Servicio de Taxi Especial: Sticker.- Distintivo oficial con c6digo de barras otorgado por!a municipalidad

Servicio de Taxi Especial: Sticker.- Distintivo oficial con c6digo de barras otorgado por !a municipalidad que identifica la habi!itaci6n de la unidad

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Servicio de Taxi Especial: Sticker.- Distintivo oficial con c6digo de barras otorgado por !a municipalidad que identifica la habi!itaci6n de la unidad. Farola.- Dispositivo de identificaci6n de! servicio hecho de materia! sintetico de color BLANCO, colocado sobre el techo de! vehiculo, en la parte central y delantera, con iluminacion interior, cuyas medidas oficiales son: 0.15 m., de ancho; 0.20 m., de . altura; y de 0.60 de largo. La parte frontal de la farola solo lIevara escrita la palabra TAXI Y en el lado posterior de la farola solo se escribira el numero telefonico de la Empresa 0 Transpo(tista de forma proporcional, quedando prohibida cualquier otra simbologia comercial, religiosa, etc, la implementacion de dicha farola debe estar autorizada por la Municipalidad y cefiirse a 105 parametros descritos, la cual se consignara en la

Tarjeta Unica de Circulacion.

Logotipo

~; ,

Las unidades del servicio de taxi especial podran

contar en la parte central de la FAROLA con e! logo 0 la denominacion del transportista, el cual debera tener obligatoriamente !as siguientes caracteristicas; LETRA ARIAL CalOR NEGRO con las dimensiones de 6 cm de alto, 1 cm de espe8or y 6 cm de ancho, eilo con :3 finaiidad de uniformizar las caracterIsticas de , 108 vehiculos del servicio de taxi, el logo y denominadon debe estar registrado y autorizado por la Municipalidad. ~1Color.- la flota vehicular dei transportista en el servicio de taxi especial, tendra !as

/~ .

del transportista.-

.

A-",

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..'j carroceri~s ~

.

pintadas

del

col~r. 0 combin.acio.~ de

colores.

declarado

por

el

transportlsta, al momento de sohcltar su autonzaclon. De conformldad con los colores autorizados para esta modalidad del servicio..queson el Azul, B!anco y Plomo. Servicio de Taxi Disperso:

Sticker.- Distintivo oticia! con codigo de barras otorgado por la municipalidad que identifica la habilitacion de la unidad. Farola.- Dispositivo de identificaci6n del servicio hecho de materia! sintetico de color ,BLANCO,colocado sobre el techo de! vehicu!o, en la parte central y delantera, con Huminacion interior, cuyas medidas oficia!es son: C.15 m., de ancho; 0.20 m., de altura; y de 0.60 de largo. ... la parte frontal de la farola solo I!evara escrita!a pa!abra TAXI Y en ellado posterior de la farola solo se escribira el numero telefonico de la Empresa 0 Tran$portista de

forma proporcionaL quedando prohibida cualquier otra simbologia comercial, religiosa, etc, la implementacion de dicha farola debe estar autorjzada por la Municipalir'ad y cefiirse a los parametros descritos, la cual se consignara en la Tarjeta Unica de Circulacion. . . Logotipo del transportista.- Las unidades del servicio de taxi disperso podran contar en la parte central de la FAROLA con. el logo 0 la denominacion del transportista, el cual debera tener obligatoriamente !as siguientes caracteristicas; LETRA ARIAL COlOR NEGRO con las dimensiones de 6 cm de alto, 1 cm. de espesor y 6 cm de ancho, eHocon la finalidad de uniformizar las caracteristicas de los vehfculos de! servicio de taxi, el logo y denominacion debe estar registrado y autorizado por la Municipa!!dad.

Color.- La f!ota vehicu~ar del transportista, en el servicio de' taxi disperso, ~endra las carrocerias del calor amari!lo y el techo de calor negro. m) Manubrios en perfecto estado de funcionamiento. n) La carroceria no debera presentar abolladuras y la pintura debe estar en buen estado de conservaci6n.

.

0) La consola debera estar pintada en tono mate a fin de evitar reflejos que limiten la visibilidad y, de no contar con los equipos correspondientes, los espacios destinados a ellos deberan estar debidamente cubiertos. Articulo 27.- Excepcion operativa en e! servicio de taxi. Excepcionalmente, los vehfculos de! servicio de Taxi Disperso, pod rEm realizar servicio de transporte en grupos de personas a partir de las 11 :00 p.m., htsta las 5.00 a.m., del dfa siguiente, transportando como maxima el numero de personas que

indica la tarjeta de propiedad vehicular. (\-~

J.q

Esta excepci6n no alcanza alas unidades de los Servicios Remisse y Especial.

P'?o J.-

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~

j SI;!!{,;¥HO:'t rticulo

28,.- Identificacion

de vehiculo fuera de servicio.

~\ Sfia:llPJA~ os vehiculosdel servicio de taxi. deberanportar una calcomaniaadhesivacon las f~ /~ aracte~ist~casq~e establezca y a~rue~e la G,erenciade Tran~ito y Tran~~orte, con \. ~/Ct-."iP la inscnpclon ."FUERA DE SERVICIO" la mlSma que debera sef exhlb!da en el

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~

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parabrisas delantero en los casos en los que la unidad no se encuentre operando en

\ el servicio. 'u"(1

'

vehiculo

i ," ,sig'uientes ,, r I:

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se encuentra

fuera de servicio,

cuando

concurren

!as

circunstancias:

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habilitado

/

a) No porta la farola reglamentaria, b) El conductor acreditando ser el propietario de la unidad, no traslada pasajeros y no cuenta con el uniforme reglamentario. ) .EI conductor nosiendo

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el propietario de la unidad, no traslada pasajeros y no

'$/ -::-:- c~ cuenta con el uniforme reglamentario. :; /:~, '; ~! d) La unidad porta en el parabrisas la leyenda: FUERA DE SERVICIO.

. ---

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sea persona juridica,

I

,

SECCION SETIMA

DE LAS CONDlCIONES TECNICAS ESPECIFicAS

PARA EL SERVICIO DE

TRANSPORTE DE TRABAJADORES Articulo 32°.- Condiciones lecnicas

.

Especificas.

a) CategoriC:!del vehicuio: Pertenecera la categoriaM2 C!ase m,-0,'M3 C!ase

Ill, de acuerdo a la c!asificacion vehicular establecida en el Anexo 1 del Reg!amento Nacionai de Vehiculos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. b) Peso neto del vehiculo: En la siguiente forma: . Vehiculo de categoria M2, con un peso bruto maxima de hasta 5,000 kg. Vehfculo de categoria M3, con un peso bruto mayor a 5,000 kg. c) Antiguedad del vehiculo: Las unidades vehiculares, que ~e oferten por primera vez al servicio, deberan tenet tres (03) anos de antignedad maxima, al momento que el transportista solicite su autorizacion. El periodo de permanencia en el servicio, de las unidades vehiculares que sean habilitadas cumpliendo el presente parametro sera de quince (i5) anos; 10 cual esta condicionado a que la unidad cuente con el Certificado Revision Tecnica favorable. ~

d) Laminas retrorefiectivcts: Las unidades deben Hevaren !a parte posterior y iatera!es materia! retroref!ectivo en laminas que cumplan con ias especificaciones tecnicas estab!ecidas en ei Reglamento Naciona! de Vehiculos. e) Cinturones de seguridad: Las unidades deben tener cinturones de seguridad para todos 105ocupantes, de tres puntos para los ocupantes de los asientos delanteros en el caso de vehicu!os de categoria M2 Clase I'!'I,y, de dos puntos coma minima para todos los ocupantes de los asientos posteriores

en el caso de unidadesde categoriaM2 Clase III y M3 C!aseIll.

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f) Puertas: Las unidades que se oferten at servicio deben de tener una puerta de servicio en el lado derecho del vehiculo en el caso de unidades M2 Clase III y M3 Clase Ill. g) Capacidad: Los veh1cu!osofertados al servicio de transporte de trabajadores S610podran transportar personas conforme a !a capacidad establecida en la tarjeta de propiedad vehicular. Esta prohibido transportar pasajeros en la zona destinada para equipajes, su incumplimiento configura falta grave. h) Parachoques delantero y posterior: en perfecto estado y no deben tener ningun aditamento que represente pe!igro, pueden ser de calor negro 0 cromado. i) Identificacion: Los vehiculos ofertados al servicio de transporte de trabajadores, deberan cumplir obligatoriamente con los siguientes elementos

de identificacion:

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Distintivo .oficial otorgado p.or !a municipalidad que identific~ la '%.\hablllLaclonde la u'1!dad,.es de forma circular con 0.10 m., de aocho, cont!ene ':'=so~;~ ~Ha Palabra: "'TRANSPORTE DE PERSONAL". o ""5'o~ Sti~~;r,~

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Los vehiculos dei servic!o d: ,transpo.rtede trabajadores. !!evaran un 10largo de la parte supenor ae! parabnsas y la luna postenor, de calor bianco consignando con tetras negras..,la palabra: "TRANSPORTE DE PERSONAL", con una.altura maxima 0.15 mL

;.:, -~ "':::::-0:; R6t~la,'.f.!/(. -£"':>' rotUIOa

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Asimismo, en !as partes laterales y de forma central la unidad lIevara pintado la palabra: "TRANSPORTE DE PERSONAL", en letras negra~ con las' dimensiones aproxims;ldasde 0.12 m., de alto por 0.05 m., de ancho. Color- En caso que el transportista sea persona juridica, sus unidades vehic~lares oferiadas al servicio, por razones de identificaci6n,- control y segundad, tendran !as carrocerias de un calor uniforme. ,

DiSPOSICIONES COMPLEMENT ARiAS

DISPOSiCiONES COMPLEMENTARIAS

PRtMERA.-Vigencia del Regiamento.

,

El presente reglarnento entrara en vigencia' a los treinta (30) dfas naturales de su public~ci6n oficial, con excepci6n de las exigencias que de acuerdo al propio Reglamento 0 las disposiciones finales y transitorias tengan una fecha distinta de entrada en vigencia.

SEGUNDA.- Cumplimiento de las condiciones.de

acceso y permanencia.

'

A partir de la vigencia del p[esente reglamento s610 se podra acceder a una autorizaci6n para la prestaci6n del Servicio de Transporte Especial de personas, en cualquiera de sus modalidades, si se acredita cumplir con las condiciones tecnicas, !egales y de operaci6n, estabiecidos en el presente reglamento. Esta disposici6n es apHcable a !as empresas que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia de! presente reglamento, debiendo acreditar su . cumplimiento en un termino de ciento veinte (120) dias calendarios. Igualmente, el presente reglamento sera aplicable Silas solicitudes de renovaci6n de autorizaci6n, incorporaciones de unidades,habilitaci6n de conductores y solfcitudes

r\-;.:r:;qo de implementaci6n de infraestructura complementaria del servicio, autorizaci6n de '

t ~t-- ublicidad

:.j/

DISPOSICIONES

/~~

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.

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~~-::.IMERA.-.

COMPLEMENT ARIAS TRANSITORIAS

M~rco legal ~~Ii~a~le a los procedin1ientos en tramite.

.~' ~~>ou;~L~ procedlmlentos admlnlSlratlvos, que a la fecha de entrada en vigencia de! , -_:-:::.:.:~~sente reglamento se encuentren en tramite, continuaran y culminara su. '" (,,-{¥pmitaci6n conforme alas normas con 'as cuales se iniciaron, con excepci6n de 10 ~'.:~"dispuesto respecto del cumplimiento de requisitos estabiecidos en la siguiente disposici6n transitoria.

SEGUNDA.- Cumplimiento

ambito Provincial.

de condicjcmes en 01 transporte

de personas

de

.

En el Servicio de Transporte Especial de personas en la Provincia de Chielayq, el cumplimiento de la jornada maxima de conducci6n estab!ecida en el presente reglamento sera exigible a partir del 01 de enero del 2011. En este plaza los transportistas deberim realizar taS acciones necesarias que les permitan dar cumplimiento a esta disposicion. . c

TERCERA.- Plazo para fa formaiizaci6n de transportistas en ei Servicio Transporte Especial de personas en taxi. La inscripci6n de nuevos transportistas, para prestar e! Servicio de Transporte Especial de personas en taxi, se podra rea!izar a partir de la entrada en vigencia de

la presente ordenanza en el fEtgistro correspondiente a cargo de la Gerencia de Transito y Transportes, de la Municipa!idad Provincial de Chiciayo, hasta iograr e! objetivo de la Ordenanza N° 017-2009-MPCH. Las personas naturales que tengan registradas y habilitadas unidades de su propiedad en el Registro de Taxi tendran como plazo perentorio hasta el 30 de marzo de! 2011 para constituirse en transportistas con personeria juridica yasea en empresas 0 en asociaciones 0 afiiiarse alas ya constituidas, para 10 ct!al, la Gerencia de Transito y Transporte, a traves de un module especiaHzado brindara e! asesoramiento gratuito para su conformaci6n.

CUART A.- Excepci6n en !a condici6n tecnica de la antigtiedad para e! acceso

/

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I

de unidades vehicu!ares en jas flotas de las empresas pos!l!!antes al servicio ' , ta y" ..",. .

,~.:'-:'-'-;:-"'rl e :.\'"' PR(),~

,1.., "V.R[NCl,..;~l. . i~r excepci6n, en los plazos antes estabiecidos el transportista, podra presentar en ,'l'eA; .., . .. . 'es a vehicular ofertada para el Serv!C10 oe Tax! Espec~a! 0 Disperso, Untdaa (:LYr1hAili !~'f!ot \~ Gj~E~Al sta con una antiguedad maxima de QUINCE (15) afios de fabricad6n, periodo

.

.

.

mplido a la fecha de presentaci6n del expediente administrativo de inscripci6n por

'('/o;'CL~'iO"

\ parte del transportista;

\

.

iegales y operativas

,//

~

en la parte pertinente

dei presente

reglamento.

d~ diciembre del 2010 Y no es aplicable al Taxi Especial y Remisse.

, ~., '" I

establecidas

las condiciones tecnicas,

E! periodo de excepci6n arites descrito vence para el Servicio de Taxi Disperso el 31

;./

/

debiendo cumplirse estrictamente

.L,~~ntig.~edad del vehiculo ofertado se compu~a a partir del ana siguiente al de su

;fabncaclon. .

.

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QU!NTA.- Suspension .. ,0-"'0 t>"j>Servicic

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umplidos los plazas

0

)

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y condiciones

estab!ecidos

y transpoitistasal

en !a c!ausu!a Tercera de las

sposiciones Complementarias Transitorias, se suspende ei registro de nuevas :1)nidadesy transpartist~s ~n el Servicia de Transp.?rte Especial de personas en taxi -,

"'~'"I'C\t\'(o/por "'-..

de! ingreso de nuevas tmidades de Transporte Especia! de personas en taxi.

el plaza de dos (02) anos,

SEXTA.-Exigenciadel Certificado de Capacitaci6n Oficial.

.

'

La exigencia del Certificado de Capacitaci6n Oficial, en !os procedimientos administrativos en que estuviere previsto como requisito, queda en suspenso hasta el 30 de enero del ana 2010. SETIMA.- Ed;.d maxima de conductores Conforme 10 estab!ecido por e! Reg!amento Naciona! de Administraci6n Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, dejese en suSpel1so hasta el 31 de diciembre del 2010, la exigencia de la edad maxima permitida para la conducci6n de vehiculos destinados al Servido de Transporte Especial de personas; la misma que hasta esa fecha queda estab!ecida en setenta (70) anos., Los conductores mayores de sesenta y dnco (65) anos para ser 0 continuar habilitados deberan acreditar ante la Gerencia de Trtmsito y Transporte, su buen estado de salud, a traves de un examen medico anuaL La no presentaci6n dei examen medico anua! implica la inmediata deshabilitaci6n del conductor. Las personas que soliciten su habilitaci6n coma conductores del Servicio de Transporte Especial de personas, durante e! ano 2010 que hayan cumplido 105

.

sesenta y cinco (65) atlos de ed£!d, estan - eximidos de presentar e\ examen medica de buena - salud, Esta disposici6n esta sujeta a cua!quier otfa norma 0 disposici6n que emita el Ministerio de Transporte a! respecto.

OCTAVA.- Jomada maxima de conducciol1.

.

Hasta el 31 de diciembre del 2010, se deja en suspenso la exigencia del cumplimiento de la jornada maxima de conducci6n establecida en el presenie '\

reg!amento.

/ ,01"0P~o" n el periodo de suspensi6n la Gerencia de Trimsito y Transporte, deber.a promover ~l!B\tR[NCl;1-- las empresas 0 asociaciones sEfimlu,-, WtRAl

~

stinadas

,f

al servicio,

autorizadas, en los

- el cump!imiento

de !a presente

conductores

disposici6n,

de ias unidades

"(.Jti~"o' OVENA.-Excepci6n para cl acceso de unidades vehic!Jlares 8i Servicio de

/'

Transporte Especial de Estudiantes. Por excepci6nse establece un plazo de seis (06) meses,computadosa partir de la

\

entrada en vigencia del presente reglamento, para el acceso de unidades ..

~~.:;~

vehicularesal Serviciodel TransporteEspecialde Estudiantes,de !a siguienteforma:

. 7~~-:"

(1 \~i (' ':;;~,' Vehiculos de la categoria M1, hasta con una antigOedad de veinte (20) arios ~' "kJ de fabricaci6n, siempre que se encuentre..en perfecto estado de operatividad.

,\

. Vehiculos de la categoria M2, Clase Ill, hasta con una antigOedad de veinte (20) atlos de fabricaci6n, siempre que se encuentre en perfecto estado de operatividad.

. ;.>~o~ --/ ,.' ';"' ,Ai)

Vehiculos de la categoria M3, Clase Ill, hasta con una antigOedad de veinte(20) anos de fabricaci6n, siempre que se encuentre en perfecto estado de operatividad.

j~,~~~ ~~~~Ep)~A.- Unidad:s vehicu lares habilitadas '~n el Se~vici? de Transporte "" --fE:.s~clai de Estud!antes con la puerta de acceSQ dei lado izqmerdo. ransportista, que cuente con 'a unidad vehicular habilitada de la categoria M2 Clase Ill, con las puertas de,acceso dellado izquierdo, tendra como p!azo hasta el 30 de Marzo de 2011, para reaiizar la modificaci6n correspondiente delas puertas de acceso, . .

,,--

DECIMO PRIMERA.- Respecto a la Ucanda de conducir. Los conductores del Servicio'de Transporte Especial de personas, en cua!quiera de sus modalidades, deberc'madecuarse en 10referente a la Hcencia de conducir, a 10 estabiecido par el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehicu!os Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado par e! Decreto Supremo Nro. 040-2008- MTC Y modificatorias. ,

c

,

DECIMO SEGUNDA.- Te~do Unko de Procedimientos Administrativos. Mediante ordenanza municipal, que debera ser aprobada y pubiicada en un termino maxima de treinta (30) dias naturales de 'a fecha de entrada en vigente dei presente regiamento, se aprobaran las modificaciones al Texto Un:co de Procedimientos ~

'

" Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que fueren necesarias.

DECIMOTERCERA.- Actualizaci6n de Infracciones al Servicio de Transporte Especial de Personas. En un plazo que no debera exceder de veinte (20) dias naturales, de publicada la presente ordenanza, habiendose aprobado el Proyecto de Ordenanza s~bre las Infracciones a! Servicio de Transporte de la Provincia de Chiclayo, la Gerencia de Transitoy Transporte debera proceder con la capacitaci6n del personal asi como \ implementar las acciones para el cumplimiento de Jas Infracciones al Servicio de _. Transporte Especial de personas, acorde con 10 dispuesto en la presente norma " ° PRo .. I \

~

>V\

/;;'1- UnlClpa.

~-

S\JB'ltlt;N(IA

,

S~M~~A j}EcnVIO CUARTA.-Respecto

~#se

a la ImDlementacionde las FAROLAS.

otorga un plazo perentorio de hasta veinte (30) dias naturales a

los

transportistas que hayan instalado FAROLAS 0 cualquier dispositivo luminoso 0 no

".

..

en sus vehiculos de servicio publico de taxi sin autorizaci6n Municipal y sin las caracteristicas descritas en el articulo 26° del presente Reglamento para su retire, el ,'~",usa de las farolas deber:!in contar con autorizaci6n y adecuarlas alas condiciones - - ': (~~)mpu~staspor la Municipalidad, de no hacer!o se ap!icara la sanci6n de 5% cinco - i~'::\' por CI€:--tode la UIT con Deposito de Vehicuio por 24 haras, en casa de reincidencia

~

,':::.;;;' :-;.f3/H~ sanci6nes de . (~.,Vehiculo. .. ~-::');Y'

.

10 % diez por cientode la UIT"y48 harasde Dep6sitaMunicipaldel -

DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS DEROGA TORIAS .-

0

.

PRIMERA.- Der6gase las disposiciones de la Ordenanza Municipal N°O17-2009-

CH quecontravengan 10 establecido enel presente Reglamento, salvo las } t~ N~\~ e~ epciones establecidas en la citada norma respecto a la formalizaci~n de 105 :1, '~t\: g\CA t sportistas que prestan servicio de Taxi, en la Provincia de Chiclayo, as! como ':' I" ' a disposici6n local que cor~:avenga la presente ordenanza. ,~~,-\,

~

-- -:':, IC\..I'-:

SEGUNDA.Se otorgaiacultades al Alca!de a fin de que a traves de'de Decreto de Alcaldia el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo' emitira las Disposiciones complementarias para la ejecuci6n y cumplimiento de la presente Ordenanza.

"

POR TANTO: MANDOSE REGISTRE, PUBlIQUE Y CUMPLA.

.

es de '5eptiembre del aria dos mildiez . r

c

-.J ~RES

GONZALES

.

;C;PALlDADPROVINCIAL DE CHICLAYO

.

.

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