REGLAMENTOS DEL SANTO DOMINGO COUNTRY CLUB, INC. SOCIEDAD FUNDADA EL 12 DE AGOSTO DE 1920 INCORPORADA EL 26 DE AGOSTO DE 1920

REGLAMENTOS DEL SANTO DOMINGO COUNTRY CLUB, INC. “SOCIEDAD FUNDADA EL 12 DE AGOSTO DE 1920 E INCORPORADA EL 26 DE AGOSTO DE 1920 MEDIANTE ORDEN EJECU

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Agosto 12 de 2004
32000-014348 Agosto 12 de 2004 Bogotá, 16 de julio de 2004 Doctor LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C Ciudad Ref: Control Fiscal de adve

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REGLAMENTOS DEL SANTO DOMINGO COUNTRY CLUB, INC.

“SOCIEDAD FUNDADA EL 12 DE AGOSTO DE 1920 E INCORPORADA EL 26 DE AGOSTO DE 1920 MEDIANTE ORDEN EJECUTIVA No. 520 DEL 26 DE JULIO DE 1920 Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL No. 3139”

“REGLAMENTOS” TÍTULO I DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 1. El Santo Domingo Country Club, Inc., entidad social y deportiva sin fines de lucro, fundado el 12 de agosto de 1920 e incorporado el 26 de ese mismo mes y año, por las disposiciones de la Ley 520 de 1920, por sus Estatutos Sociales y los presentes Reglamentos.

Sus socios se clasificarán de la manera que se describe a continuación: a)

SOCIO RESIDENTE: Toda persona física, residente en la República Dominicana, que haya sido aceptada como tal por la Junta Directiva. El candidato será propuesto en la forma que establece el Artículo 12 de estos Reglamentos, y si su solicitud de ingreso es aprobada, deberá adquirir en propiedad una acción de esta Asociación. Cuando el socio(a) esté casado(a), ambos cónyuges serán socios y tendrán iguales derechos y deberes.

b)

SOCIO NO RESIDENTE: Todo socio que se ausentare del territorio de la República Dominicana, por tiempo indefinido o permanente, y que presente el o los documentos que lo demuestre, podrá solicitar a la Junta Directiva su cambio de categoría a socio no residente. En caso de que la Junta Directiva apruebe su solicitud, sus visitas al Club, así como las de sus dependientes estará limitadas a veintiún (21) días del año calendario. Las cuotas de tales socios dentro de esta nueva categoría empezarán a regir desde el mes siguiente a la fecha en que se apruebe el cambio de clasificación.

c)

SOCIO HONORARIO: Toda persona física, nacional o extranjera, que en reconocimiento a sus méritos y por los servicios meritorios y excepcionales prestados a la institución, le sea concedida tal distinción por la Junta Directiva. Para recibir tal distinción, el candidato deberá ser propuesto por dos o más miembros de la Junta Directiva, y su aceptación deberá ser aprobada por votación favorable, unánime y secreta de la Junta Directiva, constituida por no menos de

siete (7) de sus miembros. El Socio Honorario no tendrá derecho a votar en las Asambleas Generales ni a ser miembro de la Junta Directiva, salvo el caso de que el honor recaiga sobre un socio con esos derechos. d)

SOCIO EMÉRITO: La Junta Directiva podrá designar como Socio Emérito del Club a los socios que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Mayor de 65 años de edad. 2.- Socio activo de manera ininterrumpida durante los últimos 30 años, y que haya prestado servicios notables a esta institución. 3.- Que sea propuesto por dos o más miembros de la Junta Directiva, y su aceptación ser aprobada por votación favorable unánime, y secreta de la Junta Directiva, constituida por no menos de siete (7) de sus miembros.

SOCIO EN RETIRO: El socio que tenga cinco (5) o más años de matriculado podrá solicitar a la Junta Directiva ser puesto en condición de retiro temporal como miembro de la Asociación. Este derecho podrá ser solicitado por una sola vez. Tendrá derecho a solicitar su reingreso mediante comunicación escrita a la Junta Directiva, quien conocerá de ésta cuando el socio tenga más de un (1) año de antigüedad como tal. En caso de que el socio desee reingresar antes de cumplir un año en la misma, deberá pagar las cuotas transcurridas desde la fecha en que la Junta Directiva le otorgó su retiro temporal. La condición de retiro podrá durar dos (2) años, los cuales serán ininterrumpidos, a menos que solicite su reingreso antes de finalizar dicho período.

ARTICULO 2. SOCIO DIPLOMATICO: Se designará como tal a los miembros de las delegaciones extranjeras debidamente acreditadas en nuestro país. El candidato miembro de la misión diplomática deberá presentar una solicitud en la forma establecida en el Artículo 12. El solicitante pagará la suma establecida en el Artículo 4 de estos Reglamentos como derecho de entrada y deberá adquirir una acción. La condición de socio diplomático terminará automáticamente cuando cese su misión en el país. PARRAFO I: En caso de que el Socio Diplomático que concluya su misión en el país tenga un balance deudor por cualquier concepto con el Club, su sustituto no podrá

solicitar su ingreso al Club hasta tanto sea satisfecha totalmente la deuda de su antecesor. PARRAFO II: Los Embajadores Jefes de Misión, acreditados ante el gobierno de la República Dominicana, podrán solicitar a la Junta Directiva del Santo Domingo Country Club, Inc. que les sea otorgada la categoría de “Socio Diplomático”, sin la necesidad de cumplir con lo establecido en el Artículo 4 de los presentes Reglamentos, en lo que respecta al pago del derecho de entrada y la compra de una acción, siempre y cuando su solicitud sea aprobada por la Junta Directiva, y deberán pagar una cuota mensual ascendente a la suma de US$500.00, ó su equivalente en Pesos Oro Dominicano a la tasa de cambio prevaleciente en el mercado de divisas de la República Dominicana al momento de efectuar cada pago.

ARTÍCULO 3. SOCIO EMPRESARIAL: Es toda razón social que sea aceptada como tal por la Junta Directiva. La razón social será propuesta en la forma que establece el Artículo 12 de estos Reglamentos, y en caso de que su solicitud fuese aprobada, deberá adquirir una acción que le permitirá solicitar los ingresos de ”Socio de Clase” que desee, siempre que cumpla con las disposiciones del pago del derecho de entrada previsto por los Reglamentos para cada una de las posiciones de “Socio de Clase”, así como también sus cuotas mensuales. Serán “Socios de Clase” todas aquellas personas en el ejercicio de posiciones ejecutivas en una razón social que haya sido admitida como “Socio Empresarial” y que ésta a su vez haya solicitado la condición de “Socio de Clase” para el ejecutivo de que se trate. Los candidatos a “Socio de Clase”, con indicación de sus funciones ejecutivas, deberán ser propuestos a la Junta Directiva para su aceptación o rechazo en la forma prevista por el Artículo 12 de estos Reglamentos. Los “Socios de Clase” estarán sujeto al cumplimiento y respeto de las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Club, y, por tanto, podrán ser objeto de censura, amonestación y expulsión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de estos Reglamentos.

Los derechos del “Socio Empresarial”, y por consiguiente de los “Socios de Clase” se extinguirán al cumplirse los diez (10) años contados a partir de la fecha de su admisión. Para volver a gozar de los privilegios de “Socio Empresarial” y de “Socio de Clase” deberán pagar nuevamente el monto del derecho de entrada vigente de acuerdo con las disposiciones del Artículo 4 de estos Reglamentos. La pérdida de la calidad de “Socio de Clase” sujetará a su sustituto a las previsiones del Artículo 12 de estos Reglamentos en lo que respecta a su proposición, aceptación o rechazo. La Junta Directiva decidirá la expulsión de cualquier “Socio Empresarial”, así como la cancelación de su matrícula, por motivos justificados que entrañen la violación de los Estatutos, los Reglamentos, y las resoluciones de la Junta Directiva, por su propio hecho o

el de cualquiera de los “Socios de Clase”, así como disponer, resolver y adoptar todas las medidas que considere pertinentes y de lugar, relacionadas con los “Socios Empresariales” y los “Socios de Clase”.

TÍTULO II DE LAS CUOTAS Y PAGOS

ARTÍCULO 4. El derecho de entrada, no reembolsable, se fija de la siguiente manera: Socio Residente………………………………………………. $1,500,000.00 Socio Empresarial (Por cada Socio De Clase)……………….. $1,750,000.00

RD RD

Las cuotas para cada categoría de socios serán las siguientes: Socio Residente…………………………….……………..…… RD$ 5,060.00 Mensuales Socio (a) Residente Menor de 30 años………………………… RD$ 3,200.00 Socia Residente Soltera Mayor de 30 años……………………. RD$ 4,0600.00 Socio (a) Residente Mayor de 30 años y menor de 35………… RD$ 4,060.00 Socio (a) No Residente……………………………………….. RD $41,400.00 Anuales Socio (a) Empresarial (De Clase)………….………………….. RD$ 8,000.00 Mensuales Socio Diplomàtico…………………………………………….. US$ 575.00 “ Vda. de Socio Menor de 65 años……………………………… RD$ 2,200.00 “ Vda. de Socio Mayor de 65 años……………………….…….. Exenta de pago Socio (a) Mayor de 70 años…………………………………... 50% de la cuota de Residente al Momento de cumplir los 70 años.

Socio (a) Mayor de 80 años…………………………………… pago

Exento de

PÁRRAFO I: Todo socio estará obligado a cumplir con los pagos de sus cuotas mensuales, de conformidad con lo establecido, y en ningún momento podrá alegar derecho habido o fundamentado en la falta de cobro por parte del Club, ya que la gestión de cobro por parte del Club constituye un servicio y no una obligación. PÁRRAFO II: Las cuotas anuales a ser pagadas por los “Socios No Residentes” se harán efectivas en la totalidad al iniciarse el año calendario. PÁRRAFO III: A excepción de los socios Diplomáticos, Embajadores, y Empresariales “De Clase”, aquellos socios mayores de 70 años de edad y que hayan permanecido como socios activos de manera ininterrumpida por cuando menos durante los últimos 15 años, podrán solicitar que le sea aplicada una cuota equivalente al 50% de la cuota de socio estipulada en el artículo 4, cuya efectividad será a la fecha que lo solicite a la Junta Directiva mediante una carta anexa a la fotocopia de su Cédula de Identidad y Electoral. Esta cuota permanecerá fija durante la vida de ese socio. PÁRRAFO IV: Las Damas Viudas de Socios, mayores de 65 años de edad, estarán exentas del pago de cuotas mensuales, para lo cual deberán remitir una fotocopia de su Cédula de Identidad y Electoral, o de su acta de nacimiento. PÁRRAFO V: Todas las cuotas y demás acreencias del Club contra cualesquiera de sus miembros constituirán un gravámen sobre sus acciones en esta institución, y la Junta Directiva no consentirá el traspaso de dichas acciones al Club hasta que todas esas deudas hayan sido saldadas.

TÍTULO III DE LOS HIJOS DE SOCIOS

ARTÍCULO 5. Los hijos de socios, solteros menores de 28 años de edad, disfrutarán de todas las facilidades del Club exentos del pago de cuotas. PÁRRAFO I: A excepción de los Socios Diplomáticos, Embajadores, y Empresariales “De Clase”, los hijos de socios que al ingreso de sus padres sean menores de 18 años de edad, tendrán derecho a ingresar de manera independiente con los privilegios que le otorga el presente Artículo 5, cuando cumplan 28 años de edad, o antes si han contraído

matrimonio, siempre que sus padres tengan por lo menos cinco (5) años de antigüedad como socios, y para ello deberán adquirir la acción correspondiente, y pagar por concepto de derecho de entrada conforme a la siguiente escala: Hijos de socios hasta 28 años de edad………… RD$ 150,000.00 " " " de 29 años de edad……. ……….. RD$ 187,500.00 " " " " 30 " " " ………………. RD$ 225,000.00 " " " " 31 " " " ………………. RD$ 262,500.00 " " " " 32 " " " ……………… RD$ 300,000.00 " " " " 33 " " " ……………… RD$ 337,500.00 " " " " 34 " " " ……………… RD$ 375,000.00 Además de satisfacer las condiciones precedentemente señaladas, cada solicitud requerirá la aprobación de la Junta Directiva, que sesionará con por lo menos cinco (5) de sus miembros, quedando sujeto sin embargo a las regulaciones del Párrafo II del Artículo 11 de estos Reglamentos. Un voto negativo de un miembro de la Junta Directiva será suficiente para rechazar dicha solicitud.

PÁRRAFO II: Los hijos de socios, que al ingreso de sus padres como socios sean mayores de 18 años de edad y/o casados, no se beneficiarán de las disposiciones del presente artículo, y en consecuencia, cuando soliciten su ingreso, además de cumplir con todos los requisitos reglamentarios y estatutarios establecidos al efecto, deberán pagar el monto total del derecho de admisión fijada para nuevos socios. PÁRRAFO III: Cuando el matrimonio tenga 10 años o más de antigüedad como socio activo del Club, los hijos que el cónyuge del socio principal haya procreado en un matrimonio anterior, obtendrán carnets cuando sean menores de 18 años de edad, y además podrán: Disfrutar de las instalaciones del Club; y al cumplir 28 años de edad, o antes si han contraído matrimonio, tendrán además la facilidad de solicitar su admisión de manera independiente con los mismos privilegios de los hijos de socios, siempre que al ingreso de sus padres, éstos sean menores de 13 años de edad.. Los que sean mayores de 13 pero menores de 18 años, si al alcanzar la edad requerida (28 años) o contraer matrimonio estuvieren

interesados en ingresar de manera independiente, pagarán el 30% de la cuota regular de admisión fijada para nuevos socios. Al cumplir 29 años de edad pagarán el valor total del derecho de adminision establecido para un nuevo socio.

ARTÍCULO 6. Los socios son responsables solidariamente por las deudas y obligaciones contraídas en el Club por sus familiares o invitados.

ARTÍCULO 7. El socio será responsable de la destrucción o avería que ocasionare, personalmente él o uno de sus dependientes o invitados, a un bien propiedad del Club, y deberá cubrir el costo de reparación o reposición de dicho bien, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que la Junta Directiva estime necesarias. La Junta Directiva sancionará como considere pertinente y de lugar, a cualquier socio que infrinja las disposiciones del presente artículo.

TÍTULO IV DE LAS RENUNCIAS Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE SOCIO

ARTÍCULO 8. Las renuncias deberán ser sometidas mediante una carta del socio a la Junta Directiva y estar acompañadas de los carnets expedidos a él y demás miembros de su familia. El socio renunciante deberá pagar previamente todas las deudas contraídas con el Club, incluyendo la cuota correspondiente al mes en que presente su renuncia. PÁRRAFO: Cuando un socio renuncie y no satisfaga la deuda contraída con el Club, su acción le será cancelada o anulada de conformidad con lo establecido en el acápite k del Artículo 26 de los Estatutos.

ARTÍCULO 9. Los órganos administrativos notificarán por escrito a los socios que tengan deudas pendientes, advirtiéndoles que si las mismas no son pagadas dentro de los treinta días siguientes a la fecha del aviso, sus nombres podrán ser publicados en sitios visibles del Club y sus derechos podrán ser suspendidos, hasta el momento en que cumplan con sus obligaciones para con el Club. PÁRRAFO: La Junta Directiva se reserva el derecho de expulsar definitivamente del Club

a los socios por falta de pago de sus cuentas.

ARTÍCULO 10: Todo socio que pierda sus derechos por falta de pago y desee reactivar su matrícula, deberá solicitarlo mediante una carta a la Junta Directiva, junto a la cual anexará el saldo de todas sus deudas con la institución, y el monto del pago por reactivación de matrícula que haya establecido la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11: DIVORCIO Y MATRIMONIO:

DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO: La disolución de matrimonio deberá ser informada al Club en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de dicha disolución. Cuando se produzca la disolución de un matrimonio que se haya mantenido por 10 años o más de antigüedad y que al ingresar al Club efectuaron el pago de la cuota regular de admisión para nuevos socios, ambos cónyuges podrán continuar como socios siempre que cada uno de ellos sea titular de una acción, sin la cual, uno de los dos perderá su calidad de tal. El socio beneficiado con el requisito de comprar una acción conservará su condición de socio mientras permanezca soltero, y si contrae matrimonio pagará el 50% del derecho de entrada establecido para nuevos socios, y su cónyuge adquirirá la condición de esposo(a) de socio(a); en caso de que nuevamente se produzca un divorcio, y el cónyuge desee continuar como miembro del Club, deberá solicitar su ingreso pagando el derecho de entrada para nuevos socios fijado en el Artículo 4 de estos Reglamentos.

PÁRRAFO I: Cuando el divorcio se produzca con algún socio que haya ingresado bajo los auspicios de la unión matrimonial con cualquier beneficiario de las disposiciones contenidas en el Artículo 5 de estos Reglamentos, conllevará automáticamente la pérdida de la calidad de socio del ex cónyuge, y para ingresar nuevamente al Club deberá llenar todos los requisitos establecidos en el Artículo 12, y cuando el matrimonio se haya mantenido por 10 años o más de antigüedad, podrá pagar el 50% del derecho de entrada dispuesto para nuevos socios establecido en el Artículo 4 de estos Reglamentos. Cuando el divorcio se produzca entre hijos de socios, ambos podrán continuar como socios siempre que el ex cónyuge adquiera una acción. PÁRRAFO II: En caso de que la disolución del matrimonio sea por muerte, el cónyuge superstite continuará disfrutando de todos los derechos de socio sujeto al cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos, y las resoluciones de la Junta Directiva. Cuando fallezcan ambos socios, sus hijos menores de edad, solteros, continuarán disfrutando de las facilidades del Club, y al alcanzar la edad requerida podrán solicitar su ingreso con

los beneficios para hijos de socios señalados en el Artículo 5 de estos Reglamentos. MATRIMONIO: Todo socio soltero deberá informar a la Junta Directiva cuando contraiga matrimonio. PÁRRAFO I: Las damas socias que hayan contraído matrimonio, conservarán la matrícula a su nombre, la cual cambiará a la categoría de Socio Residente. PÁRRAFO II: Si un socio contrae matrimonio con una persona que sea socia del Club, ambos podrán mantener sus matrículas activas, u optar por la condición de retiro o renuncia de una de las dos partes. PÁRRAFO III: En caso de que el cónyuge no sea miembro del Club, la Junta Directiva se reserva el derecho de retirar al socio sus derechos, por resolución que deberá estar debidamente motivada.

TÍTULO V DE LA SOLICITUD PARA SOCIO ARTÍCULO 12. Los solicitantes para ingresar en una cualesquiera de las categorías de socios especificadas en estos Reglamentos serán aprobadas o rechazadas por votación favorable, unánime y secreta de la Junta Directiva, constituída por no menos de cinco (5) de sus miembros. Cada candidato deberá ser propuesto por tres socios en un formulario de solicitud que se suministrará en las oficinas del Club. En dicho formulario figurará además del nombre del candidato, su nacionalidad, profesión u oficio que desempeña y el nombre de la empresa para la cual trabaja, currículum de otros trabajos, asociaciones a que pertenece o ha pertenecido, y referencias bancarias. Debe ser persona de reconocida buena conducta y moral. Deberá acompañar a su solicitud de lo siguiente: Copia de su Cédula de Identidad y Electoral, acta de matrimonio, y de nacimientos de sus hijos, de una fotografía tamaño 2” x 2” de él y de cada miembro de su familia, y un cheque por el valor correspondiente a su derecho de entrada y a la compra de una acción. Los socios proponentes deberán motivar su aval, y cada uno de ellos deberá tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como socio del Club, período durante el cual no deben haberse acogido a la condición de retiro. Una copia del formulario de solicitud debidamente redactado, y una fotografía del

solicitante deberán ser fijadas en un lugar visible del Club, con no menos de 15 días de antelación a la fecha en que la Junta Directiva conocerá el caso. No se tramitará ninguna solicitud que no llene los requisitos antes mencionados, ni se procederá a la votación si no están presentes y votan por lo menos cinco (5) miembros de la Junta Directiva. Un voto negativo será suficiente para rechazarlo. PÁRRAFO I: En adición a los requisitos para ingresos de nuevos socios, se dispone que todo solicitante de nacionalidad extranjera deberá tener por lo menos cinco (5) años de residencia permanente en nuestro país, y aportar las pruebas de lugar, tales como tarjeta de residencia, certificación de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Adicionalmente deberá enviar referencias de sus afiliaciones comerciales y de los clubes donde pertenece o ha pertenecido como socio, así como cualquier otra documentación que la Junta Directiva estime pertinente y de lugar. PÁRRAFO II: Se exceptúa de la disposición anterior a los miembros de misiones diplomáticas debidamente acreditadas en nuestro país, a los funcionarios de empresas con por lo menos diez (10) años de establecidas en el país, así como casos especiales de personalidades de prestigio que sean conocidos y aprobados por la Junta Directiva en la forma establecida en el presente artículo.

ARTÍCULO 13. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá proponer a persona alguna para ser socio del Club.

TÍTULO VI DEL CARNET DE IDENTIFICACIÓN

ARTÍCULO 14. Sólo podrán ser expedidos al socio, esposa, e hijos mayores de ocho (8) años de edad. El socio deberá informar los nombres de los hijos procreados posteriormente a la fecha de su ingreso, para su inclusión en los registros del Club. Todo socio o su esposa que pierda su carnet, deberá comunicarlo a la Junta Directiva y solicitar un duplicado, cuyo costo será de RD$150.00, presentando una carta anexa a una fotografía tamaño 2”x2”. Para los duplicados de carnets de hijos de socios, se satisfarán los requisitos anteriores y pagarán RD$150.00, estableciéndose para los casos reincidentes RD$500.00 por emisión de duplicado. PÁRRAFO: El carnet constituye la prueba que dispone el socio para demostrar su condición de tal, y por lo tanto su presentación será requerida por las autoridades del

Club, tanto en la puerta de entrada principal, como en las demás instalaciones. Dicho carnet es intransferible y pierde todo su valor al renunciar, o al ser separado el socio como miembro del Club.

TITULO VII DE LAS INVITACIONES ARTÍCULO 15.- Los socios podrán invitar hasta seis (6) personas por vez para el disfrute de las instalaciones y facilidades del Club, debiendo firmar el socio en el registro de lugar. El invitado solo podrá permanecer en el Club durante el tiempo en que el socio que le invitó se encuentre en su compañía, y no podrá frecuentar el Club más de dos (2) veces al mes. PARRAFO: Los hijos de socios mayores de trece (13) años podrán invitar hasta dos (2) personas por vez, para el disfrute de las instalaciones y facilidades del club, debiendo firmar el hijo de socio en el registro de lugar. El invitado solo podrá permanecer en el club durante el tiempo en que el hijo de socio que le invitó se encuentre en su compañía, y no podrá frecuentar el club más de dos (2) veces al mes.

TITULO VIII DEL USO DEL CAMPO DE GOLF Y OTRAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva podrá fijar tarifas para el uso de las instalaciones deportivas.

PARRAFO I.: La Junta Directiva podrá permitir el pago de tarifas establecidas para socios, a los miembros de otros clubes que ofrezcan igual tratamiento a los socios de nuestro Club, siempre y cuando dicha reciprocidad sea aprobada por la Junta Directiva. PARRAFO II.: La Junta Directiva podrá adoptar toda clase de acuerdos para las celebraciones de torneos patrocinados, los cuales deberán ajustarse a las normas y reglas que al efecto sean fijadas por la misma.

PARRAFO III.: Los socios o los hijos de socios podrán invitar a una (1) persona para que disfrute del campo de golf y de las canchas de tenis, previo pago de la tarifa correspondiente. Estas personas solo podrán permanecer en el Club durante el tiempo en que el socio o hijo de socios que le invitó se encuentre en su compañía y no podrá hacer uso de estas facilidades mas de una (1) vez al mes. Miércoles, sábados y días feriados, los invitados de socios no podrán utilizar el Campo de Golf. ARTICULO 17. Si un socio deseare hacer uso de la Sala de Fiestas, Bar Estar, Terrazas, y Comedor Privado de la Casa Club, el Mini Golf o cualquier otra dependencia del Club, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha en que celebrará su actividad. El socio deberá cumplir con el pago de las tarifas de uso de áreas que de tiempo en tiempo fije la Junta Directiva. ARTICULO 18. La Junta Directiva facilitará a los socios las dependencias mencionadas en el Artículo 17 de estos Reglamentos, única y exclusivamente para celebrar actos sociales de socios y de sus familiares directos, incluyendo nietos hasta los once (11) años, que se enumeran a continuación: Cumpleaños, Bodas, Bautizos, Agasajos Prenatales, Primeras Comuniones, Despedidas de Solteros y Reuniones Familiares, para los cuales se les elaborará un presupuesto de todos los servicios que recibirá del club, y se requerirá al socio que la solicite, el pago del mismo por anticipado. Así mismo el socio deberá remitir al club un listado de los invitados No Socios que asistan a dichas actividades. PARRAFO. Los socios a quienes se les permita el uso de cualquier dependencia, serán responsables frente al Club de los daños materiales ocasionados por el uso de las mismas, y deberán pagar el valor de reposición o los gastos de reparación de la propiedad dañada, según se establece en el Artículo 7 de este Reglamento, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudiese tomar la Junta Directiva. ARTÍCULO 19: Las dependencias del Club podrán ser utilizadas por los socios para los actos sociales aprobados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de horarios que sean fijados de tiempo en tiempo por la Junta Directiva. PÁRRAFO: Los socios podrán usar las áreas sociales, recreativas y deportivas del Club, y visitar las oficinas administrativas, así como todas aquellas dependencias que por su naturaleza no sean restringidas.

TÍTULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 20. La Junta Directiva de acuerdo con las facultades y atribuciones que le

confiere el Artículo 26 de los Estatutos, podrá designar un Administrador que actuará como el principal funcionario administrativo que vele por el buen funcionamiento del Club, así como también será jefe administrativo de sus oficinas, y jefe de todo el personal retribuido del mismo. Sus atribuciones serán las que por delegación le confiera o determine la Junta Directiva. ARTÍCULO 21. La Junta Directiva podrá designar los Gobernadores del Club, quienes estarán bajo la dependencia de ella, y sus atribuciones serán las de velar por el buen orden del Club, especialmente por el cumplimiento de las disposiciones estatutarias, reglamentarias, y los acuerdos de la Junta Directiva, dando cuenta a ésta por mediación del Administrador o directamente, de toda actuación contraria, o de que tuviere conocimiento; así como de las que por delegación le confiera o determine la Junta Directiva, el Presidente y el Administrador del Club.

TÍTULO X DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 22. Para participar en las asambleas ordinarias que deban elegir a los miembros de la Junta Directiva, las planchas participantes deberán ser inscritas en las oficinas del Club, a más tardar a las 4:00 de la tarde del día 30 del mes de junio del año en que se celebren las elecciones. Si este día fuere feriado, las inscripciones deberán efectuarse el siguiente día laborable, y serán numeradas de acuerdo con las fechas de inscripción. PÁRRAFO I: Cualquier candidatura que se presente fuera de este plazo será desestimada sin recurso alguno. PÁRRAFO II: Las candidaturas deberán estar firmadas por los aspirantes en señal de su aceptación. PÁRRAFO III: Con respecto de los tres (3) miembros que deberá proponer el Consejo Permanente según se establece en el Artículo 20-BIS de los Estatutos, corresponderá a dicho Consejo comunicar por escrito a la Junta Directiva los nombres de los candidatos escogidos, a más tardar el 15 de junio del año en que deba celebrarse la asamblea eleccionaria.

ARTÍCULO 23. La Junta Directiva colocará en sitios visibles del Club cartelones contentivos de las candidaturas y remitirá una circular a todos los socios informándoles sobre estas inscripciones.

ARTÍCULO 24. El día de las elecciones, la Junta Directiva designará una Comisión de Escrutinios de la que formará parte uno de los miembros de cada candidatura inscrita, y un socio de los que estén presentes en la asamblea. Esta Comisión quedará limitada a tres (3) miembros, y sus facultades serán las de fiscalizar y verificar todo lo relacionado con la votación operada en las elecciones, o cualesquiera otras que puedan serle asignadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25. Los socios accionistas podrán hacerse representar por medio de apoderados en las asambleas generales. Los poderes, para su validez, deberán indicar de manera específica para los fines que fueron otorgados, ser emitidos en el formato impreso para esos propósitos por la Junta Directiva, y estampados con el sello seco de la institución. Además de los anteriores, serán admitidos todos los poderes cuyas firmas sean legalizadas por un notario público. Los poderes deberán ser depositados para fines de verificación y control, en las oficinas del Club, en manos del Secretario de la Junta Directiva, por lo menos con una hora de anticipación a la celebración de la asamblea para la cual fueron otorgados. La Junta Directiva rechazará cualquier Poder que no cumpla los requisitos precedentes, o que no sea presentado dentro de los plazos establecidos.

TÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 26. La fiesta aniversario del Club deberá celebrarse el día 12 de agosto de cada año, fecha de su fundación, salvo causas de fuerza mayor o motivos justificados.

ARTÍCULO 27. Ningún socio, o sus familiares dependientes o invitados podrán portar armas de fuego dentro del recinto del Club. La violación a esta prohibición será severamente castigada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28. Cualquier socio, o miembro de su familia o invitado que infrinja los Estatutos, Reglamentos, o resoluciones de la Junta Directiva del Club, o cuya conducta en cualquier ocasión contravenga normas morales, será objeto de amonestación, suspensión, o expulsión según la gravedad de la falta cometida.

PÁRRAFO: La Junta Directiva, de conformidad con el acápite d) del Artículo 26 de los Estatutos, podrá disponer la creación de un Comité Disciplinario que conocerá de todos los casos en que se violen los Estatutos, Reglamentos, y Resoluciones de la Junta Directiva del Club. Dicho Comité recomendará a la Junta Directiva la aplicación de las sanciones correspondientes para fines de aprobación o rechazo, salvo el caso en que la Junta Directiva sea apoderada directamente por uno de sus miembros.

ARTÍCULO 29. Los socios no podrán sacar del Club o sus dependencias ningún objeto propiedad del mismo.

ARTÍCULO 30. Nadie podrá fijar avisos en el Club, sin la aprobación previa de la Junta Directiva. No se permitirá el uso de anuncios con propósitos políticos o comerciales en que aparezca el nombre o logo del Club, sea por la prensa radial, escrita, televisiva, o por cualquier otro medio de comunicación.

ARTÍCULO 31. La Junta Directiva designará los Comités que dirigirán los Vocales correspondientes.

ARTÍCULO 32. Los niños menores de doce (12) años sólo podrán ser admitidos en el Club o en cualquiera de sus dependencias, cuando estén acompañados por un adulto. Podrá negarse la entrada al Club y a sus dependencias a cualquier menor y a la vez prohibirse dejar en el Club menores sin custodia del padre, madre u otra persona adulta. El Santo Domingo Country Club, Inc. no asume responsabilidad alguna en la custodia de menores que visiten el Club. En consecuencia, el socio que lleve menores al Club, asumirá la responsabilidad por daños a la propiedad, o por accidentes que los mismos puedan sufrir o causar.

ARTÍCULO 33. Se prohibe que menores de 16 años de edad visiten las áreas de Locker’s de Damas y Caballeros, a menos que estén en compañía de sus padres o de un socio. PÁRRAFO I: Los socios, sus cónyuges y sus hijos deberán presentar su carnet de identificación del Club antes de solicitar servicios en los distintos bares y restaurantes. PÁRRAFO II: Los socios, sus hijos, familiares e invitados harán uso de todas facilidades

del Club, con vestimenta adecuada.

ARTÍCULO 34. Todo socio con diez (10) años o más de antigüedad y que en los últimos siete (7) años no se haya acogido a la condición de “Socio en Retiro” podrá adquirir una acción para cada uno de sus hijos menores de edad. Si éstos al momento de alcanzar las edades reglamentarias, o quedar regidos por las condiciones indicadas en el Párrafo I del Artículo 5 de este Reglamento, no presentan su solicitud de ingreso como socios, o no son aceptados como tales, las acciones serán traspasadas o endosadas a favor del Club y se les reembolsará su importe al socio que las había adquirido, o a quien fuere de lugar.

PÁRRAFO: Todo certificado de acción que se expida en virtud de lo dispuesto en el Párrafo anterior deberá indicar a seguidas del nombre del socio adquiriente, el nombre del hijo para quien se está especializando ese título. Asimismo, se le estampará un sello gomígrafo con una leyenda donde conste la condición bajo la cual se expide dicho certificado.

ARTÍCULO 35. La Junta Directiva autorizará la tarifa y regulaciones que rijan el uso, alquiler y mantenimiento de los carritos de golf, así como también dispondrá las negociaciones con el Concesionario que sea designado a tales fines.

ARTÍCULO 36. La Junta Directiva, excepcionalmente podrá contratar los servicios de socios como empleados del Club. En estos casos, el socio no podrá hacer uso de sus derechos como tal en horas de trabajo.

ARTÍCULO 37. El presente reglamento podrá ser modificado o derogado en todo o en parte por la Junta Directiva con el voto afirmativo de por lo menos siete (7) de sus miembros, siempre que la misma haya sido conocida en una reunión anterior de la Junta Directiva, o cuando se haya avisado por escrito a cada miembro de la misma por lo menos con siete (7) días de antelación a la fecha de la reunión en que se conocerá de su modificación o derogación.

ARTÍCULO 38. Cualquier dificultad que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Reglamento deberá ser sometida por escrito a la Junta Directiva por conducto del Secretario para conocerla en la próxima reunión que celebre la Junta Directiva. Cuando sea necesario tomar una decisión provisional sobre una solicitud escrita o verbal, el Presidente o quien haga sus veces podrá adoptarla y la misma quedará en vigor

hasta que la Junta Directiva decida sobre el particular. Las decisiones de la Junta Directiva al respecto serán publicadas para el uso de todos los socios como apéndice explicativo de las disposiciones de este Reglamento y tendrán la misma fuerza y vigor que las otras disposiciones de los mismos.

ARTÍCULO 39. La Junta Directiva tendrá potestad para emitir opiniones sobre la interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, pudiendo además, disponer, resolver y adoptar todas las medidas y decisiones que juzgue convenientes para los intereses del Club y que puedan derivarse de situaciones no previstas específicamente en este Reglamento.

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