SEGUNDO PANEL: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. TRABAJO A DISTANCIA

SEGUNDO PANEL: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. TRABAJO A DISTANCIA Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla Sevilla, 9 y 10 de octubre de 2012 Dra. Es

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4. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS: MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
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SEGUNDO PANEL: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. TRABAJO A DISTANCIA Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla Sevilla, 9 y 10 de octubre de 2012 Dra. Esperanza Macarena Sierra Benítez

EL TRABAJO A DISTANCIA (ART. 13 ET) 1.- Del contrato de trabajo a domicilio al trabajo a distancia 2.- El nuevo trabajo a distancia 3.- Trabajo a distancia y teletrabajo 4.- Valoración general

Esperanza Macarena Sierra Benítez. Trabajo a distancia (art. 13 ET)

1.- Del contrato de trabajo a domicilio al trabajo a distancia El art. 13 ET (1980) consideró contrato de trabajo a domicilio aquel en que la prestación de la actividad laboral se realizaba en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario. El art. 13 ET se ubica en la sección 4ª del Título primero del ET: Modalidades del contrato de trabajo. No obstante, no todo el trabajo a domicilio tenía la consideración de contrato de trabajo a domicilio.

Esperanza Macarena Sierra Benítez. Trabajo a distancia (art. 13 ET)

2.- El nuevo trabajo a distancia Noción: realización de la actividad laboral de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa Características: Lugar de trabajo libremente elegido por el trabajador (domicilio u otro lugar a distancia) que se acuerda por escrito en el contrato inicial o posterior (art. 8.3 ET). Realización de la actividad laboral de manera preponderante mediante esta modalidad. Desaparece el requisito sin la vigilancia del empresario (C. OIT 177). Esperanza Macarena Sierra Benítez. Trabajo a distancia (art. 13 ET)

El nuevo trabajo a distancia Se establece que los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial (el trabajador tiene derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones). Mención especial del derecho a la formación profesional para el empleo con la finalidad de promocionar la movilidad y promoción (conexión con el art. 23 ET). Mención especial al derecho a la seguridad y salud (LPRL) Mención a los derechos de representación colectiva (adscripción a un centro de trabajo concreto de la empresa) Esperanza Macarena Sierra Benítez. Trabajo a distancia (art. 13 ET)

Trabajo a distancia y teletrabajo El teletrabajo es trabajo a distancia pero no todo trabajo a distancia es teletrabajo. Mención del teletrabajo en la Exposición de Motivos III de la Ley 3/2012 “se pretende dotar de garantías al teletrabajo”. Noción del teletrabajo: (“…trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías”). Acuerdo Marco Europeo (2002): “forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”. Esperanza Macarena Sierra Benítez. Trabajo a distancia (art. 13 ET)

Reflexiones y valoraciones sobre el nuevo trabajo a distancia ¿Estamos ante una modalidad de contrato único de trabajo a distancia? ¿Qué debemos entender por realización de la actividad de manera preponderante? La voluntariedad: ¿cabe la aplicación del art. 41 ET? Problemas de la aplicación de derechos. ¿Es de aplicación la LPRL al trabajo a distancia? ¿Dota la Ley 3/2012 de garantías al teletrabajo? Los grandes ausentes: poder de control del empresario e intimidad y privacidad del trabajador Conciliación laboral y familiar y trabajo a distancia Esperanza Macarena Sierra Benítez. Trabajo a distancia (art. 13 ET)

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