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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE DE ACUERDO CON EL CONTRATO DE TRABAJO QUE TIENE CELEBRADO CALSONIC KANSEI MEXICANA, S.A. DE C.V., SUS TRABAJADORES, RIGE Y SERA APLICABLE Y OBLIGATORIO A TODO EL PERSONAL QUE LE PRESTE SUS SERVICIOS. INTRODUCCION I.- El presente Reglamento Interior de Trabajo, tiene por objeto fijar las normas y disposiciones de trabajo que rigen de manera obligatoria para todos los trabajadores de la Empresa. II.- La observancia de este Reglamento es de suma importancia para que todas las personas que laboran en la Empresa, cualquiera que sea el puesto que desempeñen, ejerzan plenamente sus derechos y cumplan ampliamente con sus responsabilidades, de manera que se logre mantener una relación de trabajo positiva y una buena marcha en la Empresa. III.- El presente Reglamento, como función primordial, tiende a orientar al personal sobre el cumplimiento de las normas de trabajo para prevenir que incurra en violaciones que afecten su ritmo de labores.
Si como consecuencia de una falta se tiene que derivar una sanción ésta no será un fin en sí misma ni un elemento de conflicto, sino, por el contrario, será una alternativa que permita el logro del objetivo final que es el mantenimiento del orden y disciplina en el trabajo.
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INDICE
PAG. INTRODUCCION......................................................................................................................1 I.- DEFINICIONES:....................................................................................................................4 II.- DISPOSICIONES GENERALES:.................................................................................... 5 III.- INGRESOS Y ASCENSOS:..............................................................................................6 IV.- SEPARACIONES:................................................................................................................7 V.- LUGAR Y HORA DE TRABAJO:.................................................................................. 8 VI.- SUELDOS, DIAS Y LUGARES DE PAGO:.............................................................. 10 VII.- VACACIONES:..................................................................................................................11 VIII.- HIGIENE Y SEGURIDAD:............................................................................................11 IX.- SERVICIO MEDICO: ………………………………………………………........................................ 15 X.- INCAPACIDADES:.............................................................................................................16 XI.- RETARDOS Y PERMISOS:...............................................................................................16 XII.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:..........................................................................17 XIII.- PROHIBICIONES DE LA EMPRESA:........................................................................18 XIV.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:......................................................19 XV.- PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES:.......................................................20 XVI.- SANCIONES: ……………………………………………………………….......................................... 23 XVII.- VARIOS: ……………………………………………………………………............................................. 25
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CAPITULO I DEFINICIONES 1.- Para la interpretación y aplicación de este Reglamento Interior de Trabajo, se establecen los siguientes términos convencionales: a) EMPRESA: CALSONIC KANSEI MEXICANA, S.A. DE C.V., o cualquier otra razón social que la misma Empresa pudiere adoptar. b) REGLAMENTO: El presente Reglamento Interior de Trabajo. c) REPRESENTACION DE LA EMPRESA: Aquellas personas con facultades de dirección y supervisión que tienen personal a su cargo y que son las siguientes:
Director General Sub Director General Directores de Area Subdirectores Gerentes Subgerentes y cualquier otra persona que designe la Empresa con tal carácter.
d) EMPLEADOS CON CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO: Aquellos empleados que presten sus servicios con tal carácter. e) EMPLEADOS CON CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO: Aquellos empleados que presten sus servicios para cubrir vacantes temporales, originadas por alguna causa o por circunstancias que se presenten en la Empresa y que requieran la contratación de personal para la ejecución de tales trabajos. f ) LEY: La Ley Federal del Trabajo. g) COMPETENCIA: El mayor cúmulo de conocimientos en relación con el trabajo que se va a ejecutar. h) EFICIENCIA: El mejor y mayor rendimiento por parte del empleado en sus labores. i) ANTIGÜEDAD: El tiempo efectivo de servicios prestados por un empleado a la Empresa.
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CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El presente Reglamento Interior de Trabajo es de carácter obligatorio y de observancia general para todo el personal que preste sus servicios personales y subordinados en CALSONIC KANSEI MEXICANA, S.A. DE C.V. con domicilio oficial en Circuito Aguascalientes Oriente #127, Parque Industrial del Valle de Aguascalientes. O como en el futuro se denomine, así como en todas las instalaciones presentes o futuras que la empresa establezca en el Estado de Aguascalientes o en cualquier parte de la República Mexicana. Las disposiciones que no sean incluidas en este reglamento se sujetaran a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos legales que rija la materia. SEGUNDA.- Todos los trabajadores que ingresen al servicio de la empresa o que preste sus servicios personales y subordinados, deberá tener una copia de este Reglamento obligándose a enterarse de su contenido y en ningún caso podrá alegar ignorancia o desconocimiento de los preceptos que lo integran, en caso de incumplimiento al mismo. TERCERA.- Además de las normas que establece este Reglamento y de las ordenes que emanen de los superiores inmediatos, los trabajadores quedan obligados a enterarse y acatar las disposiciones y ordenes que la Empresa dicte por escrito y que publique en los tableros de avisos que se encuentran dentro de ella. El trabajador tiene la obligación de obedecer con honestidad este reglamento y demás disposiciones y ordenes que la empresa, además de cumplir con sus con sus labores, colaborando con los demás y manteniendo la moral y el orden en la Empresa. Los trabajadores están obligados a desempeñar el trabajo para el cual fueron contratados. Cuando por necesidades de la Empresa se requiera de la cooperación para desempeñar alguna otra labor urgente, el o los trabajadores realizarán ésta sin menoscabo de su salario. La Empresa no asume responsabilidad alguna por los objetos personales de los trabajadores, pues es obligación de éstos cuidar sus pertenencias. La Empresa, en todo tiempo, tendrá el derecho de abrir los escritorios y lockers de los trabajadores cuando determine hacer el arreglo de éstos, o bien, por razones de trabajo en caso de ausencia del empleado. CUARTA Los datos y referencias que el trabajador proporcione al llenar la solicitud de empleo, deberán ser verídicos, la comprobación de existencia de falsedad en la información proporcionada, será causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad de la empresa, en conformidad con la Ley Federal del Trabajo. El trabajador tendrá la obligación de informar inmediatamente a la empresa, a través de Recursos Humanos, cualquier cambio que haya sufrido la información previamente proporcionada en cuanto a sus datos personales, como: Dirección, Estado Civil, Teléfono, entre otros, en tal virtud al no hacerlo la Empresa considerará como actuales los últimos datos proporcionados para todos los efectos o requerimientos legales que haya lugar.
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CAPITULO III INGRESOS Y ASCENSOS QUINTA.- Todas aquellas personas que deseen ingresar al Servicio de la Empresa, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Presentar su solicitud de empleo. 2.- Pasar los exámenes de conocimientos y habilidades, así como las entrevistas que la Empresa juzgue convenientes. 3.- Someterse a un examen médico practicado por el médico que la Empresa designe. En la inteligencia que si el resultado no fuere satisfactorio, al trabajador se le podrá ser negado su ingreso a laborar o bien será suspendido de sus labores hasta que sea dado de alta por el IMSS, sin responsabilidad para la empresa. 4.- Proporcionar los documentos que le sean solicitados por la Empresa. 5.- Suministrar los datos necesarios para que la Empresa pueda elaborar el estudio socio-económico y socio-laboral. 6.- Los empleados de nuevo ingreso deberán asistir a las Sesiones de Introducción que la Empresa tenga establecidas. 7.-Ingresar al curso de Entrenamiento Específico al Puesto a través de su Supervisor inmediato. Para cubrir las vacantes de personal se hará conforme a las políticas de ascenso de la Empresa. SEXTA.- Cualquier desatención a las disposiciones contenidas en este Reglamento y en los tableros de aviso que hayan sido publicados y entregados por escrito, será considerado como desobediencia a una orden relativa de trabajo y será sancionada dicha conducta de acuerdo con el presente reglamento.
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CAPITULO IV SEPARACIONES SÉPTIMA.- Las relaciones de trabajo entre Empresa y Empleado se pueden dar por terminadas por las siguientes causas: 1.- Terminación de la Relación de Trabajo por Renuncia Voluntaria. Esta terminación se da cuando el empleado decide retirarse voluntariamente por convenir así a sus intereses. El empleado debe notificarlo por escrito a su jefe inmediato y al Departamento de Personal, cuando menos con quince días de anticipación. 2.- Terminación de la Relación de Trabajo por Rescisión de Contrato. Cuando un empleado incurra en alguna falta que sea causa de rescisión de contrato de acuerdo al artículo 47 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. 3.- Terminación de la Relación de Trabajo por Convenio Mutuo. Existen diversas causas que sin estar contenidas en las casuales de terminación de contrato, pueden ser justificables, tanto por parte de la Empresa como por parte del empleado para realizar una negociación que dé por terminadas las relaciones de trabajo. 4.- Terminación de las Relaciones de Trabajo por Muerte del Empleado. Cuando la Empresa tenga conocimiento de la muerte de un empleado realizará, a través de Recursos Humanos, los trámites necesarios de acuerdo con lo que indica la Ley y en su caso el Contrato Individual de Trabajo.
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CAPITULO V LUGAR Y HORA DE TRABAJO OCTAVA.- LUGAR DE TRABAJO El trabajador tiene la obligación de encontrarse en el lugar que se la haya asignado para desempeñar su trabajo; así como mantener dicho lugar perfectamente limpio y solo podrá abandonar su lugar de trabajo, previa autorización expresa de su jefe inmediato. Asimismo deberá portar el trabajador el uniforme reglamentario (a excepción de las áreas administrativas como son dirección, subdirección, compras, ventas, finanzas y recursos humanos), siempre y cuando así lo autorice el director del área correspondiente por cuestiones del trabajo a realizar, comprometiéndose a portarlo cuando sea un requerimiento general de la empresa; y en el caso de autorizarse el no portar el uniforme deberán portar ropa de vestir. NOVENA.- JORNADA LABORAL 1.- La jornada semanal efectiva de trabajo será de cuarenta y ocho horas para la jornada diurna, cuarenta y cinco horas para la jornada mixta y cuarenta y dos horas para la jornada nocturna. La Empresa en términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo podrá modificar el horario de trabajo de acuerdo con sus necesidades, respetando los límites legales. 2.- Los trabajadores están obligados a respetar con exactitud los horarios de inicio de la jornada de trabajo y terminación de la misma, así como el horario de inicio y terminación del descanso, en el entendido de que el trabajador deberá permanecer laborando todo el tiempo que comprenda la jornada efectiva de trabajo. Por lo que respecta al tiempo disfrutado para tomar sus alimentos únicamente lo será por 30 minutos por lo que de ninguna manera podrá prolongarse en dicho periodo, ya que de lo contrario se considerará como falta de probidad. 3.- Cualquier trabajador que por problemas extraordinarios tenga necesidad de salir de su lugar de trabajo o del edificio de trabajo durante la jornada, deberá solicitar permiso por escrito al titular del departamento. DÉCIMA.- En aquellas ocasiones que la empresa por circunstancias extraordinarias requiera que alguno de sus trabajadores prolongue su jornada ordinaria de labores, se le solicitará por escrito a través de su jefe inmediato superior, que se quede a laborar horas extraordinarias, cubriendo dicho tiempo extraordinario de acuerdo con los parámetros que fija la Ley Federal del Trabajo; por lo que quedará estrictamente prohibido trabajar tiempo extra sin autorización por escrito de su jefe inmediato. Por ningún motivo, podrán permanecer más de 30 minutos los trabajadores dentro de las instalaciones de la empresa o a sus alrededores, después de haber concluido su jornada de trabajo, salvo autorización previa de su jefe inmediato. DÉCIMA PRIMERA.- En general se señalan como días de descanso semanal el sábado y el domingo, excepto cuando por razones de servicio, determinado personal tenga que laborar estos días.
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DÉCIMA SEGUNDA.- A ningún trabajador se le permitirá la entrada después de la hora reglamentada o en su defecto podrá ser sancionado por la Empresa, o bien, todo trabajador que no se presente a laborar puntualmente será potestativo para la Empresa el permitirle la entrada a laborar, considerándose falta injustificada sí a el trabajador le es rechazada la entrada a laborar. En caso de que los trabajadores tengan retardos o permisos de salida o faltas, se les descontará de su sueldo ya sea en su pago semanal o quincenal. En caso de que el trabajador se vea impedido a presentarse a laborar, deberá notificarlo a la “EMPRESA” a través de Recursos Humanos, a más tardar dentro de las tres horas siguientes de su hora de entrada, debiendo justificar su ausencia en las próximas 24 horas. Las faltas de asistencia serán justificadas únicamente con la incapacidad expedida por el IMSS, o bien por el médico de la empresa , en el entendimiento de que ninguna receta médica podrá cubrir incapacidades, informes, dictámenes, certificaciones de enfermedades, que las expedidas por el personal del IMSS. DÉCIMA TERCERA.- El trabajador que se vea obligado a solicitar un permiso parcial durante la jornada laboral deberá recabar previamente el formato de autorización de salida y entrada, ante su jefe inmediato explicando las causas que lo ameritan. La empresa se reserva el derecho para autorizar y otorgar por escrito permisos con goce de sueldo o sin goce de sueldo. DÉCIMA CUARTA.- Los horarios de entrada y salida de trabajo, horas de comida, descansos, días de asueto, vacaciones, etc., serán fijados por la empresa, quien comunicará cualquier cambio al respecto. Así mismo el trabajador esta obligado a laborar los días festivos que establece el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, cuando así lo requieran las necesidades de la empresa mediante previo convenio con los representantes de los trabajadores. DÉCIMA QUINTA.- Si durante las 24 horas de trabajo cualquier trabajador se llega a sentir enfermo o indispuesto para seguir laborando deberá ponerlo en conocimiento de su jefe inmediato y obtener el permiso necesario para dejar de trabajar y trasladarse al servicio médico de la Empresa, quien estimando la urgencia del caso, podrá trasladarlos a cualquier clínica del IMSS debiendo comprobar lo siguiente: 1.- Haber asignado a la clínica correspondiente, por medio de la receta médica respectiva u otro documento fehaciente expedido por la misma. 2.- En caso de obtener incapacidad, dar aviso al servicio médico y entregar la incapacidad emitida por el IMSS.
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CAPITULO VI SUELDOS, DIAS Y LUGARES DE PAGO DÉCIMA SEXTA.- Los salarios serán cubiertos semanal o quincenalmente de acuerdo con la categoría del trabajador por la Empresa en moneda de curso legal. El pago se hará dentro del horario de trabajo en la cuenta bancaria del trabajador designada para tal efecto. DÉCIMA SÉPTIMA.- El pago del salario podrá hacerse a persona distinta del trabajador, cuando ésta obtenga del interesado una carta poder suscrita ante dos testigos, la cual será recogida por la Empresa. DÉCIMA OCTAVA.- El empleado se obliga a firmar recibos en favor de la Empresa por la totalidad de los sueldos devengados hasta la fecha del otorgamiento de los mismos, los cuales implican conformidad del empleado con el tiempo trabajado y la remuneración recibida. Una vez que la Empresa ha liquidado el sueldo correspondiente, el empleado se hace cargo de la custodia de éste. DÉCIMA NOVENA.- Del importe de los salarios, la Empresa podrá hacer las deducciones correspondientes a pérdidas de su propiedad, tales como: credenciales de identificación, uniformes, instrumentos de trabajo y bienes similares de acuerdo con los convenios establecidos y en los casos especificados en la Ley tomando en cuenta la depreciación de los mismos. VIGÉSIMA.- Toda reclamación por error en el pago de salarios deberá hacerse dentro de las 24 horas en que se recibió el pago con el personal de Recursos Humanos o Encargado de Nómina.
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CAPITULO VII VACACIONES VIGÉSIMA PRIMERA.- Los empleados deberán llenar el formato correspondiente a la solicitud de vacaciones indicando el período de vacaciones a disfrutar y debidamente autorizado por su jefe inmediato. Los empleados disfrutarán de sus vacaciones en uno o dos períodos de acuerdo a las necesidades de la Empresa y de ellos mismos escuchando la opinión de su jefe inmediato. La Empresa fijará las fechas en que sus empleados disfrutarán las vacaciones de manera que las labores no se vean perjudicadas, para tal efecto deberán elaborar un programa anual previamente al inicio del ejercicio correspondiente mismo que dará a conocer a los empleados. Todo lo anterior en base al Capitulo IV de la LFT, artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81
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CAPITULO VIII HIGIENE Y SEGURIDAD VIGÉSIMA SEGUNDA.- GENERALIDADES Para evitar incurrir en riesgos de trabajo y para protección de todos los empleados y del público que asiste a la Empresa, todos los empleados están obligados a observar las siguientes disposiciones y medidas de seguridad. 1.- Todos los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos de admisión y periódicos que fije la empresa, así como las medidas profilácticas que dicten las autoridades competentes. 2.- La empresa y los trabajadores están obligados a observar las instrucciones e indicaciones y cumplir con los instructivos y normas que dicte la comisión de seguridad e higiene así como de las autoridades correspondientes para la seguridad y protección de los trabajadores. La negativa del trabajador de cumplir con lo estipulado anteriormente dará motivo a la rescisión de su contrato de trabajo conforme a lo dispuesto a la Ley Federal del Trabajo en Fracc. Xll del art. 47. 3.- La empresa podrá adaptar las medidas de higiene y seguridad que estime convenientes y las que las autoridades señalen. 4.- Los trabajadores se abstendrán de realizar cualquier acto en las instalaciones que puedan poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo y terceras personas. 5.- Al ocurrir un accidente de trabajo, de cualquier naturaleza, los trabajadores estan obligados a dar aviso inmediatamente a la empresa para que se tomen las medidas que procedan. 6.- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, provocar intencionalmente por si mismo o por conductos terceros y/o la simulación de algún accidente de trabajo, será motivo de rescisión de contrato. 7.- Todos los empleados deben colaborar en el mantenimiento de la limpieza general del recinto de trabajo, haciendo uso racional y adecuado de las instalaciones de la Empresa, evitando manchar o deteriorar muebles, pisos, etc. Los papeles o cualquier otro tipo de desecho no deben ser tirados al piso, sino depositados en los botes que para tal efecto existen. 8.- Todos los empleados están obligados a mantener aseados los baños y áreas comunes. 9.- Como medida profiláctica, todos los empleados deberán hacer buen uso de los servicios sanitarios evitando cualquier acción que se contraponga a las normas de urbanidad, seguridad e higiene. 10.- El trabajador se abstendrá de desperdiciar o dar mal uso de los implementos y/o materiales de trabajo que recibirá para el desempeño de sus labores. El trabajador será responsable de los daños que por negligencia cause a equipos o materiales de la empresa.
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12.- Todo trabajador, tendrá la obligación de mantener el lugar de trabajo en forma ordenada, utilizando su equipo muebles y/o mercancía, material de trabajo exclusivamente requerido para la realización de la actividad que desempeñe en ese momento, empleando los lugares establecidos o definidos para el almacenaje o depósito de material y/o equipo que utiliza. 13.- Ningún aparato o equipo de seguridad como extinguidores, mangueras, etc., deberá ser removido de su lugar, solo en caso de emergencia. Cuando deba ser sujeto a mantenimiento o reparación, esta labor no deberá interrumpirse, sino hasta dejarlo instalado nuevamente y en condiciones de ser usado. 14.- Los guardias o vigilantes que la empresa designe al efecto, tienen la facultad de inspeccionar las personas y objetos de los trabajadores durante el desempeño de sus labores (informando previamente al jefe y gerente del departamento) y a la hora de entrada y salida de sus labores. 15.- Los trabajadores están obligados a usar adecuadamente y conservar con higiene los excusados, mingitorios, baños, lavabos y vestidores, evitando dañar estos y las demas instalaciones de la empresa. En caso de encontrar en mal estado alguna instalación al respecto, informar inmediatamente a Recursos Humanos (Servicios Generales). 16.- En los términos de lo que dispone el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo, se establecerá una comisión de seguridad e higiene. VIGÉSIMA TERCERA.- ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE ACCIDENTES. 1.- Es obligación de todos los empleados respetar las disposiciones de seguridad y usar el equipo de protección de que se dispone, considerando que el incumplimiento de éstas o la falta de uso del equipo será sancionada conforme lo señalen el presente Reglamento y la Ley Federal del Trabajo. 2.- La Empresa organizará la ejecución de las labores, de forma tal que existan los medios de protección adecuados conforme a las disposiciones de las leyes vigentes aplicables al caso. 3.- Todos los empleados deberán conocer las diversas reglamentaciones de higiene y seguridad y tendrán la obligación de respetar las instrucciones que se le den por conducto sus jefes inmediatos, de la Comisión de Seguridad e Higiene o de cualquier otro funcionario de la Empresa, siendo cada uno responsable de cuidar su cumplimiento en el departamento que le corresponda. 4.- Los funcionarios tendrán la obligación de vigilar que los empleados a su cargo adopten todas las precauciones necesarias y utilicen su equipo de seguridad, para evitar que puedan arriesgarse al realizar prácticas inseguras que pongan en peligro su integridad física o la de sus compañeros. 5.- Es obligación de todos los empleados tomar parte en las prácticas y simulacros que la Empresa organice con el objeto de adiestrarlos para combatir incendios o emergencias semejantes. 6.- Sólo los empleados autorizados para ello podrán acercarse, operar o trabajar en o con equipos e instalaciones eléctricas, con o sin corriente, debiendo en todos los casos adoptar las precauciones necesarias. 7.- Con el objeto de evitar riesgos, queda estrictamente prohibido a los empleados intervenir en la reparación de máquinas, instalaciones eléctricas, limpieza de máquinas o equipo de cualquier clase, así como composturas que deban ejecutar las personas especialmente designadas y capacitadas para esos trabajos. Circuito Aguascalientes Ote. No. 127 Parque Ind. Del Valle de Aguascalientes C.P. 20170 Aguascalientes, Ags.
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8.- Ningún empleado deberá operar equipo o máquina cuyo manejo no esté confiado a su cuidado, salvo instrucciones por escrito de su jefe inmediato. 9.- Los empleados están obligados a tomar toda clase de precauciones para evitar que se produzca fuego, estando prohibido tener parrillas eléctricas o cualquier otro aparato similar dentro de las instalaciones de la Empresa. 10.- El personal que preste sus servicios en labores que se juzguen peligrosas, tendrá la obligación de ejecutarlas con toda precaución y utilizar el equipo de protección que le proporcione la Empresa, así como seguir cualesquiera de las instrucciones y recomendaciones que al respecto se le dicten. 11.- Los empleados deben mantener limpia y despejada su área de trabajo. 12.- Está prohibido a los empleados no autorizados entrar en las áreas restringidas. 13.- Todos los empleados deberán cumplir con los diversos reglamentos y disposiciones que emanen de: Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, de Higiene de Trabajo y de las Comisiones Permanentes de Higiene y Seguridad, así como de las demás disposiciones similares que dicten las autoridades competentes o la propia Empresa. VIGESIMA CUARTA.- Todos los trabajadores están obligados a observar las siguientes reglas de seguridad: 1.- Antes de poner en marcha cualquier maquina o equipo se debe cerciorar que nadie este trabajando en él o reparándolo. Las personas que hagan la reparación deberán de colocar un aviso en el lugar cercano o sobre la maquina o equipo, bien visible e indicando que está en reparación. 2.- Abstenerse de jugar con el equipo de aire comprimido o utilizarlo para la limpieza personal. 3.- Abstenerse de correr en cualquier parte de la planta. 4.- Abstenerse de viajar como pasajero, en cualquier transporte dentro de la planta, específicamente montacargas, tractores, grúas, etc. 5.- Respetar y obedecer los avisos de peligro y seguridad que se coloquen para protección de los trabajadores. 6.- Abstenerse de fumar. 7.- Mantener libre de obstáculos el equipo contra incendio, y abstenerse de usarlo solo en casos específicos. 8.- Usar el equipo de protección que la Empresa suministre para protección de los trabajadores como son gafas, mascarillas, overoles, los guantes, etc., en los lugares que la Empresa indique y de acuerdo a las normas de seguridad.
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CAPITULO IX SERVICIO MEDICO VIGÉSIMA QUINTA.- La Empresa proporcionará a sus empleados servicio médico consistente en brindar atención y primeros auxilios, mediante personal adiestrado para tal efecto, contando con los medicamentos y material de curación necesarios en el mismo lugar de trabajo sólo en caso de emergencia. Todo ello en adición a los beneficios que concede el Instituto Mexicano del Seguro Social. VIGESIMA SEXTA.- Los servicios médicos que corresponden a los empleados se otorgarán siempre y cuando la Empresa tenga establecido en dicha plaza este servicio. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Cuando el personal sufra algún accidente dentro de la Empresa, por leve que sea, el lesionado o las personas que lo presenciaron deben dar aviso inmediato al jefe del Departamento. VIGÉSIMA OCTAVA.- En caso de que la persona sufra un accidente incapacitante de trabajo o de tránsito, la Empresa se obliga a elaborar el reporte inmediato que para el efecto tiene establecido el Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre y cuando haya cumplido con lo estipulado en el segundo inciso de este capítulo. VIGÉSIMA NOVENA.- Cuando existan síntomas de que algún empleado se encuentre bajo los efectos del alcohol, de drogas enervantes o de cualquier otra sustancia que altere sus facultades físicas y mentales, estará obligado a someterse de inmediato a un examen médico y, en caso de rehusarse, se tendrá por cierto el hecho y se considerará como desobediencia a una orden legítima de la Empresa. Toda queja que, por falta de atención médica, tengan los empleados de esta Empresa, deberá presentarse por escrito, de inmediato, a Recursos Humanos.
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CAPITULO X INCAPACIDADES TRIGÉSIMA.- Cuando un empleado se vea impedido para presentarse a sus labores a causa de enfermedad, deberá notificarlo a su jefe inmediato durante la primera hora de la jornada de trabajo. TRIGÉSIMA PRIMERA.- Deberá acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que su concesión de incapacidades médicas es responsabilidad única y exclusiva de éste. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Si le es concedida una incapacidad por el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá entregarla a la Gerencia de Recursos Humanos e informar a su jefe inmediato el período que estará ausente, a fin de que éste pueda distribuir adecuadamente las labores. TRIGÉSIMA TERCERA.- Cuando un empleado falte por enfermedad y no esté amparado con incapacidad expedida, por el Instituto Mexicano del Seguro Social, su falta será considerada como injustificada para todos los efectos legales. TRIGÉSIMA CUARTA.- Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social diagnostique una incapacidad, el empleado deberá reportarse de inmediato a Recursos Humanos.
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CAPITULO XI RETARDOS Y PERMISOS TRIGÉSIMA QUINTA.- El empleado debe presentarse puntualmente a sus labores. De llegar con retraso se hará acreedor a las siguientes sanciones. TRIGÉSIMA SEXTA.- Cualquier empleado que llegue después de su hora normal de entrada, ya sea a la hora de inicio de labores o a la hora en que se reinician labores después de la comida y hasta con cinco minutos de retraso, deberá llenar el control de retardos. De acuerdo con el párrafo anterior: 1.- El empleado que en un período de treinta días naturales acumule dos (2) retardos, se hará acreedor a una amonestación por escrito con copia a su expediente. 2.- Si en un período de treinta días naturales acumula tres retardos, se le suspenderá un día sin goce de sueldo. 3.- Por cinco retardos en un período de treinta días naturales, se hará merecedor de una suspensión de dos días sin goce de sueldo. 4.- Aquel empleado que acumule tres días de suspensión sin goce de sueldo de acuerdo con las normas anteriores, se tomarán como una falta injustificada para todos los efectos legales. TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Cuando el retardo sea de más de cinco minutos, ya sea a la hora de inicio de labores o a la hora de reinicio de labores después de la comida, la Empresa se reserva el derecho de admitir al empleado para que desempeñe sus labores, independiente del número de retardos que tenga. TRIGESIMA OCTAVA.- El trabajador puede hacer uso de los baños y vestidores, desde treinta minutos antes de iniciar sus labores y hasta treinta minutos después de terminada su jornada laboral. Para la propia conveniencia de todo el personal que usa baños y vestidores, deberán de ayudar a mantenerse limpios y usar con moderación los servicios de agua y luz ahorrando lo más posible, ya que será considerada falta de apoyo al Reglamento Interior de Trabajo, al trabajador que sea sorprendido haciendo mal uso de los mismos, será sancionado conforme al presente reglamento. TRIGESIMA NOVENA.- Es obligatorio usar el uniforme conforme a lo estipulado en la cláusula octava de este reglamento. El trabajador será sancionado de acuerdo a lo señalado en el capitulo de sanciones de este reglamento, en caso de que se negara a usar el equipo de seguridad en su totalidad o algunas de sus partes pagará los daños que por estas causas resulten.
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CAPITULO XII OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CUADRAGÉSIMA.- Son obligaciones de los representantes de la Empresa: 1.- Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo. 2.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnización de conformidad con las normas vigentes de la Empresa. 3.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos en buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias. La Empresa no podrá exigir indemnización alguna por desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. 4.- Guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de mal trato de palabra o de obra. 5.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria cuando exista peligro de epidemia. 6.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y deportivas.
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CAPITULO XIII PROHIBICION DE LA EMPRESA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Son prohibiciones de los representantes de la Empresa: 1.- Exigir a los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. 2.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este. 3.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezca, o a que voten por determinada candidatura. 4.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo. 5.- hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento. 6.- Portar armas en el interior de las instalaciones de la empresa, salvo que sean del personal de vigilancia. 7.- Mal trato de palabra o de obra hacia los trabajadores.
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CAPITULO XIV OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Los Trabajadores están obligados a cumplir todas las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la Empresa mediante órdenes de servicio, reglamentos, instructivos, circulares o disposiciones de carácter general o especial. Los Trabajadores tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones, además de las derivadas del Contrato Individual de Trabajo, de la Ley Federal del Trabajo y de cualquier otra disposición legal aplicable. CUADRAGÉSIMA TERCERA.- En términos generales, son obligaciones de los trabajadores de esta Empresa, las siguientes: 1.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de sus representantes, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; 2.- Observar buena conducta y buenas costumbres dentro de la Empresa. 3.- Tratar a los representantes de la Empresa y demás compañeros de trabajo con la debida cortesía, respeto y educación. 4.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, en la forma, tiempo y lugar convenidos de acuerdo a los sistemas establecidos. 5.- Guardar, escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa e indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón de trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la Empresa. 6.- Presentarse puntualmente al desempeño de sus labores, ya sea al inicio de labores o al reinicio de labores después del período destinado para la comida, y marcar o firmar sus horas de entrada y salida de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido. 7.- Permanecer en su puesto de trabajo durante la jornada de labores. 8.- Entregar en la recepción o vigilancia la forma de autorización de salida firmada por el titular del departamento, cuando se tenga necesidad de salir de la Empresa durante las horas laborables. 9.- Dar aviso al jefe inmediato en caso de sufrir un accidente personal o el de algún compañero. 10.- Proporcionar al jefe inmediato la información que le sea solicitada sobre su trabajo y desarrollo del mismo. 11.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por la mala calidad o defectuosa construcción. Circuito Aguascalientes Ote. No. 127 Parque Ind. Del Valle de Aguascalientes C.P. 20170 Aguascalientes, Ags.
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12.- Atender al público con eficacia y amabilidad. 13.- Prestar la cooperación requerida cuando, en los casos de siniestro o fuerza mayor, estén en peligro la vida de sus compañeros y/o los intereses de la Empresa. 14.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos por el Reglamento Interior y demás normas vigentes en la Empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. 15.- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas. 16.- Hacer del conocimiento de su jefe inmediato cualquier observación que tenga por objeto mejorar las labores, evitar accidentes de trabajo al resto de los empleados y poner en peligro los intereses de la Empresa. 17.- Abstenerse de hacer mal uso o desperdicio de los materiales y equipos de trabajo.
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CAPITULO XV PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Son prohibiciones de los trabajadores de la Empresa: 1.- Permanecer e introducirse en los locales, departamentos y oficinas de la Empresa fuera de las horas de labores, sin el permiso correspondiente. 2.- Distraer a los demás empleados durante el desempeño de sus labores o impedirles en alguna forma prestar sus servicios con la debida eficacia y atención. 3.- Utilizar los medios de comunicación de la Empresa para asuntos personales. 4.- Formar corrillos o grupos en los sanitarios, pasillo, oficinas, locales o dependencias de la Empresa. 5.- Aceptar regalos de los proveedores sin conocimiento de sus superiores. 6.- Introducir a los locales, departamentos u oficinas de la Empresa a personas ajenas a la misma sin autorización. 7.- Portar armas de cualquier clase dentro de las oficinas de la Empresa o introducirlas a las mismas, a excepción del personal de seguridad. 8.- Organizar y participar en colectas, rifas, tandas y similares entre los empleados. 9.- Ausentarse sin razón justificada del área de trabajo. Esta falta será agravada si debido a su ausencia retrasa a los demás empleados y a la producción o si en dicho lugar se conservan valores, mercancías, materiales, etc. que por estar al cuidado del empleado al ausentarse éste, quedan expuestos. 10.- Realizar operaciones de préstamos o compraventa ajenas a las funciones de su puesto, dentro de las oficinas y locales de la Empresa. 11.- Sacar de las oficinas o dependencias de la Empresa: documentos, útiles, papeles y pertenencias de la misma o que estén bajo su cuidado guarda, sin previo permiso escrito otorgado por los representantes de ésta. 12.- Realizar actividades ajenas al trabajo, o aquellas que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de las horas destinadas a las mismas. 13.- Suspender o abandonar su trabajo y salir a la calle en horas de labores, sin autorización expresa de su jefe inmediato. 14.- Faltar al trabajo sin causa justificada y sin previo permiso de sus superiores. 15.- Utilizar los vehículos y equipos de trabajo de la Empresa para asuntos personales, sin la autorización correspondiente. 16.- Dejar de marcar o firmar personalmente, en los registros correspondientes, sus horas de entrada y salida del trabajo y de salida y entrada en el período destinado para la comida. Circuito Aguascalientes Ote. No. 127 Parque Ind. Del Valle de Aguascalientes C.P. 20170 Aguascalientes, Ags.
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17.- Marcar o firmar tarjetas por otros empleados, según el sistema establecido. 18.- Realizar por cuenta propia o en su beneficio cualquiera de los servicios que la compañía presta. 19.- Solicitar préstamos, servicios o dádivas a la clientela y/o proveedores de la Empresa para fines personales. 20.- Comunicar a cualquier persona o empresa secretos o informes sobre los asuntos o negocios, tanto de la Empresa como de sus clientes. 21.- Concurrir a las labores o desempeñar éstas bajo la influencia del alcohol, narcóticos o drogas enervantes o introducirlos a las oficinas, salvo que exista prescripción médica. 22.- Alterar, modificar, falsificar o destruir correspondencia, documentos, comprobantes y controles de la Empresa o de la clientela, en perjuicio de éstas. 23.- Desobedecer las disposiciones de los jefes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. 24.- Omitir dolosa, culposamente o por negligencia, los trámites, formalidades o requisitos previstos por las disposiciones reglamentarias para la seguridad de las operaciones que se practiquen. 25.- Ejecutar actos que puedan poner en peligro su seguridad, la de la Empresa, la de sus compañeros o la de la clientela. 26.- Cometer actos inmorales dentro de las instalaciones de la Empresa. 27.- Ocasionar o participar en riñas dentro de la Empresa. 28.- Hacer mal uso del Internet accesando a páginas que no tienen ninguna relación con su trabajo contratado. 29.- Alterar vales de herramientas, materiales, útiles o de cualquier otro género de almacenes u otras oficinas de la Empresa. 30.- Silbar, hacer señas maliciosas, juguetear o molestar a persona alguna. 31.- Pintar obscenidades en cualquier lugar, o alterar los boletos que fije la Empresa. 32.- Introducir a la planta para su venta, artículos comestibles, revistas o artículos varios. 33.- Dormir durante las horas de trabajo, leer periódicos, revistas, novelas, etc. 34.- Introducir automóviles u otros vehículos a lugares distintos a los señalados para su estacionamiento. 35.- Manejar vehículos dentro de las instalaciones de la planta, podrán hacerlo únicamente en las áreas indicadas para ello, a baja velocidad, máximo 10 km por hora, con precaución y deberá ser personal autorizado. 36.- Tomar fotografías en el interior de la Empresa, sin contar con el permiso escrito de la misma. (Recursos Humanos). Circuito Aguascalientes Ote. No. 127 Parque Ind. Del Valle de Aguascalientes C.P. 20170 Aguascalientes, Ags.
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37.- Hacer llamadas telefónicas personales sin autorización de la Gerencia a la cual pertenece. Si por algún motivo un trabajador llegara hacer una llamada personal de larga distancia, dicho trabajador deberá cubrir el cargo de la citada llamada, además de que podrá hacerse acreedor a una sanción de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento. 38.- Utilizar las horas de trabajo para asearse y cambiarse de ropa, debiendo hacer esto fuera de la jornada de trabajo. 39.- No respetar al personal de servicio de vigilancia implantado por la empresa, en todo lo que se relaciona con el cumplimiento del presente Reglamento. 40.- No obedecer las indicaciones que el personal de Servicio de Vigilancia implantados por la empresa, indiquen en todo lo que se relaciona con el cumplimiento del presente Reglamento. 41.- No mostrar los objetos o contenidos de bultos que lleven consigo, cuando así lo solicite el personal de Vigilancia de la Empresa, y no permitir la revisión de sus vehículos y personas por dichos vigilantes. 42.- No tratar en privado con su jefe, cuando tuviere que hacer alguna observación, evitando por todos conceptos que los demás trabajadores se distraigan en el asunto, cuando no estén afectados. 43.- No ser responsables del resultado del trabajo que se le encomiende. 44.- Guardar la herramienta en lugares diferentes a los asignados por la empresa efecto.
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para este
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CAPITULO XVI SANCIONES CUADRAGÉSIMA QUINTA.- La Empresa tendrá derecho a aplicar, en caso de violación al presente Reglamento, al Contrato Individual de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y a la Ley Federal del Trabajo, las siguientes sanciones: 1.- Amonestación verbal. 2.- Amonestación por escrito con copia al expediente del empleado. 3.- Suspensión del trabajo de uno a ocho días, según la gravedad de la falta o la reincidencia en ella. 4.- Rescisión del contrato de trabajo. 5.- Rescisión del contrato de trabajo y denuncia de hechos ante las autoridades competentes. Antes de imponer una sanción, la Empresa a) Realizará las investigaciones necesarias b) Recabará la documentación referente al caso. c) Escuchará al Empleado. d) Tomará en cuenta la gravedad de la falta, o bien, la reincidencia de la misma o de diferentes faltas. CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Las sanciones podrán imponerse inmediatamente o dentro de los treinta días siguientes a la fecha del conocimiento o comprobación de la falta o faltas, y serán las siguientes: 1.- Amonestación verbal 2.- Amonestación por escrito 3.- Suspensión al empleado de uno a ocho días 4.- o rescisión del contrato Las sanciones anteriores podrán ser disminuidas, tomando en consideración los antecedentes de conducta del empleado. La reincidencia del empleado en el incumplimiento de sus obligaciones o en el hecho de incurrir en las prohibiciones designadas en el capítulo XV dará lugar a que se le apliquen, sucesivamente, las medidas disciplinarias y sanciones de este capítulo contenidas en los numerales del 1 al 5, pudiendo llegar hasta la rescisión del contrato por la reiterada desobediencia del Empleado a la Empresa en las normas establecidas para el cumplimiento del trabajo para el cual fue contratado.
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CAPITULO XVII VARIOS 1. El presente Reglamento es de observancia general para todos los empleados de CALSONICKANSEI MEXICANA, S.A de C.V.. 2. Cuando por alguna razón no sea posible que el personal reciba la orientación y solución de sus asuntos de trabajo por parte de su jefe o de los niveles superiores, podrá acudir a Recursos Humanos. 3. Los derechos y prestaciones de que disfruten los empleados de la Empresa, que sean superiores a los establecidos en el presente Reglamento, continuarán vigentes. Todo lo no previsto en el presente Reglamento Interior se regirá por el Contrato Individual de Trabajo, por el Contrato Colectivo de Trabajo, por la Ley Federal del Trabajo y por las demás disposiciones legales aplicables. El presente Reglamento Interior de Trabajo se celebra en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., contraído entre la Empresa por el Eric Huch, en su carácter de Director General y Apoderado y por los empleados, la C. MARIA ELENA VERDIN AGUILERA e IVAN ALBERTO DE LA TORRE MARTINEZ en su carácter de Secretaria General y Representante Sindical del Sindicato..
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