deberá ayudar otro funcionario a sujetar la base. Las escalas no deberán pintarse sino al máximo barnizarse en color natural y deberán mantenerse libres de grasas o aceite, para evitar accidentes. El traslado de materiales, deberá hacerse con las debidas precauciones. Los funcionarios que trasladen el material, deberán usar los elementos de protección necesarios. Deberá, asimismo, preocuparse que el área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos. Al término de cada etapa de trabajo, el funcionario a cargo de un área procurará despejarla de residuos y materiales, y dejará el lugar limpio. El almacenamiento de piezas, lo mismo que los desechos, despuntes, materiales, etc., se harán en lugares designados específicamente por los jefes superiores, no pudiendo los funcionarios improvisar los lugares de depósito, ni mucho menos atochar las vías de circulación. El funcionario que sufra un accidente, por leve que sea o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta INMEDIATA A SU JEFE DIRECTO. Los funcionarios están obligados a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la Empresa y que llevan a cabo los jefes superiores, Prevención de Riesgos, aportando los antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, a objeto de tomar medidas preventivas que eviten su repetición.

25. El funcionario que haya sufrido un accidente será derivado al centro de atención del Organismo Administrador del Seguro al cual se encuentra afiliada la Empresa. 26. El funcionario que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe directo, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere. 27. Todo funcionario deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que imparta la Empresa para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 28. Los avisos, letreros y afiches de seguridad, deberán ser leídos por todos los funcionarios, quienes deberán cumplir con sus instrucciones. 29. El funcionario deberá conocer perfectamente la ubicación del equipo contra incendios de su sección o área de trabajo, como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo jefe velar por la debida instrucción del personal al respecto. 30. El acceso a los equipos contra incendios deberá mantenerse despejado de obstáculos. 31. Todo funcionario que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata (a través de cualquier persona adyacente o cercana y actuará con los elementos de extinción disponibles, siempre y cuando no este en peligro su integridad física) y se incorporará al procedimiento establecido por la Empresa para estos casos, procedimientos en caso de incendios. 32. Deberá darse cuenta inmediata al jefe directo, cuando se haya ocupado un extintor, para proceder a su recarga. 33. Los funcionarios deberán ceñirse al plan de evacuación trazado de antemano, con rapidez y orden, sin descontrolarse, a fin de evitar los accidentes causados por el pánico. 34. Los extintores de espuma (Light - Waters) y agua a presión, son conductores de la electricidad. Por esta razón, cuando deban utilizarse en lugares donde existan motores, computadores, enchufes, tableros, anafres, estufas, transformadores y cualquier otro equipo eléctrico, deberá primero desconectarse las palancas de los tableros generales de la luz y fuerza y después proceder a usar los medios de combatir el incendio, para evitar el riesgo de electrocución.

DE LAS PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. ARTÍCULO Nº 92.- Queda prohibido a todo funcionario: 1. Fumar o encender fuegos en todo el recinto de EMPRESAS GERARDO ROSSELOT Y CIA. LIMITADA. 2. Ingresar al recinto de trabajo o zona peligrosa a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo. 3. Proyectar objetos, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la Empresa. 4. Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos o máquinas sin haber sido expresamente autorizado para ello. 5. Soldar o calentar tambores vacíos o envases que hayan contenido algún tipo de aceite o combustible. 6. Usar para fines inadecuados los elementos de seguridad. 7. Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente. 8. Aplicarse o aplicar a otros, medicamentos o tratamientos sin prescripción médica autorizada, en caso de haber sufrido alguna lesión, sin estar capacitado para efectuar la atención. 9. Apropiarse o usar elementos de protección personal a cargo de otro funcionario. Como su nombre lo indica, dichos elementos son de uso personal, prohibiéndose su préstamo o intercambio. 10. Negarse a proporcionar información en relación a condiciones de trabajo y de su seguridad.

11. Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos de la Empresa. 12. Trabajar sin el debido equipo de seguridad y/o sin las ropas de trabajo que la Empresa proporcione. 13. Correr sin necesidad dentro del establecimiento. 14. Operar máquinas que no corresponden, aún cuando sea aprendiz proveniente de escuelas especializadas y en práctica, sin la debida autorización de su jefe. 15. Bloquear las vías de circulación interna y/o de evacuación, debiendo estar permanentemente señalizadas. 16. Bloquear escaleras de emergencia, tableros eléctricos y equipos contra incendios, con material u otro elemento, debiendo dar aviso a la Dirección cuando se infrinja esta norma. DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS ARTICULO Nº 93.- El funcionario que contravenga las normas contenidas en este Reglamento de Higiene y Seguridad, será sancionado con multa de hasta el 25 % de la remuneración diaria. Corresponderá a la Empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. El destino de estas multas será establecido de acuerdo a la legislación vigente. (Seg. Titulo XIV, Art.62.del reglamento interno) ARTICULO Nº 94.- Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del funcionario, el Servicio de Salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. ARTICULO Nº 95.La Entidad Empleadora deberá denunciar al organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el funcionario o la muerte. El accidentado o enfermo, o sus derechos - habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la Entidad Empleadora no hubiese realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Ministerio de Salud los accidentes o enfermedad que les hubiesen sido denunciados y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. ARTICULO Nº 96.- Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales que señale el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. Cuando el Organismo Administrador no sea el Ministerio de Salud se deberá poner en conocimiento de éste, dicha circunstancia el último día hábil del mes en que dio de alta al accidentado con indicación de los datos que dicho ministerio indique. ARTÍCULO Nº 97.- La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los organismos administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas: Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al artículo 76º de la Ley 16.744. a) La persona natural o Entidad Empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia; b) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80º de la Ley 16.744 y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al Organismo Administrador correspondiente de todas las

cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional; c) La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. ARTICULO Nº 98.- Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que pueda deducirse con arreglo al párrafo 2º del Título VIII de la Ley Nº 16.744.

TITULO XX DE LA IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS

IDENTIFICACION RIEGOS

DE

LOS

CAIDAS A MISMO NIVEL: Por superficies de trabajo resbalosas en: -Salas de lavado -Camarines -Duchas -Baños -Casino -Cocina -Proceso que requieran la utilización de agua

CONSECUENCIAS PARA LA SALUD

MEDIDAS PREVENTIVAS

-Contusiones -Heridas -Esguince -Luxaciones -Fracturas -TEC

-No correr -Caminar con precaución -Extremar precauciones en baños y duchas, camarines y accesos -Evitar derrames -Asear por sector, señalizar, dejar zona de circulación, delimitar y secar -Informar de inmediato a la jefatura derrames de cualquier tipo de productos -Mantener su lugar de trabajo aseado y libre de obstáculos -Guardar materiales o herramientas donde correspondan -Mantener los cajones de escritorios, archivos o similares cerrados -Usar los elementos de protección adecuados al riesgo -Todo trabajo que supere 1,5 metros de altura se deberá usar obligatoriamente los elementos de protección en buen estado y en forma correcta. (Arne y cable de vida) -Bajar y/o subir correctamente escaleras, usando siempre el

Por obstáculos y desorden. Por aseo de pisos y pasillos. Por niveles irregulares en pisos y/o zonas de patios

CAIDAS A DISTINTO NIVEL: -En labores de aseo mantención y montaje -Reparaciones o mantenciones de techumbres -Uso inadecuado de: *andamios *plataformas

-Contusiones -Heridas -Esguinces -Luxaciones -Fracturas -TEC -Politraumatismo -Muerte

*escaleras *escalas - Desniveles propios de la topografía. - Desniveles por diseño. *etc.

pasamano y peldaño a peldaño, no correr. USO CORRECTO DE ESCALERAS A)Escalas portátiles: -verificar el estado de peldaños y travesaños - Dar ángulo correcto, conforme a proporción (1:4) -Verificar largo de escala de acuerdo a la tarea, de sobrepasar un metro la superficie a trabajar. -Asegurar la escala -No subir escala con materiales -Trabajar acompañado -Verificar estado de piso y calzado (libre de aceite, grasa o humedad). B)Escala de gato: -Subir y bajar de frente a la escala, sujetándose con ambas manos a los verticales laterales. -Uso de elementos de protección personal C) Escala de tijeras: -Verificar el estado de peldaños y travesaños. -Verificar largo de escala de acuerdo a la tarea. -No utilizar los últimos tres peldaños. -Asegurar la escala. -No salir del eje central. -No subir escala con materiales. -Trabajar acompañado. D) Montaje de estructura, mantención, aseo y reparación en altura. -Utilizar superficies de trabajo estandarizadas (andamios, plataformas, etc.) -Utilizar canastillo de seguridad cuando se requiera alcanzar una altura con grúa

horquilla.

GOLPES POR Y CONTRA: -Por manejo inadecuado de materiales, materias primas, herramientas y equipos. -Operación de carga transporte y descarga.

- Contusiones, erosiones. -Heridas -Atracción. -Luxaciones. -Fracturas. -TEC.

SOBREESFUERZOS: -Levantamiento, descenso, empuje, traslado y arrastre de materiales, materias primas. -Por trabajo respectivo

-Lesiones músculos tendinosos.

-Mantener el orden y aseo. -Almacenamiento correcto de materiales. -Coordinar traslado de equipos y materiales. -Mantener pasillos despejados. -Iluminación adecuada. -Estibar adecuadamente los vehículos que se transportan y asegurarlos en sus amarres y fijaciones. - Utilizar correctamente las herramientas. -Mantener cajones de escritorios y archivos cerrados. -Utilizar los elementos de protección personal adecuados. -Utilización de equipos de apoyo mecánico de acuerdo a las normas de seguridad de cada uno de ellos. -Coordinar el traslado de equipos y materiales. -No levantar más de 50 kg. Los varones y no más de 20 kg. Las damas. Las mujeres embarazadas y menores de 18 años no deben efectuar manejo manual de cargas (3 kg.). -No levantar mas carga de la que su capacidad física le permita, solicitar ayuda u ocupar medio mecánicos. -Para el manejo manual de carga, debe efectuar la manera correcta de levante y/o descenso: es decir, mantener la carga hacia el cuerpo y columna recta, flectar las piernas y realizar el esfuerzo con los músculos de estos. -Efectuar rotación en los puestos de trabajo.

-asistir obligatoriamente a las pausas activas, establecidas por la empresa. -Informar inmediatamente de cualquier dolencia musculotendinosas. PERDIDA DE AUDITIVA:

CAPACIDAD

-Probable pérdida de capacidad auditiva. - en ambos oídos.

-Uso obligatorio de elementos de protección auditiva. -controles audio métricos, de acuerdo al programa de control de expuestos.

-Amputaciones -Fracturas -Esguinces -Heridas -Atrición -Contusión -Muerte

-No operar maquinas o equipos sin autorización. -Velar que todas las partes móviles tengan sus protecciones y dispositivos de seguridad operativos. -No intervenir en equipos en movimiento. -No usar: Ropas holgadas, anillos, alhajas, relojes u otros similares, cerca de equipos en movimiento. -Al efectuar aseo, mantención y/o reparación a una maquina o equipo debe tener presente: *Colocar tarjeta, candado y/o similares *Des energizar el equipo. *Reponer las protecciones y dejar operativos sistemas de seguridad. *Proteger sus manos de los puntos de pellizco y atrapa miento. -Uso adecuado de elementos de protección personal para trabajos de soldaduras, oxicorte, galleteo, entre otras. -El personal que debe tener contacto directo con elementos calientes debe usar guantes adecuado para su uso. -Para el aseo y/o lavado de maquinas, equipos y/o herramientas utilizar agua de lavaderos. -En general cualquier persona que manipule elementos

-Si el nivel de presión sonora supera los 85 db (A), en 8 horas de exposición, sin elementos de protección personal. ATRAPAMIENTO: -Manejo de equipos, herramientas o maquinarias en movimiento sin sus protecciones. -Cerrar inadecuadamente, portones, puertas, ventanas y cajones. -Intervenir sin autorización equipos y sistemas de movimientos. - caída de material almacenado.

CONTACTO CON: Elementos calientes: -Trabajos de soldaduras, oxicorte, galleteo, entre otras, sin adoptar las medidas de seguridad. -Manejo y/o manipulación inadecuada de agua caliente, productos o materiales calientes en general.

-Quemaduras

calientes, debe adoptar y/o utilizar las medidas necesarias para evitar contacto directo.

EXPOSICION A TEMPERATURAS

-Deshidratación. -Quemaduras.

EXPOSICION A RADIACION ULTRAVIOLETA:

-Enfermedades a la piel.

-En faenas o actividades al aire libre.

CONTACTO CON O EXPOSICION A ELEMENTOS QUIMICOS: *POR MANIPULACION Y/O MANEJO INADECUADO DE: -Productos químicos en general. -Análisis químico. -Pinturas para vehículos -Laboratorio de pinturas -Ácidos de Baterías.

-Quemaduras. -Intoxicaciones. -Asfixia. -Muerte por inhalación.

-Aislar las fuentes de calor o frío. -Utilizar ropa de trabajo apropiada a la temperatura que esta en exposición. -No salir del lugar de la exposición repentinamente. -Ingerir agua permanentemente en exposición a calor. -Usar los elementos de protección otorgados por su jefatura, como anteojos, indumentaria adecuada (protectores solares físicos), bloqueadores solares adecuados (filtros de protección solar químicos). -Consumir abundante agua durante la jornada laboral. -En las horas de descanso, colación o cambio de vestuario, utilizar las áreas sombreadas que dispone la empresa para estos fines. -Las fichas técnicas antes de manipular cualquier químico. -Manejo adecuado respetando los procedimientos seguros de trabajo. -Utilizar permanentemente y en forma adecuada los elementos de protección de determinados para cada riego. (Trajes, guantes, gafas, respiradores, campanas, etc.). . -Al concluir trabajo en laboratorio donde haya utilizado llama abierta, cerciorarse que esta queda apagada. -No adicionar nunca agua sobre ácidos, sino que ácidos sobre agua. -Mantener y almacenar todo producto químico de preferencia en sus embases

originales y de no ser posible identificar el nuevo embase con nombre del producto, clasificación ONU.

CONTACTO CON ELECTRICIDAD: -Tareas especificas de mantención eléctrica:

-Quemaduras -contracción muscular -Asfixia por paro respiratorio -Interferencia en el ritmo cardiaco

-Todo trabajo de mantención que involucre electricidad debe ser realizado por personal calificado y/o autorizado -Des energizar los equipos o

reparación en baja y alta de tensión y transferencia de energía. -Manipulación de enchufes, cables y tableros de alumbrado y fuerza -Operación de equipos y herramientas en general

-Paro cardiaco -Muerte

OTROS:

-Los incendios, temblores pueden ocasionar en general pánico, desmayos, atropellamientos y variados tipos de lesiones desde leves a graves, inclusive la muerte. -Contusiones -Heridas -Crisis de pánico -Quemaduras

SITUACIONES DE EMERGENCIA -Incendios -Terremotos

maquinas para efectuar mantención o reparación -El personal de mantención eléctrica debe mantener en buen estado los empalmes o conexiones (cambiando o protegiendo aquellas partes deterioradas). -El personal en general debe evitar sobrecargar líneas eléctricas -No se deben usar o manipular cables y enchufes en malas condiciones -Denunciar a la jefatura directa cualquier anormalidad o fallas en el sistema eléctrico o de alimentación -En general se debe cumplir con todas las normas de instalaciones eléctricas, con especial atención en instalaciones provisorias -No alterar las características de los fusibles -Asegurarse que todos los circuitos en los cuales se intervendrá estén debidamente etiquetados (tarjeta candado).Trabajar sobre plataformas aisladas -Todos los equipos o maquinas deben tener su correspondiente conexión a tierra. PARA PREVENIR INCENDIOS: -Respetar normas en trabajos de soldadura, galleteo, oxicorte o cualquier tipo de faena caliente -Respetar indicaciones de no fumar -Prohibido fumar o realizar tareas en caliente en sectores de acumulación de materiales inflamables. EN CASO DE INICIO DE FUEGO:INCENDIO -Dar aviso a viva voz -Activar pulsadores y dar aviso a sus jefaturas -Usar el extintor más cercano al área

-Conocer y ceñirse según plan de emergencia de cada área. EN CASO DE TERREMOTO: -Alejarse de ventanas u objetos que pudieren caer. -Cúbrase bajo mesas de trabajo y/o escritorio -Si no tiene donde cubrirse, acérquese a un costado de maquina y/o estructura y adopte posición de seguridad, (rodillas al piso, glúteos sobre tobillos y manos cruzadas sobre la nuca) OTROS: -Asalto (vendedores. Comisiones de servicio) -Mordedura de perros

-Heridas -Contusiones -Poli contusiones -Muertes

-En caso de asalto, dirigirse al centro asistencial mas cercano, dar aviso a carabineros e informar a la empresa -En caso de mordedura de perros: dirigirse al centro asistencial más cercano para vacuna anti-rábica e informar a la empresa.

ARTICULO Nº 99.- El Empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus funcionarios, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. ARTICULO Nº 100.- El Empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. DEL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS ARTICULO Nº 101.- PROPOSITO DEL CARGO: Detectar, analizar y evaluar riesgos operacionales y de las instalaciones, definiendo propuestas de solución que faciliten un eficaz tratamiento de los riesgos, aplicando métodos de seguimiento a las medidas que se hayan implantado y elaborando planes y programas de prevención de riesgos fijando metas, y velando por la seguridad de las personas y la continuidad de los procesos productivos. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -

Elaborar programa corporativo de prevención de riesgos Implementar el cumplimiento de las acciones del programa corporativo de prevención de riesgos. Elaborar planes de emergencia. Implementar mejoras en procedimientos del programa corporativo de prevención de riesgos.

-

Participar y asesorar al comité paritario de higiene y seguridad.

REGISTRO DE CARGOS, DE ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES El presente instructivo rige para el Holding de Empresas Rosselot y es necesaria su implementación en razón al sostenido crecimiento de nuestras Empresas, las que conforman un conglomerado importante y reconocido como Líder en la comercialización de vehículos en el País. Este significativo crecimiento no habría sido posible sin el esfuerzo, entrega y profesional concurso de cada una de las mujeres y hombres que constituyen estas Empresas. Sin perjuicio de lo anterior y en este mismo contexto, se han ido sucediendo hechos y situaciones, que de una u otra forma, han perjudicado los intereses de las Empresas, afectando, por razones obvias, el crecimiento de ellas. En este mismo orden de ideas, es necesario ir fijando pautas y directrices con el propósito de optimizar los diferentes procesos de comercialización, control, fiscalización de los procedimientos y responsabilidades en la gestión, que a cada integrante, le compete.

DEL JEFE DE RR.HH Y PERSONAL ARTICULO Nº 102.-

  PROPOSITOS DEL CARGO: Supervisar, controlar y dirigir el desarrollo, implementación, control y seguimiento de los distintos planes y procesos definidos por la Gerencia Corporativa de RR.HH. en el ámbito del desarrollo organizacional, tales como: estructura organizacional y perfiles de cargos, competencias laborales, gestión del desempeño, selección de personal, cultura organizacional, diagnostico e intervenciones, clima laboral, desarrollo de carrera, gestión de talentos y distintos proyectos multidisciplinarios que involucren aspectos de su competencia con el propósito de mejorar la efectividad organizacional, y potenciar las relaciones del factor humano, junto con dirigir estudios, análisis e informes de compensaciones, de procesos de negociación colectiva y de gestión del área de recursos humanos en general con el objetivo de optimizar el clima laboral y el bienestar de los trabajadores de la compañía. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Supervisar la administración del sistema del desempeño de la compañía. -Supervisar estudios de climas y controlar seguimientos de las distintas áreas de la compañía. -Supervisar la actualización de los perfiles de cargo de la compañía. -Participar en proyectos interdisciplinarios e intereses relacionados con los procesos de recursos humanos. -Supervisar procesos de reclutamiento, selección e inducción de los nuevos trabajadores. -Gestionar procesos de mejora continua. -Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos.

DEL ASISTENTE DE REMUNERACIONES ARTICULO Nº 103.PROPOSITO DEL CARGO: Calcular, liquidar, contabilizar y pagar las remuneraciones que se generen de acuerdo a los diferentes tipos de contratos de trabajo, con el propósito de hacer efectivos los pagos, desarrollando el proceso de cálculo, pago de remuneraciones, finiquitos y operaciones afines en general de carácter complejo. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Ejecutar proceso de remuneraciones y registros contables. -Ejecutar proceso de pagos a terceros. -Elaborar informes y registros contables del proceso. -Realizar proceso de cálculo de indemnización de años de servicios y feriado legal. -Participar en los procesos de mejora continua. DEL INGENIERO DE OBRAS CIVILES ARTICULO Nº 104.PROPOSITO DEL CARGO: Planificar, estudiar, evaluar e implementar proyectos de obras de ingeniería civil que se requieran realizar en las distintas plantas y mantener la infraestructura de las instalaciones de la compañía, con el propósito de mantener la operatividad de la empresa en sus distintas áreas y ámbitos. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Coordinar, estudiar y desarrollar proyectos de obras civiles y arquitectura. -Coordinar y gestionar costos y presupuestos. -Coordinar y gestionar la contratación de empresas colaboradoras. -Coordinar y controlar la ejecución de trabajos de contratistas. -Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos. -Coordinar e implementar procesos de mejora continua. -Realizar las indicaciones señaladas en los procedimientos correspondientes.

JEFE DE SEGURIDAD INTERNA ARTICULO Nº 105.PROPOSITO DEL CARGO: Dirigir a nivel corporativo, las políticas y planes de acción relacionados con la seguridad física de las diferentes instalaciones de la Empresa, de acuerdo a lo establecido o requerido por alta dirección, con el propósito de contribuir a la protección de las personas, los bienes de la empresa, la continuidad de los procesos y el ambiente laboral, reduciendo las probabilidades de pérdidas, deterioros o daños. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Establecer, diseñar y monitorear el desarrollo de los procedimientos que constituyen la política de seguridad interna de la empresa. -Apoyar en la implementación de mejoras en procesos del área.

-Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos.

DE LA SECRETARIA DE GERENCIA ARTICULO Nº 106.PROPÓSITO DEL CARGO: Asistir en forma integral a la Gerencia (General, Área y Funcional en las aéreas que apoya Gerencia en general) en actividades de apoyo a la gestión administrativa, generando las condiciones favorables para el desarrollo de las actividades del equipo de trabajo realizando un servicio eficiente, cálido con una alta orientación de servicio al cliente. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Apoyar la gestión administrativa del área coordinando e implementando los procedimientos del área. -Apoyar en la implementación de mejoras en procesos del área. DE LA OPERADORA CALL CENTER ARTICULO Nº 107.PROPOSITO DEL CARGO: Operar central de llamados de atención al cliente recepcionando y gestionando reclamos, con el propósito de entregar una buena atención, protegiendo la imagen de la Empresa. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Operar central de llamados de atención al cliente. -Apoyar la gestión de reposición y análisis de productos. -Apoyar en la implementación de mejoras en procesos del área. - Mantener estricta confidencialidad con la información que posee, referente a la Empresa. DE LA OPERADORA TELEFÓNICA ARTICULO Nº 108.PROPÓSITO DEL CARGO: Operar central de llamados de atención al público general (proveedores, acreedores, clientes, etc.) que requieran comunicarse con algún área de la Empresa, en el menor tiempo posible, con el propósito de satisfacer los requerimientos de los usuarios, entregar un buen servicio y proyectar una buena imagen de la Empresa. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Recepción de llamados, operar central de llamados y atención al público. -Mantener actualizado el listado de anexos telefónicos internos de la compañía y Teléfonos de todas las Sucursales del País. -Apoyar también en la implementación de mejoras en procesos de área.

DEL JEFE DE TRADE MARKETING ARTICULO Nº109.PROPOSITO DEL CARGO: Supervisar el diseño e implementación de planes promocionales y de visibilidad de la división asignada, asegurando que estén de acuerdo a las estrategias de ventas y marketing, con el propósito de cumplir con los objetivos de ventas, rentabilidad y participación del mercado. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Desarrollar, controlar e implementar plan promocional de las categorías y canal asignado. -Controlar y desarrollar los planes de visibilidad para los productos de la compañía. -Controlar la implementación de los planes de visibilidad. -Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos.

DEL JEFE ZONAL DE VENTAS ARTICULO Nº 110.PROPOSITO DEL CARGO: Realizar la gestión comercial con los clientes de la zona asignada, planificando, dirigiendo, coordinando y controlando el grupo de supervisores y vendedores a su cargo, aplicando y desarrollando las políticas y planes de venta de la compañía, siendo responsable de todas las actividades que tengan relación con la empresa y la marca en la zona geográfica, con el propósito de cumplir con las metas de ventas y rentabilidad definidas para el cliente. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Cumplir metas de facturación en valor y volumen. -Generar y negociar plan anual con los clientes del canal asignado. -Cumplir metas de participación de mercado. -Evaluar rentabilidad por cliente. -Controlar el nivel de servicio al cliente. -Conocer el mercado en terreno. -Gestionar presupuesto anual del área. -Implementar mejoras en procesos de área -Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos. JEFE DE SUCURSAL PROPOSITO DE CARGO Y RESPONSABILIDADES. ARTICULO Nº 111.- El Jefe de Sucursal es el Empleado de mayor rango y que representa a la Empresa en el lugar en que esta se encuentre localizada. Esta posición profesional lleva consigo el compromiso de asumir y dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que profesan las Empresas en su desenvolvimiento profesional, políticas que deberá canalizar a sus empleados dependientes, para que el conjunto funcione en una sola dirección. La iniciativa de identificar y establecer políticas, tiene además la finalidad de permitir a sus integrantes, ejecutivos y trabajadores encausar sus iniciativas, fomentar el trabajo en equipo, de tal forma que integremos y

coordinemos los esfuerzos de todas las áreas de la empresa en una misma dirección, dentro de un marco de confianza, el mismo que es fundamental seguir para cumplir con los objetivos que se trace la administración. Los sistemas organizativos modernos y el mejoramiento de los procesos internos son extremadamente importantes para que la empresa incremente sus niveles de productividad, eficiencia y eficacia en su gestión. Adicional a sus responsabilidades el jefe de sucursal deberá ver toda el área administrativa de su sucursal al cargo y llevar un control interno de todas las funciones de su personal a cargo. ARTICULO Nº 112.- Una de sus principales cualidades será la de ejercer el liderazgo, compromiso y representatividad, no sólo ante sus empleados sino que deberá estar revestido de conductas irreprochables y ser un digno ejemplo a seguir por los demás miembros de su dependencia. Otra de sus características es la de estar compenetrado no sólo de los vaivenes y evolución comercial de las Empresas a las que representa sino, también del devenir comercial de la competencia y la implementación de estrategias de ventas para el cumplimiento de los objetivos y cuotas establecidas, manteniendo estándares óptimos en la atención al cliente.

ACTIVIDADES GENERALES: - Mantener informado, oportunamente, a sus Jefes de cualquier novedad de geste en su Sucursal,

importancia que se

- Comunicar por escrito, todas las faltas, inasistencias, atrasos y/o cualquier situación que importe incumplimiento a los deberes y obligaciones del personal de su dependencia a fin de que la instancia pertinente adopte los procedimientos administrativos de rigor. Estas comunicaciones deben ser inmediatas al sorprenderse la irregularidad. - Comunicar oportunamente las Licencias Médicas. - Comunicar oportunamente los días trabajados por guardias u otro Personal que tenga a su cargo. - Deberá planificar, por medio de un Plan Anual, las vacaciones de su personal, con la finalidad de propiciar su necesario descanso anual, asegurando que la ausencia temporal de aquellos no cause inconvenientes, al normal desarrollo de actividades. - Control absoluto de los vehículos a su cargo, debiendo todos los días, al iniciar la jornada, chequear físicamente los que se encuentran en su Sucursal, con el listado computacional de vehículos asignados a su Sucursal. De lo anterior será obligación comunicar vía mail su conformidad o disconformidad con la información cotejada. El hecho de aparecer vehículos sin una ubicación física definida, en el listado computacional y sin informe por parte del Jefe de Sucursal, constituirá una inexcusable negligencia. - Velará por la revisión acuciosa de los vehículos tanto nuevos como Usados que reciba en su Sucursal e informará de inmediato cualquier anomalía, desperfecto, daños, cambios de piezas y/o elementos de cualquier índole, pertenecientes al vehículo, que estos presenten a su recepción, con el propósito de, en el momento oportuno, delimitar responsabilidades administrativas y/o pecuniarias. - Será obligación ineludible al entregar o despachar cualquiera de los vehículos que se encuentren a su disposición con destino a otras sucursales, a talleres o que por cualquier motivo dejen de ser de su dominio, completar el formulario que existe para estos trámites con todos los antecedentes, documentos y enumeración de accesorios ( radio, parlantes, neumático de repuesto, gata, llave de rueda, etc.) el que deberá ser recibido y firmado por la persona que traslada el vehículo, quien a su vez tendrá la obligación de efectuar esta misma exigencia con el receptor de destino del vehículo con la finalidad de delimitar responsabilidades con la pérdida y/o extravío de estos elementos. Los Jefes correspondientes velarán por el permanente cumplimiento de estas disposiciones.

- Verificar mensualmente la vigencia de las Licencias de Conducir de todo el personal que corresponda, a su cargo. - Determinar el uso de vehículos en lo estrictamente necesario y sólo Relacionado con la actividad comercial de la Sucursal. Queda prohibido el uso de vehículos en actividades de orden social u otros que no cumplan con esa premisa. En circunstancias justificadas la autorización será otorgada por el Gerente del Área pertinente o quién lo reemplace. - Preocuparse personalmente de la seguridad de las instalaciones y de los Vehículos que están a su cargo debiendo adoptar y/o proponer – si se estima procedente - otras medidas de seguridad para cautelar el patrimonio de la Empresa. - Cautelará los dineros producto de las comercializaciones de vehículos, Los que deberán ser depositados en la entidad bancaria más cercana o en las entidades que existen para estos efectos (Servipag u otros) debiendo concurrir como mínimo, dos personas. En el evento de no ser posible efectuar estos depósitos en los lugares aludidos, por estar, fuera de hora de atención, estos dineros quedarán guardados en la correspondiente Caja de Caudales de la Empresa. - Garantizar con antelación, el abasto de vehículos para dar cumplimiento Oportuno a los requerimientos de los clientes. - Gestionar y garantizar el trabajo en equipo de la fuerza de ventas, con reuniones orientadas además, a abrir nuevos mercados de ventas. - No permitirá que personal que no le corresponda la misión de ventas, asuma estos roles, ni menos para la atención de clientes ni exhibición de vehículos. DE EJECUTIVOS DE VENTAS: ARTICULO Nº 113.- Definición del puesto: Se espera que los vendedores se desempeñen según las normas éticas más altas. Obligaciones del puesto: Las obligaciones del cargo de un vendedor incluyen: - Asistir a los clientes que ingresan a la concesionaria, respondiendo sus preguntas y ayudándolos a elegir un vehículo adecuado a sus necesidades. - Vender un mínimo número de vehículos basado en las metas y objetivos definidos por el Gerente de Ventas. - Explicar el rendimiento, la utilidad y beneficios del producto a posibles compradores e informar sobre los equipamientos opcionales de los que se dispone para las compras que realizan los clientes, para lo cual deberá estar completamente compenetrado de todas las características de los modelos existentes en su Sucursal. - Ofrecer pruebas de manejo a todos los posibles compradores y seguir con los procedimientos establecidos por la Empresa para la realización de estas pruebas, tomando los resguardos pertinentes en el cuidado del vehículo como también no ser objeto de engaños por algún promitente comprador. - Mantenerse informado sobre nuevos productos, implementos y accesorios disponibles, y explicar los beneficios que éstos ofrecen a los clientes. Asistir a cursos de entrenamiento sobre productos y ventas. - Derivar las transacciones concretadas al Ejecutivo de FORUM y de Seguros, previa comunicación al Jefe de Sucursal, junto con la documentación debidamente completada (información sobre seguros, título de transferencia etc.) - Preparar los vehículos vendidos para la entrega al cliente antes de su arribo, asegurándose de que el cliente conozca el funcionamiento del vehículo, la garantía y la documentación. - Presentar al cliente al personal del departamento de servicios para resaltar la calidad y eficiencia de los servicios de reparación y mantenimiento disponibles en el departamento de servicios de la concesionaria.

- Realizar un seguimiento de todos los productos entregados incluyendo los trámites de patentes/Inscripción de dominio, y cualquier pedido particular para asegurarse de que se cumplan todas las expectativas del cliente. - Mantener un sistema de seguimiento de compradores que incentive nuevos negocios y negocios por referencias y contribuya a la satisfacción del cliente. - Evitar que otro personal, a quien no le compete la atención de clientes, asuma estas gestiones, ni menos exhiba vehículos.

Requisitos del puesto: - Los vendedores deben poseer excelente capacidad de comunicación, ser organizados y capaces de dar explicaciones sobre los productos, sus accesorios y beneficios en comparación con marcas competidoras. -

Deben estar en posesión de Licencia de Conducir vigente.

Requisitos de Educación: - Se exige como mínimo Educación Media completa. También son de utilidad sólidos antecedentes de estudios en computación, marketing y empresarial.

Carrera Profesional: -

Los vendedores de autos nuevos o usados pueden acceder a cargos Ejecutivos como Jefes de Sucursales y/o Gerenciales dentro de la Empresa, en base a un sólido historial de ventas, plena identificación con la Empresa y perfil correspondiente.

DEL SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO ARTICULO Nº 114.PROPOSITO DEL CARGO: Supervisar y controlar en terreno la ejecución de los programas productivos, preventivos y correctivos de mantenimiento eléctrico y/o mecánico y analizar fallas imprevistas mayores, con el fin de asegurar la disponibilidad y operatividad de los mecánicos, eléctricos como también de los equipos y maquinarias en forma segura y confiable, evitando afectar la continuidad de los procesos productivos para alcanzar los niveles de eficiencia esperados. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Coordinar el cumplimiento de los programas de mantenimiento. -Identificar fallas recurrentes y evaluar el origen y entregar soluciones técnicas. -Controlar el cumplimiento de los estándares de calidad de las marcas automotrices a cargo. -Implementar procesos de mejora continua. -Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de trabajo y seguridad de los mismos. -Realizar las indicaciones señaladas en los procesos correspondientes.

DE LOS MECANICOS ARTICULO Nº 115.PROPOSITO DEL CARGO: Diagnosticar y reparar componentes mecánicos y electromecánicos de todo tipo de complejidad, optimizando recursos disponibles, con el propósito de mantener operativos los equipos y maquinarias de la Empresa y asegurar la continuidad en la atención de los vehículos que se le asignen tanto para su mantención como también para su reparación correspondiente y con ello lograr los niveles programados de eficiencia y calidad. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: - Diagnosticar y reparar fallas mecánicas de cualquier tipo de complejidad. - Ejecutar las mantenciones preventivas y correctivas de los vehículos que reciban por garantía como para sus reparaciones. - Implementar medidas para la optimización de procesos - Realizar las indicaciones señaladas en los procedimientos correspondientes. - Asesorar en temas de seguridad y confiabilidad de equipos. - Cuidar y responder por las herramientas que se le entreguen a cargo, responsabilizándose de su pérdida, debiendo asumir su costo. - Al término de su jornada de trabajo diaria deberá dejar aseado y ordenado su bóxer o lugar de trabajo, con sus herramientas debidamente guardadas. DEL JEFE DE TRANSPORTE DE VEHICULOS ARTICULO Nº 116.PROPOSITO DEL CARGO: Dirigir la gestión de transporte desde centros de distribución y sucursales a sus diversos clientes, teniendo la responsabilidad del mejoramiento continuo del servicio, con el propósito de cumplir oportunamente con los requerimientos. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Controlar la elaboración y cumplimiento de los programas de transporte. -Desarrollar acciones tendientes a la mejora del servicio de transporte, para evitar cualquier contratiempo. -Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos. -Realizar las indicaciones señaladas en los procedimientos correspondientes. DE LOS CHOFERES ARTICULO Nº 117PROPOSITO DEL CARGO: Operar vehículos de la empresa, tanto en su retiro, traslado y entrega desde los lugares de acopio a la Casa Matriz o a las respectivas Sucursales del País o a los lugares que se le envíe para cuyo cumplimiento deberá revisar físicamente el móvil debiendo comprobar que se encuentra con la totalidad de sus accesorios y en impecables condiciones de carrocería, pintura, etc. De cualquier anormalidad deberá dejar constancia escrita en los documentos de recepción correspondientes. Además deberá mantener comunicación por un sistema de radiotransmisión y/o teléfono celular,

cumpliendo horarios de entrega y retiro de vehículos con su correspondiente documentación, junto con cumplir con los procedimientos operativos y de reglamento interno de la empresa respecto del servicio, asegurando el cumplimiento de las especificaciones para la ruta, horarios, destinos y otras variables propias de su función y tomar acciones correctivas para satisfacer eficiente y efectivamente el cumplimiento de los procedimientos. De cada entrega de vehículo que realice deberá exigir, la revisión minuciosa de éste y el “Recibo Conforme” debidamente firmado por quien recibe el vehículo, para evitar ulteriores responsabilidades en la pérdida de especies del vehículo como también de accesorios. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Asegurar la operatividad del vehículo a cargo y dar cumplimiento a las obligaciones en el retiro, traslado y entrega de este como asimismo a los protocolos de revisión insertos en los documentos pertinentes. -Participar en los procesos de mejora continua.

DEL JEFE DE BODEGA ARTICULO Nº 118.PROPOSITOS DEL CARGO: Controlar la gestión de la bodega a su cargo, en cuanto a recepción, almacenamiento, custodia y despacho oportuno de materiales, insumos, herramientas, equipos, repuestos y productos terminados, manteniendo al día y en buen estado todas las existencias, asegurando que no existan fugas y supervisando que las actividades de almacenamiento se realicen de acuerdo a las pautas establecidas y con los estándares de seguridad y control correspondientes. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES -Coordinar y controlar el stock y despacho de repuestos. -Coordinar y controlar la recepción y almacenamiento de repuestos. -Procurar la mantención y exactitud de la existencia, de materiales y repuestos y efectuar las solicitudes oportunamente, para evitar el desabastecimiento. -Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos.

DE LOS ELECTRICOS ARTICULO Nº 119.PROPOSITO DEL CARGO: Diagnosticar y reparar componentes eléctricos de mayor complejidad y/o fabricar y acondicionar equipos y maquinarias, optimizando los recursos disponibles, con el propósito de mantener operativos los equipos y maquinarias de la Empresa y asegurar su normal funcionamiento. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Diagnosticar y reparar fallas eléctricas complejas. -Ejecutar la mantención preventiva y correctiva de equipos e instalaciones complejas. -Implementar medidas para la optimización de procesos. -Realizar las indicaciones señaladas en los procedimientos correspondientes.

DEL GASFITER ARTICULO Nº 120.PROPOSITO DEL CARGO: Reparar, mantener, modificar y normalizar el funcionamiento de equipos e instalaciones de gas, agua y aire comprimido, con el propósito de mantenerlos operativos y asegurar la continuidad de la gestión de la Empresa, brindando un servicio confiable, optimizando recursos disponibles, previniendo riesgos y asegurando el bienestar de las personas, terceros y entorno. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: -Normalizar el funcionamiento de equipos e instalaciones de gas, agua y aire comprimido. -Participar en los procesos de mejora continua. -Realizar las indicaciones señaladas en los procedimientos correspondientes.

DE LOS JUNIOR: OBLIGACIONES Y DEBERES ARTICULO Nº 121.-

Deberán mantener su licencia de Conductor al día.

-

Mantendrán un estricto apego a las normas de seguridad que se le Impartan, en los lugares donde el trabajador desempeñe sus funciones.

- Cuidar su vestuario e implementos de trabajo. No podrá bajo pretexto alguno, sacar sus implementos y/o vestuario de trabajo, del lugar en donde presta sus servicios. -

Observar las más rigurosas normas de aseo y presentación personal.

- No está facultado para el uso de cualquier vehículo de la Empresa, ni menos para sacarlo fuera de esta, o llevárselo a su casa, sin la correspondiente autorización de su Jefe de Sucursal, autorización que recaerá en base a una justificada situación de carácter laboral.

DEL AUXILIAR DE ASEO ARTICULO Nº 122.PROPOSITO DEL CARGO: Realizar labores de limpieza y aseo de las dependencias de la compañía, efectuando a la vez otras tareas especificas que le sean asignadas (traslado de objetos o materiales, destrucción de información, etc.) FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES: -Ejecutar labores de limpieza y aseo. -Participar en los procesos de mejora continua.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E INSPECCION POR PARTE DEL SERVICIO DE VIGILANCIA. ARTICULO Nº 123.Este capítulo tiene por finalidad señalar y difundir las normas que deben cumplirse en materia de control e inspección del Servicio de Vigilancia, para contribuir a la protección de las personas, los bienes de la Empresa, la continuidad de los procesos y el ambiente laboral. -

SISTEMA DE CAMARAS DE VIGILANCIA ARTICULO Nº 124.- La Empresa cuenta con sistema de Cámaras de Vigilancia para su Casa Matriz y algunas de sus Sucursales, como una medida de seguridad, con el objetivo expreso de controlar y salvaguardar sus instalaciones, procesos y salubridad de los trabajadores, a través de las siguientes acciones: a) Controlar la circulación de personas a las dependencias internas, tales como: acceso a oficinas, pasillos interiores y acceso e interiores de antesalas y talleres como asimismo recintos y salones de exhibición y ventas de vehículos automotrices. b) Controlar la circulación por sectores externos de tránsito peatonal y vehicular, como también de las áreas y sectores perimetrales. c) Controlar los procesos laborales, como también detectar eventuales anomalías, conductas indeseables o atentados contra la propiedad y contra la salud de los trabajadores. d) Facilitar los procedimientos respectivos frente a situaciones de accidentes, eventos o siniestros que ocurran. TITULO XXI CONTROL DE INGRESO A LA EMPRESA, DE VEHICULOS, MATERIALES O EQUIPOS. ARTICULO Nº 125.- Todo vehículo que ingrese a la Empresa puede ser inspeccionado por el personal de vigilancia con el objeto de evitar que se introduzcan elementos y/o materiales que puedan representar un riesgo en los procesos de mantención, reparación, restauración u otros afines con la productividad de la Empresa, o la continuidad de los mismos, así como la desatención de funciones de parte del personal. CONTROL DE SALIDAS. 1.- PEATONES: Todo trabajador al salir de la Empresa o de sus Sucursales estará sujeto a un sistema de control o revisión de carácter preventivo y aleatorio de, bolsos, paquetes, mochilas y similares.

1.1.- Estas inspecciones implican la obligación del trabajador a exhibir al personal de vigilancia, cada uno de los elementos que lleva en el bolso/mochila u otro bulto. En caso que el trabajador no muestre el contenido del bolso/mochila o bulto, facultará al personal de vigilancia para sacar o verificar su contenido. 1.2.- Se inspeccionaran, también, aquellas prendas de vestir, que no vayan puestas, como por ejemplo, delantales, abrigos, chaquetones, chaquetas, chalecos, etc. De igual forma se solicitará exhibir los objetos ubicados en el interior de los bolsillos. 1.3.- A los junior de la Empresa, se les inspeccionará el bolso en el que portan la valija. 1.4.- El Personal de Vigilancia estará facultado para solicitar la presencia de la Policía en cualquier establecimiento de la Empresa, ante la ocurrencia de un hecho ilícito comprobado, con el fin de dar cumplimiento a las leyes vigentes sobre la materia. 2.- VEHICULOS: Todos los vehículos estarán sujetos al siguiente sistema de control o revisión de carácter preventivo. 2.1.- Vehículos conducidos por trabajadores de la Empresa, se les inspeccionará el interior del vehículo, portamaletas, bolsos, mochilas y similares. 2.2.- Vehículos de carga como camiones, camionetas, furgones, etc., se les inspeccionará la cabina, como también debajo de los asientos, piso, cajas de herramientas y los compartimientos de carga. 2.3.- El Servicio de Vigilancia cuenta con la atribución de inspeccionar todo vehículo que salga de los recintos de la Empresa. 2.4.- Los fines de semana (sábados y Domingos) como también los días festivos, los controles antes mencionados, se efectuaran obligatoriamente, a todo trabajador que salga de los recintos de la Empresa. 2.5.- En la fiscalización de los vehículos nuevos que salgan de la Casa Matriz, copia de la Guía quedará en Portería como asimismo los datos de cada conductor que traslade cada vehículo, debiendo quedar el registro escrito en el Libro que existe para estos efectos, incluyendo el nivel o cantidad de combustible que trae cada vehículo. Similar operación se efectuará en el ingreso de los vehículos. 2.6.- El funcionario que no tenga la documentación que autoriza la salida, no podrá retirar el vehículo hasta que solucione el trámite documental exigido para estos efectos. TITULO XXII CONTROL DE DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS..- ARTICULO Nº 126.- Al término de cada jornada laboral (horario administrativo), el servicio de vigilancia hará inspección de las oficinas administrativas, con el objeto de cerciorarse, que se encuentren debidamente cerradas con llaves, con luces apagadas y baños con funcionamiento normal, después de lo cual se cerrará la dependencia y se activaran las alarmas respectivas. .- ARTICULO Nº 127.- También se inspeccionaran todos los sectores de vehículos estacionados y talleres con la finalidad de resguardar los elementos que pudiesen quedar abandonados (herramientas, llaves de vehículos, paneles de radios, repuestos, etc.). El Servicio de Vigilancia recogerá todo elemento o artículo de valor que se encuentre abandonado, para ser entregados al día siguiente a los Jefes de los trabajadores responsables de su custodia.

.- ARTICULO Nº 128.- En los casos de trabajadores que tengan a su cargo equipos de propiedad de la Empresa, tales como computadores personales, equipos y herramientas afines a los trabajos que realiza la empresa, equipos de radio, calculadoras u otros, la custodia de dichos equipos será de responsabilidad de estos trabajadores. En consecuencia, frente a la pérdida de estos equipos, dentro o fuera de la Empresa, esta, se reservará el derecho de adoptar las acciones legales que correspondan, especialmente en los casos de negligencia o dolo. Esta misma política se aplicará ante la pérdida de dineros de caja chica, dineros recibidos por transacciones comerciales de vehículos, montos a rendir u otras especies valoradas de propiedad de la Empresa, de la cual se establezca negligencia inexcusable de su custodia. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Nº 129.- Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los funcionarios. Para todo lo que no esté consultada en el presente reglamento, tanto la Empresa como los funcionarios, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en el Código del Trabajo.

VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO Nº 130.- El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del día / mes / año, pero se entenderá prorrogado automáticamente, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario, o a falta de éstos, de la empresa o los trabajadores. DISTRIBUCIÓN: 1. Trabajadores de la Empresa 2. Seremi de Salud (En la Región Metropolitana Avda. Bulnes Nº 194. En Oficina Regional respectiva.) 3. Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo Jurisdiccional) 4. Asociación Chilena de Seguridad

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